Estudio sobre buenas prácticas en empresas con baja tasa de accidentalidad (BTA), para la creación de un modelo de excelencia en la gestión de la seguridad y salud
Con la financiación de:
IT-0085/2011
BTA-EXGSS: Estudio sobre buenas prácticas en empresas con baja tasa de accidentalidad (BTA), para la creación de un modelo de excelencia en la gestión de la seguridad y salud
Índice de contenidos
INTRODUCCIÓN ................................................................................. 5 1.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 6 1.1. Buenas Prácticas ......................................................................................... 8 1.2. Modelos de Excelencia en la gestión .......................................................... 8
IDENTIFICACIÓN DE EMPRESAS BTA................................................. 11 1.
SELECCIÓN DE INDICADORES ......................................................................... 12 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.
2.
Situación de partida .................................................................................. 12 Las recomendaciones de la OIT para la toma de datos ............................ 14 Los indicadores recomendados por la OIT y los utilizados en España ...... 20 Elección de Indicadores ............................................................................. 22
DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL FACTOR BTA ................................................. 27 2.1. El Factor BTA ............................................................................................. 27
TOMA DE DATOS ............................................................................. 31 1.
TOMA DE DATOS ........................................................................................ 32 1.1. Empresas escogidas y criterios de elección............................................... 32 1.2. El contacto con las empresas .................................................................... 32 1.3. Elaboración de sistemas de extracción de datos ...................................... 33
CARACTERIZACIÓN EMPRESAS BTA.................................................. 41 1.
CARACTERIZACIÓN EMPRESAS BTA ................................................................ 42 1.1. Empresa 1 ................................................................................................. 43 1.2. Empresa 2 ................................................................................................. 49 1.3. Empresa 3 ................................................................................................. 52 1.4. Empresa 4 ................................................................................................. 56 1.5. Empresa 5 ................................................................................................. 60 1.6. Empresa 6 ................................................................................................. 64 1.7. Empresa 7 ................................................................................................. 67 1.8. Empresa 8 ................................................................................................. 71 1.9. Empresa 9 ................................................................................................. 76 1.10. Empresa 10 ............................................................................................... 80 1.11. Conclusiones ............................................................................................. 83
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Índice de contenidos
GUÍA RESUMEN DE BUENAS PRÁCTICAS.......................................... 89 1.
GUÍA RESUMEN DE BUENAS PRÁCTICAS .......................................................... 90 1.1. Buenas prácticas para el desarrollo del Plan de Prevención ..................... 91 1.2. La evaluación de riesgos. .......................................................................... 93 1.3. Planificación de la prevención. ................................................................. 97 1.4. Lugares de trabajo .................................................................................... 98 1.5. Equipos de trabajo y herramientas ......................................................... 100 1.6. Equipos de protección individual ............................................................ 102 1.7. Consulta y participación ......................................................................... 102 1.8. Formación e información ........................................................................ 105 1.9. Vigilancia de la Salud .............................................................................. 111 1.10. Coordinación de actividades ................................................................... 113 1.11. Inspecciones de seguridad ...................................................................... 116 1.12. Emergencias............................................................................................ 120
EL MODELO DE EXCELENCIA EN PRL ............................................... 123 1.
ANTECEDENTES ........................................................................................ 124 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.
El Modelo EFQM ..................................................................................... 125 Los criterios del Modelo EFQM ............................................................... 129 La norma OHSAS 18001 .......................................................................... 137 Los Requisitos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud OHSAS 18001 .......................................................................................... 138 1.5. Prevención y excelencia empresarial. Guía para la evaluación simplificada de la eficacia preventiva del INSHT .................................... 157 1.6. La reglamentación preventiva vigente ................................................... 174
2.
EL MODELO DE EXCELENCIA Y SU APLICACIÓN................................................ 206 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6.
Liderazgo y estrategia............................................................................. 208 Planificación y Evaluación ....................................................................... 213 Implementación y operación .................................................................. 216 Verificación y Revisión ............................................................................ 223 Resultados............................................................................................... 226 Puntuar el Modelo de Excelencia Preventiva .......................................... 228
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Índice de contenidos
ANEXOS ........................................................................................ 233 1.
RESULTADOS DE LOS CUESTIONARIOS POR EMPRESAS...................................... 234 1.1. Empresa 1 ............................................................................................... 234 1.2. Empresa 2 ............................................................................................... 253 1.3. Empresa 3 ............................................................................................... 271 1.4. Empresa 4 ............................................................................................... 293 1.5. Empresa 5 ............................................................................................... 312 1.6. Empresa 6 ............................................................................................... 330 1.7. Empresa 7 ............................................................................................... 348 1.8. Empresa 8 ............................................................................................... 367 1.9. Empresa 9 ............................................................................................... 386 1.10. Empresa 10 ............................................................................................. 404
2.
FUENTES DE INFORMACIÓN ........................................................................ 423 2.1. Fuentes Internacionales .......................................................................... 423 2.2. Fuentes Nacionales ................................................................................. 426 2.3. Fuentes Regionales ................................................................................. 432
3.
CUESTIONARIO DE DIAGNÓSTICO DE BUENAS PRÁCTICAS EN PRL ...................... 435 3.1. La empresa.............................................................................................. 435
4.
CUESTIONARIO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO: DATOS DE LA EMPRESA PARTICIPANTE .......................................................................................... 447 4.1. La empresa.............................................................................................. 447
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Introducción
Introducción
1. Introducción Dentro
del
campo
de
la
Prevención
de
Riesgos
Laborales, la Tasa de Accidentalidad es uno de los factores clave utilizados por responsables y técnicos para valorar la acción
preventiva
organización
en
en
el
ámbito
concreto
como
laboral, en
un
tanto
en
conjunto
una de
organizaciones o sector, dado que permite disponer de un referente de comparación universal referido al grado de éxito en las políticas de seguridad y prevención de riesgos. De este modo, haciendo un análisis de la evolución de las
tasas
de
accidentalidad
en
un
periodo
y
grupo
determinado, es posible comprobar la eficacia de dichas acciones, así como caracterizar la tipología de empresas que podrían ser consideradas como más seguras, al ser una valoración objetiva que tiene en cuenta el número de trabajadores y el sector en el que se desarrollan las actividades. Así pues, las acciones tomadas por las empresas con bajas tasas de accidentalidad (en adelante, BTA), pueden considerarse
como
ejemplo
a
seguir
por
el
resto
de
organizaciones, en el empeño de rebajar el número de accidentes y la gravedad de los mismos.
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Introducción
Para el control de la accidentalidad en sus diferentes aspectos se utilizan en la práctica diferentes indicadores que permiten disponer de la información adecuada para su análisis y la aplicación de medidas orientadas a su minimización. Paralelamente,
estos
índices
permiten
a
las
organizaciones establecer comparaciones con otras empresas de su sector, con el conjunto de empresas y, eventualmente, con
aquellas
empresas
que
pueden
considerarse
como
excelentes en su acción preventiva. Es, precisamente, en este aspecto en el que incide la presente propuesta de estudio: la identificación
y
categorización
de
las
de
las
empresas
excelentes por baja tasa de accidentalidad (BTA) de Zaragoza, así como el conocimiento y difusión de las buenas prácticas aplicadas por dichas empresas y su transferencia y difusión al conjunto de las organizaciones. Estas buenas prácticas deben ayudar a la acción permanente y eficaz de todas las empresas en su empeño de reducir los accidentes y daños a la salud. La modelización de actuaciones, basándose además en principios tan objetivos como las tasas de accidentalidad es un apoyo considerable para el tejido industrial, y simplifica mucho la acción en un aspecto tan importante y de tanta relevancia social.
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Introducción
1.1.
Buenas Prácticas Buena práctica en PRL es aquella que, cumpliendo con
la normativa correspondiente e incluso yendo más allá, sitúa a la empresa por debajo de la media de siniestralidad del sector y responde a una gestión que mejora las condiciones de trabajo existentes de forma progresiva. Estas buenas prácticas pueden servir de modelo para la gestión preventiva en las organizaciones, de forma que puedan extenderse al mayor número posible de empresas y, por lo tanto, de trabajadores. Las buenas prácticas pueden extenderse a todo el espectro de actividades de la empresa, tanto las que se encuentran reguladas por normativa como las que son iniciativa propia de cada organización.
1.2.
Modelos de Excelencia en la gestión Los Modelos de Excelencia están basados en “criterios”
o principios de gestión, que sirven a la Dirección para establecer una Visión Directiva y de conjunto que aporta coherencia
y
unidad
a
todas
las
actividades
de
la
Organización. Así mismo, la autoevaluación permite identificar los puntos fuertes y las áreas de mejora, es decir “QUE” mejorar.
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Introducción
Hasta muy entrados los años noventa los Modelos de Excelencia se contemplaban como un referente utópico, orientado
hacia
los
Premios
de
Excelencia,
utilizables
principalmente por grandes empresas y organizaciones con culturas empresariales avanzadas. Las metodologías y herramientas de mejora de la gestión
tenían
su
campo
de
aplicación
pero
había
desconocimiento y desconexión entre su aplicación, utilización y posibles beneficios. El entorno competitivo actual, caracterizado por la globalización y
la competencia extrema, ha hecho que
empresas y organizaciones de todo tipo y tamaño, por un lado hayan aprendido de gestión empresarial, y por otro lado utilicen técnicas y metodologías de gestión con una total orientación
hacia
la
consecución
de
mejores
resultados
empresariales en el menor tiempo posible. El escepticismo inicial a que antes nos hemos referido ha evolucionado y en la actualidad los Modelos de Excelencia se consideran mecanismos de innovación y mejora a través de la Autoevaluación, que se traduce en una mejora de los resultados empresariales. Ello ha contribuido a su utilización creciente con los claros beneficios que ello supone. Como hemos indicado anteriormente la Autoevaluación va a permitir a una Organización implantar planes que mejoren la gestión y que se traduzcan en mejoras de los
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Introducción
resultados empresariales en general (en particular en este caso a los resultados relacionados con la seguridad y salud y más
específicamente
con
la
rebaja
de
las
tasas
de
accidentalidad). La
utilización
de
un
modelo
que
permita
a
las
organizaciones “compararse” con las que se consideran excelentes puede ser un fundamento muy importante en el logro de una mejora sustancial. Por ello en el presente proyecto
se
trata
de
establecer
dicho
modelo,
cuyos
fundamentos se van a basar en modelos ya existentes de excelencia en la gestión.
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Identificación de empresas BTA
Selección de Indicadores
1. Selección de Indicadores
1.1.
Situación de partida El
estado
español
como
miembro
ratificador
del
convenio 160 sobre estadísticas de trabajo de 1985 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) se comprometió a recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo que según lo fijado en su artículo 1 son las siguientes:
Población
económicamente
activa,
empleo,
desempleo,
si
hubiere lugar, y, cuando sea posible, subempleo visible.
Estructura y distribución de la población económicamente activa, utilizables para análisis detallados y como datos de referencia.
Ganancias
medias
y
horas
medias
de
trabajo
(horas
efectivamente trabajadas u horas pagadas) y, si procediere, tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo.
Estructura y distribución de los salarios.
Costo de la mano de obra.
Índices de precios del consumo.
Gastos de los hogares o, en su caso, gastos de las familias y, de ser posible, ingresos de los hogares o, en su caso, ingresos de las familias.
Lesiones
profesionales
y,
enfermedades profesionales.
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en
la
medida
de
lo
posible,
Selección de Indicadores
Conflictos del trabajo.
A su vez, la Resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales
ocasionadas
por
accidentes
del
trabajo,
adoptada por la decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 1998), estableció que las estadísticas deberían utilizarse para los fines siguientes:
Identificar las ocupaciones y actividades económicas en donde se producen lesiones profesionales, así como su incidencia, su gravedad y la forma en que se producen, lo que servirá de base para planificar las medidas de prevención.
Establecer
el
orden
de
prioridad
de
las
actividades
de
prevención.
Detectar cambios en la configuración y las circunstancias de las lesiones profesionales, a fin de observar las mejoras en materia de seguridad y poner de manifiesto toda nueva fuente de riesgos.
Informar
a
los
empleadores,
a
las
organizaciones
de
empleadores, a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores acerca de los riesgos inherentes a su trabajo y a los lugares de trabajo, para que puedan desempeñar una función activa respecto a su propia seguridad.
Evaluar la eficacia de las medidas de prevención.
Estimar las consecuencias de las lesiones profesionales, en particular los días de trabajo perdidos o el coste.
Servir de base para la formulación de políticas que estimulen a los empleadores, a las organizaciones de empleadores, a los trabajadores ya las organizaciones de trabajadores a aplicar medidas de prevención de accidentes.
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Selección de Indicadores
Facilitar la elaboración de material didáctico y de programas en materia de prevención de accidentes.
Proporcionar
las
bases
para
identificar
áreas
de
futuras
investigaciones.
1.2.
Las recomendaciones de la OIT para la toma de datos En el artículo 9 de la Resolución sobre estadísticas de
lesiones profesionales ocasionadas por accidentes del trabajo, adoptada por la decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 1998) se establecen las siguientes recomendaciones básicas para la toma de datos con respecto a las lesiones profesionales:
Datos sobre la empresa, el establecimiento o la unidad local: o
Ubicación.
o
Actividad económica.
o
Tamaño (expresado en número de trabajadores).
Datos sobre la persona lesionada: o
Sexo.
o
Edad.
o
Ocupación.
o
Situación en el empleo.
Datos sobre la lesión: o
Lesión mortal o no mortal.
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Selección de Indicadores
o
Tipo de lesión.
o
Parte del cuerpo lesionada.
Datos sobre el accidente y sus circunstancias: o
Tipo de lugar del accidente: Por ejemplo, el lugar de trabajo habitual, otro lugar dentro del establecimiento, fuera de los locales del establecimiento, etc…
o
Fecha y hora del accidente.
o
Manera en que se produjo la lesión: Se ha de describir cómo la persona afectada entró en contacto físico con el objeto o el hecho que provocó la lesión, o resultó psicológicamente afectada por él; cuando haya varias lesiones, debería registrarse la forma de contacto que dio lugar a la más grave.
o
Agente material causante de la lesión: El hecho, factor, objeto o producto vinculado con la lesión, es decir, el instrumento, objeto o elemento físico, etc., con que la víctima entró en contacto y fue lesionada; si hubiera varias lesiones, debería registrarse el agente material que ocasionó la más grave.
Como ampliación de los datos anteriores, los países podrán incluir la siguiente información complementaria:
Datos sobre la lesión: o
Incapacidad laboral expresada en número de días civiles de ausencia del trabajo.
Datos sobre el accidente y sus circunstancias:
15 de 447
Selección de Indicadores
o
Turno, hora de inicio de la jornada y número de horas que la persona lesionada llevaba trabajando cuando se produjo el accidente.
o
Número total de trabajadores lesionados en el accidente.
o
Lugar del accidente: La clase de lugar donde ocurrió el accidente,
como,
establecimientos
por
de
ejemplo,
producción
o
una
zona
de
de
obras
en
construcción, zona de locales comerciales o de servicios, granja, calle o ruta, etc… o
Proceso de trabajo en que se ocupaba la persona lesionada cuando sucedió el accidente: La clase o tipo principal de trabajo que efectuaba la víctima durante el período
inmediatamente
anterior
al
accidente
(corresponde a una parte de las tareas comprendidas en la ocupación de la víctima), tales como montaje de máquinas, limpieza de las áreas de trabajo, enseñanza, etc… o
Actividad específica de la persona lesionada en el momento del accidente: La actividad que efectuaba la víctima cuando acaeció el accidente. La duración de la actividad puede ser desde muy breve hasta larga, dicha actividad puede estar o no relacionada con un hecho o un objeto, tales como alimentación de la máquina, conducción
de
equipo
de
transporte
motorizado,
transporte de cargas, etc… o
Agente material relacionado con la actividad específica de la persona lesionada: Herramienta, objeto, elemento, producto, etc., empleado por la víctima en la actividad específica que llevaba a cabo cuando se produjo el accidente
(pero
que
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pudiera
no
haber
intervenido
Selección de Indicadores
directamente en el mismo) tales como suelos, puertas, herramientas, grúas móviles, etc… o
Desviación que dio origen al accidente: Toda anomalía con respecto a la forma o al proceso normal de trabajo, es decir, el error, el hecho que dio origen al accidente, por ejemplo, roturas, pérdida de control de máquinas, caída de personas, agresión, etc.. Si se trata de una concatenación
o
una
sucesión
de
hechos,
debería
registrarse el último de ellos. o
Agente
material
herramienta,
relacionado
objeto,
con
elemento,
la
desviación: producto,
La
etc.,
relacionado con lo que sucedió en forma anómala, tales como suelos, puertas, herramientas, grúas móviles, etc…
En el caso español, todos estos datos se toman mediante la descripción del accidente realizada a través del programa Delt@. Las variables de clasificación citadas en España, se distribuyen de la forma siguiente, para la elaboración de los indicadores definitivos:
Período de referencia: Se utiliza la fecha de la baja para accidentes o recaídas con baja.
Accidentes: Se excluyen de esta denominación las recaídas, que se tratan siempre por separado. Los accidentes pueden ocurrir durante la jornada de trabajo -en el propio centro o fuera del mismo- o bien al ir o volver del trabajo, accidentes denominados "in itinere".
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Selección de Indicadores
Gravedad: Según figura en el parte médico de baja, que da origen al parte de accidente, se clasifican los accidentes en leves, graves (incluidos los muy graves) y mortales.
Ámbito territorial: Se aplica el concepto de provincia de la autoridad laboral que recepciona el accidente.
Sector y división de actividad: Para la desagregación por actividad económica se utiliza la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Ocupación: Para la desagregación por ocupaciones se utiliza la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
Tipo de contrato: Se codifican todas las modalidades de contratación existentes, diferenciando, dentro de cada tipo, la casuística establecida a efectos de la cumplimentación del Boletín de Cotización a la Seguridad Social TC/2. En las tablas se ofrecen los datos agrupados, en primer lugar, por tipos de contratos según su duración, y en segundo, teniendo en cuenta otras características homogéneas. Se incluye una rúbrica de “no clasificables” que recoge, además de los casos en que el código de tipo de contrato no figura o es erróneo, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Lugar
del
accidente:
Se
diferencian,
por
un
lado,
los
accidentes que han tenido lugar durante la jornada de trabajo, que incluyen los ocurridos en alguna de las tres situaciones siguientes: en el centro de trabajo habitual, en desplazamiento durante la jornada laboral y en otro centro o lugar de trabajo y, por otro, los accidentes "in itinere", que son los ocurridos al ir o al volver del trabajo.
Las restantes variables utilizadas describen las causas y circunstancias que dieron lugar al accidente así como sus
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Selección de Indicadores
consecuencias. Estas siguen los postulados establecidos por la OIT y la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT); además
de
obtener
la
información
suficiente
para
el
establecimiento de medidas preventivas.
Tipo de lugar: Se trata del entorno general o del local de trabajo en el que se encontraba el trabajador inmediatamente antes de producirse el accidente. Por ejemplo, obra o edificio en construcción, zona agrícola, zona industrial, etc.
Tipo de trabajo: Se refiere a la actividad general que realizaba la víctima en el momento de producirse el accidente. Por ejemplo, labores de demolición, producción o transformación de productos, plantación, etc.
Actividad Física Específica: Trata de describir la actividad concreta que realizaba la víctima inmediatamente antes de producirse el accidente. Por ejemplo, desplazamiento por la obra, recoger productos vegetales, cortar carne, etc.
Desviación: Trata de describir el suceso anormal que ha interferido negativamente en el proceso normal de ejecución del trabajo y que ha dado lugar a que se produzca u origine el accidente. Por ejemplo, desprendimiento o caída de hierros, bloqueo de una máquina, caída de herramienta manual de corte, etc.
Forma o contacto que ocasionó la lesión. Describe el modo en que la víctima ha resultado lesionada, tanto física como psicológicamente por el agente material que ocasionó la lesión. Por ejemplo, choque con objeto que cae verticalmente, contacto con herramienta manual cortante, etc.
Agentes materiales causantes. Se trata de los agentes materiales asociados tanto a la desviación, como a la forma o
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Selección de Indicadores
contacto. En muchas ocasiones el agente material puede ser común a ambas.
Descripción o naturaleza de la lesión. Se recoge el tipo de lesión sufrida por el accidentado.
1.3.
Los indicadores recomendados por la OIT y los utilizados en España Como punto destacado en su artículo 19 la Resolución
sobre estadísticas de lesiones profesionales ocasionadas por accidentes
del
trabajo,
adoptada
por
la
decimosexta
Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 1998), definió una serie de indicadores, a los que denomina mediciones comparativas:
Tasa de frecuencia de nuevos casos de lesión profesional: Número de nuevos casos de lesión profesional registrados durante el período de referencia x 1.000.000 entre el número total de horas trabajadas por los trabajadores en el grupo de referencia.
Tasa de incidencia de nuevos casos de lesión profesional: Número de nuevos casos de lesión profesional durante el período de referencia x 1000 entre el número total de trabajadores en el grupo de referencia durante el período de referencia.
Tasa
de
gravedad
de
los
nuevos
casos
de
lesión
profesional: Número de días perdidos como consecuencia de nuevos casos de lesión profesional durante el período de referencia x 1.000.000 entre la Cantidad total de tiempo
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Selección de Indicadores
trabajado por los trabajadores del grupo de referencia durante el período de referencia.
Días perdidos por cada nuevo caso de lesión profesional: Mediana o promedio del número de días perdidos por cada nuevo caso de lesión profesional durante el período de referencia
Sin embargo, no establece indicadores sobre el coste de los accidentes, citado también entre sus fines. En España, los indicadores utilizados de forma habitual y definidos por el EAT son los siguientes:
Índice de Incidencia: Accidentes en jornada de trabajo con baja por 100.000 entre Afiliados a regímenes de la S.S. con la contingencia de accidente de trabajo específicamente cubierta.
Índice de Frecuencia: Accidentes en jornada de trabajo con baja por 1.000.000 entre Afiliados a regímenes de la S.S. con la contingencia de accidente de trabajo específicamente cubierta por
número
medio
de
horas
efectuadas
anualmente
por
trabajador
Índice de Accidentes Mortales: Donde se elaboran los índices de incidencia y de frecuencia de accidentes mortales.
Índice de Gravedad: Jornadas no trabajadas por accidentes en jornada de trabajo con baja por 1.000 entre Afiliados a regímenes de la S.S. con la contingencia de accidentes de trabajo específicamente cubierta por número medio de horas efectuadas anualmente por trabajador.
Duración Media de las Bajas: Jornadas no trabajadas por accidentes en jornada de trabajo con baja entre Accidentes en jornada de trabajo con baja
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Selección de Indicadores
En Aragón, el ISSLA utiliza a su vez la Tasa de Accidentalidad que es el número de accidentes con baja por 1.000
entre
Afiliados
a
regímenes
de
la
S.S.
con
la
contingencia de accidente de trabajo específicamente cubierta. El INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), tiene en cuenta el coste de los accidentes de trabajo a través de diferentes NTP (Notas Técnicas de Prevención):
NTP 273: Costes no asegurados de los accidentes: método simplificado de cálculo.
NTP 472: Aspectos económicos de la prevención de riesgos laborales: caso práctico.
NTP 540: Costes de los accidentes de trabajo: procedimiento de evaluación.
NTP 594: La gestión integral de los accidentes de trabajo (III): costes de los accidentes.
Pero tampoco, establece unos indicadores claros para el control de esta última variable.
1.4.
Elección de Indicadores Para la elección de los indicadores se tuvieron en cuenta
tres factores:
Universalidad: El indicador tiene un uso muy extendido, tanto por
la
administración
como
por
las
empresas.
Y
un
reconocimiento internacional a través de organizaciones de
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Selección de Indicadores
reconocido prestigio como la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y EUROSTAT (Oficina Europea de Estadística).
Practicidad: El indicador aporta datos de interés sobre la accidentalidad, y permite servir de base para definir medidas preventivas a posteriori.
Facilidad de Acceso: Los datos necesarios para la elaboración del indicador son fáciles de conseguir para el responsable del seguimiento del mismo.
De lo anterior, se deduce que los indicadores de costes quedaron descartados al no tener un uso universal. Por tanto, los indicadores preseleccionados para
su
Indicador Índice de Incidencia
Índice de Frecuencia
Nomenclatura
análisis por parte del equipo técnico fueron los siguientes:
Ii
If
Descripción De acuerdo con la recomendación de la XVI Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la O.I.T., el índice de incidencia relaciona el número de accidentes con el número medio de personas expuestas al riesgo También según la recomendación de la OIT, el índice de frecuencia relaciona el número de accidentes con el número total de horas trabajadas por el colectivo de trabajadores expuestos al riesgo.
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Obtención Accidentes en jornada de trabajo con baja x 100.000/ Número de trabajadores
Fuentes* - OIT - EUROESTAT - EAT - NTP
Accidentes en jornada de trabajo con baja x 1.000.000 / Número de trabajadores x número medio de horas efectuadas anualmente por trabajador
- OIT - EUROESTAT - EAT - NTP
Indicador Índice de Gravedad
Nomenclatura
Selección de Indicadores
Ig
Descripción Este índice relaciona el tiempo no trabajado a consecuencia de accidentes de trabajo con el tiempo trabajado por las personas expuestas al riesgo Este índice relaciona las jornadas no trabajadas con el número de accidentes:
Duración Media de las Bajas
Dm
Accidentes de trabajo por sobreesfuerzos
As
Establece el porcentaje de accidentes asociados a los sobreesfuerzos sobre el total
Accidentes de trabajo in itinere
Ai
Establece el porcentaje de accidentes in itínere sobre el total
Años potenciales de vida perdidos por fallecimiento en accidente de trabajo
Ap
Establece la cantidad de años perdidos a causa de los accidentes laborales
*Acrónimos: • OIT: Organización Internacional del Trabajo. • EuroSTAT: Oficina europea de estadística. • EAT: Empresas Asociativas de Trabajo. • ISSLA: Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. • OECT: Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo.
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Obtención Días no trabajados x 1000 / Horas medias trabajadas x número de trabajadores
Fuentes* - OIT - EUROESTAT - EAT - NTP
Jornadas no trabajadas por accidentes en jornada de trabajo con baja / Accidentes en jornada de trabajo con baja Número de accidentes de trabajo por sobreesfuerzos *100 / número total de accidentes Peso porcentual de los accidentes de trabajo in itínere respecto a los accidentes de trabajo. Promedio de edad de los fallecidos en accidente de trabajo en jornada de trabajo y diferencia con la esperanza de vida media para obtener los años potenciales de vida perdidos.
- OIT - EUROESTAT - EAT - NTP
OECT
OECT
OECT
Selección de Indicadores
Tras la elaboración de la tabla anterior se procedió a la selección de los indicadores definitivos. Para ello se constituyó un equipo de expertos formado por profesionales expertos en seguridad y salud. De lo anterior se extrajo la siguiente tabla para dar una calificación
por
parte
de
los
diferentes
técnicos
a
los
indicadores escogidos: Consultora (Qualitas Management) y técnicos de CEPYME Aragón, utilizando los factores antes citados de: Universalidad, practicidad y facilidad de acceso. Para ello, se elaboró el documento siguiente para la elección, en el cual los expertos debían establecer una
Total
Facilidad de Acceso
Practicidad
Universalidad
calificación de 0 a 5 para las diferentes opciones:
Indicador
Q
Índice de Incidencia
5 5 5 5 5 5
30
Índice de Frecuencia
5 5 4 5 5 5
29
Índice de Gravedad
5 5 5 5 5 5
30
Duración Media de las Bajas
3 4 3 3 4 5
27
Accidentes de trabajo por sobreesfuerzos
3 3 4 3 4 3
20
Accidentes de trabajo “in itinere”
5 4 4 4 5 5
27
Años potenciales de vida perdidos por fallecimiento en accidente de trabajo
3 4 3 2 3 3
18
25 de 447
C
Q
C
Q
C
Selección de Indicadores
Indicador Índice de Incidencia
Índice de Gravedad
Nomenclatura
Por tanto, la selección de indicadores resultante fue:
Ii
Ig
Descripción De acuerdo con la recomendación de la XVI Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la O.I.T., el índice de incidencia relaciona el número de accidentes con el número medio de personas expuestas al riesgo Este índice relaciona el tiempo no trabajado a consecuencia de accidentes de trabajo con el tiempo trabajado por las personas expuestas al riesgo
Obtención Accidentes en jornada de trabajo con baja x 100000 / Número de trabajadores
Fuentes* - OIT - EUROESTAT - EAT - INSHT
Días no trabajados x 1000 / Horas medias trabajadas x número de trabajadores
- OIT - EUROESTAT - EAT - INSHT
*Acrónimos: • OIT: Organización Internacional del Trabajo. • EuroSTAT: Oficina europea de estadística. • EAT: Empresas Asociativas de Trabajo. • INSHT: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La combinación de estos dos indicadores nos dará el factor BTA (baja tasa de accidentalidad).
26 de 447
Definición y Descripción del Factor BTA
2. Definición y Descripción del Factor BTA
2.1.
El Factor BTA El factor BTA se basa en los indicadores siguientes que
surgen del proceso anterior de selección:
Índice de Incidencia (Ii): Accidentes en jornada de trabajo con baja x 100.000 / Número de trabajadores.
Índice de Gravedad (Ig): Días no trabajados x 1000 / Horas medias trabajadas x número de trabajadores.
El índice de incidencia ha sido muy utilizado por las instituciones para hacer seguimientos de empresas; en el caso aragonés el ISSLA estableció el Programa de Empresas de Alta Tasa de Accidentalidad Comparada, para hacer un seguimiento de las empresas que superaran en un 25 % la tasa de accidentalidad de su sector. Sin embargo el Factor BTA, trata de analizar una situación
distinta,
las
empresas
con
Baja
Tasa
de
Accidentalidad, profundizando en las medidas preventivas adoptadas por las mismas para evitar los accidentes. Gracias al uso de los indicadores anteriores se controlan dos aspectos fundamentales; el número de accidentes que se producen
en
la
empresa
y
el
27 de 447
efecto
de
los
mismos
Definición y Descripción del Factor BTA
representado en los días de baja que provocan; la gravedad de los mismos. Para el establecimiento del Factor BTA en cada empresa seleccionada a lo largo del presente trabajo, se tomaron como base las cifras aportadas por el EAT en los datos anuales del año 2010 de los apartados:
I.1 Índices de incidencia de accidentes en jornada de trabajo con baja: Extrayendo la tabla I.1.1. Por sector y división de actividad (donde se presentan los datos de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, para todo el territorio nacional).
I.3. Índices de gravedad de accidentes en jornada de trabajo con baja. Extrayendo la tabla I.3.1 Por sector y división de actividad
(donde se presentan los datos de los años 2006,
2007, 2008, 2009 y 2010, para todo el territorio nacional).
De estas tablas se extrajo el promedio de los cinco años en los dos casos, para la media nacional y los sectores de actividad (industria y servicios). Por tanto, el Factor BTA establecerá una relación entre el promedio de los valores alcanzados por la empresa (en los índices de incidencia y gravedad) desde el año 2006 al 2011 y los valores promedio de su sector entre los años 2006 - 2010. Siendo su representación gráfica la siguiente:
Eje de abscisas denominado Cantidad de Accidentes cuya fórmula es = Valor Promedio de los Índices de Incidencia de la
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Definición y Descripción del Factor BTA
empresa x 100 / Valor Promedio de los Índices de Incidencia del Sector.
Eje de coordenadas denominado Tiempo de Perjuicio cuya fórmula es = Valor Promedio de los Índices de Gravedad de la empresa x 100 / Valor Promedio de los Índices de Gravedad del Sector.
La zona BTA: Es aquella donde la empresa se sitúa por debajo de la media en ambos indicadores de su sector.
Por ende, una empresa BTA: Es aquella que se sitúa en ambos indicadores por debajo de la media de su sector.
Para las empresas BTA se estableció el siguiente escalafón:
Normal: Empresa con los valores por debajo de la media de su sector en ambos indicadores.
Buena: Empresa con los valores entre un 25 y un 50 % menos de la media de su sector en ambos indicadores.
Óptima: Empresa con los valores entre un 50 y un 75 % menos de la media de su sector en ambos indicadores.
Excelente: Empresa con los valores por debajo del 75% de la media de su sector en ambos indicadores.
La representación gráfica de los resultados se establecerá en un diagrama como el que se aporta a continuación. Los valores reales obtenidos por las 10
29 de 447
Definición y Descripción del Factor BTA
empresas del estudio se incorporarán en el apartado de resultados obtenidos en la fase toma de datos. 100 90 80
Ig (tiempo de perjuicio)
70 60 50 40 30 20 10 0 0
10
20
30
40
50
60
70
Ii (cantidad de accidentes)
30 de 447
80
90
100
Estudio sobre buenas prácticas en empresas con baja tasa de accidentalidad (BTA), para la creación de un modelo de excelencia en la gestión de la seguridad y salud
Toma de datos
Toma de datos
1. Toma de datos
1.1.
Empresas escogidas y criterios de elección La elección de las empresas se realizó en base al
reconocido prestigio de las mismas en el territorio aragonés así como al cumplimiento de los requisitos de accidentalidad correspondientes a la definición de empresa BTA.
1.2.
El contacto con las empresas Los técnicos de la consultora Qualitas Management
realizaron el contacto previo con las empresas vía telefónica o a
través
del
correo
electrónico,
determinando
así
los
interlocutores en cada una de ellas. Tras
conocer
los
interlocutores
de
las
distintas
empresas, se envió vía correo electrónico a partir del día 30 de mayo una carta denominada: Solicitud de colaboración BTA, donde se describían los objetivos del proyecto y se solicitaba su colaboración para la realización del estudio, asegurando
a
su
vez
la
confidencialidad
de
los
datos
aportados. Para el seguimiento del resultado de los contactos y la fijación definitiva de las visitas se estableció el documento
32 de 447
Toma de datos
“Empresas Participantes” donde se recogían los siguientes datos:
La empresa.
El responsable.
Teléfono de contacto.
E- mail de contacto.
Día de envío de la carta de presentación.
Estado en que se encontraba la fijación de las visitas.
Observaciones: Donde se describía la situación del contacto, y se añadía la fecha de realización de la visita.
1.3.
Elaboración de sistemas de extracción de datos Para la extracción de los datos necesarios para el
estudio se elaboraron dos cuestionarios:
Cuestionario Previo
Cuestionario de Diagnóstico de Buenas Prácticas en PRL.
1.3.1. Cuestionario Previo Este cuestionario se envió por correo electrónico para su cumplimentación por parte de los interlocutores de la empresa y constaba de los apartados siguientes:
Actividad de la empresa.
Dirección de la misma.
Población donde está ubicada.
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Toma de datos
CNAE.
Número de trabajadores,
Sistema de organización de la prevención escogido por la empresa.
Índice de Incidencia para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Índice de Gravedad para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
1.3.2. Cuestionario de Diagnóstico de Buenas Prácticas en PRL. Este documento se cumplimentó por los técnicos en las visitas a las empresas y recogía el desarrollo de diferentes aspectos preventivos ligados a:
Plan de prevención (Evaluación de Riesgos y Planificación).
Consulta y Participación.
Formación e Información.
Vigilancia de la Salud.
Coordinación de Actividades.
Inspecciones de Seguridad.
Emergencias.
Cada apartado contaba a su vez con un número variable de preguntas basadas en requisitos legales o puntos de la norma OHSAS 18001 de Seguridad y Salud en el Trabajo con tres opciones de respuesta (si, no, en parte), y con espacios
34 de 447
Toma de datos
para la recogida de información aportada por los interlocutores de la empresa. Las opciones de respuesta tenían una representación porcentual: así, una respuesta afirmativa suponía el 100%, una respuesta en parte suponía el 50% y una respuesta negativa era un 0%.
1.3.3. Preguntas por apartados 1.- PARA EL APARTADO DEL PLAN DE PREVENCIÓN (EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN), SE ESTABLECIERON LAS PREGUNTAS SIGUIENTES:
¿Tiene documentado y ha implantado la empresa en su sistema general de gestión el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
¿Se dispone de un procedimiento para la identificación, control y evaluación del cumplimiento de los requisitos legales?
¿Se ha efectuado la Evaluación de Riesgos por una entidad especializada o por personal propio con formación adecuada?
¿Se ha efectuado la Evaluación de Riesgos de todos los lugares y puestos
de
trabajo,
identificando
todas
las
tareas
y
procedimientos, los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y la causa de los mismos?
En la identificación y valoración de los riesgos en materia de higiene industrial, ¿se (temperatura
y
efectúan determinaciones cuantitativas?
humedad,
iluminación,
ruido,
químicos,
biológicos)
¿Se ha efectuado la evaluación de las condiciones ergonómicas (manipulación de cargas, pantallas de visualización, utilización
35 de 447
Toma de datos
equipos de trabajo, trabajos repetitivos o con ritmos de trabajo con riesgo)?
¿Se ha efectuado la evaluación de Los riesgos psicosociales?
¿Se han identificado y se han tomado medidas respecto a trabajadores especialmente sensibles?
¿Se ha procedido a revisar la Evaluación de Riesgos laborales en los supuestos en los que esté prevista esta obligación?
¿Se ha efectuado la planificación preventiva y la empresa la ha asumido?
2.- EN EL SEGUNDO APARTADO, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, LAS PREGUNTAS DESARROLLADAS FUERON:
¿Se dispone de Comité de SSL? ¿Se reúne con la periodicidad marcada reglamentariamente?
¿Han participado los Delegados de Prevención o los trabajadores en la Evaluación de Riesgos?
¿Facilita el empresario la documentación en materia preventiva a los Delegados de prevención?
¿Se ha consultado con los Delegados de Prevención o con los trabajadores
en
los
supuestos
legalmente
previstos?
(organización del trabajo, elección de equipos, modelo de organización preventiva, etc…
¿La empresa facilita formación específica a los Delegados de Prevención?
3.- EN EL TERCER APARTADO, FORMACIÓN E INFORMACIÓN, LAS PREGUNTAS REALIZADAS FUERON:
¿La organización realiza la formación preventiva en el momento de la contratación?
36 de 447
Toma de datos
¿La formación preventiva es teórico – práctica?
¿La formación preventiva se centra específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador?
¿La formación preventiva se repite cuando se producen cambios en
las
funciones
desempeñadas,
se
introducen
nuevas
tecnologías o se producen cambios en los equipos de trabajo?
¿El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva
se
consulta
con
los
trabajadores
o
sus
representantes?
¿Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas generales de la organización y particulares de su puesto de trabajo?
¿Los trabajadores reciben formación general sobre emergencias?
¿Los trabajadores que utilizan equipos de especial riesgo reciben formación específica?
4.- EL CUARTO APARTADO, VIGILANCIA DE LA SALUD INCLUÍA LAS CUESTIONES SIGUIENTES:
¿Los trabajadores pasan revisión médica al inicio de la actividad?
¿Los trabajadores pasan revisión médica de forma periódica y en función de los riesgos de su puesto de trabajo?
¿Los trabajadores pasan revisión médica al reincorporarse tras una baja prolongada?
¿Los trabajadores pasan revisión médica al cambiar de puesto de trabajo?
¿Dispone de trabajadores formados en primeros auxilios?
¿Las revisiones médicas se realizan por personal competente (propio o ajeno)?
37 de 447
Toma de datos
¿Se dispone de un protocolo para la acción en caso de aptos condicionados?
5.- EL QUINTO APARTADO,
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES, RECOGÍA LAS PREGUNTAS SIGUIENTES:
¿La empresa dispone de un procedimiento de trabajo para la coordinación de actividades empresariales?
¿La empresa informa a las empresas concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pudieran afectarles? ¿Incluye esta información medidas preventivas y medidas de emergencia?
