transportes y comunicaciones - MTC

30 dic. 2017 - 9 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-. 2010-MTC.
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NORMAS LEGALES Tipo

EPP

Estándar

Respirador de media ANSI Z88.2 o norma aprobada por cara INACAL ANSI Z87.1 o norma aprobada por Respirador de cara INACAL completa ANSI Z88.2 o norma aprobada por INACAL Protección respiratoria

Filtros

NIOSH 42 CFR Part 84 o norma aprobada por INACAL

Cartuchos

Aprobación NIOSH o norma aprobada por INACAL

Mandil de cuero de ISO 11611 o norma aprobada por soldador INACAL Mameluco descartable

EN 14126 o norma aprobada por INACAL ISO 22610 o norma aprobada por INACAL

Guantes para riesgo Protección de mecánico (de cuero o EN 388 o norma aprobada por INACAL de palma reforzada) manos Guantes de látex EN 374 o norma aprobada por INACAL Protección auditiva

Tapones

ANSI S 3.19 o norma aprobada por INACAL

Orejeras

ANSI S.3.19 o norma aprobada por INACAL

Protección contra caídas

Sistema de protección ANSI Z359.1 o norma aprobada por contra caídas INACAL

Uniforme de trabajo

Uniforme de trabajo ANSI/ISEA 107-2015 de alta visibilidad aprobada por INACAL

o

norma

1602560-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el artículo 9 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0172010-MTC DECRETO SUPREMO N° 026-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala en el artículo III de su Título Preliminar que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio a nivel nacional, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la citada ley establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, con Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios con tecnología digital a través de distintas modalidades, como la transmisión simultánea de la programación en señal analógica y digital, utilizando dos canales de radiofrecuencia y la transición directa utilizando la tecnología digital, en un canal de radiofrecuencia, estableciendo para dicho fin la implementación progresiva en cinco Territorios: 01, 02, 03, 04 y 05 establecidos en el artículo 8 del Plan Maestro; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro, establece que para acogerse a una de las modalidades de transición analógico – digital, los radiodifusores deben presentar expresiones de interés a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia del Plan Maestro hasta dieciocho meses después de publicada la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad; Que, en esa línea, teniendo en cuenta que los plazos para presentar expresiones de interés se encuentran vencidos y que el 67% de los titulares de autorizaciones no presentaron expresiones de interés para los Territorios 02, 03, 04 y 05, éstos quedarán fuera del proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre en el Perú; en esa medida, considerando la necesidad de promover la digitalización y ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión por señal abierta en el país, es necesario establecer nuevos plazos para la presentación de las expresiones de interés por parte de los titulares de autorizaciones que no presentaron en los plazos respectivos; Que, asimismo, según el numeral 9.5 del Plan Maestro, las expresiones de interés deben contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha prevista para el inicio de la transición analógico-digital, según las modalidades previstas en el numeral 9.2; b) Plan de inversión para el proceso de transición analógico-digital, incluyendo de ser el caso, la fuente de financiamiento; c) Plan de desarrollo de nuevos contenidos y/o servicios a brindar, de ser el caso; y, d) Tratándose de la transmisión analógico - digital simultánea a ser realizada bajo la gestión compartida de un canal, los datos de los titulares de autorizaciones comprometidos en esta forma de gestión y, el titular o titulares de autorizaciones que asumirán la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles; Que, de conformidad al numeral 9.6 del Plan Maestro, una vez presentadas las expresiones de interés, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a aprobar la transmisión analógico - digital simultánea o la transición digital directa, según corresponda; Que, la aprobación de la expresión de interés se emite bajo un procedimiento administrativo, en el cual se considera la presentación de la información exigida en el numeral 9.5 del Plan Maestro; no obstante, se advierte que la presentación del “Plan de inversión para el proceso de transición analógico - digital, incluyendo de ser el caso, la fuente de financiamiento” y el “Plan de desarrollo de nuevos contenidos y/o servicios a brindar, de ser el caso”, previstos en los literales b) y c) del citado numeral, constituyen información que no resulta necesaria en el proceso de cambio de tecnología, pues no guarda directa relación con el objetivo de procurar que el proceso de migración a la televisión digital se realice de manera ordenada, estandarizada y eficiente; en esa medida se advierte que su presentación no es relevante para este objetivo, siendo un aspecto esencial señalar y cumplir con la fecha prevista para la transición a la televisión digital lo que desde ya implica la preparación correspondiente del radiodifusor; por lo que en aras de la simplificación administrativa, es necesario eliminar dichos requisitos; Que, siendo un deber del Estado promover la televisión digital a nivel nacional, es necesario modificar el artículo 9 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento aprobado por

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº  005-2005-MTC, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 9 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modifícase el artículo 9 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- Transición analógico - digital 9.1. La transición analógico - digital implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión por televisión pasando de tecnología analógica a tecnología digital. Ello implica a su vez, la sustitución y/o adaptación de los equipos receptores, transmisores y de producción audiovisual. 9.2 La transición analógico - digital comprende las siguientes modalidades: a) Transmisión simultánea de la programación en señal analógica y en señal digital, utilizando dos canales de radiofrecuencia. b) Transición directa a la prestación del servicio de radiodifusión utilizando la tecnología digital, en un canal de radiofrecuencia. 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, el titular de la autorización vigente, según se encuentre comprendido en los supuestos a que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 y el artículo 13, presenta la expresión de interés a la Dirección de Autorizaciones, hasta antes de los dieciocho meses previos al vencimiento del plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de cada localidad, de acuerdo a la modalidad de transición analógico – digital, de conformidad con el numeral 15.1 del artículo 15. La presentación de la expresión de interés por el titular de la autorización vigente, le permite acceder al proceso de transición analógico - digital a que se refiere el presente artículo. 9.4 Esta expresión de interés tiene carácter de declaración jurada y es irrevocable respecto de la modalidad de transición analógico - digital elegida. Excepcionalmente, el titular de la autorización que opte por la gestión compartida puede solicitar la modificación de su decisión por la transición digital directa hasta nueve meses antes del plazo máximo previsto para el inicio de las transmisiones digitales, de conformidad con el numeral 15.1; lo que queda sujeto a la disponibilidad de frecuencias. 9.5 La expresión de interés contiene como mínimo la siguiente información: a. Fecha prevista para el inicio de la transición analógico - digital, según las modalidades previstas en el numeral 9.2. b. Tratándose de la transmisión analógico - digital simultánea a ser realizada bajo la gestión compartida de un canal, los datos del titular de autorización comprometido en esta forma de gestión y, el titular de autorización que asume la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles. 9.6 Presentada la expresión de interés, la Dirección de Autorizaciones aprueba la transmisión analógico digital simultánea o la transición digital directa, según corresponda. De no presentarse la expresión de interés dentro del plazo previsto en el numeral 9.3, se entiende que la voluntad del titular de la autorización es continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hasta el vencimiento de su autorización o del plazo máximo previsto para el apagón analógico en el artículo 17, lo que ocurra primero.

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9.7 En cualquier supuesto, el inicio de las transmisiones con tecnología digital se produce en el plazo máximo establecido en el numeral 15.1.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo extraordinario para formular la expresión de interés Otórgase un plazo extraordinario hasta el 31 de marzo de 2018 para que el titular de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión que se encuentre en el Territorio 02, según cuadro contenido en el artículo 8 del Plan Maestro, formule la expresión de interés a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1602597-10

Aprueban la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani Ilo -Tacna, Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón”, y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1241-2017 MTC/01.02 Lima, 29 de diciembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 813-2017-MTC/20 del 28 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Carretera Desvío Quilca - Matarani – Ilo, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación