SUPLEMENTO Año III - Nº 690 Quito, lunes 15 de febrero de 2016
SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 00000018 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial al doctor Laureano Restrepo Guzmán 2 00000019 Confórmese la comisión que participará en la nueva etapa de licitación del “Proyecto de construcción y equipamiento de las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública en la provincia de Chimborazo” a realizarse en la ciudad de Tokio-Japón .................................................. 2 ACUERDO INTERMINISTERIAL: MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD PÚBLICA: MDT-MSP-2015-00005286 Expídese la Norma Técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud ................................................................. 4 RESOLUCIONES: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGERCGC16-00000067 Apruébese el “Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad” y el “Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad” ..................................................... 7 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 017-2016 Apruébese el Informe final del segundo ciclo del curso de formación inicial para la carrera defensorial a nivel nacional; y, declárense elegibles a los postulantes de este curso ...................................................... 12
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
2 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 Págs. FUNCIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: PLE-CNE-4-4-2-2016 Expídese el Reglamento para la selección, notificación, capacitación e incentivo a los miembros de las juntas receptoras del voto, para la consulta popular en el sector denominado “Las Golondrinas” 28 PLE-CNE-9-4-2-2016 Expídese el Instructivo para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para la consulta popular en el sector “Las Golondrinas” ................................. 31 PLE-CNE-11-4-2-2016 Expídese el Instructivo para el proceso voto en casa para las personas con discapacidad, durante la consulta popular del sector denominado “Las Golondrinas” . 34 PLE-CNE-12-4-2-2016 Expídese el Instructivo para la designación y funcionamiento de coordinadores de recinto y mesa electoral en la consulta popular en el sector denominado “Las Golondrinas” ................................. 37 PLE-CNE-9-28-1-2016 Dispónese a las organi zaciones políticas legalmente registradas ante el CNE, presenten en el plazo de noventa días contados desde el cierre del ejercicio anual, la información relativa a los recursos utilizados para su funcionamiento político organizativo .......................................... 39
Que, la Ministra de Salud Pública participará en la reunión Extraordinaria de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados en la ciudad de Montevideo – Uruguay, con el fin de analizar la situación epidemiológica regional por el virus del Zika, Dengue y Chicungunya, a realizarse el dia miércoles 3 de febrero de 2016; y, Que, con oficio No. MSP-SDM-10-2016-0206-O de 01 de febrero de 2016, la infrascrita Ministra de Salud Pública solicitó autorización al Secretario Nacional de la Administración Pública para participar en la antes citada reunión, e informó que en su ausencia estará a cargo de las funciones del Despacho Ministerial el doctor Laureano Restrepo Guzmán, Viceministro de Atención Integral en Salud. En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el articulo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador Acuerda: Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial al doctor Laureano Restrepo Guzmán, por los días miércoles 3 y jueves 4 de febrero de 2016. Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 02 de febrero de 2016. f.) Dra. Margarita Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 05 de febrero de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 00000018 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA considerando: No. 00000019 Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 814 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República designó a la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado como Ministra de Salud Pública;
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 3 Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, dispone que: “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.”; Que, el mencionado Estatuto, en el artículo 55 inciso primero del prescribe que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”; Que, con fecha 27 de junio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, representado por el Embajador Leonardo Arízaga Schmegel, en su calidad de Ministro subrogante, suscribió la Nota Reversal de aceptación de la Nota de la misma fecha suscrita por el Embajador Extraordinario Plenipotenciario del Japón en Ecuador, para la donación de hasta un mil diecinueve millones de yenes japoneses a favor del Ecuador, previo la suscripción de un Acuerdo de Donación entre la autoridad designada por parte del Gobierno del Ecuador y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); Que, con fecha 6 de octubre de 2014 se procedió a la firma del Acuerdo de Donación No. 5176, entre el Ministerio de Salud Pública del Ecuador como autoridad designada por el Gobierno del Ecuador y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, donación que tiene como objetivo contribuir con la implementación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO”; cuyos artículos 4 y 11 estipulan que los productos y/o servicios financiados a través de la donación, serán adquiridos de conformidad con las Directrices de Adquisición sobre la Cooperación Financiera No Rembolsable del Japón (Tipo I-G); y que la validez, interpretación y ejecución del Acuerdo de Donación se regirá por la ley japonesa de aplicación, conforme a la autorización previa conferida por el Procurador General del Estado mediante oficio No. 18443 de 15 de agosto de 2014; Que, conforme el procedimiento establecido en el Acuerdo de Donación referido en el considerando anterior, con fecha 26 de febrero de 2015, se suscribió el Acuerdo entre este Portafolio y la empresa NIHON SEKKEI,Inc., seleccionada por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), para la prestación de los servicios de consultoría para “EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO”; servicios relacionados con las fases de diseño, de construcción, adquisición e instalación de asesoramiento de administración, para la ejecución del proyecto en mención; Que, el 16 de junio de 2015 se efectuó un segundo Canje de Notas entre el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y, el Gobierno de Japón, representado por su Embajador extraordinario y plenipotenciario en Ecuador, y, además en la misma fecha, se celebró un segundo Acuerdo de Donación signado con el No. 0001, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Ministerio de Salud Pública, con el propósito de implementar la Fase 2 del “Proyecto de Construcción y Equipamiento de las Unidades Operativas del Ministerio de Salud Pública en la Provincia de Chimborazo” a través de una segunda donación de hasta ciento sesenta y seis millones de yenes japoneses; Que, mediante comunicación No. JICA ECU 025 2016 de 28 de enero de 2016, el Coordinador Técnico Administrativo de la oficina de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA en el Ecuador solicitó a esta Cartera de Estado se designe a dos (2) delegados para participar en la nueva fase de licitación del Proyecto, a realizarse en Tokio (Japón) el 18 de febrero de 2016, aclarando que los costos de traslado (boletos aéreos) y alojamiento de los delegados están contemplados con cargo a los montos de la donación; y, Que, mediante oficio No. MSP-SDM-10-2016-0217-O de 3 de febrero de 2016, dirigido al Coordinador Técnico Administrativo de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón – JICA, el Ministro de Salud Pública, subrogante, informa que los delegados de esta Cartera de Estado a la nueva etapa de licitación del “Proyecto de Construcción y Equipamiento de las Unidades Operativas del Ministerio de Salud Pública en la Provincia de Chimborazo” a realizarse en la ciudad de Tokio – Japón del 18 al 24 de febrero de 2016, serán el licenciado Edwin René Barreno Reinoso, Coordinador General Administrativo Financiero y el ingeniero Miguel Antonio Córdova Castro, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento de Red de Servicios de Salud y Mejoramiento de la Calidad. EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 154, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Acuerda: Art. 1.- Conformar la comisión que participará en la nueva etapa de licitación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO” (Etapas 1 y 2), a realizarse en la ciudad de Tokio (Japón) del 18 al 24 de febrero de 2016, integrada por los siguientes funcionarios: a) El Coordinador General Administrativo Financiero, quien la presidirá;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
4 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 b) El Gerente del Proyecto de Fortalecimiento de Red de Servicios de Salud y Mejoramiento de la Calidad. Art. 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero para que en representación de la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública, suscriba el o los contratos y demás documentación que debiere aprobar individualmente, dentro de los procesos de la nueva licitación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO” (Etapas 1 y 2), a realizarse en la ciudad de Tokio (Japón) durante los días 18 al 24 de febrero de 2015. Art. 3.- La delegación contenida en el presente Acuerdo Ministerial, se ejercerá únicamente en el período comprendido desde el 18 hasta el 24 de febrero de 2016. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA Encargar a la Dirección Nacional de Secretaría General el envío del presente Acuerdo Ministerial para su publicación en el Registro Oficial; y, de su notificación a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Atención Integral en Salud. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de febrero de 2016. f.) Dr. Laureano Restrepo, Ministro de Salud Pública (S). Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en quito, a 05 de febrero de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por el principio de eficacia; Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP prescribe que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad; que estos convenios o contratos no originan relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, y se caracterizan por tener una duración limitada; Que, el artículo 149 del Reglamento General de la LOSEP, en el inciso primero establece que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, los que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior; Que, es necesario regular la vinculación de las y los estudiantes de las instituciones del sistema de educación superior al Internado Rotativo en el sector público de manera que las y los estudiantes de las instituciones del sistema de educación superior puedan poner en práctica sus conocimientos acordes a su carrera o especialización; Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0457, de 02 de septiembre de 2015, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió dictamen favorable para la expedición del presente Acuerdo; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Acuerdan: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD
No. MDT-MSP-2015-00005286 Capítulo I EL MINISTRO DEL TRABAJO Y LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el
NORMAS GENERALES Art. 1.- Del objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental para la vinculación de las y los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud de las instituciones del sistema de educación superior en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, a través de un convenio individualizado de Internado Rotativo. Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Norma son de aplicación obligatoria para la
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 5 instituciones del sistema de educación superior y para los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud. Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente Norma, se considerarán las siguientes definiciones: a) Internado Rotativo: Es un programa del área de integración docente asistencial de las instituciones del sistema de educación superior, que tiene como objetivo aplicar y profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas, proporcionados a las y los estudiantes en los diez niveles anteriores de la carrera. Para el cumplimiento de su objetivo, el Programa de Internado Rotativo se efectuará en el último nivel de las carreras de ciencias de la salud, que tiene la duración de un año calendario. Se iniciará y terminará en las fechas fijadas en la programación de la Autoridad Sanitaria Nacional y se desarrollará con la modalidad de pasantías obligatorias, bajo el régimen de internado, en establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud. Este Programa estará bajo el apoyo, supervisión y evaluación de la institución del sistema de educación superior a la que pertenecen las y los estudiantes; y, b) Interno rotativo: Es el estudiante del área de salud que se encuentra en el último año de la carrera de ciencias de la salud y que participa de actividades asistenciales-docentes, en calidad de estudiante, en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, asignados según la programación de la Autoridad Sanitaria Nacional y de la institución del sistema de educación superior. La o el interno rotativo no deberá perder su condición de estudiante durante la realización del Internado Rotativo. Art. 4.- De los responsables.- Son responsables de la aplicación de la presente Norma: a) Los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, receptores de internos rotativos, que deberán proporcionar todas las facilidades para la realización del Internado Rotativo; y, b) Las instituciones del sistema de educación superior en donde estudian las y los internos rotativos, que realizarán el monitoreo y la evaluación de las actividades durante el desarrollo del Internado Rotativo, y deberán controlar la ejecución de los convenios individualizados de Internado Rotativo e informar al Ministerio de Salud Pública en caso de incumplimiento. Art. 5.- De la inexistencia de relación laboral.- Por su naturaleza, los convenios individualizados de Internado Rotativo no originan relación laboral, ni generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, tampoco crean ningún tipo de estabilidad laboral para las y los internos rotativos, quienes no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público. Art. 6.- De la condición de vulnerabilidad.- Los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, receptoras de internos rotativos, y las instituciones del sistema de educación superior tienen la obligación de fomentar la participación de las y los estudiantes que tengan
condición de vulnerabilidad en la realización del Internado Rotativo, con igualdad de oportunidades; para lo cual se aplicará las directrices que el Ministerio del Trabajo defina para el efecto. Capítulo II DE LAS CONDICIONES DEL INTERNADO ROTATIVO Art. 7.- Del número de internos rotativos.- El número de internos rotativos estará basado en la cantidad que requiere el país, de acuerdo a las necesidades de talento humano que determine la Autoridad Sanitaria Nacional, los perfiles epidemiológicos locales, provinciales, regionales y nacional, las características de la población y de conformidad con las exigencias de la red de servicios del Sistema Nacional de Salud. Los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, deberán contar con disponibilidad de fondos y presupuestaria. Art. 8.- De la distribución de internos rotativos en el nivel desconcentrado.- El número total de internos rotativos para los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, será establecido según la metodología de Cálculo de Planificación del Programa de Internado Rotativo, en base a la normativa que emita la Autoridad Sanitaria Nacional para el efecto. Art. 9.- De la duración del Internado Rotativo.- Para la carrera de medicina, enfermería y obstetricia, el Internado Rotativo tendrá una duración de doce (12) meses continuos, para las demás carreras de ciencias de la salud, el tiempo será definido en base a la planificación de formación superior que le corresponda a cada carrera, por la institución del sistema de educación superior. Los internos rotativos deberán asistir de manera continua al establecimiento de salud que se les asigne durante este período, a excepción de aquellos casos en los cuales exista una condición médica debidamente certificada que le impida a la o al estudiante la asistencia continua, como en el caso de sufrir una enfermedad grave o encontrarse en estado de parto o postparto, en cuyo caso la o el interno deberá completar el período de doce meses de forma posterior a su período de lactancia o una vez recuperado de la enfermedad. En caso de prolongarse este período de ausencia por más de tres meses, o de suscitarse ausencias permanentes injustificadas que no garanticen el aprendizaje de la o del interno rotativo, la institución del sistema de educación superior dispondrá que la o el estudiante repita su internado rotativo, sin que tenga derecho a percibir ningún beneficio económico. Finalizado este tiempo no se podrá renovar el convenio individualizado de internado rotativo con la o el estudiante. Art. 10.- De la duración de la jornada.- Las y los estudiantes de pregrado en áreas de salud realizarán el internado rotativo, cuando corresponda, con guardias de 24 horas cada cuarto día y participarán al día siguiente en la entrega de la guardia y en la visita médica. La o el estudiante debe tener como mínimo un día completo a la semana, como tiempo obligatorio de descanso. En los turnos de 24 horas, luego de 16 horas de labor asistencial continua, las y los estudiantes deben tener como mínimo un período de descanso de una hora, especialmente
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
6 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 entre las 10 pm y 8 am. En los horarios nocturnos a partir de las 00h00, el horario podrá dividirse en períodos cortos de descanso de hasta 3 horas.
de salud de la Red Pública Integral de Salud se suscribirán convenios individuales entre la o el estudiante y el representante legal de los establecimientos de salud.
Además, los días que no se encuentran de guardia deberán cumplir con jornadas regulares, de acuerdo a la necesidad de cada institución, salvo el caso del día posterior a la guardia que será de obligatorio descanso.
La o el interno rotativo tiene la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al Código de Ética y a las políticas internas de los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud receptores, en lo que fuere aplicable.
El establecimiento de salud receptor deberá llevar un registro de la asistencia del interno rotativo.