¿Se
recaba
la
información
necesaria
de
las
empresas
concurrentes (TC, formación e información, vigilancia de la salud, riesgos de su actividad de cara a la empresa principal), etc...?
¿Se define persona encargada de la coordinación cuando resulte necesario (recurso preventivo u otro sistema de coordinación legalmente establecido)?
6.- PARA EL APARTADO REFERIDO A LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD, SE DESARROLLARON LAS CUESTIONES SIGUIENTES:
¿Se
efectúan
inspecciones
de
seguridad
con
periodicidad
definida?
¿Se realizan revisiones de los elementos de seguridad de equipos de trabajo de forma específica o dentro de los mantenimientos preventivos?
¿Se han especificado los elementos críticos y se han definido controles para los mismos?
38 de 447
Toma de datos
¿Se ha definido un método para aprovechar la información sobre riesgos que puedan aportar los trabajadores?
¿Se desarrollan auditorías del Plan de Prevención (internas o bien externas o auditoría legal)?
7.- POR ÚLTIMO, EL APARTADO DE EMERGENCIAS INCLUÍA:
¿Se
dispone
de
un
Plan
de
emergencias
(Manual
de
Autoprotección) realizado por un técnico competente?
¿Se ha formado a los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias?
¿Se desarrollan simulacros de forma periódica?
¿Se revisa el Plan de emergencia en caso de cambio sustancial de las condiciones existentes?
¿Se establece un Plan de revisión de los equipos de extinción y emergencia (alarmas, iluminación, señalización, etc.)?
¿Se ha informado a todos los trabajadores sobre la actuación en caso de emergencia?
Como resultado de la información recabada por los cuestionarios, se estableció su situación con respecto al factor BTA, así como una serie de puntos fuertes y áreas de mejora, tanto generales como de los distintos apartados, donde se recogían como base de cumplimiento los requisitos legales o puntos de la norma OHSAS 18001 asociados a los mismos.
39 de 447
Toma de datos
40 de 447
Estudio sobre buenas prácticas en empresas con baja tasa de accidentalidad (BTA), para la creación de un modelo de excelencia en la gestión de la seguridad y salud
Caracterización empresas BTA
Caracterización empresas BTA
1. Caracterización empresas BTA Entre las empresas participantes encontramos siete empresas industriales y tres del sector servicios. El número de trabajadores es muy variado, todas las empresas superan los 50 trabajadores, y solo una de las participantes superaba los 5000. Sector
Número de trabajadores
Empresa 1
Industria
93
Empresa 2
Industria
200
Empresa 3
Industria
265
Empresa 4
Industria
85
Empresa 5
Industria
65
Empresa 6
Servicios
5722
Empresa 7
Servicios
253
Empresa 8
Industria
1035
Empresa 9
Servicios
55
Empresa 10
Industria
54
En
cuanto
a
la
organización
preventiva
destaca
ampliamente la adopción del servicio de prevención ajeno, solo las empresas con más de mil trabajadores han optado por el servicio de prevención propio como puede verse en el gráfico siguiente:
42 de 447
Caracterización empresas BTA
Por otro lado, sólo una de las empresas dispone de un Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo certificado según OHSAS 18001:2007, aunque otras cuatro participantes tienen planteado certificar este sistema de gestión en un futuro. Los resultados empresa a empresa son los siguientes:
1.1.
Empresa 1 Los contenidos de este informe son resultado del
asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la empresa participante con fecha 12 de junio de 2012 y recoge los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
43 de 447
Caracterización empresas BTA
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
1.1.1. Factor BTA Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma se considera Normal.
44 de 447
Caracterización empresas BTA
1.1.2. Grado de adecuación A
continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
El valor medio global para la empresa se situó en un 70%, destacando los valores alcanzados en las áreas: “Plan de prevención”
(75%),
“Vigilancia
de
la
salud”
(93%),
“Coordinación de actividades” (88 %) y “Emergencias” (83 %).
45 de 447
Caracterización empresas BTA
Las áreas que se encontraban por debajo de la media han correspondido a “Consulta y participación” (50 %), “Formación
e
información”
(69
%)
e
“Inspecciones
de
seguridad” (30 %). Los valores alcanzados por la empresa son buenos, no obstante se establecen tres apartados prioritarios para el desarrollo de acciones de mejora, destacados en color rojo en el gráfico anterior:
Consulta y participación.
Formación e información.
Inspecciones de seguridad.
En el primer caso, se recomienda culminar el desarrollo e implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001, haciendo hincapié en el apartado de identificación y evaluación de requisitos legales, dado que un mal control de este aspecto puede provocar un incumplimiento legal. En el apartado de “Consulta y participación” se recomienda realizar las consultas necesarias a los delegados de prevención establecidas por la legislación vigente e incentivar su participación en el desarrollo de la actividad preventiva
de
la
empresa
(evaluaciones
de
planificación preventiva, planes de formación etc.).
46 de 447
riesgos,
Caracterización empresas BTA
Respecto al apartado de “Formación e información” se recomienda la elaboración de un plan de formación en prevención con la colaboración de los delegados de prevención y el establecimiento de una metodología para realizar una formación teórico–práctica centrada en los riesgos y medidas preventivas de los puestos de trabajo. Finalmente, para las “Inspecciones de seguridad” se recomienda
desarrollar
procedimientos
que
aseguren
y
consoliden la realización de los tres tipos de inspecciones:
Inspecciones informales.
Inspecciones planificadas de partes críticas.
Inspecciones planificadas generales.
Las inspecciones informales se deberían realizar por los trabajadores como base del mantenimiento preventivo teniendo
en
instrucciones
cuenta de
las
elementos máquinas
como y
el
manual
herramientas
y
de
otros
elementos de uso común en el puesto de trabajo, tales como equipos de protección individual, productos químicos etc... El trabajador o el responsable de la sección dispondrían de un formato de lista de chequeo donde registrar la revisión de distintos elementos de seguridad, anotando posibles fallos para su subsanación. Para esta revisión podrían utilizarse los formatos establecidos por el programa cero accidentes del ISSLA, añadiendo un apartado para observaciones.
47 de 447
Caracterización empresas BTA
Las inspecciones planificadas de partes críticas requieren un examen sistemático de aquellos elementos o componentes cuyo fallo podría ocasionar un accidente o pérdida grave asociado a la reglamentación de seguridad, por ejemplo el reglamento electrotécnico de baja tensión. Se pueden
realizar
trimestral
o
mensualmente,
siendo
recomendable la inclusión de los siguientes elementos:
Dispositivos y resguardos de máquinas y equipos.
Dispositivos y elementos de protección contra incendios.
Dispositivos y elementos de protección contactos eléctricos.
Barandillas de protección de caídas en altura.
Partes críticas de escaleras y elementos auxiliares de elevación y transporte (cadenas, eslingas, etc.).
Señalizaciones, alumbrado de emergencia alumbrado en general.
Este tipo de inspecciones deberían ser realizadas por parte de algún responsable o mando intermedio. Por último, las inspecciones planificadas generales son las destinadas a identificar las condiciones peligrosas y actos inseguros antes de que puedan ocasionar enfermedades o accidentes de trabajo. Se asocian normalmente a las mediciones higiénicas y se desarrollan siguiendo requisitos legales (iluminación, ruido y temperatura en el caso de la empresa) y son las mejor desarrolladas y controladas por la empresa.
48 de 447
Caracterización empresas BTA
1.2.
Empresa 2 Los contenidos de este informe son resultado del
asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la empresa participante con fecha 15 de junio de 2012 y recoge los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
1.2.1. Factor BTA Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma se considera Normal.
49 de 447
Caracterización empresas BTA
1.2.2. Grado de adecuación A
continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
50 de 447
Caracterización empresas BTA
El valor medio se situó en un 91% destacando los valores alcanzados en Consulta y Participación (100%), Formación e información (100 %), Vigilancia de la Salud, Coordinación de Actividades (100%) y Emergencias (100 %). Las aéreas que aparecían por debajo de la media eran: Plan de Prevención (85 %) e Inspecciones de Seguridad (60 %). Como nota destacada ningún valor se situaba por debajo del 50%. Los valores alcanzados por la empresa son muy buenos, pero se establecen dos apartados prioritarios para el desarrollo de acciones de mejora:
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Caracterización empresas BTA
Plan de Prevención
Inspecciones de Seguridad.
Como elemento general, se recomienda culminar el desarrollo e implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001. Con respecto al Plan de Prevención se recomienda desarrollar un procedimiento de identificación y evaluación de requisitos legales donde se puede tomar como base la sistemática desarrollada para la certificación ISO 14001, dado que no tener controlados estos aspectos puede provocar un incumplimiento legal. Para las Inspecciones de Seguridad
se recomienda
desarrollar procedimientos que aseguren y consoliden la realización de los tres tipos de inspecciones:
1.3.
Inspecciones Informales.
Inspecciones Planificadas de partes críticas.
Inspecciones planificadas generales.
Empresa 3 Los contenidos de este informe son resultado del
asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la empresa participante con fecha 20 de junio de 2012 y recoge los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
52 de 447
Caracterización empresas BTA
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
1.3.1. Factor BTA Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma se considera Óptimo.
53 de 447
Caracterización empresas BTA
1.3.2. Grado de adecuación A
continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
54 de 447
Caracterización empresas BTA
El valor medio se situó en un 84% destacando los valores alcanzados en el Plan de Prevención (95 %), Consulta y Participación (100%), Formación e información (94 %), Vigilancia de la Salud (86%) y Emergencias (92 %). Las aéreas que aparecían por debajo de la media fueron: Coordinación de Actividades (75%) e Inspecciones de Seguridad (50 %). Como punto destacado ningún apartado se situó por debajo del 50%. Los valores alcanzados por la empresa son muy buenos, pero se establecen dos apartados prioritarios para el desarrollo de acciones de mejora:
55 de 447
Caracterización empresas BTA
Coordinación de Actividades.
Inspecciones de Seguridad.
En el apartado de Coordinación de Actividades, se debería desarrollar lo enunciado en el plan de formación 2012 – 2013 donde se han preparado una acción formativa para disponer de Recursos Preventivos, cuando se finalice el curso básico la empresa deberá registrar los nombramientos para el desarrollo de sus funciones. Para
las
inspecciones
se
recomienda
desarrollar
procedimientos que aseguren y consoliden la realización de los tres tipos de inspecciones:
Inspecciones Informales.
Inspecciones Planificadas de partes críticas.
Inspecciones planificadas generales.
1.4.
Empresa 4 Los contenidos de este informe son resultado del
asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la empresa participante con fecha 28 de junio de 2012 y recoge los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
56 de 447
Caracterización empresas BTA
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
1.4.1. Factor BTA Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma se considera Óptimo.
57 de 447
Caracterización empresas BTA
1.4.2. Grado de adecuación A
continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
El valor medio se situó en un 94% destacando los valores alcanzados en Plan de Prevención (100%), Consulta y Participación
(100%),
Formación
e
información
(94%),
Coordinación de Actividades (100%) y Emergencias (100 %).
58 de 447
Caracterización empresas BTA
Las áreas que aparecían por debajo de la media eran: Vigilancia de la Salud (71%) e Inspecciones de Seguridad (90 %). Como nota destacada ningún valor se situaba por debajo del 70%. Los valores alcanzados por la empresa son excelentes, pero se establecen dos apartados prioritarios para el desarrollo de acciones de mejora:
Vigilancia de la Salud.
Inspecciones de Seguridad.
Con respecto a la Vigilancia de la Salud, se debería añadir al procedimiento existente de Vigilancia de la Salud la realización de la inspección médica para aquellos trabajadores que se incorporen tras largos periodos de baja. Para las Inspecciones de Seguridad se recomienda desarrollar procedimientos que aseguren
la realización de
inspecciones informales por los trabajadores como base del mantenimiento preventivo teniendo en cuenta elementos como
el
manual
de
instrucciones
de
las
máquinas
y
herramientas; y otros elementos de usos común en el puesto de trabajo como Equipos de Protección Individual, Productos químicos etc… El trabajador o el responsable de la sección dispondrían de un formato de lista de chequeo donde revisaría distintos elementos de seguridad, y anotaría posibles fallos para su subsanación. Para esta revisión podrían utilizarse los formatos
59 de 447
Caracterización empresas BTA
establecidos por el programa cero accidentes del ISSLA, añadiendo un apartado para observaciones.
1.5.
Empresa 5 Los contenidos de este informe son resultado del
asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la empresa participante con fecha 3 de julio de 2012 y recoge los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
1.5.1. Factor BTA Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma se considera Bueno.
60 de 447
Caracterización empresas BTA
1.5.2. Grado de adecuación A
continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
61 de 447
Caracterización empresas BTA
El valor medio se situó en un 73% destacando los valores alcanzados en el Plan de Prevención (100%), Consulta y participación (100%) y Formación e Información (88 %). Las áreas que aparecían por debajo de la media eran: Vigilancia de la Salud (71%), Coordinación de actividades (25 %), Inspecciones de Seguridad (60 %) y Emergencias (67 %). Como nota destacada solo un valor se situaba por debajo del 50%. Los valores alcanzados por la empresa son buenos, pero se establecen dos apartados prioritarios para el desarrollo de acciones de mejora:
62 de 447
Caracterización empresas BTA
Coordinación de Actividades.
Inspecciones de Seguridad.
En
primer
lugar,
se
recomienda
desarrollar
e
implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001 para mejorar el Plan de Prevención de la Empresa, integrando la actividad preventiva con los sistemas
de
calidad
y
medio
ambiente
certificados
ya
disponibles. Con respecto a las Actividades de Coordinación se recomienda elaborar un procedimiento donde se describan todas las fases necesarias para el desarrollo de este proceso:
Documentación necesaria a solicitar a la contrata antes de acceder a la instalación.
Documentación a entregar a la contrata sobre riesgos, medidas preventivas y emergencias.
Control de la actividad en las instalaciones.
Para las Inspecciones de Seguridad se recomienda desarrollar procedimientos que aseguren y consoliden la realización de dos tipos de inspecciones:
Inspecciones Informales.
Inspecciones Planificadas de partes críticas.
63 de 447
Caracterización empresas BTA
1.6.
Empresa 6 Los contenidos de este informe son resultado del
asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la empresa participante con fecha 6 de julio de 2012 y recoge los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
1.6.1. Factor BTA Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma se considera Normal.
64 de 447
Caracterización empresas BTA
1.6.2. Grado de adecuación A
continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
65 de 447
Caracterización empresas BTA
El valor medio se situó en un 93% destacando los valores alcanzados en Consulta y Participación (100%), Formación e Información (94%), Coordinación de Actividades (100%) y Emergencias (100 %). Las áreas que aparecían por debajo de la media eran:, Vigilancia de la Salud (86 %) e Inspecciones de Seguridad (80%). Como nota destacada ningún valor se situaba por debajo del 80%. Los valores alcanzados por la empresa son excelentes, pero se establecen dos apartados prioritarios para el desarrollo de acciones de mejora:
66 de 447
Caracterización empresas BTA
Vigilancia de la Salud.
Inspecciones de Seguridad.
Con respecto a la Vigilancia de la Salud, para un mejor seguimiento de las revisiones médicas debería tenerse en cuenta en el procedimiento el posible cambio de puesto de los trabajadores que obliga a realizar una nueva revisión médica adecuada a las características de esta nueva función. Para las Inspecciones de Seguridad se recomienda desarrollar procedimientos que aseguren
la realización de
inspecciones informales por los trabajadores como base del mantenimiento preventivo teniendo en cuenta elementos como
el
manual
de
instrucciones
de
las
máquinas
y
herramientas; y otros elementos de usos común en el puesto de trabajo como Equipos de Protección Individual, etc. El trabajador o el responsable de la sección dispondrían de un formato
de
lista
de
chequeo
donde
revisaría
distintos
elementos de seguridad, y anotaría posibles fallos para su subsanación. Para esta revisión podrían utilizarse los formatos establecidos por el programa cero accidentes del ISSLA, añadiendo un apartado para observaciones.
1.7.
Empresa 7 Los contenidos de este informe son resultado del
asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la empresa participante con fecha 18 de julio de 2012 y recoge
67 de 447
Caracterización empresas BTA
los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
1.7.1. Factor BTA Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma se considera Normal.
68 de 447
Caracterización empresas BTA
1.7.2. Grado de adecuación A
continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
69 de 447
Caracterización empresas BTA
El valor medio se situó en un 78% destacando los valores alcanzados en el Plan de Prevención (90 %), Consulta y Participación (80 %), Formación e Información (94 %), Vigilancia de la Salud (93%) y Emergencias (100%). Las áreas que aparecían por debajo de la media eran: Coordinación de Actividades
(38%) e Inspecciones de
Seguridad (50%). Los valores alcanzados por la empresa son buenos, pero se establecen dos apartados prioritarios para el desarrollo de acciones de mejora:
Coordinación de Actividades.
70 de 447
Caracterización empresas BTA
Inspecciones de Seguridad.
En
primer
lugar,
se
recomienda
desarrollar
e
implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001 y certificarlo para mejorar el Plan de Prevención de la Empresa, integrando la actividad preventiva con los sistemas de calidad y medio ambiente certificados ya disponibles. Con respecto a las Actividades de Coordinación se recomienda elaborar un procedimiento donde se describan todas las fases necesarias para el desarrollo de este proceso:
Documentación necesaria a solicitar a la contrata antes de acceder a la instalación.
Documentación a entregar a la contrata sobre riesgos, medidas preventivas y emergencias.
Control de la actividad en las instalaciones.
Para las Inspecciones de Seguridad se recomienda desarrollar procedimientos que aseguren y consoliden la realización de dos tipos de inspecciones:
1.8.
Inspecciones Informales.
Inspecciones Planificadas de partes críticas.
Empresa 8 Los contenidos de este informe son resultado del
asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la
71 de 447
Caracterización empresas BTA
empresa participante con fecha 18 de julio de 2012 y recoge los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
1.8.1. Factor BTA Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma es se considera Bueno.
72 de 447
Caracterización empresas BTA
1.8.2. Grado de adecuación A
continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
73 de 447
Caracterización empresas BTA
El valor medio se situó en un 61% destacando los valores alcanzados en el Plan de Prevención (75%), Consulta y Participación (70%) y Coordinación de actividades (75 %). Solo dos apartados se situan por debajo de la media: Inspecciones de seguridad (30%) y Emergencias (50%) Los valores alcanzados por la empresa son aceptables, pero
se
establecen
dos
apartados
realización de mejoras:
Inspecciones de Seguridad.
Emergencias.
74 de 447
prioritarios
para
la
Caracterización empresas BTA
Como aspecto general se recomienda desarrollar e implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001, para disponer de una buena base que facilite el desarrollo del Plan de prevención en la organización. Para las “Inspecciones de seguridad” se recomienda desarrollar procedimientos que aseguren y consoliden la realización de los tres tipos de inspecciones:
Inspecciones informales.
Inspecciones planificadas de partes críticas.
Las inspecciones informales se deberían realizar por los trabajadores teniendo
en
como
base
cuenta
del
mantenimiento
elementos
instrucciones de las máquinas y
como
el
preventivo manual
herramientas,
y
de
otros
elementos de uso común en el puesto de trabajo, tales como equipos de protección individual, productos químicos etc. El trabajador o el responsable de la sección dispondrían de un formato de lista de chequeo donde registrar la revisión de distintos elementos de seguridad, anotando posibles fallos para su subsanación. Para esta revisión podrían utilizarse los formatos establecidos por el programa cero accidentes del ISSLA, añadiendo un apartado para observaciones. Las
inspecciones
planificadas
de
partes
críticas
requieren un examen sistemático de aquellos elementos o componentes cuyo fallo podría ocasionar un accidente o
75 de 447
Caracterización empresas BTA
pérdida grave asociado a la reglamentación de seguridad, por ejemplo el reglamento electrotécnico de baja tensión. Se pueden
realizar
trimestral
o
mensualmente,
siendo
recomendable la inclusión de los siguientes elementos:
Dispositivos y resguardos de máquinas y equipos.
Dispositivos y elementos de protección contra incendios.
Dispositivos y elementos de protección contactos eléctricos.
Barandillas de protección de caídas en altura.
Partes críticas de escaleras y elementos auxiliares de elevación y transporte (cadenas, eslingas, etc.).
Señalizaciones, alumbrado de emergencia alumbrado en general.
Este tipo de inspecciones deberían ser realizadas por parte de algún responsable o mando intermedio. Con respecto a las Emergencias, se recomienda desarrollar
una
correcta
implantación
del
Plan
de
autoprotección mediante la realización de simulacros de emergencias anuales y estableciendo acciones formativas e informativas
para
los
trabajadores
que
aseguren
el
mantenimiento de la eficacia del plan.
1.9.
Empresa 9 Los contenidos de este informe son resultado del
asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la empresa participante con fecha 20 de julio de 2012 y recoge
76 de 447
Caracterización empresas BTA
los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
1.9.1. Factor BTA Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma es se considera Bueno, reflejándose en el gráfico siguiente:
77 de 447
Caracterización empresas BTA
1.9.2. Grado de adecuación A
continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
78 de 447
Caracterización empresas BTA
El valor medio se situó en un 96% destacando los valores alcanzados en Consulta y Participación (100%), Formación e información (100 %), Vigilancia de la Salud (100%) y Emergencias (100 %). Solo dos apartados se situan por debajo de la media: El Plan de prevención con un 95% y las Inspecciones de seguridad con un 80%. Los valores alcanzados por la empresa son excelentes, pero se establece un apartado prioritario para la de mejoras:
Inspecciones de Seguridad.
79 de 447
realización
Caracterización empresas BTA
Como aspecto general se recomienda culminar el desarrollo e implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001. En el apartado de Inspecciones se recomienda implantar un método para aprovechar la información sobre riesgos que puedan aportar los trabajadores, puede ser un buzón de sugerencias o aprovecharse las herramientas informáticas disponibles para que los trabajadores puedan interactuar dentro del propio plan de prevención al igual que sus representantes.
1.10. Empresa 10 Los contenidos de este informe son resultado del asesoramiento presencial realizado en las instalaciones de la empresa participante con fecha 23 de julio de 2012 y recoge los puntos fuertes y áreas de mejora en los apartados siguientes:
Plan de prevención (evaluación de riesgos y planificación).
Consulta y participación.
Formación e información.
Vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades.
Inspecciones de seguridad.
Emergencia.
80 de 447
Caracterización empresas BTA
1.10.1.
Factor BTA
Tras al análisis de los datos enviados por la empresa el Factor BTA de la misma es se considera Normal, reflejándose en el gráfico siguiente:
1.10.2. A
Grado de adecuación continuación
se
realiza
una
descripción
de
la
situación general de la empresa con respecto a la gestión preventiva. Los resultados obtenidos para cada una
81 de 447
Caracterización empresas BTA
de las áreas objeto de estudio se muestran en el gráfico siguiente:
El valor medio se situó en un 79% destacando los valores alcanzados en el Plan de Prevención (85%), Formación e
información
(94%),
Vigilancia
de
la
Salud
(86%)
y
Emergencias (83%). Las áreas que aparecían por debajo de la media eran: Coordinación
de
actividades
(75%)
e
Inspecciones
de
Seguridad (50%). Como nota destacada ningún valor se situaba por debajo del 50%.
82 de 447
Caracterización empresas BTA
Los valores alcanzados por la empresa son buenos, pero se establecen dos apartados prioritarios para el desarrollo de acciones de mejora:
Coordinación de actividades.
Inspecciones de Seguridad.
Con respecto a las Actividades de Coordinación se recomienda elaborar un procedimiento donde se describan todas las fases necesarias para el desarrollo de este proceso:
Documentación necesaria a solicitar a la contrata antes de acceder a la instalación.
Documentación a entregar a la contrata sobre riesgos, medidas preventivas y emergencias.
Control de la actividad en las instalaciones. Se recomienda disponer de un recurso preventivo.
Para las Inspecciones de Seguridad
se recomienda
desarrollar procedimientos que aseguren y consoliden la realización de dos tipos de inspecciones:
Inspecciones Informales.
Inspecciones Planificadas de partes críticas.
1.11. Conclusiones El resumen general que caracteriza al conjunto de las empresas BTA en cada uno de los apartados estudiados es el siguiente:
83 de 447
Caracterización empresas BTA
Inspecciones de seguridad
Emergencias
50%
69%
93%
88%
30%
83%
70%
Empresa 2
85%
100%
100%
93%
100%
60%
100%
91%
Empresa 3
95%
100%
94%
86%
75%
50%
92%
84%
Empresa 4
100%
100%
94%
71%
100%
90%
100%
94%
Empresa 5
100%
100%
88%
71%
25%
60%
67%
73%
Empresa 6
95%
100%
94%
86%
100%
80%
100%
93%
Empresa 7
90%
80%
94%
93%
38%
50%
100%
78%
Empresa 8
75%
70%
63%
64%
75%
30%
50%
61%
Empresa 9
95%
100%
100%
100%
100%
80%
100%
96%
Empresa 10
85%
80%
94%
86%
75%
50%
83%
79%
PROMEDIO
90%
88%
89%
84%
78%
58%
88%
82%
Formación e información
75%
Consulta y participación
Empresa 1
Plan de Prevención
Coordinación de actividades
Resumen de resultados
Vigilancia de la salud
1.11.1.
84 de 447
Media
Caracterización empresas BTA
1.11.2.
Resumen de factor BTA
El resumen de los valores BTA de todas las empresas participantes es el siguiente:
85 de 447
Caracterización empresas BTA
1.11.3.
Resultados en el grado de adecuación
A partir de los resultados obtenidos en la fase de toma de datos, se pueden extraer 3 conclusiones principales, que se indican a continuación. PRIMERA CONCLUSIÓN Si bien todas las empresas analizadas están dentro de la zona BTA, ninguna de ellas se encuentra en la zona catalogada como excelente. Esto nos permite deducir que a
86 de 447
Caracterización empresas BTA
pesar de que las empresas analizadas desarrollan en general buenas prácticas, es muy difícil alcanzar dicha zona, ya que el factor humano es claramente influyente. Esta zona podría ser alcanzada en el caso de pequeñas empresas en sectores de escaso riesgo, pero tal cosa no se ha podido establecer empíricamente al no incluir en el estudio ninguna empresa de ese estilo. No obstante, el estudio está dirigido a organizaciones en las que el riesgo laboral está presente de forma habitual, y es en éstas en las que su aplicación resulta más importante. SEGUNDA CONCLUSIÓN No existe una relación absolutamente directa entre la valoración obtenida en el cuestionario de comprobación y la zona final BTA en la que se encuentra cada una de las empresas objeto del estudio. Esto se debe en buena medida a que dicho estudio se ha realizado con empresas de distintos sectores, y aunque en algunos casos la gestión puede ser más completa, la propia tipología de la actividad hace que la accidentabilidad sectorial influya mucho en el resultado Por
ello
la
forma
más
adecuada
de
usar
la
representación gráfica BTA, sería comparando resultados en distintos
periodos
en
la
misma
organización,
o
bien
comparando resultados con organizaciones del mismo sector.
87 de 447
Caracterización empresas BTA
TERCERA CONCLUSIÓN Observando los resultados obtenidos en la valoración de los distintos aspectos, se comprueba que, en general, los dos aspectos que en más ocasiones se repiten como mejorables son
inspecciones
de
seguridad
y
coordinación
de
actividades. Es pues en estos aspectos en los que más debería avanzarse para completar una gestión excelente y por consiguiente mejorar en la zona de situación BTA.
88 de 447
Estudio sobre buenas prácticas en empresas con baja tasa de accidentalidad (BTA), para la creación de un modelo de excelencia en la gestión de la seguridad y salud
Guía resumen de buenas prácticas
Guía resumen de buenas prácticas
1. Guía resumen de buenas prácticas Las buenas prácticas pueden considerarse como: Aquellas prácticas que dentro de un proceso, tarea o puesto de trabajo, siendo innovadoras, facilitan la aplicación y cumplimiento de la legislación vigente, o bien van más allá tratando de mejorar las condiciones de trabajo o del sistema productivo, situando a la empresa por debajo de la media de accidentalidad de su sector.
Por tanto, los factores que pueden utilizarse para el desarrollo de estas buenas prácticas son los siguientes:
Ser innovadoras y creativas.
Reducir o eliminar un riesgo que pueda causar lesiones a empleados y terceras personas.
Mejorar las condiciones de trabajo en general o promocionar la seguridad, la salud o la eficiencia.
Mostrar pasos y métodos que se puedan llevar a cabo para mejorar las condiciones de trabajo y/o reducir los niveles de riesgo en la empresa.
Controlar el riesgo en origen, tal como dicta la Ley 31/1995.
Disponer de suficiente información para poder analizarlas.
Permitir la participación en su desarrollo de los trabajadores, delegados de prevención o comités de seguridad y salud.
Las buenas prácticas en las empresas pueden surgir de diferentes fuentes:
90 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
La evaluación inicial de riesgos o sus revisiones posteriores.
Los controles asociados a la evaluación de riesgos.
Las reuniones de los comités de seguridad y salud.
Las reuniones con los delegados de prevención en las empresas con menos de cincuenta trabajadores.
Las inspecciones realizadas
Las auditorias de prevención.
Las informaciones aportadas por los trabajadores.
Por otro lado, el desarrollo de las buenas prácticas requiere aplicar medidas para el seguimiento y control de las mismas, que pueden vincularse a una herramienta preventiva ya conocida, la planificación preventiva; así se establecerá un responsable para su seguimiento, un plazo para su realización y las necesidades humanas y materiales para su realización, donde se incluirá el coste.
1.1.
Buenas prácticas para el desarrollo del Plan de Prevención El desarrollo del Plan de prevención se basa en dos
puntos fundamentales:
La evaluación de riesgos.
La planificación preventiva.
91 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
Buenas prácticas realizadas por las empresas participantes
para
la
implementación
del
Plan
de
Prevención.
1.1.1. BUENA PRÁCTICA Nº 1 Varias empresas revisan el cumplimiento legal del plan de prevención por el servicio de prevención ajeno anualmente. Esta revisión asegura que se mantiene la acción permanente en la gestión preventiva, así como la actualización del propio plan de prevención en función de las últimas novedades legales.
1.1.2. BUENA PRÁCTICA Nº 2 Una de las empresas participantes ha desarrollado el Plan de Prevención a través de la norma OHSAS 18001, siendo certificado por una organización autorizada. La aplicación de los requisitos de OHSAS 18001 permite que el Plan de prevención resulte más completo y organizado. Además, el proceso de certificación obliga a la realización de auditorías periódicas (internas y externas) que sirven de punto de partida para la mejora continua. La relevancia de esta buena práctica radica sobre todo en la exposición de la acción preventiva a una parte externa que proporciona de forma anual una información importante sobre el grado de aplicación.
1.1.3. BUENA PRÁCTICA Nº 3 Dos de las empresas han desarrollado el Plan de Prevención a través de sistemas informáticos.
92 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
La
aplicación
de
programas
específicos
a
la
PRL
permite
obtener
importantes ventajas, que podrían resumirse en las siguientes: 1.-
Documentación
organizativa,
las
más
controlada
responsabilidades,
las
al
incluir
funciones,
las
la
estructura
prácticas,
los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, 2.- Facilidad de acceso a determinada información y registros. 3.- Posibilidad de integrar la acción preventiva en la gestión general de la empresa, vía unificación de sistemas informáticos de gestión.
Para facilitar el desarrollo del Plan de prevención se recomienda implementar y desarrollar
la norma OHSAS
18.001, dado que esta permite establecer de forma clara todos los elementos solicitados por la administración para el desarrollo del Plan de Prevención. Por otro lado, esta norma permite identificar y evaluar los
requisitos
legales
que
atañen
a
la
organización,
estableciendo los procedimientos necesarios para vigilar el cumplimiento legal.
1.2.
La evaluación de riesgos. Las
buenas
prácticas
detectadas
en
empresas participantes fueron las siguientes:
93 de 447
las
diez
Guía resumen de buenas prácticas
1.2.1. BUENA PRÁCTICA Nº 1 Varias empresas desarrollan e implementar todo el proceso de evaluación con la participación de los delegados de prevención. Con la definición del método de evaluación a utilizar. Facilitan toda la información posible al técnico que realiza la evaluación sobre los puestos de trabajo: características de los mismos, tareas que realizan, productos utilizados etc…En varias de las empresas participantes el departamento de RRHH definía el nombre del puesto, las tareas y actividades realizadas. Es muy importante la implicación de los departamentos de RRHH en el proceso de evaluación de riesgos, ya que de la definición correcta y exhaustiva de los puestos de trabajo depende en gran medida el éxito de la evaluación de riesgos laborales, ya que ésta debe implicar a todos los puestos, habituales y no habituales. Por otra parte, la presencia de los delegados de prevención y su implicación en la evaluación asegura la visión de todas las partes durante el establecimiento de las futuras acciones correctivas.
1.2.2. BUENA PRÁCTICA Nº 2 Varias empresas han establecido un plazo dentro del plan de prevención para la revisión de la evaluación de riesgos. En una de las empresas los delegados de prevención proponen las secciones que deben realizar la evaluación de riesgos. La revisión planificada de la evaluación de riesgos es un elemento avanzado de la acción preventiva, evitando que dicha evaluación caiga en la obsolescencia. Los propios trabajadores (por medio de sus representantes)
94 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
tienen una misión importante a este respecto, ya que son conocedores de aquellas secciones o departamentos en os cuales las medidas preventivas han podido dejar de ser eficaces o bien se han generado nuevos riesgos.
1.2.3. BUENA PRÁCTICA Nº 3 Una de las empresas realiza una Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo por el servicio de prevención propio, a través de un sistema de evaluación numérico propio, consensuado con los delegados de prevención. Esta incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos.
1.2.4. BUENA PRÁCTICA Nº 4 Varias empresas identifican los puestos que puedan generar riesgos a los trabajadores
especialmente
sensibles:
embarazadas,
menores,
minusválidos o personal sensible a ciertas tareas o situaciones del puesto de trabajo. Es importante que la identificación de riesgos específicos para estos colectivos se desarrolle desde el comienzo de la evaluación, de forma que pueda evitarse la colocación en dichos puestos de trabajadores de estas características.
1.2.5. BUENA PRÁCTICA Nº 5 Varias
empresas
desarrollan
evaluaciones
específicas
de
riesgos
ergonómicos en aquellos puestos de trabajo con tareas asociadas a la manipulación de cargas, donde se produzcan movimientos repetitivos o donde se mantengan malas posturas. En algunos casos se utilizan métodos reconocidos como:
95 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
1. El método REBA para posturas forzadas. 2. El Método OCRA para tareas repetitivas. 3. El método del INSHT para manipulación de cargas. Es muy importante que se apliquen métodos específicos para situaciones concretas, como las resaltadas anteriormente. La correcta aplicación de estos métodos aporta una información relevante capaz de ayudar mucho en la prevención de riesgos y daños a la salud. Es importante que los métodos utilizados estén debidamente contrastados y se lleven a cabo por parte de personal cualificado.
1.2.6. BUENA PRÁCTICA Nº 6 Varias empresas realizan evaluaciones específicas de riesgos psicosociales en aquellos puestos de trabajo con elevada carga de trabajo mental, contacto directo con el público, etc… Se recomienda utilizar métodos debidamente
contrastados,
tal
y
como
se
comprobó
en
los
casos
observados, siguiendo las recomendaciones establecidas por la Inspección de Trabajo: 1. Factores psicosociales (FPsico3.0). Método de evaluación. INSHT. 2. .Método del INSL para la identificación de riesgos psicosociales. INSL 3. Manual para la evaluación de los riesgos psicosociales en PYME. INSHT/IBV La realización de evaluaciones de riesgos social suficientemente exhaustivas redunda en una mejora de la situación del trabajador y una disminución del absentismo, con lo que su aplicación es claramente beneficiosa para las organizaciones.
96 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
1.3.
Planificación de la prevención. Las
buenas
prácticas
detectadas
en
las
diez
empresas participantes fueron las siguientes:
1.3.1. BUENA PRÁCTICA Nº 1 Se desarrollan metodologías propias para la planificación preventiva donde se establezcan responsables, plazo de realización y medios humanos y materiales necesarios para su desarrollo, utilizando medios informáticos para su desarrollo. Las aplicaciones informáticas utilizadas en el proceso de planificación de la prevención son muy variadas, pero todas tienen en común la ventaja de su facilidad de actualización y la posibilidad de acceso rápido a cualquier información. Es muy adecuada la utilización de herramientas específicas o debidamente adaptadas a las características concretas de cada organización.
1.3.2. BUENA PRÁCTICA Nº 2 Se establecen medidas de control por parte de la dirección de las medidas adoptadas
en
la
planificación
preventiva,
con
plazos
definidos.
Se
establecen indicadores de seguimiento de las medidas adoptadas, para evitar posibles desviaciones o incumplimientos. Incluyen el coste económico de las medidas preventivas adoptadas. Se definen de forma clara los plazos de actuación en relación a los riesgos identificados en base a la magnitud del riesgo y al número de trabajadores afectados.
97 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
Es muy importante un seguimiento periódico del cumplimiento de las medidas adoptadas en la planificación de la prevención, ya que la falta del mismo suele ocasionar la paralización de dichas medidas.
1.3.3. BUENA PRÁCTICA Nº 3 Se desarrollan objetivos y metas, consensuadas con los delegados de prevención, estableciendo a su vez indicadores válidos para su seguimiento. Estos objetivos estaban integrados en algunos casos con los objetivos generales de la empresa y de otros sistemas de gestión (Calidad, medio ambiente, etc…) de forma que podía realizarse un seguimiento conjunto. Esta situación permite ampliar el espectro de integración de la acción preventiva en la empresa.
1.3.4. BUENA PRÁCTICA Nº 4 Se desarrolla un procedimiento donde se describen las actuaciones a realizar
en
integrarse
la con
planificación el
preventiva.
procedimiento
de
Este
procedimiento
evaluación
de
riesgos
debería descrito
anteriormente. Describir las actuaciones realizadas en la planificación preventiva sirve de base para realizar un mejor control de estas actividades.
1.4.
Lugares de trabajo Las visitas a planta y las entrevistas en las
empresas arrojaron las buenas prácticas siguientes:
98 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
1.4.1. BUENA PRÁCTICA Nº 1 Varias empresas desarrollaban actividades planificadas ligadas al orden y limpieza, con tiempo diario dedicado a estas actividades y formatos para su registro. Dentro de estas actividades se incluye el mantener libres de obstáculos las zonas de paso, los pasillos y vías de circulación, en especial las que tienen relevancia a efectos de evacuación del lugar de trabajo. La implicación de la mayor cantidad posible de personas en estas actividades permite, además de un seguimiento exhaustivo de la situación, sensibilizar en torno a la importancia del orden y limpieza como elementos fundamentales de la prevención de riesgos laborales. En algunos casos la pertenencia a estos grupos de inspección venía determinada por la definición del puesto de trabajo, pero en algún caso se valoraba la opción personal de pertenecer a estos grupos.
1.4.2. BUENA PRÁCTICA Nº 2 Varías empresas desarrollan programas 5S para el mantenimiento del orden y limpieza en el puesto de trabajo. La utilización de técnicas sistemáticas, como puede ser la indicada u otras para el mantenimiento del orden y limpieza, facilita la tarea de los responsables de seguridad y salud, ya que consigue crearse una cultura colectiva que desemboca en la realización ordenada de las actividades y evita accidentes asociados a golpes, caídas, atropellos.
