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OPERACIONES DE TESORERIA AÑO FISCAL 2015
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Integrantes del Sistema Nacional de Tesorería
En el nivel central La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en su condición de órgano rector del sistema. En el nivel descentralizado u operativo Por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios y las entidades equivalentes (Municipalidades), a través de sus oficinas de tesorería.
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Principales atribuciones del órgano rector Centraliza y administra la disponibilidad de los fondos públicos. Autoriza a través del SIAF-SP, las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra. Elabora el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional. Aprueba la normatividad del SNT. Autoriza la apertura de cuentas bancarias para el manejo de fondos públicos de las entidades. Efectúa todo tipo de operaciones de tesorería y movimiento de los fondos que administra. Absuelve consultas, asesora y emite opinión oficial de asuntos del Sistema Nacional de Tesorería. 5
Atribuciones de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes Centraliza y administra el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia. Coordina e integra adecuada y oportunamente la administración de tesorería con el resto de áreas. Dicta normas y procedimientos internos para asegurar el apoyo económico financiero a la gestión institucional. Establece condiciones para el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la DGETP a través del SIAF-SP. Dispone la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.
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Cuenta Única del Tesoro Público (CUT)
Definición Es un instrumento de la gestión financiera del Estado que tiene por finalidad consolidar los fondos públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, en una sola cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP).
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Base legal Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15 y modificatorias Resolución Directoral N° 044-2010-EF/77.15 Resolución Directoral N° 024-2010-EF/77.15 Resolución Directoral N° 030-2011-EF/52.03 Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03
Alcance Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales.
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Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) Antecedentes Hasta el año 2007, estaban centralizados en la CUT únicamente los Recursos Ordinarios y los de Operaciones Oficiales de Crédito destinados al pago del Servicio de la Deuda Pública a cargo del MEF. A partir del año 2008, se inició la incorporación progresiva de fondos de otras fuentes en la CUT, con la centralización en dicha cuenta de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones.
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Procedimiento de incorporación de los Recursos Determinados en la CUT Se sustituyó la forma de otorgamiento de los recursos a través del depósito en cuentas bancarias ordinarias en el BN, por el de Asignaciones Financieras aprobadas por la DGETP a favor de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades beneficiarias, a través del SIAF-SP.
Los fondos asignados se mantienen en la CUT y son de plena disponibilidad de las citadas Entidades.
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ANTES TESORO PÚBLICO Abonos en cuentas bancarias ordinarias BN
BCRP
Depósito de saldos S/.
S/.
Entidades del Estado
S/.
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AHORA TESORO PÚBLICO Asignaciones Financieras Por UE, FF y Rubro SIAF-SP
Depósito de fondos BCRP
S/.
S/.
S/.
Sub cuentas de gasto
Entidades del Estado
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Manejo de Caja En la CUT se mantiene un stock mínimo de fondos programados por la DGETP para la atención del servicio diario de pagaduría cuya ejecución es facultad y responsabilidad de las entidades con cargo a los fondos centralizados en la CUT, de acuerdo con el Presupuesto de Caja que aprueba el Comité de Caja que preside el Vice Ministro de Hacienda.
Los saldos de los fondos que no son ejecutados por las entidades se mantienen colocados en el BCRP.
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Operatividad: CUT y sub cuentas bancarias de gasto Sub cuentas bancarias de gasto (Cuentas de reversión)
Dependen de la CPT.
No reciben abonos ni depósitos
Sólo registran débitos por el pago de cheques, cartas orden y transferencias electrónicas autorizadas por la DGETP a través del SIAF-SP.
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Débito por el total de operaciones de débito de las SBGs
Abonos: recaudación tributaria, transferencias.
Sub. Cta. de Gasto (SBG) Registro de débito por el total de operaciones de pago del día
Mantienen saldo cero
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Registro de acreditación por el total de operaciones de pago del día autorizados por la DGETP
Reversión automática al final del día
Cta. Principal TP
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Estrategia de implantación y administración de recursos en la CUT, distintos de Recursos Ordinarios Las menores ejecuciones son remuneradas con cargo a los intereses que se obtienen de su colocación en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Los fondos no utilizados al cierre de cada Año Fiscal constituyen Saldos de Balance de la entidad. Respeto por la intangibilidad de dichos fondos, de acuerdo a leyes expresas no pueden ser dispuestos por entidad distinta de las beneficiarias ni utilizados en fines diferentes de los establecidos. 15
Estado de avances en la CUT A la fecha, se ha incorporado en la CUT los siguientes recursos: Recursos Determinados: Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduana, participaciones y Fondo de Compensación Municipal (*) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Pago de Servicio de Deuda Donaciones y transferencias: EUROPAN y Transferencias Financieras provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito.