Capítulo IV
Art. 11.- Del reconocimiento económico.- El monto del reconocimiento económico individual por las actividades asistenciales que cumplen las o los estudiantes del internado rotativo corresponderá al 60% de la remuneración mensual unificada vigente de los profesionales rurales para cada una de las profesiones de la salud.
DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL
Art. 12.- De la afiliación al Seguro Social.- Los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, en los que las y los estudiantes cursen su año de internado rotativo, los afiliarán al Seguro Social, señalando que del reconocimiento económico será descontado el valor para afiliación, aplicando la resolución que para el efecto se encuentre emitida por el IESS; los establecimientos de salud serán los agentes de retención del aporte personal mensual. Este reconocimiento económico no genera relación de dependencia con los establecimientos de salud. Capítulo III DEL PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR AL INTERNADO ROTATIVO Art. 13.- Del requerimiento.- Este proceso se fundamenta en la coordinación entre las instituciones del sistema de educación superior y los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, bajo el marco de los convenios que se suscribirán entre ellas para este fin. Las instituciones del sistema de educación superior realizarán los requerimientos para asignación de plazas a los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, según la planificación que para el efecto apruebe el Ministerio de Salud Pública, conforme a la normativa que para el efecto dicha entidad expida. Art. 14.- Del proceso de asignación de plazas.- El proceso de asignación de plazas de internos rotativos, se llevará a cabo en base a la normativa vigente para el programa de internado rotativo que expida la Autoridad Sanitaria Nacional. Art. 15.- Del convenio interinstitucional de Internado Rotativo.- Una vez asignado el número de plazas por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, para la realización del internado rotativo se suscribirá un convenio marco de cooperación interinstitucional entre cada establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud y las instituciones del sistema de educación superior. Art. 16.- Del convenio individualizado de Internado Rotativo.- Con fundamento en el convenio marco de cooperación interinstitucional de Internado Rotativo, para la vinculación de la o del estudiante con los establecimientos
Art. 17.- De la evaluación de las y los internos rotativos.El establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud emitirá un informe del desempeño de la o del interno rotativo a la institución del sistema de educación superior, quien realizará las evaluaciones de las actividades de acuerdo con su plan de prácticas formativas. Art. 18.- Del seguimiento y control de Internados Rotativos.- El Ministerio de Salud Pública y/o el Ministerio del Trabajo efectuarán el control de la aplicación de la presente Norma, y verificarán que las y los internos rotativos vinculados a los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud se encuentren realizando las actividades que se estipulan en el convenio individualizado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Ministerio de Salud Pública emitirá la normativa de Internado Rotativo y aquellos instructivos que se requieran para la aplicación de la presente Norma, que serán publicados en la página www.salud.gob.ec SEGUNDA.- De la ejecución de la presente Norma encárguese a la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano del Ministerio de Salud Pública; la que además brindará la asistencia técnica a los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud receptores para mejorar la definición de las actividades que realizará la o el interno rotativo, y proporcionarán la inducción al Internado Rotativo, con el fin de dar a conocer los lineamientos generales para la efectiva ejecución de esta Norma. TERCERA.- De conformidad con el oficio No. MINFINDM-2015-0457 de 02 de septiembre de 2015, mediante el cual se emite el dictamen presupuestario favorable, la implementación del presente Acuerdo será financiada con cargo al presupuesto vigente o asignaciones futuras a favor del Ministerio de Salud Pública y sus entidades operativas desconcentradas de ser el caso y de los presupuestos institucionales de los demás establecimientos que conforman la Red Pública Integral de Salud. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Norma rige a partir de la promoción de internos rotativos que se vinculen a los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, en septiembre de 2015. Disposición Final.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 7 Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de septiembre de 2015. f.) Carlos Marx Carrasco V. , Ministro del Trabajo. f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 05 de febrero de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. NAC-DGERCGC16-00000067 LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establece, respectivamente; Que el artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que la declaración del Impuesto a la Renta deberá efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general defina la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas y, Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento. En ejercicio de sus facultades legales,
Considerando:
Resuelve:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley;
Aprobar el “Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad” y el “Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad”
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que el artículo 300 ibídem, establece que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General expedir mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que conforme lo manifiesta el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Artículo Único. Objeto.- Apruébense los siguientes formularios: “Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad” y el “Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad”, anexos a la presente resolución y parte integrante de la misma. Disposición Transitoria Única.- Se podrá realizar la declaración del Impuesto a la Renta en el formulario aprobado en esta resolución a partir del 20 de febrero de 2016 y se la recibirá en los plazos que correspondan de conformidad con la normativa vigente. Disposición Derogatoria Única.- La Resolución NACDGERCGC15-00000179, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 455 de 10 de marzo de 2015. Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito D. M., a 05 de febrero de 2016. Dictó y firmó la resolución que antecede, Ximena Amoroso Íñiguez, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad Quito D. M., a 05 de febrero de 2016. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
8 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 9
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
10 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 11
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
12 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
No. 017-2016 EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…)La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.”; Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”; Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.”; Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”; Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial
(…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”; Que, el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.”; Que, el numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría.”; Que, el primer inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: “Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos”;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 13 Que, el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “(…) La autoridad respectiva resolverá motivadamente sobre la pertinencia de su promoción o permanencia de categoría (…)”; Que, el artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “Todo proceso de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo. (…) Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de acuerdo a las necesidades de la Función Judicial.”; Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”; Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia…”; Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”; Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente, el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”; Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de mayo de 2015, mediante Resolución 107-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 508, de 26 de mayo de 2015, resolvió: “EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL”; Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-349, de 2 de febrero de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-EFJ-2016-81, de 1 de febrero de 2016, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, que contiene el: “Informe Final del II Ciclo del Curso de Formación Inicial para la Carrera Defensorial a nivel nacional”; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes, RESUELVE: APROBAR EL INFORME FINAL DEL SEGUNDO CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO Artículo 1.- Aprobar el informe final del Segundo Ciclo del Curso de Formación Inicial para la Carrera Defensorial a Nivel Nacional, suscrito por la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora de la Escuela de la Función Judicial. Artículo 2.- Declarar elegibles a los postulantes que aprobaron el Segundo Ciclo del Curso de Formación Inicial para la Carrera Defensorial a Nivel Nacional, que constan en el anexo que forma parte de esta resolución, en estricto orden de calificación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el tres de febrero de dos mil dieciséis. f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente. f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General. CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el tres de febrero de dos mil dieciséis. f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
