EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El poder público tiene la ... - Ayuntamiento

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El poder público tiene la obligación de mejorar la organización y actuación de sus instituciones, una de ellas, a nivel Municipal, lo es la Policía Preventiva, la que requiere de eficiencia y capacidad de respuesta a una sociedad cada vez más participativa en las acciones del actuar de ese poder. Ante la creciente aparición de grupos criminales organizados, que presentan ya una dura batalla en franca confrontación con el Estado de derecho, se requiere que la Policía Municipal, cuente con un orden, responsabilizado de los actos de sus integrantes para garantizar a la sociedad su eficiente actuar, y responder así a los nuevos retos actuales y a los que están por venir en la Seguridad Pública. El aspecto de criminalidad no solo se ataca desde el frente vigilante en el campo, sino es menester otorgar respaldos en bases sólidas fundamentadas en la ley para establecer la certidumbre de las consecuencias de los comportamientos de los miembros policíacos, para alinear conductas tendientes a un mejor servicio a la sociedad, no de su represión. En este documento legal se contienen las disposiciones generales de conformación de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, los principios que norman su actuar, la organización interna, requisitos de ingreso y atribuciones; características de uniformes que eviten su confusión con otras corporaciones de policía; sanciones y correctivos por violaciones a este Reglamento, y, un capítulo de reconocimiento a aquellos elementos de la corporación que destaquen en acciones propias de su encargo, por último, se establece el modo de cubrir las vacaciones a que tienen derecho los policías, lo que en razón de su actividad no se distribuyen en los periodos normales para el demás personal del Ayuntamiento. DR. PEDRO SÁNCHEZ OROZCO, Presidente de la Municipalidad de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, a sus habitantes hago saber: Que con Fundamento en lo previsto por los artículos 21, 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 49 Fracción II, y demás relativos de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 77, 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; numeral 3 de la Fracción I del Artículo 39, y 101 de la Ley de Gobierno de la Administración del Estado de Jalisco y sus Municipios, el H. Ayuntamiento Constitucional de esta Municipalidad, en sesión ordinaria de

cabildo celebrada el día 30 de Abril del 2013 ha tenido a bien en aprobar y expedir el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO: Se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, para quedar como sigue: REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES: Art. 1.- Este reglamento tiene por objeto establecer las bases para resguardar la actuación del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, y es de observancia obligatoria para todos los elementos operativos y administrativos que lo conforman. Art. 2.- El Departamento de Seguridad Pública Municipal es una Dependencia del H. Ayuntamiento, y el mando directo corresponde al Presidente Municipal a través del Director de Seguridad Pública, salvo que en forma transitoria o permanente sea la residencia del poder Ejecutivo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Constitución ya sea Federal o la del Estado de Jalisco. Art. 3.- El Director solo podrá ser removido por el Presidente Municipal, por causa Justificada. Art.- 4.- Todo el personal se integrará al servicio siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en este reglamento y demás leyes. Por lo que ve al personal Operativo, será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal, bajo las condiciones antes mencionadas. Art. 5.- El Departamento de Seguridad Pública Municipal tendrá el personal Operativo y administrativo de acuerdo a las posibilidades económicas que permita el presupuesto de Egresos del Ayuntamiento. Bajo éste tenor se podrá crear las secciones de Bomberos, la de Capacitación en la Prevención del Delito y las Adicciones, y, la de Tránsito y Vialidad, ésta última de acuerdo a las bases y lineamientos que se precisen en los acuerdos de coordinación con las Entidades Públicas competentes. CAPITULO II. DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA: Art. 6.- Actuar dentro del orden jurídico respetando y haciendo que se respete la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado de Jalisco, la Nueva Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno Municipal y, en general, los reglamentos, circulares, ordenanzas, acuerdos emanados del Ayuntamiento o del Presidente Y disposiciones Administrativas de observancia General. Art. 7.- Realizar todas las actividades encaminadas a prevenir y disminuir las infracciones y los delitos, menester de la Seguridad y el orden Público dentro de la esfera de su competencia, en cuya actividad deberá de ceñirse a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Art. 8.- Actuar con comedimiento, decisión y sin demora cuando en pedimento de ayuda se lo solicite un habitante. Art. 9.- No discriminar en el cumplimiento de sus deberes a persona alguna en razón de su raza, nacionalidad, sexo, religión, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o cualquier otro motivo que dañe o menoscabe la integridad física o moral, así como la dignidad, de la persona. Art. 10.- Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infringir, tolerar, o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Publica, urgencia de las Investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente. Art. 11.- Observar un trato respetuoso con todas las personas tanto en el servicio como fuera de éste tanto de palabra como de obra. Art. 12.- Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, así como hacer uso de sus atribuciones o dejar de hacer algo, sin obtener por ello un beneficio para sí o para otra persona. En particular se opondrá a cualquier acto de corrupción. Art. 13.- proceder a la detención de persona solamente cuando el inculpado se encuentre en flagrante delito, no solo cuando se le encuentre en el momento de cometerlo, sino también cuando después de ejecutarlo es perseguido materialmente o, cuando inmediatamente después de haber cometido el delito, la persona sea señalada como responsable por la víctima, por algún testigo presencial de los hechos o por quien sea coparticipe en la comisión del delito, y se encuentre en su poder el objeto del mismo, el instrumento con que aparezca cometido o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad, debiendo poner al inculpado sin demora a disposición del titular de la Dirección. Art. 14.- Actuar con prudencia en las detenciones, arrestos o presentaciones y cuando fuese necesario, aplicar la fuerza, únicamente en la medida de la resistencia. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho.

