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esquemas para tiempos de resolución de manifestaciones de impacto ...

INFORMACIÓN AMBIENTAL ADECUADA CONFORME AL TIPO DE ... CUANDO HAY AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO .... un amplio desconocimiento de las leyes ambientales y del PEIA por parte de ...
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ESQUEMAS PARA TIEMPOS DE RESOLUCIÓN DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL POR PARTE DE AUTORIDADES FEDERALES (SEMARNAT) CASO 1.- RESOLUCIÓN ÓPTIMA DEL TRÁMITE SUPUESTOS :

 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS QUE PERMITAN LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE  INFORMACIÓN AMBIENTAL ADECUADA CONFORME AL TIPO DE PROYECTO Y MODALIDAD DE LA MANIFESTACIÓN (GUIAS SEMARNAT)  SIN PROBLEMÁTICA AMBIENTAL O SOCIAL QUE DE LA PAUTA PARA LA INTERVENCIÓN DE GRUPOS AMBIENTALISTAS O SOCIALES DÍAS HÁBILES

Recepción

Emisión de d Resolutivo

5 DÍAS Publicación en Gaceta (artículo 37 REIA)

0

10

20

30

10  DÍAS MÁXIMO  Integración de expediente (artículo 21 REIA)  

40

50

60

CASO 2.- CUANDO HAY SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD SUPUESTOS :

 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE X LA INFORMACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN PRESENTA DEFICIENCIAS, INSUFICIENCIAS O INCONGRUENCIAS.  SIN PROBLEMÁTICA AMBIENTAL O SOCIAL QUE DE LA PAUTA PARA LA INTERVENCIÓN DE GRUPOS AMBIENTALISTAS O SOCIALES DÍAS HÁBILES Recepción

Emisión de Resolutivo SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL (ARTÍCULO 22 REIA)

Publicación en Gaceta (artículo 37 REIA) 5 DÍAS

0

40 DÍAS MÁXIMO  A PARTIR DE INTEGRACIÓN EXPEDIENTE

10

20

30

40

50

60

SUSPENSIÓN SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO 10 DÍAS  Integración de expediente  (artículo 21 REIA)  EL PROMOVENTE CUENTA CON 60 DÍAS MÁXIMOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN,, YA Q QUE DE NO HACERLO LA AUTORIDAD PUEDE DECLARAR LA CADUCIDAD DEL TRÁMITE (ARTÍCULO 60 LFPA). UNA VEZ PRESENTADA LA INFORMACIÓN LOS TIEMPOS SE REANUDAN HASTA LA EMISIÓN DEL RESOLUTIVO POR PARTE DE LA AUTORIDAD.

CASO 3.- CUANDO HAY AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (PEIA), SIN SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD SUPUESTOS :

 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE. X LA INFORMACIÓN PRESENTADA ES COMPLEJA O EXISTEN PROBLEMATICAS AMBIENTALES QUE DEBEN SER ANALIZADAS A DETALLE ANTES DE EMITIR UN DICTAMEN.  SIN LA INTERVENCIÓN Ó DE GRUPOS AMBIENTALISTAS O SOCIALES. DÍAS HÁBILES Recepción

Emisión de Resolutivo

40 DÍAS MÁXIMO POSTERIORES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE EVALUACIÓN (ART. 46 REIA) 

0

10

40

AMPLIACIÓN DE PLAZO DEL PEIA HASTA POR UN TIEMPO MÁXIMO DE 120 DÍAS 

120

LA AUTORIDAD TIENE LA FACULTAD UNILATERAL DE AMPLIAR LOS TIEMPOS DE RESPUESTA DEL PEIA HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 120 DÍAS, CUANDO A CRITERIO DE ÉSTA, EL PROYECTO LO AMERITE POR SUS CARACTERISTICAS O BIEN POR LA COMPLEJIDAD DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. AUN CUANDO SE ESTABLESCA UN PERIDO DE 120 DÍAS, EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE LA AUTORIDAD PUEDA EMITIR SU RESOLUCIÓN ANTES DE LA FECHA LÍMITE.

CASO 4.- CUANDO HAY SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL Y LA DETERMINACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE AMPLIAR LOS PLAZOS DEL PEIA SUPUESTOS :

 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE. X LA INFORMACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN PRESENTA DEFICIENCIAS, INSUFICIENCIAS O INCONGRUENCIAS. X LA INFORMACIÓN ES COMPLEJA O EXISTEN FACTORES QUE DEBEN SER ANALIZADOS CON DETALLE ANTES DE EMITIR UN DICTAMEN.  SIN LA INTERVENCIÓN DE GRUPOS AMBIENTALISTAS O SOCIALES. DÍAS HÁBILES Recepción SOLICITUD DE  INFORMACION ADICIONAL 40 DÍAS MÁXIMO A PARTIR DE LA INTEGRACIÓN  DEL EXPEDIENTE (ART. 22 REIA) 

0

10

50

UNA VEZ PRESENTADA LA INFORMACIÓN, LA AUTORIDAD CUENTA CON PERIODO DE 10 DÍAS PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL PEIA (ART. 46 REIA)

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA POR 60 DÍAS MÁXIMOS

Emisión de Resolutivo

AMPLIACIÓN DEL PEIA HASTA POR UN MÁXIMO DE 120 DÍAS (ART. 46 REIA)