14 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
ANEXO RESULTADOS FINALES POSTULANTES APROBADOS ORD,
CÉDULA
APELLIDOS
NOMBRES
PROVINCIA DE POSTULACIÓN
PROVINCIA DE FORMACIÓN
PUNTAJE FINAL
1
020151796B
CASTILLO CAMACHO
LUIS EDUARDO
BOLÍVAR
GUAYAS
95,85
2
0201583275
ASTUDILLO SOLANO
MANUEL OLMEDO
BOLÍVAR
PICHINCHA
95.35
3
0201506466
FIERRO TORRES
HÉCTOR WELUNGTON
BOLÍVAR
GUAYAS
95.00
4
0201277712
GALARZA SCHOENFELD
ALEJANDRA MARÍA DOLORES
BOLÍVAR
GUAYAS
94.90
5
0201667409
ESPÍN MONTESDEOCA
LUIS ALBERTO
BOLÍVAR
GUAYAS
93.60
6
0201606361
SALTOS SOLANO
JOSÉ GREGORIO
BOLÍVAR
GUAYAS
92,71
7
Q2Q15QB348
0RT1Z JAYA
CRISTIAN RAÚL
BOLÍVAR
GUAYAS
92,36
B
D201577632
MARTÍN E2 TAPIA
JOSÉ DAVID
BOLÍVAR
GUAYAS
91,36
9
6201495975
JARRÍN GAIBOR
PATRICIO JAVIEH
BOLÍVAH
GUAYAS
91,16
10
0201727930
TUTASI REA
GLADYS JESSEN1A
BOLÍVAR
GUAYAS
91.06
11
0200683712
HUILCA COBOS
MENTOR VITERVO
BOLÍVAR
GUAYAS
90.99
12
0201576972
VALVERDE GAIBOR
DIEGO FABIÁN
BOLÍVAR
GUAYAS
90,16
13
0201036494
ALOAZ VALLE JO
TANNYA DEL ROCÍO
BOLÍVAR
GUAYAS
90,00
14
0201643D95
GUZMÁN GUZMÁN
GALO SANTIAGO
BOLÍVAR
GUAYAS
89.66
15
0201761061
CALERO CHERRES
ROSA VITE LIA
BOLÍVAR
GUAYAS
89.40
16
0200760617
SOLÍS PACHECO
BOLÍVAR
PICHINCHA
89.33
17
0201576485
JARRÍN VELASCO
DIEGO MAURICIO
BOLÍVAR
GUAYAS
38,35
18
0201799673
GAIBOR MUÑOZ
ADRIANA ISABEL
BOLÍVAR
GUAYAS
63.20
19
0201997681
SORIA URBANO
CECILIA BEATHIZ
BOLÍVAR
GUAYAS
87,61
20
0201579471
GUERRERO SALTOS
SANTIAGO ISRAEL
BOLÍVAR
GUAYAS
67,45
21
020i77eaoo
SILVA NOBOA
MARÍA VERÓNICA
BOLÍVAR
GUAYAS
B7.21
22
0201339363
SALTOS
JHONY PATRICIO
BOLÍVAR
GUAYAS
66,86
23
0201346533
LÓPEZ MQRETA
SAÚL DAN 1 LO
BOLÍVAR
GUAYAS
86,60
21
0201664251
DANNY RODOLFO
BOLÍVAR
GUAYAS
86,35
25
0201486269
REALPE BORJA
GINO PAULINO
BOLÍVAR
GUAYAS
85.71
26
0201558350
ABRIL ARBOLEDA
DARWIN ESTID
BOLÍVAR
GUAYAS
85.59
27
0200909547
BONILLA ALARCÓN
LUIS ALFONSO
BOLÍVAR
GUAYAS
B4.61
28
0201378072
VI LLENA GAIBOR
PLUTARCO
BOLÍVAR
GUAYAS
B4.21
AVEROS GAVILÁN EZ
MAGNO WASHINGTON
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 15
29
0201112240
GONZÁLEZ VÁSCONEZ
KAR LA ANTO NIETA
BOLÍVAR
GUAYAS
83,76
as
0201314399
IZABOSQUEZ
LENÍN HERNÁN
BOLÍVAR
GUAYAS
82.60
31
0201663895
GARCÍA NARANJO
BOLÍVAR
GUAYAS
82,20
32
0201135332
VINICIO HERNÁN
BOLÍVAR
PICHINCHA
80,69
1
0401530233
ROSERO LUCERO
JONATHAN SIMÓN
CARCHI
PICHINCHA
96,80
£
0401215603
FLOREZ FLORES
JOHNNY DANIEL
CARCHI
PICHINCHA
96,78
3
0401443544
CHAFUELJARAMILLO
PAOLA FERNANDA
CARCHI
PICHINCHA
96,69
4
0401223185
GARCÍA ORBE
MIGUEL ÁNGEL
CARCHI
PICHINCHA
95.95
s
0401746108
GARCÍA PUEDMAG
MARÍA ISABEL
CARCHI
PICHINCHA
95,94
6
0401356209
CADENA VILLARREAL
JANNETH ANALÍA
CARCHI
PICHINCHA
94,55
7
0401245410
RÚALES REINQSO
LEONARDO ANTONIO
CARCHI
PICHINCHA
93,67
a
0401103582
VILLARREAL TAPIA
JUAN CARLOS
CARCHI
PICHINCHA
93,21
9
0400695490
ESCOBAR CADENA
LANDÍVAR ALEXANDER
CARCHI
PICHINCHA
93,04
10
0401287115
VELASCO CÁRDENAS
JENNYFFER ALEXANORA
CARCHI
PICHINCHA
90,74
11
0401451892
VALENCIA FlQUEROA
JOHN MAURICIO
CARCHI
PICHINCHA
90,39
12
1716657963
ROBAYO VILLALBA
EDGAR ISRAEL
CARCHI
PICHINCHA
90,32
13
1802792430
RIOFRlO JARRÍN
MILTON EDUARDO
CARCHI
PICHINCHA
90,02
14
0400941886
PÉREZ LOMBANA
BYRON MIGUEL
CARCHI
PICHINCHA
86,21
15
1003070701
IPIALES FLORES
LO RE NA ELIZABETH
CARCHI
PICHINCHA
86,80
16
1720253499
GÓMEZ CHIPANTASI
NOÉ STALIN
CARCHI
PICHINCHA
86,23
17
0400873774
YÉPEZ MARTÍNEZ
CARCHI
PICHINCHA
85.00
18
1002386041
JIMÉNEZ SOR JA
CARCHI
PICHINCHA
84,75
1
0604134627
BUÑAYYUQUILEMA
FRANGÍS EDUARDO
CHIMBORAZO
AZUAY
96,50
2
0603824095
GONZÁLEZ POMA
MARGARITA ISABEL
CHIMBO RAZO
AZUAY
95.50
3
0603570987
LEMA COLCHA
GERMÁN PATRICIO
CHIMBORAZO
AZUAY
92,85
4
0602836942
TEÑE MASA NARANJO
ROBINSON HÉCTOR
CHIMBORAZO
AZUAY
92,30
5
0603012030
PÉREZ MARTÍNEZ
ÉDI SON JAVIER
CHIMBORAZO
PICHINCHA
92,16
6
0603496118
HARO BARROSO
SILVIA VARINIA
CHIMBORAZO
AZUAY
91,61
7
0603465295
RAMÍREZ AYALA
PAÚLARMANDO
CHIMBORAZO
AZUAY
91.41
8
0602866642
VALLEJO LARA
JORGE SANTIAGO
CHIMBORAZO
AZUAY
91,00
9
0601S6O083
CHAPLA RIVERA
MANUEL MESÍAS
CHIMBORAZO
AZUAY
90,50
10
0604066983
DEL POZO LARREA
MARÍA JOSÉ
CHIMBORAZO
AZUAY
90,16
FIERRO BARRAGÁN
SHAJAIRA ELI2ABETH
GLORIA ALEJANDRA DIEGO XAVIER
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
16 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
11 12
0603364217 0603223875
QUINTANILLA DÍAZ TAPIA FAMOS
ERNESTO JAVIER CÉSAR EDUARDO
CHIMBORAZO CHIMBORAZO
AZUAY AZUAY
88,45 88.20
13
17124621BS
SUÁHEZ QRTIZ
NEYFRANCOIS
CHIMBORAZO
GUAYAS
83,01
14
0602764094
ANDRADE ARR1ETA
DENNIS ROBERTO
CHIMBORAZO
AZUAY
87,21
IB
0603009911
MANCERO DÍAZ
JUAN GABRIEL
CHIMBORAZO
AZUAY
86,40
16
0604260166
MULLO SINALUISA
MARCELO
CHIMBORAZO
PICHINCHA
86,21
17
0509032997
SANGA MOROCHO
VÍCTOR HUGO
CHIMBORAZO
AZUAY
85,90
18
06019B9551
CHÁVEZ BAfiZALLO
GALO EDUARDO
CHIMBORAZO
AZUAY
65,11
19
0604596B47
ENCALADA ALVAREZ
BERTHA YADIRA
CHIMBORAZO
AZUAY
64,21
20
06D3O91414
SANIPATÍN MIRANDA
MARÍA TERESA
CHIMBORAZO
AZUAY
63,52
21
0604140673
VALLE JO LLANGARI
ANA MARÍA
CHIMBORAZO
AZUAY
a2.70
22
0602658466
CURICAMA GADVAY
PAÚL
CHIMBORAZO
AZUAY
80,00
1
1802314706
AVALA JARAMILLO
TANIA SOLEDAD
COTOPAXI
PICHINCHA
97,19
2
0603911926
CAIZA PÉREZ
MÉLICA ELIZABETH
COTOPAXI
PICHINCHA
96,85
3
050279B275
GUANOLUISA BARRAGÁN
ANA GABRIELA
COTOPAXI
PICHINCHA
95,74
4
0503279B20
AND ACHÍ CÁRDENAS
WASHINGTON DAVID
COTOPAXI
PICHINCHA
93.94
5
0603774589
YAMBAY ALULEMA
JHONATAN ROLANDO
COTOPAXI
PICHINCHA
93,69
6
0502859754
OSORIO SANTOS
JOSÉWLADIMIR
COTOPAXI
PICHINCHA
93,31
7
1804218657
NÚÑEZ MEDINA
ROGELIO ISAAC
COTOPAXI
PICHINCHA
91,71
s
0502896772
MUSO LEMA
SEGUNDO DANIEL
COTOPAXI
PICHINCHA
91,70
9
05029BO345
COTOPAXI
PICHINCHA
91,04
10
0502637796
ACUÑA HERRERA
LO RE NA SALOMÉ
COTOPAXI
PICHINCHA
90,63
11
0503344590
GÁLVEZ DÍAZ
AMANDA LISETTE
COTOPAXI
PICHINCHA
90,26
12
1103574206
ROHODEN GUAMÁN
ELVA JOCEFINA
COTOPAXI
PICHINCHA
90.03
13
0502315559
PRO AÑO TRAVEZ
COTOPAXI
PICHINCHA
89.01
14
0502356074
TAPIA VILLEGAS
WÁLTER ANÍBAL
COTOPAXI
PICHINCHA
88,76
15
0502331374
CHACHAPOYA GUALPA
ROBERTO CAHLOS
COTOPAXI
PICHINCHA
87,36
16
0502429533
FREIRÉ ANDOCILLA
PABLO ANDRÉS
COTOPAXI
PICHINCHA
87,25
17
050227961S
FLORES PAZMIÑO
PAÚL FERNANDO
COTOPAXI
PICHINCHA
87,15
18
0502443443
MORENO VILLARROEL
DAVID ISAÍAS
COTOPAXI
PICHINCHA
87.11
19
0502390511
OSANDO CARRILLO
JOSÉ VICENTE
COTOPAXI
PICHINCHA
87.00
20
1803328556
ALVAR EZ VACA
ANA MARÍA
COTOPAXI
PICHINCHA
86.71
CALVOPIÑA VARGAS
WASHINGTON FERNANDO
WILSON GUILLERMO
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 17
21
0502666817
GAMBOA GUALPA
WILMER RAMIRO
COTOPAXI
PICHINCHA
36,10
22
0502045602
CEVALLOS NÚÑEZ
NIRO RENÁN
COTOPAXI
PICHINCHA
65,67
23
0501304553
ESPINOSA SADILLO
COTOPAXI
PICHINCHA
55.24
24
0502139405
IZA QUINAPALLO
SILVIA NARCIZA
COTOPAXI
PICHINCHA
84,35
25
0502473679
TOSCANOTASIGCHANA
WlLSON ERNESTO
COTOPAXI
PICHINCHA
63,52
26
0502048325
GALLARDO GUANOQUIZA
LUIS PAÚL
COTOPAXI
PICHINCHA
63,11
27
0503242026
PAZMIÑQ TAPIA
DIANA KAROLINA
COTOPAXI
PICHINCHA
82,90
26
0502429517
DÍAZANDOCILLA
GONZALO SEBASTIÁN
COTOPAXI
PICHINCHA
62,48
29
0503044232
VÁ5QUEZ PAREDES
TAN LA GABRIELA
COTOPAXf
PICHINCHA
82,36
30
0201496072
REMACHE GUAMBUGUETE
WlLSON HIGINIO
COTOPAXI
PICHINCHA
81,25
0703995076
QUIZHPE CHLIOUINGA
JOHNNY JAVIER
EL ORO
GUAYAS
95.36
FERNANDO VLADIMIRO
2
0703542035
ARMUOS CHALÁN
LAURA DEL CARMEN
EL ORO
GUAYAS
94,56
3
0702318726
ALVARADO ARMUOS
ÁNGELABEL
EL ORO
GUAYAS
94,60
4
D7D5057412
MIRAN DA ALBÁN
VÍCTOR ANDRÉS
EL ORO
GUAYAS
93,81
5
0703525931
PRADO FALCONÍ
GONZALO FABRICIO
EL ORO
GUAYAS
93,71
6
0703707836
GUERRA ESPAOERO
MAURO DANIEL
EL ORO
GUAYAS
93,36
7
070337179S
MARTÍNEZ SALINAS
JUAN CARLOS
EL ORO
GUAYAS
93,36
a
0702B704D3
MAZA VALLE
AIME GINNA
EL ORO
GUAYAS
93,26
9
0702464652
ENRÍQUEZ UREÑA
LUIS ALFREDO
EL ORO
GUAYAS
92.51
10
0705067072
NIETO MACAS
MILTON FELICIANO
EL ORO
GUAYAS
92.31
11
0704534452
RIGCHA BETÚN
DENYS EDUARDO
EL ORO
GUAYAS
92.11
12
0704082007
CUENCA VALLE
MAR CÍA DEL CARMEN
EL ORO
GUAYAS
91,90
13
0703362053
LUNA POLO
JOFFRE HIPÓLITO
EL ORO
GUAYAS
91,80
14
0704742212
OCAMPO RIOFRÍO
VÍCTOR ISRAEL
EL ORO
GUAYAS
91.36
15
0704533É66
CUENCA RUlZ
BOLÍVAR MANUEL
EL ORO
GUAYAS
91,25
16
0704665918
GÓMEZ AYORA
FRANCISCO JAVIER
EL ORO
GUAYAS
91.19
17
0704417146
SISALIMA NARVÁEZ
JULIO CÉSAR
EL ORO
GUAYAS
91,11
18
1103367965
OHDÓÑEZAPOLO
MOISÉS MERASMO
EL ORO
GUAYAS
91,11
19
0704086420
MENDIETASARMIENTO
PATRICIA ANSE LITA
EL ORO
GUAYAS
90,06
20
0301423992
ORMAZA SALAMEA
