En lo principal, solicita autorización para adopción de

Soto y Sebastián Rebolledo Aguirre. Todos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°. 280, pisos 8 y 9, de la comuna de Santiago, quienes podrán actuar ...
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En lo principal, solicita autorización para adopción de medida provisional preprocedimental que indica, con fines exclusivamente cautelares; en el primer otrosí, acompaña documentos; en el segundo otrosí, solicita notificación electrónica; en el tercer otrosí, acredita personería; y, en el cuarto otrosí, patrocinio y poder.

ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

RUBÉN VERDUGO CASTILLO, Superintendente del Medio Ambiente (S), en representación, como se acreditará, de la Superintendencia del Medio Ambiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago, al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental respetuosamente digo: Por este acto, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley N° 20.600, en la letra d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”), y a lo dispuesto en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 3 del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental que establece requisitos sobre autorizaciones y consultas, solicito a S.S. Ilustre que con fines exclusivamente cautelares, autorice, la detención de funcionamiento de las tuberías de aducción de la Central de Pasada Carilafquén – Malalcahuello, por el plazo de 15 días hábiles, en atención a los argumentos que paso a exponer: 1.- Antecedentes generales del proyecto objeto de la detención de funcionamiento.

La Central de Pasada Carilafquén – Malalcahuello, está ubicada en el sector de Carén Bajo, en la comuna de Melipeuco, Región de La Araucanía. Desde la perspectiva ambiental, la construcción y operación del proyecto fue autorizado por la Resolución de Calificación Ambiental N° 132/2014 (en adelante “RCA N° 132/2014”), que fue dictada el día 5 de marzo de 2014, por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía, y aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Modificación Central de Pasada Carilafquén - Malalcahuello". Este proyecto refundió la RCA N° 145/2008 que calificó ambientalmente favorable la DIA de la "Central de Pasada Carilafquén Malalcahuello" y la RCA N° 77/2014, que calificó ambientalmente favorable la DIA del Proyecto "Modificación Central de Pasada Carilafquén – Malalcahuello”. El titular de ambos proyectos es Empresa Eléctrica Caren S.A., que es representada legalmente por don Hans Timmermann Slater. El proyecto original consistía en la construcción de una central generadora de electricidad de pasada con una potencia total de 18,3 MW, cuya generación se divide en los 11,9 MW que se producen con las aguas provenientes del río Carilafquén y los 6,4 MW que se producen con las del río Malalcahuello. Las modificaciones aprobadas ambientalmente

