transportes y comunicaciones - MTC

2 oct. 2017 - EXPEDIENTE Nº : 00040-2016-GG-GFS/PAS. MATERIA. : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 165-2017-. GG/OSIPTEL.
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El Peruano / Lunes 2 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2017-TR Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que ocupará dicho cargo; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor EDUARDO ALVARO PALACIOS CRUZADO, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfonso Grados Carraro Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1571578-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.VM. Nº 343-2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1015-2017-MTC/03 Lima, 21 de setiembre de 2017 VISTO, el Informe N° 3371-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles;

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asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3432005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Lambayeque; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3371-2017MTC/28, propone la incorporación de las localidades de INCAHUASI y CAÑARIS a los planes de canalización y asignación del servicio de radiodifusión por televisión VHF del departamento de Lambayeque; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 343-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Lambayeque, a fin de incorporar los planes de las localidades de INCAHUASI y CAÑARIS; conforme se indica a continuación: Localidad: INCAHUASI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

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NORMAS LEGALES Localidad: CAÑARIS



Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1571465-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 165-2017-GG/OSIPTEL

EXPEDIENTE Nº : 00040-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra MATERIA : la Resolución N° 165-2017GG/OSIPTEL TELEFÓNICA DEL PERU ADMINISTRADO : S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 1652017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con (i) cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de

El Peruano

las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones generadas durante el año 2012, que establece el artículo 45° de la citada norma; y (ii) sesenta y siete (67) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la entrega de información obligatoria; e impone una Medida Correctiva, a fin de que cumpla con efectuar las devoluciones y/o compensaciones. (ii) El Informe Nº 223-GAL/2017 del 18 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00040-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00503-2014-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 6 de julio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF), comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, respecto a las interrupciones del año 2012 del servicio de telefonía móvil, la indicada empresa habría infringido: (i) El artículo 45 del TUO de las CDU, toda vez que no realizó compensaciones o devoluciones correspondientes a 525 reportes de interrupciones, y (ii) El artículo 7 del RFIS, al no haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante cartas N° 334-GFS/2015, N° 955GFS/2016 y N° 1357-GFS/2015. 2. El 6 de septiembre de 2016, TELEFÓNICA remitió sus descargos; los cuales fueron ampliados el 18 de mayo de 2017. 3. El 16 de junio de 2017, la Primera Instancia notificó el Informe de Análisis de Descargo (Informe N° 078GSF/2017). 4. El 23 de junio de 2017, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe de Análisis de Descargo, los cuales fueron ampliados el 26 de junio de 2017. 5. Mediante Resolución Nº 165-2017-GG/OSIPTEL2 del 26 de julio de 2017, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2017-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2017

Lunes 2 de octubre de 2017 /

Norma incumplida

Artículo

TUO de las Condiciones de Uso Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones

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Posición de Primera Instancia Multa de 50 UIT

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Multa de 67 UIT

Asimismo, se impuso una Medida Correctiva a fin de que cumpla con efectuar las devoluciones pendientes; y se dispuso el archivo el PAS respecto de la imputación referida al artículo 7 del RFIS, en el extremo del requerimiento de información efectuado a través de la carta N° 1357-GFS/2015. 6. El 21 de agosto de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación, donde solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos. 7. Los días 12 y 13 de setiembre de 2017, TELEFÓNICA informó que viene realizando las devoluciones o compensaciones, a fin de dar cumplimiento a la Medida Correctiva.

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A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Notificada mediante carta N° 801-GCC/2017 el 31 de julio de 2017.