1.4.3. BUENA PRÁCTICA Nº 3 Una empresa ha definido en las instalaciones de oficinas una instrucción donde se establecen los siguientes valores de temperatura a mantener, valores entre 21 – 22 ºC y de humedad relativa entre 40 – 60%, con la
99 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
instalación de humidificadores. Es importante dejar claramente por escrito las normas referentes a las condiciones termo-higrométricas en función de la estación del año y de las condiciones particulares de cada instalación. Esto asegura una situación de confort y evita discusiones al respecto, en algunos casos puede convertirse en un agente estresor.
1.5.
Equipos de trabajo y herramientas Las
buenas
prácticas
detectadas
en
las
diez
empresas participantes fueron las siguientes:
1.5.1. BUENA PRÁCTICA Nº 1 Varias de las empresas han establecido criterios preventivos por escrito para la adquisición de máquinas y herramientas.
Entre los criterios
establecidos destacan que estos equipos deben disponer de: -
Marcado CE.
-
Declaración de conformidad.
-
Manual de instrucciones en castellano.
Es muy importante dejar por escrito los requisitos de maquinaria y equipos de trabajo, de cara a la adquisición, ya que en muchos casos, dicha adquisición se realiza por diferentes departamentos o bien en diferentes sedes.
1.5.2. BUENA PRÁCTICA Nº 2 Una de las empresas participantes verifica los equipos antes de su
100 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
instalación según lo establecido el RD 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Es importante resaltar que el cumplimiento de las normativas de máquinas y equipos en lo referente a la disposición de marcado CE, no exime a la empresa usuaria del equipo de asegurarse de que cumplen la legislación indicada anteriormente. Por ello un sistema planificado para asegurarse de este cumplimiento, llevado acabo por personal cualificado evitará problemas de seguridad, accidentes y sus repercusiones en el ámbito laboral.
1.5.3. BUENA PRÁCTICA Nº 3 Varias de las empresas participantes definen en sus procedimientos accesos restringidos del personal a las máquinas a personal con experiencia y con una formación especial. Varias empresas han definido planes de mantenimiento preventivo para el control de sus máquinas y disponen de registros de control para estas actividades, incluyendo dentro del mantenimiento preventivo revisiones de funcionamiento correcto de los elementos de seguridad. Se mantiene registro de la revisión de estos elementos de seguridad, procediendo de forma inmediata a su sustitución o reparación en caso de ser necesario. El mantenimiento preventivo sirve para evitar riesgos en los puestos de trabajo. Además también puede convertirse en una herramienta de participación para los trabajadores en la gestión preventiva detectando posibles peligros.
101 de 447
Guía resumen de buenas prácticas
1.6.
Equipos de protección individual
1.6.1. BUENA PRÁCTICA Nº 1 Varias empresas disponen de registros de entrega de EPIs asociados a sus sistemas de gestión y algunas de ellas realizan el control diario de uso de los mismos a través de registros asociados al programa cero accidentes de DGA. Varias empresas realizan auditorias preventivas donde se realizan un control del uso de los EPIs por los trabajadores. Es importante que las organizaciones proporcionen los EPIs necesarios y adecuados a las tareas a realizar y debe velarse por el uso correcto de los mismos por parte de los trabajadores.
1.7.
Consulta y participación Las
buenas
prácticas
detectadas
en
las
diez
empresas participantes fueron las siguientes:
1.7.1. BUENA PRÁCTICA Nº 1 Varias empresas con más de 50 trabajadores establecen un calendario de reuniones del comité de seguridad y salud con periodicidades de reunión superiores a lo marcado por la administración, con reuniones diarias, semanales o mensuales.
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Guía resumen de buenas prácticas
El comité de seguridad y salud es una herramienta muy valiosa para la gestión preventiva ya que permite comentar y valorar todas las medidas de seguridad y salud que se toman en le empresa, desde todos los puntos de vista. Una de las empresas dispone de un procedimiento que vertebra el desarrollo de las actividades de consulta y participación de los trabajadores, a través del punto 4.4.3.2 Participación y consulta de la norma OHSAS 18001. Gran parte de las empresas participantes define una sistemática que permite a los representantes de los trabajadores disponer de la siguiente información: 1.- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. 2.- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. 3.- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. 4.- Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Ley 31/1955 5.- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
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Guía resumen de buenas prácticas
6.- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello utilizan las nuevas tecnologías: carpetas informáticas compartidas en redes propias, correos electrónicos informativos, sistemas informáticos de gestión, ERPs etc…. La consulta y participación se convierte en uno de los ejes principales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. A través de la misma, los representantes de los trabajadores pueden realizar recomendaciones y aportaciones que sirven para la mejora continua del sistema.
1.7.2. BUENA PRÁCTICA Nº 2 Charlas y “safaris” de seguridad. En este caso la buena práctica consistía en hacer ver a los trabajadores la relevancia de las medidas de seguridad implantadas en la empresa, además de concienciar y sensibilizar. Para ello se realizaban visitas guiadas por grupos (en los que se encontraba siempre un supervisor directo o mando intermedio). En estas visitas, el personal del departamento de seguridad y salud encargado de las mismas indicaba al grupo las medidas de seguridad implantadas (específicas de su entorno y generales en le empresa), así como el funcionamiento de algunos de los elementos. En estas visitas se fomentaba la participación del personal, animando a indicar posibles mejoras en las medidas adoptadas o a adoptar alguna otra que pudiera ser de interés. Se aprovechaba también para indicar la importancia que tiene para la seguridad el cumplimiento de las normas por parte del personal, así como el orden y limpieza.
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Guía resumen de buenas prácticas
1.7.3. BUENA PRÁCTICA Nº 3 Mes de la prevención. Con el fin de dejar clara la importancia de la seguridad y salud en la organización, se decidió establecer un “mes de la prevención”. Durante este periodo se aportó documentación, videos, etc… y se llevaron a cabo actividades recreativas, que incluyeron un concurso a la mejor idea para mejorar la seguridad. La importancia de esta práctica consiste en fomentar el principio de integración de la acción preventiva dentro de la gestión general de la empresa y alimentar la idea de que la seguridad es un aspecto fundamental de la actividad empresarial.
1.8.
Formación e información Las buenas prácticas a desarrolladas en las diez
empresas participantes fueron las siguientes:
1.8.1. BUENA PRÁCTICA Nº 1 Algunas empresas disponen de un procedimiento por escrito para vertebrar el proceso formativo e informativo y utilizan para su desarrollo los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: -
4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia.
-
4.4.3.1 Comunicación.
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Guía resumen de buenas prácticas
La mayor parte de las empresas disponen de un plan de formación donde se recogen las actividades formativas a desarrollar en el año, quién imparte la formación, la fecha de realización de la misma y su coste. Algunas de las empresas participantes lo incluían dentro de la planificación preventiva. La formación en materia de seguridad y salud es un aspecto fundamental y por
tanto
es
muy
importante
que
sea
una
actividad debidamente
planificada. A este respecto, la aplicación de los requisitos de OHSAS 18001 y la auditoría del proceso permiten asegurar una formación completa y adecuada.
1.8.2. BUENA PRÁCTICA Nº 2 Gran parte de las empresas participantes desarrolla su plan de formación a través de las reuniones del comité de seguridad y salud. De esta forma se tienen en cuenta todas las opiniones de cara al cumplimiento de las exigencias legales e incluso la realización de formación específica según necesidades estructurales o sobrevenidas. Se incluye dentro de la planificación de la formación la formación de los delegados de prevención.
1.8.3. BUENA PRÁCTICA Nº 3 Varias de las empresas participantes disponen de diferentes medios informáticos (Disquetes, CD, plataformas de teleformación) para asegurar que las nuevas incorporaciones reciben la formación e información preventiva en el mismo momento de la contratación. A su vez, el departamento de RRHH avisa de las nuevas contrataciones para la realización de la necesaria formación del trabajador a través de sistemas previamente definidos como el correo electrónico.
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Guía resumen de buenas prácticas
La existencia de métodos predefinidos para la formación básica de los trabajadores redunda en una mayor flexibilidad y permite evitar situaciones de riesgo generadas por la desinformación y falta de experiencia de los primeros días.
1.8.4. BUENA PRÁCTICA Nº 4 Gran parte de las empresas participantes dispone de manuales de acogida donde se informa a las nuevas incorporaciones de los riesgos y medidas preventivas generales de la empresa, y de las medidas de actuación en emergencias. Varias empresas disponen de personal formado con el curso básico de prevención que desarrolla formaciones teórico – prácticas en prevención sobre todo asociadas al momento de la contratación, como tutores de las nuevas incorporaciones. El momento de la incorporación es muy importante, ya que los trabajadores se encontrarán en un entorno extraño, y en función de la experiencia previa en el sector, en situación de inseguridad. En este contexto la aplicación de planes o manuales de acogida resulta de gran ayuda. Es destacable también la figura del tutor/asesor con formación específica en prevención de riesgos laborales, que se convierte en una figura de apoyo social para reducir posibles situaciones de estrés.
1.8.5. BUENA PRÁCTICA Nº 5 Algunas empresas han desarrollado instrucciones en los puestos de trabajo que informan al trabajador de los riesgos y de las medidas preventivas a utilizar en el puesto.
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Guía resumen de buenas prácticas
Se dispone también de fichas del puesto de trabajo donde se definen las responsabilidades y tareas del puesto y sirven para establecer las necesidades formativas del trabajador. El establecimiento de instrucciones de trabajo, preferiblemente sencillas y esquemáticas ayuda mucho en los inicios de un nuevo trabajador en su puesto de trabajo.
1.8.6. BUENA PRÁCTICA Nº 6 Varias
empresas
participantes
realizan
acciones
de
sensibilización
preventiva donde se realiza un refuerzo de los actos correctos y corrección de los incorrectos a través de charlas realizadas por el responsable preventivo o por los responsables de las secciones. Este refuerzo facilita que los trabajadores asuman la importancia de la realización de trabajo seguro y del cumplimiento de las normas.
1.8.7. BUENA PRÁCTICA Nº 7 La gran mayoría de las empresas participantes han definido criterios preventivos en instrucciones vinculadas a sistemas de gestión de calidad o medioambientales. Algunas
empresas
desarrollan
las
instrucciones
preventivas
con
documentación extraída de los manuales de instrucciones de las máquinas y de los equipos de protección individual, las fichas de seguridad de los productos químicos y las notas técnicas de prevención del INSHT. Las instrucciones de seguridad deben ser concretas y ajustadas a las características del trabajo a realizar, por lo que aprovechar la información técnica disponible es muy importante.
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Guía resumen de buenas prácticas
1.8.8. BUENA PRÁCTICA Nº 8 Varías empresas participantes establecen métodos de evaluación del resultado de la formación preventiva impartida en el puesto. En algunos casos estos seguimientos se vinculan a indicadores de accidentalidad (entendiendo la relación causa- efecto entre la formación recibida y la disminución de accidentalidad). En caso de que los datos no indiquen de forma clara esa relación causaefecto, se replantea la formación, en cuanto a la metodología y/o profesorado o medios de impartición. La evaluación del resultado de las acciones formativas revierte en una mejor planificación de la formación preventiva y su adecuación a los riesgos detectados en el puesto de trabajo.
1.8.9. BUENA PRÁCTICA Nº9 Dos de las empresas participantes editan boletines preventivos donde se informa de las principales acciones realizadas en prevención a lo largo del año. La edición de estos boletines cumple dos funciones: informar a los trabajadores y hacerlos partícipes de las novedades preventivas de la organización.
1.8.10.
BUENA PRÁCTICA Nº 10
Programa de estilo de vida saludable. Se establecían una serie de acciones de sensibilización encaminadas a favorecer la salud de los trabajadores por medio de cambios en el estilo de vida. Siempre desde la voluntad de informar y nunca obligar, se indicaban
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Guía resumen de buenas prácticas
los riesgos del tabaquismo, dieta inadecuada o falta de ejercicio físico. Los medios de comunicación y sensibilización eran los siguientes: . -Carteles ilustrativos .- Folletos .- Pequeñas charlas por grupos En todos los casos la información aportada era clara y directa, sin afán de exhaustividad, pero con el objeto de conseguir a medio y largo plazo unos objetivos generales que se encaminen a disminuir el absentismo laboral por motivos de salud.
Los resultados sólo podrán considerarse definitivos
cuando se realice un estudio comparativo tras unos años
1.8.11.
BUENA PRÁCTICA Nº 11
Conducción segura. Esta buena práctica se destinó a intentar disminuir la incidencia de accidentes in itinere o en destino. Para ello se aportaron una serie de normas básicas de conducción defensiva y, de paso, de conducción eficiente con la intención de integrar esta práctica con aspectos medioambientales. Se animaba a los trabajadores a poner en práctica estas medidas aportando algunas estadísticas e indicando que los accidentes con resultado de muerte (cuya incidencia está disminuyendo) no son la única secuela de la toma de riesgos en la conducción, ya que las heridas sufridas en estos eventos suelen ser muy importantes y en algunos casos incapacitantes.
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Guía resumen de buenas prácticas
1.8.12.
BUENA PRÁCTICA Nº 12
Protocolo de afrontamiento de estrés. En este caso y debido a que en la evaluación realizada se indicaba la prevalencia de situaciones susceptibles de generar estrés, se desarrolló y distribuyó entre todo el personal un manual o protocolo de afrontamiento. En el mismo se hacía referencia tanto a acciones generales como a situaciones concretas que los trabajadores podían encontrarse en su día a día. Se animó a los trabajadores
a aportar sugerencias de cara a mejorar y
especificar más el protocolo en una nueva edición.
1.9.
Vigilancia de la Salud Las buenas prácticas desarrolladas en las diez
empresas participantes fueron las siguientes:
1.9.1. BUENA PRÁCTICA Nº 1 Varias de las empresas participantes disponen de procedimientos para vertebrar el desarrollo de la vigilancia de la salud a través del punto: 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001. La gran mayoría de las empresas dispone de un calendario anual para la realización de la vigilancia de la salud fijado con los servicios de prevención ajenos o por los servicios de prevención propios. En varias empresas el departamento de RRHH avisa de las nuevas contrataciones para la realización de la vigilancia de la salud a través de sistemas previamente definidos como el correo electrónico.
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Guía resumen de buenas prácticas
Por medio de estas acciones predeterminadas, se asegura que cualquier trabajador recibe revisión médica en el momento de su incorporación o cuando las circunstancias así lo aconsejen.
1.9.2. BUENA PRÁCTICA Nº 2 La gran mayoría de empresas participantes define en su plan de formación la realización de acciones formativas que capaciten para la actuación en primeros auxilios, destacando una de las empresas participantes, que
ha
capacitado a todo el personal del equipo de emergencias en primeros auxilios. Una de las empresas ha capacitado al personal de primeros auxilios en el manejo del desfibrilador.
1.9.3. BUENA PRÁCTICA Nº 3 La mayoría de las empresas define dentro de sus protocolos la realización de la vigilancia de la salud cuando los trabajadores cambien de puesto de trabajo. La mayoría de las empresas ha definido un plazo dentro de sus protocolos para la realización de la vigilancia de la salud a los trabajadores que se incorporan tras un periodo de baja prolongado. Varías de las empresas disponen de protocolos de actuación ante la aparición aptos condicionados. El control de los aptos condicionados y su posible reubicación en otros puestos de trabajo que se adecuen a su nueva situación constituyen una buena muestra de la organización eficaz de un sistema de gestión preventivo, al evitar posibles situaciones de riesgo.
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Guía resumen de buenas prácticas
1.9.4. BUENA PRÁCTICA Nº 4 Prohibición de uso de auriculares. En este caso, el uso de auriculares para escuchar música o programas de radio estaba muy extendido, resultando peligroso por dos aspectos, de los cuales se habló a los trabajadores para que la medida no se considerase correctiva. Por un lado la utilización de estos dispositivos produce inevitablemente una bajada en el nivel de atención, dejando a los trabajadores más expuestos a posibles accidentes. Por otro lado, la exposición continua al sonido directamente en el oído puede producir efectos nocivos en la audición de los trabajadores, con síntomas importantes a medio plazo.
1.10. Coordinación de actividades Las buenas prácticas a desarrolladas en las diez empresas participantes fueron las siguientes:
1.10.1.
BUENA PRÁCTICA Nº 1
Una de las empresas participantes dispone de un programa informático para el seguimiento de todas las actividades de coordinación, según un procedimiento de actuación para la coordinación de actividades siguiendo lo descrito en el RD171/2004. Varias
empresas participantes han desarrollado el procedimiento de
actuación para la coordinación a través del punto 4.4.6 Control operacional de la norma OHSAS 18001.
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Guía resumen de buenas prácticas
Por la relevancia de la coordinación de las actividades empresariales es muy importante llevar un exhaustivo control de subcontratas y visitantes. Este control exige la aportación de mucha y muy diversa documentación, por lo que su tratamiento por medios informáticos es muy deseable, ya que evita olvidos y mejora su almacenamiento y disposición.
1.10.2.
BUENA PRÁCTICA Nº 2
La gran mayoría de las empresas participantes dispone de un registro donde se informa a la empresa contratista de toda la documentación preventiva necesaria para acceder a sus instalaciones. Destaca un caso por su alto nivel de control. En su protocolo se incluyen los elementos siguientes: .- Datos de identificación de la empresa: Nombre, dirección, teléfono… .- Interlocutor con la empresa .- Seguro de Responsabilidad Civil. .- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. .- Documento de asociación a Mutua de accidentes. .- Modalidad Preventiva de la empresa. .- Prevención de los riesgos específicos que vayan a desarrollar en las instalaciones que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, incluida la propia, en particular sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
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Guía resumen de buenas prácticas
.- Relación de trabajadores que vayan a realizar trabajos en nuestras instalaciones (DNI.). .- TCs (en caso de que el trabajador en ese mes no estuviera incluido, fotocopia del contrato y alta en la seguridad social). .- Documentación de trabajadores extranjeros: Si procede. .- Acreditación de aptitud laboral (certificada tras el reconocimiento médico. Asegurarse de que los protocolos aplicados son los correctos). .- Acreditación de la formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en las instalaciones, donde se describa el contenido de la formación y duración de la misma. .- Entrega de la información a los trabajadores, tanto de sus propios riesgos como de la facilitada por nuestra empresa. .-
Relación
de
trabajadores
con
capacidad
de
utilización
de
maquinaria peligrosa: Si procede. .- Productos químicos relación y ficha de seguridad: Si procede. .- Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar con las medidas de prevención a adoptar: Si procede. .- Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar con las medidas de prevención a adopta: Si procede.
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Guía resumen de buenas prácticas
.- Nombramiento por el empresario de uno o varios trabajadores que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades o procesos a realizar y que cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico; y que deberá vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia, y todo ello según el artículo cuarto de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre (Presencia de Recurso Preventivo). Si procede. La mayoría de las empresas realiza un control antes del acceso de la contrata al centro para verificar el cumplimiento de todos los documentos solicitados previamente.
1.10.3.
BUENA PRÁCTICA Nº 3
La gran mayoría de los participantes define dentro de su plan de prevención o en su plan de formación la necesidad de disponer de recurso preventivos con la formación necesaria. Dos de las empresas participantes ha capacitado como recurso preventivo a todos los responsables de sección. El control directo de las actividades vinculadas a la coordinación resulta vital para evitar situaciones de riesgo, la figura del recurso preventivo como personal especialmente formado en prevención se convierte en un método eficaz de seguimiento de estas situaciones.
1.11. Inspecciones de seguridad Las buenas prácticas desarrolladas en las diez empresas participantes fueron las siguientes:
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Guía resumen de buenas prácticas
1.11.1.
BUENA PRÁCTICA Nº 1
Algunas de las empresas han establecido sistemas de control preventivos para las compras estableciendo criterios mínimos de seguridad para las máquinas y herramientas, las instalaciones y los productos químicos, siguiendo el procedimiento de inspecciones de seguridad a través de los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001. 4.4.6 Control operacional. 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño. El control de adquisiciones es un punto muy importante, ya que es el punto de partida de la seguridad en muchos aspectos importantes. Por ello es tan relevante que cualquier compra relacionada con la seguridad pase por un procedimiento de inspección donde se verifique el producto adquirido antes de su uso por los trabajadores.
1.11.2.
BUENA PRÁCTICA Nº 2
Varias de las empresas participantes disponen de sistemas de seguimiento informático con calendarios para el desarrollo de las revisiones marcadas por la administración, por ejemplo: aparatos a presión, instalaciones de gas, almacenes químicos etc. Todas las inspecciones y revisiones de seguridad industrial conllevan el cumplimiento de unas periodicidades marcadas por la ley y normativas específicas.
El
control
de
estas
periodicidades
así
como
de
las
características y responsables de las mismas es fundamental para evitar situaciones inseguras así como posibles sanciones.
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Guía resumen de buenas prácticas
1.11.3.
BUENA PRÁCTICA Nº 3
Varias de las empresas participantes disponen de registros específicos para realizar las revisiones de los elementos de seguridad de las de las maquinas e instalaciones donde se incluyen: .-El equipo a revisar. .-La periodicidad en que se realiza. .-La fecha de realización. .-Los elementos críticos a revisar .-Los aspectos revisados en cada elemento crítico. .-Las observaciones correspondientes. La realización de estas inspecciones sirve para desarrollar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, que resulta fundamental para evitar situaciones de riesgo y averías.
1.11.4.
BUENA PRÁCTICA Nº 4
Varias empresas desarrollan inspecciones por los propios trabajadores o responsables basadas en el programa Cero accidentes de la DGA. La realización de estas inspecciones permite la participación directa de los trabajadores en la gestión preventiva y además refuerza la eliminación de los riesgos en origen.
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Guía resumen de buenas prácticas
1.11.5.
BUENA PRÁCTICA Nº 5
Varias empresas han definido un método para recoger la información sobre riesgos que puedan aportar los trabajadores; entre ellas destacan: .-El buzón de sugerencias. .-ERP. .-Correo electrónico. .-Grupos de mejora. .-Formato de recogida de incidencias. .-Intranet, .-Páginas web .-Comunicaciones de los Delegados de Prevención. Tres de las empresas participantes han definido un método de gratificación para las aportaciones realizadas por los trabajadores que supongan mejoras preventivas.
1.11.6.
BUENA PRÁCTICA Nº 6
Varias empresas realizan auditorias preventivas ligadas al sistema OHSAS 18001 o auditorias preventivas de tipo legal. La realización de auditorías resulta importante para detectar posibles incidencias en la organización y evitar situaciones de riesgo que deriven en accidentes, tomando tras su realización las medidas preventivas necesarias que eviten estos hechos.
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Guía resumen de buenas prácticas
1.12. Emergencias Las buenas prácticas desarrolladas en las diez empresas participantes fueron las siguientes:
1.12.1.
BUENA PRÁCTICA Nº 1
Varias empresas disponen de un procedimiento para el desarrollo de las emergencias vertebrado a partir del punto de norma 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la OHSAS 18001. Todas las empresas disponen de Plan de emergencias o de autoprotección. Es importante disponer de sistemas que vertebren de forma clara las actividades a realizar en situaciones de emergencia y que esta secuencia de actuaciones sea conocida por todos los trabajadores y subcontratistas.
1.12.2.
BUENA PRÁCTICA Nº 2
Varias empresas han desarrollado dentro de sus planes de formación teórico – práctica para el equipo de emergencias. Varias
empresas
realizan
un
reciclaje
de
formación
del equipo
de
emergencias, para mantener la operatividad del mismo. Dos de las empresas participantes aprovechan la realización de los simulacros para proporcionar formación e información a los trabajadores sobre emergencias. Resulta de vital importancia que las empresas desarrollen una formación teórico – práctica del equipo de emergencia, con el uso de los medios de extinción
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Guía resumen de buenas prácticas
1.12.3.
BUENA PRÁCTICA Nº 3
La mayor parte de las empresas realiza simulacros de emergencia anuales. Varias disponen de registros asociados a sus sistemas de gestión donde se recogen las acciones realizadas y evalúan los resultados de las mismas. Los
simulacros
se
convierten
en
herramientas
fundamentales
para
comprobar la eficacia de la planificación de emergencias establecida por la organización, resulta vital por tanto realizar un seguimiento exhaustivo de lo realizado en los mismos y de su eficacia.
1.12.4.
BUENA PRÁCTICA Nº 4
Varias de las empresas participantes disponen de sistemas de seguimiento informático con calendarios para el desarrollo de las revisiones marcadas por la administración, en este caso se incluye también la revisión de los sistemas de extinción de incendios. El
control
de
las
revisiones
e
inspecciones
establecidas
por
administración, permite a la empresa evitar problemas de seguridad.
121 de 447
la
Guía resumen de buenas prácticas
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Estudio sobre buenas prácticas en empresas con baja tasa de accidentalidad (BTA), para la creación de un modelo de excelencia en la gestión de la seguridad y salud
El modelo de excelencia en PRL
Antecedentes
1. Antecedentes El
Modelo
de
Gestión
de
Excelencia
en
Gestión
Preventiva se basa en cuatro puntos de referencia:
Los criterios del Modelo EFQM del año 2010.
Los puntos de la norma OHSAS 18001:2007 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
En los puntos establecidos por la Guía para la evaluación simplificada de la eficacia preventiva del INSHT.
La reglamentación preventiva vigente destacando las leyes y reales decretos siguientes: o
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
o
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
o
RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
o
RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de
Riesgos
Laborales,
en
materia
de
coordinación de actividades empresariales. o
RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma
Básica
de
Autoprotección
de
los
centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
124 de 447
Antecedentes
En los apartados siguientes se realiza un análisis detallado de cada uno de los modelos anteriores.
1.1.
El Modelo EFQM En
1988,
catorce
compañías
europeas
líderes
en
distintos sectores, fundaron la "European Foundation for Quality
Management"
(E.F.Q.M.), con
el
objetivo
de
potenciar la posición de las compañías europeas en los mercados mundiales. En 1991, el modelo fue anunciado por EFQM, bajo el patrocinio de la Comisión Europea, además como iniciativa más destacada se creó el "Premio Europeo a la Calidad", hoy
llamado
“Premio
Europeo
a
la
Excelencia
Empresarial”, donde también colabora como organizador la Organización
Europea
para
la
Calidad
(EOQ).
Para
las
empresas que desean optar al premio se creó un modelo de gestión de la calidad. El Modelo EFQM es un modelo no normativo, cuyo concepto fundamental es la autoevaluación basada en un análisis detallado del funcionamiento del Sistema de Gestión de la organización usando como guía los criterios establecidos en el mismo. El modelo no supone una contraposición a otros enfoques (aplicación de determinadas técnicas de gestión,
125 de 447
Antecedentes
normativa ISO u OHSAS en el caso preventivo, normas industriales específicas, etc.); más bien integra a los mismos en un esquema más amplio y completo de gestión. El artículo 2 en su apartado segundo de la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales lo establece de forma clara para la Prevención de Riesgos Laborales: “La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales”.
El Modelo permite a la Dirección (líderes en el modelo) comprender las relaciones causa – efecto existentes entre lo realizado y los resultados obtenidos por la organización, mediante el Esquema Lógico READER, proporcionando un enfoque estructurado para analizar el rendimiento de la empresa. Esta
lógica
READER
se
describe
de
la
manera
siguiente:
Enfoque: Abarca la planificación de la organización y las razones que la sustentan. En una organización excelente, el enfoque tendrá fundamentos sólidos, con una lógica clara: procesos bien definidos y desarrollados y clara orientación hacia las necesidades de todos los grupos de interés, y, por otra parte, estará integrado, es decir, apoyara la política y estrategia y, cuando así convenga, estará vinculado a otros enfoques. Punto
126 de 447
Antecedentes
que comparte los criterios establecidos en la Ley 54/2003 antes comentados.
Despliegue: Abarca lo realizado por la organización para facilitar el enfoque, es la aplicación práctica del enfoque a través de procesos, procedimientos, instrucciones, formación etc... En una organización excelente, el enfoque se implanta en las áreas relevantes y de un modo sistemático.
Evaluación y Revisión: Aborda lo realizado por la organización para evaluar y revisar el enfoque y el despliegue. En una organización excelente, el enfoque y su despliegue están sujetos a mediciones regulares. Este análisis debe servir para identificar y establecer prioridades, planificar e implantar las mejoras necesarias.
Resultados: Son los logros alcanzados por la organización excelente, deben mostrar tendencia positiva y/o un buen rendimiento
sostenido,
los
objetivos
son
adecuados
y se
alcanzan, y el rendimiento es bueno comparado con otras organizaciones y es consecuencia del enfoque.
Además, el ámbito de aplicación de los resultados abordara las áreas relevantes. El
Modelo
Europeo
de
Excelencia
Empresarial
consta de dos partes:
Un conjunto de criterios de excelencia empresarial que abarcan todas las áreas del funcionamiento de la organización.
Las reglas para evaluar el comportamiento de la organización en cada criterio.
El conjunto de criterios se divide en dos grupos:
127 de 447
Antecedentes
Los Agentes (Criterios 1 al 5): Son aspectos del Sistema de Gestión de la organización. Son las causas de los resultados.
Los Resultados (Criterios 6 al 9): Representan lo que la organización consigue para cada uno de sus actores (Clientes, Empleados, Sociedad e Inversores).
Para cada grupo de criterios se establecen un conjunto de reglas de evaluación basadas en la "lógica REDER":
Los resultados deben mostrar tendencias positivas, compararse favorablemente con los objetivos y con los resultados de otras organizaciones, estar causados por los enfoques de los agentes y abarcar todas las áreas relevantes.
Los agentes deben
tener un enfoque bien fundamentado e
integrado con otros aspectos del Sistema de Gestión, deben: o
Revisar su efectividad periódicamente con el objeto de aprender y mejorar.
o
Desplegarse e implantarse en todas las operaciones de la organización.
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Antecedentes
1.2.
Los criterios del Modelo EFQM El modelo EFQM tal y como se comentó anteriormente
se distribuye en torno a dos grupos de criterios:
Agentes.
Resultados.
1.2.1. Los Criterios Agentes 1.- LIDERAZGO Los
líderes
(dirección)
desarrollan
y
facilitan
la
consecución de la misión y la visión, estableciendo valores para alcanzar mediante
un
acciones
crecimiento sostenido y y
comportamientos
lo
implantan
adecuados.
Son
flexibles permitiendo a la organización anticiparse y reaccionar de manera oportuna para mantener el éxito. Como
punto
aclaratorio
para
diferentes
conceptos
aparecidos:
Misión: Declaración que describe el objeto principal o razón de ser de una organización, confirmada por sus grupos de interés.
Valores: Filosofía o principios operativos que rigen la conducta interna de una organización y su relación con el mundo exterior. Los valores aportan directrices a las personas sobre lo que es bueno
o
deseable
y
lo
que
no.
Ejercen
una
influencia
fundamental en el comportamiento de individuos y equipos y sirven como directrices generales en todas las situaciones.
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Antecedentes
Visión: Lo que la organización trata de alcanzar en el futuro Su objetivo es servir de guía clara para escoger lo que hay que hacer en la actualidad y en el futuro. Constituye junto a la misión la base de las políticas y estrategias.
Los subcriterios que lo desarrollan son:
1a Los líderes desarrollan la misión, visión, valores y principios éticos y actúan como modelo de referencia.
1b. Los líderes definen, supervisan, revisan e impulsan tanto la mejora del Sistema de Gestión de la organización como su rendimiento.
1c. Los líderes se implican con los grupos de interés externos.
1d. Los líderes refuerzan una cultura de excelencia en las personas de la organización.
1e. Los líderes se aseguran de que la organización sea flexible y gestionan el cambio de manera eficaz.
2.- POLÍTICA Y ESTRATEGIA Se debe implanta la misión y visión desarrollando una estrategia centrada en los grupos de interés, teniendo en cuenta el mercado y sector donde operan. Las organizaciones excelentes desarrollan y despliegan políticas, planes, objetivos y procesos para hacer realidad la estrategia. Los subcriterios que lo desarrollan son:
2a. La estrategia se basa en comprender las necesidades y expectativas de los grupos de interés y del entorno externo.
2b. La estrategia se basa en comprender el rendimiento de la organización y sus capacidades.
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Antecedentes
2c. La estrategia y sus políticas de apoyo se desarrollan, revisan y actualizan.
2d. La estrategia y sus políticas de apoyo se comunican, se implantan y se supervisan
3.- PERSONAS Bajo el prisma de este criterio se debe valorar a las personas que integran la organización y crear una cultura para lograr los objetivos personales y los de la organización de manera beneficiosa para ambos. Las
Organizaciones
Excelentes
desarrollan
las
capacidades de las personas y fomentan la justicia y la igualdad; se preocupan, comunican, recompensan y reconocen a las personas para motivarlas, incrementar su compromiso con
la
organización
y
favorecer
la
utilización
de
sus
capacidades y conocimientos en beneficio de la misma. Los subcriterios que lo desarrollan son los siguientes:
3a. Los planes de gestión de las personas apoyan la estrategia de la organización.
3b. Se desarrolla el conocimiento y las capacidades de las personas.
3c. Las personas están alineadas con las necesidades de la organización, implicadas y asumen su responsabilidad.
3d.
Las
personas
se
comunican
organización.
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eficazmente
en
toda
la
Antecedentes
3e. Recompensa, reconocimiento y atención a las personas de la organización.
4.- ALIANZAS Y RECURSOS Se deben planificar y gestionar las alianzas externas, partners y recursos internos para apoyar el despliegue y ejecución de la estrategia general y sus políticas de apoyo, así como para lograr el eficaz funcionamiento de los procesos. Las Organizaciones Excelentes aseguran una gestión eficaz de su impacto social y ambiental. Los subcriterios que lo desarrollan son los siguientes:
4a. Gestión de partners y proveedores para obtener un beneficio sostenible.
4b. Gestión de los recursos económico-financieros para asegurar un éxito sostenido.
4c. Gestión sostenible de edificios, equipos, materiales y recursos naturales.
4d. Gestión de la tecnología para hacer realidad la estrategia.
4e. Gestión de la información y el conocimiento para apoyar una eficaz toma de decisiones y construir las capacidades de la organización.
5.- PROCESOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS Se deben diseñar, gestionar y mejorar los procesos, productos y servicios para generar más valor a los clientes y
132 de 447
Antecedentes
otros grupos de interés. Y se desarrolla mediante
los
subcriterios siguientes:
5a. Los Procesos se diseñan y gestionan a fin de optimizar el valor para los grupos de interés.
5b. Los Productos y Servicios se desarrollan para dar un valor óptimo a los clientes.
5c. Los Productos y Servicios se promocionan y ponen en el mercado eficazmente.
5d. Los Productos y Servicios se producen, distribuyen y gestionan.
5e. Las relaciones con los clientes se gestionan y mejoran.
6.- RESULTADOS EN LOS CLIENTES La organización debe:
Desarrollar y acordar una serie de indicadores de rendimiento y resultados finales, basados en las necesidades y expectativas de los clientes para determinar el éxito del despliegue de la estrategia y políticas de apoyo.
Establecer objetivos claros para los Resultados Clave en clientes basándose en sus necesidades y expectativas y en línea con la estrategia escogida.
Demostrar resultados en los clientes positivos o sostenidos durante al menos tres años.
Entender las razones y los factores clave que impulsan las tendencias observadas y el impacto que estos resultados tendrán sobre
otros
indicadores
relacionados.
133 de 447
de
rendimiento
y
resultados
Antecedentes
Anticipar el rendimiento y resultados futuros.
Entender cómo se comparan los Resultados Clave en clientes con los de organizaciones similares, y donde sea relevante, utilizar estos datos para establecer objetivos.
Segmentar
los
resultados
para
entender
la
experiencia,
necesidades y expectativas de grupos de clientes específicos.
El criterio se desarrolla a través de dos subcriterios:
6a. Percepciones.
6b. Indicadores de Rendimiento.
7.- RESULTADOS EN LAS PERSONAS Las Organizaciones Excelentes deben:
Desarrollar y acordar una serie de indicadores de rendimiento y resultados finales basados en las necesidades y expectativas de las personas para determinar el éxito del despliegue de su estrategia y políticas de apoyo.
Establecer objetivos claros para los Resultados Clave en las personas basándose en sus necesidades y expectativas y en línea con la estrategia.
Mostrar resultados en las personas positivos o sostenidos durante al menos 3 años.
Entender las razones y los factores clave que impulsan las tendencias observadas y el impacto de estos resultados sobre otros indicadores de rendimiento y resultados relacionados.
Anticipar el rendimiento y resultados futuros.
134 de 447
Antecedentes
Entender cómo se comparan los Resultados Clave en personas con organizaciones similares y donde sea relevante, utilizar estos datos para establecer objetivos.
Segmentar los resultados para entender las necesidades y expectativas de grupos específicos de personas.
El criterio se desarrolla a través de dos subcriterios:
7a. Percepciones.
7b. Indicadores de rendimiento.
8.- RESULTADOS EN LA SOCIEDAD Las Organizaciones Excelentes deben:
Desarrollar y acordar un conjunto de indicadores de rendimiento y resultados finales, basados en las necesidades y expectativas de los grupos de interés externos relevantes, para determinar el éxito del despliegue se su estrategia social y ambiental y de sus políticas de apoyo.
Establecer
objetivos
claros
para
los
Resultados
Clave
relacionados con la sociedad, basándose en sus necesidades y expectativas y en línea con la estrategia.
Mostrar resultados en la Sociedad positivos o sostenidos durante al menos 3 años.
Entender
las
razones
y
factores
clave
que
impulsan
las
tendencias observadas y el impacto que estos resultados tendrán sobre
otros
indicadores
de
rendimiento
relacionados.
Anticipar el rendimiento y los resultados futuros.
135 de 447
y
resultados
Antecedentes
Entender cómo se comparan los Resultados Clave relacionados con la sociedad con las organizaciones similares y donde sea relevante utilizar estos datos para establecer objetivos.
Segmentar
los
resultados
para
entender
la
experiencia,
necesidades y expectativas de los grupos de interés específicos relacionados con la sociedad.
Se desarrolla mediante dos subcriterios:
8a. Percepciones.
8b. Indicadores de Rendimiento.
9.- RESULTADOS CLAVE Las organizaciones Excelentes deben:
Desarrollar y acordar un conjunto de resultados clave económico - financieros y no económicos, basado en las necesidades
y
expectativas de los grupos de interés clave para determinar el éxito del despliegue de la estrategia.
Establecer objetivos claros para los Resultados Clave basados en las necesidades y expectativas y en línea con la estrategia.
Mostrar
Resultados Clave positivos o sostenidos durante al
menos tres años.
Entender claramente las razones y los factores clave que impulsen las tendencias observadas y el impacto de los resultados sobre otros indicadores de rendimiento y resultados relacionados.
Anticipar el rendimiento y los resultados futuros.
136 de 447
Antecedentes
Entender cómo se comparan los Resultados Clave con los de
organizaciones similares y cuando sea relevante utilizar estos datos para establecer objetivos. Segmentar los resultados para entender el rendimiento y los
resultados estratégicos de la organización en áreas o niveles específicos de la misma.
Se desarrolla mediante dos subcriterios:
9a. Resultados Estratégicos Clave.
9b. Indicadores Clave de Rendimiento.
1.3.
La norma OHSAS 18001 La
especificación
OHSAS
18001
es
un
estándar
voluntario publicado por el British Standards Institute (BSI), su primera versión es de 1999 y se actualizó en julio de 2007. Su finalidad es proporcionar a las organizaciones un modelo de gestión, que sirva para:
Identificar
los
peligros
y
evaluar
los
riesgos
laborales
y
controlarlos.
Identificar y evaluar los requisitos legales y otros requisitos de aplicación.
Definir
la
Política,
responsabilidades,
las
la
estructura
funciones,
la
organizativa, planificación
de
las las
actividades, los procesos, procedimientos, recursos, registros, etc., necesarios para desarrollar, poner en práctica, revisar y
137 de 447
Antecedentes
mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Laboral.