CARLOS VICENTE
EL ORO
GUAYAS
39,36.
21
070442*530
RODRÍGUEZ PALMA
VICENTE ARTURO
EL ORO
GUAYAS
68,81
22
0705213619
ANDREA MATILDE
EL ORO
GUAYAS
86,65
BRAVO CALLE
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
18 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
23
0703668794
OJEDA PALAS
JESSILIA MARÍA
EL ORO
GUAYAS
88,46
24
0704921139
RAMÍREZ FEIJÓO
JENNYALEXANDRA
EL ORO
GUAYAS
85,81
25
0703425751
DÍAZ BRAVO
MARIUXI ELIZABETH
EL ORO
GUAYAS
85,55
26
0704798966
JÉSSCAGISSELLA
EL ORO
GUAYAS
85,41
27
0700743636
LEÓN ANDRADE
RUTH INÉS
EL ORO
GUAYAS
84,61
28
0703636654
CUJÍ LEMA LEÓN
MICHAEL DAVID
EL ORO
GUAYAS
34,45
29
0704509983
TINOCO ORDOÑEZ
KATHERINE DALILA
EL ORO
GUAYAS
84,21
30
0703899732
PEÑA SÁNCHEZ
JONATHAN DEL CARMEN
EL ORO
GUAYAS
83,71
31
0701B44714
NIEVES
CARLOS JIMMY
EL ORO
GUAYAS
81.31
'V
0702239145
TINOCO TINOCO
ESTRELLA MARINA
EL ORO
GUAYAS
80,46
1
0BQ25Q4274
BUSTOS MERCHÁN
RAFAEL VINICIO
ESMERALDAS
PICHINCHA
94.19
2
0802780692
ÁNGULO VALENCIA
JOHANNA PAMELA
ESMERALDAS
PICHINCHA
92,71
3
0901744400
QUIÑÓNEZQUIÑÓNEZ
CARLOS LUIS
ESMERALDAS
PICHINCHA
90,57
4
0802948315
O REJUELA VARGAS
KLÉVERJESÚS
ESMERALDAS
PICHINCHA
90,20
5
0801298126
COATES ESTACIO
SILVIO
ESMERALDAS
PICHINCHA
90,14
6
0801554155
ORDÓÑEZ CÓRDOVA
LUIS ALBERTO
ESMERALDAS
PICHINCHA
90.06
7
171602239S
PROAÑO GAVILÁN EZ
ESMERALDAS
PICHINCHA
69.16
a
0801659541
AND RAO E OYARVIDE
HÉCTOR RENE
ESMERALDAS
PICHINCHA
88.20
3
03017142BB
BANGUERA SANTANDER
JULIO ALEJANDRO
ESMERALDAS
PICHINCHA
87,63
10
0S03139229
INTRIAGO BRIQNES
ÁNGELA MARÍA
ESMERALDAS
PICHINCHA
86,70
11
0802558015
CERÓN RUBIO
ROMMELGEFFRÉY
ESMERALDAS
PICHINCHA
B6.47
12
1001963725
GAMBOA HEOUENE
GANDHV GASPAR
ESMERALDAS
PICHINCHA
85,20
13
oaosoiasie
LASTRA AMA YA
ESMERALDAS
PICHINCHA
64.90
14
1706222856
VERA VERA
ÓSCAR ALFREDO
ESMERALDAS
PICHINCHA
84.80
15
0801595984
FHOR CEVALLOS
MARGARITA KARINA
ESMERALDAS
PICHINCHA
84.75
16
0800526089
NI COLA CAICEDO
HUGO I VAN
ESMERALDAS
PICHINCHA
84,46
17
0801670795
CABEZAS GRUEZO
MARÍA NEIDA
ESMERALDAS
PICHINCHA
83,65
18
1708935653
JARRÍN MENDOZA
ESMERALDAS
PICHINCHA
83,15
19
0802189737
PROAÑO ÁRTEAGA
BASILIO ANTONIO
ESMERALDAS
PICHINCHA
61,86
20
0801796699
PEREA GRUEZO
ROSA ANDREA
ESMERALDAS
PICHINCHA
81,60
21
0801517244
CUSMEPEÑAFIEL
LUISA EUGENIA
ESMERALDAS
PICHINCHA
60.43
1
1102722947
SALAZAR AGUÍ LAR
PATRICIA
GALÁPAGOS
GUAYAS
68.61
GONZÁLEZ HOLGUÍN
É B ELI NG TÁMARA
ANTONIA ALEXANDRA
TÁMARA VICTORIA
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 19
2
0604277304
REAVEINTIMILLA
ANA VALERIA
GALÁPAGOS
GUAYAS
88,11
1
1002411054
GUERRERO FUENTES
MARCOS V1NICIO
IMBABURA
PICHINCHA
95,65
2
171622410B
ALMEIDA VILLALBA
ROBERTO ANDRÉS
IMBABURA
PICHINCHA
95,16
3
1002622841
CAZAR VILLACÍS
ANDREA EUZABETH
IMBABURA
PICHINCHA
94,65
4
1001976321
CHlCAIZA PEÑAFIEL
JORGE EDGAR
IMBABURA
PICHINCHA
93.83
5
1002832679
ROSERO OBANDO
KATY YADIRA
IMBABURA
PICHINCHA
92,14
6
1002512216
CORAL SALAS
LUCÍA ODERAY
IMBABUHA
PICHINCHA
91,91
7
1002108B90
POSSO LEGARRETA
DANIEL
IMBABURA
PICHINCHA
91.65
8
0603790023
VACACELA JARAMILLO
JOSÉ LUIS
IMBABUHA
PICHINCHA
91,32
9
1715596530
JOSÉ GABRIEL
IMBABURA
PICHINCHA
91,29
10
0201918677
COLOMA MAYORGA
WILLIAN GEOVANNY
IMBABURA
PICHINCHA
91,13
11
1003231373
PÁEZ MANOSALVA3
MAYRA FERNANDA
IMBABURA
PICHINCHA
90,41
12
1003233960
FUENTES MORENO
LENÍN EDUARDO
IMBABURA
PICHINCHA
39,68
13
10023BS334
RIVADENESRA GRUALVA
JUAN GUILLERMO
IMBABURA
PICHINCHA
39,02
14
1002021325
ORTEGA CABEZAS
IMBABURA
PICHINCHA
30,71
15
1002100595
FRANCO FRANCO
JOSÉ CRISTIAN
IMBABURA
PICHINCHA
83,59
16
1710539616
MORA CADENA
JOFFRE HERNÁN
IMBABURA
PICHINCHA
86.59
17
1002203641
VERGARA P ROANO
JOSÉ ANTONIO
IMBABURA
PICHINCHA
68,45
18
1001681350
TORRES MIRANDA
OTTO ALEJANDRO
IMBABURA
PICHINCHA
88.26
19
1002002127
ESTRADA OCHOA
ÁNGEL MEDARDO
IMBABURA
PICHINCHA
88,21
20
1003541792
ERAZO MEDIAVILLA
DARWIN RENÁN
IMBABURA
PICHINCHA
83.05
21
1002190161
VÁSQUEZ BEDÓN
JIMMY RICARDO
,ir>A3URA
PICHINCHA
87,59
22
1002454294
ESPÍN MANO SALVAS
BRUNO ANDRÉS
IMBABURA
PICHINCHA
87,51
33
1002283090
DÁVI LA AGOSTA
LUÍS EDUARDO
IMBABURA
PICHINCHA
87.41
24
1003208244
VEGA VEGA
ANA LUCÍA
IMBABURA
PICHINCHA
07,30
25
1711180917
ARAN HA FLORES
GLADYS LYZETTE
IMBABURA
PICHINCHA
87,09
26
10033B9163
CHÁVEZ QUINTANA
IMBABURA
PICHINCHA
86.50
27
1713678083
SÁNCHEZ HIDALGO
ÉVELIN JOHANNA
IMBABURA
PICHINCHA
86,02
20
1002667374
TORRES JARAMILLO
VIRGINIA MARGARÍTA
IMBABURA
PICHINCHA
85,79
29
100151*387
ALARCÓN ARAGÓN
ADALBERTO GLADIMIR
IMBAELRA
PICHINCHA
85, D5
1
1103872527
MENESES SOTOMAYOR
MARÍA CRISTINA
LOJA
AZUAY
99,60
2
1103867394
KARLA STEFANÍA
LOJA
AZUAY
97,00
AGOSTA FlUÍZ
BURNEO CUEVA
WASHINGTON OLMEDO
GUILLERMO JAZUR
l
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
20 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
3
1104071265
4
11036BBB23
5
1103892202
6
1103390863
7
1104212962
8
1104235864
9
BRAVO FERNÁNDEZ
OARWIN GUSTAVO
LOJA
GUAYAS
96,70
MERINO BERMEO
JOMAN NA VANESSA
LOJA
AZUAY
94,75
CUEVA OVIEDO
SANTIAGO AUGUSTO
LOJA
AZUAY
94,50
JUAN EMILIO
LOJA
PICHINCHA
93,36
HARTMAN JOFFRE
LOJA
GUAYAS
93,16
SARAGURO GUTIÉRREZ
BEATRIZ DEL ROSARIO
LOJA
AZUAY
93,00
110364085B
FIERRO MONTALVO
MÓNICA DEL CARMEN
LOJA
AZUAY
92,45
10
1104739766
GUZMÁN GÓMEZ
MARÍA BELÉN
LOJA
AZUAY
92,40
11
1103471049
SANTIN GUERRERO
ÉOISON PAÚL
LOJA
AZUAY
91,90
12
1104263031
REINOSO JIMÉNEZ
MARÍA ELENA
LOJA
AZUAY
91,70
13
1104276900
ORDÓÑEZSINCHE
ROBERTO CARLOS
LOJA
AZUAY
91,66
14
110360T964
GUZMÁN CHÁVEZ
MARIELISSA DE LOURDES
LOJA
AZUAY
91,46
15
1103186603
LEÓN GAONA
DARWlN HEVERLADI
LOJA
AZUAY
91,20
16
1104202922
MOROCHO ANDRADE
ANÍVAL LUIS
LOJA
PICHINCHA
91,16
17
1900454669
GUZMÁN CHÁVEZ
MARCELA ROCI BEL
LC.A
AZUAY
90,51
18
1103768154
OUIZHPE HIDALGO
GLENDA KARINA
LOJA
AZUAY
59,75
19
1102551742
SOTO G RANDA
NANCI PIEDAD
LOJA
PICHINCHA
89 ¡2
20
1103087274
TUZA MERINO
SILVIA PATRICIA
LOJA
AZUAY
89,06
21
1104227713
POGOTACURI
LAURO VIN ICIO
LOJA
AZUAY
88,55
22
1104296619
OCAMPO CUEVA
DORIS MARI BEL
LOJA
AZUAY
B8.51
23
1102703905
VÁZQUEZ MASACHE
LYDIA SO RAYA
LOJA
AZUAY
88,51
24
1103124069
GONZÁLEZ FAREZ
GUIDO ADALFER
LOJA
AZUAY
67.51
25
0501337760
CORDOVA SÁNCHEZ
MARCIAL RODRIGO
LOJA
PICHINCHA
66,10
26
1708261357
AOJIRRE SUÁREZ
PABLO BENJAMÍN
LOJA
AZUAY
85,85
27
1900401009
CALDERÓN ASTUDILLO
STEFANY MARI ELENA
LOJA
PICHINCHA
85,80
28
1103915417
QUIP.OZ CASTRO
CRISTIAN ERNESTO
. OJA
AZUAY
85,46
29
1103906412
ÍÑIGUEZ GUERRA
JOSÉ STALIN
LOJA
AZUAY
85,31
30
1102791652
CHÁVEZ MUÑOZ
OLGA MARINA
LOJA
AZUAY
85,06
31
1104400310
OUIROZ CASTRO
DARWlN ROMEO
LOJA
AZUAY
80,92
1
1308497625
BAQUEZEAINTRIAGO
ÁLVAHO VINlClO
LOS RÍOS
GUAYAS
96,16
2
1205557059
BARZOLAALMEIDA
JOSÉ FERNANDO
LOS RÍOS
GUAYAS
97,25
3
1205821794
MENA AHEVALO
KATTY LINDSAY
LOS RÍOS
GUAYAS
94,26
MONTERO RAMÍREZ SILVA AHMUOS
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 21
4
1202725253
CARVAJAL MORENO
HÉCTOR JULES
LOS RÍOS
GUAYAS
93,74
5
1204579542
TAYHING CAMPBELL
ÉRI KA VALERIA
LOS RÍOS
GUAYAS
93.36
6
0201569530
ANDRÉS SEBASTIAN
LOS RÍOS
GUAYAS
92,46
7
1203664303
VALENCIA RAMÍREZ
LOS RÍOS
GUAYAS
92,26
E
1711942555
LITAR DO CAÍ CEDO
CAROS LUIS
LOS RÍOS
GUAYAS
91,84
9
1204B15060
NÚÑEZ HEREDIA
ANA JESSENIA
LOS RÍOS
GUAYAS
91.56
10
1202430771
RIVERA VILLACÍS
DIEGO FABRICIO ROBERTO
LOS RÍOS
GUAYAS
91.46
11
120S547449
MACÍAS CASTRO
MIRYAN GRACIELA
LOS RÍOS
GUAYAS
91,40
12
120628D529
QUINTO VACIAS
STEFANIACLARIBEL
LOS RÍOS
GUAYAS
91,36
13
1204576068
MURlLLO SOTO
SILVANA JESÚS
LOS RÍOS
GUAYAS
91.01
14
1203928B07
ROMERO DI LORENZO
ROBERTO CARLOS
LOS RÍOS
GUAYAS
81,01
15
1203261472
LEÓN YÁNEZ
MIRIAN ONDINA
LOS RÍOS
GUAYAS
90,90
16
1204412421
PROAÑO FIGUEROA
DOLORES VERÓNICA
LOS RÍOS
GUAYAS
90,76
17
12033554aD
FAJARDO BARCO
JUUO ENRIQUE
LOS RÍOS
GUAYAS
90,33
fe
1712795135
SIMBA OCHOA
FREDDY GONZALO
LOS RÍOS
GUAYAS
89,96
19
1711694636
MACÍAS FEUX
GABRIEL IGNACIO
LOS RÍOS
GUAYAS
89.70
20
0914761705
MACÍAS AVELLANEDA
MERCY GRACIELA
LOS RÍOS
GUAYAS
99,63
21
1202803530
VIZUETE MENDOZA
YOLIMA REBECA
LOS RÍOS
PICHINCHA
89,65
22
1202004423
GUERRERO ZUMA
MARCO ANTONIO
LOS RÍOS
GUAYAS
89,24
23
1717022279
LOQUI MASSUH
IRENE ARAMINTA
LOS RÍOS
GUAYAS
3B,90
24
1714924394
ACURIO LOOR
YADIRA DEL ROCÍO
LOS RÍOS
GUAYAS
aa,76
25
1203975550
QUIÑÓNEZ MANTILLA
DIANA JACQUELINE
LOS RÍOS
GUAYAS
88.3B
26
0201723670
VERA BÓSQUEZ
ADRYANA ROSSYCELA
LOS RÍOS
GUAYAS
88,16
27
0908245020
MORE IRA FLORES
SIN A ALEJANDRA
LOS RÍOS
GUAYAS
87,36
28
1204423220
SALAZAR PETAO
LUÍS GUILLERMO
LOS RÍOS
GUAYAS
37,81
29
170a301377
BURBANO MARTIN ETTI
SI ROE CLEOPATRA
LOS RÍOS
GUAYAS
ii.'.4i
30
1205771072
IZACHILIOUINGA
LOS RÍOS
GUAYAS
87,39
31
1202184667
CASTILLO CASTILLO
LOS RÍOS
GUAYAS
87,25
32
1204324450
MAQUILON DONOSO
OLGA MARÍA
LOS RÍOS
GUAYAS
86,45
33
1204316366
TRUJILLO MORETA
LUIS ALBERTO
LOS RÍOS
GUAYAS
85,91
34
1203787757
ESTRADA RODRÍGUEZ
LOS RÍOS
GUAYAS
85,71
35
1201912878
FILIAN MEDINA
LOS RÍOS
GUAYAS
85.09
SILVA VELOZ
MÓNICA ISABEL
LUIS ROLANDO TANIA ALEJANDRINA
PATRICIA VANESSA JUAN FRANCISCO
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
22 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
36
0201616522
ERAZO ZURITA
37
1204130841
GLANO PATÍN MENDOZA
36
1203669SB9
PIGNATARO RE CALO E
39
1202966517
1
1312610395
2
1306671072
LOS RÍOS
GUAYAS
84,45
LOS RÍOS
GUAYAS
82,80
JOSÉ CARLOS
LOS RÍOS
GUAYAS
82,71
CERRUFFO CHICAlZA
PRESLEYGEOVANNl
LOS RÍOS
GUAYAS
60.85
ÁLAVA ZAMBRANO
STHELA MONSERRAT
MANAS!
