Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

El delito más recurrente: Omisión a la asistencia familiar

cero gramos cincuenta y cinco cgs. de alcohol por litro de sangre (0.55 El hecho materia de imputación ... sangre cero gramos ochenta y seis cgs. de alcohol por litro de sangre (0.86 g/1). IMPUTACIÓN NECESARIA.- Es ...... con antelación en el sistema integral de justicia, y la notificación en Lima. NOTIFÍQUESE conforme ...
655KB Größe 28 Downloads 74 vistas
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

1

N° 5830

LICA DEL PER PÚ B Ú RE

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

El doctor Severino Vargas Calderón propone algunas alternativas de solución

El delito más recurrente: Omisión a la asistencia familiar El delito más común que resuelve la Corte Superior de Justicia de Lambayeque está relacionado con la omisión a la asistencia familiar, es decir, con padres que no cumplen con el pago de una pensión económica para sus hijos. Al respecto el doctor Severino Vargas Calderón, Juez del 9° Juzgado Penal Unipersonal de este distrito judicial, nos comenta que, en los cuatro meses que se encuentra a cargo del citado órgano jurisdiccional ha resuelto un promedio de 220 expedientes, de los cuales el 60% corresponde al delito de OAF (Omisión de Asistencia Familiar): “ Desde el 16 de setiembre del 2016, fecha en que asumí este despacho, vengo resolviendo casos respecto a los procesados que han sido declarados reos contumaces, en ese sentido, el mayor porcentaje de casos que he podido conocer y resolver, son los de omisión a la asistencia familiar”. El delito de OAF, tipificado en el artículo 149 del Código Penal, refiere el magistrado que es “un problema que trasciende hacia un problema estructural de la sociedad; pues forma parte de uno de los proble-

mas estructurales que afronta la sociedad, más allá del mero incumplimiento de la obligación alimentaria, como la falta de información y concientización de nuestros jóvenes por una paternidad responsable y la falta de oportunidades de trabajo”. El magistrado considera que los obligados, mayormente llegan a cumplir con el pago de los alimentos, cuando está en peligro su libertad, es decir, cuando han sido declarados reos contumaces y son capturados y conducidos para su juzgamiento, en donde sino pagan la pensión alimenticia tendrá que ser condenado a pena efectiva. Sin embargo agrega que “La mayoría de los casos resueltos por este delito han finalizado mediante conclusión anticipada, que es un mecanismo que permite disminuir la pena a imponerse hasta en un séptimo conforme al acuerdo plenario N°05-2008-CJ-116; habiendo impuesto tan solo en 4 casos pena efectiva por ser renuentes al cumplimiento del mandato judicial. Haciendo un análisis al respecto y con el fin de menguar en parte

este problema social, así como disminuir la carga procesal, el doctor Vargas Calderón nos menciona algunas alternativas de solución. - Un mayor y mejor trabajo de información y concientización en las escuelas sobre paternidad responsable, a fin de evitar la procreación de hijos no deseados; sin dejar de lado que el mayor porcentaje de los delitos de omisión a la asistencia familiar proviene de personas pertenecientes a los estratos económicos más necesitados de la sociedad. - Se hace necesario que el Estado asuma su deber constitucional de tutelar a la familia, dando o creando oportunidades laborales o de iniciativa privada a padres o madres que efectivamente no puedan cumplir con sus obligaciones alimentarias, debidamente identificadas. - A nivel normativo debe

buscarse otras alternativas de solución para el cumplimiento de los deberes alimentarios a fin de evitar un doble juicio largo y tedioso que en muchos casos dura varios años hasta que el obligado sea capturado y puesto a disposición de la justicia. Así además del principio de oportunidad previsto en el artículo 2° del Código Procesal Penal; el artículo 149 del CP. de omisión de asistencia familiar debe ser incluido dentro de los presupuestos de los acuerdos reparatorios, como una medida alternativa célere, a fin que los casos sean resueltos oportunamente, sin necesidad de llegar al Juzgamiento, que beneficiaría por un lado al obligado a no contar con antecedentes ya que el fiscal se abstendría de continuar con la acción penal, la parte agraviada que obtendría la pensión alimentaria y obviamente la administración de justicia con menos casos para juzgamiento.

2

CRÓNICA

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Oficio N° 06781-2016-36-1706-JR-PE-02 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos RAMÓN UBILUIS CUBAS EREDIA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 06781-2016-361706-JR-PE-02 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SpCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO programada para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la sato de audiencia numero O9 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 06781-2016-36-1706-JR-PE-02 que se sigue contra LA SOCIEDAD por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 06 de febrero del 2017 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

Telf: 481030 - 239182

EDICTO PENAL Expediente N° 9606-2016 - 2017-0 -1706- JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: SEGUNDO ISRAEL TAPIA SÁNCHEZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: SEGUNDO ISRAEL TAPIA SÁNCHEZ, con domicilio en caserío Progreso S/N La Cantera - Patapo y Calle Lajas N° 103 - Patapo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 25-02-16 en la intersección de la Av Chiclayo en el distrito de José Leonardo Ortíz, conduciendo el vehículo de placa de rodaje 2462-AM y del Certificado de dosaje etílico arroja 1.17 gramos positivo. RESOLUCIÓN NUMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 03 .03 .17 HORA hora 09:30 José L. Ortiz 13 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO PISCOYA SALAZAR ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ. NCPP- CSJALMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 51552016-69-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JAIME ROJAS PIZARRO domiciliado en campiña Pitipo Fundo el Potrero en el distrito de Mochumí, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5155-2016-69 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ALEX ANTONY ROJAS AGUILAR.Lambayeque, 10 de Febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 10288-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado JOSÉ ALBERTO ZABALETA FERNANDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Incoacción de Proceso Inmediato, reprogramada para el día 07 DE MARZO del presente año, a horas 08:40 A.M, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N” 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 10288-2016-0 proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 845-2016-0-1706-JR-PE-6°-JIPKPCH. EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. YOLANDA GIL LUDEÑA. SE NOTIFICA por el presente al imputado Carlos Alberto Granados Odar, con el contenido de la resolución número seis que dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número Trece del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada en Av. José Leonardo Ortiz N° 155- 2do piso - Centro Cívico de esta ciudad; Precísese que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el articulo 350°

del Código Procesal Penal; b) No se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al articulo 85° inciso 1 y 144 inciso 2 del Código Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en el proceso N° 845-2016-0-1706-JR-PE60seguido por el delito de lesiones leves en agravio de Luis Alberto Vásquez Sernaque. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ 6° JZHADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 7912-2016-67-1708-JR-PE-01/ DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos BENJAMÍN DE LA CRUZ MARTÍNEZ a efectos de notificarles con el tenor de la resolución número cuatro - fecha 07 de febrero de 2017 que dispone REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL para el día SIETE de MARZO de 2017 a horas 02:40 p.m. (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 - 5to piso -Lambayeque Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 79122016-67-1708-JR-PE seguida contra Benjamín de la Cruz, por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de F.L.G.G.ABOG. DANTE QUIÑONES YAHIRO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 7285-2015-0-1706-JR-PE-7°-JIPKPCH. EL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO. SE NOTIFICA por el presente al imputado ELIOS DAVID MANRRIQUE GUEVARA, con el contenido de la resolución número nueve que dispone 1. REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada e3n Av. José Leonardo Ortiz N° 155- 2do piso Centro Cívico de esta ciudad; 2.Precísese que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas,

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal; b) No se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 y 144 inciso 2 del Código Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en el proceso N° 7285-2015-0-1706-JR-PE-70-seguido por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 7285-2015-0-1706-JR-PE-7°-JIPKPCH. EL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO. SE NOTIFICA por el presente al imputado ELIOS DAVID MANRRIQUE GUEVARA, con el contenido de la resolución número nueve que dispone 1.REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada e3n Av. José Leonardo Ortiz N° 155- 2do piso - Centro Cívico de esta ciudad; 2.Precísese que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 35° del Código Procesal Penal; b) No se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 y 144 inciso 2 del Código Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en el proceso N° 7285-2015-0-1706-JR-PE-70-seguido por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO El 4° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez HIYANE RAMÍREZ, CITA Y EMPLAZA acusado DÍAZ SANTISTEBAN, JESÚS ARMANDO para que concurra a la audiencia única de proceso inmediato como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de PISCOYA TORRES, GUISELITA MAGALY, DÍAZ PISCOYA, JULLEYSSI YADHIRA y DÍAZ PISCOYA, HARY LUCERO, la misma que se realizará el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE Y TREINTA de la mañana en la sala de audiencia número 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,

CRÓNICA

sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 4617-2016-01706-JR-PE-4° que se sigue contra dicho acusado por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DÍAZ PISCOYA YADHIRA. HIROKO SANDRA T.HIYANE RAMÍREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO El 4° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez HIYANE RAMÍREZ, CITA Y EMPLAZA acusado GARCÍA GÓMEZ JHON ROBERT para que concurra a la audiencia única de proceso inmediato como presunto autor del delito contra La Familia en la figura de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de PISCOYA TORRES, GUISELITA MAGALY, DÍAZ PISCOYA, JULLEYSSI YADHIRA y DÍAZ PISCOYA, HARY LUCERO, la misma que se realizará el día SIETE DE MARZO DEL ANO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y DIEZ de la mañana en la sala de audiencia número 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 973-2016-01706-JR-PE-40 que se sigue contra dicho acusado por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GARCÍA PEÑA LUIS ÁNGEL. HIROKO SANDRA T.HIYANE RAMÍREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 25-2017 -O - 1706JR-PE-O-I CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: CEFERINO BERNILLA CHUCAS Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: CEFERINO BERNILLA CHUCAS, con domicilio en CPM Canchala - Incahuasi ó en calle Panamá N° 2335 PJ Lujan . REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 26.11.16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje 8570-3M , y del examen de dosaje etílico arroja 0.54 gramos positivo RESOLUCIÓN NUMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 07.03.17 hora 11.30am CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

JUDICIAL EDICTO PENAL Expediente N° 18-2017-0- 1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: DANNY MONTALVO TEJEDA Delito: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Agraviado: EL ESTADO SE NOTIFICA A: DANNY MONTALVO TEJEDA, con domicilio en calle Carlos Castañeda N° 585 PJ José Santos Chocano. REQUEIRMIENTO FISCAL: Que los hechos investigados consisten en que el día dieciocho de septiembre del año en curso, al promediar las 15.45 horas, personal policial que realizaba patrullaje por inmediaciones de la calle Carlos Castañeda cuadra 5 ,se constituyó hasta el inmueble ubicado en la refedia calle signado con el número 585, donde se estaba produciendo un hecho de violencia familiar, siendoq eu al llegar al ligar se entrevistaron con Silvia Paisig Ramos quién indicó que su conviviente Dany Montalvo Tejeda, había llegado hasta el domicilio antes indicado en estado de ebriedad y sin razón alguna le había empezado a agredir fpisciamente con jalones de pelo, piñetes y cahcetadas, así también le agredía psicológicamente con insultorsa y palabras soeces, razón por lo aucles los efectivos polsiciales procedieron a intervenir al imputado, quién puso resistencia al personal policial produciéndose un forcejeo. RESOLUCIÓN NUMERO : UNO José L. Ortíz, diecinueve de enero Del dos mil diecisiete,CITAR AUDIENCIA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO para el siete de marzo del año en curso,a horas 12:00 del mediodía. Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria. CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 65-2016-00-JIP-CSJL (PROCESO INMEDIATO) C. FISCAL: 37-2016—1°FPCSI IMPUTADO: FRANCISCO HERRERA ALBERGA AGRAVIADO: BRAYAN SMITH Y FRANCK JÚNIOR HERRERA JIMÉNEZ DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR JUEZ: DR. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUDICIAL: ABOG. CLARA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IGNACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado FRANCISCO HERRERA ALBERGA con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO y la RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO en la cual se dispone: RESOLUCIÓN 01: SE RESUELVE: 1) SEÑALAR: Audiencia para el día VEINTINUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM HORA EXACTA), para llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio ubicado en la Jr. Cuzco N° 300 Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio; con la concurrencia obligatoria del Fiscal y abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de inasistencia injustificada por parte del señor fiscal y, ante de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará lo prescrito en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, y en el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por el Defensor Publico de esta ciudad; HABILÍTESE al Señor Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, para que

