H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
LA PLATA, 23 de Marzo
de 2017.
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente nro. 4-114.0-2015: MUNICIPALIDAD DE TANDIL, estudio de la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2015 del cual
RESULTA:
I.- Que la administración municipal estuvo a cargo de los Intendentes Municipales Miguel Ángel Lunghi (desde el día 01/01/2015 hasta el día 15/01/2015, desde el día 01/02/2015 hasta el día 10/11/2015 y desde el día 22/11/2015 hasta el día 31/12/2015), Juan Pablo Frolik (desde el día 16/01/2015 hasta el día 31/01/2015 y desde el día 11/11/2015 hasta el día 21/11/2015). Presidieron el Honorable Concejo Deliberante Juan Pablo Frolik (desde el día 01/01/2015 hasta el día 15/01/2015, desde el día 01/02/2015 hasta el día 10/11/2015 y desde el día 22/11/2015 hasta el día 31/12/2015), Nora Esther Polich (desde el día 16/01/2015 hasta el día 31/01/2015) y Domingo Majolo (desde el día 11/11/2015 hasta el día 21/11/2015).
II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fs. 91/952.
III.- Que los recursos fueron estimados en $ 882.915.723,55 (cálculo original $ 804.922.574,20 y ampliaciones $ 77.993.149,35) (fs. 1335/1338 y 1673/1674).
IV.- Que la recaudación produjo $ 818.164.724,64 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 618.274.136,26, con afectación de origen municipal $ 110.102.991,66, con afectación de origen provincial $ 84.548.110,22 y con afectación de origen nacional $ 5.239.486,50). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 38.633.421,85 para cuentas de terceros y $ 3.000.000,00 otros ajustes. Total de ingresos $ 859.798.146,49 (fs. 1335/1338 y 1675/1681).
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V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 62.577.139,48 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 922.375.285,97 en 2015. Los saldos contenían $ 29.419.488,45 de fondos de libre disponibilidad, $ 17.720.139,39 con afectación de origen municipal, $ 10.532.241,97 con afectación de origen provincial, $ 308.976,64 con afectación de origen nacional y $ 4.596.293,03 de cuentas de terceros (fs. 1675/1681 y 1685).
VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 882.915.723,55 a través de un presupuesto original de $ 804.922.574,20 y crédito suplementario de $ 77.993.149,35 (fs. 1668/1672 y 1673/1674).
VII.- Que la Municipalidad gastó $ 878.668.481,01 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con estas fuentes de financiamiento (de libre disponibilidad $ 663.117.472,60, con afectación de origen municipal $ 100.728.910,02, con afectación de origen provincial $ 57.789.729,08, con afectación de origen nacional $ 4.249.068,98 y deudas $ 52.783.300,33). Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 33.665.332,99 con cargo a cuentas de terceros. Total de gastos $ 912.333.814,00 (fs. 1668/1672 y 1675/1681).
VIII.- Que durante el ejercicio se practicaron transferencias de fondos por la suma de $ 15.439.747,89 (fs. 1675/1681).
IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 62.824.772,30 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ 15.900,00 de libre disponibilidad, $ 18.888.825,67 con afectación de origen municipal, $ 33.586.040,58 con afectación de origen provincial, $ 769.624,16 con afectación de origen nacional y $ 9.564.381,89 en cuentas de terceros (fs. 1345/1348 y 1675/1681). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.
X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 19.298.671,98 y la Deuda Flotante ascendió a $ 55.363.008,71 ($ 47.388.364,97 de libre disponibilidad y $ 7.974.643,74 con afectación) (fs. 1668/1672 y 1682/1684).
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XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Ahorro Corriente de $ 15.336.922,53 y un Resultado Financiero de $ - 17.695.991,94 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000). Que las Fuentes Financieras ascendieron a $ 60.503.756,37 y las Aplicaciones Financieras a $ 42.807.764,43. Que el Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) al cierre del ejercicio ascendió a $ - 2.522.909,92. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000 fue de $ - 55.347.108,71 (fs. 1685 y 1686).
XII.- Que la situación patrimonial de la Comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su Balance General: Activo Corriente $ 460.881.406,84, Activo No Corriente $ 102.186.934,10, Pasivo Corriente $ 67.927.390,60 y Pasivo No Corriente $ 16.298.671,98. Saldos: Patrimonio $ 478.842.278,36 (Capital Fiscal $ 112.257.199,87, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 487.344.456,38, Resultado del Ejercicio $ 147.286.188,96 y Resultado afectado a construcción de bienes de dominio público $ - 268.045.566,85) (fs. 1359/1360).
XIII.- Que el Honorable Concejo Deliberante en sesión celebrada el día 27/05/2016 y mediante la Resolución nro. 3127 aprobó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015 (fs. 1574) y compensó y convalidó excesos a través de la Ordenanza nro. 15212 del día 27/05/2016.
XIV.- Que la Contadora Adriana Beatriz Mutti de la Delegación Zona XIII - Azul - produjo Dictamen Final a fs. 1541/1570 vta. e Informe Complementario a fs. 1572/1573 vta. (Ley nro. 10.869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2)).
XV.- Que el Relator Contador Gustavo Daniel Barrena estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fs. 1690/1714 vta., formulando observaciones por:
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a) Documentación faltante (Ordenanza nro. 15347 que convalida las modificaciones presupuestarias efectuadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto nro. 3130/15 del Honorable Concejo Deliberante; Copia de los folios del Libro de Decretos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas que contienen los Decretos nros. 1798/2015 y 3306/2015; Registro de Compromiso nro. 10275 suscripto por la Contadora Municipal; Banco de la Provincia de Buenos Aires – Cuenta Corriente nro. 50.175/6 “Recursos Ordinarios”: a) débito bancario sin conciliar del día 11/12/2015, por la suma de $ 2.514,54 y b) comprobantes de pago del Libro Bancos sin conciliar de los días 29/12/2015 (por la suma de $ 1.435,16), 29/12/2015 (por la suma de $ 1.435,16) y 30/12/2015 (por la suma de $ 2.000,00); Banco de la Provincia de Buenos Aires – Cuenta Corriente nro. 51.540/7 “Fondo Educativo”: a) depósito del Libro Bancos sin conciliar del día 31/12/2015, por la suma de $ 137.950,85; Banco de la Nación Argentina – Cuenta Corriente nro. 35.200.041/95 “Recursos Ordinarios”: a) comprobante de pago del Libro Bancos sin conciliar del día 31/12/2015, por la suma de $ 290.125,92; Banco de la Nación Argentina – Cuenta Corriente nro. 51.200.175/15 “Recursos Afectados”: a) comprobante de pago del Libro Bancos sin conciliar del día 31/12/2015, por la suma de $ 137.950,85; Conciliación bancaria confeccionada al cierre del ejercicio en estudio de la Cuenta Corriente nro. 51.032/7, mantenida por la Comuna en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; Certificaciones que permiten avalar los saldos al cierre del ejercicio en estudio, de las Cuentas de Deuda Consolidada “Banco de la Provincia de Buenos Aires”, “Programa Desendeudamiento”, “Autoconstrucción IV” y “Usina Ordenanza nro. 8139”; Recibo nro. 7-0099660/6 que permite verificar el ingreso a las arcas municipales de la suma de $ 18.938,06, en concepto de multa, aplicada a Edgardo Vázquez por incumplimiento del contratado firmado el día 17/09/2013 (Construcción tinglado Obras Sanitarias); y Antecedentes que permiten verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 127 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 72 y 73 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000, respecto de las erogaciones efectivizadas a través de las Órdenes de Pago nros. 7938 y 7939 (libradas a favor de la firma Dosivac S.A., por las sumas de $ 57.535,50 y $ 38.768,40, respectivamente)). b) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. c) Contabilidad.
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d) Transferencia de fondos al Organismo Descentralizado. e) Desequilibrio financiero. f) Excesos. g) Ingresos de fondos h) Egresos de fondos.