GUAYAS
98,00
RENÁN EDUARDO
MANAEÍ
GUAYAS
96,35
3
1303662678
CANDO GARCÍA
RAMÓN ANTONIO
MANABÍ
GUAYAS
95.5D
4
1311399586
BARRENO CEDEÑO
MAHÍA ELENA
MANABÍ
GUAYAS
96,35
5
1312B23394
CÁRDENAS MERO
ADRIANA LILIBETH
MANABÍ
GUAYAS
95.11
6
0501666099
CASTRO LLERENA
MARÍA CATALINA
MANABÍ
GUAYAS
95,00
7
1309769664
VESA SILVA
LUIS EDUARDO
MANABÍ
GUAYAS
94,50
8
130BB43497
SAN ANDRÉS PÉREZ
XAVIER ALEJANDRO
MANABÍ
GUAYAS
94,36
9
1311505109
ROLANDO NARCISO
MANABÍ
GUAYAS
94,20
10
130965S726
MENDOZA CASTILLO
ALFREDO ENRIQUE
MANABÍ
GUAYAS
94,00
11
1310252075
SABANDO ESPINALES
MARÍA LAURA
MANABÍ
GUAYAS
93,85
12
1305667279
CADENA MANO SALVAS
MARKU MARDUCK
MANABÍ
GUAYAS
93,43
13
1309686611
MENDOZA BENAV1DES
MARCIA MELANIE
MANABÍ
GUAYAS
93,40
14
1310379456
MURILLO ZAVALA
LEYDA MARÍA
MANABÍ
GUAYAS
93,40
15
13H840019
MORALES SALTOS
JAHAIRAVANESSA
MANABÍ
GUAYAS
93,16
16
1312487729
MAC ¡AS QUIROZ
CARLOS LUIS
MANABÍ
GUAYAS
92,81
17
1311521665
ROBEN MOREIRA
ANGÉLICA MARÍA
MANABÍ
GUAYAS
91,90
18
1307220192
ZAMBRANO SALCEDO
LENÍN STEVENS
MANABÍ
GUAYAS
91.76
19
130B437076
CEDEÑO VELIZ
MILLER O RESTE
MANABÍ
GUAYAS
91,75
20
1718791633
ESCALERAS PARDO
ANDREA VIVIANA
MANABÍ
PICHINCHA
9: 68
21
1309873261
ZAMBRANO GONZÁLEZ
LEONARDO DAMIÁN
MANABÍ
GUAYAS
91.38
22
1309S84593
W1LLIAN EZEOUIEL
MANABÍ
GUAYAS
9076
23
1308619600
FRANK WENSESLAO
MANABÍ
GUAYAS
90,41
24
1309781844
PIN CAY MUÑOZ
CARLOS ALEJANDRO
MANABÍ
GUAYAS
90.36
25
1305465427
NAVARRETE PICO
NILDA INÉS
MANABÍ
GUAYAS
89,96
26
1307713345
CARREÑO PILLIGUA
WASHINGTON ARMANDO
MANABÍ
GUAYAS
89.86
27
1312896713
CAICEDO VALVERDE
GABRIELA ALEJANDRA
MANABÍ
GUAYAS
89,84
28
1311377S13
CUENCA RIVADENEIRA
MANAS
GUAYAS
89.76
ANDRADE CASTILLO
BRIONES MERA
MIELES VERA ARTEAGA ZAMBRANO
JAIME LEONARDO ANGÉLICA JACQUELINE
VIVIANA ANNABEL
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 23
29
1304067201
PONCE PÁRRAGA
MAURO HERIBERTO
MANABÍ
GUAYAS
89,26
30
1309998134
SALTOS MOLINA
LEÓNIDAS GABRIEL
MANABÍ
GUAYAS
39.21
31
13)1693772
ZAMBRANO VÉLEZ
TATIANA MONSERRATE
MANABÍ
GUAYAS
89,21
32
1308639*57
DELGADO BAILÓN
DOMINGO ELEUTERIO
MANABÍ
GUAYAS
8S.66
33
1306849660
QUIMIS SORNOZA
LEIVER PATRICIO
MANABÍ
PICHINCHA
86,58
34
1302523913
MARTIN 1 ROBLES
GlNO ANTONIO
MANABÍ
GUAYAS
86,40
35
1308243698
SOLÓRZANO CAICEDO
KENNY AUGUSTO
MANABÍ
GUAYAS
68,11
36
1311610693
JARRE PONCE
JOSÉ IVÁN
MANABÍ
GUAYAS
87,85
37
1306611094
ORMAZA BER MELLO
GILBER ALFREDO
MANABÍ
GUAYAS
37,71
30
(309884342
SAFADI MENDOZA
JORGE ANDRÉS
MANABÍ
GUAYAS
87,61
39
1309960373
GUILLEN ARANGO
MIGUEL ÁNGEL
MANABÍ
GUAYAS
66,83
40
1307031532
PONCE INTRIAGO
LENIN HOMERO
MANABÍ
GUAYAS
86,41
41
1307446672
GARCÍA ARGANDONA
EDUARDO IVÁN
MANABÍ
GUAYAS
85,95
42
1309683710
LEÓN VÉLEZ
CÉSAR EUDALDO
MANABÍ
GUAYAS
85,94
43
1310830654
NAV1A MENDOZA
JORGE DARÍO
MANABÍ
GUAYAS
85,86
44
1310017270
MECÍAS CÓRDQVA
VAHAIRA PATRICIA
MANABÍ
GUAYAS
65,81
45
1308793666
GOROZABEL INTRIAGO
GINGER GEOVANNY
MANABÍ
GUAYAS
85,80
45
1310255243
MQNTESDEOCA VILLAVICENCIO
MARCELO EU
MANABÍ
GUAYAS
85.51
47
1303450579
GILERARTEAGA
JIMMY DANIEL
MANABÍ
GUAYAS
85,15
48
0201913712
ROMERO VISCAINO
KLÉVER EMILIO
MANABÍ
GUAYAS
83,96
49
1309378373
MUENTES HOLGUÍN
BEATRIZ NARClSA
MANABÍ
GUAYAS
63,66
50
1309496341
CHÁVEZ MERO
JOSÉ AGUSTÍN
MANABÍ
GUAYAS
83,51
51
1306613783
MARCILLO INTRIAGO
MANABÍ
GUAYAS
82,66
52
1309642989
MENÉNPEZMOREIRA
NEY CHRISTIAN
MANABÍ
GUAYAS
82,61
53
1307539302
GALARZA VÉLEZ
MARTHA FABIOLA
MANABÍ
GUAYAS
62,31
54
13107(8976
□ ELGADO POS LIGUA
MARIELA KATHERINE
MANABÍ
GUAYAS
81,70
55
1306456854
ARGANDOÑAVELASCO
NORMA VENUS
MANABÍ
GUAYAS
80,65
1
1*00*57386
YESENIA KATIRIA
MORONA SANTIAGO
AZUAY
96,75
2
0301970307
ARÍZAGA CALDERÓN
JHONATÁN DANIEL
MORONA SANTIAGO
A71.AY
95,66
3
1400525356
BARROS FIGUEROA
DIANA PATRICIA
MORONA SANTIAGO
AZUAY
95.31
4
1400611842
CALLE RIERA
BLANCA ELENA
MORONA SANTIAGO
AZUAY
94.90
5
1400696344
CASTRO PARRA
PABLO JAVIER
MORONA SANTIAGO
AZUAY
94,87
MORALES TORRES
ROSARIO DEL PILAR
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
24 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
6
(400458467
PALACIOS JARAMILLO
DANNY XAVIER
MORONA SANTIAGO
AZUAY
94.76
7
1400777122
RODRÍGUEZ PACHECO
RAÚL SEBASTIÁN
MORONA SANTIAGO
AZUAY
92,91
8
1900401017
CALDERÓN ASTUDILLO
RESECA MAGALI
MORONA SANTIAGO
AZUAY
92,70
9
1400633770
REVELO ANDRADE
MARÍA REBECA
MORONA SANTIAGO
AZUAY
91,71
10
1400669642
LITUMA YÁNEZ
VERÓNICA LUCÍA
MORONA SANTIAGO
AZUAY
90,85
11
0301228765
CAESzlARMANDO
MORONA SANTIAGO
AZUAY
90,03
12
1102971775
CUEVA ROJAS
WILLAN FERNANDO
MORONA SANTIAGO
PICHINCHA
66,68
13
1400726033
MEJÍA MATUTE
RONALD FABIÁN
MORONA SANTIAGO
AZUAY
88,66
1*
1400295935
NELSON MARCELO
MORONA SANTIAGO
AZUAY
87,56
15
0105432967
SlGÜENZA MARÍN
EDWIN OIONICIO
MORONA SANTIAGO
AZUAY
85,36
16
0103054730
LAFEBREJARA
DAMIÁN FERNANDO
MORONA SANTIAGO
AZUAY
62,66
1
1500543044
ENRÍOUEZ NARANJO
SANDRA PAOLÁ
ÑAPO
PICHINCHA
91.81
2
171729878B
RODRÍGUEZ TORRES
CHRISTIAN RAMÓN
ÑAPO
PICHINCHA
89,75
3
1500691985
MARÍN COSTALES
ANITA PAULINA
ÑAPO
PICHINCHA
89,40
4
0501307770
BR1TO SARMIENTO
BREMER MARCELO
ÑAPO
PICHINCHA
88,16
5
1600434087
URIBE EIVAR
AL EX RODRIGO
ÑAPO
PICHINCHA
87,53
6
1707470173
ZAMBRANO COELLO
JACINTA ERATELDA
ÑAPO
PICHINCHA
87,37
7
1803292602
MEDINA HIDALGO
XAVIER NIVARDO
ÑAPO
PICHINCHA
82,11
8
0201918927
MOREJÓN COLOMA
ALVARO RAÚL
ÑAPO
PICHINCHA
81,21
9
16001B422B
ELSA MARÍA
ÑAPO
PICHINCHA
80,19
1
0503064123
AGOSTA SEMBLANTES
BYRON EDUARDO
ORELLANA
PICHINCHA
90,61
2
1705294591
COSTA GONZÁLEZ
ALEXIS AGUSTÍN
ORELLANA
PICHINCHA
89,63
3
22D0035729
ÁLAVA BALSECA
IRENE EL1ZABETH
ORELLANA
PICHINCHA
69,35
4
0201754306
VERDEZOTO GARCÍA
SONIAJUDITH
ORELLANA
PICHINCHA
B8.06
5
1500458354
RODRÍGUEZ GAIBOR
ERNESTO PATRICIO
ORELLANA
PICHINCHA
67.15
6
1104360662
GUAMÁN YANES
ANALÍ ELIZABETH
ORELLANA
PICHINCHA
84,26
7
0503110165
NÚÑEZ PADILLA
MIGUEL ÁNGEL
ORELLANA
PICHINCHA
83.41
1
1602752657
GARCES MAYORÍA
DIEGO VLADIMIR
PASTAZA
PICHINCHA
94.89
0604612879
PAREDES PERALTA
VICTORIA JOHANA
PASTAZA
PICHINCHA
93,31
3
1713324683
AZUERO
NANCYDEL CARMEN
PASTAZA
PICHINCHA
93,10
4
1803171642
ARTEAGA INTRIAGO
TELMOVINICIO
PASTAZA
PICHINCHA
91,55
5
1803789344
FREDY GEOVANY
PASTAZA
PICHINCHA
90,75
2
VERDUGO GARATE
JAHAMW.0 HIVADENEIRA
GAONA JIMÉNEZ
GUACHI SORIA
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 25
6
0301845491
SIGÜ ENCÍA S ACOTO
ÁNGEL DEJESÚS
PASTAZA
AZUAY
90,29
7
1600457939
ESPÍN TAPIA
MARÍA VIRGINIA
PASTAZA
PICHINCHA
69.65
3
1802155620
BAYAS MARÍN
SANTIAGO MAURICIO
PASTAZA
PICHINCHA
86,54
9
1600433129
FUENTES BARRIONUEVO
NORA FERNANDA
PASTAZA
PICHINCHA
87,36
10
1B03562521
ACOSTA HERRERA
ELIZABETH FERNANDA
PASTAZA
PICHINCHA
87,10
11
1600447302
JIMÉNEZ ORTIZ
SANDRO RUBIEL
PASTAZA
PICHINCHA
87,10
12
1600409476
SANTILLÁN MORALES
MARÍA ZENOVIA
PASTAZA
PICHINCHA
86,61
13
0502327356
TRANQUIZA ESCOBAR
CARTUJANO
PASTAZA
PICHINCHA
86,27
14
1500215915
NÚÑEZ CHAVEZ
JOSÉ ANTONIO
PASTAZA
PICHINCHA
85,21
15
1718959446
LA YEDRA HERNÁNDEZ
NÉSTOR FABIÁN
PASTAZA
PICHINCHA
B4.70
16
1803505136
TOASA YUGCHA
RICARDO WILSON
PASTAZA
PICHINCHA
64,25
17
1602609424
MAYORGA NÚÑEZ
MERCY ROSARIO
PASTAZA
PICHINCHA
83,21
18
1600443384
NARVÁEZ CORCOVA
DIANA ELIZABETH
PASTAZA
PICHINCHA
82.35
19
0913560199
TORRES ORTIZ
CÉSAR SENÓN
PASTAZA
PICHINCHA
81,92
1
090B391287
BRAVO BARROS
SANDRA AZUCENA
SANTA ELENA
GUAYAS
97,10
2
0916330012
DIANA GABRIELA
SANTA ELENA
GUAYAS
95,95
3
1712773322
SOSA ORTIZ
SEGUNDO GUSTAVO
SANTA ELENA
GUAYAS
95,36
4
0915195275
LOOR ZAMBRANO
KLÉBER STALIN
SANTA ELENA
GUAYAS
94,00
5
0302153473
ZH1NDON ZEAS
FREDDY JAVIER
SANTA ELENA
GUAYAS
93,46
6
0201572294
LLANOS ORTEGA
GEORGEJEFFERSON
SANTA ELENA
GUAYAS
69,85
7
0705044069
ZHIÑIN COCHANCELA
MARÍA FERNANDA
SANTA ELENA
GUAYAS
89,21
a
0200305067
MEDINA BALDASSARRI
GALO ENRIQUE
SANTA ELENA
GUAYAS
88,86
9
0928905835
ZAMBRANO SALAZAR
KARLA MARCELA
SANTA ELENA
GUAYAS
88,01
10
0701976979
AGU1LAR PINEDA
ZOILA ESPERANZA
SANTA ELENA
GUAYAS
87,11
11
0910356666
GUALE MALDONAOO
JOSÉ EDUARDO
SANTA ELENA
GUAYAS
86,95
12
0603964768
GUTIÉRREZ LÓPEZ
ROSA ELENA
SANTA ELENA
GUAYAS
66,31
13
0704173517
GONZÁLEZ CABRERA
ARIANA ELIZABETH
SANTA ELENA
GUAYAS
85,46
14
0911580140
CUEZA DA CRUZ
WILSON NICOLÁS
SANTA ELENA
GUAYAS
83, B0
15
1B02319325
GARCES ALARGO N
ÁNGEL RODRIGO
SANTA ELENA
GUAYAS
83,35
16
0924436786
CAICHE MEJILLÓN
JORGE EDUARDO
SANTA ELENA
GUAYAS
82,10
17
0104434451
AMOROSO CALDERÓN
XAVIER MIGUEL
SANTA ELENA
AZUAY
B0.63
18
0301502318
SANTA ELENA
AZUAY
80,27
ALVARADO SOLORZANO
ZHINDÓN ZEAS
SERGIO FERNANDO
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
26 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690
1
1720325404
ÁLVAREZ BAZURTO
JAIME DAVID
SANTO DOMINGO TSÁC HILAS
PICHINCHA
96,68
2
1711558955
BORJA GUISHPE
MARIO ALEJANDRO
SANTO DOMINGO TSÁC HILAS
PICHINCHA
95.10
3
1717563736
CHUM CAÑIZARES
ÁNGEL LIZARDO
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
94,86
4
1721956468
VÁSCONEZ NAVARRETE
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
94,15
5
0201660131
MONTENEGRO BÓSQUEZ
ISRAEL EMILIANO
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
92,70
6
1714796095
MAL DONADO VILLACRÉS
ESTEBAN GEOVANY
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
92,45
7
1711566675
RUANO BUHBANO
NARCISA ISABEL
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
92,30
8
1723140446
CARRERA CHOEZ
JENNY ELIZABETH
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
92,15
9
1717611683
VÁSCONEZ PERDOMO
MIGUEL ÁNGEL
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
90.32
10
1205939455
VALENZUELA LÍTARDO
WILSON HERNÁN
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
90,19
11
1719610980
MORE IRA CONTRERAS
EDGAR RICARDO
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
89,64
12
1204617454
MONTECEGILÉR
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
88.71
13
0602452136
MOR EIRA ALVARADO
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
87,19
14
1723231781
VERA MEMA
JONATHAN ALEJANDRO
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
86,70
15
0701843674
CAMPUZANO CUN
JOSELO BENJAMÍN
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
AZUAY
86,66
16
1724907751
GAVILANES MEZA
ROSARIO ELIZABETH
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
86,46
17
1723107155
KARINA ARACELY
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
a 6,22
18
1713B75746
GALLEGOS RUIZ
GERMÁN JAVIER
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
86,00
19
1713S47378
SOLIZ SÁNCHEZ
MARÍA DE LOURDES
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
85 ¿7
20
0503050957
TARCO GUILCAMAIGUA
SAN "O DOMINGO TSÁCHILAS
PICHINCHA
B2.87
21
1709107062
TORRES TORRES
LEONSO DAGOBERTO
PICHINCHA
62,00
1
0501852594
MORENO CELA
VÍCTOR JOSEUTO
SUCUMBÍOS
PICHINCHA
94.31
2
2100209358
MARÍA ELENA
SUCUMBÍ0S
PICHINCHA
91.70
3
0702331658
RUIZ OUEVEDO
WILSON MANUEL
SUCUMBÍOS
PICHINCHA
39.56
4
2100150768
OUEZADA CABRERA
GUIDO ALONSO
SUCUMBÍOS
PICHINCHA
88.73
5
1710453B77
TEJADA FUENTES
MILTON ENRIQUE
SUCUMBÍOS
PICHINCHA
86,46
6
2100266679
M ESTÁN ZA ORTIZ
ANITA MARITZA
SUCUMBÍOS
PICHINCHA
86,11
7
1500353402
OLGA MARLENE
SUCUMBÍOS
PICHINCHA
88.oo
S
2100209325
BRAVO BRAVO
ROCÍO ELIZABETH
SUCUMBÍOS
PICHINCHA
87,63
9
170B20D4O5
ROBAYO ZAPATA
JOSÉ MEDARDO
SUCUMBÍOS
PICHINCHA
87,24
10
0201728011
LÓPEZ PONCE
HÓLGER ESTUAHDO
SUCUMBÍOS
PICHINCHA
66,36
1
1804165379
HERRERA AMAN
WÁLTER MARCELO
TUNGURAHUA
PICHINCHA
95,26
VELÁSQUEZPURUNCAJA
CABRERA REINO SO
ANZULES ESPINOZA
MARIA JAQUELINE
SALOMÓN ALEJANDRO MARÍA FERNANDA
MARCO VINICIO
SANTO DOMINGO TSÁCHILAS
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 27
2
1603461894
GUAMÁN SUPE
3
1603253366
NAVAS MEJÍA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
94,76
ALEXANDRA EL1ZABETH
4
1602861253
TUNGURAHUA
PICHINCHA
92,75
FERNANDO BERNARDlNO
TUNGURAHUA
PICHINCHA
91,95
5
1803563194
5
1802407419
CHIMBORAZO NAVARRETE
DARÍO JAVIER
TUNGURAHUA
PICHINCHA
91,84
GLADYS CECILIA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
91,52
1
180396SS63
YÁNEZ ECHEVERRÍA
JOSÉ LUIS
TUNGURAHUA
PICHINCHA
91,18
S
1801614171
REBECA VICTORIA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
90,43
9
1803612173
ESCALÓTE JIMÉNEZ
CHRISTIAN EDUARDO
TUNGURAHUA
PICHINCHA
90,39
10
1803904786
SALAS MEDINA
ANA MARÍA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
90,22
11
1603548245
MARTÍNEZ RAMOS
PAÚL SANTIAGO
TUNGURAHUA
PICHINCHA
89.66
12
1803235639
SAILEMA CRIOLLO
SANDRA PAULINA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
69,71
13
1603606896
SUÁREZ FLORES
EDISON FERNANDO
TUNGURAHUA
PICHINCHA
B9.53
14
1803690985
GAIBOR IZA
PAULO CÉSAR
TUNGURAHUA
PICHINCHA
67.13
15
0201087210
MEDINA ESCOBAR
ORLANDO DAVID
TUNGURAHUA
PICHINCHA
87,00
16
1802849347
CABRERA LÓPEZ
LAURA CECILIA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
66,89
17
1802733376
GAVILANES TAMA YO
CARLOS OLMEDO
TUNGURAHUA
PICHINCHA
86,53
18
1803447661
ES PIN MQNCAYO
GEOVANNY RAFAEL
TUNGURAHUA
PICHINCHA
B5.33
19
1500819396
MYRIAN PATRICIA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
65,27
20
1803560190
HEREDIA VILLACÍS
SILVIA GISSELA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
83.81
21
1803962958
ACOSTA AGOSTA