Recursos Directamente Recaudados del GN y GR. (*)
Con excepción de los comprometidos para honrar obligaciones de pago que mantengan con el Banco de la Nación. 30
Ventajas de la centralización de fondos en la CUT
Reducción de costos de transacciones bancarias Mantenimiento de cuentas corrientes Pago de cheques de otras plazas. Depósitos y transferencias a cuentas de la misma o de otras plazas Certificación de cheques Cheques rechazados Consultas y confirmación de saldos bancarios Emisión de estados bancarios
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Ventajas de la centralización de fondos en la CUT Mejora de la ejecución de ingresos y gastos, por: Incremento de seguridad y oportunidad en las operaciones
de pagaduría por efectuarse de manera electrónica. No se encuentra expuesta a riesgos de fraudes Limita el movimiento de fondos fundamentalmente en el momento del pago. Plena disponibilidad de recursos en el momento que lo requieran.
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Ventajas de la centralización de fondos en la CUT Efectiva disminución del número de cuentas corrientes Permite reducir significativamente costos administrativos para el Estado respecto a: Registros administrativos y contables Conciliaciones bancarias por cada una de las cuentas Arqueos y medidas de seguimiento y control
A la fecha, con el proceso de implementación de la CUT se han cerrado mas de 12 000 cuentas bancarias.
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Perspectivas En el corto plazo Disponer el traslado de los fondos que aun se mantienen en las cuentas central RD a la CUT y disponer el cierre de dichas cuentas. En el mediano plazo Consolidar los fondos públicos en la CUT con la incorporación de las fuentes de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y los otros Rubros de la fuente Recursos Determinados.
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Centralización de RDR en la CUT: Recaudación A partir de 2013, se continúa efectuando a través de la Cuenta Central RDR, cuentas adicionales en el Banco de la Nación o en otras entidades del Sistema Financiero Nacional.
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Centralización de RDR en la CUT: Transferencia a CUT Una vez determinados los recursos disponibles para su ejecución, se transfieren a la CUT mediante Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), a través del SIAF-SP. Excepto: Los RDR que están comprendidos en los mecanismos de colocación de fondos públicos. Montos de recaudación no identificados o que exista la probabilidad de ser devueltos. Montos que deben ser transferidos a otras Entidades en el marco de normas legales expresas. 35
Registro de transferencia a la CUT
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Registro de transferencia a la CUT
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Registro de transferencia a la CUT
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Depósito a favor del Tesoro – T-6 electrónico
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Asignación Financiera con cargo a la CUT Por el monto acreditado en la CUT se genera la Asignación Financiera en forma automática a través del SIAF-SP al día siguiente hábil de producido dicho traslado. Con cargo a la mencionada Asignación Financiera, se efectúan las operaciones de pagaduría de manera irrestricta con sujeción a los procedimientos presupuestales y financieros vigentes para la ejecución del gasto.
El traslado de los RDR a la Cuenta Principal del Tesoro Público constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, y la misma a su vez, para el registro y procesamiento del Gasto Girado.
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Ejecución de los RDR con cargo a la CUT Para efectos del registro de la ejecución del gasto con cargo al RDR – CUT, se tiene en cuenta: Desde el compromiso se consigna el Tipo de Recurso “7”. La Programación Mensual de Pagos se realiza a nivel de Tipo de Recurso, en caso contrario se efectúa la redistribución a través del siguiente link: http://apps2.mef.gob.pe/appDntp/index.jsp Se utiliza la misma subcuenta bancaria de gasto con la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Para la conciliación y el seguimiento de los movimientos y saldos de los RDR, se accede a la siguiente dirección electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/siafcut/index.jsp.
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Datos Generales sobre Cuentas Bancarias La apertura de todas las cuentas en las que se administren fondos públicos requiere de la autorización de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP). las cuentas bancarias que deben ser abiertas necesariamente en el Banco de la Nación: fondos canalizados y administrados por la DGETP: Recursos Ordinarios Recursos Determinados - Rubros 07 y 18 Recursos Directamente Recaudados (RDR) Donaciones y Transferencias – Tipo de Recursos distinto de “0” Operaciones Oficiales de Crédito con aval del Estado
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Datos Generales sobre Cuentas Bancarias
Cuentas que pueden ser abiertas en otras entidades del sistema financiero nacional: fondos distintos de las canalizados y administrados por la DGETP Donaciones y Transferencias - Tipo de Recurso “0” Operaciones Oficiales de Crédito concertadas directamente Recursos Determinados – Rubros 04 y 08 Recursos Directamente Recaudados de los GLs, y en el caso de Unidades
Ejecutoras sólo para la recaudación.