XVI.- Que a los efectos de los artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias se corrieron traslados al Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi (en función de lo señalado por los artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000 y conforme a la jurisprudencia sentada por mayoría de este Honorable Tribunal de Cuentas a partir del fallo recaído en las cuentas del Expediente nro. 061/95 – Municipalidad de La Plata -Ejercicio 1995- Recurso de Revisión - Acuerdo del día 15/11/2007, en relación con la responsabilidad de los funcionarios actuantes) (fs. 1731/1731 vta.), al Secretario de Economía y Administración y responsable de la Coordinación del Macrosistema R.A.F.A.M. Daniel Jorge Binando (en función de lo señalado por los artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) (fs. 1721/1721 vta.), al Secretario de Economía y Administración y responsable de la Coordinación del Macrosistema R.A.F.A.M. y Secretario de Gobierno Luis Gastón Morando (en función de lo señalado por los artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) (fs. 1732/1732 vta.), al Secretario de Economía y Finanzas Claudio Alberto Biset (en función de lo señalado por los artículos 178 inciso 1), 183 y 184 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fs. 1722/1722 vta.), al Jefe de Gabinete de Secretarios Marcos Leandro Nicolini (en función de lo establecido por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fs. 1733/1733 vta.), al Sub-Secretario de Gobierno Miguel Ángel Lunghi (H) (en
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función de lo establecido por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fs. 1730/1730 vta.), al Secretario Legal y Técnico Andrés Curcio (en función de lo señalado por los artículos 178 inciso 1) y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fs. 1723/1723 vta.), a la Contadora Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad Marcela Cristina Espino (en función de lo señalado por los artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) (fs. 1726/1726 vta.), al Tesorero Municipal y responsable del Sistema de Tesorería Jesús Martín Echeverría (en función de lo señalado por los artículos 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) (fs. 1725/1725 vta.), al Director de Compras y Suministros y responsable del Sistema de Contrataciones Leandro Federico Donato (en función de lo señalado por los artículos 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) (fs. 1724/1724 vta.), al Director de Presupuesto y responsable del Sistema de Presupuesto Abel Ángel Puime (en función de lo señalado por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) (fs. 1734/1734 vta.), al Director de Rentas y Finanzas y responsable del Sistema de Ingresos Públicos Luis Edgardo Jensen (en función de lo señalado por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 157 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) (fs. 1729/1729 vta.), al Director de Recursos Humanos, responsable del Sistema de Administración de Personal e Instructor Sumariante Mauricio
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Baldovino (en función de lo señalado por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 155 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) (fs. 1720/1720 vta.), al Delegado de la Delegación Vela José Fabián Riva (en función de lo establecido por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fs. 1735/1735 vta.), al Agente Roberto Javier Ferreiro (en función de lo establecido por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fs. 1727/1727) y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Juan Pablo Frolik (en función de lo establecido por el artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fs. 1728/1728 vta.), librándose oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación, recibiéndose las respuestas y los aportes documentales que se agregaron como fs. 1738/1815, 1818/1821 y 1823/1828.
XVII.- Que el Relator Contador Gustavo Daniel Barrena informó definitivamente a fs. 1831/1867 y a fs. 1870, se llamó autos para sentencia con el Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández en primer término (Ley nro. 10.869 y sus modificatorias, artículo 30), quien dijo:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que al contestar el traslado conferido por la División Relatora las autoridades municipales subsanaron la omisión documental que diera origen a las observaciones a que se refiere el apartado a) del Resultando XV. Por consiguiente, propongo que dichas observaciones sean dejadas sin efecto.
Es mi voto.
SEGUNDO: Que en cambio, procede confirmar la observación b) del Resultando XV, en relación con la transgresión a las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
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1) Artículos 5, 6, 92 a 96, 136 a 148, 149 a 155 y 156 a 166 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000 y punto 4 de los criterios prácticos de aplicación al R.A.F.A.M. aprobados por la Resolución nro. 635/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas
Debido a que las autoridades municipales no implementaron durante el ejercicio en estudio, los Sistemas de Crédito Público, de Inversión Pública, de Administración de Personal y de Administración Ingresos Públicos.
Dicha situación, reiteración de la observación formulada en ejercicios anteriores, es pasible de sanción al Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi.
2) Artículos 117, 212 inciso p) y 235 inciso a) 2) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y primero, anexo XII, inciso a) de la Resolución nro. 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas
Debido a la remisión extemporánea de las actas de habilitación de los talonarios manuales correspondientes al ejercicio en estudio, como así también, por la ausencia de remisión, con la Rendición de Cuentas, de las actas de recuento de talonarios (detallando los utilizados y los sin utilizar al cierre del ejercicio).
Dicha situación es pasible de sanción al Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi y al Tesorero Municipal y responsable del Sistema de Tesorería Jesús Martín Echeverría.
3) Artículos 150/153 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000
Debido a la falta de remisión, en forma conjunta con la Rendición de Cuentas, del formulario nro. 72 "Movimientos de personal – cargos” confeccionado al cierre del ejercicio en estudio, por jurisdicción y estructura programática.
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4) Artículo 12 y 13 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000
Atento a que del análisis efectuado por la Delegación Zonal al expediente nro. 04116-00/14 (a través del cual se dio origen a la sanción de la Ordenanza nro. 14425, del día 29/12/2014, relativa al proyecto de Presupuesto 2015, elevada a consideración del Departamento Deliberativo según lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000) surgen los siguientes incumplimientos:
a) que todos los formularios carecen de las firmas de los responsables de su confección.
b) en el formulario nro. 6 (Recursos humanos por categoría programática y cargo) se omitieron desagregar entre los cargos con estabilidad y sin estabilidad, aprobados en forma general por el artículo 4 de la Ordenanza Complementaria.
c) que el Presupuesto de Gastos por finalidad y función (el cual asciende a la suma de $ 803.493.591,41) difiere del monto aprobado por la Ordenanza de Presupuesto (importa la suma de $ 804.922.574,20).
5) Artículos 175 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 42 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000
Ya que el punto 26 de los criterios prácticos de aplicación de R.A.F.A.M., aprobados mediante la Resolución nro. 635/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas, en forma concordante con lo dispuesto por el artículo 16 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000, establece la obligación de incorporar los fondos existentes al cierre, como fuente financiera.
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Que al momento de la formulación del Presupuesto, en el proyecto de Ordenanza, deberán considerarse los fondos que se estiman existirán en las disponibilidades presupuestarias, y se definirán como fuente financiera del próximo Presupuesto; y la Deuda Flotante que se estima existirá al cierre del ejercicio se colocará como aplicación financiera.
Que una vez que comienza el ejercicio, deberán ajustarse, mediante un Decreto del Departamento Ejecutivo, tanto los fondos que se encuentran entre las disponibilidades, como el valor de la Deuda Flotante del ejercicio, manifestando en el mismo decreto, y para el caso en que la partida reservada para el pago de la deuda no alcanzare, las economías que deberán realizarse en otras partidas, para dotar a la misma de la cuantía precisa del monto total de la deuda flotante determinada en el ejercicio anterior.
Que, con respecto al saldo de las disponibilidades presupuestarias al cierre del ejercicio 2014, las autoridades municipales no incluyeron modificaciones presupuestarias que llevaran el importe de “35.1.01.06 - Saldo de libre disponibilidad sin afectación del ejercicio anterior” al monto resultante al cierre del año 2014, sino que
mantuvieron el
importe originalmente presupuestado de $ 34.000.000,00 importe superior al saldo 2014 que ascendió a la suma de $ 29.419.488,45.
Y con respecto a la presupuestación de la Deuda Flotante, se observó que de la ejecución del Presupuesto de Gastos por carácter económico, consta como "aplicación financiera - disminución de cuentas a pagar a corto plazo", un crédito vigente inferior al saldo de la Deuda Flotante expuesto al cierre del ejercicio anterior. Ello, toda vez que la Deuda Flotante correspondiente al ejercicio 2014 ascendía a la suma de $ 42.535.275,71, mientras que el presupuesto definitivo asignado a la partida aludida para el año 2015 fue de $ 35.016.877,85; importe inferior aún al monto pagado durante el año 2015 en concepto de Deuda Flotante de Libre Disponibilidad.
6) Artículos 218, 220, 222 y 224 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 37/47 y 236 inciso) 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 82/85 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los
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Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000 y primero, anexo XII de la Resolución nro. 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas
Debido a la ausencia de remisión de las fianzas que debieron constituir la agente de la Secretaría de Gobierno Liliana Inés Gerez y Roberto Javier Ferreiro (quien se encuentra a cargo de la recaudación en la Delegación Vela); las cuales debieron formar parte de la Rendición de Cuentas.
Dicha situación es pasible de sanción al Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi.
7) Artículos 123 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 inciso b), 45, 106 y 118 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000
Ya que la Delegación Zonal constató la existencia de órdenes de pago que cancelan adquisiciones y/o contrataciones que no cumplen con el circuito administrativo de compras; ello, toda vez que la solicitud de pedido, la solicitud de gastos y la orden de compra fueron confeccionadas con fecha posterior a la efectiva prestación del servicio y/o recepción de bienes; tal cual se puede apreciar en las siguientes libranzas.
