Visto el Informe Tecnico N° 096-2015-ERP-OARH

4 sept. 2018 - don ATILIOBUSTAMANTEAGUILAR,por cuanto seg(ln planillas de pago la unica amortizacion efectuada al causante, es de Setecientos ...
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M!NlSTERIO

DE SALUD

Visto el Informe Tecnico N° 096-2015-ERP-OARH/MINSA, de fecha 16 de enero del 2015, que contiene el Expediente N° 15-004665-001; sobre el reconocimiento de pago del Decreto de Urgencia N° 037-94; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 1448-2012-0GGRH/SA de fecha 23 de octubre del 2012, se reconoci6 a favor de ATILIO BUSTAMANTEAGUILAR; pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, los devengados de la bonificaci6n especial del Decreto de Urgencia N° 037-94, que asciende a Treintayuno Mil Ciento Veintiocho con 50/100 Nuevos Soles (S/.31,128.50), del periodo comprendido del 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010 Y los intereses legales laborales de Diez Mil Trescientos Siete con 20/100 Nuevos Soles (S/.10,307.20), en cumplimiento al Mandato Judicial expedido por la Cuarta Sala Especializada en 10 Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, seglin Resoluci6n N° Cinco de fecha siete de setiembre del dos mil once;

J. M~NDOZAR

Que, seglin planillas de pago de haberes, se ha amortizado a favor de don ATILIO BUSTAMANTEAGUILAR,el monte ascendente a Setecientos Setenta y Ocho con 02/100 Nuevos Soles (S/.778.02), en los meses de diciembre del 2012 y marzo del 2013; Que, seglin Resoluci6n Directoral N° 1189-20 14-0GGRH/SA, de fecha 29 de diciembre del 2014, se reconoce a favor de don GRIMALDO BUSTAMANTE AGUILAR, en calidad de heredero universal de don ATILIO BUSTAMANTE AGUILAR, el monte ascendente a Setecientos Setenta y Ocho con 02/100 NUEVOS SOLES (S/.778.02) y Diez Mil Trescientos Siete con 20/100 Nuevos Soles (S/ .10,307.20, debiendo ser el saldo de los devengados de Treinta Mil Trescientos Cincuenta y 48/100 Nuevos Soles (S/ .30,350.48); Que, en la precitada Resoluci6n Directoral, se ha indicado err6neamente como saldo de los devengados de S/ .778.02, debiendo ser el monte ascendente a Treinta Mil Trescientos Cincuenta y 48/100 Nuevos Soles (S/ .30,350.48) a favor de don GRIMALDOBUSTAMANTEAGUILAR,en calidad de heredero universal de

don ATILIO BUSTAMANTEAGUILAR,por cuanto seg(ln planillas de pago la unica amortizacion efectuada al causante, es de Setecientos Setenta y Ocho con 02/ 100 Nuevos Soles (S/ .778.02) abonado en los meses de diciembre del 2012 y marzo del 2013; Que, tratfuldose de un error material que no altera 10sustancial del contenido, ni el senti do de la decision del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral N° 1189-2014-0GGRH/SA, procede la rectificacion de su articulo 1, al amparo de 10dispuesto por el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley N° 27444; De conformidad con 10prescrito por el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444; Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; SE RESUELVE: ARTicULO PRIMERO.- RECTIFICARel articulo 1 de la Resolucion Directoral N°

1189-2014-0GGRH/SA, de fecha 29 de diciembre del 2014, en el extremo concemiente al saldo de los devengados de la bonificacion especial prevista en el Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94, que corresponde reconocer a favor de don GRIMALDOBUSTAMANTEAGUILAR,como unico y universal heredero de don Atilio Bustamante Aguilar; por el monto ascendiente a TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 48/100 NUEVOS SOLES (S/ .30,350.48), conforme se indica en el siguiente cuadro: Expediente

Judicial

12120·2008-O-1801-JR-CA-05

Oevengado del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94

31,128.50

Monto abonado de acuerdo a las PUP 778.02

Diferencia por pagar 30,350.48

Intereses

legales 10,307.20

todos los demas extremos de la Resolucion Directoral N° 1189-2014-0GGRH/SA.

ARTicULO

SEGUNDO.- Dejar subsistentes

TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolucion Directoral en e] domicilio procesal del beneficiario sito en Av, Salaverry N° 690, Oficina 1, distrito de Jesus Maria.

ARTicULO

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