MARTHA CECILIA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
83.66
22
1804(53367
TOBAR BONILLA
MARÍA ALEXANDRA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
81,27
23
1602293058
VILLACÍS VILLACÍS
CARMEN LILIANA
TUNGURAHUA
PICHINCHA
60,59
1
1900496363
SALAZAR ORE LLANA
FERNANDO ENRIQUE
ZAMORA CHINCHIPE
AZUAY
92,60
1104229016
RAMÓN ARMIJOS
MAIF1A LOURDES
ZAMOñA CHINCHIPE
AZUAY
90,20
3
1103569602
VALDIVIESO MONROY
SANTIAGO GUILLERMO
ZAMORA CHINCHIPE
AZUAY
86,55
4
1900411347
GALVEZ ÁNGULO
CRISTIAN MIGUEL
ZAMORA CHINCHIPE
AZUAY
85,10
5
1102813225
BURNEQ PAZ
AN D RE IY ANÍBAL
ZAMORA CHINCHIPE
AZUAY
65,00
6
1900416908
MAZZA GÓMEZ
ZAMORA CHINCHIPE
AZUAY
84.r
:•'
CARRASCO CARRASCO AGUILAR MOYANO
OCAÑA FREIRÉ
BALLADARES SÁNCHEZ
CARLOS EFRAÍN
ISABEL MARÍA
Razón: Siento portal que el anexo que antecede, forma parte de la Resolución 017-2016, expedida por elPleno dei Consejo d/1a Judicatura el tres de febrero de dos mil dieciséis.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
28 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 No. PLE-CNE-4-4-2-2016 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que disponen los artículos 217 y 219 de la Constitución de la República, concordantes con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral, es una institución de derecho público, que goza de autonomía administrativa, financiera y organizativa, con personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 25, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que son funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resultaren electas o electos; Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el numeral 9 del artículo 25, determina que son funciones del Consejo Nacional Electoral, establecer la reglamentación de la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las Juntas Receptoras del Voto se conformarán con ciudadanas y ciudadanos que tengan su domicilio en la zona electoral a la que pertenece la Junta Receptora del Voto y que el desempeño del cargo es obligatorio; Que, la Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 001-16-DCP-CC de 13 de enero de 2016, declaró la constitucionalidad del proyecto de convocatoria a consulta popular propuesto por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, contenido en el oficio No. T.7180-SGJ-15-709 de 02 de octubre de 2015, por el cual se dispone que una vez emitido el respectivo Decreto Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral organice el proceso electoral de consulta popular; y convoque, a fin de que las ciudadanas y los ciudadanos habitantes del sector denominado “Las Golondrinas” definan a que jurisdicción territorial provincial desean pertenecer; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 878 de 20 de enero de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República dispuso al Consejo Nacional Electoral, convocar a las y los ciudadanos con derecho al voto residentes en el sector denominado “Las Golondrinas” para que se pronuncien sobre la consulta popular; Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y
Revocatoria del Mandato, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para convocar, organizar, dirigir, y vigilar de manera transparente los procesos de iniciativa popular normativa, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato (…); y, En uso de las facultades constitucionales y legales: Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN, NOTIFICACIÓN, CAPACITACIÓN E INCENTIVO A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO, PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL SECTOR DENOMINADO “LAS GOLONDRINAS” Artículo 1.- Ámbito.- El presente Reglamento establece los procedimientos y define los criterios para la selección, notificación, capacitación e incentivo de las y los ciudadanos que residen en el sector denominado “Las Golondrinas”, y que integrarán las juntas receptoras del voto en el proceso de consulta popular de pertenencia de esta zona no delimitada. Artículo 2.- Naturaleza y funciones.- Las juntas receptoras del voto, son organismos de gestión electoral, de carácter temporal, que se conforman en cada proceso electoral y cumplen con las funciones de receptar los sufragios y efectuar el escrutinio de los votos, de conformidad con la Ley y este Reglamento. Artículo 3.- Obligatoriedad de la función.- Las y los ciudadanos que sean designados por la Junta Territorial Electoral, para desempeñar las funciones de miembros de la junta receptora del voto (MJRV) en el proceso de consulta popular del sector denominado “Las Golondrinas”, cumplen con un deber cívico obligatorio, manteniendo total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Aquellas ciudadanas y ciudadanos que habiendo sido designados miembros de las juntas receptoras del voto y no cumplan con esta obligación, serán sancionados con una multa equivalente al quince por ciento (15%) de una remuneración mensual básica unificada, conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Artículo 4.- Derechos y garantías.- Ninguna autoridad podrá privar de la libertad a un miembro de las juntas receptoras del voto, el día en que se lleve a cabo las votaciones para la consulta popular, salvo en los casos de delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género o intrafamiliar. Artículo 5.- Requisitos para designar a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto.- Para ser integrante de una junta receptora del voto, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ecuatoriana o ecuatoriano; b) Tener entre 16 y 65 años de edad;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 29 c) Estar en goce de los derechos políticos y de participación;
del voto y entregar una copia a cada uno de las y los delegados debidamente acreditados;
d) Constar dentro del registro electoral del sector denominado “Las Golondrinas”; y,
j) Impedir que el día de las votaciones se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto electoral ;
e) Saber leer y escribir.
k) Vigilar que el acto electoral, se realice con normalidad y orden;
Artículo 6.- Impedimentos para integrar las juntas receptoras del voto.- No podrán integrar las juntas receptoras del voto, las siguientes personas: a) Las autoridades y servidores de la Función Electoral; b) Los dignatarios de elección popular en ejercicio de sus funciones; c) Los militares y policías en servicio activo; d) Los Ministros de Estado, Subsecretarios, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y Tenientes Políticos; e) Las y los ciudadanos analfabetos; f) Las personas menores de 16 y mayores de 65 años de edad; y, g) Quienes no consten en el registro electoral del sector denominado “Las Golondrinas”. Artículo 7.- Deberes y responsabilidades.- Corresponde a los miembros de las juntas receptoras del voto, los siguientes deberes y responsabilidades: a) Asistir a los talleres de capacitación;
l) Facilitar la tarea de los observadores electorales nacionales e internacionales acreditados oficialmente; y, m) Registrar las observaciones y comunicar las novedades que se presenten durante la jornada del sufragio o en el proceso de escrutinio. Artículo 8.- Prohibiciones.- Está prohibido a los miembros de las juntas receptoras del voto: a) Rechazar el voto de las personas que presenten su pasaporte, cédula de ciudadanía o de identidad y que consten en el padrón electoral; b) Recibir el voto de personas que no consten en el padrón electoral; c) Permitir que las o los delegados acreditados u otras personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral; d) Recibir el voto de las y los electores antes o después del horario señalado por el Consejo Nacional Electoral, con las excepciones que el mismo las establezca;
b) Levantar las actas de instalación y de escrutinio;
e) Influir de manera alguna en la voluntad de la o el elector;
c) Entregar al elector la papeleta y el certificado de votación o de presentación;
f) Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral;
d) Facilitar el voto y brindar las facilidades necesarias a las personas con voto preferente o asistido;
g) Impedir u obstaculizar la labor de las o los observadores electorales nacionales o internacionales debidamente acreditados; y,
e) Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio; f) Revisar que las actas de instalación y de escrutinio lleven las firmas del Presidente y del Secretario de la junta receptora del voto; g) Entregar al coordinador de recinto electoral o al coordinador de mesa, encargado para este efecto, el segundo ejemplar del acta de escrutinio en sobre debidamente sellado y firmado por el Presidente y Secretario de la junta receptora del voto; h) Remitir al Centro de Operaciones del Consejo Nacional Electoral, las urnas, paquetes y sobres de documentos electorales, con el resguardo de los miembros de la fuerza pública; i) Fijar el original del acta para conocimiento público en un lugar visible en donde funcione la junta receptora
h) Permitir la manipulación de documentos y material electoral a personas ajenas a la junta receptora del voto. Artículo 9.- Plazo para la integración de las juntas receptoras del voto en la consulta popular del sector “Las Golondrinas”.- Los miembros de las juntas receptoras del voto, se designarán hasta treinta (30) días antes del día de las votaciones y la notificación de su nombramiento hasta un día (1) antes al día del sufragio. Si las circunstancias lo ameritan, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, modificará los plazos para la designación y la notificación de los miembros de las juntas receptoras del voto. Artículo 10.- Base de datos de posibles miembros de la junta receptora del voto.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, conformará una base de datos de posibles
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
30 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 miembros de la junta receptora del voto, para lo cual, se contará con la información obtenida del censo electoral, información que deberá ser cotejada con la base de datos perteneciente al Registro Civil, Identificación y Cedulación, en lo referente al nivel de formación académica de cada ciudadano. La Dirección Nacional de Informática, será responsable de la depuración, ordenamiento, validación, confirmación, filtros y demás procedimientos técnicos para cuyo efecto requerirá la información correspondiente y de ser necesario, a las instituciones públicas o privadas que existan en el sector, remitiendo en medio magnético los formularios con los datos requeridos para el efecto. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Dirección Nacional de Informática, no ingresará a la base de datos a aquellas ciudadanas y ciudadanos que en el sector “Las Golondrinas”, el día de las votaciones brinden servicios de asistencia a la comunidad, como: centros de salud, cuerpo de socorro y medios de comunicación. Una vez elaborada la base de datos, la Dirección Nacional de Informática, con la debida anticipación, entregará a la Dirección Nacional de Procesos Electorales, la base de datos definitiva para la selección de los miembros de las juntas receptoras del voto. Artículo 11.- Responsabilidades.- Para la elaboración de la base de datos se definen las siguientes funciones y responsabilidades: 1.- La Dirección Nacional de Procesos Electorales.-• Coordinar con la Dirección Nacional de Informática el ingreso de información de los listados de posibles MJRV. •
Verificar el contenido de la información ingresada, realizando un cruce de datos con las áreas correspondientes.
•
Ingresar correctamente el listado de posibles MJRV.
•
Capacitar en la operación del sistema.
•
Brindar el soporte técnico e informático.
Artículo 12.- Sanción por incumplimiento o entrega de información fuera del plazo.- La autoridad de la institución pública o empresa privada que incumpla o no entregue oportunamente la información requerida por el Consejo Nacional Electoral para la elaboración de la base de datos, será sancionada conforme lo determinan los artículos 275, 276 y 286 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Artículo 13.- Integración.- Cada junta receptora del voto estará integrada por: tres (3) vocales principales, una o un (1) secretario y tres (3) vocales suplentes, en concordancia con lo que señala el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Artículo 14.- Criterios de selección.- La Junta Territorial Electoral, seleccionará a las y los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto, utilizando el sistema informático desarrollado por la Dirección Nacional de Informática, en base a los criterios que se detallan a continuación: En todo el sector denominado “Las Golondrinas” que incluye áreas amanzanadas y no amanzanadas, se considerará el siguiente orden de prioridad: Primera: Profesionales Segunda: Universitarios Tercera: Bachilleres Cuarta: Estudiantes de secundaria mayores de 16 años
•
Analizar los reportes del sistema.
•
Realizar el sorteo y selección de los miembros de junta receptora del voto, por disposición de la Junta Territorial Electoral.