Orden de Pago nro. 9828: a través de la cual las autoridades municipales abonaron los avisos y la publicidad de los meses de abril, mayo y junio de 2015; mientras que la Solicitud de Pedido nro. 5972, la Solicitud de Gastos nro. 1-7.175, la Orden de Compra nro. 5542 y la Adjudicación nro. 5585 son del día 26/08/2015; y el Registro de Compromiso nro. 10032 del día 17/09/2015 y las Facturas del proveedor del día 24/09/2015.
Orden de Pago nro. 8730: a través de la cual las autoridades municipales alquilaron una máquina retropala con operario para tareas de limpieza en el Arroyo Chapaleofú Chico, ensanche del cauce, en el predio del Balneario Municipal de Vela; la Solicitud de Gasto nro. 1-6631, la Solicitud de Pedido nro. 5530, la Orden de Compra nro. 5170, la Adjudicación nro. 5204 son del día 03/08/2015; el Registro de Compromiso nro. 8874 del día 19/08/2015; el
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Informe de Recepción nro. 5796 del día 20/08/2015 y la factura del proveedor del 21/08/2015. Siendo que los trabajos fueron efectuados en el mes de enero de 2015.
Orden de Pago nro. 11697: a través de la cual las autoridades municipales adquirieron herramientas y materiales; la Solicitud de Gastos nro. 1-6.695 es del día 19/08/2015, la Solicitud de Pedido nro. 4613 es del día 18/06/2015, la Orden de Compra nro. 5538 y la Adjudicación nro. 5573 son del día 26/08/2015; el Registro de Compromiso nro. 10116 es del día 18/09/2015; el Informe de Recepción nro. 7359 es del día 29/10/2015. Mientras que de los remitos surge que las herramientas fueron adquiridas los días 02/06/2015, 03/06/2015, 10/06/2015, 12/06/2015 y 15/06/2015.
8) Artículos primero, anexo XI de la Resolución nro. 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas y 28 y 29 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000
Debido a la ausencia de remisión, en forma conjunta con la rendición de cuentas, de los siguientes formularios: 1) Subjurisdicción 1110102000, programa nro. 28 (metas 2 y 3): formulario nro. 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 2) Subjurisdicción 1110102000, programa nro. 36 (meta nro. 31 (UM 3 y 79)): formularios nros. 18 y 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 3) Subjurisdicción 1110102000, programa nro. 16 (meta nro. 26 (UM 26)): formularios nros. 18 y 19 (primero y segundo trimestre), 4) Subjurisdicción 1110102000, programa nro. 16 (meta nro. 26 (UM 57)): formularios nros. 13 y 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre) y 18 (primero y segundo trimestre), 5) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 17 (meta nro. 27 (UM 23)): formularios nros. 18 (primer trimestre) y 19 (primero y segundo trimestre), 6) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 17 (meta nro. 27 (UM 24)): formularios nros. 18 (primer trimestre) y 19 (primero y segundo trimestre), 7) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 20 (meta nro. 8 (UM 28)): formularios nros. 18 (primer trimestre) y 19 (primero y segundo trimestre), 8) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 21 (meta nro. 9 (UM 18)): formularios nros. 18 (primer trimestre) y 19 (primero y segundo trimestre), 9) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 21 (meta nro. 9 (UM 76)): formularios nros. 18 (primer trimestre) y 19 (primero y segundo trimestre), 10) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 31 (meta nro. 13 (UM
12
H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
4)): formularios nros. 18 (primero y segundo trimestre) y 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 11) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 31 (meta nro. 20 (UM 5)): formularios nros. 18 y 19 (primero y segundo trimestre), 12) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 31 (meta nro. 15 (UM 9)): formularios nros. 18 y 19 (primero y segundo trimestre), 13) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 31 (meta nro. 11 (UM 12)): formularios nros. 18 y 19 (primero y segundo trimestre), 14) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 32 (meta nro. 13 (UM 4)): formularios nros. 18 (primero y segundo trimestre) y 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 15) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 32 (meta nro. 20 (UM 5)): formularios nros. 18 y 19 (primero y segundo trimestre), 16) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 32 (meta nro. 15 (UM 9)): formularios nros. 18 (primero y segundo trimestre) y 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 17) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 32 (meta nro. 11 (UM 12)): formularios nros. 18 y 19 (primero y segundo trimestre), 18) Subjurisdicción 1110103000, programa nro. 35 (meta nro. 3 (UM 15)): formularios nros. 13 (primero, tercero y cuarto trimestre) y 18 y 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 19) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 22 (meta nro. 13 (UM 4)): formulario nro. 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 20) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 22 (meta nro. 11 (UM 11)): formulario nro. 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 21) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 22 (meta nro. 12 (UM 12)): formulario nro. 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 22) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 22 (meta nro. 14 (UM 14)): formulario nro. 19 (cuarto trimestre), 23) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 23 (meta nro. 15 (UM 9)): formularios nros. 13 (tercero y cuarto trimestre) y 19 (cuarto trimestre), 24) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 23 (meta nro. 15 (UM 10)): formularios nros. 13 (tercero y cuarto trimestre) y 19 (cuarto trimestre), 25) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 24 (meta nro. 18 (UM 20)): formularios nros. 13 (tercero y cuarto trimestre) y 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 26) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 24 (meta nro. 17 (UM 21)): formularios nros. 13 (tercero y cuarto trimestre) y 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 27) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 24 (meta nro. 16 (UM 25)): formularios nros. 13 (tercero y cuarto trimestre) y 19 (cuarto trimestre), 28) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 25 (meta nro. 19 (UM 31)): formularios nros. 13 y 19 (tercero y cuarto trimestre), 29) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 25 (meta nro. 19 (UM 32)): formularios nros. 13 y 19 (tercero y
13
cuarto trimestre), 30) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 25 (meta nro. 19 (UM 33)): formularios nros. 13 y 19 (tercero y cuarto trimestre), 31) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 25 (meta nro. 19 (UM 34)): formularios nros. 13 y 19 (tercero y cuarto trimestre), 32) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 26 (meta nro. 20 (UM 1)): formularios nros. 13 (tercero y cuarto trimestre) y 19 (cuarto trimestre), 33) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 26 (meta nro. 20 (UM 5)): formularios nros. 13 (tercero y cuarto trimestre) y 19 (cuarto trimestre), 34) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 27 (meta nro. 21 (UM 7)): formularios nros. 13 (tercero y cuarto trimestre) y 19 (cuarto trimestre), 35) Subjurisdicción 1110105000, programa nro. 27 (meta nro. 21 (UM 8)): formularios nros. 13 (tercero y cuarto trimestre) y 19 (cuarto trimestre), 36) Subjurisdicción 1110106000, programa nro. 16 (meta nro. 1 (UM 35)): formulario nro. 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 37) Subjurisdicción 1110106000, programa nro. 18 (meta nro. 29 (UM 75)): formulario nro. 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 38) Subjurisdicción 1110106000, programa nro. 18 (meta nro. 5 (UM 3)): formulario nro. 19 (primero, segundo, tercero y cuarto trimestre), 39) Subjurisdicción 1110108000, programa nro. 30 (meta nro. 25 (UM 22)): formulario nro. 19 (cuarto trimestre), 40) Subjurisdicción 1110108000, programa nro. 30 (meta nro. 24 (UM 28)): formulario nro. 19 (tercero y cuarto trimestre), 41) Subjurisdicción 1110108000, programa nro. 30 (meta nro. 24 (UM 30)): formulario nro. 19 (tercero y cuarto trimestre), 42) Subjurisdicción 1110108000, programa nro. 30 (meta nro. 23 (UM 64)): formulario nro. 19 (cuarto trimestre), 43) Subjurisdicción 1110108000, programa nro. 30 (meta nro. 24 (UM 65)): formulario nro. 19 (cuarto trimestre), 44) Subjurisdicción 1110108000, programa nro. 30 (meta nro. 24 (UM 66)): formulario nro. 19 (cuarto trimestre), 45) Subjurisdicción 1110108000, programa nro. 30 (meta nro. 30 (UM 68)): formulario nro. 19 (cuarto trimestre), 46) Subjurisdicción 1110108000, programa nro. 30 (meta nro. 30 (UM 70)): formulario nro. 19 (cuarto trimestre) y 47) Subjurisdicción 1110108000, programa nro. 33 (meta nro. 22 (UM 83)): formulario nro. 18 (primer trimestre).