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Cuentas bancarias que autoriza la DGETP Subcuenta bancaria de gasto Cuentas bancarias de “Encargos”: cuenta central y cuenta bancaria de reversión Cuenta central RDR y cuentas adicionales Cuentas de Donaciones y Transferencias con Tipo de Recurso distinto del normal Cuentas de fuentes de financiamiento distintas de las canalizadas por la DGETP en el Banco de la Nación Otras cuentas bancarias: sentencias judiciales, intervención económica de obra y garantías de las MYPE.
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Proceso de accreditation cuentas bancarias
de
responsables
de
UE / GL :
DGETP:
Sede Principal BN:
Remite a DGTEP resolución de designación de responsables.
Verifica y comunica al BN (sede principal) responsables acreditados.
Comunica la autorización a las agencias a donde están adscritas las ctas.
UE / GL :
DGETP:
Agencias BN:
Registra en el SIAFSP datos de responsables.
Aprueba registro y transmite datos a través del SIAF-SP al BN.
Responsables generan su clave electrónica.
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ACREDITACIÓN DE TITULARES Y SUPLENTES DE LAS CUENTAS BANCARIAS Son titulares obligatorios para el manejo de las cuentas bancarias abiertas por orden de la DGETP el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y el TESORERO. Adicionalmente, se pueden designar hasta dos suplentes, dentro de los cuales queda PROHIBIDA la designación de:
El cajero o personal del área de control interno. Jefe de Abastecimiento o Logística. Personal que tenga a su cargo labores de registro contable. Regidores
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FASES DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
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FORMALIZACIÓN Y REGISTRO DEL GASTO DEVENGADO En materia de remuneraciones y pensiones.
El importe neto se registra de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma de pagos anual mensualizado, aprobado por el VMH.
Las retenciones diversas se registran en forma separada del correspondiente al importe neto, de acuerdo con los cronogramas de pagos que establecen las entidades recaudadoras y acreedoras y con las notificaciones de resoluciones judiciales.
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FORMALIZACIÓN Y REGISTRO DEL GASTO DEVENGADO En materia de bienes, servicios y obras Sólo procede si los datos de los documentos que sustentan el registro del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad con la normatividad de contrataciones del Estado. Se registra y transmite a través del SIAF-SP dentro de los tres (3) días hábiles de producida la conformidad de la recepción de los bienes o servicios, o la recepción de la correspondiente valorización. 36
Documentos del Gasto Devengado El artículo 8° de la Directiva N° 001-2007-EF/77.15 establece los documentos sustentatorios para la fase del Gasto Devengado. Adicionalmente, a partir del Año Fiscal 2011, se han incluido los siguientes documentos:
Las facturas y los recibos de honorarios emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, a que se contraen las Resoluciones de Superintendencia N°s. 188-2010-SUNAT y 1822008-SUNAT, respectivamente.
Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o, que de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha comisión. 37
El pago El pago extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por
el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento. No procede el pago si no se ha consignado en los documentos
relacionados con la obligación contractual el número de registro SIAFSP correspondiente, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Las Unidades Ejecutoras procesan a través del SIAF-SP las devoluciones
y reversiones que se depositan en el Banco de la Nación a favor del Tesoro Público. 38
EL REGISTRO DEL GASTO GIRADO De Devengados debidamente formalizados y procesados en estado “V” en el SIAF-SP al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, por toda fuente de financiamiento, se realiza hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente. De Devengados del Año Fiscal vigente, por toda fuente de financiamiento, debidamente formalizado y registrado se realiza dentro de los 30 días calendario de su procesamiento en el SIAFSP (Devengado en estado “A”). Los giros transmitidos fuera del plazo se procesan previa solicitud a la DGETP del DIGA o quien haga sus veces, adjuntando copia del informe remitido al ÓCI, en el que se detalla las razones de la falta. 39
EGRESOS:
Modalidades de Pago
La normatividad del SNT establece las siguientes modalidades de pago: transferencias electrónicas, emisión de cheques o cartas orden y pagos en efectivo (Caja Chica). El pago de remuneraciones, pensiones y conceptos similares, en el BN, se realiza obligatoriamente mediante transferencias electrónicas a favor de las respectivas cuentas personales. El pago a proveedores del Estado debe efectuarse mediante transferencias electrónicas a sus cuentas en cualquier entidad bancaria, a nivel nacional.