Art. 15.- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindad protección a su integridad física, sus bienes y derechos. Art. 16.- Proteger las instituciones y bienes del dominio o resguardo Municipal. Art. 17.- Auxiliar en la medida de sus posibilidades con los requisitos legales a las demás autoridades municipales, del Ministerio Público, Investigadoras, Judiciales y administrativas, de los ámbitos Federal o Estatal. Art. 18.- Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda. Art. 19.- Obedecer las órdenes de los Superiores Jerárquicos siempre y cuando sea conforme a su atribución, y cumplir con todas sus obligaciones. Art. 20.- Acatar la capacitación que se imparta o programas de prevención al delito y las adicciones, asistiendo sin discusión alguna a los cursos de formación policíaca que conlleve a su profesionalización, dentro o fuera del horario de servicio. Art. 21.- Proporcionar, suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre Seguridad Pública, mediante los Instrumentos Tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios que se refieran las leyes aplicables a la Seguridad Pública, siempre y cuando se autorice por el Presidente Municipal. Art. 22.- Asistir Puntualmente al desempeño de sus labores y comisiones que le encomiende su superior jerárquico. Art.23.- Guardar con reserva necesaria las ordenes que reciban, sin perjuicio de informar al Director del Contenido de aquellas ordenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad; y, preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes. Art. 24.- Observar la norma de disciplina que se establecen en el capítulo respectivo. Art. 25.- Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policíacos que se encuentren bajo su mando. CAPITULO III. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA. Art. 26.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2º de éste Reglamento, el mando General del cuerpo de Seguridad Publica estará a cargo del Director General. La jerarquía de mando en las áreas operativas y administrativas se establece de la siguiente forma: I.- Director General. II.- Primer Comandante.

III.- Segundo Comandante. IV.- Cabo de Policía. V.- Policía de Línea. VI.- Secretaria. CAPITULO IV. DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y ATRIBUCIONES. Art. 27.- Para ocupar el cargo de director se requiere: I.- Ser originario del Municipio o tener una residencia en él no menor de 5 cinco años. II.- Contar con una edad como mínimo de 21 veintiún años al momento de entrar en funciones y como máximo 60 años. III.- Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. IV.- No haber sido sancionado con pena corporal por delito intencional. V.- Tener como mínimo la preparatoria Terminada. VI.- Acreditar tener conocimientos jurídicos básicos en el área penal. VII.- Ser de reconocida honestidad y de notoria buena conducta. Art. 28.- E l director de Seguridad Pública tendrá las siguientes atribuciones: I.- Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y mantener el orden y la tranquilidad pública. II.- Organizar y dirigir, bajo los lineamientos generales ordenados por el Presidente municipal, la fuerza pública municipal, de tal manera que se preste en servicios generales; y especial en sitios concurridos, cuando por alguna causa exista aglomeración de personas que amenace la Seguridad; III.- Cumplir con lo que establecen las leyes en la esfera de su competencia; IV.- Rendir diariamente al Presidente Municipal, con copia al Sindico, un parte de novedades detallado, en el que se le informe el acontecer de la actividad de la Policía, el cual deberá de contener cuando menos: a).- El Numero de Remitidos durante el día. b).- Relación de nombre, domicilio y falta administrativa o delito de cada detenido. c).- Relaciones de quienes hayan sido liberados y copias de los recibos de las boletas de pago de multas u oficios. d).- Relación de quienes aún permanezcan bajo arresto hasta el momento del informe. V.- Intervenir por acuerdo de cabildo, en los convenios con los cuerpos de policía de los municipios circunvecinos y con el Estado, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua; e intercambiar con los mismos datos estadísticos, fichas e informes que tiendan a prevenir la delincuencia; VI.- Organizar y dirigir las secciones de Capacitación y prevención del Delito y las acciones, y la de Tránsito y Vialidad Municipales, la última de acuerdo a las