Debido a que, con respecto a los proyectos de inversión (en términos físicos y financieros, en virtud de las programaciones físicas y financieras realizadas según formularios nros. 8 y 9 del Proyecto de Presupuesto 2015), se observó la falta de envío con la rendición de cuentas, de los formularios correspondientes a la programación, ejecución y
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desvíos correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del ejercicio 2015 (o en su defecto, la justificación correspondiente por su no confección).
Y también, ya que la Delegación Zonal observó la falta de correlatividad numérica en los listados correspondientes al tercero y al cuarto trimestre del ejercicio 2015, referida a la ejecución física trimestral de metas y causas de desvíos en la ejecución.
Dicha situación, reiteración de la observación formulada en el ejercicio 2014, es pasible de sanción al Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi y al Director de Presupuesto y responsable del Sistema de Presupuesto Abel Ángel Puime.
9) Artículos 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 102, 110 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
Atento a que la Delegación Zonal constató que a través del expediente nro. 4293/2015, las autoridades municipales, contrataron por el período comprendido entre el día 01/09/2015 y el día 31/12/2015, al Ingeniero Guillermo Matías Zazkin (con el objeto de brindar asistencia profesional a la Dirección del Sistema Integrado de Protección Ciudadana), pactándose como retribución la suma de $ 156.750,00 (la cual sería abonada en 4 cuotas iguales y consecutivas de $ 39.187,50, tal cual surge de la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios profesionales independientes).
Que del expediente analizado surge que para llevar adelante una contratación del tenor de lo detallado, la misma debe realizarse atendiendo a los lineamientos dispuestos por el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en razón de que el monto supera ampliamente la posibilidad de realizar una contratación directa (ello, toda vez que de acuerdo a la Resolución nro. 30/15, del Ministerio de Gobierno, que actualiza los montos previstos en el artículo mencionado, las adquisiciones y otras prestaciones podrán realizarse en forma directa hasta el monto de $ 54.703,00).
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Y debido a que las autoridades municipales no remitieron copia del folio del Libro de Contratos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas, en la cual conste el contrato celebrado con el Sr. Zazkin.
10) Artículo 100 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Circular nro. 298 de este Honorable Tribunal de Cuentas, Ordenanza General nro. 152 y Resolución nro. 706/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas
Por cuanto la Delegación Zonal verificó que en los decretos copiados en hojas rubricadas de la Municipalidad de Tandil, la firma del Secretario de Economía y Administración Daniel Jorge Binando, se estampa sellada en los mismos, verificándose la firma original únicamente en los decretos correspondientes al mes de abril de 2015.
11) Artículos 9 inciso b) y 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 9, 10, 11, 13 incisos a) y b), 24, 35 inciso c) y 36 inciso a) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000
Debido a que durante el ejercicio en estudio se efectuaron modificaciones presupuestarias (a través de los Decretos nros. 3564/15 y 4548/15) en las que la procedencia que se indica en los rubros del Cálculo de Recursos, difiere de las fuentes de financiamientos de aquellas partidas que fueran modificadas en el Presupuesto de Gastos, tal cual surge del siguiente cuadro.
Recursos
Gastos
Diferencia
. De Libre Disponibilidad
0,00
33.337,69
- 33.337,69
Origen Municipal Afectada
34.032.948,83
34.128.533,90
- 95.585,07
Origen Provincial Afectada
40.211.737,38
40.082.814,62
128.922,76
Origen Nacional Afectada
3.748.463,14
3.748.463,14
0,00
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Recursos
Gastos
Diferencia
. TOTAL
77.993.149,35
77.993.149,35
0,00
Que por los incumplimientos señalados en los apartados 3), 4), 5), 7), 9), 10) y 11), he de inclinarme por la confirmación del reparo en el terreno de lo formal, sin otras consecuencias. Así quedará reflejado en la sentencia.
Que los restantes incumplimientos de las formalidades legales y reglamentarias (apartados 1), 2), 6) y 8)) tienen sanción derivada del artículo 16 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias, cuya graduación se efectuará en el considerando noveno.
Es mi voto.
TERCERO: Que la observación a que se refiere el apartado c) del Resultando XV se relaciona con la contabilidad. Analizaré a continuación la cuestión objeto de reparo.
1) Certificación de saldos de Deuda Consolidada
Que la División Relatora solicitó a las autoridades municipales el envío de las certificaciones proporcionadas por los Organismos oficiales con los que la Comuna mantiene deuda, con la finalidad de avalar los saldos expuestos en los estados presentados, según el siguiente detalle: a) Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires: Programa Autoconstrucción III (importa la suma de $ 74.480,88), Convenio 156 (importa la suma de $ 252.984,00), Convenio 158 (importa la suma de $ 161.000,00), 14 Viviendas Gardey (importa la suma de $ 208.235,26) y 20 Viviendas Vela (importa la suma de $ 195.942,47) y b) Usina Ordenanza nro. 10844 (importa la suma de $ 435.615,81).
Dejando constancia que las certificaciones debían contener el estado de la deuda al 31/12/2015, exponiendo las cuotas de amortización e intereses en forma separada, vencida
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y abonada o impaga en el ejercicio, como así también los saldos de capital al cierre del ejercicio bajo estudio.
Formulando, en caso contrario, concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 187 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 9 inciso b) y 14 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 35 inciso c), 36 y 93 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000.
Al ofrecer descargo la Contadora Municipal remite los siguientes antecedentes:
Con relación al Instituto de la Vivienda: adjuntó la certificación emitida por el Organismo con el detalle de los préstamos otorgados a la Municipalidad que se encontraban al cierre 2015 en recupero; informando que en los casos de los préstamos “Auto Construcción III”, “Convenio 156” y “Convenio 158” todavía no se amortizan, por lo que el Instituto no les certifica ningún saldo.
Que el préstamo denominado 14 Viviendas Gardey (importa la suma de $ 208.235,26) se compone de los préstamos “17-110- 507/512/515/516” cuyo saldo el Instituto informa por un importe de $ 203.417,24, resultando inferior en la suma de $ 4.818.02.
Que el préstamo 20 Viviendas Vela (importa la suma de $ 195.942,47) se compone de los préstamos “17-110- 508/511/520” cuyo saldo para el Instituto asciende a la suma de $ 194.770,41, resultando inferior en la suma de $ 1.172,06.
En virtud de las cuotas adeudadas (46 en el primer caso y 31 en el segundo) los saldos correctos son los informados por el IVBA, por lo que, informa la Contadora Municipal, se realizarán los ajustes pertinentes.
Con relación a la Cuenta Usina Popular y Municipal de Tandil SEM, Ordenanza nro. 10844, señala la Contadora Municipal que se encuentra una diferencia de $ 17.522,36 (por
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un error en la carga de la deuda inicial por parte de la Entidad, la cual será corregida en el transcurso del año 2016).
Que la División Relatora, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, cancela la presente observación en cuanto al envío de las certificaciones proporcionadas por los Organismos oficiales con los que la Comuna mantiene deuda, oportunamente requeridas. Criterio que he de compartir.
En cambio, confirma el reparo por cuanto al cierre del ejercicio 2015, los saldos de la Deuda Consolidada no se encontraban conciliados respecto de los saldos emitidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, (Autoconstrucción IV, 14 Viv. Gardey, 20 Viv. Vela) y Usina Ordenanza N° 10844, de acuerdo a lo expuesto más arriba.
Que he de disentir con la postura adoptada por la División Relatora, entendiendo suficiente con encomendar a la Delegación Zonal el seguimiento del tema en el próximo ejercicio.
Es mi voto.
CUARTO: Que la observación que origina el apartado d) del citado Resultando XV se relaciona con las transferencias de fondos al Organismo Descentralizado.
