MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Informe N° 1136-2015-ERP-ByP, de fecha 24 de setiembre del 2015, contenido en los Expedientes N° 15-058825-001 Y 15-042239-001, sobre el reconocimiento de Bonificación Personal , solicitado por doña MARIA GLADYS UCULMANA CASTAÑEDA;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 746-2011-0GGRH/SA, de fecha 09 de agosto del 2011, se reconoció a favor de doña MARIA GLADYS UCULMANA CASTAÑEDA, el derecho a percibir el 25% de Bonificación Personal, a partir del 07 de noviembre del 2010, por acreditar: 25 años, 06 meses y 23 días de servicios prestados al Estado, hasta el 31 de mayo del 2011; Que, con escrito de fecha 17 de junio del 2015, que obra a fojas 61, doña MARIA GLADYS UCULMANA CASTAÑEDA identificada con D.N. !. 07216412, solicita la revisión de la resolución en mención a fin de que se incluya el tiempo de licencia por Maternidad de los años 1988 y 1991 , Yse le reconozca la asignación por cumplir 30 años de servicios prestados al Estado;
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Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N° 1429-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido el 12 de mayo del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalafón, que obra a fojas 01 , la solicitante es servidora de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, con el cargo de Técnico Adm inistrativo 111 , Nivel STB; Que, el artículo 51 ° del Decreto Legisl ativo N° 276, establece que la Bonificación Personal se otorga a razón del 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios; Que, el inciso a) del artículo 54°, del Decreto Legisl ativo N° 276, sobre los beneficios de los servidores públicos establece la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios. Se otorga por un monto equivalente a dos rem uneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso; Que, conforme a las constancias de pago de haberes y descuentos, que obran a fojas del 10 al 13, doña MARIA GLADYS UCULMANA CASTAÑEDA, acredita: 04 años y 17 días de servicios prestados al Estado, a partir del 01 de junio del 2011 al 30 de jun io del 2015 , que sumados al periodo reconocido por la Resolucion Directoral N° 746-2011-0GGRH/SA, totalizan: 29 años , 07 meses y 10 días de servicios prestados al Estado; asimismo, se le ad icionará cinco (05) meses de licencia por maternidad no consi derados en la resolución que precede, que comprende: tres (03) meses del año 1988 (Resolución Jefatural N°s 010-88-CSSS-P Y 27 -88-CSSS-P ), y dos (02) meses del año 1991 (Resolución Jefatural N° 008-91-CSSS-P), totalizando: treinta (30) años y diez (1 0) días de servi cios prestados al Estad o;
Que, mediante Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRITSC, publicado el 18 de junio del 2011 , en el Diario Oficial "El Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acordó establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicación de la Remuneración Total , para el cálculo de beneficios , bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a través del Informe Legal N° 524-2012-SERVIRJGPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de cálculo de derechos, del régimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276; Que, mediante Informe Técnico N° 356-2014-SERVIRJGPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena N° 001 -2011-SERVIRlTSC son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIRJGPGSC, mediante el cual se complementó lo indicado en el .:-f-"''':.:~~~, precedente vinculante del Tribunal , estableciendo los conceptos que integran la remuneración total ;
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~ .~; Que, conforme a lo expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, la remuneración total mensual de la mencionada servidora asciende a SI. 143.81 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a J. Me_R. favor de doña MARIA GLADYS UCULMANA CASTAÑEDA la suma de SI. 431.43 Nuevos Soles, equivalente a tres (03) remuneraciones totales mensuales, por concepto de asignación por cumplir 30 años de servicios prestados al Estado; .. '
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Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con el literal a) del artículo 54° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, Y la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ RECONOCER a favor de doña MARIA GlADYS UCUlMANA CASTAÑEDA, la Bonificación Personal , en el porcentaje correspondiente al sexto quinquenio, a partir del 22 de junio del 2015, por acreditar: TREINTA (30) AÑOS Y DIEZ (10) DíAS de servicios prestados al Estado, hasta el 30 de junio del 2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. ARTíCULO 2°._ RECONOCER a favor de doña MARIA GlADYS UCULMANA CASTAÑEDA, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 43/100 NUEVOS SOLES (SI. 431.43) , equ ivalente a tres (03) remuneraciones totales mensuales de SI. 143.81 Nuevos Soles , por concepto de asignación por treinta (30) años de servicios prestados al Estado, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. ARTíCULO 3°._ El egreso que demande el cumpl imiento de la presente resolución , estará UJILLO B supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Específica de Gasto 2.1.19.31 , de la
Meta 0064 de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Ministerio de Sal ud .
ARTicULO 4°._ El Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente resol ución .
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ARTíCULO 5°._ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio de la beneficiaria, sito en Jr. Ramón Dagnino N° 241 , Opto. 216, distrito de Jesús María. ARTíCULO 6°._ Encargar al Equipo de Ingreso y Escalafón, la incorporación de la presente resoluci ón en el legajo personal de doña MARIA GLADYS UCULMANA CASTAÑEDA.