segundo suplemento sumario - Suinba

2 feb. 2015 - METALMECÁNICA. 10. PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO. 11. VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES.
3MB Größe 114 Downloads 5 vistas
SEGUNDO SUPLEMENTO SUMARIO:

Año II - Nº 429

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

Quito, lunes 2 de febrero de 2015

ACUERDOS: MINISTERIO DE TRABAJO: 256

Fíjase a partir del 1 de enero del 2015, el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en 354,00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales .. 1

257

Fíjase a partir del 1 de enero del 2015, los salarios/ tarifas mínimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales .......................................... 2

No. 0256 Carlos Marx Carrasco MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, mediante Decreto No. 500 del 26 de noviembre de 2014, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado decreta como artículo único sustituir el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sustituyendo el literal g) por el siguiente: “Ministerio del Trabajo”, Que, es deber del Gobierno Nacional, dar cumplimiento a lo determinado en las normas legales establecidas en la Constitución del Ecuador, dentro de una política salarial acorde con la realidad económica en relación al capital – trabajo, para lo cual el Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, y de aplicación general y obligatoria para el sector privado;

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 Que, el Código del Trabajo en su artículo 117 señala: “El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios CONADES-, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados”;

único sustituir el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sustituyendo el literal g) por el siguiente: “ Ministerio del Trabajo”,

Que, mediante oficio No. 7447 de fecha 29 de diciembre de 2014, el Presidente del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), informó al Ministro del Trabajo, que en las sesiones efectuadas los días 18 y 23 de diciembre de 2014, convocadas para tratar la fijación de sueldos o salarios básicos unificados de los trabajadores del sector privado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 118 del Código del Trabajo, los que regirán para el año 2015, no se logró el debido consenso, por lo que corresponde la fijación antes indicada al Ministro de esta Cartera de Estado; y,

Que, es deber del Gobierno Nacional, dar cumplimiento a lo determinado en las normas legales establecidas en la Constitución del Ecuador, dentro de una política salarial acorde con la realidad económica en relación al capital – trabajo, para lo cual el Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, y de aplicación general y obligatoria para el sector privado;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código de Trabajo, Acuerda: Art. 1 Del Salario Básico Unificado para el 2015.- Fijar a partir del 1 de enero del 2015, el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en 354,00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales. El valor determinado en la fijación del salario básico unificado para el año 2015 (SBU) servirá de base para el cálculo de los salarios y tarifas mínimas sectoriales, las cuales no podrán ser inferiores al salario básico unificado. Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre de 2014. f.) Eco. Carlos Marx Carrasco, Ministro Del Trabajo.

No. 0257 Carlos Marx Carrasco MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, mediante Decreto No. 500 del 26 de noviembre de 2014, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado decreta como artículo

Que, el Art. 122 del Código del Trabajo inciso tercero determina que: “Corresponde a las comisiones sectoriales, proponer al Consejo Nacional de salarios CONADES, la fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad; al efecto, enmarcaran su gestión dentro de las políticas y orientaciones que dicte el Consejo Nacional de Salarios – CONADES- tendientes a la modernización, adaptabilidad y simplicidad del régimen salarial, considerando aspectos como de la eficiencia y productividad”; Que, mediante Acuerdo Ministerial 00117 del 25 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 241 del 22 de julio de 2010, se determinó el procedimiento para la agrupación de ramas de actividad en 22 Comisiones Sectoriales para la fijación de salarios y tarifas mínimas sectoriales, así como la revisión de las estructuras ocupacionales por ramas de actividad; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0037 se modifica el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0178 del 17 de octubre de 2012, el mismo que se refiere al cronograma de actividades que deberán cumplir las Comisiones Sectoriales para la fijación de los salarios y tarifas mínimas sectoriales; Que, con oficio No. 1861 del 29 de abril de 2014, el doctor Manolo Rodas Beltrán Viceministro de Trabajo y Empleo en cumplimiento a lo establecido en el Art. 122 literal a) del Código del Trabajo y Art. 24 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios “CONADES” y de las Comisiones Sectoriales designa a los vocales para que presidan las Comisiones Sectoriales y efectuar el estudio y análisis de las estructuras ocupacionales de los diferentes cargos/ actividad, fijación y revisión de salarios y tarifas mínimas sectoriales; de los trabajadores del sector privado en las distintas ramas de actividad, agrupadas en las 22 Comisiones Sectoriales; Que, en oficio No. 1880 del 24 de abril de 2014, La Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 25 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios “CONADES” y de las Comisiones Sectoriales, designa a los Secretarios para las 22 Comisiones Sectoriales, cuyo objetivo es la revisión y estudio de las estructuras ocupacionales; y fijación de salarios y tarifas mínimas sectoriales para los trabajadores del sector privado amparados por el Código del Trabajo

