COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)
FÚTBOL-7 (Jornada 9ª – Grupo 1º)
COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 05 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de Competición de la Liga Social de Fútbol-7 de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos ocurridos en el encuentro que se debía celebrar el día 02 de diciembre de 2017 a las 19:00 horas en la instalación “Príncipes de Asturias”, entre los equipos “BAR ATALAYA” y “LA OFICINA”. Este Comité de Competición después de revisar el acta; se informa lo siguiente: EQUIPO “LA OFICINA”, según el ART. 16.3 de las Normas de Competición del Deporte Social; al equipo NO PRESENTADO, se le dará por perdido el partido correspondiente a dicha jornada con 5-0 (habiéndose retirado del terreno de juego al término del primer período, como entendieron todos los participantes). No será necesario, realizar el pago de derechos de arbitraje. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.
Pinto a 05 de diciembre de 2017
COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)
FÚTBOL-7 (Jornada 9ª – Grupo 1º y 2º)
COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 05 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol-7 de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones: ► EQUIPO “LA OFICINA”: D. Bogdan Mihaita Rizea, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 8 partidos según el Artículo 22, por dirigirse hacia la autoridad arbitral, en un intento de agresión (sin llegar en ningún momento a él y estrechándole la mano una vez finalizado el encuentro, como disculpándole por su acto). A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 18ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LA OFICINA”: D. Pedro Arroyo Urrutia, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Artículo 20, por desconsideración a la autoridad arbitral. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “MUCHO BETIS”: D. Iván García Peña, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 20, por acumulación de tarjetas (1º Ciclo). A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción. Pinto a 05 de diciembre de 2017
COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)
FÚTBOL-7 (Jornada 9ª – Grupo 3º y 4º)
COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 05 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol-7 de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones: ► EQUIPO “LA BLANCA PALOMA”: D. Guillermo Ortiz Según, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 20, por desconsideración a un contrario. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LA COLONIAL”: D. Pedro Rodríguez Álvaro, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 20, por provocación a un contrario. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LA MANADA F.C.”: D. David Amo Jimeno, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 12, por evitar una clara ocasión de gol A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 11ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LAS ABEJAS SIN MAYA”: D. Antonio Navascués Ordóñez, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Artículo 16, por desconsideración a la autoridad arbitral. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 12ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.
COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)
FÚTBOL-7 (Jornada 9ª – Grupo 3º y 4º)
COMITÉ DE COMPETICIÓN ► EQUIPO “ODISEA F.C.”: D. Ianout Oniga Mihai, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 10 partidos, según el Artículo 18, por agresión a un contrario, golpeándole fuertemente en su cara, con la mano abierta (sin causar lesiones aparentemente). A modo informativo dicha sanción se cumplirá el día 02 de junio de 2018 de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.
“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción. Pinto a 05 de diciembre de 2017