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por la RCA N° 132/2014, aumentaron la potencia total de la central a 29 MW, en razón de los 19,8 MW del río Carilafquén y los 9,2 MW del río Malalcahuello. Para la conducción de las aguas de los ríos Carilafquén y Malalcahuello hasta la sala de máquinas, el proyecto contempla la construcción de dos bocatomas y dos tuberías de aducción de HDPE que van enterradas en toda la extensión, hasta el penstock (tubería de alta presión de acero). Entre ambas tuberías (baja presión de aducción HDPE y la de alta presión de acero) se ubican dos chimeneas de equilibrio, las cuales tienen el propósito de controlar el efecto denominado golpe de ariete. Finalmente, el agua pasa por las turbinas de la casa de máquinas generando electricidad, para luego ser devuelta hacia cada río mediante tuberías de restitución. De acuerdo a lo señalado en la RCA N° 132/2014, la tubería de aducción del río Carilafquén está diseñada para transportar un caudal de 3,4 m³/s, mientras que la tubería proveniente del río Malalcahuello tiene una capacidad de transporte de 2,37 m³/s. Según se expondrá a continuación, la detención de funcionamiento que se somete a autorización de S.S. Iltma., recae única y exclusivamente respecto de estas dos tuberías de aducción, en toda su extensión y desde el punto de captación de las aguas. 2.- Las denuncias presentadas. El día 24 de noviembre del 2015, el abogado Sr. Jaime Moraga Carrasco actuando en representación de la familia Pincheira Pardo, presentó una denuncia por la rotura de la tubería que transporta agua desde el río Carilafquén hasta la Central Hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello, produciendo la inundación de un predio que es de propiedad de la familia Pincheira. En la referida denuncia se indica que el ducto de aducción subterráneo correspondiente al rio Carilafquen, está emplazado en el subsuelo de su propiedad en virtud de un contrato de servidumbre que fue suscrito con la empresa. La tubería está instalada en la ladera de un cerro, en zona de pendientes muy pronunciadas, y a partir del mes de septiembre de 2015 comenzó a sufrir diversas fracturas estructurales a consecuencia de errores de diseño y de construcción, generando un vertimiento de más de 4.000 m3 de agua y un “aluvión de considerable cantidad de material rocoso inundándose además la totalidad del inmueble (…) Los hechos descritos han causado daños irreparables y una grave afectación al derecho de dominio de los recurrentes no solo por el daño ya causado sino que además expone en grave riesgo la casa habitación de los recurrentes y su propia vida e integridad física”. El día 11 de julio del 2017, la Sra. Antonia Briones y el Sr. Rómulo Pincheira presentaron ante la SMA una carta-denuncia con antecedentes presentados en la Dirección General de Aguas (DGA) y en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ambas de la región de La Araucanía, donde requerían la realización de una actividad de fiscalización en terreno a la tubería de la Central Hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello, Página 2 de 11

debido a que se ha producido la ruptura de la tubería produciendo el “destrozo de pradera, galpones, árboles nativos, destrozo del cerco, quedando el predio lleno de rocas y arena”. Una nueva denuncia se presentó el día 21 de julio del 2017, por parte del Sr. Jaime Moraga Carrasco, quien reclamó en esta oportunidad que el día 20 de julio del 2017, se produjo una nueva rotura de la tubería en el predio de propiedad de Sucesión Enrique Miguel Bombin. Asegura el denunciante que las rupturas no solo han afectado al predio de sus representados, sino que también han alcanzado los terrenos de: la familia Pincheira, de don Lorenzo Espinoza, de don Carlos Pincheira, de doña Maria Carrillo y de don Hans Gutenberg. En dicha presentación se indica, asimismo, que la Empresa Eléctrica Caren ejecutó obras para sellar el ducto ubicado en la propiedad de la familia Pincheira, “pero desde el 19 de Junio de 2017 en el mismo sector se han producido 4 rupturas adicionales y hasta la fecha existen señales evidentes de que se mantienen el vertimiento de aguas bajo el subsuelo del terreno debido al reblandecimiento del material granular que rodea el ducto”. Como medio de prueba, los denunciantes acompañaron un documento denominado “Diagnóstico Ambiental Preliminar” realizado en julio del año 2015 por la Empresa de Asesoría Ambientales BIOGEST, que concluye que la propiedad de la Familia Pincheira “se encuentra en una situación de riesgo inminente debido a que las fallas detectadas son de tal magnitud, que de no ser subsanadas las deficiencias, causarán el desplazamiento de material de relleno utilizado, compuesto por tierra granular y rocas y el vertimiento de más de 4000 m3 de agua contenidas en la tubería moviéndose a una tasa de 3.4 m3/seg”. También se han presentado una serie de registros fotográficos y videos de las rupturas de la tubería de aducción del río Carilafquen, tanto de los eventos ocurridos en octubre y noviembre del 2015, como de los ocurridos los días 19 de junio y 20 de julio del 2017. 3.- Las actividades de fiscalización ambiental. Con fecha 27 de julio del 2017, personal fiscalizador de esta Superintendencia y de la Dirección General de Aguas de Región de La Araucanía (“DGA”), realizaron una inspección ambiental en el sector de la tubería de la línea del río Carilafquén, cuyo objetivo principal fue el identificar los tramos de las tuberías afectados con las roturas, con la finalidad de cuantificarlas, revisar su magnitud e identificar situaciones de riesgo, en especial para la salud de los vecinos del sector. En el acta de fiscalización que se levantó aquel día consta que las roturas de la tubería se produjeron en cinco puntos diferentes. Además, se indica en el acta que las viviendas de la familia Pincheira, están ubicadas a unos 150 metros lineales de la tubería y que la ladera tiene 27 grados de inclinación. También se observó que sobre la línea del trazado de la tubería hay “abundantes rocas de distintos tamaños, incluso rocas de 2 m de diámetro, las cuales no están contenidas y generan un riesgo de caída por la pendiente hacia

