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Visto, el Expediente N° 14-108219-002 que contiene el Informe N° 095/2015DGSP-DAIS/ESNSSR/MINSA, emitido por la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 1504-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: A. Velasquez

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres — "JUNTOS", que tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, así como facilitar a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a • asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción así como registro e identificación;

S. RUIZ Z.

N. Zarpa T.

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 5 de la citada norma establece la función rectora del Ministerio de Salud y señala además entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Resolución Ministerial N° 807-2010/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 083 MINSA/DGSP- V.02, "Directiva Administrativa para el Manejo de Formatos de Salud — JUNTOS, por el personal asistencial de los establecimientos de salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — JUNTOS", con el objetivo de establecer el procedimiento que debe seguir el personal asistencial de los establecimientos de salud que atienden a la población procedente de los distritos donde interviene dicho Programa, para el llenado y visado de los Formatos de Salud JUNTOS, pertenecientes al referido Programa; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General

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de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, dentro de dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, ha solicitado dejar sin efecto la Directiva Administrativa N° 083-MINSA/DGSPV.02, "Directiva Administrativa para el Manejo de Formatos de Salud — JUNTOS, por el personal asistencial de los establecimientos de salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — JUNTOS" y aprobar un nuevo documento normativo, toda vez que, la aplicación de los Formatos será a través del Gestor Local del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — "JUNTOS"; quienes registrarán la información que el personal de la salud de los establecimiento de salud les facilite; lo que permitirá que las atenciones de salud, sean más eficientes y por otro lado, permitirá evaluar el cumplimiento de la corresponsabilidad asumida por los usuarios del Programa "JUNTOS"; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 213 -MINSA/DGSPP.V.01: Directiva Administrativa que regula el procedimiento de verificación del cumplimiento de corresponsabilidades en salud de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — JUNTOS, en los establecimientos de salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 807-2010/MINSA que aprobó la Directiva Administrativa N° 083-MINSA/DGSP-V.02, "Directiva Administrativa para el Manejo de Formatos de Salud- JUNTOS, por el personal asistencial de los establecimientos de salud comprendidos en los distritos focalizados a nivel nacional, donde interviene el programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — JUNTOS". Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese.

akt 4q'Caias ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°213-MINSA/DGSP.V.01 "DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CORRESPONSABILIDADES EN SALUD DE LOS USUARIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - "JUNTOS", EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD"

I. FINALIDAD Contribuir al acceso de los servicios de salud, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — "JUNTOS".

II. OBJETIVO Establecer el procedimiento en los establecimientos de salud que atienden a la población procedente de los distritos focalizados a nivel nacional, donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — "JUNTOS", para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades en salud.

III. BASE LEGAL

N. Zarpa T.

1)

Ley N° 26842, Ley General de Salud.

2)

Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

3)

Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, que creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres- "JUNTOS".y sus modificatorias.

4)

Resolución Ministerial N° 528-2013/MINSA, que aprueba la NTS N° 106-MINSA/DGSPV.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal.

5)

Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, que aprueba la NTS N° 105-MINSA/DGSPV.01 "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna".

6)

Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, que aprueba las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud".

7)

Resolución Ministerial N° 990-2010/MINSA, que aprueba la NTS N°087-MINSA/DGSPV.01 "Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años".

8)

Resolución Ministerial N° 292-2006/MINSA, que aprueba la NTS N° 040 - MINSA/DGSPV.01 "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño".

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva Administrativa es de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud pertenecientes al Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), las Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) o las que hagan sus veces, y por los establecimientos de salud a su cargo, que atienden a la población beneficiaria del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres- "JUNTOS".