Que la Delegación Zonal detectó inconsistencias entre las cifras expuestas en el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tandil y el Cálculo de Recursos del Hospital Ramón Santamarina de acuerdo al siguiente detalle: Organismo Descentralizado Hospital – Cálculo de Recursos “41.1.01.00. Contribuciones figurativas de la Adm. Central”, “17.5.01.01. Plan Nacer” y “17.5.06.02. Fondo del FAS” Detalle
Importe
Recurso original s/ Ord. nro. 14425/14 (A) afectada
19
389.011,95
Detalle
Importe
Recurso original s/ Ord. N° 14425/14 (A) libre
199.000.000,00 TOTAL
199.389.011,95
Total modificaciones (B) afectada
2.476.545,96
Total modificaciones (B) libre
1.510.262,48 TOTAL
3.986.808,44
TOTAL RECURSO VIGENTE
203.375.820,39
Recursos Devengados (C)
205.774.550,11
Recursos Percibidos (D)
205.774.550,11
Municipalidad de Tandil – Presupuesto de gastos - Prog. 93.00.00. “Transferencias a Organismos Descentralizados” Detalle
Importe
Presupuesto original s/ Ord 14425/14/ (E) Fuente 110
173.118.689,00
Presupuesto original s/ Ord 14425/14 (E) Fuente 131
26.270.322,95
TOTAL
199.389.011,95
Modificaciones Fuente 110
0,00
Modificaciones Fuente 131
2.026.220,42
Modificaciones Fuente 132
2.476.445,96
Modificaciones Fuente 133
0,00 TOTAL MODIFICACIONES
4.502.666,38
Presupuesto vigente Fuente 110
173.118.689,00
Presupuesto vigente Fuente 131
28.296.543,37
20
H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
Detalle
Importe
Presupuesto vigente Fuente 132
2.476.445,96
Presupuesto vigente Fuente 133
0,00 TOTAL PRESUPUESTO
203.891.678,33
Gastos Comprometidos
207.245.423,98
Gastos Devengados (G)
207.245.423,98
Gastos Pagados (H)
207.239.773,98
Que al conferir traslado la División Relatora informó: a) Que si bien, de la verificación del Recurso estimado en los rubros “41.1.01.00 Contribuciones de Administración Central”, “17.5.01.01. Plan Nacer” y “17.5.06.02. Fondo del FAS” correspondientes al Cálculo de Recursos del Hospital y del crédito aprobado en el programa “93.00.00 Transferencia a Organismos Descentralizados” del Presupuesto de Gastos del Municipio, surge que los importes totales coinciden, existen diferencias en la procedencia del recurso o en la fuente de financiación, de acuerdo al siguiente detalle:
Detalle
Hospital
Municipalidad
Diferencia
Fuente 110
199.000.000,00
173.118.689,00
25.881.311,00
Fuente 131
389.011,95
26.270.322,95
25.881.311,00
199.389.011,95
199.389.011,95
0,00
TOTAL
Por lo que la División Relatora solicitó a las autoridades que brinden las aclaraciones respecto de las diferencias señaladas (en cuanto a fuente y/o procedencia respectivamente).
b) Que la diferencia señalada en las modificaciones presupuestarias (importa la suma de $ 515.857,94) registradas en el Municipio y en el Hospital, surge que el Organismo Descentralizado no contabilizó la modificación presupuestaria expuesta por la Comuna (Decreto nro. 4549/2015, fuente 131, por la suma de $ 515.957,94).
21
Por lo que la División Relatora solicitó a las autoridades que remitan las explicaciones pertinentes.
c) Con relación a la diferencia señalada entre el importe devengado por el Hospital y el devengado por la Municipalidad (importa la suma de $ 1.470.873,87), la División Relatora requirió el envío de las explicaciones que permitan verificar el motivo que originó la misma, respaldándola con toda la documentación pertinente.
d) Con respecto a la diferencia señalada entre el importe percibido por el Hospital y el pagado por la Municipalidad (importa la suma de $ 1.465.223,87), la División Relatora requirió se brinden las explicaciones que permitan verificar el motivo que originó la misma, respaldándola con la documentación pertinente.
Formulando, en caso contrario, concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 119 y 166 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 24, 25, 35 inciso c) y 36 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000.
Con relación al punto a), la Contadora Municipal indica que la diferencia obedece al hecho de que para la Administración Central la “Tasa de Salud” tiene por afectación el financiamiento del Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón Santamarina, en tanto que dicho recurso para el Ente Descentralizado no tiene una afectación específica.
Concepto
Importe
Tesoro Municipal
173.118.689,00
Tasa de Salud
25.881.311,00
Fondo Especial de Ayuda Solidaria (15%)
389.011,95
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
Con relación al punto b), la Contadora Municipal informa que la suma de $ 515.957,94, se corresponde con la ampliación de recursos afectados fuente 131 “Tasa de Salud” (del ejercicio y de ejercicios anteriores) tramitada mediante el Decreto nro. 4549, del día 30/12/2015 de la Administración Central sin la correlativa carga por parte del Organismo Descentralizado.
Con relación al punto c), la Contadora Municipal indica que la suma de $ 1.470.873,87, se corresponde con los siguientes movimientos:
Concepto
Importe
Devengado Administración Central
207.245.423,98
menos devengado no pagado 13444
5.650,00 TOTAL
Devengado Ente Descentralizado
207.239.773,98
205.774.550,11
más Transf. Médicos terapia (ingresado en 3ros.)
1.485.120,00
menos devengado HMRS registrado Adm. Central 2014
8.678,60
TOTAL
207.250.991,51
DIFERENCIA
11.217,53
Con relación al punto d), la Contadora Municipal indica que la suma de $ 1.465.223,87, se corresponde con los siguientes movimientos:
Concepto
Importe
Pagado Administración Central
207.239.773,98
+ Transf. Médicos Terapia (ingresado a 3ros)
1.485.120,00 TOTAL
23
207.239.773,98
SIC error en la suma
Concepto
Importe
Percibido Ente Descentralizado
205.774.550,11
+ Transf. Médicos Terapia (ingresado a 3ros)
1.485.120,00
- Devengado HMRS registrado en Adm. Central 2014
8.678,60
TOTAL
207.250.991,51
DIFERENCIA
11.217,53
Del análisis efectuado por la División Relatora surgen las siguientes conclusiones:
Que corresponde tener por cumplido el tema analizado en el punto a), toda vez que se constató que en la Municipalidad la "Tasa de Salud" es afectada a gastos del Hospital, en tanto que, para el Organismo Descentralizado, el destino de dicho fondo es aplicable a gastos de funcionamiento, consecuentemente, es de libre disponibilidad. Criterio que he de compartir.
Que respecto de las modificaciones presupuestarias (tratadas en el punto b)), y sin dejar de considerar los descargos ofrecidos por las autoridades confirma la observación formulada, ya que se registran modificaciones presupuestarias en la Comuna y no en el Hospital, específicamente, aquellas dispuestas por el Decreto nro. 4549, del día 30/12/2015, por la suma de $ 515.957,94. Se hará constar.
Que con relación a las diferencias analizadas en los puntos c) y d), la División Relatora considera necesario encomendar a la Delegación Zonal que analice la conciliación de las mismas, informando al respecto en el próximo estudio de cuentas. Criterio que he de compartir.
Es mi voto.
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
QUINTO: Que la observación que origina el apartado e) del citado Resultando XV se relaciona con el Desequilibrio Financiero operado en el ejercicio.
Que la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 17 y 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000 y a lo normado por el punto 32 de los criterios prácticos de aplicación del R.A.F.A.M. aprobados por la Resolución nro. 635/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, en razón del desequilibrio financiero producido en la ejecución presupuestaria durante el ejercicio en estudio, déficit que asciende a la suma de $ 2.522.909,92; solicitando a las autoridades municipales que brinden las explicaciones que estimen pertinentes.
Que la Contadora Municipal ofrece descargo señalando que tal como manifestó en la Memoria de la Contaduría y como pudo verificarse a lo largo del ejercicio, la Contaduría observó, al momento de la registración del respectivo compromiso, todos y cada uno de aquellos que no registraban disponibilidad presupuestaria, dándose curso en consecuencia solo a aquellos que contaban con la respectiva insistencia por parte del Intendente Municipal; por lo que solicita se la exima de toda responsabilidad.
Que, por otra parte, el Secretario de Economía y Administración Daniel Binando informa que la situación económico-financiera fue crítica durante el año 2015, y el Municipio de Tandil no ha sido ajeno a esa coyuntura.
Que las erogaciones en Salud y Desarrollo Social se incrementaron sensiblemente durante el año 2015, cuestión que ha sido la principal causa del desequilibrio financiero.
Indicando que el Sistema Integrado de Salud creció, no solo en cuanto a la cantidad de prestaciones, sino también en cuanto a los tipos de prestaciones y patologías tratadas, no sin dejar de mencionar, que el Hospital Ramón Santamarina y el Hospital de Niños se
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han transformado en la práctica diaria en Hospitales Regionales, aunque financiados con fondos básicamente de origen municipal.
Finaliza su descargo, manifestando que durante el año 2016, se tomaron medidas tendientes a la racionalización y reducción de costos, conjuntamente con la solicitud al Ejecutivo Provincial del financiamiento como Hospital Regional, que ha sido de público conocimiento, con el objetivo de revertir el desequilibrio financiero.
