Una ley para lograr más transparencia

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economía | 13

| Domingo 3 De noviembre De 2013

Una ley para lograr más transparencia opinión Pedro H. Serrano Espelta y Gustavo L. Morales Oliver PARA LA nACiOn

E

n agosto de este año Brasil promulgó la ley 12.846, una nueva regulación anticorrupción que sanciona, entre otros, hechos de corrupción ocurridos en el extranjero, siguiendo la línea de la FCPA de Estados Unidos, la Bribery Act del Reino Unido y otras regulaciones foráneas. La nueva ley brasileña, que entrará en vigencia el 28 de enero de 2014 y que aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, establece la responsabilidad objetiva de las compañías que violen esta norma. Las compañías que desarrollan

negocios en la Argentina y tienen conexiones específicas con, por ejemplo, Brasil, Estados Unidos o el Reino Unido, pueden estar expuestas a sanciones bajo estas regulaciones anticorrupción extranjeras. Además, los hechos de corrupción que tengan lugar en la Argentina estarán sujetos a la regulación anticorrupción argentina, incluidas convenciones internacionales. Recientes hechos de corrupción ocurridos en la Argentina generaron, por ejemplo, multas en el exterior a Ralph Lauren por más de US$ 1,5 millones. Otras compañías recibieron sanciones mayores o menores, pero en todos los casos la existencia de un programa apropiado de compliance (transparencia y control) ha sido muy relevante a

la hora del cálculo final del monto de las sanciones. Es por eso que las compañías investigadas o que ya han sido sancionadas tienen muy arraigados sus programas de compliance en la operatoria diaria de sus negocios. En efecto, la nueva ley brasileña establece específicamente que la existencia de un programa de compliance será considerado a la hora de imponer las sanciones. Considerando que la creciente intervención del Gobierno hace que las empresas deban interactuar con oficiales públicos a cada paso en sus negocios, los programas internos de compliance anticorrupción son la herramienta más efectiva para enfrentar adecuadamente los riesgos de compliance en la Argentina, tanto bajo la regulación anti-

corrupción local como extranjera. De acuerdo con la normativa, guías y precedentes aplicables, esos programas deben cumplir con los estándares internacionales, así como deben ser apropiadamente adaptados al ambiente legal y cultural argentino (un error frecuente es la falta de esta adaptación a las particularidades locales), incluidos la preparación del código de compliance, el diseño y la implementación de políticas que establezcan cómo proceder en cada caso en particular, el entrenamiento a los empleados y, en ciertos casos, el due diligence y entrenamiento a terceros relacionados.ß Los autores son abogados del Estudio Marval, O’Farrel & Mairal

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Clasificados Edictos Judiciales

Edictos Judiciales Edicto El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n0 74, sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, PB, cita y emplaza a Isabel Haydee Nuñez y/o sucesores y/o herederos de ésta, para que dentro del plazo de cinco días comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en los autos “ALVAREZ Y ODONE INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILI C/ NUÑEZ ISABEL HAYDEE S/ ACCION DECLARATIVA (ART.322 COD. PROCESAL) EXP 5631/11” y contestar la demanda, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial para que los represente en juicio. Publíquese por dos días. Buenos Aires, 12 de julio de 2013.Graciela Susana Rosetti Secretaria.

ambos con domicilio en Cosquin 4435 P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 3) LURO PROPIEDADES S.A. -CUIT 3071012461-9- con domicilio en la calle PARAGUAY 776 PISO 9 F, Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 7131 del L0 35. Se hace saber a los acreedores que podrán presentar al síndico Juan Carlos Gabriel Toledo -con domicilio en Viamonte 377 Piso 6, Ciudad de Buenos Aires y tel: 4311-2195-, los títulos justificativos de sus créditos dentro hasta el 19.11.2013, -oportunidad en que deberán acompañar copia de su documento nacional de identidad o -en su caso-, constancia que acredite su número de C.U.I.T. o C.U.I.L.- y que dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos (cfr. art. 34 LCQ), podrán presentar al síndico una contestación a las observaciones que se

Edictos Judiciales hubieren formulado. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 los días 04.02.2014 y 20.03.2014 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 18.02.2014. La audiencia informativa se llevará a cabo el día 18.09.2014 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2013.CLAUDIO F. MARJANOVIC TELEBAK. SECRETARIO.

Edicto El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaría Nro. 17 a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 40 de Capital Federal, hace saber por cinco días que con fecha 2 de agosto de 2013 se dispuso la apertura del concurso preventivo de: 1) Conte Lucas Guillermo -CUIT 20-25345060-7-; 2) Ferraro Romina Laura CUIT 27-25940498-9

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