Woorución jefaturar X' 9 0 4 2 O 1 4 - 914/"D`WSG-09,1-I1 E2Z, Lima,
2 8 MAYO 2014
Vistos, los documentos adjuntos en 10 folíos útiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 034-2011-ED de fecha 05 de agosto del 2011, se resuelve Designar a JOSE MARTÍN VEGAS TORRES, Código Modular N° 1008233580, en el cargo de Viceministro de Gestión Pedagógica de la sede central del Ministerio de Educación, Nivel Remunerativo F-7 Escala 01 y 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, por Resolución Suprema N° 016-2014-ED, de fecha 25 de abril del 2014, se acepta la renuncia presentada por JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES; Que, del Informe Escalafonario NI° 306-2014-MINEDU/SG-OGA-UPERESC, de fecha 28 de abril del 2014, emitido por el Área de Escalafón y Títulos, se desprende que JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES, acredita 02 años, 08 meses y 20 días de tiempo de servicios oficiales prestados al Estado, del 05 de agosto del 2011 al 25 de abril del 2014; comprendidos en el Sistema Privado de Pensiones Ley N° 25897 AFP Prima; Que, el inciso c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera. Administrativa, modificada por Ley N° 25224, señala que la compensación por tiempo de servicios se otorga al personal nombrado al momento del cese, por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 ó más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 06 meses, y hasta por un máximo de 30 años de servicios, por lo que a JOSE MARTÍN VEGAS TORRES le corresponde la compensatoria por tiempo de servicios, equivalente al 50% de la Remuneración Principal; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 023-2014-ED, se aprueban los montos por concepto de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el articulo 33° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante de la valorización principal y ajustada que les fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado; Que, en caso de que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor de treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo en forma proporcional;
Que, el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vinculo del servidor con cada entidad; Que, a JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES le corresponde la compensatoria por tiempo de servicios, del 05 de agosto del 2011 al 07 de febrero del 2014 en aplicación del inciso c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276 y del 08 de febrero al 25 de abril del 2014 en aplicación del Decreto Supremo N° 023-2014-EF, fecha de dación de la citada norma legal; Que, la Segunda disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2014-EF, señala que el cálculo de los aguinaldos se efectúa con base al promedio de la Compensación Económica mensual percibidas en el semestre respectivo: enero-junio ó julio diciembre, por lo que, al recurrente le corresponde percibir por concepto de gratificaciones truncas del mes de julio del 2014 por contar con 02 meses y 17 días de labor efectiva a la dación de la presente norma legal; Que, JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES no ha hecho uso de sus vacaciones correspondientes al año 2013, más 07 meses y 22 días de vacaciones truncas del año 2014, por lo que, le corresponde la compensación vacacional cuyo monto se otorgará de acuerdo a la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, en consecuencia le corresponde la suma de S/. 6,337.27, que se afectará en la Planilla Única de Remuneraciones de la sede central del Ministerio de Educación; Con Memorando N° 038-2014-MINEDU/SPE-UP de fecha 13 de enero de12014, de la Unidad de Presupuesto aprueba la certificación presupuestal para el año 2014, y; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED.
SE RESUELVE: Artículo 1.- ABONAR, a favor de JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES, Código Modular N° 1008233580, la suma de S/. 4,062.42 (Cuatro Mil Sesenta y Dos y 42/100 Nuevos Soles), por concepto de compensación por tiempo de servicios prestados al Estado, que resulta el 50% de la Remuneración Principal de S/. 69.82 por tres (03) años de servicios de acuerdo al inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, modificada por Ley N° 25224. Asimismo, de acuerdo al artículo 33° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el pago de dos (02) meses en forma proporcional a los últimos 36 meses de trabajo efectivamente prestados, que se consignará en la Planilla Única de Pagos de la sede central del Ministerio de Educación. Artículo 2.- ABONAR, a favor de JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES, la suma de SI. 11,977.77 (Once Mil Novecientos Setenta y Siete y 77/100 Nuevos Soles) por concepto de gratificaciones truncas del mes de julio-del 2014 por contar con 02 meses y 17 días de labor efectiva a la dación del Decreto Supremo N° 0232014-EF, Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2014-EF. Artículo 3.- OTORGAR a favor de JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES, la suma de S/. 6,337.27 (Seis Mil Trescientos Treinta y Siete y 27/100 Nuevos-Soles),-por concepto de vacaciones no gozadas del año 2013 más 07 meses y 22 días de vacaciones, truncas del año 2014, correspondientes,a-dos, (02) años, 08.neses y 20 — días detall:9r efectiva del 05 de agosto del 2011 al 25,de abril del 2014
WeesoCución jefatura( .9r 9 0 4 2 0 1 4 - WEVETE)/SG-OGA-VTER Lima,
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Artículo 4.- TRANSCRIBIR a Escalafón y Títulos y Administración de Personal de la sede central del Ministerio de Educación e interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.