Xesolución jefaturar

gsr° 1 2 9 3 -2014:91/./WETY2)/SG-OGA-7XER. Lima, 2 7 OCI. 2014. •. Visto, el expediente N° 0113143-2014 presentado por Rosa Lucrecia SIPAN. MONROY ...
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Xesolución jefaturar gsr° 1 2 9 3 -2014:91/./WETY2)/SG-OGA-7XER Lima, 2

7 OCI. 2014

Visto, el expediente N° 0113143-2014 presentado por Rosa Lucrecia SIPAN MONROY, y demás documentos adjuntos en 10 folios útiles; y,



CONSIDERANDO: Que, Rosa Lucrecia SIPAN MONROY, ex — personal contratado en el cargo de Asistenta Social I de la Unidad de Personal de la sede central del Ministerio de Educación, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, según Resolución Jefatural N° 141-2014MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 24 de enero del 2014, solicita el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios y Vacaciones del año 2014; Que, por Resolución Jefatural N° 760-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 02 de mayo del 2014. se dio por concluido el contrato por servicios personales en cumplimiento a la Carta Notarial presentado por la recurrente solicitando renuncia voluntaria a partir del 02 de mayo del 2014, en el cargo de Asistenta Social l de la Unidad de Personal; Que, Rosa Lucrecia SIPAN MONROY, mediante expediente N° 01131432014, solicita el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios y Vacaciones del año 2014; Que, del Informe Escalafonario N° 584-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER-ESC, de fecha 02 de setiembre del 2014, emitido por el Area de Escalafón y Títulos, se observa que la ex servidora acredita Diez (10) Años, (00) Meses y 08 Días de servicios administrativos prestados al Estado como personal contratado por el periodo del 01 de agosto del 2002 al 01 de mayo del 2014, en forma interrumpida. encontrándose en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19990; Que, la Ley N° 25224 que modifica el inciso c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276 establece que la compensación por tiempo de servicios se otorga al personal nombrado al momento del cese siendo el 50% de la remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración para los servidores con 20 ó más años de servicios por cada año o fracción a 06 meses, hasta por un máximo de 30 años; Que, asimismo. de acuerdo con el Informe Legal N° 296-2012-SERVIR/GGÓAJ de fecha 29 de marzo del 2012, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil la Compensación por Tiempo de Servicios se otorga únicamente al personal nombrado conforme a lo señalado en el articulo 54° del Decreto Legislativo N° 276, el cual dispone que dicho beneficio se calcula en función a la remuneración principal: Que, respecto al pago de las Vacaciones no gozadas. la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su Informe Legal N° 102-2012-SERVIR/GPGRH de fecha 16 de julio del 2012, numeral 2.5 inciso i) señala que en materia de derecho a las vacaciones, no cabe distinción entre los servidores de carrera, los contratados y los funcionarios, Asimismo, en la última parte del numeral 2.4 del citado Informe Legal, señala cuando el servidor cesa antes de hacer uso de las vacaciones ganadas, tiene derecho a percibir, como compensación vacacional, una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado. En caso no se acumule un ciclo completo, la compensación se hace proporcionalmente al tiempo de trabajo por dozavas partes;

Que, del Informe N° 007-2014-AAPER-CA, de fecha 02 de setiembre del 2014, emitido por el encargado de Control de Asistencia de Personal, se desprende que Rosa Lucrecia SIPAN MONROY, no hizo uso de sus vacaciones correspondientes al año 2014, por lo que, le corresponde la compensación vacacional cuyo monto se otorgará de acuerdo a la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, en consecuencia le corresponde la suma de SI. 19.82, que se afectará en la Planilla Única de Remuneraciones de la sede central del Ministerio de Educación; De acuerdo con la certificación presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto mediante Memorando N° 038-2014-MEISPE-UP de fecha 13 de enero del 2014; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR, a favor de Rosa Lucrecia SIPAN MONROY la suma de (S/. 19.82) Diecinueve y 82/100 Nuevos Soles, por concepto de vacaciones truncas, correspondientes a cuatro (04) meses, de labor efectiva del mes de enero a abril del 2014. Artículo 2.- Declarar IMPROCEDENTE el pago de la compensación por tiempo de servicios solicitados por Rosa Lucrecia SIPAN MONROY, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- TRANSCRIBIR a Escalafón y Títulos y Administración de Personal de la sede central del Ministerio de Educación e interesada para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.