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PINTO (MADRID). FÚTBOL-7 (Jornada 10ª – Grupo 1ª y 3ª). COMITÉ DE COMPETICIÓN. En Pinto, a 19 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de. Fútbol-7 de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:.
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)

FÚTBOL-7 (Jornada 10ª – Grupo 1ª y 3ª)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 19 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol-7 de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones: ► EQUIPO “ANIMAL PLANET F7”: D. Víctor Manuel Jurado García, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 20, por acumulación de tarjetas (1º Ciclo). A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 12ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “SANTORINI’S F.C.”: D. Cristian Bohórquez Picazo, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 11, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 12ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “BAR EL CAPRICHO”: D. Javier Robledano Robledo, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 11, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 12ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “KAMIKACES F.C.”: D. Sergio Ramírez Marín, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 12, por evitar una clara ocasión de gol. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 12ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)

FÚTBOL-7 (Jornada 10ª – Grupo 1ª y 3ª )

COMITÉ DE COMPETICIÓN

“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 19 de diciembre de 2017

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)

FÚTBOL-7 (Jornada 10ª - Grupo 2º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 19 de diciembre de 2017, se reúne el Comité de Competición de la Liga Social de Fútbol-7 de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos ocurridos en el encuentro que se debía celebrar el día 16 de diciembre de 2017 a las 19:00 horas en la instalación “Príncipes de Asturias – Juan Carlos I”, entre los equipos “MUCHO BETIS” y “BAR TRIANA”. Este Comité de Competición después de revisar el acta; se informa lo siguiente:  EQUIPO “MUCHO BETIS.”, según el ART. 18 de las Normas de Competición de Deporte Social de la Liga de Fútbol-7, al no existir fianza, al equipo NO PRESENTADO, se le dará por perdido el partido correspondiente a dicha jornada con 5-0 y Tres (3), puntos menos en la Clasificación General.

El pago deberá efectuarlo en las dependencias del colectivo arbitral, Pabellón Municipal C/Asturias s/n 2ª Planta en horario de 18:00 a 19:30 horas los JUEVES. (Si hubiera sido realizado ya el correspondiente pago, antes de la decisión acordada por este Comité, el “párrafo” anterior no se tendrá en cuenta).

“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 19 de diciembre de 2017