•
Informar y solicitar autorización a la Junta Territorial Electoral, para realizar las actividades necesarias para completar el número de miembros requeridos y contar con una eficiente conformación de la base de datos.
•
Administrar el sistema informático de MJRV. 2.-
Quinta: Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral Si el caso lo amerita, una junta receptora del voto, podrá integrarse con hombres y mujeres. Artículo 15.- Nombramientos y notificación.- Los nombramientos de las y los vocales y de las y los secretarios de las juntas receptoras del voto designados, se imprimirán en el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con las firmas de las autoridades responsables pertinentes.
•
Proveer de la infraestructura tecnológica necesaria.
Considerando la importancia de que cada uno de los miembros de las juntas receptoras del voto conozca de su designación, el Consejo Nacional Electoral, diseñará un mecanismo efectivo de entrega personalizada de estos nombramientos, sin perjuicio de utilizar otros mecanismos de notificación.
•
Garantizar la disponibilidad e integridad de la base de datos.
Al nombramiento se anexará el cronograma de capacitación respectivo.
Director Nacional de Informática.- •
Ingresar al
aplicativo correspondiente el registro electoral depurado.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 31 Artículo 16.- Seguimiento.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, realizará el seguimiento de la selección de miembros de las juntas receptoras del voto y la gestión de entrega de nombramientos. Artículo 17.- Justificaciones.- En la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral y en las Delegaciones Provinciales Electorales de Imbabura y Esmeraldas, se receptarán las justificaciones de ciudadanas y ciudadanos que no asistieron a conformar las juntas receptoras del voto el día de las votaciones, y las mismas serán aprobadas o negadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, previo informe de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Lo Certifico.-f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-9-4-2-2016 La solicitud de justificación se presentará por escrito acompañada de los documentos que respalden las causales previstas en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Artículo 18.- Capacitación.- Las y los ciudadanos elegidos como miembros de las juntas receptoras del voto para la consulta popular del sector denominado “Las Golondrinas”, deberán asistir de manera puntual a las jornadas de capacitación convocadas por el Consejo Nacional Electoral.
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, el artículo 219 de la Constitución de la República, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
La Dirección Nacional de Capacitación Electoral para el Sufragio, remitirá el Plan de Capacitación para la Consulta Popular del sector denominado “Las Golondrinas”, a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, para la consolidación del mismo en el Plan Operativo, el cual será enviado al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.
Que, el artículo 25, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que son funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resultaren electas o electos;
Los talleres de capacitación se impartirán en las instituciones públicas, empresas privadas o en los lugares establecidos según el cronograma de capacitación aprobado, facilitando de esta manera el acercamiento del Consejo Nacional Electoral a las ciudadanas y ciudadanos designados como miembros de la junta receptora del voto.
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el numeral 9 del artículo 25, determina que son funciones del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Artículo 19.- Incentivo.- La participación de los miembros de las juntas receptoras del voto en la consulta popular del sector denominado “Las Golondrinas”, se considera un deber cívico y una colaboración patriótica al Estado. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral, otorgará el siguiente incentivo por dicha participación: Compensación de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20.00) a cada uno de los miembros de las juntas receptoras del voto que efectivamente actúen el día del sufragio. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las dudas sobre su aplicación o alcance serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Que, la Corte Constitucional, mediante Dictamen Nº 00116-DCP-CC de 13 de enero de 2015, declaró la constitucionalidad del proyecto de convocatoria a consulta popular propuesto por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, contenido en el oficio Nº T 7180-SGJ-15-709 de 2 de octubre de 2015, por el cual se dispone que una vez emitido el respectivo Decreto Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral organice el proceso electoral de consulta popular; y convoque, a fin de que las ciudadanas y los ciudadanos habitantes del sector denominado “Las Golondrinas” definan a que jurisdicción territorial provincial desean pertenecer; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 878 de 20 de enero de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República dispuso al Consejo Nacional Electoral, convocar a las y los ciudadanos con derecho al voto residentes en el sector denominado “Las Golondrinas” para que se pronuncien sobre la consulta popular;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
32 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria de Mandato, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para convocar, organizar, dirigir y vigilar de manera transparente los procesos de iniciativa popular, referéndum o revocatoria del mandato (…); y, En uso de las facultades constitucionales y legales: Resuelve: EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL SECTOR “LAS GOLONDRINAS” Artículo. 1.- Ámbito.- El presente instructivo es de aplicación para las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que intervengan en la Consulta Popular de límites en el sector denominado “LAS GOLONDRINAS”, conforme a los convenios interinstitucionales suscritos con el Consejo Nacional Electoral.
Electorales Descentralizados, así como al personal que interviene en el proceso; Artículo 3.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas del Ecuador, cumplirán las siguientes actividades desde 24 horas antes del inicio hasta la terminación del día del sufragio, que son: a) Mantener la seguridad interna de las instalaciones donde se encuentra el Consejo Nacional Electoral, Organismos Electorales Descentralizados, así como al personal que interviene en el proceso electoral; b) Controlar y facilitar el ingreso de los miembros de la Junta Receptora del Voto, Observadoras u Observadores, Veedoras o Veedores y Medios de Comunicación debidamente acreditados por el Consejo Nacional Electoral; c) Entrega desde las 06h30 conjuntamente con la o el Coordinador de Recinto Electoral, el paquete electoral, urnas y biombos a los miembros de las juntas receptoras del voto;
DE LAS FUERZAS ARMADAS
d) Mantener al interior de los recintos electorales, seguridad y orden a fin de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso electoral;
Artículo 2.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas del Ecuador, cumplirá las siguientes acciones preventivas permanentes en la etapa pre electoral que va desde la convocatoria hasta 24 horas antes del día del sufragio, que son:
e) Controlar que no se realice proselitismo político, evitar la presencia de personas en estado etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o portando armas, en el interior de los recintos de acuerdo a la disposición de la o el Coordinador del Recinto;
a) Remitir para conocimiento del Consejo Nacional Electoral, el plan operativo y presupuesto para el proceso electoral, en el sector denominado “Las Golondrinas”;
f) Brindar las facilidades necesarias a fin de que las o los electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres con niños lactantes en brazos o embarazadas, tengan preferencia para sufragar;
b) Designar un oficial de enlace entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Consejo Nacional Electoral;
g) Garantizar al interior del Recinto Electoral la seguridad de las y los miembros de la Junta Receptora del Voto, delegadas o delegados de Organizaciones Políticas y Sociales, observadoras u observadores nacionales e internacionales, veedoras o veedores, electoras o electores, representantes de medios de comunicación, servidoras o servidores del Consejo Nacional Electoral acreditados oficialmente;
CAPÍTULO I
c) Asistir a reuniones de la Mesa Técnica de Trabajo Nº 5 Electoral; d) Asistir a las charlas de capacitación dictadas por el Consejo Nacional Electoral; e) Participar en los Simulacros que planifique el Consejo Nacional Electoral, con todos los medios requeridos;
h) Controlar que ninguna persona interfiera o altere el desarrollo normal del proceso electoral;
f) Brindar custodia y seguridad al material electoral que se encuentra en los lugares autorizados para el efecto;
Artículo 4.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas del Ecuador, cumplirán las siguientes actividades durante el escrutinio y etapa post electoral, que son:
g) Transportar los paquetes electorales, biombos y urnas desde el lugar donde integren la Dirección Nacional de Operación y Logística hasta los recintos electorales del sector denominado “Las Golondrinas”;
a) Coordinar el cierre del Recinto Electoral a las 17h00 y garantizar que el escrutinio sea público y ordenado en las Juntas Receptoras del Voto;
h) Acompañar a la realización del simulacro y ejecutar las funciones que sean asignadas; y,
b) Controlar la salida ordenada de las y los electores de los recintos electorales;
i) Brindar seguridad interna a las instalaciones donde se encuentra el Consejo Nacional Electoral, Organismos
c) Facilitar el trabajo de las y los delegados de las Organizaciones Políticas y Sociales, observadoras u
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 33 observadores nacionales e internacionales, veedoras y veedores y representantes de medios de comunicación, acreditados oficialmente por el Consejo Nacional Electoral; d) Transportar y custodiar el paquete electoral, urnas y biombos entregados por el Presidente o Presidenta de la Junta Receptora del Voto hasta donde disponga el Consejo Nacional Electoral; e) Brindar seguridad a la o el Coordinador del recinto en el traslado de los paquetes a la Junta Territorial Electoral; f) Brindar custodia y seguridad al material electoral hasta la proclamación oficial de resultados;
h) Controlar la disposición de prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, 48 horas antes del inicio de las votaciones; i) Brindar seguridad y acompañamiento a las Juntas Receptoras del Voto Móviles en el sufragio de las personas beneficiarias de Voto en Casa; y, j) Notificar con la boleta de citación a los presuntos contraventores electorales, misma que ha sido entregada por el Consejo Nacional Electoral. Artículo 6.- La y los miembros de la Policía Nacional del Ecuador, cumplirán las siguientes actividades en la etapa electoral, comprende el día de la votación, que son:
g) En compañía de las o los responsables de la mesa de atención preferente, custodiar el traslado de papeletas de votación, padrón electoral y certificados de votación; solo si la o el elector no puede trasladarse hasta la Junta Receptora del Voto, donde se encuentra empadronado; y,
a) Brindar seguridad externa a los Recintos Electorales y Organismos Electorales desconcentrados;
h) Precautelar conjuntamente con la o el Coordinador del Recinto Electoral, la colaboración necesaria en la mesa de atención preferente.
c) Controlar que en el exterior de los Recintos Electorales no se realice ningún tipo de proselitismo político;
CAPÍTULO II
d) Brindar las facilidades necesarias para el ingreso al recinto electoral de las y los electores con discapacidad;
DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 5.- Las y los miembros de la Policía Nacional del Ecuador cumplirán las siguientes actividades de acciones preventivas permanentes en la etapa pre electoral que va desde la convocatoria hasta el inicio del día del sufragio, que son: a) Remitir para conocimiento del Consejo Nacional Electoral, un plan operativo y presupuesto para el proceso electoral, del sector denominado “Las Golondrinas”; b) Asistir a las reuniones de trabajo que convoque el Consejo Nacional Electoral; c) Asistir a reuniones de Mesa Técnica de Trabajo Nº 5 Electoral; d) Asistir a las charlas de capacitación dictadas por el Consejo Nacional Electoral; e) Participar en los simulacros que planifique el Consejo Nacional Electoral con todos los medios requeridos; f) Coordinar y brindar protección y seguridad a las Autoridades del Consejo Nacional Electoral, a las observadoras y observadores nacionales e internacionales acreditados oficialmente por el Consejo Nacional Electoral; g) Apoyar en el retiro de toda la propaganda de los recintos electorales 48 horas antes de las votaciones, en un perímetro de 100 metros a la redonda;
b) Controlar que se cumpla con la prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante el día de la votación y hasta 12 horas después del día del sufragio;
e) Notificar con la boleta de citación al presunto infractor electoral; f) Establecer comunicación permanente con las Autoridades del Consejo Nacional Electoral, respecto del desarrollo de las votaciones; y, g) Transportar y custodiar los sobres que contienen las actas de escrutinio desde las Juntas Receptoras del Voto hasta los sitios designados para el escrutinio. Artículo. 7.- Las y los miembros de la Policía Nacional del Ecuador cumplirán las siguientes actividades en la etapa post electoral, que comprende desde el día siguiente del sufragio hasta la entrega de resultados oficiales, que son: a) Brindar la seguridad en las instalaciones que se requieran; y, b) Asistir a las reuniones de evaluación del proceso electoral convocada por el Consejo Nacional Electoral. Artículo 8.- Las y los miembros de la Policía Nacional del Ecuador, cumplirán las actividades estipuladas en el Convenio Interinstitucional suscrito con el Consejo Nacional Electoral, para los procedimientos de recepción, transporte y entrega de los sobres que contengan las actas de escrutinio. Artículo 9.- Las y los miembros de la Policía Nacional del Ecuador, concluirán con sus actividades dentro del proceso electoral, cuando el Consejo Nacional Electoral haya declarado los resultados oficiales.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
34 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Consejo Nacional Electoral notificará con el presente Instructivo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Comandancia Nacional de la Policía Nacional, para que conjuntamente con la Dirección Nacional de Seguridad Integral del Consejo Nacional Electoral, coordinen acciones para el cumplimiento del presente instructivo. SEGUNDA.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional dentro del término de siete días posteriores a la reunión de evaluación con el Consejo Nacional Electoral, deberá presentar los respectivos informes de actividades determinadas en los convenios interinstitucionales suscritos. TERCERA.- Las dudas sobre la aplicación del presente Instructivo o su alcance serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. DISPOSICIÓN FINAL El presente instructivo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Lo Certifico.-f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-11-4-2-2016 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso final del numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador: “(…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.(…)”; Que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 48, de la Constitución de la República del Ecuador, y en los literales que se describen, “El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: “1,
La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados, coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural) educativa y económica; 4, La participación política, que asegurara su representación, de acuerdo con la ley; 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (...)”; Que, el artículo 65, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado “(…) adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados (…)”; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo suscrito y ratificado por el Ecuador, determina que el propósito de la Convención es: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”; Que, el artículo 11, inciso final de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que “El Consejo Nacional Electoral, reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del Sufragio a las personas con discapacidad”; Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el numeral 9 del artículo 25, determina que es función del Consejo Nacional Electoral,“(…) Reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia (…)”; Que, el artículo 111, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “El Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral garantizara los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio Incorporándolos en la normativa electoral que se dicte”; Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone “(…) los vocales de las Juntas Receptoras del Voto, exhibirán las urnas vacías a los electores presentes y las cerrarán con las seguridades establecidas, para luego proceder a recibir los votos(…)”; Que, la Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 2, ampara a las personas con deficiencia o condición discapacitante, sean ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, tanto en los sectores público y privado; Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece como acción afirmativa a toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e intercultural; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades, determina que el Estado, a través de los organismos
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 35 competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en el Articulo 7, del Reglamento de Participación Política de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional Electoral, en coordinación con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los representantes de la sociedad civil implementará un programa que facilite el voto de las personas con discapacidad que no puedan trasladarse a los recintos electorales, el cual consiste en acercar la junta receptora del voto hasta el domicilio de las personas con discapacidad. El sufragio en este caso, se desarrollará de acuerdo al Instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto; Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento para el ejercicio de la Democracia Directa, a través a la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria de Mandato, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para convocar, organizar, dirigir, y vigilar de manera transparente los procesos de iniciativa popular normativa, consulta popular, referéndum o revocatoria de mandato (…); Que, la Corte Constitucional, mediante Dictamen Nº 001- 16-DCP-CC de 13 de enero de 2016, declaró la constitucionalidad del proyecto de convocatoria a consulta popular propuesto por el economista Rafael Correa. Delgado, Presidente de la República, contenido en el oficio Nº T 7180-SGJ-15-709 de 2 de octubre de 2015, por el cual se dispone que una vez emitido el respectivo Decreto Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral organice el proceso electoral de consulta popular; y convoque, a fin de que las ciudadanas y los ciudadanos habitantes del sector denominado “Las Golondrinas” definan a que jurisdicción territorial provincial desean pertenecer; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 878 de 20 de enero de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República dispuso al Consejo Nacional Electoral, convocar a las y los ciudadanos con derecho al voto residentes en el sector denominado “Las Golondrinas” para que se pronuncien sobre la consulta popular; y, En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias: Resuelve: EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO VOTO EN CASA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DURANTE LA CONSULTA POPULAR DEL SECTOR DENOMINADO “LAS GOLONDRINAS” Artículo 1.- Objetivo.- El presente instructivo regula el funcionamiento de las Juntas Receptoras del Voto Móviles y las atribuciones y funciones de sus miembros, así como el mecanismo de sufragio para las personas con discapacidad física superior al setenta y cinco por ciento (75%); que residan en el sector denominado “Las Golondrinas”.