bases y lineamientos que se precisen en los acuerdos de coordinación con las entidades públicas competentes. VII.- Procurar que se dote al cuerpo de Seguridad Pública de los mejores recursos y elementos técnicos, que le permitan actuar sobre bases científicas en la prevención del delitos e infracciones; VIII.- Organizar ciclos de academia para su personal, cuando no se cuente con Instituto especial de capacitación policíaca, para mejorar el nivel cultural de sus miembros, técnicas de trabajo y demás actividades encaminadas a ese fin. IX.- Acordar directamente con el Presidente Municipal, por lo menos una vez a la semana o cuantas veces sea requerido para ello, todo lo relativo a las estrategias y actividades de la policía municipal en relación a la Seguridad Publica y sus secciones. X.- Establecer planes, programas operativos y toda acción para prevenir los delitos, actos perniciosos y cualquier otra conducta antisocial, y salvaguardar el orden público; para lo cual, tendrá amplias facultades para citar personas implicadas o hacerlas comparecer en calidad de presentadas a través de sus subordinados para el, en caso de no acatarse la citatoria a comparecencia voluntaria, lo mismo se observará cuando exista necesidad fundada; lo anterior a efecto de exhortar a los implicados a conciliar sus intereses, en cuyo supuesto se asentará en acta que se levante, ante dos testigos. Sin que con lo anterior se pueda convertir en relación a desistimientos por comisiones de delito que se sigan oficiosamente, sobre el estado civil, derechos personalísimos o los de terceros. Lo expresado por las partes no deberá de contravenir las leyes, la moral o el orden público ni derechos de terceros ni implicados para hacer efectivos los convenios podrán establecerse apercibimientos o multas que se fijarán prudentemente por el director de acuerdo a la gravedad de la falta, las que se harán efectivas a favor del erario público Municipal, por conducto de la tesorería Municipal. En caso de negativa de la conciliación se remitirá copia Certificada de lo actuado a la Dirección Jurídica del Ayuntamiento a efecto de que se siga el procedimiento contencioso, con audiencia y defensa a los implicados, previsto por el Reglamento de Policía Y Buen Gobierno. XI.- Proponer al Presidente Municipal los nombramientos de personal operativo y administrativo, previo el cumplimiento de los requisitos previstos por este u otros ordenamientos. XII.- Rendir a más tardar diez días antes del informe anual del Presidente Municipal, un Informe de las actividades desarrolladas en la anualidad vencida. XIII.- Contestar y cursar la correspondencia, y rendir los informes que las demás autoridades le soliciten siempre que se encuentre apegado a derecho.

XIV.- Ejecutar, dar seguimiento y vigilar que se cumplan todas las órdenes que en materia de Seguridad Pública giré el Presidente Municipal, proveyendo en la esfera de su competencia lo necesario para su eficacia y pronta resolución. XV.- Atender las denuncias del público sobre hechos que puedan entrañar responsabilidad

por

violaciones

de

reglamentos,

decretos

o

bandos

Municipales. XVI.- Calificar por sí, o por quien designe, las multas que habrán de imponerse a arrestados por violaciones a los reglamentos, decretos o mandatos municipales bajo los lineamientos que para tal efecto se señala y hasta en cuantía establecida por el reglamentó de Policía y Buen Gobierno, dando cuenta a la brevedad a la tesorería Municipal días y horas hábiles de las multas aplicadas, para su registro e ingreso. La imposición de multas será independiente de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que se incurra. XVII.- Turnar o consignar a detenidos a las autoridades competentes, en el caso de comisión de delitos, dentro de los términos previstos por la Constitución General de la Republica y demás leyes penales. XVIII.- Cumplir oportunamente con los convenios de coordinación en materia de Seguridad Pública que celebre el Presidente Municipal. XIX.- Otorgar el apoyo necesario a las demás corporaciones policíacas, de transito Estatal o Federal, cuerpos de protección civil, cuando sea requerido para ello, con estricto apego a derecho. XX.- Levantar los registros del personal de Seguridad Publica, bajo los principios de confidencialidad y reserva. XXI.- Actualizar y llevar a cabo registros escritos, fotográficos, dactilares y demás de personas sujetas a arresto por violaciones a Reglamentos Municipales, y de los detenidos a disposición de la policía Investigadora o de Autoridad Jurisdiccional, por presunta comisión de delitos, bajo los principios de confidencialidad y reserva, integrando así el banco de información interno. XXII.- Ejecutar los planes de capacitación al personal, aprobados por el Presidente Municipal. XXIII.- Observar lo conducente en el área de su competencia los Planes, programas y acciones de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, del Consejo Regional o Municipal, velando siempre por la aplicación de los principios de Legalidad Eficiencia, profesionalismo y honradez.