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un sector donde existen seis viviendas”, informando aquel día los denunciantes, que los últimos eventos se produjeron el 19 de junio y el 21 de julio de 2017. El día 2 de agosto del 2017, personal de la SMA realizó una segunda inspección pero ahora al sector de Huechelepun, la cual tuvo por objetivo hacer todo el recorrido por el sector bajo la tubería de aducción, ver el estado de la misma desde la primera inspección, y recoger información primaria de los vecinos del sector para identificar las posibles situaciones de riesgo. Se recorrió el sector de la ladera bajo la tubería de aducción del río Carilafquén desde la chimenea de equilibrio hasta unos 700 metros en dirección a la bocatoma del Carilafquén. Durante el recorrido efectuado por los fiscalizadores se dio cuenta que en el sector Huechelepun se ubican unas seis viviendas, de las cuales, cuatro de ellas están ubicadas a 85 metros de la tubería y las otras dos viviendas se ubican a unos 180 metros de la tubería de aducción de Carilafquén. Además, en virtud de los videos y fotografías que fueron presentados por los denunciantes, se pudo constatar que el diámetro de la tubería en la sección de restitución en el río Carilafquén es de 1,5 metros aproximadamente y que la magnitud de las fisuras es de variada índole, desde pequeñas roturas hasta orificios de más de 80 cm. Se constató también que hay una construcción que fue afectada por los escurrimientos, se trata de una bodega de forraje de animales que presenta marcas “que se relaciona con el escurrimiento de las aguas provenientes de la rotura de la tubería” y de la existencia de rocas dispersas en la parte baja de la ladera, en especial en el predio del Sr. Carlos Sanhueza. Adicionalmente se realizaron entrevistas a los habitantes del sector, como la Sra. Maria Carrillo, Carlos Sanhueza y Rómulo Pincheira, todos quienes manifestaron que han sido varias las roturas de la tubería de aducción Carilafquén siendo la primera en noviembre del 2015 y la última el 21 de julio del 2017. Finalmente es importante destacar que durante la actividad de fiscalización, la Sra. Maria Carrillo declaró que hubo dos rompimientos de la tubería de la línea del río Malalcahuello, lo que da a entender que el rompimiento de tubería no es una situación exclusiva de la línea Carilafquén. En la siguiente Figura N° 1 se puede apreciar la ubicación de la tubería, los sectores donde se han producido roturas y la ubicación de los predios cuyos propietarios han formulado denuncias ante la SMA1:

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Fuente: Memorándum de Solicitud de Medidas Provisionales N° 28 del 10 de agosto de 2017