El tipo de estructura que define la especificación OHSAS 18001 se basa en el ciclo de mejora continua PDCA:
Planificar: Establecer los objetivos y procesos necesarios para conseguir
resultados
de
acuerdo
con
la
política
de
la
organización.
Hacer: Implementar los procesos.
Verificar: Realizar el seguimiento y la medición de los procesos respecto a la política, los objetivos, las metas y los requisitos legales y otros requisitos, e informar sobre los resultados.
Actuar:
Tomar
acciones
para
mejorar
continuamente
el
desempeño del Sistema de Gestión.
El objetivo final de este ciclo es la Mejora Continua.
1.4.
Los Requisitos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud OHSAS 18001
1.4.1. Requisitos Generales Este
requisito
marca
que
se
debe
establecer,
documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente un Sistema de Gestión de la SST en base a los requisitos del estándar y determinar su cumplimiento. También debe definirse el alcance del Sistema de Gestión: Los servicios, instalaciones, productos, etc… que cubrirá la certificación.
138 de 447
Antecedentes
1.4.2. Política de SST Uno de los puntos fundamentales del Plan de Prevención es el establecimiento de una política preventiva,
pero no
define los contenidos de la misma Por su parte, OHSAS 18001 en este requisito establece los contenidos básicos de la política de Seguridad y Salud, convirtiendo a este documento en un compromiso público de la dirección de la empresa. La Política debe:
Adecuarse a la naturaleza y magnitud de los riesgos de SST de la organización.
Incluir el compromiso con la mejora continua.
Incluir
el
compromiso
de
cumplir,
como
mínimo,
con
la
legislación vigente y con otros requisitos que suscriba la organización.
Estar documentada, implementada y mantenida.
Comunicarse a todos los empleados con el propósito de que sean conscientes de sus obligaciones individuales en SST.
Estar a disposición de las partes interesadas.
Revisarse periódicamente para garantizar que continua siendo pertinente y adecuada para la organización.
139 de 447
Antecedentes
1.4.3. Planificación 1.- IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES
Este es uno de los requisitos claves de la norma pues es donde se identifican los peligros de los puestos de trabajo y se evalúan los riesgo estableciendo la magnitud de los mismos. Además, a partir de esta evaluación se establecen las medidas preventivas necesarias para su control. La evaluación de riesgos al igual que la planificación preventiva tal y como se verá a posteriori, es una obligación legal que exige documentar todo el proceso. Para cumplir este requisito se debe desarrollar un procedimiento/s incluyendo:
Actividades rutinarias y no rutinarias.
Actividades de todo el personal que tenga acceso al lugar de trabajo (incluyendo subcontratistas y visitantes).
Instalaciones en el lugar de trabajo (Propias o ajenas).
La Organización debe asegurar que los resultados de las evaluaciones establecer
y los efectos de los controles se consideran al
los
objetivos,
documentando
y
manteniendo
actualizada esta información. La metodología de evaluación debe:
Definirse de acuerdo con su alcance, naturaleza y cronograma para asegurar que es más proactiva que reactiva.
140 de 447
Antecedentes
Asegurar una clasificación de riesgos y la identificación de aquellos que deban ser eliminados o controlados.
Ser coherente con la experiencia operativa y la capacidad de la organización para tomar medidas para controlar el riesgo.
Proporcionar entradas para determinar requisitos, identificar necesidades formativas y desarrollar controles operacionales.
Proporcionar mecanismos de seguimiento y control.
Con respecto al control de los riesgos, en la planificación preventiva se deben reducir o minimizar mediante la siguiente jerarquía:
Eliminación.
Sustitución.
Controles de ingeniería.
Señalización/advertencias y/o controles administrativos.
Equipos de protección personal.
2.- REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS La identificación de los requisitos legales es clave para el buen funcionamiento del sistema, evitando el riesgo de los incumplimientos legales y las posibles sanciones por parte de la administración. Así, OHSAS 18001 establece las obligaciones siguientes:
Elaborar un procedimiento para su desarrollo.
141 de 447
Antecedentes
Identificar los requisitos legales que atañen a la organización y documentar el proceso manteniéndolo actualizado, asegurando que se tengan en cuenta en el desarrollo del sistema.
Comunicar la información pertinente sobre los requisitos legales y
otros
requisitos
a
las
personas
que
trabajan
para
la
organización y a otras partes interesadas.
3.- OBJETIVOS Y PROGRAMAS Al igual que en el Plan de prevención, en la norma resulta básico determinar una serie de objetivos en materia de Seguridad y Salud, para tomarlos como referencia en la actividad preventiva anual. Estos objetivos tienen que cumplir una serie de condiciones que quedan determinadas en los requisitos de la norma OHSAS 18001. Como características principales estos objetivos deben:
Ser medibles cuando sea factible y ser coherentes con la Política.
Tomar como base y revisarse teniendo en cuenta los requisitos legales.
Considerar las opciones tecnológicas, los requisitos financieros, operacionales y comerciales, así como las opiniones de las partes interesadas pertinentes.
Para alcanzar los objetivos se desarrollan Programas que incluyen:
La asignación de responsabilidades y autoridad para lograr los Objetivos
en
las
funciones
y
Organización
Los medios y plazos para lograrlos.
142 de 447
niveles
pertinentes
de
la
Antecedentes
Estos programas se deben revisar a intervalos regulares y planificados, ajustándose para asegurar el cumplimiento de los objetivos.
1.4.4. Implementación y operación. 1.- RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD En
cualquier
funciones,
sistema
responsabilidades
se y
deben
tener
autoridad
de
claras
las
todos
sus
miembros; resulta fundamental disponer de todos los recursos necesarios para su desarrollo. Como luego se verá, esta definición de las responsabilidades aparece también en el Plan de prevención. Así, se establecen los criterios siguientes:
La Dirección es la responsable última de la Seguridad y Salud en el trabajo y del Sistema de Gestión de la SST y debe aportar los medios y definir las funciones necesarias para su funcionamiento de la forma que marca la legislación vigente.
Se debe designar a uno o varios miembros de la alta dirección con responsabilidad específica en SST (que conocerá toda la organización), con funciones definidas y autoridad para asegurar que: El Sistema de Gestión se establece, implementa y mantiene de acuerdo con este estándar OHSAS y los informes del mismo se presentan a la alta dirección para su revisión y se utilizan como base para la mejora del Sistema de Gestión de la SST.
Asegurar que las personas en el lugar del trabajo asuman la responsabilidad de los temas de SST sobre los que tienen
143 de 447
Antecedentes
control, incluyendo la adhesión a los requisitos de SST aplicables de la organización.
2.- COMPETENCIA, FORMACIÓN Y TOMA DE CONCIENCIA La formación es un proceso clave asociado a la prevención y un requisito legal como se verá más tarde. La organización debe asegurar que cualquier persona que trabaje para ella y que realice tareas que generen riesgo, sea competente tomando como base:
Una educación.
Formación o experiencia adecuadas.
El proceso formativo entraña los pasos siguientes:
Identificar las necesidades de formación relacionadas con los riesgos y el Sistema de Gestión.
Proporcionar
formación
o
emprender
otras
acciones
para
satisfacer estas necesidades.
Evaluar la eficacia de la formación o de las acciones tomadas.
Mantener los registros asociados.
Este requisito requiere elaborar un procedimiento/s, para que los miembros de la organización sean conscientes de las consecuencias:
Para la SST reales o potenciales, de sus actividades laborales, de su comportamiento y de los beneficios para la SST de un mejor desempeño personal.
Potenciales de desviarse de los procedimientos especificados.
144 de 447
Antecedentes
3.- COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA Comunicación La comunicación es un aspecto básico en cualquier organización, al facilitar la fluidez en la información relevante, así como la posibilidad de aprender de los errores y cuando resulta procedente realizar correcciones. Permite también aprovechar la experiencia del personal. La norma establece la obligación de desarrollar un procedimiento en base a los peligros identificados y a sistema de gestión para:
La comunicación interna entre los diversos niveles y funciones de la Organización.
La comunicación con los contratistas y otros visitantes al lugar de trabajo (básico para la coordinación preventiva como se verá después).
Recibir,
documentar
y
responder
a
las
comunicaciones
pertinentes de las partes interesadas externas.
Participación y consulta La consulta y participación de los trabajadores en el entramado preventivo del Plan de prevención es un requisito legal establecido por la Ley 31/1995. La norma OHSAS 18001 desarrolla la participación los trabajadores a través de un procedimiento que debe incluir:
145 de 447
Antecedentes
Involucrarse en la identificación de los peligros, la evaluación de riesgos y la determinación de los controles.
Participar en la investigación de incidentes.
Involucrarse en el desarrollo y la revisión de las políticas y objetivos.
Consultar cuando haya cualquier cambio que afecte a su SST.
La representación en los temas de SST.
Además, también se consultará:
Con los contratistas cuando haya cambios que afecten a su SST.
A las partes interesadas externas sobre los temas preventivos, cuando sea necesario.
Por otro lado, los trabajadores deben estar informados de:
Los acuerdos de participación, incluyendo quién o quiénes son sus representantes en temas preventivos.
4.- DOCUMENTACIÓN La documentación es un elemento clave en cualquier sistema de gestión. Los procedimientos, responsabilidades, autoridades, funciones, Política, etc… deben ser transmitidos y conservados en algún tipo de soporte documental, que permita
su
distribución,
conservación
y
modificación
controlada. La documentación del sistema de gestión debe incluir:
La Política y los Objetivos.
146 de 447
Antecedentes
El alcance del Sistema de Gestión.
La descripción de los elementos principales del Sistema de Gestión, su interacción, así como la referencia a los documentos relacionados.
Los documentos, incluyendo los registros, requeridos la norma.
Los documentos, incluyendo los registros, determinados por la Organización como necesarios para asegurar la eficacia de la planificación, operación y control de los procesos relacionados con la gestión de los riesgos para la SST.
5.- CONTROL DE DOCUMENTOS Para este apartado se debe realizar un procedimiento/s que incluya:
Aprobar los documentos con relación a su adecuación antes de su emisión.
Revisar y actualizar los documentos cuando sea necesario, y aprobarlos nuevamente.
Identificar los cambios y el estado de revisión actual de los documentos.
Asegurar que las versiones pertinentes de los documentos aplicables están disponibles en los puntos de uso.
Asegurar que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables.
Identificar los documentos de origen externo necesarios para la planificación y operación del Sistema de Gestión de la SST y se controla su distribución.
147 de 447
Antecedentes
Prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos y aplicarles una identificación adecuada en el caso de que se conserven por cualquier razón.
6.- CONTROL OPERACIONAL La organización debe documentar las operaciones y actividades
diseñadas
para
el
control
de
los
riesgos
identificados. Para estas operaciones y actividades, la organización debe implementar y mantener:
Controles
operacionales
cuando
sea
aplicable
para
la
organización y sus actividades; la organización debe integrar estos controles operacionales dentro de su Sistema de Gestión de la SST global.
Controles asociados a los bienes, equipamiento y servicios adquiridos.
Controles relacionados con los contratistas y otros visitantes al lugar de trabajo.
Procedimientos documentados, para cubrir las situaciones en las que su ausencia podría llevar a desviaciones de su política y sus objetivos de SST.
Los criterios operativos estipulados en los que su ausencia podría llevar a desviaciones de su política y sus objetivos.
148 de 447
Antecedentes
7.- PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS El control de las situaciones de emergencia es una obligación legal que se desarrolla a través de los Planes de Emergencia o de Autoprotección. En este proceso debe desarrollarse un procedimiento/s donde se:
Identifican las situaciones de emergencia potenciales.
Responda a estas situaciones, previniendo o mitigando las consecuencias adversas.
Al planificar la respuesta ante emergencias se tendrán en
cuenta
las
necesidades
de
las
partes
interesadas
pertinentes, por ejemplo, los servicios de emergencias y los vecinos. La
norma
simulacros. modificar
establece
Además,
cuando
se
sea
la
debe
obligatoriedad revisar
necesario,
los
de
realizar
periódicamente, procedimientos
y de
preparación y respuesta ante emergencias, en particular después de realizar simulacros o de posibles situaciones de emergencia.
1.4.5. Verificación 1.- MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO Dentro de la gestión de seguridad y salud, resulta fundamental realizar seguimientos del cumplimiento de las
149 de 447
Antecedentes
medidas preventivas y de seguridad adoptadas, objetivos planteados, y todos aquellos datos que indicarán si el desempeño es correcto. Para hacer el seguimiento y medir el desempeño se deben realizar uno o varios procedimientos que incluyen:
Medidas cualitativas y cuantitativas apropiadas a las necesidades de la organización.
Seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos.
Seguimiento de la eficacia de los controles (tanto para la salud como para la seguridad).
Medidas proactivas del desempeño para el seguimiento de la conformidad
con
los
programas,
controles
y
criterios
operacionales.
Medidas reactivas del desempeño que hacen un seguimiento del deterioro de la salud, los incidentes (incluyendo los cuasi accidentes) y otras evidencias históricas de un desempeño de la SST deficiente.
Registro de los datos y resultados del seguimiento y medición, para facilitar el posterior análisis de las acciones correctivas y las acciones preventivas.
Si en este proceso se utilizan equipos de medida, deben establecerse y mantenerse procedimientos para la calibración y el mantenimiento de los mismos, y conservarse registros de estas operaciones.
150 de 447
Antecedentes
2.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL Asociada a la identificación de requisitos legales antes comentada se desarrollas la evaluación del cumplimiento legal. En ella se debe desarrollar un procedimiento/s para:
Evaluar el cumplimiento legal de los requisitos identificados previamente.
Mantener registros con los resultados de la evaluación.
3.- INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, NO CONFORMIDAD, ACCIÓN CORRECTIVA Y ACCIÓN PREVENTIVA
Investigación de incidentes. Según la Norma OHSAS 18001 un Incidente es: Un suceso o sucesos relacionados con el trabajo, en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño o deterioro de la salud.
El término Incidente, englobaría dos términos muy habituales en Prevención de Riesgos Laborales:
Accidente: Toda la lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta.
Incidente: Suceso en el cual podría haber ocurrido un daño para el trabajador a consecuencia del trabajo ejecutado.
El desarrollo de este requisito obliga a desarrollar un/os procedimiento/s para:
Determinar las deficiencias de SST subyacentes y otros factores que podrían causar o contribuir a la aparición de incidentes.
151 de 447
Antecedentes
Identificar la necesidad de una acción correctiva.
Identificar oportunidades para una acción preventiva.
Identificar oportunidades para la mejora continua.
Comunicar los resultados de tales investigaciones.
La organización debe documentar y mantener los resultados de las investigaciones de los incidentes; a través normalmente de los informes de investigación de incidentes. No conformidad, acción correctiva y acción preventiva. La organización debe establecer procedimiento/s para identificar las no conformidades y establecer las necesarias acciones correctivas y preventivas, definiendo los requisitos para:
Identificar y corregir las no conformidades y la toma de acciones para mitigar sus consecuencias para la SST.
Investigar las no conformidades, determinando sus causas y tomando las acciones para evitar su repetición.
Evaluar
la
necesidad
de
acciones
para
prevenir
las
no
conformidades y la implementación de las acciones apropiadas definidas para prevenir su ocurrencia.
Registrar y comunicar los resultados de las acciones preventivas y correctivas tomadas.
Revisar la eficacia de las acciones preventivas y acciones correctivas tomadas.
Si a través de una acción correctiva o preventiva se identifican peligros nuevos o modificados o la necesidad de
152 de 447
Antecedentes
controles
nuevos
o
modificados,
el
procedimiento
debe
requerir que las acciones propuestas se tomen tras una evaluación de riesgos previa a la implementación. Cualquier acción correctiva o
preventiva que se tome
para eliminar las causas de una no conformidad real o potencial debe ser adecuada a la magnitud de los problemas y acorde con los riesgos para la seguridad hallados. La organización debe asegurarse de que cualquier cambio necesario que surja de una acción preventiva o correctiva se incorpore a la documentación del sistema de gestión. 4.- CONTROL DE LOS REGISTROS Los
registros
en
cualquier
sistema
de
gestión,
constituyen la evidencia de realización de actividades y de cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma. A su vez, permiten evidenciar el cumplimiento de la legislación vigente, y se convierten en una evidencia necesaria en las auditorias o posibles inspecciones. La norma obliga a desarrollar un procedimiento/s para asegurar:
Identificar, almacenar, proteger, recuperar, el tiempo de archivo y la disposición de los registros.
Los
registros
deben
ser
y
permanecer
legibles,
identificables y trazables. Definir el periodo de conservación de
153 de 447
Antecedentes
los registros resulta vital, ya que en algunos casos estos registros son de carácter legal y se deberán conservar según las disposiciones vigentes. 5.- AUDITORÍA INTERNA Uno de los mejores sistemas para verificar un sistema de gestión, orientado a la mejora continua, es la auditoria. Con la realización de auditorías se puede comprobar el grado de
cumplimiento
de
los
requisitos
especificados
(tanto
normativos como legales), y tomar acciones correctivas y preventivas cuando se detecten incumplimientos. La norma indica que deben realizarse auditorías a intervalos planificados para:
Determinar si el Sistema de Gestión es conforme con las disposiciones planificadas para la gestión de la SST, incluidos los requisitos
de
la
propia
norma,
se
ha
implementado
adecuadamente y se mantiene y es eficaz para cumplir la Política y objetivos.
Informar a la dirección de los resultados de las auditorías.
Además obliga a realizar programas de auditoría que tengan en cuenta los resultados de:
Las evaluaciones de riesgo.
Las auditorías previas.
154 de 447
Antecedentes
A su vez, se crearán procedimiento/s para definir:
Responsabilidades, competencias y requisitos para planificar y realizar las auditorías, informar sobre los resultados y mantener los registros asociados.
Los criterios de auditoría, su alcance, frecuencia y métodos.
La selección de los auditores y la realización de las auditorías deben asegurar la objetividad y la imparcialidad del proceso. 6.- REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN Esta revisión es una parte fundamental en el desarrollo e implementación del sistema de gestión, y en general de cualquier aspecto organizativo, al permitir lograr dos objetivos básicos:
Implicación de la Dirección.
Posibilidad de tomar acciones de mejora a partir de los datos revisados.
OHSAS 18001 establece lo siguiente:
La dirección debe revisar el Sistema de Gestión, a intervalos planificados, para asegurar su conveniencia, adecuación y eficacia continuas.
Las revisiones deben incluir la evaluación de las oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el Sistema de Gestión de la SST, incluyendo la política y los objetivos.
Se deben conservar los registros de las revisiones por la dirección.
155 de 447
Antecedentes
Los elementos de entrada para la revisión por la dirección deben incluir:
Los resultados de las auditorías internas y evaluaciones de cumplimiento
de
los
requisitos
legales
aplicables
y
otros
requisitos.
Los resultados de la participación y consulta.
Las
comunicaciones
pertinentes
de
las
partes
interesadas
externas, incluidas las quejas.
El desempeño de la SST de la Organización.
El grado de cumplimiento de los Objetivos.
El estado de las investigaciones de incidentes, las acciones correctivas y las acciones preventivas.
El seguimiento de las acciones resultantes de las revisiones por la dirección previas.
Los cambios en las circunstancias, incluyendo la evolución de los requisitos legales.
Las recomendaciones para la mejora.
Los resultados de las revisiones por la dirección deben ser coherentes con el compromiso de mejora continua y deben incluir las decisiones y acciones relacionadas con posibles cambios en:
El desempeño de la SST.
La política y los objetivos.
Los recursos y otros elementos del Sistema de Gestión de la SST.
156 de 447
Antecedentes
Los resultados relevantes de la revisión por la dirección deben estar disponibles para su comunicación y consulta.
1.5.
Prevención y excelencia empresarial. Guía para la evaluación simplificada de la eficacia preventiva del INSHT Esta evaluación simplificada elaborada por el
INSHT
pretende
analizar
el
coste-beneficio
socioeconómico de las medidas de prevención. Desde el enfoque de la guía se considera a
la
Prevención de Riesgos Laborales como un subsistema de la Excelencia Empresarial, por lo que su análisis no puede ser independiente de ésta. El método se desarrolló para estudiar conjuntamente ambos campos, desde dos puntos de vista:
Cualitativo: Mediante cuestionarios basados en el modelo EFQM y en los criterios del propio INSHT.
Cuantitativo: A través de indicadores numéricos y la tendencia en la evolución de los mismos.
El método dispone de 23 cuestionarios, cada uno con varias preguntas. A su vez, cada pregunta se puntúa en cuatro niveles, en base al siguiente criterio:
0, si el grado de cumplimiento es inferior al 25%
1, si el grado de cumplimiento se sitúa entre el 25 y el 50%.
2, si se sitúa entre el 50 y el 75%.
157 de 447
Antecedentes
3, si supera el 75%.
Desde el
método se
recomienda
cumplimentar
el
cuestionario mediante el acuerdo entre los representantes de la
dirección
y
de
los
trabajadores,
asesorados
por
el
responsable de la prevención. Las ventajas de este método son las siguientes:
Detectar
puntos
fuertes
y
débiles,
en
excelencia
y
en
prevención.
Detectar el nivel de equilibrio entre las puntuaciones de los diferentes cuestionarios. La situación deseable es obtener puntuaciones homogéneas y altas.
Evaluar el grado de Excelencia Empresarial, calificándolo en Muy deficiente, Deficiente, Mejorable, Correcto o Excelente.
Evaluar la gestión de la prevención.
Visualizar la posición de la empresa con respecto a una recta que describe la relación entre resultados obtenidos en excelencia y en
prevención
en
empresas
con
distintivos
de
calidad
reconocidos, y que se plantea como el modelo a seguir. La situación más deseable es que el punto obtenido esté próximo a la recta y cuanto más a la derecha mejor.
Determinar cómo debería evolucionar la empresa para mejorar su situación en función de la posición que ocupe respecto a la recta.
Si la muestra llega a ser suficiente, podrían establecerse gráficos similares al descrito aunque correspondientes a diferentes actividades o sectores de actividad.
158 de 447
Antecedentes
Para la elaboración de la guía se tomó como base la segunda parte del modelo, dedicada a la Evaluación de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
1.5.1. Evaluación de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales En este apartado se evalúan catorce puntos:
1. Política y organización preventiva.
2. Evaluación de riesgos.
3. Protección colectiva e individual.
4. Información, formación y participación.
5. Revisiones periódicas.
6. Control riesgos higiénicos.
7. Control riesgos ergonómicos y psicosociales.
8. Vigilancia de la salud.
9. Modificaciones y adquisiciones.
10. Contratación. Cambios puestos trabajo.
11. Coordinación empresarial.
12. Emergencias. Riesgo grave e inminente.
13. Investigación de accidentes.
14. Documentación del sistema.
En las páginas siguientes se analizan cada uno de los puntos.
159 de 447
Antecedentes
1.- POLÍTICA Y ORGANIZACIÓN PREVENTIVA Este
punto
hace
hincapié
en
dos
apartados
fundamentales:
La
política
empresarial
en
materia
preventiva:
Que
constituye una declaración de principios y compromisos, para promover y mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa.
La
organización
preventiva
de
la
Cuyas
empresa:
modalidades se pueden observar en el apartado siguiente.
Para
su
desarrollo
se
debe
contestar
a
cuatro
preguntas:
¿La dirección muestra interés por la prevención a través de actuaciones concretas y frecuentes?
¿Todos los miembros de los órganos preventivos disponen de la información y formación necesarias y son consultados en todo lo relativo al Sistema?
¿Se dispone de una persona designada para ejercer funciones preventivas y de coordinación que actúe como nexo de unión entre el Servicio de prevención ajeno (si lo hubiese) y la empresa?
¿Se integra la prevención en las reuniones habituales de trabajo?
2.- EVALUACIÓN DE RIESGOS Es la actividad establecida por la administración para detectar los riesgos existentes y actuar sobre ellos, para
160 de 447
Antecedentes
eliminarlos o minimizarlos, caso de no ser posible su total eliminación. Obligaciones a cumplir con respecto a la evaluación de riesgos:
Su realización es responsabilidad de le empresa pero debe consultarse a los trabajadores su realización.
El método debe ser adecuado y adaptarse a los riesgos presentes.
Debe realizarse por personal con la formación legal necesaria.
Deben realizarse revisiones de esta cuando existan cambios en las
condiciones
de
trabajo,
daños
en
la
salud
de
los
trabajadores, revisiones periódicas ante determinados riesgos, etc.
Debe reflejar todos los puestos de trabajo y actividades de la empresa, así como de riesgos específicos y riesgos relativos a instalaciones, equipos, entorno de trabajo, etc.
Mantener registro documental de la evaluación.
Comunicar los resultados a todos los miembros de la empresa.
Las preguntas a desarrollar son las siguientes:
¿La dirección ha consultado a los trabajadores o a sus representantes sobre la metodología para llevar a cabo la evaluación?
¿La evaluación tiene en cuenta las posibles situaciones de emergencia
y
riesgo
grave
razonablemente previsibles?
161 de 447
e
inminente
que
sean
Antecedentes
¿Todos los miembros de la empresa conocen los resultados de la evaluación?
¿Se procura que los mandos intermedios y responsables de los procesos analicen los riesgos que puedan generarse en las tareas a realizar antes de su inicio?
3.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN. PROTECCIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL
El resultado natural de la evaluación de riesgos es la planificación preventiva que debe integrarse en todas las actividades de la empresa, implicando a todos los niveles y programarse en el tiempo en función de los riesgos detectados y del número de trabajadores afectados. Entre las medidas preventivas adoptadas, los equipos de protección individual nunca deben ser prioritarios frente a las protecciones colectivas; la organización debe realizar un análisis para escoger los más idóneos a los riesgos detectados y al medio donde se utilizan y deben tener marcado CE. Complementariamente, se debe observar el desarrollo de procedimientos, para regular los comportamientos de los trabajadores, y la señalización. Las preguntas desarrolladas son:
¿Se aplican prioritariamente medidas de prevención intrínseca para evitar y minimizar riesgos, y las medidas de protección colectiva prevalecen sobre las medidas de protección individual?
¿Se han detectado las tareas críticas en las que son necesarias autorizaciones de trabajo y éstas se aplican regularmente?
162 de 447
Antecedentes
¿Mantienen los trabajadores su puesto de trabajo ordenado y limpio, y disponen de los medios adecuados para ello?
¿Están directamente implicados los mandos intermedios en velar para que el entorno físico de sus ámbitos de trabajo esté ordenado y limpio y los trabajadores actúen con coherencia?
4.- INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN La información, formación y participación en materia preventiva es un derecho fundamental de los trabajadores. Con respecto, a la información, los trabajadores han de ser informados directamente o a través de representantes, de los riesgos a los que están expuestos, y sobre las medidas de protección y prevención. En cuanto a la formación, todo el personal debe recibir una formación suficiente y adecuada a su puesto de trabajo o tarea en materia preventiva, dentro de la jornada laboral. Finalmente, la empresa debe consultar la planificación de la formación a los trabajadores para facilitar su participación en las cuestiones que afectan a la actividad preventiva de la empresa. Las cuestiones a tener en cuenta son:
¿El empresario consulta regularmente a los trabajadores o sus representantes, facilitando su participación en el desarrollo de los elementos fundamentales de su sistema preventivo?
163 de 447
Antecedentes
¿Reciben los trabajadores información periódica sobre aspectos de su especial interés en materia preventiva, relacionados con su puesto de trabajo y sobre los riesgos específicos del mismo?
¿Existe un plan formativo en prevención de riesgos laborales?
¿La formación es continuada a fin de asegurar las plenas competencias
de
los
trabajadores
en
sus
cometidos,
efectuándose un seguimiento para verificar que los trabajadores realizan sus tareas correctamente?
5.- REVISIONES PERIÓDICAS Las revisiones son herramientas vitales para evitar riesgos derivados de deterioros o desviaciones de lo previsto, tanto en aspectos materiales como en las actuaciones en los lugares de trabajo. Las revisiones son de dos tipos:
Las realizadas de forma informal por el personal o los mandos.
Las realizadas por mantenedores homologados o por OCAs.
Además
es
imprescindible
que
las
revisiones
de
seguridad formen parte del Sistema de Gestión de los puestos de
trabajo.
Para
elaborar
y
aplicar
correctamente
el
procedimiento de revisiones periódicas se debe tener en cuenta la:
Planificación: Elección del personal que realiza las revisiones, recopilación de informaciones sobre los aspectos a observar, cuestionarios de chequeos, etc.
164 de 447
Antecedentes
Ejecución: Realizar las revisiones con registro de datos en los formatos correspondientes para su posterior estudio, etc.
Control: Seguimiento de las medidas correctoras, controlando su aplicación y eficacia.
Con respecto a este apartado se consulta lo siguiente:
¿Las instalaciones, máquinas y equipos que están sujetos a reglamentos específicos, se someten a las revisiones periódicas establecidas?
¿Existe un procedimiento para la realización de las revisiones?
¿Se recoge documentalmente el resultado de las revisiones periódicas?
¿Las revisiones son percibidas por los trabajadores como un mecanismo positivo de control de la calidad de su trabajo?
6.- CONTROL DE RIESGOS HIGIÉNICOS Son los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos potencialmente generadores de enfermedades, patologías o lesiones. Su
evaluación
se
realiza
mediante
mediciones
ambientales, que deben ser llevadas a cabo por personal con formación superior en Prevención de Riesgos Laborales. Para la
evaluación
se
tendrán
en
cuenta
las
lesiones
y
enfermedades detectadas, la bibliografía existente de los riesgos higiénicos específicos de la actividad, la legislación vigente y la utilización de procedimientos de evaluación adecuados.
165 de 447
Antecedentes
Los resultados de los estudios ambientales deben contrastarse con los resultados de la vigilancia de la salud. Su realización transcurre por las siguientes etapas:
Identificar la actividad de la empresa, fuentes de generación y emisión de los contaminantes, métodos de trabajo, trabajadores expuestos, tiempo diario de exposición, medidas de protección existentes.
Realizar las mediciones.
Comparar los resultados con los valores límite de exposición.
En caso de superar los valores límite, adoptar medidas de prevención y métodos de vigilancia.
El cuestionario desarrollado en este caso es el siguiente:
¿Se han establecido las medidas protectoras precisas en función de la evaluación de riesgos?
¿Se cumplen las instrucciones de trabajo establecidas en tareas críticas con exposición a riesgos higiénicos?
¿Todo el personal está formado e informado sobre los riesgos higiénicos a los que está expuesto?
¿Todos los productos químicos de la empresa disponen de sus correspondientes fichas y etiquetas de seguridad?
7.- CONTROL DE RIESGOS ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES Algunos factores de carácter tecnológico, económico y de organización del trabajo afectan al comportamiento y al bienestar de los trabajadores.
166 de 447
Antecedentes
Las medidas preventivas de tipo ergonómico pretenden evitar las posibles lesiones y enfermedades y minimizar la fatiga que el trabajo pueda comportar, ya sea por la posición, los desplazamientos, las posturas o los esfuerzos. Por otro lado, asociado a la carga mental debida a las exigencias cognitivas y sensoriales, pueden surgir alteraciones derivadas
de
organización
los con
factores carencias
de en
riesgo
psicosocial.
autonomía,
con
Una
trabajos
rutinarios, incoherencias entre el contenido del trabajo y las capacidades
personales
y/o
inadecuadas
relaciones
horizontales y verticales pueden ser causa de múltiples alteraciones psicológicas y físicas que, además, pueden incidir en el incremento de la accidentabilidad. Las preguntas consideradas son:
¿Se han contemplado los aspectos ergonómicos y psicosociales de los puestos de trabajo en la evaluación de riesgos?
¿Existen canales de comunicación fluidos dentro de la empresa?
¿En
la
empresa
se
muestra
interés
en
mantener
unas
condiciones ambientales confortables de trabajo?
En la vigilancia de la salud, ¿se tiene en cuenta la relación que tienen los riesgos ergonómicos y psicosociales en la salud de las personas?
167 de 447
Antecedentes
8.- VIGILANCIA DE LA SALUD La vigilancia de la salud resulta básica para descubrir las afecciones provocadas por las condiciones de trabajo y los riesgos del mismo a la salud. Ello implica:
Identificar problemas.
Planificar la acción preventiva.
Evaluar y controlar la eficacia de las medidas tomadas.
La vigilancia de la salud debe garantizarse por el empresario a todos los trabajadores que, voluntariamente, quieran someterse a ella, y debe ser realizada únicamente por aquellos
servicios
profesionales
de
sanitarios
prevención con
la
que
titulación
dispongan adecuada.
de La
vigilancia de la salud debe integrarse en el Plan de Prevención de la empresa, tomando como base la evaluación inicial de riesgos y las sucesivas evaluaciones periódicas. Su desarrollo se realiza a través de las preguntas siguientes:
¿El empresario garantiza a los trabajadores un servicio de vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo?
¿Está establecido un procedimiento de revisión de la evaluación de riesgos cuando se detecten daños en la salud de los trabajadores?
168 de 447
Antecedentes
¿Se garantiza la protección de grupos especialmente sensibles como pueden ser mujeres embarazadas y menores frente a riesgos específicos?
¿Los trabajadores o sus representantes son consultados sobre el desarrollo y organización del programa de vigilancia de la salud?
9.- MODIFICACIONES Y ADQUISICIONES Este apartado, persigue garantizar que las sustancias, los
equipos
y
las
instalaciones
adquiridas,
diseñadas,
modificadas o instaladas en la empresa sean seguros y que el trabajo se realice correctamente. Para ello, el solicitante del nuevo equipo y los responsables de compras deben conocer los requisitos de seguridad exigibles, escogiendo aquellos equipos que mejor se adapten al trabajo, según criterios ergonómicos. Del mismo modo, la instalación y modificación de nuevas adquisiciones deberá realizarse bajo consideraciones de
seguridad,
tanto
de
legislación
aplicable,
como
de
normativa interna. El cuestionario para este apartado es:
¿Existe un procedimiento de actuación para que la adquisición de equipos se realice correctamente?
¿Se revisa la evaluación de riesgos antes de introducir cambios de equipos o sustancias o modificaciones de los lugares de trabajo?
169 de 447
Antecedentes
¿Los cambios y modificaciones sustanciales de instalaciones, equipos y lugares de trabajo se realizan contando con la opinión del personal involucrado en los mismos?
¿Se analizan las repercusiones de seguridad y salud laboral en las adquisiciones y modificaciones, y son tenidas en cuenta para las acciones formativas?
10.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
El proceso de selección de personal debe garantizar que el perfil profesional y las capacidades del trabajador sean acordes con la política preventiva de la empresa y con las condiciones del puesto de trabajo. El cuestionario de autoevaluación es el siguiente:
¿El sistema retributivo de las personas de nueva contratación se considera justo según el trabajo a realizar, sus conocimientos y experiencia
y
además
en
comparación
con
el
resto
de
trabajadores?
En la contratación, ¿se contempla la identificación de los valores personales con los de la organización, asumiendo el respeto de los principios éticos?
¿Se evita la utilización indebida de la contratación temporal para cubrir tareas o puestos de trabajo no ocasionales?
¿Están identificados y evaluados los riesgos asociados a los distintos puestos de trabajo, así como las capacidades de las personas que deben ocuparlos?
170 de 447
Antecedentes
11.- COORDINACIÓN EMPRESARIAL. CONTRATACIÓN DE TRABAJOS Las
obras
u
actividades
realizadas
por
empresas
subcontratadas y autónomos en las empresas contratistas deben ser controladas desde el punto de vista preventivo. Para ello resulta necesario realizar una coordinación interempresarial que debe estar cuidadosamente planificada para evitar posibles fallos derivados de una inadecuada o escasa comunicación, coordinación que debe darse a todos los niveles y, por supuesto, también a nivel de prevención y salud laboral. Las preguntas desarrolladas fueron:
¿Los
trabajadores
autónomos
reciben
el
mismo
nivel
de
protección que los fijos en plantilla?
¿La empresa principal establece cláusulas de salvaguarda en los contratos?
¿Existe un procedimiento de contratación de empresas para los trabajos a realizar con atención a los aspectos relativos a la seguridad y salud laboral?
¿Tanto la empresa principal como la contratista disponen de un responsable de seguridad y salud laboral?
12.- EMERGENCIAS. RIESGO GRAVE E INMINENTE El empresario debe prever las posibles situaciones de emergencia, que pudieran darse en la empresa, y a adoptar las medidas necesarias. Para ello, se desarrollará un plan de emergencia o de autoprotección que tenga en cuenta el
171 de 447
Antecedentes
tamaño, la actividad y las características propias de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma. El apartado se desarrolla con las cuestiones siguientes:
¿Se han adoptado las medidas pertinentes para que los trabajadores sepan actuar debidamente ante riesgos graves e inminentes?
¿Existe un procedimiento de primeros auxilios y asistencia médica o especializada ante accidentes o situaciones de crisis?
¿Se lleva un registro de accidentes y de curas practicadas?
¿Se realizan periódicamente, como mínimo una vez al año, simulacros de emergencias?
13.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y OTROS DAÑOS PARA LA SALUD
La obligación legal de investigar los accidentes trata de adoptar medidas preventivas para evitar la repetición de los mismos; así obligatoriamente se investigan:
Los que hayan generado daños para la salud de los trabajadores,
La aparición de
indicios de medidas preventivas insuficientes,
con ocasión de la vigilancia de la salud.
No obstante, es recomendable investigar los accidentes, con o sin daño, que tengan lugar, pues son lecciones que deben ser aprovechadas como fuente de conocimientos. La investigación de accidentes debe realizarse lo antes posible,
aplicando
procedimientos
172 de 447
de
actuación
para
Antecedentes
desarrollarla correctamente, buscando las causas que originan el
accidente,
acordando
medidas
correctoras
y
cumplimentando el registro de accidentes establecido. Es importante también mantener actualizado el registro de siniestralidad y, cómo no, hacer estimación de los costes originados por los accidentes para valorar su importancia. Las cuestiones a responder en este punto son:
Tras cada accidente de trabajo con lesión acontecido, ¿se revisa la evaluación de riesgos en el puesto de trabajo afectado?
¿Se aplica un formulario para realizar una investigación y se rellena correctamente por el personal asignado?
¿Se efectúa un seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras y de su eficacia?
¿Se
concretan
las
medidas
correctoras
pertinentes
y
se
establecen sus prioridades?
14.- DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA PREVENTIVO El Plan de Prevención, como cualquier otro Sistema de Gestión, debe estar debidamente documentado. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece de forma genérica la documentación mínima que cualquier empresa debe elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral. Pero, además, existen otros documentos como manuales y procedimientos, instrucciones de trabajo y registros que, aunque no estén recogidos detalladamente en la Ley, constituyen bases documentales sobre las que sustentar
173 de 447
Antecedentes
la política preventiva y sus objetivos, así como las distintas medidas preventivas a desarrollar. Se establecen las cuestiones siguientes:
¿Los controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores están recogidos documentalmente?
¿Están recogidas documentalmente las principales medidas de prevención y protección a aplicar en los puestos de trabajo?
¿Los mandos intermedios y trabajadores implicados participan en la elaboración de las instrucciones de trabajo?
¿Se han identificado las tareas críticas y se han elaborado instrucciones de trabajo para que puedan desarrollarse con las debidas garantías de seguridad?
1.6.
La reglamentación preventiva vigente Para darle una estructura más uniforme a este apartado
se siguen los requisitos anteriores analizados en la norma OHSAS 18001:2007. En este apartado se debe hacer especial hincapié en el obligado cumplimiento de cada uno de los epígrafes, al ser legislación vigente.
1.6.1. Sistema de Gestión de SST Así, el artículo 16 de la Ley 31/1995, modificado por la Ley 54/2003: Plan de Prevención de riesgos laborales,
174 de 447
Antecedentes
evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva establece: “La Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el Sistema General de Gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las
responsabilidades,
las
funciones,
las
prácticas,
los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.