XXIV.- Realizar los trabajos con los Comités de Consulta y Participación Ciudadana. XXV.- Expedir cartas administrativas de no antecedentes Penales en los archivos del departamento. XXVI.- Las demás que sean necesarias en el ámbito de su competencia para hacer efectivas las anteriores atribuciones. Art. 29.- para ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo, se requiere de los mismos que para ser Director en cuanto se refiere a los conocimientos en derecho, debiendo conocer técnicas contables y administrativas. Art. 30.- El auxiliar de administración no tendrá ningún operativo, pero si estará al cargo del personal administrativo necesario en lo que el servicio lo requiera y en las posibilidades presupuestarias. Art. 31.-El auxiliar Administrativo proveerá mediante acuerdo con el Director lo relativo a la Administración, contabilidad, control y proveeduría a: I.-Servicios Generales a Arrestados administrativamente. II.-Registro general de ingreso de procesados administrativamente. III.- Adquisición de bienes y Resguardo de los mismos. IV.- Servicios médicos; de alimentación, sanitarios y de apoyo a las relaciones entre sí de los elementos de la corporación. V.- Servicios médicos; de alimentación, sanitarios, y de apoyo a los internos procesados y las relaciones de estos con el exterior. VI.-Coordinar capacitación continua a los elementos operativos para que realicen con optima eficiencia el servicio, en cuando menos las siguientes actividades: Defensa personal, Ordenes Militares, Acondicionamiento Físico, Relaciones Humanas, Estrategias Policíacas, Primeros Auxilios, Técnicas de Detención, Técnicas de Revisión, Prevención del Delito, Conocimiento de Armas Largas y Cortas y conocimiento del Reglamento de Policía y Buen Gobierno y demás leyes de la materia, y demás instrucciones para la protección civil y salvamentos de personas y bienes que se requieran; así mismo se encargará de ejecutar los planes de Capacitación de Prevención al Delito y las Adicciones. VII.- Mantenimiento de instalaciones Inmobiliarias y su equipamiento. VIII.- Mantenimiento de vehículos. IX.- Aprovisionamiento de combustible y lubricantes. X.- Vestuarios, Equipo Operativo, de oficina y accesorios. XI.- Armamento, Equipamiento de Seguridad y Municiones. XII.- Equipo de enlace y Transmisiones. XIII.- Cocina. XIV.- Inventarios.

XV.- Informes mensuales y anuales, Archivos y Estadísticas en los anteriores rubros. Art. 32.- Para ocupar los cargos de Comandantes, oficiales, clases Patrulleros y Policías de línea se requieren de observar los siguientes requisitos Generales y especiales que determine la Superioridad. I.- Para ocupar el cargo de Comandante Se requiere de lo Señalado en el Artículo 27, eligiéndose en preferencia por quien o quienes tengan aptitudes y conocimientos táctico y estratégico en el ámbito de combate a la delincuencia. II.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. III.- No haber sido sancionado con pena corporal por delito intencional. IV.- Ser de reconocida honestidad y de notoria buena conducta. V.- Ser mayor de 18 años y menor de 40. VI.- Haber cursado cuando menos la instrucción Secundaria. VII.- Someterse a los exámenes médicos, clínicos y psicométricos de los que se desprenda su capacidad para el ejercicio de la actividad policíaca; VIII.- Detentar cartilla original liberada del Servicio Militar Nacional, salvo los casos en que curse dicho servicio, en cuyo caso se aceptará la precartilla o recibo oficial de acuartelamiento, o de exención de tal servicio. IX.- Para patrullero tener licencia para conducir vigente, así como pericia en el manejo de vehículos. Art. 33.- Son atribuciones del comandante operativo: I.- Ordenar toda acción, operativo o atención de reportes. Solo en caso de que no estuviere algún comandante tomará el mando del reporte u operativo el de mayor rango; y, si solo existiere en el momento elementos del mismo rango, asumirá el mando el de mayor antigüedad en la corporación. II.- Supervisar las acciones de sus subalternos durante el servicio. III.- Revisar en forma cuidadosa la documentación relativa al servicio antes de otorgar visto bueno, remitiéndola al Superior jerárquico. IV.- Expresar las ordenes solo en forma general, definiendo el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución, que entorpezca la iniciativa de los subordinados. V.- Respetar el ejercicio de petición de sus subordinados, siempre que sea en forma respetuosa. VI.- Prever mediante acuerdo con el Director lo relativo a: a).- Elaborar juntamente con su inmediato inferior un rol de servicios y guardias, así como un Plan de Rondas para el turno correspondiente. b).- Intervenir personalmente en toda acción de importancia y en aquellas que personalmente le indique el director o el presidente. c).- Verificar que los servicios se cumplan como se ordenan. d).- Todas las demás que establezcan las demás leyes y ordenanzas.

Art. 34.- Son atribuciones del comandante de Turno: I.- Recibir el turno entrante, y las consignas de quien entrega el turno saliente. Recíprocamente