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A través de la Res. Ex. N° 18/2017, de fecha 21 de julio de 2017, la Oficina Regional de la SMA en Los Ríos, le formuló un requerimiento de información a Eléctrica Carén, el cual fue respondido el día 4 de agosto de 2017. En su respuesta la empresa reconoce 11 roturas en el ducto del río Carilafquén, pero las justifica señalando que “en el mes de octubre de 2015 se produjo una rotura provocada deliberadamente por la acción de terceros, con fuerza, mediante objetos contundentes y punzantes, presumiblemente, como picota o chuzo, o ambos, como se describirá más adelante, en el punto 4 del presente informe. Así, durante el 2016 las roturas tienen su origen en la adecuación luego de la reparación de la rotura intencional”. A esta presentación se acompañaron diversos antecedentes, tales como plano de fallas de la tubería, registro de inspecciones, y medidas de control de erosión. De lo expuesto por la empresa, se puede concluir que se han reconocido 11 roturas en la tubería de la línea Carilafquén, a saber: tres fallas en el año 2015, cuatro en el mes de febrero del 2016, tres fallas en junio del 2017 y la última el día 19 de julio del 2017. Todos estos eventos no fueron informados oportunamente a la SMA. En el Memorándum de Solicitud de Medidas Provisionales N° 28 del 10 de agosto de 2017, se realizó un análisis de los antecedentes que fueron presentados por la Página 5 de 11

empresa, formulándose los siguientes comentarios: (i) Llama la atención que algunas de las causas de las fallas en la tubería sea la “fatiga de material”, siendo que la central inició su operación en marzo del 2016; (ii) El procedimiento de inspección de la tubería que se entrega, tiene fecha de emisión 10 de mayo del 2016, siendo que a esa fecha ya habían ocurrido 7 rupturas de tubería; (iii) El procedimiento de inspección carece de información relevante como la indicación de responsables, frecuencia de inspecciones, utilizaciones de medios de comunicación, y uso de equipamiento adecuado; (iv) Las fichas de inspección entregadas, generan dudas en su llenado, ya que son todas iguales y ninguna reporta observaciones, siendo que han existido 11 eventos de rupturas de tuberías; (v) Todas las pruebas de sellado de la tubería, datan del año 2015, y no se entrega información sobre pruebas de sellado realizadas en la tubería de forma posterior a algún evento de rompimiento. 4.- La existencia de un daño inminente al medio ambiente y a la salud de la población. En esta presentación se solicita autorización para la detención de funcionamiento de los ductos de aducción del río Malalcahuello y del río Carilafquén, por cuanto, tal como se ha relatado, existe un daño inminente a la salud o al medio ambiente que se produce porque la tubería que nace en el río Carilafquén, ha presentado serias deficiencias constructivas y de diseño, que han originado al menos las 11 rupturas que fueron reconocidas por la empresa. En este contexto, la inminencia del daño se verifica porque es altamente probable que se produzcan nuevas roturas en un sector donde se ha observado la presencia de abundantes rocas, las que se originaron a partir de las tronaduras efectuadas para construir de la tubería, y que en algunos casos alcanzan diámetros de hasta 2 metros. Estas rocas, sumado a la gran cantidad de agua que se ha visto derramada en una pendiente que alcanza los 27 grados, ha generado verdaderos aludes de piedras y escombros que han afectado las casas y predios que están ubicados bajo la cota del ducto. No se puede ignorar que hay viviendas habitadas que se pueden ver directamente afectadas por los escurrimientos de las aguas. La distancia estimada de las cuatro casas más cercanas son 85 metros lineales desde la tubería, mientras que hay otras dos viviendas ubicadas a unos 180 metros de la tubería, a ello debemos sumar la presencia de un camino vecinal transitable y la realización de constantes labores de ganadería y agricultura en los predios afectados por los escurrimientos. Estos antecedentes nos permiten contextualizar la grave e inminente situación de riesgo que se está generando con las roturas de los ductos, lo que hace necesario la adopción inmediata de medidas destinadas a precaver el riesgo a la salud de la población que se está generando mientras se mantengan las deficiencias operacionales de las tuberías.

