Visto el Expediente N° 11-034920-001 que contiene ... - Minsa

de 2011, de lo que se desprende que no hubo inacción por parte de la administración;. Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, ...
NAN Größe 2 Downloads 0 vistas
MINISTERIO DE SALUD

Visto el Expediente N° 11-034920-001 que contiene la Queja Administrativa presentada por el señor Marco Antonio Lovera Chauca; CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito presentado con fecha 25 de abril de 2011, el señor Marco Antonio Lovera Chauca formuló queja por defecto de tramitación, señalando que su recurso de apelación contra la denegatoria ficta, presentado el 10 de marzo de 2011, debió ser derivado al Tribunal de Servicio Civil- SERVIR, a fin que resuelva en última instancia administrativa de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el artículo 3° del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-PCM; Que, el numeral 158.1 del artículo 158° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, S. Yancourt P incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva; Que, de acuerdo a lo manifestado, la queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de la tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos subjetiVOS del administrado y el debido proceso, buscando la subsanación de dicha conducta. En ese sentido, siendo el objetivo de la queja alcanzar la corrección del procedimiento, tal obstrucción debe ser susceptible de subsanación, por ende la queja es procedente cuando el defecto que la motiva requiere aún ser subsanado o el estado del procedimiento lo permite; Que, es pertinente señalar que en atención al recurso de apelación interpuesto por el administrado contra la denegatoria ficta de su solicitud relacionada a la emisión de un Decreto Supremo que disponga a nivel nacional la aplicación de la Resolución Ministerial N° 813-2009/MINSA, que aprobó la Directiva Administrativa de las normas y procedimientos para la Reasignación de Servidores Desplazados en el Pliego 11MINSA, mediante el Oficio N° 557-2011-DVM/MINSA, el Despacho Viceministerial comunicó al recurrente los alcances de la Nota Informativa N° 368-2011-0GAJ/MINSA del 14 de abril de 2011, documento mediante el cual se sustentó las razones para

determinar que el Ministerio de Salud carecería de potestad para emitir un documento normativo de alcance general que regule la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, tal como lo dispone el artículo 11 ° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, por otro lado, mediante el Oficio N° 1072-2011-0GGRH/MINSA de fecha 22 de junio de 2011, la Directora General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remitió al Tribunal del Servicio Civil - SERVIR, el recurso de apelación contra la denegatoria ficta, presentado por el administrado el 10 de marzo de 2011, de lo que se desprende que no hubo inacción por parte de la administración; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, se advierte que en el presente caso no existen hechos que supongan paralización de un procedimiento administrativo que deban ser subsanados, por lo que corresponde declarar improcedente la queja interpuesta; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y el literal n) del artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2006-SA;

r

SE RESUELVE: Articulo 1°,_ Declarar IMPROCEDENTE la Queja Administrativa formulada por el señor Marco Antonio Lovera Chauca. Artículo 2°,_ Proceder a efectuar la notificación de la presente Resolución al administrado.

Regístrese y comuníquese.

proponer documentos