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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

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A&th/ N° 141-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS; el escrito adjunto de registro N° 00103920-2017-1 de fecha 31 de agosto de 2017, presentado por LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO; y, el Informe N° 1716-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General deAsesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro No 584639 de fecha 24 de octubre de 2012, Ia señora LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO, en adelante Ia administrada, solicitó al Gobierno Regional de Lambayeque, permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera MI RAQUELITA con matricula PL-21448-CM y 15.67 m3 de capacidad de bodega, para Ia extracción del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo, en el marco del proceso de adecuaciôn dispuesto en Ia ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, norma complementaria del Decreto Supremo N° 0052012-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; Que, con Oficio N° 1899-2012-GR.LAMB/GRDP-DEPCP de registro N° 000900352012 de fecha 9 de noviembre de 2012, Ia Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque remitiO al Ministerio de Ia Producciôn determinadas solicitudes de permiso de pesca de menor escala, entre ellas, Ia solicitud contenida en el escrito de registro N° 584639 formulada por Ia administrada citada precedentemente;

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Que, mediante Resolución Directoral No 068-2014-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de enero de 2014, se declarô improcedente entre otras solicitudes, Ia formulada por Ia administrada para el otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciôn pesquera Ml RAQUELITA de matricula PL-21448-CM, para acceder a la actividad extractiva del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, con escrito de registro N° 00014143-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, Ia administrada interpuso recurso de apelaciOn contra Ia ResoluciOn Directoral N° 068-20 14PRODUCE/DGCHD antes referida. Posteriormente, mediante escrito adjunto de registro N° 00014143-2014-3 de fecha 5 de junio de 2016, Ia administrada solicitó Ia aplicación del silencio administrativo positivo respecto a su solicitud de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcación pesquera MI RAQUELITA de matricula PL-21448-CM; Que, de otro lado, mediante escrito de registro N° 00064642-2014 de fecha 12 de agosto de 2004, Ia administrada comunicO entre otros aspectos, que procederá a realizar actividad extractiva del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo mediante Ia embarcaciOn pesquera Ml RAQUELITA con matricula PL-21448-CM y 15.67

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m3 de capacidad de bodega, "( ... ) la cuai si bien es cierto no cuenta con permiso de pesca de menor escala al amparo del suspend/do Decreto Supremo N° 005-2012PRODUCE, Si cuenta con inscripcion en l Rgistro al amparo de Ia Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE. Por silo ) nos encontramos autorizados a realizar actividad extractiva del recurso Anchoveta con desti,;o al consumo humano directo, asi como a descargar Ia pesca extra Ida en ura ,c nta pesquera debidamente autorizada

Que, con Oficio N° 2835-2014-PiCi1):JCE/DGCHD-Depchd de fecha 27 de octubre de 2014, Ia ex DirecciOn General de Extraccián y ProducciOn Pesquera para Consunio Humano Directo comunicO a I@ administrada lo siguiente: (I) mediante Resoluciôn Directoral N° 068-2014-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de enero de 2014, se declarO improcedente Ia solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcación pesquera Ml RAQUELITA de matricula PL-21448-CM, debido al no cumplimiento de determinados requisitos previstos en el Decreto Supremo N° 0102010-PRODUCE; (ii) con escrito de registro N° 00014143-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, interpuso recurso de apelación contra Ia precitada resoluciOn directoral, el cual fue elevado para el pronunciamiento correspondiente; y, (iii) que al no contar con permiso de pesca de menor escala que autorice a dicha embarcación realizar actividad extractiva del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo en concordancia con el Decreto Supremo No 011-2013-PRODUCE, no podrá extraer el mencionado recurso con el permiso de pesca artesanal otorgado mediante ResoluciOn Gerencial Regional N° 042201 2-GR-LAMB/GRDP; Que, mediante escrito adjunto de registro N° 00064642-2014-1 de fecha 10 de noviembre de 2014, Ia administrada señaló entre otros aspectos: (i) que es viable que los armadores artesanales puedan realizar actividad extractiva del recurso Anchoveta siempre y cuando cumplan con estar inscritos en los listados de Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, tengan protocolo sanitario y permiso de pesca; y, (ii) que resulta correcto que Ia embarcaciOn pesquera MI RAQUELITA de matricula PL-21448CM, pueda realizar actividad extractiva del citado recurso, en razón a Ia suspension del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y a Ia falta de normas de desarrollo del Decreto Supremo N° 011-2013-PRODUCE;

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Que, con Memorando N° 567-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 15 de diciembre de 2015, Ia ex Dirección General mencionada precedentemente remitiá al entonces Despacho Viceministerial de Pesquerla, los escritos de registros N° 000646422014 y N° 00064642-2014-1, asI como los documentos vinculados a los citados escritos, en atención a que continua en evaluaciOn el recurso de apelaciOn interpuesto por Ia administrada contra Ia ResoluciOn Directoral N° 068-2014-PRODUCE/DGCHD; Que, conforme a lo indicado en el Informe N° 841-2017-PRODUCE/OGAJ de fecha 13 de junio de 2017, los escritos de registro N° 00064642-2014 y N° 000646422014-1 y los documentos relacionados con los mencionados escritos "(...) serán incorporados al expediente con registro N° 00014 143-2014 Que, mediante escrito de registro N° 00103920-2017 de fecha 25 de mayo de 2017, Ia administrada solicitO el otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcación pesquera Ml RAQUELITA de matricula PL-21448-CM, para la extracciôn del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo, en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE. Adicionalmente, con escrito adjunto de registro N° 00103920-2017-1 de fecha 31 de agosto de 2017, esta Ultima formula ' desistimiento "( ...) de los procedimientos administrativos en trámite inic/ados ante el 'I Mm/steno de Ia Producción, en e/ marco de los Decretos Supremos N° 005-2012PRODUCE o N" 011-2013-PRODUCE, para el otorgamiento de permiso de pesca para el

