superintendencia nacional de los registros ... - Ismodes Abogados

7 oct. 2016 - “Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la ...
547KB Größe 10 Downloads 127 vistas
El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 179-2016-SUNARP/PT Lima, 29 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 26 de agosto de 2016 se aprobaron tres (03) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 26 de agosto de 2016, siendo el texto de los precedentes los siguientes:

600993

1. REGISTRO: PREDIOS TEMA: BLOQUEO SUMILLA: CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE BLOQUEO “No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.” Criterio sustentado en la Resolución n.º 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014. 2. REGISTRO: PREDIOS TEMA: JUNTA DE PROPIETARIOS SUMILLA: CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS POR EL 25% DE PARTICIPACIONES. “Cuando no existe Presidente de la Junta de Propietarios inscrito o ha vencido el mandato del Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietarios podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes, para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria. Ello es también aplicable cuando existe presidente inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca acreditándose la muerte, renuncia o incapacidad del presidente.” Criterio sustentado en la Resolución n.º 380-2015-SUNARP-TR-L del 20.02.2015. 3. REGISTROS: PREDIOS TEMA: RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SUMILLA: RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS “Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito. Dicha rectificación no procederá cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación.” Criterio sustentado en la Resolución n.º 1622-2016-SUNARP-TR-L del 16.08.2016. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER POMA MORALES Vicepresidente del Tribunal Registral 1437605-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 265-2016-SUNARP-SN Mediante Oficio N° 1522-2016-SUNARP/DTR-SG, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 265-2016-SUNARP-SN, publicada en la edición del 28 de setiembre de 2016. - En la indicación del número de la Resolución que aprueba el acta denominada “Autorización para ingreso de Título”: Dice: Resolución N° 188-2015-SUNARP-SN Debe decir: Resolución N° 181-2015-SUNARP-SN 1437604-1