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

3

notifique en forma directa y personal a la parte imputada en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal (Caserío Jorge Chávez - Distrito de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín) y a la parte agraviada en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal (Jr. Arequipa N° 520, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarcaj, con la presente resolución y copias del Requerimiento Fiscal de Incoación de Proceso Inmediato, BAJO RESPONSABILIDAD; NOTIFÍQUESE al Señor Fiscal con la presente resolución y al Defensor Público para los fines pertinentes. REALÍCESE los oficios pertinentes; Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior, teniéndose presente los motivos precisados en la razón que antecede.- Notifíquese. RESOLUCIÓN 04: SE RESUELVE: Declarar la NULIDAD de la Resolución número tres de fecha veintitrés de agosto del año en curso, en consecuencia se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), programándose en la fecha a razón de la lejanía del lugar diligenciándose mediante el servicio de Courier, se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y el abogado defensor del acusado. Se le OTORGA el plazo de cuarenta y ocho al procesado para que designe abogado v lo comunique a este juzgado. BAJO APERCIBIMIENTO DE EJECUTARSE en la audiencia citada lo decretado en la resolución número uno de fecha dos de mayo del presente año: “Ante la Inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará lo prescrito en el artículo 85° inciso 1 del código Procesal Penal, y en el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por el Defensor Público de esta ciudad”. NOTIFIQUESE a su domicilio real del procesado (OFICIÁNDOSE para tal fin) solicitando además la devolución de la constancia de notificación de la resolución número uno, dos bajo responsabilidad funcional, A fin de evitar dilación en el proceso notifíquese vía EDICTOS con la presente resolución, síntesis de la resolución número uno. NOTIFÍQUESE HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIA- CSJLA ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIA- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 1142-2017-0 -1706-jRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: MOISÉS CUBAS RUBIO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A : MOISÉS CUBAS RUBIO, con domicilio en calle Los Eucaliptos NM° 112 - Villa Hermosa ó en calle Los Eucalitos Mz “D” Lote 28 Villa Hermosa. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 25 11.16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje LF-100 , y

4

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

del examen de dosaje etílico arroja 0.52 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 07. .03.17 HORA hora 03:00pm JOSE L, ORTIZ, 30 DE ENERO DEL 2017 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 768-2017 -O -1706-JR-PEOICASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: LEVI PERCY ESPINOZA ESPINOZA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: LEVI PERCY ESPINOZA ESPINOZA, con domicilio en calle Amazonas N° 1449 PJ Obrero - Chiclayo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 30.11.16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje MO-1166 , y del examen de dosaje etílico arroja 0.65 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 07.03.17 HORA hora 11:00 AM JOSE L, ORTIZ, 30 DE ENERO DEL 2017 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 889-2017-0 -1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: CARLOS URBANO DELGADO GUEVARA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: CARLOS URBANO DELGADO GUEVARA, con domicilio en Derrama Magisterial MZ V2 LOTE 13 Ó CALLE HUSCAR n° 1355 I SECTOR URRUNAGA REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 24.11.16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje LF-100 , y del examen de dosaje etílico arroja 1.10 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 07. .03.17 HORA hora 10:OOAM JOSE L, ORTIZ, 30 DE ENERO DEL 2017 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 191-2012-00-JIP-CSJL (EJECUCIÓN DE SENTENCIA) C. FISCAL: 457-2011— 1°FPCSI IMPUTADO: FELIPE GÓMEZ NUÑEZ AGRAVIADO: EL ESTADO Y

CRÓNICA FLORTENTINO PEÑA CORDOVA DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUEZ: DR. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUDICIAL: ABOG. CLARA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IGNACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado FELIPE GÓMEZ NUÑEZ con la RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO en la cual se dispone: RESOLUCIÓN 18: DADO CUENTA Con la razón que antecede, y en aplicación del Principio de Celeridad Procesal, resulta factible Reprogramar la presente audiencia en un plazo razonable, a efectos de notificar conforme a ley a las partes procesales y no vulnerar el derecho a la defensa del mismo, teniendo en cuenta además que existen audiencias programadas con anterioridad, por lo que SE DISPONE REPROGRAMAR la audiencia de control de ejecución de sentencia para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (11:00am hora exacta), la misma que se realizara en los ambientes de la Sala de Audiencia del juzgado de Investigación Preparatoria de esta ciudad, y se instalara con la presencia obligatoria de la representante del Ministerio Publico y abogado defensor del acusado (Defensor Público) REITÉRESE al sentenciado FELIPE GÓMEZ NUÑEZ, cancele el pago por concepto de Reparación Civil, en la suma de S/ 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles), asimismo se le EXHORTA, cumplir con las reglas de conducta impuesta en la sentencia. Bajo Apercibimiento de aplicársele lo prescrito en el artículo 59° inciso 3 “Revocar la Suspensión de la Pena”. CÚRSESE la notificación vía edictos, remitiéndose el Oficio a la Crónica Judicial del Diario “La República” para la notificación del imputado don: FELIPE GÓMEZ NUÑEZ, u otros medios de mayor difusión, para conocimiento de los demás sujeto procesales notifíquese con la presente resolución. HABILÍTESE en lugar y tiempo al Especialista en Comunicaciones Marcos Benjamín Molocho Silva para que notifique en el domicilio real de la parte sentenciado v recabe firma v huella de la persona quien recepcíone la constancia de notificación, balo responsabilidad en su omisión a lo decretado en la resolución a razón de lo expuesto en los considerandos que anteceden, a efectos de que cumpla con el diligenciamiento de la constancia de notificación, en sus respectivos domicilios señalados en autos. Se le exhorta a la Defensa Públicaftonferencie con su patrocinado. Notifíquese. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIA- CSJLA ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIA- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 02188-2013-83-1706-JR-PE-05 EL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: DR. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA LEGAL: Zoila Regalado Guevara. SE CITA Y EMPLAZA al causado LUIS AMARO NORIEGA PEÑA y a la agraviada SUSANA CARRIÓN CHINININ, a fin de que concurra a la audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO reprogramada para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, a realizarse en la Sala de número DOCE, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo,

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155- Segundo Piso - Chiclayo, en el expediente ° 02188-2013-83-1706JR-PE-05, proceso seguido contra el acusado precitado y otro, por el delito contra EL PATRIMONIO, en su modalidad de EXTORSIÓN, en agravio de SUSANA CARRIÓN CHINININ; Chiclayo 06 de Enero del 2017. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ 5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIA- CSJLA FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 05432-2015-0-1706-JR-PE-02 LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DRA. MARISOL VÁSQUEZ RUIZ CITA Y EMPLAZA al señor JORGE LUIS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso 05432-20150-1706-JR-PE-02.mediante la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO: DIECINUEVEI Chiclayodiez de febrero Del año dos mil diecisiete.AUTOS. VISTOS: OÍDO y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (grabado en audio) Por estas consideraciones: SE RESUELVE; DECLARAR la imposibilidad de instalar la audiencia por la inasistencia injustificada del abogado defensor MARIO VALDMEZO JIMÉNEZ. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA N” 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 -Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. SUBROGAR al abogado defensor del imputado, doctor MARIO JIMÉNEZ VALDIVIEZO por su inasistencia injustificada, debiendo OFICIAR a la coordinación del Ministerio Público a efectos de que se sirva designar un defensor público que asuma la defensa del imputado JORGE LUIS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. NOTIFICAR VIA EDICTOS al imputado, comunicándole que tiene derecho de designar un abogado de su libre elección, debiendo asistir con su abogado a la audiencia, bajo apercibimiento de que en caso no lo hiciere se instalará la audiencia con el defensor público que se hubiera designado para tal fin, por cuanto esta audiencia se viene reprogramando en reiteradas ocasiones. Publica NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes en su domicilio real y procesal. REITERAR los apercibimientos decretados en autos. Chiclayo, 10 de febrero de 2017. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 18, 20, 21 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 13- 2017 --0 -1706-JR-PEOI CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILSON CUEVA VILCHEZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado : LA SOCIEDAD

SE NOTIFICA A: WILSON CUEVA VILCHEZ, con domicilio en calle Las Mercedes Mz “F” Lote 08 CPM Fujimori REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 30.11.16 en la intersección de la Av Chiclayo en el distrito de José Leonardo Ortíz, conduciendo el vehículo de placa de rodaje 2462-AM y del Certificado de dosaje etílico arroja 1.26 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 06.03 .17 HORA hora 12:30 José L. Ortiz 13 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ .JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA; CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO HULDO MAVEL HERNÁNDEZ SUÁREZ, CON DOMICILIO EN LA MANZANA “P” LOTE 06 - CPM INDOAMÉRICA - JLO ó JUAN FANNING N° 529 - CHICLAYO, PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PROGRAMADA PARA EL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 12:30 P. M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE J. L. O. SITO EN CALLE VIRREY TOLEDO N° 1080 - ATUSPARIAS; EN EL EXP. N° 034532015-0 SEGUIDO POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA EN A GRA VIO DE JAIME ALCÁNTARA PA UCAR. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 03 DE FEBRERO DE 2017. SECRETARIO: BENAVENTE SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUGZADO MBJ-JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO JAÉN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA SE HACE DE CONOCIMIENTO a los representantes legales de los menores agraviados LUIS ALBERTO COTRINA CARRANZA identificado con DNI N° 44793195 y LEYDI EDITH CORDOVA HUAMAN identificada con DNI N° 45722941, de la Sentencia Absolutoria, emitida el quince de noviembre del año dos mi dieciséis, Resolución N° VEINTICUATRO, a favor del acusado ARMANDO OJEDA MARTÍNEZ, seguido por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de los menores de iniciales Y.M.C.V y K.Y.A.C. Por estar ordenado así en el Expediente N° 63-2009-1703-JPCSJ. DRA. ESMERALDA GUISELA CARLOS PERALTA DIRECTORA DE DEBATES- JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz la señorita Juez Doctora Silvia Fernandez Sandobal, ha resuelto mediante resolución numero cinco de fecha 20/01 / 2017 Tener notificar por edictos a la persona de