entregar

el

turno

oportunamente

con

las

consignas

respectivas, cuidando que los relevos se hagan de igual forma. II.- Transmitir en forma clara y precisa las misiones, órdenes y demás actos que habrán de observarse durante el turno. III.- Ejecutar cabalmente los planes de ronda establecidos por las superioridad. IV.- Verificar que el armamento se encuentre en buen estado. Toda anomalía en este dará cuenta inmediata a la superioridad. V.- El comandante de Turno diaria y personalmente pasará lista de presentes y dará a conocer de viva voz el orden del día, contraseñas y consignas. VI.- El comandante de Turno verificara diariamente que los elementos se encuentren en los servicios asignados, realicen su actividad en los términos ordenados y observen la conducta propia de su quehacer. VII.- Llamar la atención y aplicar los correctivos disciplinarios a sus subordinados. VIII.- Atender personalmente al público de las quejas o denuncias dándole el seguimiento debido y notificando al director oportunamente. IX.- Rendir diariamente un Parte de Novedades al Director. X.- Cuidar que los elementos se presenten a sus labores debidamente presentables. Art. 35.- Son Atribuciones del Jefe de Grupo: I.- Auxiliar en las actividades del comandante de turno. II.- Se encargarán del Cuartel. III.- Transmitir ordenes por conducto del Oficial de Barandilla a los Patrulleros. IV.- Cumplir las órdenes directas de cualquier mando superior, poniendo especial cuidado en su ejecución. V.- Vigilar el buen comportamiento de sus subordinados. VI.- Atender diligentemente los reportes u operativos que se le ordenen. VII.- Realizar al final de la jornada un reporte pormenorizado de sus actividades en el servicio. VIII.- y todas las demás que les ordenen sus superiores, siempre y cuando estén apegadas a derecho. Art. 36.- Son obligaciones y atribuciones de los patrulleros: I.- Ejecutar las órdenes directas de sus superiores, y en particular acatar la dirección del cabo. II.- Poner todo el cuidado en el uso y servicio de cualquier unidad vehicular que le sea asignada transitoria o definitivamente, III.- Reportar cualquier desperfecto, anomalía o mal funcionamiento de la unidad vehicular para su pronta solución.

IV.-Entregar oportunamente y debidamente limpia la unidad. V.- Cuidar los accesorios que reciba y dar cuenta de ellos cuando fuese requerido. VI.- Conducir de manera defensiva, con cortesía a la ciudadanía, cumpliendo con los reglamentos de tránsito en caso de circulación normal, poniendo especial cuidado para evitar que los elementos u ocupantes o bien terceros resulten lastimados en su integridad física. VII.- Aplicar el funcionamiento sirenas, sonidos y códigos de luces solamente cuando las circunstancias lo ameriten, pero siempre con las precauciones debidas. Art.

37.-

Son

atribuciones

del

Oficial

de

Barandilla

o

de

quienes

transitoriamente hagan las veces: I.- Transmitir de manera clara y precisa las órdenes que por su conducto se dirijan, precisando de la manera más completa posible los nombres y las características de personas, vehículos o cualquiera que sea objeto de atención de reporte u operación, ubicación geográfica y demás particularidades. II.- Atender diligente y amablemente todo reporte personal o telefónico que dirija la ciudadanía a la corporación. III.- Proveer y coordinar por si mismo las particularidades del servicio ordinario diario. IV.- Anotar la infracción en que se le denuncia, en los formatos correspondientes, en lo que se hará contener: el Nombre completo, el Sobrenombre si lo tiene, domicilio particular y teléfono, la hora y el lugar en que se detuvo, inventario de objetos que se le recogieron, la hora de ingreso, nombre de los policías que efectuaron la detención cualquier observación que se estime necesaria de los antecedentes. Los objetos quedaran en poder del Oficial de barandilla en turno, dando copia de tal constancia a la persona detenida, arrestada o presentada. V.- Tan luego lo solicite el arrestado por falta administrativa, se procederá a la calificación de la infracción por el Director o comandante y se impondrá la multa de acuerdo a los lineamientos legales, pagada esta se pondrá inmediatamente en libertad, siempre y cuando las circunstancias lo permitan y no se ponga en riesgo la integridad del arrestado o de terceros en sus personas o sus bienes. VI.- Llevar un registro de control de entradas y salidas de los separos, tanto de los que ingresen en calidad de arrestados o de aprehendidos. Por ningún motivo se podrá tener en los separos personas a disposición de cualquier otra autoridad sin el oficio u orden de petición de apoyo correspondiente. VII.- Hacer que se practiquen por medico municipal o institución de Salud Publica los exámenes médicos de lesiones o alcoholemia cuando se estime necesario.

VIII.- y todas las demás que le ordene sus superiores. CAPITULO V DE LOS UNIFORMES INSIGNIAS, DISTINTIVO Y DIVISAS: Art. 38.-Todos los elementos operativos deberán de portar siempre el uniforme completo, insignias y divisas, lo que será obligatorio, en todo el servicio ya ordinario, eventual o extraordinario. Se exceptúa de esta obligación al director, para el cual será optativo. Art. 39.- La insignia o distintivo de la corporación será: un logotipo en figura de placa, el cual contiene a su alrededor la figura de la luz perpetua, y en el centro de dicha placa un circulo con la leyenda en su alrededor que dice SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, con la figura del Logotipo del H. Ayuntamiento en el centro y en la parte superior la leyenda que dice MUNCIPIO DE CUAUTITLAN DE G. B. Las medidas serán de acuerdo a la necesidad de su uso. Art. 40.- En cuanto al uniforme, este constará en color azul completo, en el tocado al frente la insignia de la corporación en color amarillo, fajo o cinto negro sin decoraciones, camisa o camiseta con la insignia referida al lado izquierdo del pectoral, chamarra negra con la insignia mencionada al lado izquierdo del pectoral, y, calzado negro. Art. 41.- Las insignias de grado consistirán en: rombos, barras y cintas, bordados o metálicos, solamente el director y los comandantes podrán portar laureles bordados en el tocado. Art. 42.- Las Insignias de grado las portaran director y comandantes en hombros y tocado, y jefes de Grupo en hombreras siendo:



El director podrá portar 4 cuatro rombos.