120

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE CUANDO SE PRESENTA ESTE ESCENARIO, LOS TIEMPOS SE PUEDEN EXTENDER MÁS ALLA DE LO PREVISTO ORIGINALMENTE PARA EL INICIO DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES, POR LO CUAL ES RECOMENDABLE TENER EN CUENTA LOS FACTORES INVOLUCRADOS CON EL PROYECTO Y HACER EL DISEÑO DE LA MANIFESTACIÓN CON BASE EN UN ANALISIS DE PREFACTIBILIDAD QUE INVOLUCRE FACTORES JURIDICOS, JURIDICOS TÉCNICOS, TÉCNICOS AMBIENTALES Y SOCIALES. SOCIALES EN SU DEFECTO, SI YA SE CUENTA CON LA MANIFESTACIÓN Y NO SE TIENE LA CERTEZA DE QUE EL PROYECTO PUEDA SER VIABLE O PUEDA ESTAR SUJETO A FACTORES DE CONTROVERSIA, SE RECOMIENDA LLEVAR A CABO UN ANALISIS DE FACTIBILIDAD.

CASO 4.- CUANDO HAY INTERVENCIÓN DE GRUPOS AMBIENTALISTAS O SOCIALES Y SE SOLICITA A LA AUTORIDAD QUE LLEVE A CABO UNA REUNIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN

SUPUESTOS :

EXPEDIENTE  CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE. ? LA INFORMACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN PUEDE TENER DEFICIENCIAS, INSUFICIENCIAS O INCONGRUENCIAS. ? LA AUTORIDAD PUEDE DETERMINAR LA NECESIDAD DE AMPLIAR EL PLAZO DEL PEIA. X CON LA INTERVENCIÓN DE GRUPOS AMBIENTALISTAS O SOCIALES EN UNA PARTE O DURANTE TODO EL PEIA. DÍAS HÁBILES

Recepción

SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL

Publicación  en Gaceta  en Gaceta Integración de  expediente 

5 0

Emisión de Resolutivo

ACUERDO DE AMPLIACIÓN PARA EL  PEIA  SOLICITUD DE OPINIONES TÉCNICAS 

10

Solicitud de Consulta  Pública (art. 40 REIA)

15

20

25

30

35

40

45

50

¿60-120? ¿60 120?

5 días Aceptación de  consulta y solicitud de publicación de extracto (art. 41 REIA)   Publicación del extracto de la MIA en periódico local (art. 41 fracción I REIA) Solicitud para poner a disposición del público la MIA en la entidad (art. 41 fracción II REIA)

AUTORIDAD

Propuestas y observaciones a la MIA (art. 41 fracción III REIA)

GRUPOS SOCIALES PROMOVENTE PROYECTO PROMOVENTE PROYECTO

Publicación de convocatoria para reunión pública (art 43 fracción I REIA) 25 días Publicación de convocatoria para reunión pública (art. 43 fracción I REIA) 25 días

5 días Reunión pública de información (art. 43 fracción II REIA) Después de la Reunión y Antes de la resolución los Asistentes pueden hacer observaciones por escrito  (art. 43 fracción V REIA)

SINOPSIS ESQUEMAS DE RESOLUCIÓN Como se puede apreciar, el escenario 1 resulta ser el más deseable para la resolución de las manifestaciones de impacto ambiental por parte de las autoridades ambientales involucradas, en este caso a nivel federal, ya que los tiempos de respuesta son menores y no existen costos extras para el promovente derivados de requerimientos de información adicional y del apoyo logístico en caso de que la autoridad requiera de visitas de campo para el proyecto. No obstante, obstante este escenario es poco común en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental (PEIA), (PEIA) ya que de acuerdo a datos oficiales (ver información) , anualmente desde el año 2001 hasta el 2009 la SEMARNAT reporto que entre el 40 y el 80 % de los proyectos ingresados al PEIA fueron NEGADOS, debido principalmente a: Deficiencias técnicas de la información ambiental presentada, Inconsistencias en la descripción del proyecto, Carencias o insuficiencias en los análisis de los impactos generados y las posibles medidas de mitigación, mitigación Violaciones a la ley o incumplimiento de normas, Fallas en los análisis jurídicos aplicables. De lo anterior, se puede deducir que existe un amplio desconocimiento de las leyes ambientales y del PEIA por parte de los Promoventes de proyectos productivos, así como de los alcances y consecuencias jurídico administrativas, ya que en su mayoría el PEIA es visto i t como un trámite t á it más á dentro d t de d la l amplia li gama de d permisos, i li licencias i y concesiones i que en ocasiones i ti tiene que obtener bt una empresa para poder llevar a cabo un proyecto y no como un procedimiento complejo que trae consigo una cadena de compromisos jurídicos, administrativos y sociales desde las fases previas a su diseño y elaboración y hasta las ultimas etapas de conclusión de vida útil y abandono del lugar. Por otra parte, también el análisis de las causas reportadas por la SEMARNAT muestra que en general existe una falta de profesionalismo , seriedad y compromiso de los consultores o despachos del ramo con el proyecto que pretende desarrollar el promovente, así como una carencia o distorsión de los principios éticos y de solidaridad profesional que deben imperar en la elaboración y gestión de este tipo de estudios antes las autoridades ambientales. Por otra parte, es importante tomar en cuenta que no solo los factores ambientales son determinantes para la viabilidad del proyecto pretendido, ya que en la actualidad ante los efectos de los cambios climáticos, la contaminación y la decadencia y/o extinción de los generado p por una inadecuada explotación p de los recursos naturales,, la sociedad en g general a tenido en las últimas ecosistemas g décadas una participación creciente en la política ambiental y los