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5 dic. 2017 - EQUIPO “MUCHO BETIS”: D. Iván García Peña, queda sancionado según las. Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 20, por acumulación de tarjetas (1º Ciclo). A modo informativo dicha sanción se ...
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)

FÚTBOL-7 (Jornada 9ª – Grupo 1º y 2º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 05 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol-7 de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones: ► EQUIPO “LA OFICINA”: D. Bogdan Mihaita Rizea, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 8 partidos según el Artículo 22, por dirigirse hacia la autoridad arbitral, en un intento de agresión (sin llegar en ningún momento a él y estrechándole la mano una vez finalizado el encuentro, como disculpándole por su acto). A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 18ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LA OFICINA”: D. Pedro Arroyo Urrutia, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Artículo 20, por desconsideración a la autoridad arbitral. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “MUCHO BETIS”: D. Iván García Peña, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 20, por acumulación de tarjetas (1º Ciclo). A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción. Pinto a 05 de diciembre de 2017

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)

FÚTBOL-7 (Jornada 9ª – Grupo 3º y 4º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 05 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol-7 de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones: ► EQUIPO “LA BLANCA PALOMA”: D. Guillermo Ortiz Según, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 20, por desconsideración a un contrario. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LA COLONIAL”: D. Pedro Rodríguez Álvaro, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 20, por provocación a un contrario. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LA MANADA F.C.”: D. David Amo Jimeno, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 12, por evitar una clara ocasión de gol A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LAS ABEJAS SIN MAYA”: D. Antonio Navascués Ordóñez, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Artículo 16, por desconsideración a la autoridad arbitral. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 12ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)

FÚTBOL-7 (Jornada 9ª – Grupo 3º y 4º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN ► EQUIPO “ODISEA F.C.”: D. Ianout Oniga Mihai, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 10 partidos, según el Artículo 18, por agresión a un contrario, golpeándole fuertemente en su cara, con la mano abierta (sin causar lesiones aparentemente). A modo informativo dicha sanción se cumplirá el día 02 de junio de 2018 de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción. Pinto a 05 de diciembre de 2017