Sin dejar de considerar el descargo ofrecido por las autoridades municipales, la División Relatora confirma el desfasaje producido en el equilibrio financiero.
Que he de compartir la postura adoptada por la División Relatora, por lo que corresponde confirmar el reparo formulado.
Dicha situación es pasible de sanción al Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi y a la Contadora Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad Marcela Cristina Espino.
Asimismo, entiendo necesario comunicar el desequilibrio al Ministerio de Economía el déficit incurrido.
Es mi voto.
SEXTO: Que la observación que origina el apartado f) del citado Resultando XV se relaciona con los excesos incurridos en el Presupuesto de Gastos.
Que en la ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio en estudio se produjeron excesos en partidas presupuestarias por un monto total de $ 129.823.684,93, determinados como diferencia entre el crédito vigente y el devengado del ejercicio a nivel de partida principal acorde lo dispuesto por el artículo 13 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
Decreto nro. 2980/2000 (correspondiendo la suma de $ 128.774.017,40 al Departamento Ejecutivo y la suma de $ 1.049.667,53 al Honorable Concejo Deliberante).
Que el Honorable Concejo Deliberante, a través de la Ordenanza nro. 15212, del día 27/05/2016, compensó los excesos presupuestarios incurridos al cierre del año 2015 por la suma de $ 77.840.134,09 (artículo primero), convalidando las extralimitaciones sin posibilidad de compensación por la suma de $ 51.983.550,48 (artículo tercero), según lo establecido por el artículo 48 de la Ley Provincial nro. 14.807 (Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires).
Que la División Relatora dejó constancia que se verifica una diferencia en los excedentes de recaudación utilizados por el Honorable Concejo Deliberante al momento de compensar los excesos incurridos al cierre del ejercicio en estudio, ya que fue utilizada la suma de $ 11.619.587,50, siendo que los excedentes de recaudación importan la suma de $ 7.647.110,26.
Por lo que la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 118 y 123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 41 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000, con las consecuencias previstas en los artículos 241/44 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, ante la existencia de extralimitaciones presupuestarias sin la debida compensación al cierre del ejercicio 2015.
Al ofrecer descargo las autoridades municipales reconocen la errónea determinación del excedente de recaudación, por lo que las extralimitaciones presupuestarias sin la debida compensación al cierre del ejercicio 2015 importan la suma de $ 55.956.027,72.
Que dicho error no fue advertido por el Honorable Concejo Deliberante, pero que el mismo, de ninguna manera, afecta el espíritu de la Ordenanza ni lo que el legislador pretendió sancionar.
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Ante los descargos presentados, la División Relatora deja el presente tema a consideración del Honorable Cuerpo, dejando constancia que a través de la Ordenanza nro. 15212, del día 27/05/2016, el Departamento Deliberativo convalidó excesos en los términos del artículo 48 de la Ley nro. 14.807 por la suma de $ 51.983.550,48.
Que si bien las economías por no inversión de libre disponibilidad al cierre del ejercicio en estudio (importan la suma de $ 66.220.546,95) no son suficientes para compensar las extralimitaciones presupuestarias (importan la suma de $ 129.823.684,93), corresponde dejar constancia que las economías por no inversión de las cuentas afectadas de origen municipal importan la suma de $ 26.077.992,15 y las de origen provincial ascienden a la suma de $ 41.002.764,21 y que las mismas deben aquí tenerse en cuenta y hacerse extensiva por asimilación, la facultad otorgada por el artículo 47 de Ley nro. 14.807, en relación a la utilización de Fondos Afectados para financiar Gastos Ordinarios y teniendo en cuenta la voluntad del Departamento Deliberativo al momento de dictar la Ordenanza nro. 15212/16, corresponde tener por cumplido el reparo formulado. Nada más hay que agregar al respecto.
Es mi voto.
SÉPTIMO: Que la observación que origina el apartado g) del citado Resultando XV se relaciona con ingresos de fondos. 1) Recaudación no ingresada – Delegación Vela (sumario administrativo y causa penal)
Que del análisis efectuado por el Oficial Letrado de la Delegación Zonal, Dr. Carlos M. Fernández Ribet, al sumario administrativo (ordenado por el Decreto nro. 3609/2015) y a la causa penal IPP nro. 01-01-004089-15/00, surgen las siguientes cuestiones.
a) Sumario administrativo (agente Roberto Javier Ferreiro, expediente nro. 15-0631200)
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
Que el Tesorero Municipal expresó que recibió los expedientes nros. 6312 y 6315, en los que se efectuaron reclamos, por parte de contribuyentes, por cuotas pagas que figuraban impagas.
Que analizada la documentación entregada por la Delegación Vela, se observó que los comprobantes que figuran anulados no son acompañados por el comprobante original (el mismo se encuentra en poder del contribuyente), sino por comprobantes reimpresos.
Que dado que la reimpresión de los comprobantes es anterior a la anulación del mismo, se puede verificar que hay un error de procedimiento que debería ser analizado.
Que la Contadora Municipal señaló que detectadas las irregularidades puestas de manifiesto por el Sr. Tesorero, y acompañadas las pruebas pertinentes, consideró necesario dar intervención a la Secretaría Legal y Técnica a fin de iniciar el trámite que permita deslindar las responsabilidades.
Que el Intendente Municipal, a través del Decreto nro. 3609, del día 13/10/2015, dispuso: 1) ordenar la apertura de instrucción de sumario administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en la nota 15/6312/00 y sus agregados, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere; 2) ordenar la suspensión del agente municipal de la Delegación de María Ignacia Vela, Sr. Roberto Javier Ferreiro, por el término de 30 días a contar desde la sanción del mismo; 3) designar instructor sumariante al Sr. Mauricio Baldovino; 4) autorizar al instructor sumariante y/o a quien éste designe a secuestrar documentación de las dependencias municipales involucradas y disponer las demás medidas que estime corresponder.
Que la suspensión preventiva del agente fue prorrogada por sucesivos actos administrativos.
Que se produjo la prueba de cargo, entre otras diligencias, se agregó documental, se practicaron informes y se tomaron declaraciones testimoniales.
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Que el Instructor Sumariante, el día 16/11/2015, formuló auto de imputación respecto de Roberto Javier Ferreiro, a quien le imputó las siguientes cuestiones:
a) de haber percibido y no ingresado a la Tesorería Municipal, el importe correspondiente al pago realizado, en cierta fecha, respecto de la tasa retributiva de servicios de las partidas y cuotas que se individualizan, por un importe de $ 14.548,30.
b) de haber liquidado, percibido y no ingresado a la Tesorería Municipal, el importe correspondiente al pago realizado, en ciertas fechas, respecto de las guías cuyos números se indican y emitidas a nombre de las personas que se individualizan, por un importe de $ 9.325,00.
c) de haber percibido y no ingresado a la Tesorería Municipal, el importe correspondiente al pago realizado, en cierta fecha, respecto de la tasa rural de las partidas y cuotas que se individualizan, por un importe de $ 41.459,00.
d) de haber liquidado, percibido y no ingresado a la Tesorería Municipal, el importe correspondiente al pago realizado, en ciertas fechas, respecto de tasa por derechos de cementerio de contribuyentes cuyos nombres se individualizan, por la suma de $ 10.407,70.
e) de haber percibido y no ingresado a la Tesorería Municipal, el importe correspondiente al pago realizado, en cierta fecha, respecto de la tasa unificada de actividad económica, de la partida y cuotas que se individualiza, por un importe de $ 612,00.
f) de haber percibido y no ingresado a la Tesorería Municipal, el importe correspondiente al pago realizado, en cierta fecha, respecto de la tasa barrio municipal, de la partida y cuotas que se individualiza, por un importe $ 680,03.
g) de haber percibido y no ingresado a la Tesorería Municipal, el importe correspondiente al pago realizado, en cierta fecha, respecto de la tasa por derecho de uso de playa de estacionamiento de camiones, de la contribuyente que se individualiza, por un importe de $ 420,00.
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
h) de haber percibido y no ingresado a la Tesorería Municipal, el importe correspondiente al pago realizado, en cierta fecha, respecto al impuesto automotor de partida y cuotas que se individualiza, por un importe de $ 1.167,48.
Que la Instrucción le imputa el hecho de haber omitido cumplir con el procedimiento a seguir en los recursos por pagos no ingresados de tasas municipales, incumpliendo con el deber de notificación de los mismos a la Administración Pública Local.
