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2OI7-MINCETUR/SG/OG,A
San lsidro,
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Visto el Memorándum N"ru - 2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Dirección de Abastecim¡ento y Serv¡cios Auxiliares, que adjunta el lnforme N" 023 -2017MINCETUR/SG/OGA-OASA-SDPCP, emitido por la Subdirección de Programación y Control Patrimonial, del M¡nister¡o de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO;
Que, mediante Resolución Jefatural No 335-90-INAP/DNl, de fecha del 25 de Jul¡o de 1990, se aprueba el Manual de Admin¡stración de Almacenes para el Sector Público Nac¡onal; que establece normas, cr¡ter¡os, procedimientos y responsab¡lidades para la administración de almacenes en organismos del Sector Público Nacionali
Que, mediante Resolución Jefatural No 1 18-80-INAP/DNA se aprueba las "Normas Generales del S¡stema de Abastec¡m¡ento Verif¡cac¡ón del estado y utilizac¡ón de bienes y
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de a lo ɧ'Th "El manual bienes de de ko--FE--#
señalado en el numeral ll Procedim¡entos, acápite D. Baja de adm¡nistración de almacenes para el sector públ¡co nacional" aprobado med¡ante Resolución Jefatural No 335-90-INAP/DNA detalla los siguientes (...) "Bienes que por venc¡miento o su esfado de descompos¡c¡ón no son recomendables para consuño'', Que,
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acuerdo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, inciso b), del Decreto Ley N" 22867, Administración o
la baja será aprobada mediante resolución por el Director General de func¡onario equivalente en ¡a entidad;
Que, mediante ¡nforme N'010-2017-MINCETUFyDM/DGMOCEX-a|o, en la cual la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Of¡c¡nas Comerciales del Penl en el Exterior, recomienda que dichos materiales que se encuentran almacenados, procedan en el marco de sus competencias ante el comité de bienes de consumo en desuso, previa op¡nión de PROMPERU, donde manifiesta que los Folletos de Lima, se encuentran con ¡nformac¡ón desactualizada y que no se están vigente; Que, según lo establecido en el literal c), del numeral 7, de la Directiva N" 002-2013MINCETUR/SG/OGA "Lineamientos para la disposic¡ón final de b¡enes de consumo en desuso,
materiales proven¡entes de rehabilitac¡ones y otros del M¡nisterio de Comerc¡o Exterior y urismo - MINCETUR', corresponde bienes de consumo en desuso usados, provenientes de rehabilitacrones y otros que no se encuentran clasif¡cados como bienes muebles en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles de la SBN, que no son de ut¡lidad para el MINCETUR y no pueden ser objeto de un adecuado tratam¡ento administrat¡vo a efecto de lograr su recuperación, está cons¡derado como: Materiales impresos, d¡arios, revistas, libros, folletos, ¡mpresiones, benderolas, etc;
Que, mediante el lnforme N. 023 -2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA-SDPCP, ta Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial considera procedente la baja de dichos bienes del Almacén Central;
Que, la Oficina de Abastecimiento y Serv¡cios Auxil¡ares y la Sub Dirección de y Control Patrimonial, med¡ante el Memorándum del visto, han dado su
Programación
conform¡dad a la baja de los b¡enes de consumo en desuso usados en mención y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 e ¡nciso i) del artfculo 26 del Reglamento de Organ¡zación y Funciones del M¡n¡sterio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado con Decreto Supremo No 005-2002-MINCETUR; Con la visac¡ón de la D¡rectora del Of¡cina de Abastec¡miento y Servicios Auxiliares, y del Sub Director de Programac¡ón y Conhol Patrimonial del MINCETUR; SE RESUELVE:
ARTfcuLo 1o.- Aprobar la Baja de los bienes de existéncias de Atmacén, descritos en ,/*@-, Anexo No OO1, que forma parte de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en "El "}ul /.§ l/, manual de adm¡n¡stración de almacenes para el sector público nacional" aprobado med¡ante t'=- li _ .1! .§7 Resolución Jefatural No 335-90-INAP/DNA y otros d¡spositivos; por un valor contable es de S/. Yr"-'711" \{{,ü*S/ ¿14,656.27 (Cuarenta y cuatro mil se¡s ciántos sesenta y se¡s con 27l1OO soles), para su posterior dispos¡c¡ón. ARTíCULO 2o.- Autor¡zar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Aux¡l¡ares y a Ia Of¡cina de Administración F¡nanciera, para que, a través de la Coordinación del Almacén, excluyan dichos b¡enes del registro de existencias de almacén y del registro contable del Ministerio de Comercio Exter¡or y Turismo.
ARTfCULO 3o.- Disponer la entrega de los bienes dado de baja al Comité de Bienes de Consumo eñ Desuso, para su dispos¡c¡ón f¡nal en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4o.- Remitir copia de la présente Resolución Directoral a la Oficina de y Servicios Aux¡l¡ares, Ofic¡na de Adm¡nistración Financ¡era y al Órgano de Control lnstitucional del Ministerio de Comerc¡o Exter¡or y Tur¡smo.
Abastec¡m¡ento
Regfstrese y comuníquese,
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