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 143- MINSAIDGSP.V.01 "DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CORRESPONSABILIDADES EN SALUD DE LOS USUARIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - "JUNTOS", EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD"

V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS 5.1.1. Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — "JUNTOS" — Programa "JUNTOS" Es un programa que tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza extrema, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional, el programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva maternoinfantil y la escolaridad sin deserción. 5.1.2. Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño - CRED Es el conjunto de actividades periódicas y sistemáticas del crecimiento y desarrollo del niño de cero a nueve años, con el fin de detectar oportunamente cambios y riesgos en su estado de salud a través de un monitoreo o seguimiento adecuado en la evolución de su crecimiento y desarrollo, así como de promoción de su salud física, mental, emocional y social. 5.1.3. Gestor Local Personal del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — "JUNTOS", quien ejecuta las actividades relacionadas a los procesos operativos según el manual de operaciones del Programa. 5.1.4. Usuarios del Programa "JUNTOS" Los usuarios del Programa "JUNTOS", son personas pertenecientes a hogares en condición de pobreza prioritariamente de las zonas rurales, integrados por gestantes, niñas(os), adolescentes y/o jóvenes hasta que culminen la educación secundaria o cumplan diecinueve (19) años o lo que ocurra primero. 5.1.5. Corresponsabilidad Es la responsabilidad compartida entre el hogar, cuyos miembros deben hacer uso de los servicios de salud y educación oportunamente y según su ciclo de vida, y las instituciones del Estado que proveen dichos servicios. 5.1.6. Miembros objetivos Son las gestantes, niñas (os), adolescentes y/o jóvenes pertenecientes a los hogares afiliados del Programa "JUNTOS". 5.1.7. Formatos de Salud 01: Registro de asistencia al control prenatal para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidad - gestantes. Instrumento que permite recoger al gestor local información relacionada a la asistencia a los controles prenatales de las gestantes usuarias del Programa "JUNTOS", con la finalidad de verificar el cumplimiento de corresponsabilidad. 5.1.8. Formato de Salud 02: Registro de asistencia al control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño — CRED, para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidad - niñas y niños menores de 6 años.

N. Zarpa T.

Instrumento que permite recoger al gestor local información relacionada a la asistencia a los controles CRED (dependiendo de su edad) de las niñas y niños usuarios del Programa "JUNTOS", con la finalidad de verificar el cumplimiento de corresponsabilidad.

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 213 - MINSAIDGSP.V.01 "DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CORRESPONSABILIDADES EN SALUD DE LOS USUARIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - "JUNTOS", EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD"

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. El gestor local es responsable de consignar los datos requeridos en los Formatos de Salud 01 y 02 de la presente Directiva Administrativa, con la finalidad de verificar el cumplimiento de corresponsabilidad en salud. 6.2. El personal del establecimiento de salud que atiende a los usuarios del Programa "JUNTOS", facilitará los registros institucionales de uso regular, de acuerdo a las normas vigentes, para que el gestor local del Programa "JUNTOS" obtenga la información requerida en los Formatos Salud 01 y 02. Los instrumentos brindados al gestor local deberán ser en todo momento resguardados dentro del establecimiento de salud y deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 6.3. El jefe del establecimiento de salud o el personal de la salud responsable es quien emitirá conformidad sobre la información consignada en los Formatos 01 y 02 de la presente Directiva Administrativa, por el Gestor Local del precitado Programa "JUNTOS", previa verificación de su autenticidad. 6.4. De identificarse que el usuario del Programa "JUNTOS" no ha cumplido la

corresponsabilidad en salud, en el periodo de evaluación, el personal de la salud realizará las acciones de manera coordinada con el gestor local para promover su cumplimiento, mediante visitas y/o seguimientos.

VII. RESPONSABILIDADES 7.1. NIVEL NACIONAL: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de difundir a nivel regional la presente Directiva Administrativa. 7.2. NIVEL REGIONAL: El IGSS, DIRESAS y GERESAS o la que haga sus veces en el ámbito regional de intervención del Programa "JUNTOS", son responsables de difundir la presente Directiva Administrativa en su ámbito, así como brindar asistencia técnica, implementarla y supervisar su cumplimiento. 7.3. NIVEL LOCAL:

La Dirección o Jefatura del establecimiento de salud, que atienden a los usuarios del Programa "JUNTOS", es responsable de la aplicación de la presente Directiva Administrativa.

VIII. ANEXOS. Anexo 01: Formato Salud 01: REGISTRO DE ASISTENCIAS AL CONTROL PRENATAL

PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CORRESPONSABILIDAD — GESTANTES. Anexo 02: Formato Salud 02: REGISTRO DE ASISTENCIAS AL CONTROL CRED PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CORRESPONSABILIDAD- NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS.

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