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV MARÍA MAGDALENA CUBAS ALARCON por el plazo de un día, a fin de que se apersone a la causa o al Juzgado), Bajo apercibimiento de archivarse al proceso , ordenado en el proceso Na-2366-2016 2do JPL- JLo seguido contra CUBAS ALARCON MARÍA MAGDALENA por faltas contra la persona en agravio de MARÍA MAGDALENA CUB AS ALARCON José Leonardo 20 de enero 2017 MARSELA ISABEL DIAZ FUENTES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO D EPAZ LETRADO EN COMISARIAS – JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz la señorita Juez Doctora María Mercedes Domínguez Huarnan, ha resuelto mediante resolución numero cinco de fecha 20/01 / 2017 Tener notificar por edictos a la persona de FERNANDEZ TARRILLO ROSA HAYDEE por el plazo de un día, a fin de que se apersone a la causa o al Juzgado), Bajo apercibimiento de archivarse al proceso , ordenado en el proceso Na- 408-2014 2do JPL- JLo seguido contra Acosta Bances Luís por faltas contra la persona en agravio de Fernández Tarrillo Rosa Haydee Juzgado ) José Leonardo 30 de enero 2017 MARSELA ISABEL DIAZ FUENTES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO D EPAZ LETRADO EN COMISARIAS – JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP. N° 07274-2015-0-1706-JR-3°JCSC EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ SECRETARIO: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a ACUNA PEÑA JOSÉ DARÍO, que mediante Resolución N° CINCO de fecha nueve de Enero del dos mil diecisiete, se ha Resuelto: REPROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° TRES del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 07274-2015-0-1706-JR-30, en los seguidos contra ACUÑA PEÑA JOSÉ DARÍO, como autor del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de BRUNO DE LA CRUZ JUAN CARLOS Y OTRO. Chiclayo, 09 de enero 2017. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 04412-2015-0-1706-JR-3°JCSC EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ SECRETARIO: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a JHON LENADRO GARCÍA FERRO, que mediante Resolución N° NUEVE de fecha nueve de Enero del dos mil diecisiete, se ha Resuelto: REPROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala

CRÓNICA

de Audiencias N° TRES del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 04412-2015-0-1706-JR-30, en los seguidos contra JHON LEANDRO GARCÍA FERRO, como autor del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio del GÉNESIS IBETH CUSTODIO FLORES. Chiclayo, 09 de Enero DEL 2017 VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO CUADERNO: 029-2017- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: LUIS FELIPE CUBAS GONZALES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°029-2017JPUPC, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la persona de iniciales JHOSEP STHIFF CUBAS CENTURIÓN. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número uno, de fecha siete de febrero del dos mil diecisiete, se ha resuelto: REPROGRAMAR EL JUICIO ORAL, para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS UNA DE LA TARDE (01:00 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PODER JUDICIAL-CUTERVO FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO CUADERNO: 029-2017- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: LEODAN BARTUREN SUAREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°028-2017-JPUPC. por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SAYDA KIMBERLY BARTUREN GUEVARA. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número uno, de fecha siete de febrero del dos mil diecisiete, se ha resuelto: PROGRAMAR EL PROCESO INMEDIATO, para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PODER JUDICIAL-CUTERVO FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS

JUDICIAL ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 89902016-1-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz SANTOS SALVADOR CASTILLO CORONADO, domiciliado en calle Andrés Rázuri 585 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultanerre”l”ExpMÍ5nte N° 8990-2016-1 que se le sigue por el delito de OMISION13E ASISTENCIA FAMILlAR en agravio de NAYELLI CASTILLO CASTRO.V KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 6539-2016-79-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz LUIS GUILLERMO CHAPONAN PUCCE, domiciliado en calle Libertad 237 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 6539-2016-79 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA” FAMILIAR Él agravio de NELIDA CHAPONAN PAREDES.Lambayeque, 01 de Febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5726-2016-1-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz MARIO SANTISTEBAN MORALES, domiciliado en caserío Lagartera en Cruz del Médano en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el N° 5726-2016-1 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ KARINA SANTISTEBAN SANTAMARIA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 4932-2016-29-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ MANUEL PUICON CALLACNA, domiciliado en calle San Antonio 251 en el Pueblo Joven San Martín de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

5

localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 49322016-29 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CHRISTOPHER PUICON MUJICALambayeque, 01 de febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL-CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nfo. 0644-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR EXP.00644-2017- O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE RENZO AARON SUAREZ CHINCHAYSE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCLA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. : REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA. Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438 - José Leonardo Ortiz, con CASILLA ELECTRÓNICA. 41403, a usted digo: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, Inciso 1) del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR por la presunta comisión de delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor identificado RENZO AARON SUAREZ CHINCHAY,representadp por su madre ELVIRA CHINCHAY SANTOS, bajo los términos siguientes: ÉL menor identificado como RENZO AARON SUAREZ CHINCHAY , representado por su madre ELVIRA CHINCHAY SANTOS, identificada con DNI N° 48030255, con domicilio real en Calle Lúcumas N°415 II Sector- PJ. Villa Hermosa José Leonardo Ortiz. con domicilio procesal en Calle San José N°1235 - Of.09 - Chidayo (Dr. Carlos José Sánchez Loayza). Se aprecia de los actuados que anteceden, que se le imputa a YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR, el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a su menor hijo RENZO AARON SUAREZ CHINCHAY, obligación dispuesta en el Expediente Judicial N” 00609 - 2015 sobre alimentos, habiendo acordado las partes mediante una Transacción Extrajudiciai celebrada con fecha 21 de diciembre del 2015, que el imputado Yrvin Ornar Suárez Paucar, acudiría con una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor del menor RE>IZO AARON SUAREZ CHINCHAY, ascendente a la suma de S/l 50.00 nuevos soles, documento privado que fue aprobado mediante Resolución N°. Dos de fecha 18 de Enero del 2016 y ante el incumplimiento se practica la liquidación de pensiones devengadas por el periodo de Enero del 2016 hasta Mayo del 2016, la misma que ha sido aprobada mediante la Resolución Número Cuatro de fecha 14 de julio del 2016, por la suma de S.l 751.87 (Setecientos Cincuenta y Uno con 87/100 Nuevos Soles), siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante dicha

6

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

omisión es que se hace efectivo mediante Resolución Número Cinco de fecha 25 de Octubre del 2016, por no haber cumplido con lo ordenado.- A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento, conforme a Ley. JOSÉ LE1NARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL E X P. N r o . 01147-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO MARTIN VEGA GUEVARA EXP. 01147-2017 - O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE KARLA VANESA VEGA BRAVO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARLAS. : REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCÍO DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta en apoyo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal y procesal en la calle Incanato N® 438 - José Leonardo Ortiz y con casilla judicial electrónica N® 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° de la Constitución, y el artículo 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARTÍN VEGA GUEVARA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO, representada por su madre DINA BRAVO CHUQUE, ilícito penal regulado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en los términos siguientes; De los actos de investigación se desprende que DINA BRAVO CHUQUE interpuso demanda de alimentos contra el imputado MARTÍN VEGA GUEVARA ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, para que acuda con una pensión alimenticia a favor de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO con la finalidad de cubrir ios alimentos (gastos de educación, alimento, vestido, recreación, etc.) de ios antes referidos menores. Es así que esta demanda se tramitó en el Expediente N° 00521 -2009-0-1714-JP-FC-01, en el cual mediante Resolución N° 11 de fecha 12 de diciembre del 2011, se ordenó que el hoy investigado acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de S/. 240.00 Nuevos Soles, a favor de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO (fs. 14-18). Es el caso, que pese a existiriuna orden judicial, el imputado no cumApiió con el pago ordenado mediante mandato judicial; por lo que, mediante Resolución N® 20, de fecha 06 de abril del 2015 (fs. 27-28), se le requirió el pago de la liquidación de pensión alimenticia devengada en la suma de OCHO MIL CIENTO CUARENTA YDOS CON 61/100 nuevos soles (S/. 8,142.61), que comprende el período de agosto del 2012 hasta abril del 2015, yrequerido que en el plazo de tres días cumpla con pagar a favor del menor agraviado la suma antes indicada, bajo apercibimiento de remitirse copias

CRÓNICA certificadas al Ministerio Público para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar , remitiendo copias certificadas de los actuados al Ministerio Público. En sede Fiscal se llevó a cabo la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad, el día 22 de Abril del 2016 (fs.46-47) de los devengados, aprobados mediante Resolución N° 20 del expediente Judicial 00521 -2009-0-1714-JP-FC-O1 hace un total OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 61/100 nuevos soles (S/. 8,142.61), de los cuales ha cancelado la suma de TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,500.00), los cuales deducidos de la suma total de devengados, queda un saldo de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA YDOS CON 61/100 nuevos soles (S/. 3,442.61); por lo que corresponde Incoar Proceso Inmediato. Al investigado MARTÍN VEGA GUEVARA se le atribuye ser AUTOR del delito Contra La Familia en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija KARLA VANESA VEGA BRAVO. El hecho que se le atribuye al imputado MARTÍN VEGA GUEVARA se encuadra en el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado en el artículo 149® primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: que omite cumplir su obligación de prestar ios alimentos que establece una resolución judicialserá reprimido conpena privativa de libertadno mayorde tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentídós jornadas, sin perjuicio de cumplir ei mandato judicial. (...)” AUsted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oportunidad LAM PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL E X P. N r o . 01074-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS EXP. 001074-2017- OJBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZATUSPARLAS. INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Mario Antonio López Navarro. Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle incanato N°438 de la Urbanización San Garios - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en ios siguientes términos; La Sociedad, representada por el Ministerio Público. En el presente caso, conforme a lo

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

indicado en el Decreto Legislativo N°l 194, que modifica el articulo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del artículo 446, el que señala independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitarla incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código En el distrito de José Leonardo Ortiz, a las 20:35 horas del día 01 de enero de 2017, en circunstancias que personal policial de la CPNP de Atusparia, realizaba servicio de patrullaje motorizado a inmediaciones del parque “Las Mercedes intervinieron a LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS (18), el que conducía el vehículo menor, trimoto, con placa de rodaje Ml-7635, marca Wanxin, color negro, a quien al solicitarle los documentos respectivos presentaba signos de ebriedad, razón por la cual lo pusieron a disposición de la Comisaria del sector para ios fines del caso. Luego, sometido al respectivo examen de dosaje etílico, mediante certificado N°0023- 008195, arrojó cero gramos cincuenta y cinco cgs. de alcohol por litro de sangre (0.55 El hecho materia de imputación atribuido a LUIS FERNANDO REQUEJO LARIOS (18) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7)”. A Usted Señor Juez, solícito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 01067-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO CESAR ABEL JULCA SALAZAR REXP. 001067-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO ENAV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle Incanato NM38 de la Urbanización San Carlos - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra CESAR ABEL JULCA SALAZAR por e! delito contra la

Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en los siguientes términos: En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°l 194, que modifica el articulo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del articulo 446, el que señaia “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código”. En el distrito de José Leonardo Ortiz, personal policial da cuenta que, a las 21:10 horas aproximadamente del día 25 de diciembre de 2016, en circunstancias que realizaban patrullaje motorizado, por la intersección de la Av. Bolívar y la calle Panamá, Intervinieron a CESAR ABEL JULCA SALAZAR (24), quien conducía el vehículo menor, mototaxí, con placa de rodaje MO-2850, marca Wanxin, color azul, a quien al solicitarle los documentos del vehículo presentaba signos de estado de ebriedad, motivo por el cual lo pusieron a disposición de la Comisaría del sector, para las diligencias de ley. Luego sometido a la respectiva evaluación de dosaje etílico medíante certificado N°0023007986, arrojó que contenía en la sangre cero gramos ochenta y seis cgs. de alcohol por litro de sangre (0.86 g/1). IMPUTACIÓN NECESARIA.- Es materia de imputación contra CESAR ABEL JULCA SALAZAR (24), la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado en el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal. En mérito de que, el 25 de diciembre de 2016, a horas 21.10 aproximadamente, fue intervenido por personal policial, en la intersección de la Av. Bolívar y la calle Panamá - JLO, en circunstancias que conducía el vehículo menor mototaxí, con placa de rodaje MO-2850, marca Wanxin, presentando signos de ebriedad. Después se determinó al practicársele el correspondiente examen de dosaje etílico, que poseía cero gramos ochenta y seis cgs. de alcohol por litro de sangre (0.86 Ql\). El hecho materia de imputación atribuido a CESAR ABEL JULCA SALAZAR (24) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 00531-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO HÉCTOR ANÍBAL DE LA CRUZ HERNÁNDEZ REXP. 00531-2017-O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO ENAV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LECÍrJARDO ORTIZ: MARTIN MUÑOZ BASAURI, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincia Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la calle incanato N® 438 del distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiciayo, Departamento de Lambayeque, ante usted digo: PRIMERO: REQUERIMIENTO FISCAL: Conforme a lo dispuesto en el articulo 446® inciso 1) literal b) y artículo 447® inc. 1 del CPP modificados por el DECRETO LEGISLATIVO 1194, este órgano persecutor formula REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO luego de la investigación policial instaurada contra Héctor Anibal DE LA CRUZ HERNÁNDEZ por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO: HIPÓTESIS INCRIMINATORIA FACTICA fHECHOSI Que el día 02 de diciembre del 2016 a las 23:20 horas, personal policial en circunstancias que se encontraba realizando patruiiaje por las Av. Agricultura y Tupac Amarú- PP.JJ. La Explanada del distrito de José Leonardo Ortiz intervino a la persona de Héctor Anibal DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, el mismo que se encontraba conduciendo un vehículo menor moto lineal de placa de rodaje 0912-8D, color negro verde, marca Jeítor en evidente estado de ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición a la Comisaria de Atusparia. Asi mismo mediante certificado de dosaje etílico 0023-007156, practicado al Imputado, arroja como resultado un gramo once CGS de alcohol por litro de sangre (1.11 G/L)., conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE CARGO DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD: Existen los siguientes elementos de convicción que sustentan la incoación del proceso inmediato, como son: El acta de Intervención Policial de fecha 02.DIC.16 suscrita por el Imputado. Certificado de Dosaje Etílico N° 0023007156 donde se aprecia que la cantidad de alcohol Sírvase señor Juez dar el trámite de Ley al presente requrimiento del proceso inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb. EDICTO PENAL EXP. 3484-2015 El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Julio Zamarra, CITA Y EMPLAZA, al acusado LUIS ALBERTO FLORES SÁNCHEZ para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 3484-2015 por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD para que concurra a la

CRÓNICA

Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día TRES DE MARZO del 2017 a horas DOCE DEL MEDIO DÍA en la Sala de Audiencias número CINCO, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 03214-2015-96-1707-JRPE-01 JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: TUPULLIMA FASABL SAMUEL DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: TAPULLIMA BANCES, BRAYAN MOISÉS Magistrado: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado SAMUEL TUPULLIMA FASABI, que mediante resolución número DOS emitida con fecha 23 de Enero del 2015, se ha RESUELTO: I. REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado SAMUEL TAPULLIMA FASABI como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de BRAYAN MOISÉS TAPULLIMA BANCES en audiencia del día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°14 del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05760-201 3-69-1 706JR-PE-05 JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: LEÓN RUIZ, VÍCTOR DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LEÓN SÁNCHEZ, DIANA DEMANDANTE: SÁNCHEZ RAMÍREZ, CESITH Magistrado: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado VÍCTOR LEÓN RUIZ, que mediante resolución número Tres emitida con fecha 20 de Enero del 2017, se ha RESUELTO: I.- REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado VÍCTOR LEÓN RUIZ como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar,

JUDICIAL modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor CESITH SÁNCHEZ RAMÍREZ en audiencia del día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°14 del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL E X P. N f o . 01232-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO SOLANO SAQUCEDO CAMPOS EXP.001232-2017O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LA UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO. Fiscal Adjunto Provincial Peñol de lo Primera Fiscolío Provincia Penal Corporativo de José Leonardo Ortiz, con DOMICILIO PROCESAL en Calle Incanato N° 438 - Segundo Piso, de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lamboyeque, RPM Nro. #978155600 CASILLA ELECTRÓNICA: 43900; Que, en representación de lo sociedad, y de conformidad con lo I establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifico los artículos 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando o los olcances del fprotocolo de Actuación Interinsíitucional para el Proceso Inmediato, de ¡conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-Pj de echo 26.11.2015 y estando a la Resolución Administrativo Nro. 347-2015- 1 E-PJ - pagino 12 de fecho 24.11.2015; Acudo aA vuestro’ Digno g Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MÁXIMO SÁNCHEZ HEREDIA inmerso en lo presunta comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en su figuro de PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Que, conforme se aprecia del Acta de Intervención Policial de fecha 09.01.2017 que personal policial debidamente identificado como el S3 PNP. Berlín Coronel Paredes, al promediar las 21:15 horas, en circunstancias que realizaba patrullaje por lo Av. Panamo y Uruguay en la jurisdicción de JLO., se logró la intervención de MÁXIMO SÁNCHEZ HEREDIA, identificado con DNI. Nro. 27244062, con domicilio real sito en Calle los jazmines Mz. E Lote 16 AA.HH. Milagro de Dios en J.L.Ortiz, el mismo quien se encontraba I conduciendo el vehículo Menor, Mototaxi, Color rojo, marca Honda I signada con Placa de NC-5391, en visilbies síntomas de haber I •engerido bebidas alcohólicas, motivo por ei cual fue sometido a los Indiligencias correspondientes, siendo del caso que conforme (aparece del

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

7

Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0238423 Registro de ||Dosaje Nro. A-007291 expedido por el PERITO MAYOR SPNP CESAR JOSÉ LLANOS MATALLANA, de la muestra deA sangre extraía o la persona de Máximo Sánchez Heredia ARROJÓ: 0,60 G/L (GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE).- Segundo Periodo de Alcohoiemia; EBRIEDAD, según Tabla de Referencia para la Reparación Civil por Conducción en estado de Ebriedad. Se atribuye al imputado MÁXIMO SÁNCHEZ HEREDIA ser AUTOR del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su figura de PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, contemplado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de. drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicofrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativo de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación Se solicita para el Imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. : Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL E X P. N r o . 01140-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA EXP. 001140-2017 - O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDU, Fiscal Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo:A tenor de lo establecido en el Artículo 159® de la Constitución, y los Artículos 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente formulo REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA como AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en los términos siguientes: LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público2da FPPC-JLO, con domicilio procesal en la Calle Incanato N” 438- 3er Piso- José L. Ortiz.- Según el Acta de Intervención Policial el día 12.NOv.16, personal policial intervino en la intersección de la Calle Panamá y Paraguay de JLO a la persona de SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARApor encontrarse conduciendo el vehículo mgnerfmolptaxi) con placa NC-56600, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditadiróon el Certifnjado de Dosaje Etílico N” 0023-

8

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

006425, que dio RESULTADO POSriTVG, delerminándose que presentaba ü.99 g/1 Alcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra.-ORADO DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Se atribuye al imputado SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA ser AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, conforme lo establece el Artículo 23° del Código Penal: “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversa osibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y stibjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: el dominio del hechose debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho.- El hecho que se le atribuye al imputado SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA se encuadra en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal, que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libcitad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación Al tratarse el presente requerimiento de Proceso Inmediato contra SEGUNDO LUIS CARRANZA GUEVARA, se sujeta a las reglas de COMPARECENCIA SIMPLE.A Usted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se siiva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb.

EXP.Nro. 01141-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO SOLANO SALCEDO CAMPOS EXP. 001141-2017O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LA UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en

CRÓNICA la Calle Incanato N° 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo: A tenor de lo establecido en el Artículo 159° de la Constitución, y los Artículos 446” y 447° del Código Procesal Penal vigente formulo REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de SEGUNDO SOLANO SAUCEDO CAMPOS como AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en los términos siguientes: Según el Acta de Intervención Policial el día 28.NOv.16, personal policial intervino en la intersección de la Calle San Antonio e Industrial de JLO a la persona de SEGUNDO SOLANO SAUCEDO CAMPOS por encontrarse conduciendo el vehículo menor (mototaxi) con placa 4884-OM, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje Etílico N”0023006982, que dio RESULTADO POSITIVO, determinándose que presentaba 0.76 g/ lAlcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra.- conforme lo establece el Artículo 23° del Código Penal: El Que realiza nnr sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.-Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversas posibilidades de articulación teoría respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la formula mas aceptada se expresa de la siguiente manera: el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho.- El hecho que se le atribuye al imputado SEGUNDO SOLANO SAUCEDO CAMPOS se encuadra en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Procesal, que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos- litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación A usted señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso inmediato, y declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 6658-2013-1706-JR-PE-6°-JIPKPCH. EL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO SE NOTIFICA por el presente a los imputados MANUEL ANTONIO OROZCO CÓRDOVA, GREGORIA RUIZ CERCADO, JHONATAN JOEL OROZCO RUIZ Y PERCY RONALD OROZCO RUIZ, con el contenido de la resolución número nueve de fecha