Por tanto, se puede deducir fácilmente de lo anterior que el Plan de prevención es el equivalente legal al Sistema de gestión de la seguridad y salud de OHSAS 18001. Además fija también el alcance del Plan que cubre toda la Organización.
1.6.2. Política El artículo 2 del RD 39/1997 modificado por el RD 604/2006
establece entre los contenidos del Plan de
prevención: “La Política, los Objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto”.
175 de 447
Antecedentes
Por tanto, marca la obligatoriedad de establecer una política preventiva que forma parte del Plan de Prevención pero no define los contenidos de la misma como OHSAS 18001.
1.6.3. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de controles El artículo 16 de la Ley 31/1995, modificado por la Ley 54 /2003: Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva fija lo siguiente: ”El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la Seguridad y Salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas”. “Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución”.
176 de 447
Antecedentes
“El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas
incluidas
en
la
planificación,
efectuando
para
ello
un
seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos”.
Por
tanto,
debe
realizarse
obligatoriamente
una
evaluación de riesgos de todos los puestos de la organización por un técnico competente:
Función
de
nivel
intermedio,
para
las
evaluaciones
no
específicas.
Función de nivel superior, para las evaluaciones de riesgo específicas
El procedimiento de realización de la evaluación de riesgos se recoge en el artículo 5 del RD 39/ 1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:
A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. Se tendrá en cuenta en este
177 de 447
Antecedentes
proceso la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.
El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su
resultado. En caso de duda deberán
adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.
La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación
profesional
acreditada
permita
llegar
a
una
conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el
procedimiento
de
evaluación
deberá
ajustarse
a
las
condiciones concretas establecidas en la misma.
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben
emplearse,
o
cuando
los
criterios
de
evaluación
contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: o
Normas UNE.
o
Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones
competentes
Autónomas. o
Normas internacionales.
178 de 447
de
las
Comunidades
Antecedentes
o
En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.
El RD 39/1997 en su artículo 7 también establece los contenidos mínimos que debe tener el documento donde se plasma la evaluación de riesgos:
La identificación del puesto de trabajo.
El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación.
Por último, no se establece una periodicidad definida para la realización de las evaluaciones de riesgo, la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales establece lo siguiente con respecto a su actualización en su artículo 16 revisado por la Ley 54/2003:
Cuando cambien las condiciones de trabajo (modificación en las instalaciones, introducción de nuevas máquinas o tecnología etc….).
Cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores.
179 de 447
Antecedentes
A
lo
anterior,
el
RD
39/1997
añade
que
la
evaluación deberá repetirse:
Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades
de
prevención
pueden
ser
inadecuadas
o
insuficientes.
Tras la evaluación la empresa deberá desarrollar la planificación preventiva para todos los riesgos que no han podido evitarse, en base a la gravedad del riesgo y al número de trabajadores afectados; definiendo para riesgo hallado:
Una medida preventiva.
El plazo para llevarla a cabo.
El responsable de su desarrollo.
Los
recursos
humanos
y
materiales
necesarios
para
su
ejecución.
1.6.4. Requisitos legales y otros requisitos y Evaluación del cumplimiento legal En este caso el cumplimiento de las disposiciones legales
es
una
obligación,
cuyo
incumplimiento
puede
sancionarse según lo descrito en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
180 de 447
Antecedentes
Para
el
aspecto
anterior
el
citado
Real
Decreto
Legislativo establece tres grados de infracciones (modificadas en su cuantía por el RD 306/2007):
Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros.
Además desde la propia Ley 31/1995 se aclara el contexto legal de la Prevención de Riesgos Laborales, así en su artículo 1 establece: “La normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito”.
Por tanto, afectan al ámbito preventivo las leyes, reales decretos, órdenes etc… que desarrollan la ley anterior y la legislación vinculada a la seguridad industrial , como el Reglamento electrotécnico de baja tensión, la normativa de aparatos a presión, ascensores, almacenamiento de productos químicos etc…
181 de 447
Antecedentes
1.6.5. Objetivos y programas El RD 604/2006 en su artículo primero en su apartado dos establece: “El Plan de Prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: La Política, los Objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto”.
Como puede verse, el Plan de prevención incluye el establecimiento de objetivos y metas, y establece que deberán definirse los recursos de todo tipo necesarios para su consecución.
1.6.6. Recursos, funciones, responsabilidad y autoridad Así, el artículo 14 de la Ley 31/1995 modificado por la Ley 54 /2003: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales establece: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y
182 de 447
Antecedentes
la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de Plan de Prevención de riesgos
laborales,
Evaluación
de
Riesgos,
información,
consulta
y
participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una Organización y de los medios necesarios. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo”.
El RD 604/2006 en su artículo primero en su apartado dos establece: “El Plan de Prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales”.
Por último el RD 39/1997, establece las modalidades posibles de organización preventiva dentro de las empresas. Así su artículo 10 Modalidades dicta lo siguiente:
183 de 447
Antecedentes
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: a.
Asumiendo personalmente tal actividad.
b.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a
c.
Constituyendo un servicio de prevención propio.
d.
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
cabo.
La Dirección (el empresario) es el responsable último de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.
Deberá
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Además deberá fijar la tipología de Organización preventiva adoptada por la empresa (Propio Empresario, Servicios de Prevención Propios y Ajenos y Trabajadores Designados) y los medios
necesarios
para
el
desarrollo
de
la
actividad
preventiva. También queda claro que se deben implantar funciones y
responsabilidades
preventivas
jerárquicos de la organización.
184 de 447
para
todos
los
niveles
Antecedentes
1.6.7. Formación, toma de conciencia y competencia El artículo 19 de la Ley 31/1995 “Formación de los trabajadores” establece: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”.
La formación se convierte en uno de los pilares maestros de la prevención. Como principios básicos para su correcta ejecución aparecen los siguientes:
La formación debe ser teórico - práctica.
Debe realizarse en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
185 de 447
Antecedentes
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptada a la evolución de los riesgos
y
a
la
aparición
de
otros
nuevos
y
repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
Impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Puede impartirse por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.
El coste no podrá recaer sobre los trabajadores.
1.6.8. Comunicación Con respecto a las comunicaciones la reglamentación vigente establece de forma clara el deber de informar a todos los trabajadores. Así, el artículo 18 de la Ley 31/1995 “Información, consulta y participación de los trabajadores” establece: A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley,
el
empresario
adoptará
las
medidas
adecuadas
para
que
los
trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: - Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. - Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a
186 de 447
Antecedentes
los riesgos señalados en el apartado anterior. - Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través
de
dichos
representantes;
no
obstante,
deberá
informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
1.6.9. Consulta y participación La consulta y participación de los trabajadores en los temas preventivos se convierte en una obligación legal para el empresario. El artículo 18 de la Ley 31/1995 “Información, consulta y participación de los trabajadores” establece: El
empresario
deberá
consultar
a
los
trabajadores,
y
permitir
su
participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
187 de 447
Antecedentes
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Además el artículo 33 de Ley 31/1995 “Consulta de los Trabajadores” determina los aspectos que el empresario deberá consultar a los trabajadores con respecto a la prevención de riesgos laborales:
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
188 de 447
Antecedentes
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes. La
acción
preventiva
debe
de
ser
compartida
y
consensuada entre el empresario y los trabajadores. Para ello, deben establecerse cauces de que permitan la consulta y participación de los trabajadores.
Delegados
de
Cuyas
Prevención:
características,
competencias y facultades se describen en los artículos 35 y 36 de la Ley 31/1995.
Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y es obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores. Sus características, competencias y facultades se describen en los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995.
1.6.10.
Documentación
La administración exige el desarrollo y archivo de una serie de documentos claves para la prevención. El artículo 23 Ley
31/1995,
modificado
“Documentación”
establece
por que
la el
Ley
54
/2003
empresario
deberá
elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente
documentación
relativa
a
establecidas en los artículos anteriores:
Plan de Prevención de riesgos laborales.
189 de 447
las
obligaciones
Antecedentes
Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
El
RD
604/2006
en
su
artículo
2
Plan
de
Prevención establece los contendidos siguientes para el propio plan:
La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
La organización de la producción en cuanto a la identificación de los
distintos
procesos
técnicos
y
las
prácticas
y
los
procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
190 de 447
Antecedentes
La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Lo anterior requiere mantener toda una serie de documentos, procedimientos, registros e instrucciones para desarrollar este apartado y cumplir con la legislación vigente. Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las
medidas
concretas
para
evitarlos
o
reducirlos,
jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.
1.6.11.
Control Operacional
El control operacional debe centrarse sobre todo en los equipos de trabajo disponibles, las instalaciones a través de
191 de 447
Antecedentes
inspecciones
y
mantenimientos
y
las
actividades
de
coordinación. Así, el artículo 17 de la Ley 31/1995 Equipos de trabajo y medios de protección establece: El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. b. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación
sean
realizados
por
los
trabajadores
específicamente
capacitados para ello.
Para la Coordinación el artículo 24 de la Ley 31/1995 Coordinación de actividades empresariales establece:
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
192 de 447
Antecedentes
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de
trabajo
deberán
vigilar
el
cumplimiento
por
dichos
contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria,
equipos,
productos,
materias
primas
o
útiles
proporcionados por la empresa principal.
Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
Se debe tener en cuenta que todo esto se debe desarrollar a través de lo dispuesto en:
193 de 447
Antecedentes
El RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El RD 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
El RD 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para
la
comercialización
y
libre
circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
RD 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
1.6.12.
Preparación y respuesta ante emergencias
La sistematización de la actuación en emergencias es una obligación legal así el artículo 20 Ley 31/1995 Medidas de emergencia establece: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas
194 de 447
Antecedentes
necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para
la
empresario
aplicación
deberá
de
las
organizar
medidas
las
adoptadas,
relaciones
que
el
sean
necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en
materia
de
primeros
auxilios,
asistencia
médica
de
urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. Para el desarrollo del Plan de Autoprotección debería seguirse lo dispuesto en el RD 393/2007, de 23 de marzo, por
el
que
se
Autoprotección
aprueba
de
los
la
Norma
centros,
Básica
de
establecimientos
y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
1.6.13.
Medición y seguimiento del desempeño
Un buen desarrollo de la medición y seguimiento debería incluir la vigilancia de la salud, las mediciones higiénicas
(ruido,
vibraciones,
contaminantes
iluminación etc…) y los resultados de las mismas.
195 de 447
químicos,
Antecedentes
Con respecto a los controles el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece: Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Para la realización de estos controles se debería seguir lo enunciado en los diversos reales decretos específicos:
RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
RD 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
El RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El RD 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Para la vigilancia de la Salud la Ley 31/1995 en su artículo 22 “Vigilancia de la Salud establece lo siguiente:
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este
196 de 447
Antecedentes
carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades
informados
de
las
en
materia
conclusiones
de
que
se
prevención deriven
serán de
los
reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la
197 de 447
Antecedentes
necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
El artículo 37 del 39/1997 “Funciones de nivel superior”, dispone: Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, serán desempeñados por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes: Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, los siguientes puntos:
198 de 447
Antecedentes
Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar
una
acción
apropiada
para
proteger
a
los
trabajadores.
Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
Otros puntos importantes desarrollados en el artículo 37 del 39/1997 “Funciones de nivel superior” son los siguientes:
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.
Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración
clínica
y
control
biológico
y
estudios
complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo,
riesgos
presentes
en
los
permanencia para cada uno de ellos.
199 de 447
mismos,
y
tiempo
de
Antecedentes
1.6.14.
Investigación de Accidentes
La investigación de accidentes supone averiguar los agentes causantes del mismo, para evitar su repetición mediante la realización de acciones correctivas o preventivas. Así, el artículo 115 de la Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece la definición de accidente y
las diferentes situaciones que
tienen consideración de accidentes: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
A lo anterior añade las situaciones que se considerarán como accidente de trabajo:
Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
200 de 447
Antecedentes
Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Con respecto al deber de investigar los accidentes el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece: Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Por
tanto,
queda
claro
que
la
investigación
de
accidentes es una obligación legal que no se cumple con la simple comunicación del accidente a las autoridades mediante el programa Delt@.
1.6.15.
Auditorias de Prevención
El artículo 1 punto 9 del RD 604/2006 establece:
201 de 447
Antecedentes
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto.
El artículo 1 punto 10 establece los elementos a comprobar de forma sistemática dentro del sistema de gestión:
Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.
Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los
recursos
de
que
dispone
el
empresario,
propios
o
concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos
de
ésta,
mediante
la
implantación
y
aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar,
202 de 447
Antecedentes
evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.
A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos
y organización
de la empresa,
en
el
mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.
Sobre la metodología a utilizar para la realización de las auditorías este mismo artículo establece lo siguiente:
a) Un análisis de la documentación relativa al Plan de Prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.
b) Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.
c) Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.
d) Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa.
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
203 de 447
Antecedentes
Por último las auditorías se repetirán:
Cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años.
En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
Tras
lo
anterior,
las
auditorías
preventivas
son
obligatorias para las empresas que no dispongan de servicio de prevención ajeno, en las restantes empresas pueden realizarse de forma voluntaria.
1.6.16.
Revisión por la dirección
La legislación vigente estable para la dirección el deber de realizar una seguimiento y control continuado de las actividades preventivas desarrolladas. Así, la Ley 31/1995 en su artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos
y
planificación
de
la
actividad
preventiva
establece lo siguiente:
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
204 de 447
Antecedentes
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
205 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2. El Modelo de Excelencia y su aplicación El modelo de Excelencia en Gestión Preventiva se basa en ciclo de mejora de Deming, el ya conocido PDCA que se explicó en el apartado de antecedentes, así como los requisitos de la norma OHSAS 18001:2007 y en la estructura del modelo EFQM del año 2010. El modelo de Excelencia en Gestión Preventiva se basa en tratar de comprobar si la organización ha desarrollado prácticas excelentes (las indicadas en apartados anteriores como buenas prácticas) partiendo de los mínimos legales de desarrollo del Plan de prevención, mediante la documentación descrita en el RD 604/2006 de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que indica los siguientes aspectos a cumplir:
La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
206 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
La organización de la producción en cuanto a la identificación de los
distintos
procesos
técnicos
y
las
prácticas
y
los
procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Las empresas excelentes, partiendo de estas premisas y del cumplimiento de todas las disposiciones legales, realizan acciones que satisfacen o exceden las expectativas de todos los grupos de interés, que en esta caso son los propios trabajadores, clientes, administración pública y la propia sociedad, debido a la importancia que la seguridad y salud en el trabajo tiene para todos ellos. Este modelo de autoevaluación se desarrolla a través de los criterios siguientes:
Liderazgo y Estrategia
Planificación y Evaluación
Implementación y operación
Verificación y Revisión
Resultados
207 de 447
LIDERAZGO Y ESTRATEGIA
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2.1.
IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN
RESULTADOS
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
VERIFICACIÓN Y REVISIÓN
Liderazgo y estrategia La Dirección es el máximo responsable preventivo de la
empresa. Así, la ley 54/2003 en su artículo segundo. Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, establece: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos
laborales,
evaluación
de
riesgos,
información,
consulta
y
participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley”
208 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
“El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo”.
Tal y como se expone en el Plan de prevención debe definirse a su vez la organización preventiva de la empresa (servicio de prevención propio o ajeno, propio empresario o trabajador designado) y las responsabilidades del personal con respecto a la prevención. La Dirección debe ejercer un verdadero liderazgo en este aspecto, influyendo en todos los miembros de la Organización de forma que los conceptos de seguridad y prevención se conviertan en aspectos básicos y pilares de la acción y estrategia de la empresa. Esta estrategia se debe centrar en los grupos de interés y significa el despliegue de Políticas, objetivos y planes de acción que cubran todos los departamentos o secciones e impliquen a todas las personas. Para
su
desarrollo
se
adoptan
los
siguientes
subcriterios:
1a. Los Líderes implantan y desarrollan la política preventiva.
1b.
Los
Líderes
establecen
las
organización preventiva de la empresa.
209 de 447
responsabilidades
y
la
El Modelo de Excelencia y su aplicación
1c
Los líderes establecen objetivos y programas de acción
preventiva.
2.1.1. 1a. Los Líderes implantan y desarrollan la política preventiva Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
Se establece y comunica la política preventiva que incluye cumplimiento legal y orientación hacia las buenas prácticas.
Se promueven valores preventivos, siendo modelo de referencia de integridad, y comportamiento ético y generando una cultura de confianza y transparencia
Se promueve una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos
Se identifican y desarrollan objetivos en materia de seguridad y salud y se les da máxima prioridad, definiendo claramente los responsables recursos y plazos para su consecución
La seguridad y salud de los empleados forma parte intrínseca de la estrategia general de la empresa, quedando plasmada esta situación en los Planes de Acción correspondientes.
210 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2.1.2. 1b. Los Líderes establecen las responsabilidades y la organización preventiva de la empresa Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos:
La Dirección desarrolla un plan de prevención que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
Se ha establecido la organización preventiva de la empresa en base
a
las
posibilidades
siguientes:
Propio
empresario,
trabajador designado, servicio de prevención ajeno y servicio de prevención propio.
Se ha planteado la existencia de una persona o comité designado para ejercer funciones preventivas y de coordinación que actúe como nexo de unión entre el Servicio de prevención ajeno (si lo hubiese) y la empresa.
Se
han
difundido
a
través
de
toda
la
Organización
las
y
de
responsabilidades a nivel de la PRL.
Se
ha
implantado
un
sistema
completo
adecuado
comunicación y participación de los trabajadores en la acción preventiva.
211 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2.1.3. 1c. Los Líderes implantan Objetivos y programas en materia de SST. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos:
La Dirección identifica y recoge las necesidades y expectativas de los grupos de interés a la hora de plantear los objetivos de la Organización en materia de PRL.
Se establece una vigilancia del entorno para aplicar las mejores prácticas posibles e incorporarlas a los objetivos y acción preventiva.
La Dirección plantea un sistema de planificación completo y adecuado para el desarrollo de la actividad preventiva y la definición de los objetivos y los programas de acción.
La Dirección alinea los objetivos de PRL de la empresa con la estrategia
general
de
la
organización,
integrando
adecuadamente los mismos en la gestión.
La Dirección comunica tanto interna como externamente los objetivos y programas en PRL a todos los grupos de interés
La Dirección encabeza y lidera el seguimiento del cumplimiento de la estrategia preventiva, definiendo plazos de revisión y tomando
medidas
adecuadas
para
la
consecución
de
los
objetivos, así como medidas preventivas cuando la Organización se aleja de los mismos.
212 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2.2.
Planificación y Evaluación Este criterio es fundamental para el desarrollo de la
acción
preventiva
al
desarrollar
dos
herramientas
fundamentales del Plan de prevención: la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, según lo definido en la Ley 31/1995 en su artículo 16, reformado por la Ley 54/2003. Las herramientas preventivas más importantes ligadas a este criterio son:
La evaluación de riesgos.
La planificación preventiva.
La identificación de los requisitos legales.
La evaluación del cumplimiento de los requisitos legales.
Los subcriterios establecidos para su desarrollo son:
2a. La organización identifica los peligros de los puestos de trabajo y evalúa los riesgos que no ha podido evitar.
2b. La Organización desarrolla, revisa y actualiza la Planificación Preventiva.
2c. La Organización identifica y evalúa el cumplimiento de los requisitos legales que le atañen.
213 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2.2.1. 2a. La organización identifica los peligros de los puestos de trabajo y evalúa los riesgos que no ha podido evitar. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
Se
realiza
una
evaluación
de
riesgos
por
una
entidad
especializada o por personal propio con formación adecuada y en todos los puestos y entornos de trabajo de la Organización
Se consulta con los trabajadores o sus representantes la realización
de
información
la
que
evaluación pueden
de
aportar
riesgos, y
aprovechando
retroalimentando
la los
resultados obtenidos.
En la identificación y valoración de los riesgos en materia de higiene industrial, se
efectúan determinaciones cuantitativas
(temperatura y humedad, ruido, químicos, biológicos) con los medios adecuados y en condiciones controladas.
Se
efectúa
la evaluación
de
las
condiciones
ergonómicas
(manipulación de cargas, pantallas de visualización, utilización equipos de trabajo, trabajos repetitivos o con ritmos de trabajo con riesgo), teniendo en cuenta las características concretas de cada puesto de trabajo y de cada trabajador.
Se efectúa la evaluación de los riesgos psicosociales, tras la identificación
de
los
mismos
y
teniendo
en
cuenta
las
aportaciones de los trabajadores o sus representantes, utilizando métodos de reconocido prestigio.
La evaluación de riesgos considera la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles (embrazadas, trabajadores sensibles, menores, trabajadores minusválidos, etc…).
214 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
Se revisa la evaluación de riesgos de forma periódica. Se
cumplen los principios legales y además se dispone de un procedimiento claro e implantado al respecto.
2.2.2. 2b. La Organización desarrolla, revisa y actualiza la Planificación Preventiva. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
Se dispone de planificación de la prevención, en la que se establecen plazos de cumplimiento así como los responsables para la ejecución y seguimiento de las medidas preventivas planteadas.
Se establece un procedimiento claro e implantado para el seguimiento de las medidas preventivas.
Se aportan los recursos humanos y materiales necesarios para conseguir la planificación correcta de las medidas a tomar en función de los resultados de la evaluación de riesgos.
La prevención preventiva incluye las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud y la formación e información a los trabajadores en todos los casos.
Se priorizan Las medidas de protección colectiva respecto a las medidas de protección individual.
Se detectan de forma sistemática las tareas críticas en las que son necesarias autorizaciones de trabajo y éstas se aplican regularmente.
La planificación preventiva se consulta con los trabajadores y sus representantes y se tienen en cuenta sus aportaciones a la hora de la toma de decisiones.
215 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2.2.3. 2c. La organización identifica y evalúa los requisitos legales que le atañen Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
Se dispone de medios procedimentados para identificar la legislación preventiva.
La identificación de los requisitos legales se realiza a todos los niveles (europeo, nacional, comunitario, local).
Se evalúa el cumplimiento por parte de la organización de los requisitos legales identificados, habiéndose establecido plazos definidos y tomando medidas si se observan carencias en dicho cumplimiento.
Se comunicar la información pertinente sobre los requisitos legales a los trabajadores y a otras partes interesadas.
2.3.
Implementación y operación Las
implementan
Organizaciones medidas
Excelentes
preventivas,
Preventivamente desarrollando
las
actividades y medidas preventivas vinculadas al Plan de prevención y definiendo correctamente la estructura preventiva de la Organización. Su desarrollo se realiza mediante
los subcriterios
siguientes:
3a. La Organización determina las responsabilidades y funciones a nivel preventivo.
216 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
3b. La Organización desarrolla la formación e información
preventiva de sus trabajadores. 3c. La Organización facilita la participación y consulta de los
trabajadores. 3d. La Organización dispone de los Equipos, Materiales y EPIs
adecuados a la actividad desarrollada 3e.
La
Organización
desarrollo
de
las
establece
Actividades
métodos de
para
el
Coordinación.
correcto
con
otras
empresas o visitantes. 3f. La Organización establece sistemas para la preparación y
respuesta ante Emergencias.
2.3.1. 3a. La Organización determina las funciones y responsabilidades a nivel preventivo. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La organización define responsabilidades a nivel de PRL en todos los niveles de la estructura jerárquica de la Organización.
La organización cualifica adecuadamente a las personas con Responsabilidades específicas en PRL y define los cauces de colaboración con terceros (SPA, Administración, etc…)
La organización desarrolla actividades periódicas que permiten mejorar el desempeño de las personas en PRL (sensibilizaciones, adiestramiento, simulacros, etc…)
La organización revisa periódicamente su estructura y funciones a nivel preventivo y las ajusta en función de los cambios existentes en su entorno, en la legislación o en las prácticas excelentes que se hayan podido observar.
217 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2.3.2. 3b. La Organización desarrolla la formación e información preventiva de sus trabajadores. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La organización realiza la formación preventiva de todos los trabajadores y lo hace desde el momento de la contratación, además de en todos aquellos casos en los que se produzcan cambios en la actividad, medios o entorno de desarrollo de las actividades, o bien se introducen nuevas tecnologías o se producen cambios en los equipos de trabajo.
La
formación
preventiva
es
teórico
–
práctica,
con
adiestramiento específico y basándose en modelos, experiencias anteriores y comunicación de destrezas.
La formación preventiva se centra específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la situación concreta y evitando la generalización.
Los
trabajadores
reciben
información
sobre
los
riesgos
y
medidas preventivas generales de la organización y particulares de su puesto de trabajo, incluyendo información sobre las medidas de emergencia adoptadas
Los trabajadores reciben información sobre la posible presencia de un riesgo grave o inminente y de las medidas a adoptar ante los
mismos.
Además
esta
información
se
adapta
a
las
circunstancias cambiantes y en función de las modificaciones de las evaluaciones de riesgos.
La organización elabora instrucciones por escrito para los riesgos de mayor gravedad o actividades más peligrosas.
218 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
La
organización
formativas
e
contrata
la
informativas
planificación con
los
de
las
trabajadores
acciones y
sus
representantes, y actualiza dicha planificación en función de los cambios existentes. La organización crea una cultura preventiva que permita la
evolución a lo largo del tiempo de la acción preventiva y la aportación individual de sugerencias y soluciones por parte de los trabajadores.
2.3.3. 3c. La organización facilita la participación y consulta de los trabajadores. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La organización dispone de Delegados de prevención o Comité de
Seguridad
en
Salud
en
base
a
los
criterios
legales
establecidos, estableciendo periodicidad en las reuniones y registrando acuerdos y acciones a tomar.
La organización facilita la documentación e información en materia preventiva a los representantes de los trabajadores y fomenta la colaboración bidireccional.
Se consulta con los representantes de los trabajadores en los supuestos
legalmente
previstos
(organización
del
trabajo,
elección de equipos, modelo de organización preventiva, etc…)
La organización facilita formación específica a los representantes de los trabajadores y procura actualizar su competencia.
La
organización
define
un
método
(preferentemente
documentado) para aprovechar la información sobre riesgos o
219 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
acción preventiva que puedan aportar los trabajadores y/ o sus representantes, y toma medidas a partir de esta información.
2.3.4. 3 e. La organización dispone de los Equipos, Materiales y EPIs adecuados. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La organización define un procedimiento de actuación para que la adquisición de equipos se realice correctamente, asegurando el
cumplimiento
(Marcado
CE,
de
todas
Declaración
las de
disposiciones Conformidad
de y
seguridad Manual
de
Instrucciones).
La organización define un procedimiento de actuación para que la adquisición de productos químicos y sustancias peligrosas, que asegure el cumplimiento de todas sus disposiciones y la correcta recepción y almacenamiento.
Las organización asegura que todos los equipos de trabajo cumplen con las disposiciones de seguridad, planificando, si procede, su adecuación y asegurando permanentemente que se mantienen en correcto estado.
La organización dispone de procedimiento para la compra y distribución de Equipos de Protección Individual, asegurando que disponen de marcado CE y folleto de instrucciones, así como la idoneidad de los mismos y la formación e información a los trabajadores.
Los Equipos de Protección Individual tienen en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador y se adecuan al portador, tras los ajustes necesarios. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea
220 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
de varios equipos de protección individual, se asegura que son compatibles entre sí y mantienen su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. La organización se asegura de que Los trabajadores disponen de
la información necesaria para el uso de equipos de trabajo, incluyendo las Fichas de seguridad de los productos químicos en las proximidades de su puesto de trabajo
2.3.5. 3f. La Organización establece métodos para el correcto desarrollo de las Actividades de Coordinación. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La
organización
(preferentemente
dispone por
de
un
escrito)
procedimiento para
la
de
trabajo
coordinación
de
actividades empresariales.
La organización informa a las empresas concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pudieran afectarles, incluyendo medidas preventivas y medidas de emergencia.
La organización asegura la recepción de la información necesaria de las empresas concurrentes (TC, formación e información, vigilancia de la salud, riesgos de su actividad de cara a la empresa principal), etc…
Se define persona encargada de la coordinación cuando resulte necesario (recurso preventivo u otro sistema de coordinación legalmente establecido).
221 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
Se
controla
el
acceso
de
personas
a
la
organización,
asegurándose que en todo caso se realiza cumpliendo con las disposiciones indicadas en el procedimiento de coordinación.
2.3.6. 3g. La Organización establece sistemas para la preparación y respuesta ante Emergencias. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La organización planifica su actuación contra emergencias desarrollando e implantando un Plan de emergencias o de Manual de Autoprotección.
La organización imparte formación teórico-práctica para
los
trabajadores que forman parte del equipo de emergencias
Se desarrollan simulacros de forma periódica, por lo menos uno al año y en función de las características de la empresa.
Se revisa el Plan de autoprotección con la periodicidad marcada por la normativa. En el caso de Planes de emergencia se revisan y
actualizan
periódicamente
y
cuando
cambian
las
circunstancias.
La organización establece un Plan de revisión de los equipos de extinción y emergencia (alarmas, iluminación, señalización, etc…) y lo sigue continuamente, adaptándolo a los cambios existentes.
La organización ha informado a todos los trabajadores sobre la actuación en caso de emergencia y les ha dado formación básica a este respecto.
222 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2.4.
Verificación y Revisión Las Organizaciones Preventivas excelentes verifican los
resultados de su sistema de gestión preventivo, para detectar posibles desviaciones
en los objetivos y metas o en la
planificación preventiva con respecto a lo programado en principio. A su vez aplican buenas prácticas en lo referente a la instauración de inspecciones de seguridad y revisión de su cumplimiento. Este apartado se desarrolla mediante los subcriterios siguientes: 4a. La Organización realiza inspecciones para verificar el
correcto estado de sus medios e instalaciones. 4b. La organización realiza la Vigilancia de la Salud de sus
Trabajadores 4c. La organización investiga los Incidentes ocurridos y establece
medidas preventivas. 4d. La organización establece documentos y
registros para el
control de las actividades preventivas. 4e. La organización realiza auditorias de PRL.
2.4.1. 4a. La Organización realiza inspecciones para verificar el correcto estado de sus medios e instalaciones. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
223 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
Las instalaciones, máquinas y equipos que están sujetos a
reglamentos específicos, se someten a las revisiones periódicas establecidas
por
la
administración.
La
organización
define
procedimientos para controlar adecuadamente está situación. La organización realiza revisiones de los elementos de seguridad
de equipos de trabajo de forma específica o dentro de los mantenimientos preventivos. La organización ha identificado los elementos críticos y se han
definido controles para los mismos. La organización define responsabilidades en lo referente a las
inspecciones a efectuar y se asegura de su cumplimiento. También plantea sistemas de verificación no planificados para aprovechar cualquier información de los trabajadores.
2.4.2. 4b. La organización realiza la Vigilancia de la Salud de sus Trabajadores Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La organización establece un procedimiento para asegurar la vigilancia de la salud por medio de revisiones médicas al inicio de la actividad, realizadas por personal competente.
Los trabajadores pasan revisión médica de forma periódica y en función de los riesgos de su puesto de trabajo, así como al reincorporarse tras una baja prolongada.
Los trabajadores pasan revisión médica al cambiar de puesto de trabajo.
La organización dispone de trabajadores formados en primeros auxilios y dicha formación se revisa y actualiza.
224 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
La empresa dispone de un protocolo de actuación en caso de
aptos condicionados o no aptos.
2.4.3. 4c. La organización investiga los Incidentes ocurridos y establece medidas preventivas. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos. La organización dispone de un procedimiento para realizar la
investigación de accidentes e incidentes, que cubre cualquier incidencia, produzca o no daño. Se dispone de un registro de investigación de accidentes donde
se describen las causas del mismo y se toman datos a efectos de control estadístico. La organización concreta las medidas correctoras pertinentes y
se establecen sus prioridades de una forma organizada y planificada Se efectúa un seguimiento de la aplicación de las medidas
correctoras y de su eficacia de forma sistematizada. Se utiliza la información obtenida en la investigación de
incidentes para aportar mejoras en la acción preventiva y/o reorganizar la estructura preventiva de la organización
2.4.4. 4d. La organización establece registros para el control de las actividades preventivas. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
225 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
La organización establece e identifica registros para distintas
actividades preventivas: entrega de EPIs, acreditación para el manejo de maquinaria,
vigilancia de la salud, controles
higiénicos etc… Se archivan los registros según lo marcado por la administración
o por otras partes interesadas internas o externas Los registros están
a disposición de la autoridad laboral y
sanitaria y otras partes interesadas. La organización cuenta con las personas a la hora de desarrollar
la documentación preventiva y durante la implantación de su uso.
2.4.5. 4e. La organización realiza auditorias preventivas. Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La organización realiza auditorías del Plan de Prevención (por obligación legal si procede y de tipo interno)
Se estable un Plan de Auditorías para el desarrollo de las auditorías, con plazos de realización y responsabilidades.
La organización dispone de personal formado y cualificado para la realización de las auditorias
2.5.
Resultados Las Organizaciones Excelentes obtienen unos resultados
en relación a la seguridad y salud de los trabajadores que
226 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
superan los resultados medios generales y de sus sectores de actividad. Estos resultados se obtienen a partir de la acción propia de los agentes facilitadores anteriores y de la aplicación de las buenas prácticas de empresas BTA. 5a. La organización obtiene excelentes resultados en índices de
accidentalidad 5b.
La
organización
obtiene
excelentes
resultados
en las
personas y partes interesadas
2.5.1. 5a. La Organización obtiene excelentes resultados en índices de accidentalidad Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La organización obtiene unos índices de accidentalidad mejores que la media del sector.
La
organización
dispone
de
una
importante
cantidad
de
indicadores de medición que abarcan aspectos diversos de la acción preventiva.
La organización define objetivos de cumplimiento en referencia a los resultados y revisa periódicamente su cumplimiento, tomado cuando proceda accione de mejora
La organización actualiza y amplia continuamente las fuentes de información y obtención de datos relacionados con la seguridad y la salud.
La organización realiza acciones de vigilancia del entorno para comprobar
las
mejores
prácticas
227 de 447
preventivas
de
aquellas
El Modelo de Excelencia y su aplicación
empresas o instituciones que consiguen datos muy adecuados en seguridad y salud.
2.5.2. 5b. La organización obtiene excelentes resultados en las personas y partes interesadas Este subcriterio se desarrolla a través de los siguientes aspectos.
La organización obtiene y analiza datos indirectos relacionados con la seguridad y salud del personal (absentismo, grado de pertenencia, participación, etc…)
La organización obtiene datos excelentes en los indicadores indirectos y revisa y mejora la obtención de dichos datos
La organización influye en los proveedores y partners de modo que estos mejoran sus resultados en seguridad y salud.
La
organización
consigue
un
excelente
resultado
en
la
percepción de su actividad preventiva por parte de personal interno
y
partes
interesadas
externas
(incluida
la
Administración).
2.6.
Puntuar el Modelo de Excelencia Preventiva Al valorar el desempeño de la organización, al igual que
en el modelo EFQM, se asigna a cada uno de los 5 puntos del modelo un peso específico que permite calcular el número total de puntos asignados. El peso atribuido a cada criterio es el siguiente:
228 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
Liderazgo y Estrategia (15%)
Planificación y Evaluación (15%)
Implementación y operación (15%)
Verificación y Revisión (15%)
Resultados (40%)
A su vez los subcriterios también reciben la siguiente valoración:
2.6.1. El criterio 1: Liderazgo y estrategia Tiene 3 subcriterios. El reparto de valoración sería el siguiente:
1a. Los Líderes implantan y desarrollan la política preventiva. (30%)
1b.
Los
Líderes
establecen
las
responsabilidades
y
la
organización preventiva de la empresa. (40%)
1c Los líderes establecen objetivos y programas de acción preventiva (30%)
2.6.2. El criterio 2: Planificación y evaluación Tiene 3 subcriterios. El reparto de valoración sería el siguiente:
2a. La organización identifica los peligros de los puestos de trabajo y evalúa los riesgos que no ha podido evitar. (30%)
2b. La Organización desarrolla, revisa y actualiza la Planificación Preventiva. (30%)
229 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2c. La Organización identifica y evalúa el cumplimiento de los requisitos legales que le atañen. (40%)
2.6.3. El criterio 3: Implementación y operación Tiene 6 subcriterios. El reparto de valoración sería el siguiente:
3a. La Organización determina las responsabilidades y funciones a nivel preventivo. (15%)
3b. La Organización desarrolla la formación e información preventiva de sus trabajadores. (20%)
3c. La Organización facilita la participación y consulta de los trabajadores. (15%)
3d. La Organización dispone de los Equipos, Materiales y EPIs adecuados a la actividad desarrollada (20%)
3e.
La
Organización
desarrollo
de
las
establece
Actividades
métodos de
para
el
Coordinación.
correcto
con
otras
empresas o visitantes. (15%)
3f. La Organización establece sistemas para la preparación y respuesta ante Emergencias. (15%)
2.6.4. El criterio 4: Verificación y revisión Tiene 5 subcriterios. El reparto de valoración sería el siguiente:
4a. La Organización realiza inspecciones para verificar el correcto estado de sus medios e instalaciones. (20%)
4b. La organización realiza la Vigilancia de la Salud de sus Trabajadores. (20%)
230 de 447
El Modelo de Excelencia y su aplicación
4c. La organización investiga los Incidentes ocurridos y establece medidas preventivas. (20%)
4d. La organización establece documentos y
registros para el
control de las actividades preventivas. (20%)
4e. La organización realiza auditorias de PRL. (20%)
2.6.5. El criterio 5: Resultados Tiene 2 subcriterios. El reparto de valoración sería el siguiente:
5a. La organización obtiene excelentes resultados en índices de accidentalidad (60%)
5b.
La
organización
obtiene
excelentes
personas y partes interesadas (40%)
231 de 447
resultados
en las
El Modelo de Excelencia y su aplicación
2.6.6. Resumen de la valoración El resumen de la valoración quedaría indicado en la siguiente tabla:
Criterio
1
%
2
%
3
%
4
%
5
%
Subcriterio
1a
30
2a
30
3a
15
4a
20
5a
60
Subcriterio
1b
40
2b
30
3b
20
4b
20
5b
40
Subcriterio
1c
30
2c
40
3c
15
4c
20
Subcriterio
3d
20
4d
20
Subcriterio
3e
15
4e
20
Subcriterio
3f
15
232 de 447
Estudio sobre buenas prácticas en empresas con baja tasa de accidentalidad (BTA), para la creación de un modelo de excelencia en la gestión de la seguridad y salud
ANEXOS
Resultados de los cuestionarios por empresas
1. Resultados de los cuestionarios por empresas
1.1.
Empresa 1
1.1.1. Resultados del Cuestionario PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 1. El Plan de Prevención se ha documentado e implantado a través de un sistema ERP, y se elaborado en base a los criterios establecidos por la Norma OHSAS 18001 y cumpliendo los requisitos legales establecidos por la administración. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". 2. La organización dispone de un procedimiento para identificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, siguiendo los requisitos de la norma OHSAS 18001, establecidos en los puntos: •
•
4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
•
4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal.
234 de 447
Resultados de los cuestionarios por empresas
3. La empresa ha realizado una evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo por el servicio de prevención ajeno en el año 2010. Que incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos”. 4. La organización ha identificado y valorado los riesgos en materia de higiene industrial y se realizan mediciones higiénicas anuales de temperatura (invierno y verano), ruido e iluminación por el servicio de prevención ajeno. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: “Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas”. 5. La evaluación de riesgos incluye la evaluación del riesgo ergonómico, además en dos puestos se han desarrollado evaluaciones específicas del riesgo ergonómico tras aparecer dos casos de enfermedad profesional. •
•
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: “Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa”.