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acceso al recurso Anchoveta para consumo humano dire cto que se encontraban pendientes de resolver ( ... )"; señalando los siguientes procedimientos seguidos en los registros N° 00014143-2014, No 00014143-2014-3, N° 00064642-2014 y N° 000646422014-1; Que, el Texto Cinico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley N° 27444, en su articulo 198, establece que el desistimiento del procedimiento importa Ia culminaciôn del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento, pudiendo ser efectuado en cualquier momento antes de que se notiuique Ia resoluciOn final que agote Ia via administrativa, a través de cualquier medio que permita su constancia y senalando su contenido y alcance, correspondiendo a Ia autoridad aceptar de piano el desistimiento y declarar Ia conclusion del procedimiento, salvo que, habléndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuaciOn en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento; Que, el numeral 199.2 del artIculo 199 del TUG de Ia Ley N° 27444, señala que puede desistirse de un recurso administrativo antes que se notifique Ia resoluciOn final en Ia instancia, determinando que Ia resoluciOn impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sOlo tendrá efecto para quien loformulO; ( 'J' J HSOLO

Que, de Ia revisiOn del expediente, no se advierte Ia participaciOn de terceros interesados que ameriten Ia continuaciôn de los procedimientos seguidos bajo los registros N° 00014143-2014, N° 00014143-2014-3, N° 00064642-2014 y N° 000646422014-1, por lo que el desistimiento formulado por Ia administrada mediante escrito adjunto de registro N° 00103920-2017-1 de vistos, no afecta intereses de terceros ni el interés pt:iblico. Asimismo, no se advierte que otros administrados se hayan adherido al recurso de apelaciOn interpuesto por Ia administrada contra Ia ResoluciOn Directoral No 068-201 4-PRODUCE/DGCHD;

Que, por lo antes expuesto, con relaciOn a los procedimientos seguidos en los registros: (I) N° 00014143-2014, referido al recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia Resoluciôn Directoral N° 068-2014-PRODUCE/DGCHD; (ii) N° 00014143-2014-3, concerniente a Ia solicitud de aplicaciOn del silencio administrativo positivo respecto a Ia solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia $L embarcación pesquera Ml RAQUELITA de matricula PL-21448-CM; (iii) N° 00064642.2014, sobre Ia comunicaciOn de realizar actividad extractiva del recurso Anchoveta con

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destino al consumo humano directo; y, (iv) N° 00064642-2014-1, por el cual se reitera dicha comunicaciôn; corresponde aceptar el desistimiento de éstos formulado por Ia administrada a través del escrito adjunto de registro N° 00103920-2017-1, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 198 y en el numeral 199.2 del articulo 199 del TUO de Ia Ley N° 27444, glosados precedentemente, Que, en cuanto a Ia solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera MI RAQUELITA de matricula PL-21448-CM, formulada por Ia administrada mediante escrito de registro N° 001 03920-2017 de fecha 25 de mayo de 2017; corresponde remitir dicha solicitud a Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto de este Ministerio, a efectos que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las normas del ordenamiento pesquero vigente; Con el visado de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; estando a lo informado en el documento de vistos; y, De conformidad con lo dispuesto por el TUO de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia Producción, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal n) del articulo 14 del Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y sus modificatorias; Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo y su modificatoria contenida en el Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Aceptar el desistimiento formulado por LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO mediante escrito adjunto de registro No 00103920-2017-1 de fecha 31 de ,Eagosto de 2017, con relaciOn a los procedimientos seguidos en los registros: (i) N° 410014143-2014, referido al recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn )irectoral N° 068-2014-PRODUCE/DGCHD; (ii) N° 00014143-2014-3, concerniente a Ia f( \jJ4olicitud de aplicacion del silencio administrativo positivo respecto a Ia solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar la embarcaciôn °° pesquera MI RAQUELITA de matricula PL-21448-CM; (iii) N° 00064642-2014, sobre Ia comunicación de realizar actividad extractiva del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo; y, (iv) N° 00064642-2014-1, por el cual se reitera dicha comunicaciOn. Articulo 2.- Declarar Ia conclusion del procedimiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera MI RAQUELITA con matricula PL21448-CM y 15.67 m3 de capacidad de bodega, para Ia extracciOn del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo, iniciado mediante escrito de registro No 00090035-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012.

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DacAsTu.o

ArtIculo 3.- Remitir Ia solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera MI RAQUELITA de matricula PL-21448-CM, presentada por LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO mediante escrito de registro N 00103920-2017 de fecha 25 de mayo de 2017, a Ia Dirección General de Pesca para ' Consumo Humano Directo e Indirecto, a efectos que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las normas del ordenamiento pesquero vigente.

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Articulo 4.- Disponer Ia notificación de Ia presente resoluciOn, a LIZ KATHERINE ABANTO CRISOSTOMO.

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Articulo 5.- Publicar Ia presente Resoluciôn Viceministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Pr . roduce. ob. e). A. M csru.o

RegIstr e y comuriIquese.

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