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

cinco de enero del dos mil diecisiete que dispone: 1.REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas DOCE DEL DÍA (hora exacta), en la sala de audiencias número ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicada e3n Av. José Leonardo Ortiz N° 155- 2do piso Centro Cívico de esta ciudad; 2.Precísese que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal; b) No se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 y 144 inciso 2 del CódÍRo Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en el expediente N° 6658-20 13-0- 1706-JRPE-60 que se le sigue, por el delito de Lavado de Activos Producto del Tráfico Ilícito de Drogas en agravio de El Estado representado por el Procurador Público Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. Publicación que se hará por tres días. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 17, 18, 20 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 08201-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado JIMMY ROLAND CHUMACERO CHILON, a fin de que concurra a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 08201-2016-0. proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL E X P. N r o . 0250-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO GRIMALDO ATAMAIN MAJAUSAH EXP. 00250-2017 - O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE EIKER ANTONI ATAMAIN MENDOZA SE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS.: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ CENTRO ROBER EDWIN BECERRA PÉREZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz; con domicilio procesal en calle Incanato 438- del distrito de José Leonardo Ortiz y con Casilla Electrónica N° 44122; quien por disposición superior a usted respetuosamente, digo: Que, de conformidad al artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal 2004, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194, este Despacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra GRIMALDO ATAMAIN MAJUASH, por el delito contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menor Mendoza Reyes, en los siguientes términos: En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 Inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por Decreto Legislativo N” 1194, dispositivo legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar (...)”• Que de los actuados se tiene que en el proceso de alimentos signado con el Expediente N° 236 - 2013, mediante sentencia de fecha 11 de noviembre del 2013, contenida en la Resolución N° 06, en la que se resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por Yovana Mendoza Reyes y se ordena que el demandado (ahora imputado) Grimaldo Atamain Majuash, acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.250.00) a favor de su menor hijo Eiker Antoni Atamain Mendoza, sentencia que quedó consentida mediante resolución N° 07 de fecha 09 de diciembre de 2013. Resulta que el imputado no ha cumplido con pagar las pensión fijada judicialmente, motivo por el cual se dispuso que se practique liquidación de pensiones devengadas correspondiente al periodo de Julio de 2013 a septiembre de 2014, ascendiendo a la suma total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 93/100 SOLES (S/.3,645.93), la misma que fue aprobada mediante resolución N° 09 de fecha 17 de marzo de 2015, asimismo en dicha resolución se le requirió que en el término de tres dias cumpla con cancelar la suma aprobada bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones, contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 149° primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe El que omite cumplir su obligación de prestarlos alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, Señor Juez solicito declare fundado el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 00403-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO JORGE FLORES CHUMACERO REXP. 00403-2017- O JBD. POR EL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR TUEZ OET. 1UZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE JOSÉ RUBÉN ORDEMAR ITEREDIA Fiscal Provincia! Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa- José Leonardo Ortiz., con domicilio procesal en Calle Incanato ‘438 - José Leonardo Ortiz, Se le imputa a la persona de JORGE FLORES CHUMACERO, la comisión de31 delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDADM, TODA VES QUE ELO 12 de Septiembre del 2016 fue intervenido conduciendo un vehiculo en estado de ebriedad , arrojando dicho cerificado de Dosaje Etílico 1.50 G/L de alcohol enn lam sangre., De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art 447”, del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida contra JORGH FLORES CHUMACERO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público en los términos siguientes: NoTiene (Deberá asignársele Defensor Público) Agraviado: SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se cumple con adjuntar Copias Certificadas de la Carpeta 1 iscal, conforme a lo establecido en el inciso 2) del artículo 447° del Código Procesal Penal., Los hechos antes descritos se adecúan al tipo penal del delito de conducción en estado de ebriedad tipificada en el primer párrafo del art, 274 de Código Penal que sanciona la conducta con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de dos a Ud., Señor Juez solicito dar tramite al presente requerimiento, conforme a ley. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Cuaderno judicial: 07812-2015-0-1706JR-PE-70 Juzgado: 7mo. Juzgado de Investigación Preparatoria Imputado: ROBERT ESTALIN LEÓN ESTRELLA Delito: HURTO SIMPLE Agraviado: MALY EDITH ALARCÓN DELGADO Esp. Juzg.: Guiliana Carolina Aguilar Torres. SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA al señor ROBERT ESTALIN LEÓN ESTRELLA para que se ponga a derecho en el proceso N° 07812-2015-0-1706-JR-PE-7JIPCHICLAYO. RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO DADO CUENTA; Reasumiendo Funciones la señora Juez que suscribe la presente resolución. Con la razón de la especialista de juzgado, y el estado del proceso, se dispone: REPROCRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO del año dos mil diecisiete, a horas UNA DE LA TARDE [hora exacta]- Fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Once del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de

CRÓNICA

Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortíz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85°.l del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2] del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: I] No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas especificas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2] No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia, y la notificación en Lima. NOTIFÍQUESE conforme autos, actas de registro de judienciaj_y medíante Edictos.Esp. Juzg.: Guiliana Carolina Aguilar Torres. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 0313-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO JOSÉ IVANBRAVO CORONADO EXP. 00313-2017- OJBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. : REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCIÓ DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta en apoyo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal y procesal en la calle Incanato N° 438 - José Leonardo Ortiz y con casilla judicial electrónica N® 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159® de la Constitución, y el artículo 446® y 447® del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JOSÉ IVÁN BRAVO CORONADO por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO representada por su madre FLOR MARÍA HIDALGO FERNÁNDEZ, ilícito penal regulado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; De los actos de investigación se desprende que FLOR MARÍA HIDALGO FERNÁNDEZ interpuso demanda de alimentos contra el imputado JOSÉ IVÁN BRAVO CORONADO ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, para que acuda con una pensión alimenticia a favor de su menor hija FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO con ia finalidad de cubrir los alimentos (gastos de educación, alimento, vestido, recreación, etc.) del referido menor. Es así que esta demanda se tramitó en el Expediente N° 00457-2010-0-1714-JPFC-01, en el cual mediante Resolución N° 09 de fecha 05 de agosto del 2011, se ordenó a que el hoy investigado acuda

JUDICIAL con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de S/. 150.00 Nuevos Soles, a favor de su menor hija FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO (fs. 16-20). Es el caso, que pese a existir una orden judicial, el imputado no cumplió con el pago ordenado mediante mandato judicial; por lo que, mediante Resolución N® 18, de fecha 17 de abril del 2013 (fs. 39), se le requirió el pago de la liquidación de pensión alimenticia devengada en la suma de DOS MIL CIENTO VEINTIUNO CON 88/100 nuevos soles (S/. 2,121.88), que comprende el período de febrero del 2012 hasta abril del 2013, y notificado con la Resolución N® 24 de fecha 09 de febrero del 2015 (fs.51) que resuelve aprobar la liquidación de pensiones devengadas en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 81/100 nuevos soles (S/. 3,201.81) correspondiente al periodo comprendido entre los meses de mayo del 2013 a enero del 2015 y requerido en ambas resoluciones que en el plazo de tres días cumpla con pagar Ante esa omisión, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz medíante Resolución N® 25 de fecha 08 de mayo del 2015 (fs.56) hizo efectivo ei apercibimiento decretado, remitiendo copias certificadas délos actuados ai Ministerio Público. En sede Fiscal se llevo a cabo la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad, el día 27 de Junio del 2016 (fs.66-67) que sumado los devengados, aprobados mediante Resolución N® 18 y 24 del expediente Judicial 00457-2010-0- 1714-JP-FC-OI hace un total CINCO MIL TRECIENTOS VEINTITRÉS CON 69/100 nuevos soles (S/. 5,323.69), realizando el investigado los siguientes pagos que obran en Acta de Entrega de Dinero, 1) con fecha 06 de Julio del 2016 en la suma de DOS MIL CON 00/100 nuevos soles, 2) con fecha 12 de Setiembre del 2016 en la suma de SEISCIENTOS CON 00/100 nuevos soles y 3) con fecha 12 de Octubre del 2016 en la suma de SEISCIENTOS CON 00/100 nuevos soles; siendo un total de TRES MIL DOCISENTOS CON 00/100 nuevos soles (3,200.00); que deberá ser deducida a ia suma total de los devengados, quedando el importe de DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 69/100 nuevos soles (S/. 2,123.69), que se encuentran impagos; por lo que corresponde Incoar Proceso Inmediato.Al investigado JOSÉ IVÁN BRAVO CORONADO se le atribuye ser AUTOR del delito Contra La Familia en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija FIORELA NAOMI BRAVO HIDALGO. AUsted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 00206-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO RICARDO LLAUCE VALDERA REXP. 00206-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO FISCAL

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

9

DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEJOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCIÓ DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial de la Rscalía Provincial Penal Corporativa casilla judicial electrónica N° 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° de la Constitución, y el artículo 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra RICARDO LLAUCE VALDERA por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en SU modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, ilícito penal regulado en el artículo 274° del Código Penal; De autos fluye que RICARDO LLAUCE VALDERA el día 08 de diciembre del 2016, aproximadamente a las 22:45 horas, fue intervenido por personal policial que realizaba patrullaje en circunstancias que conducía su vehículo automóvil, marca Yaris, color negro, con placa de rodaje C6H-245, siendo intervenido en la intersección de la Av. Leguia con Mariano Cornejo del Distrito de José Leonardo Ortíz, presentando visibles síntomas de ebriedad, por lo que se practicó el examen cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó 0.74 g/I (cero gramos setenta y cuatro cgs. de alcohol por litro de sangre), por lo que la reparación civil a cancelar conforme a la Tabla de Referencias para la Reparación Civil por Conducción en estado de Ebriedad, contenida en la Resolución N® 1470-2005-MP-FN de fecha 12 de julio del 2005, es de S/. 395.00 (trescientos noventa y cinco con 00/100 nuevos soles). Se ha logrado recabar los siguientes elementos de prueba, que vinculan al imputado, con el hecho ¡lícito Grado de Participación: Al investigado RICARDO LLAUCE VALDERA se le atribuye ser AUTOR del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA ~ DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. El hecho que se le atribuye al imputado RICARDO LLAUCE VALDERA se encuadra en el delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 274® primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servidos comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal. Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servidos comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación solicito se si.rva,declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será convocada por su Despacho JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

10

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDCITO PENAL EXP.Nfo. 00287-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO JUAN CARLOS RIVERA OLIVERA REXP. 00287-2017- O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSt’ARIAS. INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Mario Antonio López Navarro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra JUAN CARLOS RIVERA OLIVERA porel delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°1194, que modifica el artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del artículo 446, el que señala “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código”. .- En el distrito de José Leonardo Ortiz, a las 21:20 horas del día 17 de noviembre de 2016, en circunstancias que personal policial realizaban patrullaje por las calles Venezuela y Chile, intervinieron a JUAN CARLOS RIVERA OLIVERA (37). quien conducía una mototaxi sin placa de rodaje, marca Wanxin, color azul, presentando signos de ebriedad. Razón por la cual, lo pusieron a disposición de la Comisaria del sector para los fines del caso. Luego, sometido al respectivo examen de dosaje etílico, mediante certificado N”0023-004757. arrojó un gramo noventa y ocho cgs. de alcohol por litro de sangre (1.98 g/1). El hecho materia de imputación atribuido a JUAN CARLOS.R1VERA OLIVERA (37) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 Inciso 7)”. A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LE1NARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO

CRÓNICA DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nw. 00285-2017-0 JULIO BEN AVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO ORLANDO ARQUIMIDES CERNA SANTA CRUZ REXP. 00285-2017O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. INCOACIÓN DE PROCESO INIVIEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Mario Antonio López Navarro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle Incanato N°438 de la Urbanización San Carlos - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra ROLANDO ARQUIMEDES CERNA SANTA CRUZ por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común -CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO La Sociedad, representada por el Ministerio Público. En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°1194, que modifica el artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral cuatro del artículo 446, el que señala “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código. El hecho materia de imputación atribuido a ROLANDO ARQUIMEDES CERNA SANTA CRUZ (33) relata la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común -CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Código Penal, que señala en el primer párrafo: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 Inciso 7)”. A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 00378-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO EDDY RUFINO RUFINO REXP. 00378-2017-O JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO ENAV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCÍO DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial de ia Fiscalía Provincial Penal Corporativa casilla judicial electrónica N° 39232; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159® de la Constitución, y el artículo 446® y 447® del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra EDDY RUFINO RUFINO por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, Ilícito penal regulado en el artículo 274° del Código Penal; HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De autos fluye que EDDY RUFINO RUFINO, el día 11 de Setiembre del 2016, a las 22:40 horas, fue intervenido por persona! poiicial que realizaba patrullaje en circunstancias que conducía su vehículo menor - mototaxi, marca Wanxin, color negro, con placa de rodaje P3 -3562, siendo Intervenido en la intersección de las calles Panamá y Bolívar de este Distrito, presentando visibles síntomas de ebriedad, por lo que se practicó el examen cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó 0.51 g/1 (cero gramos cincuenta y uno cgs. de alcohol por litro de sangre), por lo que, la reparación civil a cancelar conforme a la Tabla de Referencias para ia Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad, contenida en la Resolución 1470-2005-MP FN de fecha 12 de julio del 2005, es de S/. 197.50 (ciento noventa y siete con 50/100 nuevos soles). El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcoholA en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo ei efecto de drogas tóxicas, • estupefecientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIAISTA DE JUZGADO MBJ- JLO

PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 01511-2016-0-1703JR-PE-01 JUEZ: DRA. ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: GONZALES DÍAZ ULISES YSAURO El Señor Juez Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO : GONZALES DÍAZ ULISES YSAURO con el requerimiento de Proceso Inmediato con RES N° 01 de fecha 07 de setiembre del año dos mil dieciséis, Dado cuenta con el requerimiento de proceso Inmediato presentado por la señora Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido por el artículo 447° numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado mediante decreto legislativo N° 1194; si bien dicha normatividad procesal señala que la audiencia se debe convocar en el término de cuarenta y ocho horas, pero advirtiéndose en el presente caso que el domicilio del imputado se encuentra ubicado en lugar distante a esta ciudad de Jaén, a efectos de garantizar el irrestricto derecho de defensa, se debe fijar la audiencia dentro de un margen de tiempo prudente y razonable, teniéndose en cuenta además que en el mes de febrero se han decretado vacaciones a los Magistrados y trabajadores del Poder judicial; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES; SE RESUELVE: PROGRAMAR LA PERENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTIUCATRO DE FEBRERI DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM) ; Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén.Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO 015112016-0-1703-JR-PE-01. seguido contra GONZALES DÍAZ ULISES YSAURO , por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GONZALES ROJAS YERSON JOEL, Va a efecto de que sea publicado por tres veces consecutivas. MARIA ELIZABETH CAMPOS HIDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ- NCPP-JAEN VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP- JAEN FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 00938-2016-0-2JIP-JCSJLA/PJ. Procesado: YOBER IZQUIERO CERQUERA Agraviado: JORGE LUIS VASQUEZ Y OTROS Delito: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Juez: Dra. Elizabeth Campos Idrogo. Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado YOBER IZQUIERO CERQUERA^ con un extracto del requerimiento de acusación fiscal; y de la RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO, de fecha 30/01/2017 I. PETITORIO: Que, de conformidad con el artículo 349° del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra YOBER IZQUIERDO CERQUERA como autor del Delito Contra la Seguridad Pública - Delitos de Peligro Común en la figura de Fabricación, Suministro o Tenencia de Materiales

CRÓNICA

JUDICIAL

EDICTO PENAL Expediente N° 4587 -2016 O 1706- JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Imputado: CARMEN ROSA SUAREZ LABORIANO Y OTROS Delito: USURPACIÓN Agraviado: ROSA ABELINDA MEJIA CHAVEZ SE NOTIFICA: CARMEN ROSA SUAREZ LABORIANO, y LUIS ALBERTO LLONTOP SALAZAR con domicilio en PJ Nuevo Culpón Mz “C” Lote 19 - José L. Or’tiz, WILBERT CHAVEZ DÍAZ, con domicilio en calle José Santos Chocnao N° 54-Pomalca. DEYVI FRANKLIN BARBOZA ZONO, con domicilio en Paradero 21 Las Flores Distrito de San Juan de Lurigancho- Lima . LUIS ALBERTO MOZO HIDROGO, con domicilio en Av Brasil N° 18 Mz 2 CPM La Unión- Pomalca- Jean Pierre Sánchez Coronel, con domicilio en Mz “A” Lote 35 CPM Torres Belón-Pomalca. A fin de que cumpla con las doscientos ocho jornadas de prestación al servicio a la comunidad. Bajo aopercibimiento de revocársele la pena convertida imponiéndose cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 4587-2016-0-1706. En los autos que se le sigue por el delito de Usurpación en agravio de Rosa Abelinda Mejía Chávez,. José L. Ortíz, 13 Febrero 201 7. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALSITA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Peligrosos en agravio del Estado representando por el Ministerio del Interior, ¡lícito penal previsto y sancionado por el artículo 279° del Código Penal. |V. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS: Fluye de autos que con fecha 29.11.2015 a horas 07.30p.m., a la altura del puente principal de Jaén en el lugar denominado El Malecón, personal de la policial de la Comisaría de esta ciudad, divisó a una persona en actitud sospechosa por lo que procedieron a intervenirlo, quien se identificó como Yover Izquierdo Cerquera (30) con DNI No. 43901829 siendo que al practicarle el registro personal, en el bolsillo del lado derecho de su pantalón se le encontró un arma de fuego tipo revolver, color plomo, marca Ranger HRFRL, calibre 38 modelo 102, serie No. 02167F made in Argentina, desabastecida con empuñadura de baquelita en regular estado de conservación. Arma de fuego que ha sido remitida al Laboratorio de Criminalística para la pericia correspondiente, toda vez que habría sido nuevamente incautada a la persona de Jorge Monja Rojas (hechos materia de otra investigación/-Gas o No. 426-2016). RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Jaén, treinta de enero del dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (grabado en audio) SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. (08:30 A.M.) 2) TENGASE por notificado con la presente resolución a la Representante del Ministerio Público presente en esta audiencia, manteniéndose los apercibimientos señalados en caso de inconcurrencia conforme a resoluciones anteriores. 3) NOTIFÍQUESE al acusado con el requerimiento de acusación fiscal y la presente resolución un extracto de las mismas VÍA EDICTOS tres veces consecutivas conforme a ley. 4) NOTIFÍQUESE al acusado en su domicilio procesal en la calle Zarumilla N° 1035 -Jaén Cajamarca, estudio jurídico del Dr. Benito Llontop Ventura. MARIA ELIZABETH CAMPOS HIDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ- NCPP-JAEN FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°i693-201S-35 Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga Juez: Doctora Carolina Domínguez Guerreros Especialista Judicial: Rocío Denis Valladolid Quispe Se cita a los investigados: ÓSCAR NEPTALY RÍOS VENTURA y RONY M1CHEL FALLA HUIMAN, a efectos de que concurran a la REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, programada para el día UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 09 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, Ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así, en la Resolución N°12 de fecha 31 de enero de 2017. Ayacucho, 09 de febrero del 2017. ROCIO DENIS VALLADOLID QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUAMANGA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO/PJ FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Expediente N°: 1628-2016-0 --1706-JRPE-01 CASP Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: FIDEL SALAS ROJAS Delito: VIOLACIN SEXUAL DE MENOR Agraviado: A.G.G.A. SE NOTIFICA A: FIDEL SALAS ROJAS, con domicilio en calle Primero de Mayo 612- urrunaga ó en Ampliación Félix Maximiliano Díaz Muñoz, Mz “W” Lote 20 a efecto de que concurra el 01.03.17 a horas 01:00 pm con la findalidad de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria. Por haberse ordenado en el Ex’.- N° 1628 - 2016-0-1706. En los autos que se le sigue por el delito de Violación Sexual en agravio de A.G.G.A. José L. Ortíz, 09 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALSITA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb. EDCITO PENAL Expediente N°: 2303 -2016-0 --1706JR-PE-01 CASP Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: LUIS DANTE FUELLES FLORES Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: LUIS DANTE FUELLES FLORES, con domicilio en calle 08 de agosto MZ “i” Lote 17 Upis Santa Lucia - Chiclayo, a fin de que concurra a la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva de fecha 23.03.17 a horas 11:00am , en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José L. Ortíz. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 2303-2016-0En los autos que se le sigue por el delito de conducción en estado de ebrieda.d en agravio de la Sociedad. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALSITA DE JUZGADO MBJ- JLO

EDICTO PENAL Oficio N° 9725-20 16-0-1 706- JR-PE/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: Patricia Balarezo Ocon CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos Luis Hugo Asalde Viduarre, CONFIÉRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de ios medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución tres de fecha treinta de Enero del 20 17, que contiene el auto de que dispone; DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente Audiencia y reprogramar la misma para el día UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas UNA DE LA TARDE, 1.00 pin (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambuveque, sito en Calle Víctor Dais V Lora 185 — Lambayegue; Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio publico, bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 144 inciso 2) del Código Procesal Penal. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 9725-201 6-0- 1708-JR-PE, que se sigue en contra LUIS HUGO ASALDE VIDAURRE, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de LUIS Huéb ASALDE CHAPOÑAN Y OTROS. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07437-2016-0-1706JR-PE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: TOMAS HERNÁNDEZ PASOS, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 7437-2016-171706-JR-PE-09, que se sigue contra TOMAS HERNÁNDEZ PASOS por el presunto delito de DEPREDACIÓN DE BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

11

PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07660-2016-62-1706JR-PE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: FRANK MANUEL ZURITA MESTANZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 76602016-62-1706-JR-PE-09, que se sigue contra FRANK ZURITA MESTANZA y JOSÉ MANUEL ZURITA FERNANDEZ por el presunto delito de CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE - FORMA AGRAVADA, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DELITOS ADUANEROS Y AMBIENTALES PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 6067-2016-1706-JR-PE-MMJ SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado JOSÉ ENRIQUE ROJAS SALAZAR en el proceso penal N° 06067-201601706-JR-PE-04, seguida contra el acusado JOSÉ ENRIQUE ROJAS SALAZAR , en calidad de AUTOR del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en su modalidad de Incumplimiento a la Obligación Alimentaría, en agravio de JUDITH ROJAS MALCA , tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO del año dos mil DIECISIETE a horas DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero QUINCE (15), de los Juzgado Penales Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N°06067-201601706-JR-PE-04, seguida contra el acusado JOSÉ ENRIQUE ROJAS SALAZAR , en calidad de AUTOR del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en su modalidad de Incumplí ni i en tola la Obligación Alimentaría, en agravio de JUDITH ROJAS MALCA , tipificado en el primfcr párrafo del artículo 149 del Código Penal, Nulificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva eo caso de inasistencia Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días. SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA

12

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07632-2016-33-1706-JRPE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: EZEQUIEL HUAMAN ESPINOZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 76322016-33-1706-JR-PE-09, que se sigue contra EZEQUIEL HUAMAN ESPINOZA, LEONCIO LLAMOCTANTA LEIVA y JOSÉ ESMER LLAMOCTANTA CHUGDEN por el presunto delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO -MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 5766-2016-37-1706-JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos ALEXIS JORDY LLONTOP ROJAS; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N” 5766-2016-37-1706JR-PE-01 que se le sigue por el delito de HURTO en agravio de LEYDI YACORI GUZMAN TORRES, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO del año dos mil diecisiete a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5766-2016-37-1706JR-PE-01, que se sigue contra ALEXIS JORDY LLONTOP ROJAS por el delito de HURTO en agravio de LEYDI YACORI GUZMAN TORRES. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 12 de enero del 2017 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 9129-2016-0 El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado ROLANDO PÉREZ MONJA, a fin de que concurra a la

CRÓNICA audiencia de INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortíz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 9129-2016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a Ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 04990-2016-0 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado ERICO CÉSPEDES BAUTISTA, Identificado con DNI N° 40618821, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS UNA Y TREIINTA DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 04990-2016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 7792-2016-41-17Q6-JR-PE-Q1 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos VÍCTOR LOZANO CALDERÓN; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 7792-2016-411706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VÍCTOR JULIO LOZANO JULCA, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICUATRO DE FEBERRO del año dos mil diecisiete a horas NUEVE de la mañana(hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero SEIS-06 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Chiclayo. Por haberse dispuesto asi en el cuaderno de debates N° 7792-2016-41-1706JR-PE-01, que se sigue contra VÍCTOR LOZANO CALDERÓN por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VÍCTOR JULIO LOZANO JULCA. Notificándosele baio apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 09570-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza a la agraviada LOURDES ALEXANDRA TANTACHUCO ESQUIVES, Identificado con DNI N° 41712516, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso -Chiclayo, en el Expediente N° 09341-2016-0, proceso seguido contra SEGUNDO SILVA DELGADO, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

EDCITO PENAL EXPEDIENTE N°: 06390-2014-2-1706JR-PE-02 JUZGADO: SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ. PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ ESPECIALISTA JUDICIAL: CACILIA COSTA GONZALEZ Se NOTIFICIA a LUIS FELIPE GARCIA ACUÑA, con el acta de audiencia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se ha resuelto: 1.- Respecto al acusado LUIS FELIPE GARCÍA ACUÑA - REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), diligencia que se realizará en !a sala de audiencias NUMERO CATORCE ubicada en el tercer piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Larnbayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República al acusado LUIS FELIPE GARCÍA ACUÑA; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. 3.- La presente publicación se deberá reaJiéar por TREStoíAS PEDRO MARTIN DELAGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 7025-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado MONTES PORTELLA ROGER GUILLERMO, a fin de que concurra a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 7025-2016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ

3° JUGADO DE PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 feb.

INVESTIGACION

EDICTO PENAL La Primera Sala Laboral Permanente de Chiclayo que despacha el Dr. Manuel Huangal Naveda en su condición de Presidente, y la Secretaria de Sala Dra. Cecilia Silva Aguirre, en el Expediente N° 01106-2015-0-1706-JR-LA-05, seguido por Castillo de Cassaro María Antonieta, contra la Gerencia de la Red Asistencial Essalud Lambayeque y Otros, sobre Acción Contenciosa Administrativa, ha dispuesto lo siguiente: NOTIFICAR la resolución número diez de fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete POR EDICTOS a los SUCESORES PROCESALES DE LA EXTINTA DEMANDANTE MARÍA ANTONIETA CASTILLO DE CASSARO, el cual señala: (...„) a fin de que, en el plazo de treinta días, en el presente proceso se apersonen al Expediente antes citado, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR DICHO PROCESO, CON CURADOR PROCESAL.-PUBLIQUESE dicho EDICTOS por el plazo de TRES DÍAS hábiles.Chiclayo, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dicecisiete. DR. MANUEL HUANGAL NAVEDA PRESIDENTE CECILIA SILVA AGUIRRE SECRETARIA DE SALA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL EXP. N° 7082-2015-0-1706-JR-PE-6°JIP-ZRG EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA SE CITA Y EMPLAZA por el presente al imputado ALFONSO ZAGAN AREVALO, por haberse ordenado correr TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente el sobreseimiento, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. Y A LA VEZ se CITA y EMPLAZA a ALFONSO ZAGAN AREVALO, para que tome conocimiento de la programación de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:30AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRECE del SEXTO juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 7082-20150-1706-JR-PE que se sigue contra ALFONSO ZAGAN AREVALO por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS. SECRETARIA: ZOILA REGALADO GUEVARA MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 feb.

EDICTO PENAL Exp. N°: 1671-2015-0 -1706-JR-PE-01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JESÚS ALFONSO ÁNGULO PACHAS Delito: ESTAFA GENÉRICA Agraviado: CARMEN ROSA VELA HIDALGO SE NOTIFICA A: JESÚS ALFONSO ÁNGULO PACHAS, con domicilio en Guillermo More N° 156 Urb Antares Distrito de San Martín de Forres - Lima. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Se tiene que la Señora Carmen Rosa Vela Hidalgo, denunció que el cuatro de diciembre del 2014 a las 11.00 am, recibió una llamada a su teléfono fijo N° 074-439054, donde un sujeto se identificó como “ El capitán PNO Ángulo Pachas”, quien le indicó que su hijo Ytalo Silva Vela se encontraba detenido, luego le pasó el telefono a un sujeto quien entre llantos y gemidos le digo: “ mamá me asaltaron y por derensderme he arrojado una piedra y le caído a una anciana y ha muerto, por favor ayúdame no quiero tener problemas”; por lo que en creencia de que se trataba de su hijo, quien estudia derecho depositó la suma de tres mil soles a la cuenta 191-30556718070, luego consitó a un familiar y se dio cuenta que fue víctima de estafa. Por tales consideraciones el Ministerio Público solicita se le imponga cuatro años ocho meses de pena privativa de libertad y ciento seis días multas,. RESOLUCIÓN NUMERO : TRES. 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. Asimismo se precisa que en contra del imputado, se la dictado mandato de prisión preventiva. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CÍTESE para el día VEINTinueve de OCTUBRE del año en curso, a horas DOCE DEL MEDIODÍA , la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria José L. Ortíz.. con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por un defensor público. PRECÍSESE que la audiencia es un debate netamente técnico jurídico.Teniendo en cuenta que es una audiencia inaplazable, conforme al artículo 85.1 modificado por Ley N° 30076 de fecha diecinueve de agosto del dos mil trece. CÚRSESE OFICIO al Coordinador de la Defensoría Pública de este distrito; a fin de que designe a dos defensores públicos , quien asumirá la defensa técnica de los imputados en forma

CRÓNICA

separada ., en caso de inconcurrencia de los abogados particulares.. Bajo apercibimiento de oficiarse a la Dirección Nacional de la Defensoría Pública, en caso de inconcurrencia.Notifiquese conforme a ley. RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO: REPROGRAMAR audiencia para el ocho de marzo de año en curso, a horas diez de la mañana.José L. Ortíz, 16 de enero del 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 9836-2016 - -O - 1706JR-PE-0 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILSER CIEZA VASQUEZ Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DAYRON FABIÁN CIEZA QUISPE SE NOTIFICA A : WILSER CIEZA VASQUEZ, con domicilio en calle Santa Elvira Mz “C” Lote 05- Ate -Lima ó en A.H. 24 de septiembre Mz “ E” Lote 05 - Ate -Lima. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Dayron Fabián Cieza Quispe toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 563-2012 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 4,794.27 , por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Dayron Fabián Cieza Quispe , reprogramación de audiencia 08.03 .17 hora 09:00 am José L. Ortiz 19 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 50-2017 -O -1706-JR-PE01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: ALEXANDER REYES PAUCAR Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: ANDERSON JOESMITH REYES MILLAN SE NOTIFICA A: ALEXANDER REYES PAUCAR, con domicilio en Caserío Poblado Surupampa - Suyo - Ayabaca - Piura. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de Anderson Joesmith Reyes Millan , toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 1252013-0 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 1,748.10 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en

JUDICIAL agravio de Anderson Joesmith Reyes Millan , por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio .Audiencia 07-03.17 hora 10:30 am José L. Ortiz 06 Marzo 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 1142-2017 -O -1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya Imputado: MOISÉS CUBAS RUBIO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: MOISÉS CUBAS RUBIO, con domicilio en calle Los Eucaliptos Mz “D” Lote 28 -Villa Hermosa ó Calle los Eucaliptos N° 112 - Villa Hermosa REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 25.11.16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje MO- 4817 , y del examen de dosaje etílico arroja 0.52 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 07-03 17 hora. José L. Ortiz 23 de enero 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 9216 -2016-0 -O - 1706JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo OrtizLambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: EDUARDO JAVIER TELLO GARCÍA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: EDUARDO JAVIER TELLO GARCÍA, con domicilio en PJ los Angeles Mz “B” Lote 18 -Lambayeque. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 24.06 6 en la intersección de la Av Panamá y Chile, conduciendo el vehículo de placa de rodaje 5020 - 7M , y del examen de dosaje etílico arroja 0.55 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO UNO : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 29.11 17 hora 10.30am.RESOLUCION NUMERO DOS : Reprogramación de audiencia 06.03.17 a horas 01:00pm José L. Ortiz 19 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb. EDICTO PENAL Expediente N° 1145-2017 --0 - 1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JORGE CARLOS TELLO CUCHO Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: CARLO FRANCO TELLO BERRAUN SE NOTIFICA A : JORGE CARLOS TELLO CUCHO, con domicilio en calle Jaime Garza N° 317 Distrito la Victoria - Lima. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Carlos Franco Tello Berraun toda vez que de la remisión

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

13

de copias certificadas derivada del Exp. N° 85-2012 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 2,563.90 , por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Carlo Franco Tello Beraun reprogramación de audiencia 07 .03 .17 hora 09:30 José L. Ortiz 23 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb.

EDICTO PENAL Expediente N° 1237-2017-O -1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: PABLO CHILCON GUEVARA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: PABLO CHILCON GUEVARA , con domicilio en pasaje Raymondi S/N A.H.. Nuevo San Lorenzo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 14 .01.17 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje M3W - 483 , y del examen de dosaje etílico arroja 1.59 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 20.03.. 17 hora 11:30 José L. Ortiz 25 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb. EDICTO PENAL Expediente N°: 123-2017 -O -1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: HUMBERTO LEOPOLDO QUINTANA CABRERA Delito:CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: HUMBERTO LEOPOLDO QUINTANA CABRERA, con domicilio en calle San pedro N° 184 PJ Lujan I Etapa REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 06.01.17 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje M3W - 483 , y del examen de dosaje etílico arroja 0.98 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 20.03.. 17 hora 10:30 José L. Ortiz 25 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ-NCPP- CSJLAMB FP/ 18 feb.

