EL ingreso como Recaudación

25 sept. 2015 - Ingreso como Recaudación de las Detracciones depositada en el Banco de La Nación: ▻ Cuando si y cuando no. ▻ Presunción sobre ...
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TODO SOBRE DETRACCIONES Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015



Ingreso como Recaudación de las Detracciones depositada en el Banco de La Nación:    

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Cuando si y cuando no. Presunción sobre ingresos omitidos. Cómo responder a la SUNAT. Supuestos en los que no habrá ingreso como recaudación. Supuesto de ingreso parcial de los montos depositados Imputación de oficio y´la re reimputación por parte de la SUNAT WWW.CLUBDECONTADORES.COM



Procedimientos vinculados    

Corrección de datos Devolución de detracciones indebidamente depositadas Liberación de fondos Cierre de operaciones y devolución de las detracciones

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EL ingreso como Recaudación

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Centrando el Tema 

CENTRANDO EL TEMA.  El destino “natural” de los montos depositados en el Banco de la Nación es ingresar a las arcas del Estado.  Lo que se espera entonces es que los contribuyentes utilicen ese dinero para el pago de sus tributos.

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Centrando el Tema 

CENTRANDO EL TEMA.  El ingreso como recaudación es, en realidad una exacción  RAE:  1. f. Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc.  2. f. Cobro injusto y violento.

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

El Ingreso como Recaudación El procedimiento de Ingreso como Recaudación:  Es un procedimiento administrativo de oficio.  No es un procedimiento tributario.  Es un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinación de la deuda tributaria.  Si rige por las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

RECORDEMOS: Las detracciones no son tributos Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

El Ingreso como Recaudación El procedimiento de ingreso como recaudación:  Debe permitir al contribuyente conocer por anticipado la secuencia de aquel.  Debe permitir ejercer su derecho de defensa.  Debe garantizar los derechos de los administrados y contribuyentes.

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

El Ingreso como Recaudación ¿Conocen ustedes la norma aprobada por la SUNAT que establece el procedimiento a seguir para el ingreso como recaudación

De acuerdo a la SUNAT basta el numeral 9.3 y el artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004. Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

El Ingreso como Recaudación Secuencia conocida… Verificación por parte de SUNAT

Comunicación de Imputación de dinero ingresado

“Comunicación de Intendencia”

Respuesta del contribuyente / Silencio de aquel

Débito del dinero depositado en el BN Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Resolución de Intendencia de Ingreso como Recaudación

El Ingreso como Recaudación ¿Y la norma vinculada?  Según la SUNAT no se requiere norma expresa, sino tan solo seguir las reglas de la LPAG y otorgar las garantías.

PERO VEAMOS…  No es un procedimiento reglamentado  No está en el TUPA de SUNAT  Procedimiento que no cumple con… Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

El Ingreso como Recaudación OMISION LEGAL GRAVE… Verificación

Comunicación

Respuesta

 Cuando la respuesta del contribuyente no es conforme se emite la Resolución de Intendencia que dispone el ingreso como recaudación.  PERO cuando la respuesta del contribuyente acredita que no hay causal para el ingreso... Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No El numeral 9.3 del Art. 9° del TUO de Detracciones:  a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3. 

b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No El numeral 9.3 del Art. 9° del TUO de Detracciones  c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. 

d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en los numerales 1 de los art. 174°, 175°, 176°, 177° y 178° del Código Tributario. Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No 

Respecto del Inciso a), el Artículo 26° de la RS 1832004/SUNAT señala que e incurre en la causal cuando b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No B

A El monto de las operaciones gravadas con el IGV que están consignadas en una declaración jurada. estén afectas o no al sistema de detracciones.


B A = B

La SUNAT NO se encuentra legalmente autorizada para disponer el ingreso como recaudación.

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No 

Tratándose de la condición de No Habido  

Art. 26° de la RS 183-2004: Se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de domicilio fiscal no habido a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.

¿No Habido en el mes que se verifica?

¿No Habido al momento en que se verifica?

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No 

Tratándose de la comparecencia 

Sólo cuando el sujeto invitado a comparecer es también un sujeto del IGV, el cual tiene cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.

Aun cuando la condición de No habido sea anterior

Anterior a la fecha de la apertura de la cuenta en el Banco de La Nación

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No 

Tratándose de las infracciones  

Causales objetivas 174°, 1: No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 

Requiere de Acta Probatoria. 

CASO 19



Se impugnó la infracción. ¿Procede el ingreso como recaudación?



Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No 

Tratándose de las infracciones  

Causales objetivas 175°, 1: Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

Cuando?

En alguna acción de fiscalización en donde se requieran los libros y/o registros  Verificaciones  Auditorias  Acciones Inductivas??? Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No 

Tratándose de las infracciones  

Causales objetivas 176°, 1: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Cuáles?

 Vinculadas a tributos internos, retenciones de renta y aportaciones al EsSalud  NO declaraciones informativas

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No 

Tratándose de las infracciones  

Causales objetivas 177°, 1: No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

Cuando?

En alguna acción de fiscalización en donde se requieran los libros y/o registros  Verificaciones  Auditorias  Acciones Inductivas Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Cuando Si y cuando No 

Tratándose de las infracciones  

Causales objetivas 178°, 1: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Cuando?

 Auditorias  Al presentar una DDJJ rectificatoria Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Presunción de Ingresos La SUNAT, para establecer la existencia de la “inconsistencia”… 1. Verifica el total de montos de detracciones depositadas en un mes, del periodo verificado. 2. Proyecta el total de ingresos que deberían haber sido declarado por el contribuyente. 3. De estar en la situación A