235 de 447
Resultados de los cuestionarios por empresas
6. La Evaluación de Riesgos contempla la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles y evaluar de forma específica los riesgos asociados la posible presencia de trabajadoras embarazadas. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
•
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 7. La organización realiza revisiones de la evaluación de riesgos según lo marcado por la legislación cuando se modifican las condiciones de trabajo. •
Requisito Legal: Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido". 8. La Planificación Preventiva se ha desarrollado y asumido por la empresa tomando como base el formato aportado por el servicio de prevención ajeno. •
•
Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 8 establece: "Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos”.
236 de 447
Resultados de los cuestionarios por empresas
PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda completar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud según OHSAS 18001 y certificarlo por una entidad acreditada. 2. Aunque se dispone de un procedimiento para identificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, se debería mantener actualizado todo el proceso de identificación y evaluación, para evitar posibles incumplimientos y sanciones. Se recomienda seguir los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
• 4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal. 3. Aunque el riesgo ergonómico se incluye en la Evaluación de Riesgos general. Debería evaluarse de forma específica el riesgo ergonómico en todos los puestos de trabajo, para evitar posibles situaciones de riesgo Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: “Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa”. 4. Se recomienda desarrollar una Evaluación del Riesgo Psicosocial en todos los puestos de trabajo a través de alguno de los métodos más prestigiosos: PSICOMAP del Instituto MAPFRE de Ergonomía, ISTAS 21 (CCOO), Factores Psicosociales: Identificación de situaciones de riesgo (INSL). •
• Requisito Legal: Ver apartado anterior. 5. Se recomienda mejorar el seguimiento de la Planificación Preventiva en plazo y forma estableciendo un formato propio donde se reflejara: el responsable del seguimiento, la medida o medidas preventivas establecidas, el plazo para su realización y el coste de las mismas.
237 de 447
Resultados de los cuestionarios por empresas
6. Para mejorar el proceso de evaluación y planificación, básicos en el Plan de Prevención debería seguirse los requisitos establecidos en el punto: 4.3.1 Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles de la norma OHSAS 18001.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La Organización al no alcanzar los 50 trabajadores no dispone de Comité de Seguridad y Salud, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: " 2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.". 2. La organización informa a los Delegados de Prevención de los resultados de las mediciones de ruido y temperatura realizadas anualmente. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 36 establece con respecto a los Delegados de Prevención: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". 3. Los Delegados de Prevención disponen de formación específica según lo dispuesto por la legislación vigente. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
238 de 447
Resultados de los cuestionarios por empresas
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Aunque los Delegados de Prevención disponen de la formación necesaria (facilitada por su sindicato) se recomienda realizarla a través de la empresa. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece lo siguiente: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario." 2. En el procedimiento anterior se debería incluir los elementos obligatorios a consultar a los trabajadores según lo marcado por el artículo 33 de la Ley 31/1995: •
•
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
•
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
•
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
•
Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
•
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
•
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización facilita formación preventiva en el momento de la contratación basada en el CNAE, realizada por parte del Servicio de Prevención Ajeno Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto a través del responsable preventivo de la empresa. Se dispone de manual de bienvenida donde se recogen riesgos y medidas preventivas generales y la actuación ante emergencias, que se entrega a los nuevos trabajadores con acuse de recibo. •
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Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias”.
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Aunque la solicitud de impartición de la formación se produce a la contratación de los nuevos trabajadores al Servicio de Prevención Ajeno, a veces se producen desajustes de fechas en la impartición, produciéndose está tras la incorporación. Se recomienda buscar una metodología que evite este desajuste Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece los siguiente: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo” 2. La formación impartida por el Servicio de Prevención Ajeno es genérica del CNAE y debería adaptarse a los riesgos y medidas de cada puesto de trabajo •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece los siguiente: “La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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3. La formación preventiva impartida es siempre de tipo teórico, se recomienda realizar formaciones de tipo teórico - práctico adaptadas a las características de los puestos de trabajo (riesgos y medidas preventivas). Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece los siguiente: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo” 4. Se recomienda elaborar un plan anual de formación preventiva donde se detecten las necesidades en este sentido y se realice un seguimiento de las mismas. En este proceso de detección de necesidades formativas deberían participar los delegados de prevención. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece lo siguiente: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva”. 5. Se recomiendan seguir para mejorar en el proceso de detección, desarrollo e impartición de la formación e información, los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
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4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia.
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4.4.3.1 Comunicación.
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VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. La organización facilita la revisión médica a los trabajadores al inicio de la actividad por parte del Servicio de Prevención Ajeno, con personal competente. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
"Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada". 2. La empresa realiza una revisión médica anual a todos los trabajadores en función de los riesgos de su puesto de trabajo. •
•
Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos".
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3. La organización realiza la Vigilancia de la Salud tras la incorporación del trabajador tras una ausencia prolongada. Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores" 4. La empresa dispone de varias personas formadas en primeros auxilios y acreditadas. •
Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas". 5. Cuando aparecen aptos condicionados se toman medidas para la adaptación del puesto o se cambia de puesto a trabajador, como reacción a la situación detectada. Además, se documentan las actuaciones realizadas. •
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VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. Debería desarrollarse un procedimiento de actuación para los casos donde la vigilancia de la salud de cómo resultado la presencia de Actos condicionados. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 22 establece que: “No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva”. 2. Debería acreditarse el personal formado en primeros auxilios y comunicarse al personal de la empresa, la presencia de los mismos. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece que: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia”. 3. Se recomienda desarrollar el apartado de Vigilancia de la Salud a través de los requisitos desarrollado en el punto •
•
Requisito OHSAS 18001: 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La empresa dispone de un procedimiento para la realización de las actividades de coordinación. •
Requisito Legal: La Coordinación se desarrolla a través del RD 171/2004.
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2. La organización entrega a la empresa que accede a su centro de trabajo lo marcado en la legislación (riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas referidas a estos riesgos y las medidas de emergencia). Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: “El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar”. 3. La organización recaba y archiva toda la información necesaria de las empresas concurrentes para las actividades de coordinación. •
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo". 4. La organización dispone de Recursos Preventivos con la formación pertinente, con el nombramiento registrado por la empresa. •
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Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: "No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico".
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 5. En la solicitud de información a la empresa que accede al centro de trabajo debería incluirse más documentos que pudieran utilizarse: Fichas de seguridad de los posibles productos químicos que pudieran utilizarse, información de los trabajadores, seguro de responsabilidad civil etc… Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: “Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo”. 6. Se recomienda mejorar el proceso de coordinación a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
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Requisito OHSAS 18001: 4.4.3.1 Comunicación.
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Requisito OHSAS 18001: 4.4.6 Control operacional.
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Requisito OHSAS 18001: 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. La organización realiza inspecciones de seguridad pero sin periodicidad definida. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
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2. La empresa ha definido algunos elementos críticos y realiza controles de los mismos: Por ejemplo, se realizan las revisiones marcadas por la administración para los sistemas de extinción de incendios. • Requisito Legal: Ver apartado anterior. 3. La organización dispone de un Sistema de Plan de Mejora donde los trabajadores pueden aportar información sobre los riesgos detectados en el puesto. En este sistema participan los delegados de prevención y el trabajador puede realizar un seguimiento continuado de la situación de su propuesta a través del ERP. Las propuestas aprobadas reciben premios económicos. Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 18 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa". 4. La organización proporciona información sobre los riesgos y medidas preventivas del puesto, en las nuevas instrucciones de calidad que añaden criterios preventivos. •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18 establece: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en las Emergencias.
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5. La empresa investiga de todos los accidentes que se declaran en el programa Delta. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 15.3 establece: “Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1.
Se debería definir una periodicidad para las inspecciones de seguridad y utilizar un formato registro para anotar y gestionar las deficiencias encontradas. 2. Sería recomendable realizar inspecciones por los trabajadores asociadas al mantenimiento preventivo de calidad donde se estableciesen criterios preventivos de control basados en el Manual de instrucciones de los equipos, el programa Cero Accidentes desarrollado por el ISSLA etc… 3. Se debería definir de forma clara los puntos críticos asociados a la seguridad de las instalaciones como la instalación eléctrica, aparatos a presión a través de un procedimiento estableciendo las revisiones e inspecciones necesarias de los mismos tanto externas como internas 4. Se recomienda desarrollar los puntos anteriores los a través de los requisitos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño
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5. Aunque no es necesaria la realización de auditorías preventivas de tipo legal al disponer de Servicio de Prevención Ajeno, se recomienda realizar auditorías internas para detectar posibles situaciones de riesgo. Para la realización de las auditorías se recomienda seguir los requisitos marcados por el punto 4.5.5 Auditoría interna de la norma OHSAS 18001 Para la realización de las auditorías internas se recomienda seguir los criterios marcados por la norma UNE-EN-ISO 19011:2011 Directrices para la Auditoría de los sistemas de gestión. 6. Se recomienda realizar la investigación de los accidentes e incidentes desarrollando el punto 4.5.3.1 Investigación de incidentes de la norma OHSAS 18001. •
EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de Plan de Emergencias desarrollado por el Servicio de Prevención Ajeno. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.
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2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias han recibido una formación específica. • •Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 3. La organización realiza un plan de revisión de los equipos de extinción trimestral y anual como marca la legislación. Requisito Legal: El RD 1492/1993 establece en su apéndice 2 dentro de su tabla I el Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios las operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema, que se realizan trimestral o semestralmente 4. La organización proporciona información a los trabajadores sobre la actuación en caso de emergencias. •
•
•Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: "A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias".
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EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. Se debería formar a los equipos de emergencia de forma teórico - práctica, con el manejo de los diferentes métodos de extinción presentes. Se recomienda utilizar los extintores que estén próximos al final de su vida útil. Además debe fijarse un programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de su formación. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 2. Se deberían realizar simulacros, al menos uno al año con una evaluación de los resultados obtenidos en los mismos. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”. 3. Se recomienda seguir para mejorar en el control de las posibles Emergencias los requisitos marcados en el punto 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la norma OHSAS 18001. •
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1.2.
Empresa 2
1.2.1. Resultados del Cuestionario PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 1. El Plan de Prevención realizado en el 2009, se ha documentado e implantado en el Sistema General de Gestión de la empresa reuniendo toda la documentación exigida por la administración: Política, procedimientos, organización. Además se revisa el cumplimiento legal del plan de prevención por el servicio de prevención ajeno anualmente. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva".
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2. La Evaluación de Riesgos se realiza por el servicio de prevención ajeno y se va actualizando anualmente por secciones. Esta incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos".
3. Los riesgos en materia de higiene industrial se han identificado y evaluado y se realizan mediciones higiénicas por parte del servicio de prevención ajeno. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
•
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto".
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4. La evaluación de las condiciones ergonómicas se ha realizado en todos los puestos de trabajo, a través de la Evaluación de Riesgos. Además si aparecen riesgos graves asociados a la ergonomía se realizan evaluaciones específicas del puesto. Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 5. La evaluación de los riesgos psicosociales se realiza a través de la Evaluación de Riesgos. •
• Requisito legal: Ver requisito legal anterior. 6. La Evaluación de Riesgos identifica a los Trabajadores Especialmente Sensibles en todos los puestos de trabajo. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
•
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 7. Las revisiones de la evaluación de riesgos se realizan según lo marcado por la legislación cuando se modifican las condiciones de trabajo. •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido".
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8. La empresa efectúa la planificación preventiva y la asume a través de documento propio donde refleja: la medida preventiva, el responsable de su desarrollo, el presupuesto y la fecha de aplicación. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece lo siguiente: "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos".
PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda completar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud según OHSAS 18001 y certificarlo por una entidad acreditada. 2. No se dispone de procedimiento para identificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. Se debería desarrollar un procedimiento basado en los requisitos marcados en los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001 e integrarlo con el mismo punto de la norma ISO 14001: •
Requisito OSHAS: 4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
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Requisito OSHAS: 4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal.
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3. Se recomienda desarrollar una evaluación del riesgo psicosocial en todos los puestos de trabajo a través de alguno de los métodos más prestigiosos: PSICOMAP del Instituto MAPFRE de ergonomía, ISTAS 21 (CCOO), Factores psicosociales: Identificación de situaciones de riesgo (INSL). Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 4. Se recomienda desarrollar un procedimiento para identificar y establecer medidas ante la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles. Este procedimiento se debería desarrollar a través del punto siguiente de la norma OHSAS 18001: •
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La Organización, al superar los 50 trabajadores dispone de Comité de Seguridad y Salud que se reúne trimestralmente según los plazos marcados por la administración. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: "El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento". 2. La empresa propicia la participación de los delegados de prevención en la evaluación de riesgos; incluso los delegados realizan propuestas para elegir las secciones a evaluar. •
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Requisito legal: La Ley 31/1995 artículo 33 establece "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. En ellos se incluye la Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores" 3. El empresario facilita de forma proactiva a los Delegados de Prevención toda la documentación necesaria en materia preventiva para su consulta. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en el artículo 36 establece: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". 4. La organización consulta de forma proactiva y con antelación a los Delegados de Prevención en los supuestos legalmente previstos: •
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Requisito Legal: La Ley 31/1995 en artículo 33 establece: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
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La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
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La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
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La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
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Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
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El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Los Delegados de Prevención disponen de la formación específica para el desarrollo de sus funciones y se ha informado de su nombramiento al ISSLA. •
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Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Aunque los Delegados de Prevención disponen de la formación necesaria (facilitada por su sindicato) se recomienda realizarla a través de la empresa. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece lo siguiente: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario." 2. Se recomienda vertebrar todo el proceso de Consulta y Participación a través de un procedimiento que desarrolle el punto 4.4.3.2 Participación y consulta de la norma OHSAS 18001, utilizando las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. •
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización imparte formación preventiva en el momento de la contratación, a través del Servicio de Prevención Ajeno ajustada al CNAE, reforzada con una formación interna sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. La formación preventiva impartida es teórico - práctica y se realiza por parte de tutores internos de la empresa. •
• Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 3. La formación preventiva se repite cuando se producen cambios en las funciones desempeñadas, se introducen nuevas tecnologías o se producen cambios en los equipos de trabajo. • Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se consulta con los delegados de prevención. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva".
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5. Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto a través del responsable preventivo de la empresa al ingresar en la empresa y además disponen de instrucciones de trabajo en los puestos donde se recogen los riesgos y medidas preventivas. Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias. 6. Los trabajadores reciben formación e información general sobre emergencias. •
•
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 7. Para situaciones de especial riesgo la organización ha desarrollado procedimientos de trabajo. •
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda seguir para mejorar el proceso de Formación e Información los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
Requisito OHSAS 18001: 4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia.
• Requisito OHSAS 18001: 4.4.3.1 Comunicación. 2. Aunque se dispone de las fichas de seguridad en los puestos de trabajo se recomienda desarrollar instrucciones de trabajo que faciliten la comprensión de las mismas. Requisito Legal: El RD 374/2001 en su artículo 9 establece: "La información deberá ser facilitada en la forma adecuada, teniendo en cuenta su volumen, complejidad y frecuencia de utilización, así como la naturaleza y nivel de los riesgos que la evaluación haya puesto de manifiesto; dependiendo de estos factores, podrá ser necesario proporcionar instrucciones y formación individuales respaldadas por información escrita, o podrá bastar la comunicación verbal. La información deberá ser actualizada siempre que sea necesario tener en cuenta nuevas circunstancias". 3. Se recomienda tener en cuenta como posibles situaciones de riesgo especial, operaciones de mantenimiento realizadas en espacios confinados como silos. •
•
Requisito Legal: El RD 486/1997 en su anexo I punto segundo establece: "Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas".
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VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. Los trabajadores realizan la revisión médica al iniciar su actividad por el Servicio de Prevención Ajeno, con personal competente. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
"Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada". 2. Los trabajadores realizan la revisión médica anual en función de los riesgos de su puesto de trabajo. •
•
Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos".
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3. Los trabajadores realizan la Vigilancia de la Salud al reincorporarse tras largos periodos de baja. Se ha establecido como criterio para las bajas de más de 60 días. Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores" 4. La organización dispone de varias personas formadas en primeros auxilios y acreditadas por parte de la empresa. Además se imparte formación específica en el manejo del desfibrilador. •
Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas". 5. Ante la aparición de aptos condicionados se toman medidas para la adaptación del puesto o se cambia de puesto a trabajador, como reacción a la situación detectada. •
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VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. Debería desarrollarse un procedimiento de actuación para los casos donde la vigilancia de la salud de cómo resultado la presencia de Actos condicionados. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 22 establece que: “No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva”. 2. Se recomienda desarrollar el apartado de Vigilancia de la Salud a través de los requisitos desarrollado en el punto •
•
Requisito OHSAS 18001: 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La empresa dispone de un procedimiento para la realización de las actividades de coordinación. Requisito Legal: La Coordinación se desarrolla a través del RD 171/2004. 2. La organización entrega a la empresa que accede a su centro de trabajo lo marcado en la legislación (riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas referidas a estos riesgos y las medidas de emergencia). •
•
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: “El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar”.
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3. La organización recaba y archiva toda la información necesaria de las empresas concurrentes para las actividades de coordinación y no se permite el acceso a las instalaciones hasta su completa recepción. Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo". 4. La organización dispone de Recursos Preventivos con la formación pertinente, con el nombramiento registrado por la empresa: Jefes de turno, almacén y oficinas; para el control de la coordinación de actividades. •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: "No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico".
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda mejorar el proceso de coordinación a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
4.4.3.1 Comunicación.
•
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
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INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. La organización realiza inspecciones de seguridad mensualmente con la participación de los trabajadores. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas". 2. La organización ha identificado los elementos críticos presentes en las instalaciones y se han definido controles para los mismos. •
• Requisito Legal: Ver apartado anterior. 3. La empresa ha definido un método para aprovechar la información sobre los riesgos aportada por los trabajadores a través de un buzón de sugerencias y de reuniones de área. Sus resultados se convierten en parte de la planificación preventiva. Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 18 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa". 4. La organización realiza investigaciones de todos los accidentes causen o no baja. •
•
Requisito Legal Ley 31/1995 en su artículo 15.3 establece: "Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
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INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda realizar inspecciones por los trabajadores asociadas al mantenimiento preventivo de calidad donde se establezcan criterios preventivos de control basados en el Manual de instrucciones de los equipos, el programa Cero Accidentes desarrollado por el ISSLA etc… Se recomienda desarrollar este apartado a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
4.4.6 Control operacional.
• 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño. 2. Aunque no es necesaria la realización de auditorías preventivas de tipo legal al disponer de Servicio de Prevención Ajeno, se comienza realizar auditorías internas para detectar posibles situaciones de riesgo. Para la realización de las auditorías se recomienda seguir los requisitos marcados por el punto 4.5.5 Auditoría interna de la norma OHSAS 18001, además podría utilizarse a los auditores formados para realizar las auditorias de calidad y medio ambiente para estos fines. Para la realización de las auditorías internas se recomienda seguir los criterios marcados por la norma UNE-EN-ISO 19011:2011 Directrices para la Auditoría de los sistemas de gestión. 3. Se recomienda realizar la investigación de los accidentes e incidentes desarrollando el punto 4.5.3.1 Investigación de incidentes de la norma OHSAS 18001. •
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EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La empresa dispone de Plan de Emergencias realizado en el 2010 desarrollado por el Servicio de Prevención Ajeno. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. 2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias han recibido una formación específica., que incluyó también formación en primeros auxilios. •
• Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 3. La organización realiza simulacros de emergencias anuales y se evalúa la eficacia de los mismos. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”.
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4. El Plan de Emergencias se revisa para adaptarlo a las nuevas situaciones de la empresa, se piensa realizar una revisión del mismo en breve. Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 5. La empresa realiza un plan de revisión de los equipos de extinción trimestral y anual como marca la legislación. •
Requisito Legal: El RD 1492/1993 establece en su apéndice 2 dentro de su tabla I el Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios las operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema, que se realizan trimestral o semestralmente 6. Los trabajadores reciben información sobre emergencias, cuando inician su actividad en la empresa y se aprovechará la revisión del plan de emergencias para repetir la formación a todos los trabajadores. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: "A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias".
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EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda realizar una formación de los equipos de emergencia teórico - práctica, con el manejo de los diferentes métodos de extinción presentes. Se recomienda utilizar los extintores que estén próximos al final de su vida útil, para estos fines. Además debe fijarse un programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de su formación. Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 dedicado al Plan de autoprotección establece: "En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos". 2. Se recomienda seguir para mejorar en este proceso los requisitos marcados en el punto 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la norma OHSAS 18001 e integrarlo con ISO 14001. •
1.3.
Empresa 3
1.3.1. Resultados del Cuestionario PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 1. El Plan de Prevención se ha documentado e implantado en base a los criterios establecidos por la Norma OHSAS 18001. En el mismo se establece la Política, las responsabilidades y procedimientos para su desarrollo, cumpliendo con los requisitos marcados por la administración.
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•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". 2. La organización dispone de un procedimiento para identificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, siguiendo los requisitos de la norma OHSAS 18001, establecidos en los puntos: •
•
4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
• 4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal. 3. La organización ha realizado una Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo por el servicio de prevención ajeno, que controla la responsable de medio ambiente y prevención a través de formatos propios. Esta incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos. •
Requisito Legal: Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos”.
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4. La empresa ha identificado y valorado los riesgos en materia de higiene industrial y realiza mediciones higiénicas de ruido, contaminantes químicos etc… •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto". 5. La Evaluación de Riesgos contempla la posible presencia de riesgos ergonómicos; en los puestos donde se han identificado estos riesgos se han realizado evaluaciones de riesgo ergonómico específicas. •
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: “Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa”. 6. La Evaluación de Riesgos incluye la posible presencia de riesgos psicosociales. •
•
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: “Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa”.
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7. La Evaluación de Riesgos contempla la posible presencia de trabajadores sensibles (embarazadas, trabajadores sensibles). •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
•
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 8. La organización realiza las revisiones de la Evaluación de Riesgos según lo marcado por la legislación cuando se modifican las circunstancias de trabajo. •
•
Requisito Legal: Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido".
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9. La Planificación Preventiva se ha desarrollado y asumido por la empresa con una metodología propia (se ha creado un formato específico de seguimiento) y se establece un control semanal por parte del comité de Seguridad y Salud para el seguimiento de la misma. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece lo siguiente: "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos".
PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda implementar y desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud según OHSAS 18001 y certificarlo por una entidad acreditada. 2. Aunque se dispone de procedimiento para identificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables se debería mantener actualizada la identificación de los requisitos legales, para evitar posibles incumplimientos y sanciones. Se recomienda mejorar el desarrollo del procedimiento para cumplir los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
•
4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal.
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3. Se recomienda desarrollar una evaluación del riesgo psicosocial en todos los puestos de trabajo a través de alguno de los métodos más prestigiosos: PSICOMAP del Instituto MAPFRE de ergonomía, ISTAS 21 (CCOO), Factores psicosociales: Identificación de situaciones de riesgo (INSL). Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 4. Para mejorar el proceso de Evaluación de Riesgos y Planificación básicos en el Plan de Prevención debería seguirse los requisitos establecidos en el punto: 4.3.1 Identificación de peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de controles de la norma OHSAS 18001. •
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. Al superar los 50 trabajadores la empresa dispone de Comité de Seguridad y Salud que se reúne semanalmente superando los requisitos establecidos por la legislación vigente. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: " 2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.". 2. Los Delegados de Prevención participan en la Evaluación de Riesgos de la empresa. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. En ellos se incluye la Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores"
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3. La organización facilita de forma proactiva a los Delegados de Prevención toda la documentación necesaria en materia preventiva para su consulta a través de correo electrónico. Requisito legal: La Ley 31/1995 en artículo 36 establece: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". 4. En las reuniones semanales del Comité de Seguridad y Salud se consulta a los Delegados de Prevención todos los supuestos legalmente previstos. •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en artículo 33 establece: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
•
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
•
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
•
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
•
Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
•
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
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Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Los Delegados de Prevención disponen de formación específica según lo dispuesto por la legislación vigente y se informa al ISSLA de su nombramiento. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda recoger y archivar a través de un registro todas las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y archivar todas las comunicaciones por e- mail con los delegados 2. Se recomienda vertebrar todo el proceso de consulta y participación a través de un procedimiento que desarrolle el punto 4.4.3.2 Participación y consulta de la norma OHSAS 18001, utilizando las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización imparte formación preventiva en el momento de la contratación, a través de la Responsable de Medio Ambiente y Prevención. La formación impartida se centra en los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. La formación preventiva se repite cuando se producen cambios en las funciones desempeñadas por el trabajador o se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Se dispone de Plan de Formación. •
• Requisito Legal: Ver el apartado anterior 3. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se consulta a los representantes de los trabajadores en las reuniones semanales del Comité de Seguridad y Salud. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece lo siguiente:" El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva".
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4. Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas a través de una guía y de la Evaluación de Riesgos del puesto y también se da información por parte del responsable de prevención de forma presencial. Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: "A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias". 5. La empresa ha facilitado formación en materia de Emergencias a todos los trabajadores. •
• Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1. 6. Los trabajadores que utilizan equipos de especial riesgo reciben formación específica a través de la responsable de medio ambiente y prevención. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1.
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Aunque se dispone de un tutor para las nuevas incorporaciones que realiza una formación teórico-práctica de los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo, esta formación no se registra; se recomienda elaborar un formato para registrar esta actividad. Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece los siguiente: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo” 2. Se recomienda registrar toda la información preventiva entregada a los trabajadores por la Responsable de Medioambiente y Prevención y añadir el formato al procedimiento desarrollado para el punto 4.4.3.1 Comunicación. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: "A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias". 3. Aunque se ha realizado una formación preventiva de los trabajadores en el tema de emergencias, esta se realizó hace seis años; se recomienda repetirla, para adaptarse a los requisitos del Plan de Autoprotección. •
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Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 4. Se recomienda seguir para mejorar el proceso de formación e información los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
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4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia.
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4.4.3.1 Comunicación.
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VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. Los trabajadores pasan la revisión médica al inicio de la actividad trabajo por parte del Servicio de Prevención Ajeno, con personal competente. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
"Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada". 2. La empresa realiza una revisión médica anual a todos los trabajadores en función de los riesgos de su puesto de trabajo. •
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Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos".
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3. La organización realiza la Vigilancia de la Salud tras la incorporación del trabajador tras una ausencia prolongada. Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”. 4. La organización dispone de varias personas formadas en primeros auxilios. •
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Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas".
VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. Debería comunicarse al personal de la empresa, la presencia de trabajadores formados en primeros auxilios. •
•Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece que: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia".
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2. Aunque los trabajadores que se reincorporan tras largos periodos de baja realizan la revisión médica, se debería establecer en el desarrollo del procedimiento de Vigilancia de la Salud el establecimiento de un registro de control para estas situaciones Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”. 3. Debería desarrollarse un procedimiento de actuación en los casos donde la vigilancia de la salud dé cómo resultado la presencia de Aptos condicionados. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 22 establece que: "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva" 4. Se recomienda desarrollar el apartado de Vigilancia de la Salud a través de los requisitos desarrollado en el punto 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001. •
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de un procedimiento para la realización de las actividades de coordinación donde se describen las actividades a realizar y las responsabilidades. Requisito Legal: La Coordinación se desarrolla a través del RD 171/2004. 2. El responsable de medio ambiente y prevención entrega a la empresa que accede al centro de trabajo lo marcado en la legislación (riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas referidas a estos riesgos y las medidas de emergencia). •
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: "El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar". 3. La empresa solicita previamente al acceso al centro de trabajo, toda la documentación necesaria para la coordinación y controla el acceso de las subcontratas. •
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Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la Evaluación de Riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo".
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 1. No se dispone de Recursos Preventivo con la formación pertinente y con su nombramiento registrado por la empresa. Pero aparece como punto a desarrollar en el Plan de Formación 2012 - 2013. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: “No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico”. 2. Se recomienda mejorar el proceso de coordinación a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
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4.4.3.1 Comunicación.
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4.4.6 Control operacional.
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4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. El responsable de Medio Ambiente y Prevención realiza una vez al mes inspecciones de seguridad. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas". 2. La organización ha definido los elementos críticos presentes en las instalaciones estableciéndose controles para los mismos; además se dispone de una Excel de seguimiento para la inspección y control. •
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Requisito Legal: Ver apartado anterior.
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3. La empresa dispone de un método para aprovechar la información sobre riesgos aportada por los trabajadores a través del buzón de sugerencias, el correo electrónico y los propios delegados de prevención. Se dispone de un procedimiento dentro del sistema de calidad para gratificar las mejoras. Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 18 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa". 4. La empresa realiza investigación de accidentes e incidentes cumpliendo los requisitos establecidos por la norma OHSAS 18001 y superando las exigencias de la administración. •
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Requisito Legal Ley 31/1995 en su artículo 15.3 establece: "Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1. Aunque se realizan inspecciones de seguridad mensuales por parte del responsable de seguridad y salud y medio ambiente, no se registran; se recomienda elaborar y cumplimentar un registro con los resultados de las mismas y con las propuestas de mejora ante posibles incidencias detectadas.
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2. Sería recomendable realizar inspecciones por los trabajadores asociadas al mantenimiento preventivo, donde se estableciesen criterios preventivos de control basados en el Manual de instrucciones de los equipos, el programa Cero Accidentes desarrollado por el ISSLA etc… Se recomienda desarrollar este apartado a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
4.4.6 Control operacional.
• 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño. 3. Aunque no es necesaria la realización de auditorías preventivas de tipo legal al disponer de Servicio de Prevención Ajeno, se recomienda realizar auditorías internas para detectar posibles situaciones de riesgo. Para la realización de las auditorías se recomienda seguir los requisitos marcados por el punto 4.5.5 Auditoría interna de la norma OHSAS 18001. Se podría utilizar a los auditores capacitados para ISO 9001 y 14001. Para la realización de las auditorías internas se recomienda seguir los criterios marcados por la norma UNE-EN-ISO 19011:2011 Directrices para la Auditoría de los sistemas de gestión. 4. Se recomienda realizar la investigación de los accidentes e incidentes desarrollando el punto 4.5.3.1 Investigación de incidentes de la norma OHSAS 18001 •
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EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de Plan de Autoprotección, para cubrir las situaciones de Emergencia Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. 2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias han recibido una formación específica sobre el tema. •
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Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “La Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas”.
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3. La empresa realiza simulacros anuales registrando la actuación y analizando los resultados de los mismos. Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”. 4. La empresa realiza revisiones trimestrales y anuales documentadas de los equipos de extinción de incendios por parte del personal de la empresa mantenedora. •
Requisito Legal: El RD 1492/1993 establece en su apéndice 2 dentro de su tabla I el Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios las operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema, que se realizan trimestral o semestralmente 5. La organización brinda información a los trabajadores y los visitantes sobre la actuación en caso de emergencias. •
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Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias”.
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EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. Aunque los equipos de emergencia y los trabajadores han realizado formación en emergencias, esta se realizó hace seis años, se recomienda repetirla y realizarla de forma teórico práctica. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 2. Se debería revisar el Plan de Emergencias cada tres años para adaptarlo a las nuevas situaciones de la empresa, al introducirse nuevos elementos en el proceso. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 3. Se recomienda para mejorar el control de las situaciones de Emergencia seguir los requisitos marcados en el punto 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la norma OHSAS 18001 e integrarlo con ISO 14001. •
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1.4.
Empresa 4
1.4.1. Resultados del Cuestionario PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 1. El Plan de Prevención se ha documentado e implantado, y reúne toda la documentación exigida por la administración: Política, procedimientos, organización etc… Este Plan se actualiza a través de las exigencias marcadas por la norma OHSAS 18001. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". 2. La organización dispone de procedimiento para la identificación, control y evaluación de los requisitos legales cumpliendo con creces lo enunciado en los puntos siguientes de la norma. •
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4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
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4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal.
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3. La empresa ha realizado una Evaluación de Riesgos por el servicio de prevención ajeno, que se va actualizando anualmente como requisito establecido por el sistema de gestión de la Seguridad y Salud. Esta incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos". 4. La organización ha identificado y valorado los riesgos en materia de higiene industrial y realiza mediciones higiénicas de ruido, contaminantes químicos etc… •
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Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
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Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto".
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5. La Evaluación de Riesgos incluye la identificación y evaluación de los riesgos ergonómicos de los puestos de trabajo. Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 6. La Evaluación de Riesgos incluye la identificación y evaluación de los riesgos psicosociales. •
• Requisito legal: Ver requisito legal anterior. 7. La Evaluación de Riesgos ha contemplado la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles en todos los puestos de trabajo. El procedimiento de Vigilancia de la Salud en su desarrollo recoge la realización de revisiones médicas a estos trabajadores. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
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Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
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8. La organización realiza revisiones de la evaluación de riesgos según lo marcado por la legislación cuando se modifican las condiciones de trabajo Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido". 9. La Planificación Preventiva se ha desarrollado y asumido por la empresa a través de un documento propio que incluye: la medida preventiva, el responsable de su desarrollo, los costes y la fecha de aplicación. •
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Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece lo siguiente: "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”.
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PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Aunque el riesgo Ergonómico se identifica y evalúa en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno, se recomienda realizar evaluaciones de riesgo ergonómico específicas en los puestos donde se identifican peligros asociados a la manipulación manual de cargas, malas posturas o movimientos repetitivos. Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 2. Aunque el riesgo Psicosocial se identifica y evalúa en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno, se recomienda desarrollar una evaluación del riesgo psicosocial en todos los puestos de trabajo a través de alguno de los métodos más prestigiosos: PSICOMAP del Instituto MAPFRE de ergonomía, ISTAS 21 (CCOO), Factores psicosociales: Identificación de situaciones de riesgo (INSL). •
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 3. Aunque la Evaluación de Riesgos recoge la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles y el procedimiento de Vigilancia de la Salud recoge la realización de revisiones médicas para los mismos, se recomienda desarrollar un protocolo de actuación, donde se establezcan las medidas preventivas a realizar ante la aparición de los mismos. •
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CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. Al superar la empresa los 50 trabajadores, dispone de Comité de Seguridad y Salud que se reúne trimestralmente según los plazos marcados por la administración, realizándose actas de las reuniones. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: "2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores". 2. La empresa facilita la participación de los representantes de los trabajadores en la evaluación de riesgos realizando el seguimiento de las mismas, según su disponibilidad. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 artículo 33 establece "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. En ellos se incluye la Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores" 3. La organización propicia de forma proactiva a los Delegados de Prevención toda la documentación necesaria en materia preventiva para su consulta. •
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Requisito legal: La Ley 31/1995 en artículo 36 establece: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
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4. La empresa consulta de forma proactiva y con antelación a los Delegados de Prevención en los supuestos legalmente previstos. Se dispone de un formato para realizar estas comunicaciones. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en artículo 33 establece: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
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La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
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La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
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La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
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Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
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El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Los Delegados de Prevención disponen de formación específica según lo dispuesto por la legislación vigente y se informa al ISSLA de su nombramiento. •
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Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
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CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 6. No existen
FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización imparte formación preventiva en el momento de la contratación a través de unos CDs interactivos, donde se recogen los riesgos generales y medidas preventivas del puesto de trabajo, las generales de la empresa y las medidas de emergencia. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. La formación preventiva impartida es teórico - práctica y se realiza por parte de tutores internos de la empresa. •
• Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 3. La formación preventiva se repite cuando se producen cambios en las funciones desempeñadas o se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Se dispone de Plan de Formación. • Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se consulta con los Delegados de Prevención en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva".
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5. Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto a través de reuniones informativas y fichas resumen de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. También reciben inicialmente esta información a través del CD que se entrega a la incorporación. Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias. 6. Los trabajadores reciben formación general sobre emergencias, que se actualiza anualmente. •
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Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 7. Para situaciones de especial riesgo se dispone de procedimientos de trabajo, además se imparte formación a los trabajadores expuestos a los mismos. También se dispone de instrucciones desarrolladas para las actuaciones en estas situaciones: trabajo en altura, espacios confinados etc… •
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda desarrollar una metodología a base de registros donde los tutores recojan la formación teórico práctica impartida a los nuevos trabajadores o cuando se deba repetir la formación por cambios en las funciones desempeñadas, la introducción de nuevas tecnologías o los cambios en los equipos de trabajo. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo"
VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. La organización facilita la revisión médica a los trabajadores al inicio de la actividad por parte del Servicio de Prevención Ajeno, con personal competente. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
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"Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada".
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2. La empresa realiza una revisión médica anual a todos los trabajadores, en función de los riesgos de su puesto de trabajo. Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos". 3. La empresa dispone de varias personas formadas en primeros auxilios a través del Servicio de Prevención Ajeno. •
Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas". 4. Cuando aparecen aptos condicionados se toman medidas para la adaptación del puesto o se cambia de puesto a trabajador, como reacción a la situación detectada. •
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VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. Debería realizarse la Vigilancia de la Salud a la incorporación de trabajadores con ausencias prolongadas por salud. Se recomienda añadir este requisito al procedimiento de vigilancia de la salud y definir el plazo que se considere por la organización como ausencia prolongada Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores” 2. Aunque se actúa de forma reactiva ante la posible aparición de actos condicionados, debería añadirse al procedimiento de Vigilancia de la Salud las posibles actuaciones a desarrollar en los casos donde los reconocimientos médicos den cómo resultado la presencia de Actos Condicionados. •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 22 establece que: "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva".
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de un procedimiento para la realización de las actividades de coordinación donde se describen las actividades a realizar y las responsabilidades. Requisito Legal: La Coordinación se desarrolla a través del RD 171/2004. 2. La organización entrega a la empresa que accede a su centro de trabajo lo marcado en la legislación (riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas referidas a estos riesgos y las medidas de emergencia). •
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: "El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar". 3. La empresa recaba toda la información necesaria de las organizaciones concurrentes para las actividades de coordinación y no se permite el acceso a las instalaciones hasta su completa recepción por parte del departamento de prevención. •
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Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la Evaluación de Riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo".
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4. Para el control de las actividades de Coordinación se dispone de Recursos Preventivos con la formación pertinente y con el nombramiento registrado por la empresa. Además también se realizan reuniones de coordinación con las empresas subcontratistas. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: “No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico”.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda mejorar el control de las visitas y subcontratas, para evitar riesgos asociados a presencias no controladas. Se debe establecer un sistema de comunicación eficaz con los responsables de prevención para que conozcan en todo momento la presencia de subcontratas y visitas en la planta y pueda realizarse sin problemas las Actividades de Coordinación.
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INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de un registro (checklist) para revisar las instalaciones, los responsables de realizar esta inspección la llevan a cabo según los plazos fijados por el Sistema de Gestión. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas". 2. Los elementos de seguridad de los equipos se inspeccionan en varias secciones. Pero no se ha generalizado su revisión en toda la planta. •
• Requisito Legal: Ver apartado anterior. 3. La empresa ha identificado los elementos críticos presentes en las instalaciones y ha definido controles para los mismos a través del Sistema de Gestión adaptados a los requisitos legales. • Requisito Legal: Ver apartado anterior. 4. Los trabajadores disponen de un formato de comunicación de riesgos potenciales. Además, la organización dispone de un sistema de sugerencias con gratificación. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 34 “Derechos de participación y representación” establece: “Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo”. 5. Aunque la organización dispone de Servicio de Prevención Ajeno y no está obligada a realizar auditorías preventivas legales. Desarrolla auditorías internas y externas de Seguridad y Salud, según lo marcado por la norma OHSAS 18001. 6. La organización realiza investigación de accidentes e incidentes cumpliendo los requisitos establecidos por la norma OHSAS 18001 y superando lo exigido por la administración. •
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Requisito Legal Ley 31/1995 en su artículo 15.3 establece: "Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1. Sería recomendable generalizar a toda la planta las inspecciones asociadas al mantenimiento preventivo donde se estableciesen criterios preventivos de control basados en el Manual de instrucciones de los equipos, el programa Cero Accidentes desarrollado por el ISSLA etc… Se recomienda desarrollar la Inspecciones de Seguridad a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño
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EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de Plan de Autoprotección, para cubrir las actuaciones en situaciones de Emergencia. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. 2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias han recibido una formación específica teórico práctica. •
•
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “La Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas”.