14

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Al solicitante de la indemnización no debe exigírsele pruebas irrazonables

Jueces deben aplicar criterio de equidad para cuantificar el lucro cesante Los jueces no pueden negar el resarcimiento por lucro cesante con tan solo argumentar que los ingresos que pudo haber percibido la víctima del daño no constituyen un dato cierto. Tampoco puede exigírsele al peticionante de la indemnización que aporte pruebas irrazonables al proceso. Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 3499-2015 La Libertad, publicada en el diario oficial El Peruano del 30 de enero del 2017. Además, en dicha resolución se precisó que, en la motivación razonada de la cuantificación del lucro cesante, deben aplicarse criterios de equidad y reglas de la experiencia, considerando: las cargas al interior del hogar, la proyección de la manutención de la parte accionante y los beneficios económicos que ya pudieran haberse percibido los deudos como consecuencia del evento dañoso. Veamos los hechos: Una persona fallece a causa de un accidente automovilístico. Ante ello, la esposa, por derecho propio y en representación de sus hijos, demanda resarcimiento de daños contra la empresa de transportes propietaria del vehículo siniestrado y a uno de sus empleados (el chofer). Los daños a resarcirse, según su pretensión, comprenden: el lucro cesante, daño moral, daño a la persona y daño al proyecto de vida. En el extremo del lucro cesante la suma solicitada es de S/. 3´209,956.00. La primera instancia declara fundado el pedido de la accionante en el extremo del daño moral, por el contrario no concede el resarcimiento por daño a la persona, pues, según explicó el a quo, este no puede ser solicitado independientemente del daño moral. Asimismo, estableció que no debe resarcirse el daño al proyecto de vida, pues, en su opinión, el suceso no menoscabó la libertad de la esposa y sus hijos para alcanzar sus logros. En cuanto al lucro cesante, el juzgador mencionó que, si bien el esposo tenía un ingreso acreditado, este no podría proyectarse hasta la edad de la jubilación obligatoria a efectos de calcular el quantum indemnizatorio. La segunda instancia, por su parte, confirmó la sentencia de primera instancia precisando que, si bien la actora probó los ingresos de su esposo a fin de proyectar el lucro cesante, no puede entenderse que estos iban a ser fijos hasta la edad de jubilación, o que el occiso hipotéticamente hubiese continuado laborando de forma certera en sus dos centros de trabajo como ingeniero. Interpuesto el recurso de casación por la accionante, la Corte Suprema precisó que, en virtud del principio de reparación integral de la víctima, no podría dejarse de resarcir el lucro cesante. En ese sentido, la Sala entendió que la sentencia de vista ha incurrido en una motivación aparente, pues niega el resarcimiento del daño in comento en virtud de la sola imposibilidad de que la accionante pruebe la hipótesis de que su esposo hubiese seguido percibiendo el mismo salario hasta la edad de 70 años, es decir, hasta la jubilación obligatoria, y sin posibilidad de ruptura del contrato de trabajo. Así las cosas, la Corte exhortó para que en una motivación razonada de la cuantificación del lucro cesante se apliquen criterios de equidad y reglas de la experiencia. De esta manera, la reconstrucción hipotética debe hacerse, al menos, en función de las cargas al interior del hogar, la proyección de la manutención de la parte accionante y los beneficios económicos que ya pudieran haberse percibido como consecuencia del evento dañoso. Así, la Suprema entiende que las instancias que le anteceden cometieron una motivación aparente, transgrediendo el debido proceso, toda vez que su razonamiento se basó en la necesidad de que la accionante deba aportar pruebas que son irrazonables. En ese sentido, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, nula la sentencia de vista y ordenó al ad quem emitir nuevo pronunciamiento. La Ley.-

MI DIOS ES EL PILOTO Un niño muy educado y formal subió a un avión, buscó su asiento y se sentó. El niño abrió su cuaderno de pintar y empezó a colorearlo. No presentaba rasgos de ansiedad ni nerviosismo al despegar el avión. Durante un buen rato, hubo tormenta y mucha turbulencia. En un determinado momento hubo una sacudida fuerte, y todos se pusieron muy nerviosos, pero el niño mantuvo su calma y serenidad en todo momento. ¿Cómo lo hacía?, ¿Por qué estaba tan calmado? Una mujer frenética le preguntó: Niño: ¿no tienes miedo? No señora-, contestó el niño y mirando su cuaderno de pintar le dijo: "Mi padre es el piloto". ¿Sorprendido? Hay tiempos en nuestra vida en los que los sucesos nos sacuden un poco y nos encontramos en turbulencia. No vemos terreno sólido y nuestros pies no pisan lugar seguro. No tenemos donde agarrarnos y no nos sentimos seguros. Pero recuerden que nuestro amantísimo Padre Celestial es nuestro piloto. A pesar de las circunstancias, nuestras vidas están puestas en el creador del cielo y la tierra. Y la próxima vez que llegue una tormenta a tu vida o si en este momento estás pasando por una, alza tu mirada al cielo, siéntete confiado y di para ti mismo: ¡Mi Dios es el piloto!. Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

CRÓNICA

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

JUDICIAL

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

15

Cronograma de atención de vistas de causas y audiencias los días sábados en la CSJLA Órgano jurisdiccional

Fechas de atención

Primera Sala Laboral Permanente

28 de enero

Segunda Sala Laboral Permanente

18 y 25 de febrero

04 de febrero

Tercera Sala Laboral Permanente

21 y 28 de enero 11 y 18 de febrero

Primer Juzgado de Familia

28 de enero

Tercer Juzgado de Familia

04 y 18 de febrero

11 de febrero

Quinto Juzgado de Familia

18 y 25 de febrero

Sexto Juzgado de Familia

04 y 18 de febrero

Juzgado Mixto de San Ignacio

04 y 18 de febrero

Juzgado de Familia Transitorio MBJ- J.L.O.

28 de enero

Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia

04 y 18 de febrero

Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia

04 y 18 de febrero

11 y 25 de febrero

Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia

04 y 18 de febrero

Juzgado de Paz Letrado de Monsefú

25 de febrero

Juzgado de Paz Letrado de Olmos

11 y 25 de febrero

Juzgado de Paz Letrado Pucalá - Sede Chongoyape

04, 11,18 y 25 de febrero

Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque

04 y 18 de febrero 04 de marzo

Relación de vistas de causas y audiencias programadas para el día sábado 18 de febrero Tercera Sala Laboral Permanente

Hora

Tercer Juzgado de Familia

N° expediente

11:30 a.m.

331-2016

11:35 a.m.

4376-2014

11:40 a.m.

4619-2013

Quinto Juzgado de Familia Fecha

Fecha 18/02/2017 18/02/2017 18/02/2017

Expediente 1246-2017 380-2017 939-2017

11:45 a.m.

753-2015

11:50 a.m.

7219-2013

18/02/2017

1034-2017

11:55 a.m.

395-2014

18/02/2017

1420-2017

12:00 a.m.

2787-2015

12:05 a.m.

4636-2009

12:10 a.m.

5563-2014

18/02/2017 18/02/2017

1895-2017 685-2017

12:20 a.m.

4051-2015

18/02/2017

1132-2017

12:30 a.m.

4236-2014

18/02/2017

520-2017

12:40 a.m.

1450-2015

12:50 a.m.

223-2015

Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque

Hora

N° expediente

18/02/2017 18/02/2017

1824-2017 1357-2017

Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia

Hora

08:10 a.m.

3290-2015 619-2011

08:20 a.m.

629-2011

08:30 a.m.

883-2012

09.30 a.m. 10.30 a.m.

2415-2016

Día

N° expediente

08693-2016

18/02/2017

7842-2016

18/02/2017

00024-2017

18/02/2017

7904-2016

18/02/2017

00016-2017

18/02/2017

00057-2017

18/02/2017

7911-2016

18/02/2017

00077-2017

18/02/2017

7919-2016

18/02/2017

00714-2017

18/02/2017

7728-2016

18/02/2017

00335-2017

18/02/2017

7948-2016

18/02/2017

00339-2017

18/02/2017

7737-2016

18/02/2017

00349-2017

18/02/2017

7901-2016

18/02/2017

00353-2017

18/02/2017

7875-2016

18/02/2017

00408-2017

18/02/2017

00160-2017

18/02/2017

7958-2016

25/02/2017

00167-2017

18/02/2017

7964-2016

25/02/2017

00190-2017

18/02/2017

7972-2016

25/02/2017

00263-2017

18/02/2017

7973-2016

25/02/2017

07535-2016

18/02/2017

7989-2016

25/02/2017

07651-2016

18/02/2017

8037-2016

25/02/2017

00559-2017

25/02/2017

00450-2017

18/02/2017

7834-2016

25/02/2017

00121-2017

18/02/2017

7872-2016

25/02/2017

00250-2017

18/02/2017

8149-2016

25/02/2017

00288-2017

18/02/2017

7912-2016

25/02/2017

00199-2017

18/02/2017

7925-2016

Juzgado mixto de san Ignacio

Hora

N° expediente 039-2016

N° expediente

18/02/2017

8:00 a.m.

08:00 a.m.

Sexto Juzgado de Familia

N° expediente 12-2017

8:40 a.m.

14-2017

9:20 a.m.

16-2017

10:00 a.m.

18-2017

10:40 a.m.

20-2017

11:20 a.m.

23-2017 25-2017

11.30 a.m.

2669-2016

12:00 a.m. 12:40 a.m.

27-2017

12.30 a.m.

2355-2016

3:00 p.m.

32-2017

3:40 p.m.

36-2017

16

Chiclayo, sábado 18 de febrero del 2017

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Salvaguardará datos de los denunciantes a través de un código

OCMA protegerá identidad de personas que denuncien actos de corrupción La Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) protegerá la identidad de todas las personas que formulen denuncias por actos de corrupción. Esta medida –que fue tomada con el objeto de incentivar denuncias de este tipo--, busca eliminar así la posibilidad de alguna represalia contra el usuario de justicia que realice el reclamo. Según la Ocma, esta disposición también busca suprimir el temor de las personas cuando el resultado de un proceso judicial es desfavorable a raíz de la presentación de la denuncia. “La finalidad de la iniciativa es incentivar al denunciante para que ponga en conocimiento la existencia de actos disfuncionales de trascendencia (corrupción), garantizándose para ello, la protección de su identidad durante el desarrollo del proceso”, señaló la jefa de la Ocma, Ana María Aranda Rodríguez. Cabe señalar que la medida prevé asignar a la persona que presenta la queja un código de identificación para de este modo preservar la reserva de su nombre y facilitar el esclarecimiento de los hechos en las investigaciones disciplinarias seguidas por el órgano de control de este Poder del Estado.

Coleccionable Nº 25 Por: Mag. Juan Francisco García Mayorga. Lic. Benito Purihuamán Manayay.

Es importante tener en cuenta los datos que puedan proporcionar los ciudadanos quechua-hablantes en relación al número de hijos, edades y sexo de los mismos. En algunos casos pueden existir problemas de hacinamiento familiar lo que podría ser causal de delitos de tocamientos indebidos o violencia sexual. A C A C A C

¿Cuántos hijos tienes? Tengo cinco hijos ¿Cuántos hombres? ¿Cuántas mujeres? Son tres hombres y dos mujeres Todos son menores de edad Sí, todos son menores de edad

¿Wamraykikuna michka / ayka? Kan pichqa wameaykuna ¿Ullqukuna michka / warmikuna michka Kimsa ullqukuna, ishkay warmikuna Wamrallarqa tukuyninkuna Ari, wamrallarqa tukuyninkuna A: Autoridad / C: Ciudadano