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Por su parte, el riesgo al medio ambiente se produce porque los derrames han afectado especies nativas de Nothofagus como coigues y raulíes, las que se ubican entre las viviendas y el trazado de la tubería, y la consiguiente afectación de la fauna silvestre que se interpone en el camino de las aguas. Las siguientes Imágenes N° 1 y 2 nos permiten graficar visualmente lo recién señalado2:

Todo lo anterior se ve agravado, porque a pesar de que las roturas en el río Carilafquén se han mantenido en el tiempo, la empresa no ha implementado ningún tipo de sistema de contención, como por ejemplo una malla o gavión, que impidan la avenida de las rocas por la ladera, poniendo en riesgo la integridad física de los vecinos del sector. Respecto de la tubería que transporta las aguas del río Malalcahuello, debemos señalar que en el acta de fiscalización del día 2 de agosto del 2017, consta que vecinos del sector han informado de al menos dos roturas producidas en el ducto del río Malalcahuello. En este sentido, debemos reconocer que si bien la empresa no ha reconocido derrames en la tubería del Malalcahuello, la experiencia previa nos indica que la empresa no ha informado las roturas que se vienen produciendo en el sector y nos indica que los hechos denunciados por los vecinos resultaron ser efectivos. De este modo, no nos asiste ningún argumento como para dudar o poner en entredicho la veracidad de aquellas declaraciones que informaban de roturas que se habrían producido también en la tubería del río Malalcahuello. Por lo mismo, resulta factible pensar que ambas tuberías tienen un problema estructural que ha sido el causante de las constantes roturas, ya que estamos frente a obras nuevas cuyo funcionamiento recién se acerca a los dos años. En atención a ello, creemos que resulta necesario suspender el funcionamiento de ambas tuberías a efectos de estudiar 2

Fuente: Memorándum de Solicitud de Medidas Provisionales N° 28 del 10 de agosto de 2017

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su diseño y estructura, para así identificar los defectos y proponer un programa de mejoras que pueda remediar las deficiencias de las tuberías y poner fin a las continuas roturas que se vienen produciendo desde el año 2015 hasta la fecha. La Oficina Regional de la SMA de Los Ríos, teniendo en cuenta los antecedentes recién explicados, dictó el Memorándum N° 28 del 10 de agosto de 2017, a través del cual le solicitó al Superintendente de Medio Ambiente la dictación de las medidas provisionales de las letra a), d) y f) del artículo 48 de la LO-SMA, que consisten en la adopción de “medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño”, en la “detención de funcionamiento de las instalaciones” y en la realización de “programas de monitoreo y análisis de cargo del infractor”. En resumen, las medidas solicitadas por la Oficina Regional de la SMA consisten, además de la detención de funcionamiento de las tuberías de aducción del río Malalcahuello y del río Carilafquén, en una revisión de las condiciones estructurales de las tuberías, en el retiro de rocas y materiales que pueden ser arrastrados por las aguas, en la construcción de un sistema de control de taludes, y en la obligación de presentar informes a la SMA que detallen todas las obras y medidas adoptadas. A opinión del Superintendente de Medio Ambiente, los antecedentes anteriormente expuestos permiten dar cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 48 de la LO-SMA y en el artículo 32 de la Ley N° 19.880, para efectos de dictar una medida provisional de esta naturaleza. Asimismo, considera que las medidas provisionales pre-procedimentales, cuya autorización se solicita a S.S. Ilustre, además de ser necesarias para prevenir o precaver el riesgo generado, también son proporcionales a las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA, las que serán aplicadas y evaluadas en la etapa procedimental que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del mismo cuerpo legal. 5.- La medida provisional sometida autorización. La autorización de detención de funcionamiento de las tuberías de aducción del proyecto eléctrico, se solicita, específica y exclusivamente, respecto de los ductos de conducción de las aguas de los ríos Carilafquén y Malalcahuello, y se realiza en virtud de las facultades conferidas en el artículo 48 letra d) de la LO-SMA y en el artículo 17 N° 4 de la Ley N° 20.600, que determina la competencia del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental al respecto. El artículo 48 de la LO-SMA contempla las medidas provisionales orientadas a evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas. Respecto a la medida provisional solicitada, ésta se contempla en la letra d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone: “Artículo 48.- Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente Página 8 de 11

al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: (…) d) Detención de funcionamiento de las instalaciones”. Por su parte, la posibilidad de dictar medidas provisionales pre-procedimentales se encuentra regulada en el inciso 2° del artículo 48 de la LO-SMA y en el artículo 32 de la Ley N° 19.880, en los siguientes términos: “Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Sin embargo, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a petición de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en la iniciación del procedimiento, que deberá ejecutarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda (…)”.