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3. La organización realiza simulacros anuales registrando su desarrollo y resultados. Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”. 4. La empresa realiza revisiones del Plan de Emergencias para adaptarlo a las nuevas situaciones, cuando se introducen modificaciones en la misma. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años 5. La organización realiza un plan de revisión de los equipos de extinción trimestral y anual por la empresa mantenedora tal y como marca la legislación. •
Requisito Legal: El RD 1492/1993 establece en su apéndice 2 dentro de su tabla I el Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios las operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema, que se realizan trimestral o semestralmente. 6. Los trabajadores y subcontratas reciben información sobre emergencias. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias”.
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EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda realizar una revisión de la formación en emergencias para todos los trabajadores de forma trienal •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
•
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
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1.5.
Empresa 5
1.5.1. Resultados del Cuestionario PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 1. El Plan de Prevención se ha documentado e implantado reuniendo toda la documentación exigida por la administración: Política, organización preventiva etc…Además, se puede acceder al mismo a través de la intranet de la organización. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". 2. La empresa ha realizado la evaluación de riesgos a través del servicio de prevención ajeno (años 2009 y 2010). Que incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos. •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos".
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3. La organización ha identificado y evaluado los riesgos higiénicos y realiza las mediciones marcadas por la administración por parte del servicio de prevención ajeno (luz, temperatura). •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto". 4. La Evaluación de Riesgos ha incluido la identificación y evaluación de los riesgos ergonómicos. •
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 5. La Evaluación de Riesgos ha incluido la identificación y evaluación de los riesgos psicosociales. •
•
Requisito legal: Ver requisito legal anterior.
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6. La Evaluación de Riesgos contempla la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles en todos los puestos de trabajo. La organización ha elaborado un protocolo especial para embarazadas. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
•
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 7. La organización realiza las revisiones de la evaluación de riesgos según lo marcado por la legislación cuando se modifican las condiciones de trabajo. •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido".
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8. La Planificación Preventiva se ha desarrollado y asumido por la empresa a través de la documentación brindada por el Servicio de Prevención Ajeno. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece lo siguiente: "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos".
PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda completar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud según OHSAS 18001 y certificarlo por una entidad acreditada. 2. La empresa dispone de procedimiento para identificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables para el Sistema de Gestión Ambiental, se debería modificar para adecuarse a los criterios establecidos por OHSAS 18001 en los puntos siguientes: •
4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
•
4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal.
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3. Se recomienda desarrollar una evaluación del riesgo psicosocial en todos los puestos de trabajo a través de alguno de los métodos más prestigiosos: PSICOMAP del Instituto MAPFRE de ergonomía, ISTAS 21 (CCOO), Factores psicosociales: Identificación de situaciones de riesgo (INSL). Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 4. Se recomienda ampliar el protocolo establecido para las trabajadoras embarazadas al resto de trabajadores especialmente sensibles: Trabajadores con minusvalías, menores o trabajadores que hayan podido sensibilizarse. 5. Se recomienda desarrollar un procedimiento para identificar y establecer medidas ante la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles. Este procedimiento se debería desarrollar a través del punto siguiente de la norma OHSAS 18001: •
• 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño. 6. Para mejorar el proceso de Evaluación de Riesgos y planificación básicos en el Plan de Prevención debería seguirse los requisitos establecidos en el punto: 4.3.1 Identificación de peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de controles de la norma OHSAS 18001.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización al superar los 50 trabajadores, dispone de Comité de Seguridad y Salud que se reúne trimestralmente según los plazos marcados por la administración. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: " 2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.".
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2. La empresa propicia la participación de los representantes de los trabajadores en la evaluación de riesgos realizando el seguimiento de las mismas. Requisito legal: La Ley 31/1995 artículo 33 establece "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. En ellos se incluye la Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores" 3. La organización facilita de forma proactiva a los Delegados de Prevención toda la documentación necesaria en materia preventiva para su consulta. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en el artículo 36 establece: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". 4. La empresa consulta de forma proactiva y con antelación a los Delegados de Prevención en los supuestos legalmente previstos: •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en artículo 33 establece: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
•
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
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•
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
•
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
•
Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
•
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Los Delegados de Prevención disponen de la formación específica para el desarrollo de sus funciones y se ha informado de su nombramiento al ISSLA. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Para la mejora del proceso de Consulta y Participación se recomienda desarrollar el punto 4.4.3.2 Participación y consulta de la norma OHSAS 18001.
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización imparte formación preventiva en el momento de la contratación, además se entrega toda una documentación de acogida con elementos como el plan de emergencias etc... Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. La formación preventiva impartida es teórico - práctica y se realiza por parte de tutores internos de la empresa. Además este tipo de formación se registra en el sistema de gestión. •
• Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 3. La formación preventiva se repite cuando se producen cambios en las funciones desempeñadas, se introducen nuevas tecnologías o se producen cambios en los equipos de trabajo. Por ejemplo, los nuevos equipos de filtración o los cambios introducidos en las limpiezas. • Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se consulta con los delegados de prevención. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva".
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5. Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto a través del responsable preventivo de la empresa al ingresar en la empresa y además disponen de instrucciones de trabajo en los puestos donde se recogen los riesgos y medidas preventivas. Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias. 6. Los trabajadores reciben formación general sobre la actuación ante emergencias. •
•
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
•
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda seguir para mejorar el proceso de Formación e Información los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia.
• 4.4.3.1 Comunicación. 2. Se recomienda tener en cuenta como posibles situaciones de riesgo especial, las operaciones de mantenimiento; por ejemplo las realizadas en silos, depósitos etc… Se debería desarrollar un procedimiento o instrucción para controlar estas posibles situaciones de peligro, podría tomarse como base lo enunciado en el punto 4.4.6 Control operacional de la norma OHSAS 18001. •
Requisito Legal: El RD 486/1997 en su anexo I punto segundo establece: “Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas”.
VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. La organización facilita la revisión médica de los trabajadores al inicio de la actividad por parte del Servicio de Prevención Ajeno. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
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"Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada". 2. La empresa realiza una revisión médica anual para todos los trabajadores en función de los riesgos de su puesto de trabajo. •
Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos". 3. La organización dispone de varias personas formadas en primeros auxilios. •
•
Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas".
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VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. No se ha establecido un protocolo para realizar la Vigilancia de la Salud tras la incorporación del trabajador tras largos periodos de baja. Debería establecerse un procedimiento o instrucción para el control de estas situaciones, determinando el periodo que se considera como ausencia prolongada. Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores" 2. Debería desarrollarse un procedimiento de actuación en los casos donde la vigilancia de la salud de cómo resultado la presencia de Aptos condicionados. •
Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 22 en su punto 4 establece que: "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva". 3. Se recomienda desarrollar el apartado de Vigilancia de la Salud a través de los requisitos desarrollado en el punto •
•
Requisito OHSAS 18001: 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001.
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de un Recurso Preventivo con la formación pertinente. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: "No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico".
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda elaborar un procedimiento donde se describa todo el proceso de coordinación, definiendo la información que debe aportarse a las subcontratas, la información que debe solicitarse de las mismas y las actividades de control a realizar durante la realización de los trabajos. •
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: "El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar".
•
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo".
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Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 12 "Determinación de los medios de coordinación" establece: Recibida la información a que se refieren los capítulos II a IV de este real decreto, y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3. La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular. 2. Aunque se dispone de un trabajador formado para cumplir las funciones de Recurso Preventivo, no se ha registrado su nombramiento como tal. 3. Se recomienda mejorar el proceso de coordinación de actividades a través de los siguientes puntos de norma OHSAS 18001: •
•
4.4.3.1 Comunicación.
•
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. La organización realiza inspecciones de seguridad asociadas a los elementos contra incendios, con la periodicidad definida por la administración. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas". 2. La empresa ha identificado los elementos críticos presentes en las instalaciones y se han definido controles para los mismos. •
• Requisito Legal: Ver apartado anterior. 3. La organización ha definido un método para aprovechar la información sobre los riesgos aportada por los trabajadores a través del Vino buzón y del Comité de Innovación. Estas aportaciones se premian.
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Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 18 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa". 4. La empresa realiza investigación de todos los accidentes causen o no baja. •
•
Requisito Legal Ley 31/1995 en su artículo 15.3 establece: "Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda ampliar las Inspecciones de Seguridad ampliando las actividades de control: Equipos de Protección Individual, elementos de seguridad de las máquinas etc. 2. Sería recomendable realizar inspecciones por los trabajadores asociadas al mantenimiento preventivo de calidad donde se estableciesen criterios preventivos de control basados en el Manual de instrucciones de los equipos, el programa Cero Accidentes desarrollado por el ISSLA etc… Se recomienda desarrollar este apartado a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
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3. Aunque no es necesaria la realización de auditorías preventivas de tipo legal al disponer de Servicio de Prevención Ajeno, se recomienda realizar auditorías internas para detectar posibles situaciones de riesgo. Para la realización de las auditorías se recomienda seguir los requisitos marcados por el punto 4.5.5 Auditoría interna, de la norma OHSAS 18001 Para la realización de las auditorías internas se recomienda seguir los criterios marcados por la norma UNE-EN-ISO 19011:2011 Directrices para la Auditoría de los sistemas de gestión. 4. Se recomienda realizar la investigación de los accidentes e incidentes desarrollando el punto 4.5.3.1 Investigación de incidentes de la norma OHSAS 18001. •
EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La empresa dispone de un Plan de Emergencias realizado por el Servicio de Prevención Ajeno en el año 2004. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.
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2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias han recibido una formación específica. Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “La Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas”. 3. La organización realiza simulacros anuales y se evalúa la eficacia de los mismos. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”. 4. La empresa proporciona información a los trabajadores sobre emergencias, cuando inician su actividad en la empresa y se imparte también formación asociada a los simulacros. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias”.
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EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. Se debería formar a los equipos de emergencia de forma teórico - práctica, con el manejo de los diferentes métodos de extinción presentes. Se recomienda utilizar los extintores que estén próximos al final de su vida útil. Además debe fijarse un programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de su formación. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 2. Se debería revisar Plan de Emergencias para adaptarlo a las nuevas situaciones de la empresa, al introducirse nuevos elementos en el proceso. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 3. Se recomienda seguir para mejorar en el control de las posibles Emergencias los requisitos marcados en el punto 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la norma OHSAS 18001. •
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1.6.
Empresa 6
1.6.1. Resultados del Cuestionario PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 1. El Plan de Prevención, se ha documentado e implantado en el Sistema General de Gestión de la empresa reuniendo toda la documentación exigida por la administración: Política, procedimientos, organización; y se renueva anualmente. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". 2. Para la identificación, control y evaluación del cumplimiento de los requisitos legales: el departamento jurídico identifica la legislación preventiva que atañe a la organización y el departamento de RRHH archiva la legislación. •
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3. La Evaluación de Riesgos se realiza por el servicio de prevención propio mancomunado, que renueva la misma cada cinco años por exigencia interna. Además se revisan las evaluaciones de riesgos de todos los puestos de trabajo anualmente. Esta incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos". 4. La organización identifica y evalúa los riesgos en materia de higiene industrial a través de la evaluación de riesgos y realiza mediciones higiénicas de ruido, vibraciones y atmósferas explosivas. •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
•
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto".
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5. La evaluación de las condiciones ergonómicas se ha realizado en todos los puestos de trabajo e incluye la manipulación manual de cargas, los movimientos repetitivos y las posturas forzadas. Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 5 establece: " A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.". 6. La evaluación de los Riesgos Psicosociales de todos los puestos se ha desarrollado entre los años 2007 y 2008 aplicando el método PSICO del INSHT, actualmente se está volviendo a pasar el cuestionario a los trabajadores. •
• Requisito Legal: Ver requisito legal anterior. 7. La Evaluación de Riesgos identifica a los Trabajadores Especialmente Sensibles y se dispone de procedimientos para realizar el seguimiento de estas situaciones. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
•
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
•
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
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8. La Planificación Preventiva se ha desarrollado y asumido por la empresa en un documento con los siguientes apartados: el riesgo, la acción preventiva, el grado de riesgo, coste y fecha inicio y fin para su realización. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece lo siguiente: "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”.
PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda implementar y desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud según OHSAS 18001 y certificarlo por una entidad acreditada. 2. Aunque se dispone de una sistemática para identificar los requisitos legales que atañen a la organización: se debería elaborar un procedimiento donde se estableciese un su desarrollo el proceso de identificación de la legislación, la identificación de los requisitos legales, la evaluación del cumplimiento de los mismos y la información a las partes interesadas sobre los requisitos que les atañen . Se debería adecuar a los criterios establecidos por OHSAS 18001 en los puntos siguientes: •
4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
•
4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal.
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3. Para mejorar el proceso de Evaluación de Riesgos y planificación básicos en el Plan de Prevención puede tomarse como base los requisitos establecidos en el punto: 4.3.1 Identificación de peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de controles de la norma OHSAS 18001.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. Al superar la empresa los 50 trabajadores, dispone de Comité de Seguridad y Salud que se reúne trimestralmente según los plazos marcados por la administración, realizándose actas de las reuniones. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: " 2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.". 2. La empresa propicia la participación de los Delegados de Prevención en la evaluación de riesgos realizando el seguimiento de las mismas, según su disponibilidad. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. En ellos se incluye la Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores"
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3. La organización facilita de forma proactiva a los Delegados de Prevención toda la documentación necesaria en materia preventiva para su consulta. Requisito legal: La Ley 31/1995 en artículo 36 establece: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". 4. La organización consulta de forma proactiva y con antelación a los Delegados de Prevención en los supuestos legalmente previstos. Se dispone de un formato para realizar estas comunicaciones. •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en artículo 33 establece: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
•
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
•
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
•
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
•
Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
•
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
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Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Los Delegados de Prevención disponen de formación específica según lo dispuesto por la legislación vigente y se informa al ISSLA de su nombramiento. •
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Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda vertebrar todo el proceso de consulta y participación a través de un procedimiento que desarrolle el punto 4.4.3.2 Participación y consulta de la norma OHSAS 18001, utilizando las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización imparte formación preventiva e-learning en el momento de la contratación, con los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo, los riesgos y medidas preventivas generales de la empresa y las medidas de emergencia. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo"
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2. La formación preventiva impartida es teórico - práctica y se realiza por parte de tutores internos de la empresa (Jefes de Sección). • Requisito Legal: Ver el apartado anterior 3. La formación se repite cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Además la organización establece un reciclaje formativo mínimo cada cinco años dentro de su sistema de gestión. • Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se consulta con los Delegados de Prevención en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Hay un Comité específico de formación. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva". 5. Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto a través de un documento basado en la Evaluación de Riesgos; además, se entrega información específica sobre Emergencias •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias.
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6. Los miembros del Equipo de Emergencias reciben formación anual. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 7. Los trabajadores que manejan equipos de especial riesgo reciben formación específica para su utilización. •
FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda repetir la formación en emergencias para todos los trabajadores de la empresa al menos cada tres años. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
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El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
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2. Se recomienda seguir para mejorar el proceso de formación e información los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia.
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4.4.3.1 Comunicación.
VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. A la incorporación se ofrece a los trabajadores realizar la revisión médica por parte del Servicio de Prevención Ajeno, por personal competente. •
.Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
"Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada". 2. Los trabajadores pasan revisión médica de forma periódica y en función de los riesgos de su puesto de trabajo. •
•
Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos".
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3. Los trabajadores pasan revisión médica al reincorporarse tras un periodo de baja prolongada de al menos seis meses. Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”. 4. La empresa dispone de varias personas formadas en primeros auxilios, dentro de los Equipos de Emergencia. •
Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas". 5. Cuando aparecen aptos condicionados se toman medidas para la adaptación del puesto o se cambia de puesto al trabajador, como reacción a la situación detectada. •
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VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. Ante posibles situaciones de cambio de puesto de trabajo debería elaborarse un procedimiento donde se reflejase la obligatoriedad de realizar la revisión médica. • Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales: Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.” 2. Aunque se actúa de forma reactiva ante la posible aparición de actos condicionados. Debería añadirse al procedimiento de Vigilancia de la Salud las posibles actuación en los casos donde la vigilancia de la salud de cómo resultado la presencia de Actos condicionados. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 22 establece que: "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva". 3. Se recomienda desarrollar el apartado de Vigilancia de la Salud a través de los requisitos desarrollado en el punto 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001. •
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de un procedimiento para la realización de las actividades de coordinación donde se describen las actividades a realizar y las responsabilidades. Requisito Legal: La Coordinación se desarrolla a través del RD 171/2004. 2. La organización entrega a la empresa que accede a su centro de trabajo lo marcado en la legislación (riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas referidas a estos riesgos y las medidas de emergencia). •
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: "El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar". 3. La empresa recaba toda la información necesaria de las organizaciones concurrentes para las actividades de coordinación y no se permite el acceso a las instalaciones hasta su completa recepción por parte del departamento de prevención. •
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Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la Evaluación de Riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo".
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4. Para el control de las actividades de Coordinación se dispone de Recursos Preventivos con la formación pertinente y con el nombramiento registrado por la empresa. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: “No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico”.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda mejorar el proceso de coordinación a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
4.4.3.1 Comunicación.
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4.4.6 Control operacional.
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4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. Para realizar las inspecciones de seguridad la organización dispone de checklist donde se revisan las instalaciones por parte de los Recursos Preventivos, que se gravan para archivar los resultados y comprobar la evolución de los mismos. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas". 2. Las revisiones de los elementos de seguridad de los equipos de trabajo se produce por parte del Recurso Preventivo una vez al año. •
•
Requisito Legal: Ver apartado anterior.
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3. La organización identifica los elementos críticos presentes en las instalaciones y ha definido controles para los mismos por ejemplo: líneas de vida, arneses etc…. • Requisito Legal: Ver apartado anterior. 4. Los trabajadores disponen formas para comunicar posibles riesgos asociados a su puesto de trabajo: Intranet, páginas web, grupos de progreso, comunicaciones de los Delegados de Prevención. 5. El Plan de Prevención recibe auditorías preventivas externas de tipo legal cada cuatro años asociadas a la tipología de organización preventiva escogida: Servicio de Prevención Propio Mancomunado. Requisito Legal: El RD 604/2006 en su artículo nueve establece: Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto. 6. La organización investiga accidentes e incidentes cumpliendo los requisitos establecidos por la norma OHSAS 18001 y superando los criterios establecidos por la legislación vigente. •
•
Requisito Legal Ley 31/1995 en su artículo 15.3 establece: "Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
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INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda realizar inspecciones de los elementos de seguridad de los equipos por los trabajadores o responsables asociadas al mantenimiento preventivo donde se estableciesen criterios preventivos de control basados en el Manual de instrucciones de los equipos, el programa Cero Accidentes desarrollado por el ISSLA etc… 2. Aunque no es obligatorio legalmente, se recomienda realizar auditorías internas de prevención que sirvan para detectar posibles situaciones de riesgo. Para la realización de las auditorías se recomienda seguir los requisitos marcados por el punto 4.5.5 Auditoría interna de la norma OHSAS 18001. A su vez para un mejor desarrollo de las auditorías internas se recomienda seguir los criterios marcados por la norma UNE-EN-ISO 19011:2011 Directrices para la Auditoría de los sistemas de gestión. 3. Se recomienda desarrollar las Inspecciones de Seguridad a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
•
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de Plan de Autoprotección realizado por técnico competente, para cubrir las situaciones de Emergencia.
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Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. 2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias han recibido una formación específica teórico práctica, anualmente. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “La Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas”. 3. La organización realiza simulacros anuales. •
•
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”.
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4. El Plan de Emergencias se revisa para adaptarlo a los cambios y modificaciones introducidos en la empresa. Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años 5. La organización realiza un plan de revisión de los equipos de extinción trimestral y anual tal y como marca la legislación. •
Requisito Legal: El RD 1492/1993 establece en su apéndice 2 dentro de su tabla I el Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios las operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema, que se realizan trimestral o semestralmente. 6. La empresa informa a los trabajadores y a las subcontratas sobre las actuaciones en caso de emergencias. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias”.
EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda desarrollar las actuaciones ante emergencias a través del requisito: 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la norma OHSAS 18001.
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1.7.
Empresa 7
1.7.1. Resultados del Cuestionario PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 2. El Plan de Prevención se ha documentado e implantado en el Sistema General de Gestión de la empresa reuniendo toda la documentación exigida por la administración: Política, procedimientos, organización. Toda esta información está disponible a través de la intranet de la organización. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". 3. La Evaluación de Riesgos se realiza por el servicio de prevención ajeno. Esta incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos. •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos".
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4. La organización identifica y evalúa los riesgos en materia de higiene industrial a través de la evaluación de riesgos y realiza mediciones higiénicas. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto". 5. La Evaluación de Riesgos incluye la evaluación de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 5 establece: " A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo." 6. La Evaluación de Riesgos incluye la evaluación del riesgo psicosocial. •
• Requisito Legal: Ver requisito legal anterior. 7. La Evaluación de Riesgos identifica a los Trabajadores Especialmente Sensibles y se dispone de protocolo para realizar el seguimiento de las trabajadoras embarazadas.
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•
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
•
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 8. La Planificación Preventiva se ha desarrollado y asumido por la empresa en un documento entregado por el Servicio de prevención Ajeno •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece lo siguiente: "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”.
PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda completar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud según OHSAS 18001 y certificarlo por una entidad acreditada.
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2. Se recomienda modificar el procedimiento disponible para el Sistema de Gestión Ambiental estableciendo en su desarrollo el proceso de identificación de la legislación, la identificación de los requisitos legales, la evaluación del cumplimiento de los mismos y la información a las partes interesadas sobre los requisitos que les atañen. Para adecuarse a los criterios establecidos por OHSAS 18001 en los puntos siguientes: •
4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
• 4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal. 3. Aunque el riesgo Psicosocial se identifica y evalúa en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno. Se recomienda desarrollar una evaluación del riesgo psicosocial en todos los puestos de trabajo a través de alguno de los métodos más prestigiosos: PSICOMAP del Instituto MAPFRE de ergonomía, ISTAS 21 (CCOO), Factores psicosociales: Identificación de situaciones de riesgo (INSL).). Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 4. Se recomienda ampliar el protocolo establecido para las trabajadoras embarazadas al resto de trabajadores especialmente sensibles: Trabajadores con minusvalías, menores o trabajadores que hayan podido sensibilizarse. •
•
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
•
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 5. Se recomienda desarrollar un procedimiento para identificar y establecer medidas ante la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles. Este procedimiento se debería desarrollar a través del punto siguiente de la norma OHSAS 18001: •
• 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño. 6. Para mejorar el proceso de Evaluación de Riesgos y planificación, básicos en el Plan de Prevención deberían seguirse los requisitos establecidos en el punto: 4.3.1 Identificación de peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de controles de la norma OHSAS 18001.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. Al superar la empresa los 50 trabajadores, dispone de Comité de Seguridad y Salud que se reúne trimestralmente según los plazos marcados por la administración, realizándose actas de las reuniones. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: " 2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.". 7. La organización facilita de forma proactiva a los Delegados de Prevención toda la documentación necesaria en materia preventiva para su consulta. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en artículo 36 establece: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
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8. La organización consulta de forma proactiva y con antelación a los Delegados de Prevención en los supuestos legalmente previstos. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en artículo 33 establece: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
•
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
•
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
•
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
•
Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
•
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 9. Los Delegados de Prevención disponen de formación específica según lo dispuesto por la legislación vigente y se informa al ISSLA de su nombramiento. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
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CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda que se facilite a los delegados de prevención la posibilidad de participar en las Evaluaciones de Riesgo de los Puestos de Trabajo de la organización para posibilitar el desarrollo de sus competencias marcadas por la Ley. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención establece: En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 2. Se recomienda vertebrar todo el proceso de consulta y participación a través de un procedimiento que desarrolle el punto 4.4.3.2 Participación y consulta de la norma OHSAS 18001, utilizando las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. •
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización imparte formación preventiva entregando un disquete en el momento de la contratación a con los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo, los riesgos y medidas preventivas generales de la empresa y las medidas de emergencia. Además la formación se adapta a las características de cada puesto de trabajo. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. La formación preventiva impartida es teórico - práctica y se realiza por parte de tutores internos denominados coordinadores. •
• Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 3. La formación se repite cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. • Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se consulta con los Delegados de Prevención en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y con los propios trabajadores del centro. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva".
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5. Los miembros del Equipo de Emergencias reciben formación teórico-práctica; se aprovechan los simulacros para impartir la formación •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 6. Los trabajadores que manejan equipos de especial riesgo reciben formación específica para su utilización •
FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda que los trabajadores reciban información basada en la evaluación de riesgos de su puesto donde se recojan los riesgos y medidas preventivas; cíclicamente. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias.
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2. Se recomienda repetir la formación en emergencias para todos los trabajadores de la empresa al menos cada tres años. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 3. Se recomienda seguir para mejorar el proceso de formación e información los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
•
4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia.
•
4.4.3.1 Comunicación.
VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. A la incorporación del personal se realiza la revisión médica por parte del Servicio de Prevención Ajeno, por personal competente. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
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"Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada". 2. Los trabajadores pasan revisión médica anual en función de los riesgos de su puesto de trabajo. •
Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos". 3. Los trabajadores pasan revisión médica al reincorporarse tras un periodo de baja prolongada •
•
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”.
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4. La empresa dispone de varias personas formadas en primeros auxilios, dentro de los Equipos de Emergencia. Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas". 5. Cuando aparecen aptos condicionados se toman medidas para la adaptación del puesto o se cambia de puesto al trabajador, como reacción a la situación detectada. •
VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda establecer un plazo definido para la realización de la revisión médica tras un periodo de baja prolongada •
Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores"
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2. Aunque se actúa de forma reactiva ante la posible aparición de actos condicionados, deberían añadirse al procedimiento de Vigilancia de la Salud las posibles actuación en los casos donde la vigilancia de la salud de cómo resultado la presencia de Actos condicionados. Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 22 en su punto 4 establece que: "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva". 3. Se recomienda desarrollar el apartado de Vigilancia de la Salud a través de los requisitos desarrollado en el punto •
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Requisito OHSAS 18001: 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de un procedimiento para el seguimiento de las actividades de mantenimiento externo a través del sistema de gestión ambiental, pero no se incluyen criterios preventivos. •
Requisito Legal: La Coordinación se desarrolla a través del RD 171/2004.
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2. La empresa dispone de dos Recursos Preventivos con la formación pertinente y con el nombramiento registrado para el control de las actividades de Coordinación. El Jefe de mantenimiento para trabajos de contratas y al Director Económico administrativo para coordinación con las contratas en caso de obras. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: “No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico”.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda elaborar un procedimiento donde se describe todo el proceso de coordinación, definiendo la información que debe aportarse a las subcontratas, la información que debe solicitarse de las mismas y las actividades de control a desarrollar durante la realización de los trabajos. •
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: "El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar".
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Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo".
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 12 "Determinación de los medios de coordinación" establece: Recibida la información a que se refieren los capítulos II a IV de este real decreto, y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3. La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular. 2. Se recomienda mejorar el proceso de coordinación de actividades a través de los siguientes puntos de norma OHSAS 18001: •
•
4.4.3.1 Comunicación.
•
4.4.6 Control operacional.
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4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. La organización realiza inspecciones de seguridad con el Servicio de prevención Ajeno, pero no establece periodicidad para las mismas •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
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2. La organización identifica los elementos críticos presentes en las instalaciones y han definido controles para los mismos a través del Sistema de Gestión Ambiental. • Requisito Legal: Ver apartado anterior. 3. Los trabajadores disponen de un formato de recogida de incidencias para informar de posibles riesgos que hayan detectado. 4. La organización investiga accidentes e incidentes cumpliendo los requisitos establecidos por la norma OHSAS 18001 y superando los criterios establecidos por la legislación vigente. •
Requisito Legal Ley 31/1995 en su artículo 15.3 establece: "Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda establecer una periodicidad definida para las inspecciones de seguridad que se realizan junto al Servicio de Prevención Ajeno Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas". 2. Se recomienda realizar inspecciones de los elementos de seguridad de los equipos por los trabajadores o responsables asociadas al mantenimiento preventivo donde se estableciesen criterios preventivos de control basados en el Manual de instrucciones de los equipos, el programa Cero Accidentes desarrollado por el ISSLA etc… •
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3. Aunque no es obligatorio legalmente, se recomienda realizar auditorías internas de prevención que sirvan para detectar posibles situaciones de riesgo. Para la realización de las auditorías se recomienda seguir los requisitos marcados por el punto 4.5.5 Auditoría interna de la norma OHSAS 18001. A su vez para un mejor desarrollo de las auditorías internas se recomienda seguir los criterios marcados por la norma UNE-EN-ISO 19011:2011 Directrices para la Auditoría de los sistemas de gestión. 4. Se recomienda desarrollar las Inspecciones de Seguridad a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
•
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de Plan de Autoprotección realizado por técnico competente, para cubrir las situaciones de Emergencia. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.
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2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias reciben una formación específica teórico – práctica Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “La Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas”. 3. La organización realiza simulacros anualmente, además se aprovechan los mismos para impartir formación a los trabajadores. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”. 4. El Plan de Emergencias se revisa para adaptarlo a los cambios y modificaciones introducidos en la empresa. Se revisó el año 2011 •
•
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
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5. La organización realiza un plan de revisión de los equipos de extinción trimestral y anual como marca la legislación, por parte de la empresa mantenedora. Requisito Legal: El RD 1492/1993 establece en su apéndice 2 dentro de su tabla I el Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios las operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema, que se realizan trimestral o semestralmente. 6. La empresa informa a los trabajadores sobre las actuaciones en caso de emergencias. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias”.
EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda seguir para mejorar en el control de las posibles Emergencias los requisitos marcados en el punto 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la norma OHSAS 18001.
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1.8.
Empresa 8
1.8.1. Resultados del Cuestionario PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 1. El Plan de Prevención se ha documentado a través de la documentación aportada por el servicio de prevención ajeno FREMAP. En el mismo se establece la Política, las responsabilidades y procedimientos para su desarrollo, cumpliendo con los requisitos marcados por la administración. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva".
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2. La organización ha realizado una Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo por el servicio de prevención ajeno (FREMAP). Esta incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos. Requisito Legal: Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos”. 3. La empresa ha identificado y valorado los riesgos en materia de higiene industrial y realiza mediciones por parte del servicio de prevención ajeno. •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
•
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto".
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4. En la evaluación de riesgos se incluyen criterios ergonómicos y se ha realizado en una evaluación de riesgos ergonómica específica en un puesto. Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: “Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa”. 5. La evaluación de los riesgos psicosociales se realiza a través de la Evaluación de Riesgos. •
• Requisito legal: Ver requisito legal anterior. 6. La Evaluación de Riesgos contempla la posible presencia de trabajadores sensibles (embarazadas, trabajadores sensibles). •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
•
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 7. La organización realiza las revisiones de la Evaluación de Riesgos según lo marcado por la legislación cuando se modifican las circunstancias de trabajo. •
•
Requisito Legal: Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido".
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8. La Planificación Preventiva se ha desarrollado y asumido por la empresa a través de la metodología establecida por el servicio de prevención ajeno; actualmente está en fase de revisión ante la realización de una nueva evaluación de puestos •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece lo siguiente: "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos".
PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda implementar y desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud según OHSAS 18001 y certificarlo por una entidad acreditada. 2. No se dispone de procedimiento para identificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. Se debería desarrollar un procedimiento basado en los requisitos marcados en los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
Requisito OSHAS: 4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
•
Requisito OSHAS: 4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal.
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3. Aunque en la evaluación de riesgos general se incluyen los riesgos ergonómicos, sólo se ha realizado una evaluación específica de estos riesgos en un puesto, se recomienda ampliarlo a todos los puestos de la organización Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: “Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa”. 4. Aunque en la evaluación de riesgos general se incluyen los riesgos psicosociales, no se ha realizado una evaluación específica de estos riesgos. Se recomienda desarrollarla a través de los métodos más prestigiosos: PSICOMAP del Instituto MAPFRE de ergonomía, ISTAS 21 (CCOO), Factores psicosociales: Identificación de situaciones de riesgo (INSL). •
•
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: “Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa”.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. Al superar los 50 trabajadores la empresa dispone de Comité de Seguridad y Salud. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: " Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.".
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2. Los Delegados de Prevención reciben información sobre los resultados del proceso de evaluación. Requisito legal: La Ley 31/1995 artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. En ellos se incluye la Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores" 3. La organización facilita de forma proactiva a los Delegados de Prevención toda la documentación necesaria en materia preventiva para su consulta. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en artículo 36 establece: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". 4. Se facilita información a los delegados de prevención sobre la evaluación de riesgos, accidentalidad, etc… 5. Los Delegados de Prevención disponen de formación específica según lo dispuesto por la legislación vigente y se informa al ISSLA de su nombramiento. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
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CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. El comité de seguridad y salud debe reunirse con la periodicidad marcada por la legislación. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. 2. Se debería consultar con antelación con los representantes de los trabajadores la realización de la evaluación de riesgos. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. En ellos se incluye la Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores" 3. Debería facilitarse a los representantes de los trabajadores toda la información marcada por la legislación. •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en artículo 33 establece: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
•
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
•
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
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•
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
•
Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
•
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 4. Se recomienda vertebrar todo el proceso de consulta y participación a través de un procedimiento que desarrolle el punto 4.4.3.2 Participación y consulta de la norma OHSAS 18001, utilizando las reuniones del Comité de Seguridad y Salud •
FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La formación preventiva impartida es teórico – práctica, impartida por el técnico de FREMAP. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. La formación se centra específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.2 establece lo siguiente: La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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3. Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas a través de documentación escrita. Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: "A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias". 4. Los trabajadores que utilizan equipos de especial riesgo reciben formación específica. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1.
FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Los trabajadores deberían recibir formación preventiva en el momento de la contratación. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se debería consulta a los representantes de los trabajadores a través del Comité de Seguridad y Salud. •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece lo siguiente:" El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva".
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3. Se debería facilitar formación en materia de Emergencias a todos los trabajadores. Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: "A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias". 4. Se recomienda seguir para mejorar el proceso de formación e información los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
•
4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia.
•
4.4.3.1 Comunicación.
VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. Los trabajadores pasan la revisión médica al inicio de la actividad trabajo por parte del Servicio de Prevención Ajeno, con personal competente. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
•
Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada".
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2. La empresa realiza una revisión médica de forma periódica y en función de los riesgos detectados en los puestos de trabajo. Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos". 3. La organización realiza la Vigilancia de la Salud tras la incorporación del trabajador tras una ausencia prolongada, su realización la marca el servicio de prevención ajeno. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”. 4. Ante la aparición de aptos condicionados se desarrollan actuaciones por parte del servicio de prevención ajeno •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 22 establece que: "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva".
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VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. La organización debería disponer de personal formado en primeros auxilios. Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas". 2. Se recomienda definir un protocolo de actuación ante la posible presencia de aptos condicionados. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 22 establece que: "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva". 3. Se recomienda desarrollar el apartado de Vigilancia de la Salud a través de los requisitos desarrollados en el punto 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001. •
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de un procedimiento para la realización de las actividades de coordinación donde se describen las actividades a realizar y las responsabilidades. Requisito Legal: La Coordinación se desarrolla a través del RD 171/2004. 2. La organización entrega a la empresa que accede al centro de trabajo lo marcado en la legislación (riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas referidas a estos riesgos y las medidas de emergencia). •
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: "El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar". 3. La empresa solicita previamente al acceso al centro de trabajo toda la documentación necesaria para la coordinación y controla el acceso de las subcontratas. •
•
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la Evaluación de Riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo".
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 1. La organización no dispone de recursos preventivos u otros sistemas de coordinación legalmente establecidos; se recomienda desarrollar estas figuras Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: "No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico". 2. Se recomienda mejorar el proceso de coordinación a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
•
4.4.3.1 Comunicación.
•
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. Las inspecciones de seguridad se realizan con la periodicidad marcada por la legislación. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
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2. La empresa desarrolla auditorias legales del plan de prevención según establece la legislación vigente. La empresa piensa implementar el sistema OHSAS 18001 y certificarlo en un futuro. •
Requisito Legal: El RD 604/2006 en su artículo nueve establece: Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda realizar revisiones de seguridad de los equipos de trabajo de forma específica o a través de mantenimientos preventivos. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas". 2. Se recomienda definir los elementos críticos de la organización y establecer controles para los mismos. •
• Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 3. Aunque se recogen las informaciones sobre riesgos aportadas por los trabajadores por parte del jefe de equipo y de almacén, no se ha establecido una metodología documentada para su realización.
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Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 18 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa". 4. Sería recomendable realizar inspecciones por los trabajadores asociadas al mantenimiento preventivo a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
•
4.4.6 Control operacional.
• 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño. 5. Se recomienda realizar la investigación de los accidentes e incidentes desarrollando el punto 4.5.3.1 Investigación de incidentes de la norma OHSAS 18001
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EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de Plan de Emergencias realizado en el año 2008. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. 2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias recibieron una formación específica sobre el tema, que no se ha actualizado. •
•
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “La Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas”.
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3. La empresa realiza revisiones trimestrales y anuales documentadas de los equipos de extinción de incendios. Requisito Legal: El RD 1492/1993 establece en su apéndice 2 dentro de su tabla I el Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios las operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema, que se realizan trimestral o semestralmente 4. La organización brinda información a los trabajadores en el momento de implantación del plan de emergencias. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias”.
EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda realizar una nueva formación teórica – práctica para los miembros del equipo de emergencias. Requisito Legal: El RD 393/2007 establece en su anexo II dentro del Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección. un Programa de reciclaje de formación e información. 2. Se recomienda realizar al menos un simulacro de emergencias anual •
•
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”.
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3. Se recomienda realizar una revisión del Plan de autoprotección cuando se modifiquen las situaciones existentes. Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 4. Se recomienda repetir de nuevo información sobre emergencias para todos los trabajadores. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 establece en su anexo II dentro del Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección. un Programa de reciclaje de formación e información. 5. Se recomienda para mejorar el control de las situaciones de Emergencia seguir los requisitos marcados en el punto 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la norma OHSAS 18001 e integrarlo con ISO 14001. •
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1.9.
Empresa 9
1.9.1. Resultados del Cuestionario PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 1. El Plan de Prevención se ha documentado a través de un sistema informático Oracle implementado por el servicio de prevención propio. En el mismo se establece la Política, las responsabilidades y procedimientos para su desarrollo, cumpliendo con los requisitos marcados por la administración. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". 2. La organización dispone de un procedimiento para identificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, a través del departamento jurídico ya la información remitida por el servicio de prevención ajeno (MAZ). •
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4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
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4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal.
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3. La organización ha realizado una Evaluación de Riesgos de todos los puestos de trabajo por el servicio de prevención propio, a través de un sistema de evaluación numérico consensuado con los delegados de prevención. Esta incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos. Requisito Legal: Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos”. 4. La empresa ha identificado y valorado los riesgos en materia de higiene industrial y realiza mediciones higiénicas de ruido, contaminantes químicos etc…por parte del servicio de prevención ajeno •
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Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto". 5. Se han realizado evaluaciones de riesgo ergonómico donde se incluye la manipulación manual de cargas y los movimientos repetitivos. •
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Requisito Legal: Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos”. 6. La Evaluación de Riesgos incluye la posible presencia de riesgos psicosociales. Además se han realizado evaluaciones específicas de riesgos psicosocial en el Call- center, con entrevistas personales con la presencia de los delegados de prevención. •
Requisito Legal: Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos”. 7. La Evaluación de Riesgos contempla la posible presencia de trabajadores sensibles (embarazadas, trabajadores sensibles). Además desde otros apartados del plan de prevención se identifican los puestos con riesgo para estos trabajadores. •
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Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
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Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
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8. La organización realiza las revisiones de la Evaluación de Riesgos según lo marcado por la legislación cuando se modifican las circunstancias de trabajo. Requisito Legal: Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido". 9. La Planificación Preventiva se ha desarrollado y asumido por la empresa con una metodología propia donde se fija, responsable, plazo, si la acción preventiva está cerrada o no; además la planificación recoge acciones originadas en otros puntos distintos a la evaluación de riesgos. •
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Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece lo siguiente: "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos".