El comandante podrá portar 3 tres rombos.



El Jefe de Grupo podrá Portar 2 dos rombos. Art. 43.- Los vehículos de la corporación de Seguridad Publica, serán de color blanco, con una raya de color azul, que sube de la puerta de la parte baja de ambos lados del vehículo de manera ascendente, hasta terminar en la parte trasera a la altura de la calavera, llevando en la puerta de ambos costados una estrella de color dorado y en la parte del centro el logotipo del H. Ayuntamiento de Cuautitlán de G. B. Jal, y por un costado de la caja la leyenda Seguridad Pública Municipal, así como en la Parte trasera la leyenda de Policía, y los Teléfonos de la Corporación. La Dirección podrá contar con un Vehículo sin las Insignias para el uso de las actividades administrativas correspondientes a la Dirección. CAPITULO VI

DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS: Art. 44.- Las medidas disciplinarias tienen como fundamento mantener el respeto, el concepto del honor, la lealtad, la justicia y el espíritu de servicio. Art. 45.- La actividad de la corporación se sustentará bajo criterios de obediencia, disciplina, lealtad con la corporación, y prestancia en el cumplimiento del servicio; Art. 46.-Son obligaciones de los elementos del cuerpo de seguridad Pública: I.- De carácter General: a).- Cumplir con los principios de actuación del cuerpo de seguridad pública, precisando en el capítulo II de éste ordenamiento. b).- Respetar los principios y normas morales, la equidad y la justicia; c).- Actuar en el servicio con valor, audacia e iniciativa; d).- Apegarse a las claves y alfabeto autorizado en los medios de comunicación policíaca. e).- Abstenerse de proferir enfados, hacer muecas, ademanes o señas cuando reciba una orden. f).- Realizar saludo militar y civil, según se porte o no el uniforme con la bandera nacional o armado, a sus superiores jerárquicos y miembros del ejército y fuerzas armadas, según su grado; y rendir saludo correspondiente a regidores, presidente municipal y superiores. g).- Presentarse al servicio debidamente aseado, tanto en su persona como su calzado y uniforme. h).- Presentarse debidamente uniformado, absteniéndose de portar uniformes, insignias, divisas, vehículos, armamento o equipo que no pertenezca a esta corporación. i).- Correr los conductos, sin “salvar jerarquías. j).- Estar en toda guardia o servicio. k).- Comunicar cualquier anomalía en el equipo. l).- Resguardar debidamente y dar mantenimiento a equipo. m).- Atender cualquier reporte de la ciudadanía, dando cuenta inmediata al superior. n).-Presentarse con el pelo corto. ñ).- Presentarse puntualmente a la entrada de turno. II.- Las obligaciones de los mandos del cuerpo de Seguridad Publica, en relación con la ética, son las siguientes: a).- Aplicar toda su voluntad, esfuerzo e inteligencia al servicio de la sociedad; b).-No aceptar un compromiso que vaya en detrimento de su honor y la reputación de la corporación; c).-Respetar el honor familiar de los particulares y de los compañeros, así como el suyo propio;

d).- Prestar la ayuda a cualquier miembro de los cuerpos de seguridad que se encuentre en situación comprometida o peligrosa. III.- Son obligaciones de los elementos con mando: a).- Dar ejemplo a sus subordinados con su conducta, sus actos, palabras, puntualidad, honestidad, justicia, inspirándoles confianza y precio a los mismos; b).- Propiciar el buen entendimiento, la solidaridad entre el personal a su cargo y entre éste y el de otros compañeros y corporaciones, a fin de evitar en lo más las intrigas y discordias; c).- Dispensar respeto a cada rango de jerarquía. d).-Desarrollar y proveer con prudencia las ordenes relativas al cumplimiento de las acciones y estrategias de prevención a los delitos y combate a la delincuencia. e).- Girar las órdenes necesarias con respeto, seguridad, y equidad. f).- Guardar celosamente la jurisdicción por áreas, zonas o sectores, y demás demarcaciones, respetando la de otros compañeros o autoridades. g).- Vigilar que toda orden sea cumplida cabalmente. h).- sostener la responsabilidad del personal a su cargo. i).- cumplir las órdenes directas del Director o de cualquier comandante de la corporación. j).- Disponerse mutuamente respeto entre los pares, inferiores y superiores. k).- poner en riesgo innecesario la integridad física de los elementos a su mando. Art. 47.- Queda estrictamente prohibido a los elementos de la corporación: 1.- Solicitar o recibir indebidamente, por sí o por interpósita persona, dinero, o cualquier otra dadiva o servicio o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. 2.- Distraer de su objeto para usos propios o ajenos, dinero, valores o cualquier otra cosa perteneciente al municipio o a un particular si, por razón de su cargo, los hubiere recibido en depósito o administración o por otra causa. Se exceptúa de lo anterior aquellos bienes que por su naturaleza estén destinados como consumibles para el ejercicio de la función propia del encargo. 3.- Asistir uniformados a espectáculos públicos, por iniciativa propia y sin motivo de trabajo oficial. 4.- Salvo orden expresa de la superioridad, desempeñar las funciones propias de otros elementos de la misma jerarquía o condición. 5.- Tomar parte activa en manifestaciones u otras actividades de carácter político o religioso. 6.- Apropiarse de objetos ajenos. 7.- Poner en libertad a presuntos responsables de un hecho delictuoso o falta, después de haber sido aprehendidos, a menos que medie orden judicial o acuerdo de autoridad con facultades para ello.

8.- Portar el uniforme o insignias dentro de establecimientos donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas, salvo que se encuentra en comisión de servicio. 9.- Portar arma de fuego, de cargo o propia dentro de establecimientos donde se venden o consuman bebidas alcohólicas, salvo que se encuentren en comisión de servicio. 10.-Presentarse a labores en estado de ebriedad. 11.- Relajar la disciplina. 12.- Practicar juegos de azar o cualquier otro en el servicio. 13 13.- Realizar conferencias personales con cualquier persona que no tenga que ver con la actividad oficial, cuando se encuentre en guardia. 14.- Abandonar las guardias sin la respectiva autorización y relevo. 15.- Amenazar de palabra o de obra a cualquier elemento de la corporación o persona extraña. 16.- Contestar de mala manera al superior cundo se le dirija la voz. 17.- Dormir en las guardias. 18.- Sacar o exhibir armas cuando no sea necesario. 19.- Portar radios u audífonos. 20.- Leer revistas o cualesquier otro divertimiento. 21.- Mezclar uniformes con otro tipo de prendas de vestir. 22.- Mascar chicles, o consumir alimentos en horas de servicio de guardia. 23.- Proferir palabras obscenas a cualquier persona. 24.- Ingerir bebidas embriagantes durante el servicio. 25.- Fumar en presencia de sus superiores o encontrándose de Guardia. 26.- Portar Joyería o accesorios, excepto reloj. 27.- Realizar guardias o servicios que no le sean encomendadas. 28.- Retirarse del Servicio o guardia, sin autorización. 29.- Rehuir las faenas. 30.- Contradecir o no acatar las órdenes dadas por radio, bien por un superior o por el oficial de barandilla. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Y CORRESTIVOS DISCIPLINARIOS: Art. 48.- Se considera falta, cualquier conducta contraria a las normas disciplinarias o a los principios de actuación previstos en este reglamento, que se castigará con correctivos disciplinarios, sin perjuicio de suspensión de labores y de las causas de destitución previstas en este ordenamiento y en las leyes relativas a servidores públicos. Art. 49.- Los correctivos disciplinarios que establece la ley se impondrán para imponer a los infractores, en los términos y conforme a los procedimientos contenidos en el presente ordenamiento.

Art. 50.- El Director y los comandantes tienen la facultad y obligación para imponer a los subordinados amonestaciones, arrestos, suspensión de labores sin goce de salario y notificación de descuentos por inasistencias a labores. Levantando al efecto una boleta dentro de un término no mayor de 72 horas de cometida la falta. Art. 51.- Las sanciones, sus motivos y notificaciones deberá constar en boleta, la que deberá de firmar el infractor, y en caso de negarse o estar impedido a hacerlo, se llamará a dos testigos que no podrán abstenerse a intervenir, asentando las causas de la negativa a legada o de la imposibilidad manifiesta. Art. 52.- La iniciativa de imposición de sanciones podrá tener su origen en el informe que rinda el superior de quien cometiere la infracción. 14 Art. 53.- La imposición de correctivos disciplinarios será independiente de cualquier otra responsabilidad civil, penal, administrativa o laboral en que se incurra. Art. 54.- Cuando con una sola conducta el policía cometa varias infracciones, se impondrá el correctivo disciplinario aplicable a la infracción mayor si fuere de la misma naturaleza, y si lo es de distinta entonces se acumularán, esto último se observará también cuando fueren varias las conductas. Art. 55.- La boleta de imposición de sanción solo la podrá retirar quien la impuso, el comandante o el Director. Art. 56.-Tomando en consideración la gravedad de la falta, y la repetición de las mismas se aplicarán, conjunta o separadamente los siguientes correctivos disciplinarios: I.- Amonestación privada o en formación. II.- Arresto en servicio sin goce de sueldo hasta por 36 horas; III.- Suspensión temporal sin goce de sueldo. IV.- Degradación en el escalafón o jerarquía. V.- Destitución de la corporación de acuerdo a las leyes aplicables. Art. 57.- La propuesta de aplicación de un correctivo disciplinario o sanción corresponde a un superior jerárquico. Art. 58.- Son faltas graves, por las que podrán ser destituidos los elementos que conforman el cuerpo de seguridad pública, las siguientes: a).- Solicitar o recibir indebidamente, por si o por interpósita persona, dinero, o cualquier otra dadiva o servicio o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. b).- Distraer de su objeto para usos propios o ajenos, dinero, valores o cualquier otra cosa perteneciente al municipio o a un particular si, por razón de su

