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Xesorución jefaturar -9 \r°7 2 1 - 2 01 4 - 9 1EVETYWSG-09A-VPER, Lima,
2 5 ABR. 2014
Visto, el expediente N° 012508-2014 y demás documentos en (04) folios útiles; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 033-2014-MINEDUNMGP-DIGEBRDES, el Director de Educación Secundaria, remite la documentación que sustenta la licencia por fallecimiento, solicitada por JACQUELINE VILELA AUCCA, trabajadora del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - Decreto Legislativo N° 1057; Que, el inciso f) del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 075-2008 PCM, reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, establece que la licencia por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos se otorgara hasta por tres (3) días pudiendo extenderse hasta (3) tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador; Que, el literal g) del artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales señala que, los servidores contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios — CAS, tienen derecho a las licencias que tienen los trabajadores de los regímenes laborales generales; Que, asimismo con Informe Legal N° 362-2012-SERVIR/GPGRH, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye que la licencia por fallecimiento en el régimen CAS, se concede en días hábiles, los cuales serán computados a partir del dia siguiente del deceso del familiar del servidor; siendo procedente expedirse la presente resoiucion, concediendo ios oías de licencia por taiiecimiento, solicitados por la recurrente; Que, la referida trabajadora, presentó copia del Acta de Defunción N° 5000233649, expedida por la Oficina Registral del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en la cual constan que su señora madre, Teresa Aucca Leva Vda. De VHS, falleció el 16 de enero del 2014 en el Hospital Edgardo Rebagliati Martins, ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; asimismo adjunta copia de su Partida de Nacimiento N° 308, expedida por el Consejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con la cual acredita el vinculo familiar con la fallecida; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder, la suspensión de la obligación de prestación de servicios con contraprestación, a JACQUELINE VILELA AUCCA, con Código Modular N° 1009705269, trabajadora de la Dirección de Educación Secundaria, por 03 días hábiles, del 17/01/2014 al 21/01/2014, por el fallecimiento de su señora madre, Teresa Aucca Leva Vda. De Vitela, ocurrido el 16 de enero del 2014, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese,
JAN ENRIQUE MEJ ZULUETA Jele de la Unidad Personal
Ministerio de t ducación