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PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda implementar y desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud según OHSAS 18001 y certificarlo por una entidad acreditada. 2. Se recomienda implementar la evaluación del riesgo psicosocial a todos los puestos de trabajo de la organización a través de la metodología utilizada para el Call - center Requisito Legal: El Ley 31/1995 en su artículo 16 reformado por la Ley 54/2003: "El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.” 3. Para mejorar la planificación preventiva se debe añadir el coste económico de las medidas preventivas tomadas. •
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Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 9 establece: “La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos”.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. Al superar los 50 trabajadores la empresa dispone de Comité de Seguridad y Salud que se reúne diariamente superando los requisitos establecidos por la legislación vigente. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: " 2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.".
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2. Los Delegados de Prevención han participado en la definición de la metodología de Evaluación de Riesgos de la empresa. Requisito legal: La Ley 31/1995 artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. En ellos se incluye la Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores" 3. La organización facilita de forma proactiva a los Delegados de Prevención toda la documentación necesaria en materia preventiva para su consulta a través de carpetas informáticas compartidas con el servicio de prevención propio. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en artículo 36 establece: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". 4. En las reuniones diarias del Comité de Seguridad y Salud se consulta a los Delegados de Prevención todos los supuestos legalmente previstos, además participan en la redacción de los procedimientos preventivos elaborados. •
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Requisito Legal: La Ley 31/1995 en artículo 33 establece: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
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La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
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La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
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La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
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Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
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El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Los Delegados de Prevención disponen de formación específica según lo dispuesto por la legislación vigente y se informa al ISSLA de su nombramiento. •
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Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda vertebrar todo el proceso de consulta y participación a través de un procedimiento que desarrolle el punto 4.4.3.2 Participación y consulta de la norma OHSAS 18001, utilizando las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización imparte formación preventiva en el momento de la contratación y se dispone de un manual de acogida. Asiste además un responsable de la formación del trabajador que accede. La formación impartida es siempre teórico – práctica. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. La formación se centra específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.2 establece lo siguiente: La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 3. La formación preventiva se repite cuando se producen cambios en las funciones desempeñadas por el trabajador o se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Se dispone de Plan de Formación •
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Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo"
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4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se consulta a los representantes de los trabajadores a través del Comité de Seguridad y Salud. Los propios delegados realizan propuestas de formación. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece lo siguiente:" El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva". 5. Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas a través de instrucciones resultantes de la evaluación de riesgos. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: "A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias". 6. La empresa ha facilitado formación en materia de Emergencias a todos los trabajadores. También se facilita información sobre emergencias al personal externo que accede a las instalaciones. •
• Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1. 7. Los trabajadores que utilizan equipos de especial riesgo reciben formación específica por ejemplo: carretillas, puentes grúa, manejo de productos químicos •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1.
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda seguir para mejorar el proceso de formación e información los requisitos marcados en los siguientes puntos de la norma OHSAS 18001: •
4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia.
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4.4.3.1 Comunicación.
VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. Los trabajadores pasan la revisión médica al inicio de la actividad trabajo por parte del Servicio de Prevención Propio, con personal competente. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
"Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada". 2. La empresa realiza una revisión médica de forma periódica y en función de los riesgos detectados en los puestos de trabajo. •
•
Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos".
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3. La organización realiza la Vigilancia de la Salud tras la incorporación del trabajador tras una ausencia prolongada, a partir de la cuarta o quinta semana. Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”. 4. Cuando se cambia de puesto de trabajo se realiza la vigilancia de la salud. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud". 5. Todos los miembros del equipo de emergencias están formados en primeros auxilios. •
•
Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas".
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6. Se dispone de protocolo de actuación para la posible presencia de actos condicionados •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 22 establece que: "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva".
VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda desarrollar el apartado de Vigilancia de la Salud a través de los requisitos desarrollado en el punto 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de un sistema informático para la realización de las actividades de coordinación donde se describen las actividades a realizar y las responsabilidades. Requisito Legal: La Coordinación se desarrolla a través del RD 171/2004. 2. La organización entrega a la empresa que accede al centro de trabajo lo marcado en la legislación (riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas referidas a estos riesgos y las medidas de emergencia). •
•
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: "El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar".
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3. La empresa solicita a través del sistema informático previamente al acceso al centro de trabajo toda la documentación necesaria para la coordinación y controla el acceso de las subcontratas. Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la Evaluación de Riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo". 4. Se dispone de recursos preventivos propios formados y también se realizan reuniones de coordinación con las empresas concurrentes y se realiza un acta con presencia del servicio de prevención ajeno (MAZ). •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: "No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico".
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda mejorar el proceso de coordinación a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
4.4.3.1 Comunicación.
•
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
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INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. Las inspecciones de seguridad se realizan con la periodicidad marcada por la legislación y se controlan desde el sistema. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas". 2. La organización revisa los elementos de seguridad de los equipos de trabajo controles para los mismos; por el Servicio de Prevención Propio, y se controlan por parte de mantenimiento. •
• Requisito Legal: Ver apartado anterior. 3. La organización ha identificado los elementos críticos y los trabajadores realizan inspecciones a través del programa cero accidentes, inspecciones 5s y reuniones periódicas. • Requisito Legal: Ver apartado anterior. 4. La empresa desarrolla auditorias legales del plan de prevención según establece la legislación vigente, la empresa piensa implementar el sistema OHSAS 18001 y certificarlo en un futuro. •
Requisito Legal: El RD 604/2006 en su artículo nueve establece: Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto.
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5. La empresa realiza investigación de accidentes e incidentes cumpliendo los requisitos establecidos por la norma OHSAS 18001 y superando las exigencias de la administración. •
Requisito Legal Ley 31/1995 en su artículo 15.3 establece: "Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1. Aunque se está desarrollando un buzón de sugerencias para recoger las aportaciones de los trabajadores, se debe completar. Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 18 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa". 2. Sería recomendable realizar inspecciones por los trabajadores asociadas al mantenimiento preventivo a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
•
4.4.6 Control operacional.
• 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño. 3. Se recomienda realizar la investigación de los accidentes e incidentes desarrollando el punto 4.5.3.1 Investigación de incidentes de la norma OHSAS 18001
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EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de Plan de Autoprotección, para cubrir las situaciones de Emergencia, que se revisa anualmente. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. 2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias han recibido una formación específica sobre el tema, que se va actualizando. •
•
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “La Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas”.
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3. La empresa realiza simulacros generales y particulares, cumpliendo lo enmarcado en la legislación vigente. Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”. 4. Se realizan revisiones del Plan de autoprotección cuando cambian las situaciones existentes. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 5. La empresa realiza revisiones trimestrales y anuales documentadas de los equipos de extinción de incendios. •
Requisito Legal: El RD 1492/1993 establece en su apéndice 2 dentro de su tabla I el Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios las operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema, que se realizan trimestral o semestralmente 6. La organización brinda información a los trabajadores y los visitantes sobre la actuación en caso de emergencias. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias”.
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EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. El Plan de Autoprotección debería incluir los mantenimientos de las instalaciones. Requisito Legal: El RD 393/2007 en su anexo II define en el Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones. Donde se incluye los elementos siguientes: Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas; Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas; Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes. 2. Se recomienda para mejorar el control de las situaciones de Emergencia seguir los requisitos marcados en el punto 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la norma OHSAS 18001 e integrarlo con ISO 14001. •
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1.10. Empresa 10 1.10.1.
Resultados del Cuestionario
PLAN DE PREVENCIÓN: PUNTOS FUERTES 1. El Plan de Prevención realizado en el 2010, se ha documentado e implantado en el Sistema General de Gestión de la empresa reuniendo toda la documentación exigida por la administración: Política, procedimientos, organización. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". 2. La Evaluación de Riesgos se ha realizado por el servicio de prevención ajeno. Esta incluye todos los puestos de trabajo e identifica todas las tareas y procedimientos identificando los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las causas de los mismos. •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos".
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3. Los riesgos en materia de higiene industrial se han identificado y evaluado y se realizan mediciones higiénicas por parte del servicio de prevención ajeno. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas".
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto". 4. La evaluación de las condiciones ergonómicas se ha realizado en todos los puestos de trabajo, a través de la Evaluación de Riesgos general. Además si aparecen riesgos graves asociados a la ergonomía se realizan evaluaciones específicas del puesto. •
Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 5. La evaluación de los riesgos psicosociales se incluye en la evaluación general de riesgos. •
•
Requisito legal: Ver requisito legal anterior.
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6. La Evaluación de Riesgos identifica a los Trabajadores Especialmente Sensibles en todos los puestos de trabajo. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 4 modificado por el RD 289/2009 establece lo siguiente: La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Por ello se tendrá en cuenta:
•
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. 7. Las revisiones de la evaluación de riesgos se realizan según lo marcado por la legislación cuando se modifican las condiciones de trabajo. •
•
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 2 establece: "La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido".
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Resultados de los cuestionarios por empresas
8. La empresa efectúa la planificación preventiva y la asume a través de documento propio donde refleja: la medida preventiva, el responsable de su desarrollo, el presupuesto y la fecha de aplicación. •
Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995 establece lo siguiente: "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos".
PLAN DE PREVENCIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda completar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud según OHSAS 18001 y certificarlo por una entidad acreditada. 2. No se dispone de procedimiento para identificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. Se debería desarrollar un procedimiento basado en los requisitos marcados en los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001 e integrarlo con el mismo punto de la norma ISO 14001: •
Requisito OSHAS: 4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos.
•
Requisito OSHAS: 4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal.
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Resultados de los cuestionarios por empresas
3. Se recomienda desarrollar una evaluación del riesgo psicosocial en todos los puestos de trabajo a través de alguno de los métodos más prestigiosos: PSICOMAP del Instituto MAPFRE de ergonomía, ISTAS 21 (CCOO), Factores psicosociales: Identificación de situaciones de riesgo (INSL). Requisito Legal: El RD 337/2010 en su artículo 1 punto 7 establece: "Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa". 4. Se recomienda desarrollar un procedimiento para identificar y establecer medidas ante la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles. Este procedimiento se debería desarrollar a través del punto siguiente de la norma OHSAS 18001: •
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La empresa supera los 50 trabajadores, por tanto dispone de Comité de Seguridad y Salud que se reúne trimestralmente según los plazos marcados por la administración, realizándose actas de las reuniones. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece: " 2.Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.".
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2. La organización facilita de forma proactiva a los Delegados de Prevención toda la documentación necesaria en materia preventiva para su consulta. Requisito legal: La Ley 31/1995 en artículo 36 establece: "Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". 3. La organización consulta de forma proactiva y con antelación a los Delegados de Prevención en los supuestos legalmente previstos. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. •
•
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en artículo 33 establece: El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
•
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
•
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
•
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
•
Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
•
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
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Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 4. Los Delegados de Prevención disponen de formación específica según lo dispuesto por la legislación vigente y se informa al ISSLA de su nombramiento. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 37 establece: "El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda vertebrar todo el proceso de consulta y participación a través de un procedimiento que desarrolle el punto 4.4.3.2 Participación y consulta de la norma OHSAS 18001, utilizando las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
FORMACIÓN E INFORMACIÓN: PUNTOS FUERTES 1. La organización imparte formación preventiva en el momento de la contratación a través de tutores internos de la empresa, que son los responsables de las distintas secciones. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo" 2. La formación preventiva impartida es teórico - práctica y se realiza por parte de tutores internos de la empresa. •
•
Requisito Legal: Ver el apartado anterior.
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3. La formación preventiva se repite cuando se producen cambios en las funciones desempeñadas o se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Se dispone de Plan de Formación Preventivo. • Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se consulta con los Delegados de Prevención en las reuniones trimestrales del Comité de Seguridad y Salud. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 33 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva". 5. Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto a través de reuniones informativas y fichas resumen de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. •
•
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. Las medidas de Emergencias.
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6. Los trabajadores reciben formación general sobre emergencias. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. 7. Para situaciones de especial riesgo se dispone de procedimientos de trabajo, además se imparte formación a los trabajadores expuestos a los mismos. También se dispone de instrucciones desarrolladas para las actuaciones en estas situaciones: trabajo en altura, espacios confinados, etc. •
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FORMACIÓN E INFORMACIÓN: ÁREAS DE MEJORA 1. Se recomienda desarrollar una metodología a base de registros donde los tutores recojan la formación teórico práctica impartida a los nuevos trabajadores o cuando se deba repetir la formación por cambios en las funciones desempeñadas, la introducción de nuevas tecnologías o los cambios en los equipos de trabajo. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 19.1 establece lo siguiente: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo"
VIGILANCIA DE LA SALUD: PUNTOS FUERTES 1. A la incorporación se ofrece a los trabajadores realizar la revisión médica por parte del Servicio de Prevención Ajeno, por personal competente. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud".
•
"Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada".
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2. Los trabajadores pasan revisión médica de forma periódica y en función de los riesgos de su puesto de trabajo. Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: "En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos". 3. Los trabajadores pasan revisión médica al reincorporarse tras un periodo de baja prolongada de al menos tres meses. •
Requisito Legal: El RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”. 4. La empresa dispone de varias personas formadas en primeros auxilios, dentro de los Equipos de Emergencia. •
Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 20 establece lo siguiente: "El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas". 5. Cuando aparecen aptos condicionados se toman medidas para la adaptación del puesto o se cambia de puesto al trabajador, como reacción a la situación detectada. •
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VIGILANCIA DE LA SALUD: ÁREAS DE MEJORA 1. Ante posibles situaciones de cambio de puesto de trabajo debería elaborarse un procedimiento donde se reflejase la obligatoriedad de realizar la revisión médica. Requisito Legal: RD 39/1997 en su artículo 37 establece lo siguiente: “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales: Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.” 2. Aunque se actúa de forma reactiva ante la posible aparición de actos condicionados. Debería añadirse al procedimiento de Vigilancia de la Salud las posibles actuación en los casos donde la vigilancia de la salud de cómo resultado la presencia de Actos condicionados. •
Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 22 establece que: "No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva". 3. Se recomienda desarrollar el apartado de Vigilancia de la Salud a través de los requisitos desarrollado en el punto 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño de la norma OHSAS 18001. •
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Resultados de los cuestionarios por empresas
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de un procedimiento para la realización de las actividades de coordinación donde se describen las actividades a realizar y las responsabilidades. Requisito Legal: La Coordinación se desarrolla a través del RD 171/2004. 2. La organización entrega a la empresa que accede al centro de trabajo lo marcado en la legislación (riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas referidas a estos riesgos y las medidas de emergencia). •
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 7 establece: "El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar". 3. La empresa solicita previamente al acceso al centro de trabajo toda la documentación necesaria para la coordinación y controla el acceso de las subcontratas. •
•
Requisito Legal: El RD 171/2004 en su artículo 10 establece: "Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la Evaluación de Riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo".
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Resultados de los cuestionarios por empresas
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: ÁREAS DE MEJORA 1. La organización no dispone de recursos preventivos u otros sistemas de coordinación legalmente establecidos, se recomienda desarrollar estas figuras Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo 32 bis establece: "No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico". 2. Se recomienda mejorar el proceso de coordinación a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
•
4.4.3.1 Comunicación.
•
4.4.6 Control operacional.
•
4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño.
INSPECCIONES DE SEGURIDAD PUNTOS FUERTES 1. El responsable de prevención realiza una vez al mes inspecciones de seguridad. Requisito Legal: La Ley 54/2003 en su artículo segundo establece: "Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas". 2. La organización ha definido los elementos críticos presentes en las instalaciones estableciéndose controles para los mismos; además se dispone de una Excel de seguimiento para la inspección y control. •
•
Requisito Legal: Ver apartado anterior.
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Resultados de los cuestionarios por empresas
3. La empresa dispone de un método para aprovechar la información sobre riesgos aportada por los trabajadores a través de un buzón de sugerencias. Requisito Legal: Ley 31/1995 en su artículo 18 establece: "El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa". 4. La empresa realiza investigación de accidentes e incidentes cumpliendo los requisitos establecidos por la norma OHSAS 18001 y superando las exigencias de la administración. •
•
Requisito Legal Ley 31/1995 en su artículo 15.3 establece: "Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
INSPECCIONES DE SEGURIDAD: ÁREAS DE MEJORA 1. Aunque se realizan inspecciones de seguridad mensuales por parte del responsable de seguridad y salud, no se registran; se recomienda elaborar y cumplimentar un registro con los resultados de las mismas y con las propuestas de mejora ante posibles incidencias detectadas.
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Resultados de los cuestionarios por empresas
2. Sería recomendable realizar inspecciones por los trabajadores asociadas al mantenimiento preventivo donde se estableciesen criterios preventivos de control basados en el Manual de instrucciones de los equipos, el programa Cero Accidentes desarrollado por el ISSLA etc… Se recomienda desarrollar este apartado a través de los puntos siguientes de la norma OHSAS 18001: •
4.4.6 Control operacional.
• 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño. 3. Aunque no es necesaria la realización de auditorías preventivas de tipo legal al disponer de Servicio de Prevención Ajeno, se recomienda realizar auditorías internas para detectar posibles situaciones de riesgo. Para la realización de las auditorías se recomienda seguir los requisitos marcados por el punto 4.5.5 Auditoría interna de la norma OHSAS 18001. Se podría utilizar a los auditores capacitados para ISO 9001 y 14001. Para la realización de las auditorías internas se recomienda seguir los criterios marcados por la norma UNE-EN-ISO 19011:2011 Directrices para la Auditoría de los sistemas de gestión. 4. Se recomienda realizar la investigación de los accidentes e incidentes desarrollando el punto 4.5.3.1 Investigación de incidentes de la norma OHSAS 18001. •
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Resultados de los cuestionarios por empresas
EMERGENCIAS PUNTOS FUERTES 1. La organización dispone de Plan de Emergencias desarrollado por el Servicio de Prevención Ajeno. Requisito Legal: La Ley 31/1995 en su artículo 20 establece:” El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. 2. Los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias han recibido una formación específica. •
• Requisito Legal: Ver el apartado anterior. 3. La organización realiza un plan de revisión de los equipos de extinción trimestral y anual como marca la legislación. •
Requisito Legal: El RD 1492/1993 establece en su apéndice 2 dentro de su tabla I el Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios las operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación del equipo o sistema, que se realizan trimestral o semestralmente
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Resultados de los cuestionarios por empresas
4. La organización proporciona información a los trabajadores sobre la actuación en caso de emergencias. •
Requisito legal: La Ley 31/1995 en su artículo 18.1 establece lo siguiente: "A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Las medidas de Emergencias".
EMERGENCIAS: ÁREAS DE MEJORA 1. Se debería formar a los equipos de emergencia de forma teórico - práctica, con el manejo de los diferentes métodos de extinción presentes. Se recomienda utilizar los extintores que estén próximos al final de su vida útil. Además debe fijarse un programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de su formación. •
Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: En los Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección: Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
•
El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
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Resultados de los cuestionarios por empresas
2. Se deberían realizar simulacros, al menos uno al año con una evaluación de los resultados obtenidos en los mismos. Requisito Legal: El RD 393/2007 dentro de Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el punto 3 de dicado al Plan de autoprotección establece: “Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados”. 3. Se recomienda seguir para mejorar en el control de las posibles Emergencias los requisitos marcados en el punto 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias de la norma OHSAS 18001. •
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Fuentes de Información
2. Fuentes de Información Las fuentes de consulta que han sido utilizadas para la elaboración de este estudio han sido de ámbito:
Internacional.
Nacional.
Regional.
2.1.
Fuentes Internacionales
2.1.1. LABORSTA - Base de datos sobre estadísticas del trabajo. La base de datos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) recoge estadísticas oficiales y estimaciones sobre los temas laborales más importantes para más de 200 países entre los años 1969 y 2008. También presenta descripciones metodológicas
para
las
principales
fuentes
de
datos
nacionales. La información se encuentra disponible en la web oficial: (http://laborsta.ilo.org/default_S.html),
agrupada
siguientes áreas:
Población Total y Económicamente Activa.
Empleo.
Desempleo.
423 de 447
por
las
Fuentes de Información
Horas de Trabajo.
Salarios.
Costo de la Mano de Obra.
Índices de Precios al Consumidor.
Lesiones Profesionales.
Huelgas y Cierres Patronales.
Ingresos y Gastos de los Hogares.
Migraciones Laborales Internacionales.
Para el presente estudio se ha consultado el apartado específico de lesiones profesionales de los años 2006, 2007 y 2008. Concretamente:
Casos de lesión con pérdida de días de trabajo. Donde se analizaron las tablas de Lesiones declaradas (casos mortales), Lesiones declaradas (casos no mortales, incapacidad temporal + permanente),
Lesiones
declaradas
(Casos
de
incapacidad
temporal) y Lesiones declaradas (todos los casos: mortales + no mortales).
Tasas de lesiones profesionales. En este caso se analizaron las tablas siguientes: Lesiones declaradas (Tasas de lesiones mortales por 100 000 trabajadores asegurados), Lesiones declaradas (Tasas de lesiones no mortales por 100 000 trabajadores asegurados).
Días
perdidos
por
actividad
económica.
Las
tablas
analizadas fueron las siguientes: Lesiones declaradas (Días perdidos por casos de incapacidad temporal).
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Fuentes de Información
Estos datos sirvieron de comparativa con los datos definitivos
extraídos
de
Estadística
de
Accidentes
y
Enfermedades Profesionales (EAT), que fueron utilizados definitivamente al disponer de tablas más actualizadas de los años 2009 y 2010. A su vez, para la selección de indicadores se tomaron como base los indicadores definidos en la Resolución sobre estadísticas accidentes
de del
lesiones trabajo,
profesionales adoptada
por
ocasionadas la
por
decimosexta
Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 1998):
Tasa de frecuencia de nuevos casos de lesión profesional: Número de nuevos casos de lesión profesional registrados durante el período de referencia x 1.000.000 entre el número total de horas trabajadas por los trabajadores en el grupo de referencia.
Tasa de incidencia de nuevos casos de lesión profesional: Número de nuevos casos de lesión profesional durante el período de referencia x 1000 entre el número total de trabajadores en el grupo de referencia durante el período de referencia.
Tasa
de
gravedad
de
los
nuevos
casos
de
lesión
profesional: Número de días perdidos como consecuencia de nuevos casos de lesión profesional durante el período de referencia x 1.000.000 entre la Cantidad total de tiempo trabajado por los trabajadores del grupo de referencia durante el período de referencia.
Días perdidos por cada nuevo caso de lesión profesional: Mediana o promedio del número de días perdidos por cada
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Fuentes de Información
nuevo
caso
de
lesión
profesional
durante
el
período
de
referencia.
2.2.
Fuentes Nacionales
2.2.1. EAT - Estadística de Accidentes y Enfermedades Profesionales. Publicación mensual y anual de la Subdirección de Estadística de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social. Secretaría
General
Técnica
del
Ministerio
de
Empleo
y
Seguridad Social. Su página web es: http://www.empleo.gob.es/estadisticas/eat/welcome.htm Los datos utilizados se extraen de la información contenida en los documentos, establecidos por la Orden TAS / 2926 / 2002, de 19 de noviembre, donde se establecieron nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, posibilitando su transmisión por procedimiento electrónico mediante el Sistema Delt@. En la web aparecen dos tipos de publicaciones de la Estadística de Accidentes de Trabajo:
Anuales:
Publicación
monográfica
de
la
Estadística
de
Accidentes de Trabajo, cuyos principales resultados se publican también en el Anuario de Estadísticas Laborales. Contiene los datos definitivos del año.
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Fuentes de Información
Mensuales: Contienen datos de avance (provisionales), con acumulados desde el mes de enero del mismo año.
Los datos definitivos anuales difieren ligeramente de los difundidos en los avances Enero-Diciembre, cuya información resulta de carácter provisional. Las diferencias se deben, fundamentalmente,
a
la
diferente
fecha
de
extracción,
segunda quincena de abril del año siguiente al de referencia de los datos, en el caso de los datos definitivos, y último día de enero del año siguiente al de referencia, para los datos de avance. Por tanto, en este estudio se decidió utilizar los datos anuales al estar ya consolidados. En el estudio se tomaron los datos anuales del año 2010 (últimos disponibles en la web), para el apartado estadísticas de resultados detallados correspondientes al subapartado: I. Índices de Accidentes en Jornada de Trabajo con Baja, de donde se extrajeron los siguientes datos: I.1 ÍNDICES DE INCIDENCIA DE ACCIDENTES EN JORNADA DE TRABAJO CON BAJA: Extrayendo la tabla I.1.1. Por sector y división de actividad (donde se presentan los datos de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, para todo el territorio nacional). En este primer caso se utiliza el índice de incidencia siguiente: el numerador se corresponde con los accidentes en jornada de trabajo con baja y el denominador es la media anual de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en aquellos
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Fuentes de Información
regímenes
que
tienen
cubierta
de
forma
específica
la
contingencia de accidente de trabajo; dichos regímenes son: Régimen General, Régimen Especial de la Minería del Carbón, Régimen Especial Agrario y Régimen Especial del Mar y, desde enero de 2004, los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que han optado por la cobertura específica de contingencias laborales. El índice de Incidencia obtenido queda definido, por tanto, de la siguiente forma: Accidentes en jornada de trabajo con baja X 100.000 entre afiliados a regímenes de la S.S. con la contingencia de accidente de trabajo específicamente cubierta. I.3. ÍNDICES DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES EN JORNADA DE TRABAJO CON BAJA. Extrayendo la tabla I.3.1 Por sector y división de actividad
(donde se presentan los datos de los años 2006,
2007, 2008, 2009 y 2010, para todo el territorio nacional). Este índice se obtiene de dividir las Jornadas no trabajadas por accidentes en jornada de trabajo con baja X 1.000 entre Afiliados a regímenes de la S.S. con la contingencia de accidentes de trabajo específicamente cubierta X número medio de horas efectuadas anualmente por trabajador.
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Fuentes de Información
I.6. DURACIÓN MEDIA DE LAS BAJAS DE ACCIDENTES EN JORNADA DE TRABAJO CON BAJA: Extrayendo la tabla I.6.1. Según sexo por sector y división de actividad
(donde se presentan los datos de los
años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, para todo el territorio nacional). Este indicador se obtiene dividiendo las jornadas no trabajadas por el número de accidentes.
2.2.2. INSHT - Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Es el órgano Científico-Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Su página web es: http://www.insht.es/portal/site/Insht/ Dentro de su apartado de documentación dispone de varias Notas Técnicas de Prevención dedicadas al control estadístico de los accidentes de trabajo las utilizadas en este estudio fueron las siguientes:
NTP 236: Accidentes de Trabajo. Control Estadístico.
NTP 273: Costes no asegurados de los accidentes: método simplificado de cálculo.
429 de 447
Fuentes de Información
NTP 472: Aspectos económicos de la prevención de riesgos laborales: caso práctico.
NTP 540: Costes de los accidentes de trabajo: procedimiento de evaluación.
NTP 594: La gestión integral de los accidentes de trabajo (III): costes de los accidentes.
Estas Notas Técnicas de Prevención se utilizaron para la posterior definición de los indicadores que se utilizaron como base para la elaboración del Factor BTA.
2.2.3. Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo El Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo es la plataforma oficial de información creada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en materia de Condiciones de Trabajo. El Observatorio recopila, analiza y difunde los conocimientos de trabajo y sus consecuencias para la salud de los trabajadores. Su página web es: http://www.oect.es/portal/site/Observatorio/ Como parte más destacada vinculada a este estudio dispone de indicadores evolutivos para evaluar fenómenos relativos a las condiciones de trabajo y sus consecuencias, mediante una magnitud cuantificable, precisa y procedente de fuentes fiables. Están agrupados en varias áreas de interés:
430 de 447
Fuentes de Información
Gestión y actividades preventivas.
Condiciones de trabajo.
Accidentes de trabajo y otros daños a la salud.
Para el desarrollo de este estudio, el apartado más importante es el de Accidentes de Trabajo y otros daños a la salud, donde aparecen 21 indicadores. En la selección previa realizada por los técnicos se tomaron los siguientes: ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE
Peso porcentual de los accidentes de trabajo in itínere respecto a los accidentes de trabajo.
Accidentes de trabajo por sobreesfuerzos: datos en porcentajes (CNAE-93):
Porcentaje
de
accidentes
de
trabajo
por
sobreesfuerzos
(codificación 13 de la variable FORMA del parte de accidente de trabajo) sobre el total de accidentes de trabajo durante los años 2000 a 2002.”
Porcentaje
de
accidentes
de
trabajo
por
sobreesfuerzos
(codificación 71 de la variable FORMA-CONTACTO-MODALIDAD DE LA LESIÓN del parte de accidente de trabajo) sobre el total de accidentes de trabajo desde 2003.
AÑOS POTENCIALES DE VIDA PERDIDOS POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRABAJO
Promedio de edad de los fallecidos en accidente de trabajo en jornada de trabajo y diferencia con la esperanza de vida media para obtener los años potenciales de vida perdidos.
431 de 447
Fuentes de Información
Cada
indicador
tiene
una
tiene
una
presentación
individualizada donde aparecen los apartados siguientes:
Descripción: Donde se define el indicador, el periodo, la fecha de actualización, la forma de cálculo, la fuente de donde se extraen los datos y posibles observaciones.
Gráficos
representativos:
Representación
gráfica
del
indicador.
Tabla de datos: Elemento donde se pueden realizar filtros de búsqueda por ejemplo sexo, edad etc…
Análisis: Apartado que realiza una análisis de los resultados reflejados por el indicador.
Fuentes y notas explicativas: Apartado donde se refleja el origen de los datos tomados para elaborar el indicador u otros datos de interés.
2.3.
Fuentes Regionales
2.3.1. ISSLA - Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Trabajo, forma parte del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón y fue creado por DECRETO 336/2001 de 18 de Diciembre del Gobierno de Aragón como órgano competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración Laboral.
432 de 447
Fuentes de Información
Su página web es: http://w.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organi smos/InstitutoAragonesSeguridadSaludLaboral/AreasTematica s/ci.01_ISSLA.detalleDepartamento?channelSelected=0 Dispone de un área dedicada a las Estadísticas de Siniestralidad Laboral, con un desglose de los datos anual y mensual, donde se brindan los datos siguientes:
Accidentes con baja en jornada de trabajo.
Accidentes de trabajo con baja "in itinere".
Enfermedades Profesionales.
Estadísticas de siniestralidad laboral. total y por sectores. Aragón 2011.
Resumen de Siniestralidad laboral de Aragón. Año 2011
Tasas de accidentalidad por actividades económicas en Aragón. Programa de alta TAC.
Para el estudio se tomaron las Tasas de accidentalidad por actividades económicas en Aragón; en su apartado Programa de alta TAC (Tasa de Accidentalidad Comparada) desde el año 2009 al 2012. En estas tablas se presentan los datos siguientes:
CNAE 2009.
Actividad Económica.
Tasa del CNAE: Tasa de accidentalidad x 1000 trabajadores por actividades económicas.
433 de 447
Fuentes de Información
25% de la Tasa del CNAE: Tasa de cada actividad económica incrementada en un 25%.
Número de empresas que superan la Tasa: Nº de empresas de alta TAC (superan en un 25 % la tasa de su actividad económica).
%: Porcentaje de empresas de alta TAC sobre el total de Aragón por actividades económicas.
Número de Trabajadores: Promedio de trabajadores ocupados en las empresas de alta TAC.
Número de Accidentes: Nº de accidentes registrados en las empresas de alta TAC.
Tasa Media de estas empresas: Tasa de accidentalidad del colectivo de empresas de alta TAC.
Este sistema de seguimiento desarrollado en Aragón sirvió como base para la definición del Factor BTA, donde también se utilizó el 25 % de la Tasa pero esta vez en un sentido positivo.
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Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
3. Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL 3.1.
La empresa
Diagnóstico
Consultor:
Fecha:
La empresa Nombre empresa:
CNAE:
Dirección:
Población:
Código Postal:
Persona de Contacto:
Cargo en la empresa:
Teléfono:
e-mail:
Persona de Contacto 2:
Cargo en la empresa:
Persona de Contacto 3:
Cargo en la empresa:
Persona de Contacto 3:
Cargo en la empresa:
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Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
1
PLAN DE PREVENCIÓN (EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN) SI
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
¿Tiene documentado y ha implantado la empresa en su sistema general de gestión el Plan de Prevención de Riesgos Laborales? ¿Se dispone de un procedimiento para la identificación, control y evaluación del cumplimiento de los requisitos legales? ¿Se ha efectuado la evaluación de riesgos por una entidad especializada o por personal propio con formación adecuada? ¿Se ha efectuado la evaluación de riesgos de todos los lugares y puestos de trabajo, identificando todas las tareas y procedimientos, los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y la causa de los mismos? En la identificación y valoración de los riesgos en materia de higiene industrial, ¿se efectúan determinaciones cuantitativas? (temperatura y humedad, iluminación, ruido, químicos, biológicos) ¿Se ha efectuado la evaluación de las condiciones ergonómicas (manipulación de cargas, pantallas de visualización, utilización equipos de trabajo, trabajos repetitivos o con ritmos de trabajo con riesgo)? ¿Se ha efectuado la evaluación de Los riesgos psicosociales? ¿Se han identificado y se han tomado medidas respecto a trabajadores especialmente sensibles? ¿Se ha procedido a revisar la evaluación de riesgos laborales en los supuestos en los que esté prevista esta obligación? ¿Se ha efectuado la planificación preventiva y la empresa la ha asumido?
PUNTOS FUERTES
ÁREAS DE MEJORA
436 de 447
NO
En parte
Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
1
OBSERVACIONES PLAN DE PREVENCIÓN (EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
437 de 447
Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
2
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN SI
1 2 3 4 5
¿Se dispone de Comité de SSL? ¿Se reúne con la periodicidad marcada reglamentariamente? ¿Han participado los Delegados de Prevención o los trabajadores en la evaluación de riesgos? ¿Facilita el empresario la documentación en materia preventiva a los Delegados de prevención? ¿Se ha consultado con los Delegados de Prevención o con los trabajadores en los supuestos legalmente previstos? (organización del trabajo, elección de equipos, modelo de organización preventiva, etc… ¿La empresa facilita formación específica a los Delegados de Prevención?
PUNTOS FUERTES
ÁREAS DE MEJORA
2
OBSERVACIONES CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
1 2 3 4 5
438 de 447
NO
En parte
Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
3
FORMACIÓN E INFORMACIÓN SI
NO
En parte
1
¿La organización realiza la formación preventiva en el momento de la contratación?
2
¿La formación preventiva es teórico – práctica?
3
¿La formación preventiva se centra específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador?
4
¿La formación preventiva se repite cuando se producen cambios en las funciones desempeñadas, se introducen nuevas tecnologías o se producen cambios en los equipos de trabajo?
5
¿El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva se consultan con los trabajadores o sus representantes?
6
¿Los trabajadores reciben información sobre los riesgos y medidas preventivas generales de la organización y particulares de su puesto de trabajo?
7
¿Los trabajadores reciben formación general sobre emergencias?
8
¿Los trabajadores que utilizan equipos de especial riesgos reciben formación específica?
PUNTOS FUERTES
ÁREAS DE MEJORA
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Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
3
OBSERVACIONES FORMACIÓN E INFORMACIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
440 de 447
Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
4
VIGILANCIA DE LA SALUD SI
NO
En parte
1
¿Los trabajadores pasan revisión médica al inicio de la actividad?
2
¿Los trabajadores pasan revisión médica de forma periódica y en función de los riesgos de su puesto de trabajo?
3
¿Los trabajadores pasan revisión médica al reincorporarse tras una baja prolongada?
4
¿Los trabajadores pasan revisión médica al cambiar de puesto de trabajo?
5
¿Dispone de trabajadores formados en primeros auxilios?
6
¿Las revisiones médicas se realizan por personal competente (propio o ajeno)?
7
¿Se dispone de un protocolo para la acción en caso de aptos condicionados?
PUNTOS FUERTES
ÁREAS DE MEJORA
441 de 447
Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
4
OBSERVACIONES VIGILANCIA DE LA SALUD
1
2
3
4
5
6
7
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Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
5
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES SI
NO
En parte
1
¿La empresa dispone de un procedimiento de trabajo para la coordinación de actividades empresariales?
2
¿La empresa informa a las empresas concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pudieran afectarles? ¿Incluye esta información medidas preventivas y medidas de emergencia?
3
¿Se recaba la información necesaria de las empresas concurrentes (TC, formación e información, vigilancia de la salud, riesgos de su actividad de cara a la empresa principal), etc.?
4
¿Se define persona encargada de la coordinación cuando resulte necesario (recurso preventivo u otro sistema de coordinación legalmente establecido)?
PUNTOS FUERTES
ÁREAS DE MEJORA
5
OBSERVACIONES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
1 2 3 4
443 de 447
Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
6
INSPECCIONES DE SEGURIDAD
1
¿Se efectúan inspecciones de seguridad con periodicidad definida?
2
¿Se realizan revisiones de los elementos de seguridad de equipos de trabajo de forma específica o dentro de los mantenimientos preventivos?
3
¿Se han especificado los elementos críticos y se han definido controles para los mismos? ¿Se ha definido un método para aprovechar la información sobre riesgos que puedan aportar los trabajadores?
4 5
¿Se desarrollan auditorías del Plan de Prevención (internas o bien externas o auditoría legal)?
PUNTOS FUERTES
ÁREAS DE MEJORA
6
OBSERVACIONES INSPECCIONES DE SEGURIDAD
1 2 3 4 5
444 de 447
SI
NO
En parte
Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
7
EMERGENCIAS SI
NO
En parte
1
¿Se dispone de un Plan de emergencias (Manual de Autoprotección) realizado por un técnico competente?
2
¿Se ha formado a los trabajadores que forman parte del equipo de emergencias?
3
¿Se desarrollan simulacros de forma periódica?
4
¿Se revisa el Plan de emergencia en caso de cambio sustancial de las condiciones existentes?
5
¿Se establece un Plan de revisión de los equipos de extinción y emergencia (alarmas, iluminación, señalización, etc.)?
6
¿Se ha informado a todos los trabajadores sobre la actuación en caso de emergencia?
PUNTOS FUERTES
ÁREAS DE MEJORA
445 de 447
Cuestionario de diagnóstico de buenas prácticas en PRL
7
OBSERVACIONES EMERGENCIAS
1
2
3
4
5
6
446 de 447
Cuestionario de participación en el proyecto: datos de la empresa participante
4. Cuestionario de participación en el proyecto: datos de la empresa participante 4.1.
La empresa
Actividad Dirección: Población:
CNAE:
Nº de trabajadores Sistema de Organización de la Prevención
Propio empresario Servicio ajeno
prevención
Trabajador designado Servicio prevención propio
INDICADORES BTA AÑOS
2006
2007
2008
Índice de Incidencia Accidentes en jornada de trabajo con baja x 100.000 / Número de trabajadores Índice de Gravedad Días no trabajados x 1000 / Horas medias trabajadas x número de trabajadores
447 de 447
2009
2010
2011
Estudio sobre buenas prácticas en empresas con baja tasa de accidentalidad (BTA), para la creación de un modelo de excelencia en la gestión de la seguridad y salud
Con la financiación de:
IT-0085/2011