6.- Requisitos del Acta de Sesión Extraordinaria N° 3 del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental De acuerdo a lo establecido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 3 del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, la siguiente es la lista de requisitos aplicables al presente caso, que consigna la referida Acta de Sesión Extraordinaria para las solicitudes de medidas provisionales contempladas en las letras c), d) y e) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente: a) Nombre del instructor del procedimiento sancionatorio o fiscalizador: Aún no se ha designado Fiscal Instructor, pero las fiscalizaciones las realizó don Diego Maldonado Bravo. b) Copia del acta de fiscalización, si existiere: Se acompañan copias de las actas de fiscalización y también se acompaña una copia del Memorándum N° 28 del 10 de agosto de 2017, a través del cual se le solicitó al Superintendente de Medio Ambiente la dictación de las estas medidas provisionales. c) Identificación de las instalaciones cuyo funcionamiento se solicita detener: se solicita la detención de funcionamiento de las tuberías de aducción de las aguas de los ríos Carilafquén y Malalcahuello, de la Central de Pasada Carilafquén – Malalcahuello, que está ubicada en el sector de Caren Bajo de la comuna de Melipeuco, Región de La Araucanía. El

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titular del proyecto es Empresa Eléctrica Caren S.A. y es representada legalmente por don Hans Timmermann Slater. d) Identificación del daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas: ya descrito latamente en el cuerpo de esta presentación. POR TANTO, Sírvase S.S. Ilustre.: autorizar la medida de detención de funcionamiento de las tuberías de aducción de las aguas que se extraen de los ríos Carilafquén y Malalcahuello, y que forman parte de la Central de Pasada Carilafquén – Malalcahuello, por el plazo de 15 días hábiles, con fines exclusivamente cautelares. PRIMER OTROSÍ: Por este acto, acompaño copia digital de los siguientes documentos:    

Memorándum de Solicitud de Medidas Provisionales N° 28 del 10 de agosto de 2017. Acta de fiscalización ambiental de fecha 27 de julio de 2017. Acta de fiscalización ambiental de fecha 2 de agosto de 2017. Set fotográfico realizado en base a las imágenes captadas por los denunciantes y por la SMA.

Sírvase S.S. Ilustre.: tenerlo por acompañado. SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, solicito que las resoluciones del presente procedimiento sean notificadas a los siguientes correos electrónicos: [email protected], [email protected], y [email protected]. Sírvase S.S. Ilustre.: notificar las resoluciones del presente procedimiento a los correos electrónicos señalados. TERCER OTROSÍ: Mi personería para actuar en nombre y representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, consta la Resolución Afecta N° 56, del 7 de mayo de 2014, que nombra a Rubén Verdugo Castillo como jefe de la División de Fiscalización de la SMA y el orden de subrogación legal establecido los artículos 79 y siguientes de la Ley 18.834 de Estatuto Administrativo. Sírvase S.S. Ilustre.: Tenerlo presente.

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CUARTO OTROSÍ: Por este acto, confiero patrocinio y otorgo poder en estos autos a la abogada Dominique Hervé Espejo. Asimismo confiero poder a los abogados Emanuel Ibarra Soto y Sebastián Rebolledo Aguirre. Todos domiciliados para estos efectos en Teatinos N° 280, pisos 8 y 9, de la comuna de Santiago, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en estos autos, y que firman el presente escrito en señal de aceptación Sírvase S.S. Ilustre.: tenerlo presente.

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