cargo,

los

hubiere

recibido

en

depósito,

resguardo,

vigilancia

o

administración o por otra causa relacionada con su labor. Se exceptúa de lo

anterior aquellos bienes que por su naturaleza estén destinados como consumibles para el ejercicio de la función propia del encargo. c).- Faltar a las labores por más de tres ocasiones en un periodo de 30 treinta días naturales, sin permiso o causa justificada; d).- que se dicte sentencia condenatoria por comisión de un delito intencional. e).- incurrir en faltas de probidad u honradez. f).- Disparar el arma de fuego sobre persona alguna sin causa justificada. g).- poner en peligro a los particulares, compañeros por causa de imprudencia, descuido, negligencia, pánico o abandono del servicio. h).- Asistir a las labores en estado de ebriedad, bajo el influjo de enervantes drogas o psicotrópicos, o por consumirlos sin prescripción médica durante el servicio. i).- Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores. j).- Revelar claves, asuntos secretos o reservados que tenga conocimiento. k).- Presentar documentación alterada o informes ajenos a la verdad o realidad de los hechos de que tenga conocimiento o que se le hayan comentado, que trasciendan en perjuicio de personas. l).- Aplicar a sus subalternos en forma dolosa y reiterada correctivos disciplinarios, sin tener facultad para ello o sin causa justificada. ll).- Obligar o sugerir a sus subalternos a recibir o entregar dinero o dadivas a cambio de permitirles el goce de prestaciones a que todo policía tiene derecho. m).- por falta grave a los principios de actuación a las normas disciplinarias, según calificación efectuada por el presidente municipal o cabildo. CAPITULO VIII DE LAS CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS POLICÍACOS: Art. 59.- La dirección general manifestará públicamente el reconocimiento a las personas que siendo miembros de la corporación sean un ejemplo positivo de comportamiento y trabajo en beneficio de la seguridad pública, y aún aquellas que no lo sean. Serán otorgadas a nombre del H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal o por el Director o bien por la persona que designe el primero. Las formas de reconocimiento son las siguientes: I.- Ascensos. II.- Medallas. III.- Divisas. IV.- Diplomas. V.- Cartas Laudatorias. VI.- Compensación económica. Otros reconocimientos y estímulos. Art. 60.- Las medallas o divisas son las siguientes:

I.- Al heroísmo, por acciones al exponer su vida o integridad física a la protección o rescate de personas en situaciones graves o siniestros. II.- al honor, por constante y ejemplar comportamiento en el servicio, así como por participar en situaciones hostiles o adversas sonde la magnitud haya sido mayor que los recursos disponibles para hacerles frente. III.- A la perseverancia, cuando se cumplan 20 años de servicio activo con o sin interrupción. IV.- A la gratitud, podrá otorgarla el Ayuntamiento una medalla nombre del municipio a personas que no siendo miembros de la dirección de Seguridad Publica, han realizado acciones concretas que hagan posible un mejor servicio por parte de la corporación. Art. 61.- Los diplomas se otorgaran con motivo de acciones sobresalientes que enaltezcan la corporación, tales como espíritu de servicio, triunfos deportivos y todas aquellas que a juicio del Presidente o del director sean meritorias de reconocer. Art. 62.- Las cartas laudatorias se entregaran en actividades especiales que hayan contribuido a la ejecución de una misión importante, o bien, por una actividad que haya sido ejemplar por su entrega y determinación. Los demás Reconocimientos se otorgarán en los casos que el cabildo o el Presidente Municipal lo consideren. CAPITULO IX DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS: Art. 63.- El Personal operativo gozará de diez días naturales de vacaciones por cada seis meses de labores ininterrumpidas, de acuerdo a listas elaboradas por la dirección, y que comprenderá desde el 1º de enero al día último de diciembre, excluyendo los días que correspondan a las fiestas taurinas de la región. Art. 64.- En periodo de vacaciones el comandante y el Director se sustituirán recíprocamente, lo mismo se observará entre los Jefes de Grupo. Art. 65.- En los demás casos, no previstos en relación a vacaciones y licencias se estará a lo dispuesto por las leyes aplicables. TRANSITORIO: PRIMERO.- Todo lo no estipulado en el Presente Reglamento Interno será ordenado por el Director a través de sus Comandantes. SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al siguiente día de su Publicación, en los términos de la Ley Orgánica Municipal. TERCERO.- Los vehículos patrullas serán destinados única y exclusivamente para la Seguridad Publica y por ningún motivo transportarán personas ajenas a dicha corporación sin la previa autorización del Presidente Municipal o Director.

Para su publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública para el Municipio de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, a los 30 días del mes de Abril del 2013. ATENTAMENTE “2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario de la Fundación del Estado Libre y Soberano de Jalisco”

DR. PEDRO. SÁNCHEZ OROZCO. Presidente Municipal

MTRO. ESTEBAN ARIAS SOTO. Secretario General