Solo excepcionalmente se puede pagar con cheque, las cartas orden impresas son utilizadas, generalmente, para el pago de planillas en bancos distintos al BN. Los cheques mayores a 3 UIT consignan el sello “Para abono en cuenta”, bajo responsabilidad, con excepción de encargos a personal de la institución y Caja Chica 40
DEPOSITOS A FAVOR DEL TESORO PÚBLICO Los fondos provenientes de menores gastos por concepto de encargos, caja chica y recuperación de pagos indebidos o en exceso, con cargo a cuentas administradas por la DGETP, se depositan en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su recepción, a la cuenta bancaria que corresponda y, en el caso de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la Cuenta Principal del Tesoro Público, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6). El registro en el SIAF-SP se efectúa en el mismo expediente que originó el pago inclusive para los correspondientes a años fiscales anteriores. Sólo en casos justificados se puede generar un nuevo registro administrativo utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G), con indicación del respectivo concepto.
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REGISTRO DE RETENCIONES A FAVOR DEL TESORO PÚBLICO
Las retenciones de fondos a favor del Tesoro Público con cargo a sub cuentas bancarias de gasto deben efectuarse sin giro de cheques, mediante el registro en el SIAF-SP con indicación del código de concepto correspondiente y en el mismo mes de la retención. Estas operaciones se identifican con el código 082 para el documento “B” en el registro de la fase del Girado.
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DEVOLUCIÓN DE SALDOS DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS Los montos no utilizados de las Transferencias Financieras, que en el marco de los respectivos convenios suscritos deben ser devueltos, son depositados directamente por la Entidad Pública receptora de la misma, en la Cuenta Principal del Tesoro Público, si la Transferencia Financiera proviene de fondos centralizados en dicha Cuenta Principal, o de ser el caso, en la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento que corresponda, y se registra en el SIAF-SP, utilizando el Tipo de Operación Ingreso - Gasto (Y/G). Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora y Municipalidad que realizó la Transferencia Financiera efectuar el seguimiento y monitoreo correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
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EJECUCIÓN EN LA MODALIDAD DE ENCARGOS Encargo a personal de la institución El monto máximo a ser otorgado en cada encargo no debe exceder de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con excepción de los destinados a la compra de alimentos para personas y animales, al pago de jornales o propinas y a las acciones de inteligencia
Encargos a Unidades Operativas
A partir de enero del Año Fiscal 2011, los encargos a Unidades Operativas sólo proceden si el registro de la información de las operaciones de gasto de la encargada se realiza a través del SIAF-SP.
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EL CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
Constituye el límite mensual para realizar el Gasto Girado de obligaciones debidamente formalizadas y registradas en las fases del compromiso y devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, con cargo a todas las fuentes de financiamiento. Tiene por objeto fortalecer los aspectos de Programación de Pagos en las Unidades Ejecutoras y Municipalidades así como optimizar la administración de los recursos de la Caja Fiscal por parte de la DGETP.
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EL CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL Es autorizado por la DGETP a través del SIAF-SP, sobre la base de la información de la Programación de Pagos que las UEs y GLs deben registrar en dicho sistema, siempre que cuenten con el monto de la Programación de Compromiso Anual (PCA), inclusive en la respectiva estructura funcional programática. Se autoriza a nivel de: Unidad Ejecutora y Municipalidad Fuente de Financiamiento Categoría y Grupo Genérico de Gasto Tipo de Recurso y Medio de Pago
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LA PROGRAMACIÓN MENSUAL DE PAGOS La “Programación Mensual de Pagos” es registrada por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades a través del SIAF-SP, de acuerdo con lo siguiente:
Los lineamientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
Las estimaciones de compromisos por devengar y/o devengados por girar en el mes al que corresponda el Calendario de Pagos Mensual, así como en los meses subsiguientes del respectivo Año Fiscal.
Sobre la base de la PCA aprobada por la DGPP.
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LA PROGRAMACIÓN MENSUAL DE PAGOS
A nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de financiamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico de Gasto, Tipo de Recurso y Medio de Pago. Hasta el 25 del mes anterior, o el siguiente día hábil cuando dicha fecha constituya no laborable nacional. En el caso de fuentes de financiamiento cuyos fondos no se administran en la CUT se considera además, la efectiva disponibilidad de ingresos o, de ser el caso, las proyecciones de la cuantía y la oportunidad en que se esperan recaudar.
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AMPLIACIONES DE CALENDARIO DE PAGOS Las solicitudes de ampliación del Calendario de Pagos Mensual por toda fuente de financiamiento se solicitan a través del SIAF-SP hasta el 15 del mes en vigencia o el siguiente día hábil cuando dicha fecha resulte día no laborable nacional. Es requisito indispensable que se haya registrado el correspondiente Gasto Devengado.
Se sujeta a la evaluación de la DGETP.
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