XesoCución jefaturar

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1 3 49 -2014- ni/WEDV/SG-OGX-7..MER, Lima,

1 3 NOV, 2014

Visto, el expediente N° 123855-2013 y demás actuados en 13 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente N° 0123855 de fecha 16 de julio de 2014, Cira Socorro SIERRALTA TINEO, pensionista sobreviviente de viudez del régimen del Decreto Ley N° 20530 de esta sede central del Ministerio de Educación, solicita el pago de crédito devengado por su pensión provisional mínima de viudez, a partir del 22 de agosto del 2012; Que, con Resolución Jefatural N° 1639-2013-ED de fecha 16 de mayo del 2013, modifica el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 0788-2013-ED de fecha 13 de marzo del 2013, respecto a la liquidación de pensión provisional mínima de viudez del régimen del Decreto ley N° 20530, a partir del 22 de agosto del 2012, a favor de Cira Socorro SIERRALTA TINEO DE CERPA nacida el 27 de febrero de 1938, con Documento Nacional de Identidad — DM N° 06595780, en su condición de cónyuge sobreviviente de Carlos Guillermo CERPA BUSTAMANTE, equivalente al 90% de la probable pensión definitiva de sobrevivientes — viudez, cuyo cálculo se establece según lo estipulado en el artículo 7° de la Ley N° 28449, por la suma de S/. , 675.00 nuevos soles; Que, con Resolución Jefatural N° 2012-2013-ED de fecha 03 de junio del 2013, se modificó el artículo 1° y los considerandos 1°, 2° y 3° de la Resolución Jefatural N° 1639-2013-ED en lo referente al nombre de la beneficiaria, debiendo decir: Cira Socorro SIERRALTA TINEO; Que, según Memorándum N° 599-2014-MINEDU/SG-OGA-UAF de fecha 28 de febrero del 2014, el Jefe de la Unidad de Administración Financiera informa que no encuentra ningún registro de la sra. Cira Socorro SIERRALTA TINEO, en el periodo de agosto a diciembre del 2012; Que, de acuerdo a la liquidación de crédito devengado de pensión provisional mínima de viudez (Decreto Ley N° 20530) a favor de Cira Socorro SIERRALTA TINEO, por el período del 22 de agosto del 2012 al 31 de diciembre del 2012, ésta deuda asciende a la suma de SI. 2,902.50, sujetos a descuentos de Ley; por lo que es necesario efectuar el reconocimiento de dicha deuda correspondiente al ejercicio fiscal anterior;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, y Resolución Ministerial N° 199-2014MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECONOCER la deuda correspondiente al ejercicio presupuestal fenecido a favor de Cira Socorro SIERRALTA TINEO, con Documento Nacional de Identidad N° 06595780, código modular N° 1006596817, nacida el 27 de agosto de 1938, por el pago de su pensión provisional mínima de viudez (Decreto Ley N° 20530), por el periodo del 22 de agosto al 31 de diciembre del 2012, por la suma de S/. 2,902.50 (DOS MIL NOVECIENTOS DOS CON 501100 NUEVOS SOLES), a mérito de la Resolución Jefatural N° 1639-2013-ED y Resolución Jefatura! N° 20122013-ED según el siguiente detalle: MONTO BRUTO 202.50 2,700.00 2,902.50

PERIODO A PAGAR Del 22.08.2012 al 31.08.2012 (675.00: 30 x 9) Del 01.09.2012 al 31.12.2012 (675.00 x 4 meses) TOTAL Afecto a Cargas Sociales No Afecto a Cargas Sociales TOTAL RECONOCIDO

2,821.43 81.07 2,902.50

Artículo 2°.- El pago del monto reconocido en el artículo anterior, está condicionado con el Informe de certificación presupuestal otorgada por la Unidad de ci Presupuesto. Articulo 3°.- TRANSCRIBIR la presente resolución a Administración de Personal y Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.

í ICARDO WONG VEME fe de la Unidad de Personal