Que la imputación se realiza en el marco de los reclamos presentados oportunamente por los Sres. Jorge Daniel García, Natalia Lorena Tolosa, Miguel Pedro Gorospe, Claudio Ferraggine, Miguel Ángel Justel y Berta Inés Ferraginne.
Que las conductas asumidas por el agente Sr. Roberto Javier Ferreiro se enmarcan dentro de las figuras de no haber prestado sus servicios en forma regular y continua, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo, diligencia conducente a su mejor desempeño y a la eficacia de la Administración (artículo 59 inciso de la Ley nro. 11.757) y consecuentemente haber infringido el artículo 64 inciso 4) de la Ley nro. 11.757, haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus tareas (artículo 63 inciso 3) de Ley nro. 11.757), en inconducta notoria (artículo 4 inciso 3) de la Ley nro. 11.757) y en falta grave que perjudica el prestigio de la Administración Municipal (artículo 64 inciso 10) de la Ley nro. 11.757).
Dejando aclarado que las imputaciones encuadradas en el Estatuto de Empleo Público (Ley nro. 11.757), se realizan en el marco de la remisión expresa que realiza el nuevo régimen de empleo público municipal (Ley nro. 14.656) en el segundo párrafo de su artículo 64 – Ultraactividad de la Ley nro. 11.757. Y entiende que podría corresponder sancionar al Sr. Roberto Javier Ferreiro (Legajo nro. 9018) con CESANTIA (artículo 62 inciso II) pto. D de la Ley nro. 11.757 por remisión del artículo 64 2do. párrafo de la Ley nro. 14.656), salvo que de analizado el descargo del agente se arribe a una conclusión diferente, y se corre traslado por 10 días para que efectúe su defensa.
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Que el agente ofrece prueba y solicita la suspensión del procedimiento hasta tanto se resuelva la denuncia penal formulada por la Municipalidad de Tandil que tramita bajo la IPP nro. 01-01-004089-15/00.
Que la instrucción, a través de la Resolución del día 16/12/2015, no hace lugar al pedido de prórroga solicitado.
Que se produce prueba de descargo y se llama para alegar.
Que el agente presenta alegatos, el día 29/02/2016, sosteniendo que en el presente sumario no existen elementos de cargo para sancionarlo, que no se lo ha llamado a prestar declaración en los términos del artículo 308 del CPP, por lo que advierte que hasta el momento no existen elementos de cargo suficientes en ninguno de los dos trámites, y mucho menos aun indicios vehementes y motivos bastantes de la comisión de un posible delito, por lo que solicita se lo sobresea de los hechos investigados.
Que el sumario se encontraba en estado que la Instrucción elabore el informe conclusivo.
b) Causa Penal: IPP N° 01-01-004089-15/00
Que la Municipalidad de Tandil representada por el Secretario Legal y Técnico Andrés Curcio, el día 28/11/2015, formuló una denuncia advirtiendo la posible comisión de delitos de acción pública, más precisamente del delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos, tipificados en el artículo 249 del Código Penal y de los delitos descriptos en el Capítulo VII Malversación de Caudales públicos, tipificados en los artículos 260, 261 y 262 del Código Penal, en el cual se encontraría posiblemente involucrado –prima facie y sin poder determinarse a priori el carácter de su participación- el Sr. Roberto Javier Ferreiro; se pone en conocimiento del Sr. Agente Fiscal dicha situación en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 287 inciso 1) del CPP, a efectos de que tenga a bien iniciarse la instrucción penal preparatoria correspondiente, para esclarecer los hechos e identificar responsables si los hubiere.
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
A la vez, que se brindan precisiones fácticas y se explica que el modus operandi consistía en: a) realizar el cobro de tributos municipales; b) percibir el dinero y/o cheque del contribuyente; c) emitir un ticket como comprobante del pago recibido; d) posteriormente, reimprimir el mismo ticket; e) por último, anular la operación con el ticket reimpreso, por lo que para el sistema de cobro ese dinero nunca ingresó a la caja municipal.
Que la causa se encuentra en etapa de investigación.
Teniendo en cuenta la documental obrante tanto en el sumario administrativo (ordenado por el Decreto nro. 3609/15 respecto al agente Roberto Javier Ferreiro, expediente nro. 15-06312-00), así como lo expuesto en la Causa Penal: IPP N° 01-01004089-15/00, de acuerdo al desarrollo efectuado más arriba, surge que el agente Roberto Javier Ferreiro percibió y no ingresó a Tesorería Municipal los importes resultantes totales por las diferentes tasas, cuyas diferencias individuales se detallan a continuación:
Pagos en Delegación Vela - Tasas
Recaudación no Ingresada
. Tasa Retributiva de Serv. Públicos
11.288,84
Tasa de Control de Marcas y Señales - Guías
8.312,00
Tasa por Cons., Rep. y Mejorado de la Red Vial Municipal
28.616,01
Tasa de Derechos de Cementerio
10.407,70
Tasa Unificada de Actividades Económicas
612,00
Tasa Barrio Municipal
680,03
Tasa por Derecho de Uso de Playa de Estac. de Camiones
420,00
Impuesto Automotor
1.167,48 TOTAL
61.504,06
Por lo que, la División Relatora solicitó a las autoridades municipales se informe respecto al estado de las actuaciones administrativas y legales llevadas adelante por el Municipio a los efectos de deslindar responsabilidades de acuerdo a lo establecido por los artículos 241 a 246 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos
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Aires, Resolución nro. 705/07 y Circular nro. 404 de este Organismo y artículo 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, así como acerca de la existencia de seguros contratados por la Municipalidad, a los efectos de respaldar posibles irregularidades que pudiesen producirse en el ingreso de fondos por el cobro de tasas.
Que la Contadora Municipal remite el informe confeccionado por el Secretario Legal y Técnico de la Comuna, a través del cual pone en conocimiento de este Organismo que las actuaciones
administrativas
finalizaron
(Decreto
nro.
1681,
del
día
28/06/2016),
disponiéndose la cesantía del agente Roberto Javier Ferreiro en los términos del artículo 62 inciso II) de la Ley nro. 11.757, por haberlo encontrado responsable de las irregularidades investigadas en el sumario administrativo disciplinario como consecuencia de las infracciones a lo dispuesto en los artículos 59 inciso a) y 64 inciso 4) de la Ley nro. 11.757 y haber incurrido en los supuestos de los artículos 63 inciso 3), 64 inciso 3) y 10) de la Ley nro. 11.757.
Que el Decreto mencionado, fue notificado al Sr. Ferreiro, el día 01/07/2016 (remitiendo copia simple del Decreto nro. 1681/2016 y de la cedula de notificación).
Asimismo, con relación a las actuaciones legales, el Secretario Legal y Técnico, señala que la UFI nro. 21 (a cargo de la IPP nro. 01-01-004089-15/00) informó que la misma se encuentra en etapa investigativa.
Indicando también que, encontrándose aún dentro de los plazos legales pertinentes, y existiendo seguro contratado por la Municipalidad a los efectos de respaldar determinadas irregularidades, el estadio actual se encuentra en el análisis sobre el alcance que tendría ese seguro para con determinados agentes.
Al momento de informar conclusivamente la División Relatora señala:
a) Con relación al sumario administrativo, y teniendo en cuenta las explicaciones y antecedentes aportados por las autoridades municipales, la División Relatora cancela la observación formulada. Criterio que he de compartir.
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
b) Con relación a la causa penal, estima necesario encomendar a la Delegación Zonal el seguimiento de la misma en los próximos estudios.
Que al respecto, he de compartir la postura adoptada por la División Relatora, por lo que la Delegación Zonal continuará con el análisis de la causa mencionada, debiendo retomar el tema, en caso de ocurrir actuaciones cuyo análisis corresponda a la órbita de este Honorable Tribunal de Cuentas.
c) Teniendo en cuenta que las autoridades municipales informan que se encuentran analizando el alcance que tendría el seguro contratado por la Municipalidad de Tandil para con el agente en cuestión, encontrándose aún dentro de los plazos legales pertinentes, la División Relatora requiere verificar las acciones llevadas a cabo por el Municipio a efectos de recuperar las sumas no ingresadas al erario municipal; para lo cual la Delegación Zonal deberá informar si existe póliza que cubra las irregularidades producidas en el ingreso de fondos por el cobro de tasas, especificando, en tal caso, el número de póliza y el riesgo cubierto.