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 3 Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0098 del 30 de abril de 2014, se constituyeron las comisiones sectoriales nominando a los delegados principales y suplentes por parte de trabajadores y empleadores, así como los delegados ministeriales, tanto Presidente como Secretario de las comisiones; Que mediante Oficio No. 002-CONADES-2014 del 20 de mayo de 2014 la Presidenta del Consejo Nacional de Salarios CONADES, convocó a sus miembros para dar a conocer el inicio de las actividades de las Comisiones Sectoriales según lo establecido en el artículo 123 del Código del Trabajo mismas que iniciaron el análisis técnico de los salarios / tarifas mínimas sectoriales el 10 de junio del 2014 y de 77 reuniones llevadas a cabo entre las 22 comisiones, culminaron dicho análisis el 28 de octubre de 2014, luego de lo cual se remitieron los respectivos expedientes a la Secretaría Técnica del CONADES conforme lo establecido en el artículo 49 del REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS “CONADES” Y DE LAS COMISIONES SECTORIALES; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código del Trabajo y el artículo 6, literal b) del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios “CONADES” y de las Comisiones Sectoriales, mediante memorando No. 062-MRL-DAS-2014 del 27 de noviembre de 2014, se remitió el Informe Técnico correspondiente a las resoluciones de las 22 Comisiones Sectoriales para conocimiento del Consejo

Nacional de Salarios, organismo que luego de analizar las recomendaciones efectuadas por las comisiones, tanto en estructuras ocupacionales y salarios mínimos sectoriales, llegó a acuerdos por unanimidad en todas las Comisiones Sectoriales. Dichas resoluciones de este organismo fueron trasladadas al señor Ministro del Trabajo a través del memorando No. 030-SE-MDT-2014 para la aprobación y emisión del Acuerdo Ministerial como lo establece el artículo 124 del Código del Trabajo. Que, mediante Acuerdo No.256 del 30 de diciembre de 2014, se fija a partir del 1 de enero del 2015, el salario básico unificado para el trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa), en 354,00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales; y, En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y en concordancia con lo establecido en el artículo 124 del Código del Trabajo, Acuerda: Art. 1. De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales.- Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán:

Nivel A

Jefatura

Nivel B

Supervisión

B1

Supervisión General

B2

Supervisión Técnica

B3

Supervisión Operativa

Nivel C

Operación

C1

Operación Especializada

C2

Operación Técnica

C3

Operación Básica

Nivel D

Asistencia

D1

Asistencia Administrativa

D2

Asistencia Técnica

Nivel E

Soporte

E1

Soporte Administrativo

E2

Soporte Técnico

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 Art. 2. De la Fijación de Salarios Mínimos Sectoriales.Fijar a partir del 1 de enero del 2015, los salarios/tarifas mínimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los

trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:



COMISIONES SECTORIALES

1

AGRICULTURA Y PLANTACIONES

2

PRODUCCIÓN PECUARIA

3

PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA

4

MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS

5

TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA)

6

PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACEUTICOS Y QUÍMICOS

7

PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS

8

METALMECÁNICA

10

PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO

11

VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES

12

TECNOLOGIA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC’S)

13

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

14

CONSTRUCCIÓN

15

COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS

16

TURISMO Y ALIMENTACIÓN

17

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA

18

SERVICIOS FINANCIEROS

19

ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS

20

ENSEÑANZA

21

ACTIVIDADES DE SALUD

22

ACTIVIDADES COMUNITARIAS

Para efectos del pago de tarifas en jornada nocturna se estará a lo establecido en el Artículo 49 del Código del Trabajo. Art. 3. De la denominación del cargo / actividad.- Es específica y no general, por lo que ésta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma. Art. 4. Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales.- Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales / tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial. De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las diferentes ramas de actividad, debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no

contemplados, hasta el 30 de junio del año 2015, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2015. El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo. Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Deróguese las disposiciones opongan al mismo.

reglamentarias

que

se

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre de 2014. f.) Eco. Carlos Marx Carrasco , Ministro Del Trabajo.

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 5

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 7

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

8 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 9

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

10 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 11

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

12 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 13

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

14 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 15

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

16 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 17

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

18 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 19

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

20 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 21

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

22 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 23

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

24 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 25

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

26 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 27

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

28 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 29

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

30 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 31

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

32 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 33

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

34 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 35

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

36 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 37

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

38 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 39

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

40 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 41

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

42 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 43

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

44 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 45

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

46 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 47

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

48 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 49

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

50 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 51

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

52 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 53

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

54 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 55

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

56 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 57

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

58 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 59

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

60 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 61

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

62 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 63

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

64 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 65

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

66 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 67

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

68 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 69

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

70 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 71

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

72 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 73

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

74 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 75

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

76 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 77

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

78 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 79

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

80 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 81

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

82 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 83

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

84 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 85

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

86 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 87

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

88 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 89

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

90 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 91

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

92 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 93

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

94 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 95

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

96 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 97

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

98 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 99

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

100 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 101

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

102 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 103

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

104 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 105

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

106 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 107

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

108 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 109

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

110 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 111

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

112 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 113

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

114 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 115

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

116 ~ Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 429 ~ Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento ~ Registro Oficial N° 429 ~ Lunes 2 de febrero de 2015 ~ 117

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

118 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015 -- 119

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

120 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 429 -- Lunes 2 de febrero de 2015

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.