MINISTERIO DE SALUD
No
„SCA DEL
*5'
S S ti
T;)!."/
I M "J . SS
1°F,pc,
Yigna,
dee 2.01,1
Visto, el expediente N° 14-066344 001 que contiene la Nota Informativa N° 114-2014OGDN/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo el seminario taller "Consecuencias humanitarias de la falta de respeto y protección de los servicios de salud", del 29 al 31 de julio de 2014; Que, mediante documento de fecha 29 de mayo de 2014, el Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, el Presidente de la Cruz Roja Colombiana y el Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de Colombia, invitan a un representante del Ministerio de Salud a participar en el citado evento, señalando que los organizadores del referido evento financiarán los gastos de participación correspondiente; Que, el citado seminario - taller tiene como objetivos mejorar el respeto y la protección de los servicios de salud y disminuir la vulnerabilidad del personal sanitario a través del intercambio de experiencias, capacidades y prácticas entre profesionales de salud; así como compartir estrategias y programas que han contribuido a este objetivo en la región y en el mundo; Que, a través del documento de visto, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud solicita se autorice su viaje, para que participe en representación del Ministerio de Salud en el seminario — taller antes indicado; y propone encargar sus funciones al Médico Cirujano Luis Enrique Benavente García, Ejecutivo Adjunto I de la citada Oficina General; Que, con Informe N° 139-2014-0DRH-OGGRH/MINSA, remitido mediante Memorándum N° 1559-2014-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que la participación del citado profesional se enmarca dentro de las normas que regulan la materia, no ocasionará gastos al Ministerio de Salud y cuenta con la autorización de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; - Que, e! articulo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;
Que, el articulo 82° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y objetivos del evento en mención, resulta de interés institucional autorizar el viaje del citado funcionario; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Juridica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje del Médico Cirujano Percy Rudy Montes Rueda, Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 29 de julio al 1 de agosto de 2014, para que participe en representación del Ministerio de Salud, en el seminario taller "Consecuencias humanitarias de la falta de respeto y protección de los servicios de salud", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar del 29 de julio al 1 de agosto de 2014, las funciones del cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, al Médico Cirujano Luis Enrique Benavente García, Ejecutivo Adjunto I de la citada Oficina General, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular.
J. O xMEN
Artículo 3°.- Disponer que el Médico Cirujano Percy Rudy Montes Rueda, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá. Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese.
Zet 994 ,
L. HERR RA S.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI MINISTRA DE SALUD