Que he de compartir la postura adoptada por la División Relatora, atento a que con los antecedentes obtenidos al día de la fecha es imposible expedirse sobre la cuestión bajo análisis, por lo que pido la postergación de su pronunciamiento sobre el tema, para lo cual solicito al Honorable Cuerpo mantener el tema en suspenso, a efectos de que la Delegación Zonal retome la cuestión, verificando las acciones iniciadas por las autoridades municipales con la finalidad de recuperar las sumas no ingresadas al erario municipal, produciendo informe al respecto, determinando, en caso de corresponder, los elementos ausentes, los montos observados, los funcionarios intervinientes, la norma incumplida y el nexo causal correspondiente.
Los alcanzados por la presente reserva, Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi, Secretario Legal y Técnico Andrés Curcio, Delegado de la Delegación Vela José Fabián Riva y Agente Roberto Javier Ferreiro, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.
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La presente decisión que propongo tiene por finalidad que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, ejerciendo el derecho de defensa establecido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Es mi voto.
OCTAVO: Que la observación que origina el apartado h) del citado Resultando XV se relaciona con egresos de fondos.
1) Falta de factura
La División Relatora solicitó a las autoridades municipales el envío de las facturas originales que permitan avalar las erogaciones efectivizadas a través de las Órdenes de Pago detalladas a continuación; ello, toda vez que de acuerdo a la Circular nro. 352 de este Honorable Tribunal de Cuentas, las Municipalidades y sus Organismos Descentralizados, deben respaldar todas sus operaciones realizadas con sus proveedores de bienes y prestadores de servicio, cuando así corresponda, mediante facturas o documentos equivalentes, emitidos en un todo de acuerdo a las formalidades, datos y demás requisitos exigidos por la Resolución nro. 1415, sus modificatorias y complementarias emitidas por la A.F.I.P..
O/P
REPA
Fecha
Beneficiario
Importe
11278
9353
19/11/2015
Megared Corp S.A.
6.600,00 Por otorgamiento de subsidio del FAS a Oscar Socchi
11279
9353
19/11/2015
Megared Corp S.A.
6.600,00 Por otorgamiento de subsidio del FAS a Alfredo García
TOTAL
13.200,00
Formulando, en caso contrario, concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por la normativa citada precedentemente y a lo establecido por los artículos 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 45 de las Disposiciones de Administración de los
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto nro. 2980/2000, con las consecuencias previstas en los artículos 241 a 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas-
Al momento de ofrecer descargo la Contadora Municipal señala que los pagos observados se corresponden con el beneficio dispuesto por la Ordenanza nro. 7336 (Fondo especial de Ayuda Solidaria), siendo su destino la atención de problemas de salud de alta complejidad.
Que para el caso que nos ocupa se trata de estudios cuyos turnos solo son dados una vez registrado el ingreso del pago por parte del Municipio, por cuanto las facturas y el informe del mismo son presentados conjuntamente.
Que las facturas fueron enviadas, tal lo convenido con la firma Megared Corp S.A., no obstante han sido extraviadas en el trayecto de su recepción en el Área de Salud y su envío a la Contaduría General.
Que se solicitó el reenvío de las copias a la firma Megared Corp S.A., informando por correo electrónico el detalle de los días en que fueron realizados los estudios y los números de facturas emitidas por dicho concepto; señalando que inmediatamente de recibidas las copias se reenviarán a ese Organismo.
Que la División Relatora, frente a la no remisión de las facturas originales requeridas, confirma la observación. No obstante, deja constancia que tanto de la lectura del mail remitido por IMAXE Diagnósticos por Imágenes (razón social Megared Corp S.A.) como de los antecedentes obrantes en los legajos de pago, surge que se han efectuado pagos en concepto de dos estudios de tomografía por emisión de positrones PET, cuerpo entero, habiéndose emitido las Facturas B nros. 0001-00006671 y 0001-00006665, por la suma de $ 6.600,00 cada una.
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En virtud de las acciones encaradas por las autoridades municipales, he de disentir con la postura adoptada por la División Relatora, por lo que pido la postergación de su pronunciamiento sobre el tema, para lo cual solicito al Honorable Cuerpo mantener el tema en suspenso, a efectos de que la Delegación Zonal retome la cuestión, obteniendo las facturas ausentes, produciendo informe al respecto, determinando, en caso de corresponder,
los
elementos
faltantes,
los
montos
observados,
los
funcionarios
intervinientes, la norma incumplida y el nexo causal correspondiente.
Los funcionarios alcanzados por la presente reserva, Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi, Secretario de Economía y Administración a/c Claudio Alberto Biset (por delegación de firma) y Contadora Municipal Marcela Cristina Espino, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.
La presente decisión que propongo tiene por finalidad que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, ejerciendo el derecho de defensa establecido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Es mi voto.
NOVENO: Que en razón de los incumplimientos señalados en los considerandos segundo, apartados 1), 2), 6) y 8) y quinto, corresponde la aplicación de una amonestación al Tesorero Municipal y responsable del Sistema de Tesorería Jesús Martín Echeverría (considerando segundo, apartado 2)), al Director de Presupuesto y responsable del Sistema de Presupuesto Abel Ángel Puime (considerando segundo, apartado 8)) y a la Contadora Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad Marcela Cristina Espino (considerando quinto) y multa de $ 6.500,00 al Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi (considerandos segundo, apartados 1), 2), 6) y 8) y quinto) (artículo 16 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias).
Es mi voto.
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
Se deja constancia que el Señor Vocal Contador Héctor Bartolomé Giecco, no emite opinión en el presente fallo habida cuenta de estar ausente por encontrarse con carpeta médica, debiendo constar en Acta.
El Señor Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea y el Señor Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas Dr. Eduardo Benjamín Grinberg, adhieren al voto del Sr. Vocal preopinante, Cr. Gustavo Ernesto Fernández.
SENTENCIA:
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Cuentas, en uso de sus facultades (artículos 159, inciso 1) de la Constitución Provincial y 15 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias),
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de TANDIL, ejercicio 2015 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos sesenta y dos millones ochocientos veinticuatro mil setecientos setenta y dos con 30/100 ($ 62.824.772,30) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Resultando IX.
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ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo, apartados 3), 4), 5), 7), 9), 10) y 11) y cuarto.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando noveno, aplicar una amonestación al Tesorero Municipal y responsable del Sistema de Tesorería Jesús Martín Echeverría, al Director de Presupuesto y responsable del Sistema de Presupuesto Abel Ángel Puime y a la Contadora Municipal y responsable del Sistema de Contabilidad Marcela Cristina Espino (artículo 16 inciso 2) de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO QUINTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando noveno, aplicar multa por la suma de $ 6.500,00 al Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi (artículo 16 inciso 4) de la Ley nro. 10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO SEXTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal de Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos séptimo, apartado 1) y octavo, apartado 1) y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Declarar que los Sres. Claudio Alberto Biset, Miguel Ángel Lunghi, Andrés Curcio, José Fabián Riva y Roberto Javier Ferreiro y la Sra. Marcela Cristina Espino, alcanzados por las reservas del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución Corresponde a Expediente nro. 4-114.0-2015. Municipalidad de Tandil - Ejercicio 2015.
ARTICULO OCTAVO: Encomendar a la Delegación Zonal las verificaciones indicadas en los considerandos tercero, apartado 1), cuarto y séptimo, apartado 1).
ARTÍCULO NOVENO: Notificar a los Sres. Jesús Martín Echeverría y Abel Ángel Puime y a la Sra. Marcela Cristina Espino de lo dispuesto en el artículo cuarto.
ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar al Sr. Miguel Ángel Lunghi de la multa que se le aplica en el artículo quinto y fijarle plazo de noventa días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal nro. 1.865/4, a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de Ley nro. 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley nro. 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar a los Sres. Claudio Alberto Biset, Miguel Ángel Lunghi, Andrés Curcio, José Fabián Riva y Roberto Javier Ferreiro y a la Sra. Marcela Cristina Espino, de la reserva dispuesta por los artículos sexto y séptimo.
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ARTÍCULO DUODÉCIMO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires lo manifestado en el considerando quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Delegación Zonal – Azul - de este Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de Tandil, para su conocimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución N° 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de veintiuna fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante el término fijado en el artículo décimo. Cumplido, archívese.
Fallo: 94/2017 Firmado: Gustavo Ernesto FERNANDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Ricardo Cesar PATAT.
42 FALLO DE LA CUENTA
Nº : R-ExHc-501 Revisión: 08 Fecha: 02/05/16
Sede: Calle 12 y 54 – Torre II – Pisos: 1º al 3º - CP.1900 – La Plata – Pcia. Buenos Aires – Argentina Tel: (0221) – 429-5598 Fax: (0221) – 429-5599 - Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email:
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Tandil 2015