Articulo 2.- Ámbito.- El presente instructivo será de aplicación obligatoria en la consulta popular en el sector no delimitado “Las Golondrinas”. Artículo 3.- Beneficiarlos.- Las personas que tengan el registro o carné de discapacidad donde conste su discapacidad física, mayor al setenta y cinco por ciento 75%, que se encuentren inscritos dentro del Registro Electoral para la consulta popular en el sector denominado “Las Golondrinas”, serán denominados como “Electoras y Electores en casa”. Articulo 4.- Responsabilidad.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales a través de sus direcciones nacionales y conforme a sus respectivas competencias, serán los responsables de planificar y organizar el proceso electoral de Voto en Casa, de la consulta popular del sector denominado “Las Golondrinas”. Artículo 5.- Difusión.- La Coordinación General de Comunicación y Atención al Ciudadano, se encargará de implementar la estrategia de difusión del proceso de voto en casa en el sector denominado “Las Golondrinas”. Artículo 6.- Del Registro y los Padrones Electorales.Los padrones electorales para las Juntas Receptoras del Voto móviles, se conformarán con la base de datos de las personas que han manifestado su voluntad de participar mediante la modalidad de voto en casa a través del siguiente procedimiento: a) El Consejo Nacional Electoral; la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales visitarán a las personas con discapacidad durante la elaboración del registro electoral para el sector denominado “Las Golondrinas”, y ofrecerá el servicio de voto en casa. b) Las personas con discapacidad serán inscritas en el Registro Electoral en la modalidad de voto en casa únicamente si han manifestado su voluntad de participar durante las visitas de los funcionarios o funcionarias del Consejo Nacional Electoral en este proceso. c) Con la base de datos de las personas que han manifestado su voluntad de participar mediante esta modalidad, se generará la zona electoral para la elaboración de los Padrones Electorales de personas con discapacidad para el voto en casa. Artículo 7.- Formulario de aceptación de participación.El Consejo Nacional Electoral a través de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, durante la elaboración del Registro Electoral del sector denominado “Las Golondrinas”, registrará la voluntad de participación en las .Juntas Receptoras del Voto Móviles de los ciudadanos y ciudadanas que cumplan las condiciones para ser beneficiario del voto en casa, El formulario de aceptación será elaborado por la Dirección Nacional de Registro Electoral y deberá contener los datos necesarios para la identificación del elector o la electora y de su domicilio. El formulario con la aceptación de la participación del ciudadano o ciudadana en el proceso “Voto en Casa’, será
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
36 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 el sustento legal necesario para el Registro de “Electores y Electoras en casa”. Artículo 8.- De las Juntas Receptoras del Voto Móviles.Las Juntas Receptoras del Voto Móviles se constituyen en los instrumentos del Consejo Nacional Electoral para la recepción del voto de los “Electores y Electoras en casa”. Artículo 9.- Integración de las Juntas Receptoras del Voto Móviles.- El número de miembros de la Junta Receptora del Voto Móviles es de: Tres (3) vocales principales; un secretario o secretaria; y, tres (3) vocales suplentes. La Junta Territorial Electoral, designará a las ciudadanas y ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto móviles de entre las funcionarías y funcionarios del Consejo Nacional Electoral. Articulo 10.- Capacitación al personal de las Juntas Receptoras del Voto Móviles.- El Consejo Nacional Electoral a través de la Dirección Nacional de Capacitación Electoral elaborará una guía para el procedimiento de las Juntas Receptoras del Voto Móviles e incluirá en su cronograma de capacitación de las y los actoras y actores del Proceso Voto en Casa. Esta guía debe contemplar las funciones de las y los Vocales de la Junta Receptora del Voto Móviles; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; delegados de las organizaciones políticas y sociales, observadores y observadoras electorales nacionales e internacionales. Articulo 11.- Movilización de la Junta Receptora del Voto Móvil. El traslado de la Junta Receptora del Voto Móviles se realizará por medio de un vehículo policial, en el cual se movilizarán: un miembro de la Policía Nacional; la o el Presidente o la Presidenta de la Junta Receptora del Voto Móviles; el Secretario o Secretaria de la Junta Receptora del Voto Móvil; y, un miembro del personal militar en la parte posterior del mismo. El Consejo Nacional Electoral, deberá contar con un vehículo de transporte adicional con capacidad de trasladar a: el vocal de la Junta Receptora del Voto Móviles; observadores y/u observadoras nacionales e internacionales y delegados de las organizaciones políticas y sociales. Artículo 12.- Circuito de traslado de la Junta Receptora del Voto Móvil.- Se considerará al circuito de traslado, como el recorrido que realizarán las Juntas Receptoras del Voto Móviles el día de las Elecciones para hacer efectivo el derecho al sufragio del “Elector o Electora en casa”. La Dirección Nacional de Registro Electoral facilitará a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales lo siguiente: a) Mapas actualizados y georreferenciados de las viviendas de las y los electores en casa del sector denominado “Las Golondrinas”; y, b) Registro Electoral de las personas con discapacidad, empadronadas en las Juntas Receptoras del Voto Móviles y verificación de sus domicilios,
Artículo 13.- Material Electoral.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales a través de la Dirección Nacional Operaciones y de Logística se encargará de la logística necesaria para la elaboración y traslado del material electoral, como a continuación se describe: 1.- 1 Biombo 2.- 1 Urna; 3.- Fundas con seguridad, que contienen los documentos y papeletas electorales; 4.- Actas de visita para el caso de no encontrarse el o la sufragante en su domicilio; y, 5.- Material genérico que se requiera en el proceso electoral. Artículo 14.- Distribución del material electoral.- Se distribuirá el material electoral de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección Nacional de Operaciones y Logística. Artículo 15.- Instalación de la Junta.- Las Juntas Receptora del Voto Móviles se instalarán en el lugar donde funcione la Junta Intermedia de Escrutinio, a las 06H30 del día viernes 01 de abril de 2016, con la presencia de todas y todos sus miembros, el proceso del sufragio se lo realizará a partir del 07h00 hasta las 17h00, mediante sobre cerrado; y, para el efecto cada Junta Receptora del Voto Móvil visitará máximo dieciocho (18) electores o electoras en casa. Las Juntas Receptoras del Voto Móviles serán de carácter temporal. Artículo 16.- De la Votación.- Para ejercer su derecho al voto, las “Electoras y Electores en casa” empadronados en la Junta Receptora del Voto Móvil deberán presentar la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte, para posteriormente, recibir del Presidente de la Junta Receptora del Voto Móviles el sobre con las papeletas de votación. En el caso de no encontrarse la o el “Electora o Elector en casa” en su domicilio, la Secretaria o el Secretario; y, la Presidenta o Presidente de la Junta Receptora del Voto Móvil, levantarán el acta respectiva. La o el “Electora o Elector en casa”, podrá solicitar la asistencia de una persona de su elección para ejercer su derecho al voto. Luego de haber ejercido su derecho al voto, la Electora o el Elector o la persona de su elección que le asistió, introducirá las papeletas en el sobre, lo sellará y lo depositará en la urna correspondiente. Finalmente la Electora o el Elector, firmará o insertará la huella digital en el padrón electoral y el Presidente o Presidenta de la Junta Receptora del Voto Móvil, le entregara el Certificado de Votación. Artículo 17.- Escrutinio.- La. Junta Receptora del Voto Móvil, una vez concluido el procedimiento establecido en esta normativa, entregará a la Junta Electoral Territorial
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 37 Electoral los sobres sellados que contienen los votos y demás documentos electorales, quienes los mantendrán bajo custodia con resguardo militar hasta el día 03 de abril el 2016, en el lugar que sea destinado para este efecto. El escrutinio se realizará el 03 de abril del 2016, y estará a cargo de la Junta Territorial Electoral, la misma que designará previamente una Comisión Escrutadora, que estará conformada por tres (3) funcionarios del Consejo Nacional Electoral, que serán los responsables de escrutar los votos de los Electores y Electoras en casa a partir de las diecisiete (17h00). Una vez culminado el conteo de votos, la Comisión Escrutadora emitirá el acta de escrutinio, la que será entregada a la Junta Intermedia de Escrutinio para su procesamiento. Artículo 18.- Observación y transparencia.- La Dirección Nacional de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales procurará incluir en la agenda de observación electoral del proceso de Consulta Popular en el sector denominado “Las Golondrinas”, el acompañamiento de observadores electorales Internacionales y Nacionales en la votación de las Juntas Receptoras del Voto Móviles. DISPOSICION FINAL UNICA.- Las dudas sobre su aplicación o alcance serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. El presente instructivo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Lo Certifico.-f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-12-4-2-2016 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, de conformidad con lo que disponen los artículos 217 y 219 de la Constitución de la República, concordantes con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral, es un órgano de derecho público, que goza de autonomía administrativa, financiera y organizativa, con personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 25, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina que son funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resultaren electas o electos; Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el numeral 9 del artículo 25, determina que son funciones del Consejo Nacional Electoral, establecer la reglamentación de la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, la Corte Constitucional, mediante Dictamen Nº 001- 16-DCP-CC de 13 de enero de 2016, declaró la constitucionalidad del proyecto de convocatoria a consulta popular propuesto por el economista Rafael Correa. Delgado, Presidente de la República, contenido en el oficio Nº T 7180-SGJ-15-709 de 2 de octubre de 2015, por el cual se dispone que una vez emitido el respectivo Decreto Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral organice el proceso electoral de consulta popular; y convoque, a fin de que las ciudadanas y los ciudadanos habitantes del sector denominado “Las Golondrinas” definan a que jurisdicción territorial provincial desean pertenecer; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 878 de 20 de enero de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República dispuso al Consejo Nacional Electoral, convocar a las y los ciudadanos con derecho al voto residentes en el sector denominado “Las Golondrinas” para que se pronuncien sobre la consulta popular; y, En uso de las facultades constitucionales y legales: Resuelve: EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COORDINADORES DE RECINTO Y MESA ELECTORAL EN LA CONSULTA POPULAR EN EL SECTOR DENOMINADO “LAS GOLONDRINAS” Artículo 1.- Ámbito.- Las y los Coordinadores de Recinto Electoral y Mesa serán seleccionados por el Consejo Nacional Electoral, para que cumplan sus funciones antes, durante y después del día de las votaciones en los recintos electorales. Artículo 2.- Designación.- Para la Consulta Popular en el sector denominado “Las Golondrinas”, el Consejo Nacional Electoral, seleccionará y designará como coordinadores de recinto y mesa electoral, a las y los servidores electorales que serán los responsables de organizar y coordinar el desarrollo del proceso electoral en el recinto asignado. Artículo 3.- Requisitos.- Las y los servidores electorales designados como coordinadoras o coordinadores de recinto y mesa electoral, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ecuatoriana o ecuatoriano; b) Título de tercer nivel; c) Estar en goce de los derechos políticos o de participación; y,
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
38 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 d) Haber participado en procesos electorales (no obligatorio).
2. Recorrer las Juntas Receptoras del Voto, para verificar la adecuada conformación e instalación de sus miembros;
Artículo 4.- Impedimento para ser designado como coordinador/a de recinto y mesa electoral: Para la Consulta Popular en el sector denominado “Las Golondrinas”, no podrán ser seleccionados como coordinadores o coordinadoras de recinto y mesa electoral los siguientes:
3. Verificar y remplazar las ausencias de las y los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, complementándolas con vocales principales o suplentes de otras Juntas o con electores presentes en el Recinto Electoral;
a) Las autoridades de la Función Electoral; b) Los dignatarios de elección popular en ejercicio de funciones; c) Los militares y policías en servicio activo; d) Los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y Tenientes Políticos; e) Los extranjeros residentes en el país; f) Los directivos de organizaciones políticas y sociales legalmente reconocidas; y, g) Las y los servidores públicos de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 5.- Principales funciones y responsabilidades de las y los Coordinadores de Recinto y Mesa Electoral.Antes, durante y posterior al día de las votaciones, el coordinador/a de recinto y mesa electoral deberá cumplir con las siguientes funciones: En el territorio antes del día del sufragio:
4. Recordar a las y los miembros de las Juntas Receptoras del Voto y a las y los delegados de organizaciones sociales y políticas que puedan firmar las actas de instalación por triplicado; 5. Disponer que las y los vocales suplentes se retiren del recinto electoral, una vez que las Juntas Receptoras del Voto se hayan conformado en su totalidad; 6. Supervisar que las urnas y biombos se encuentren debidamente ubicados; 7. De ser necesario proveer de algún material electoral faltante a petición de la o el Presidente de la Junta Receptora del Voto; 8. Supervisar y asesorar para el correcto funcionamiento de las Juntas Receptoras del Voto, mesas de atención preferente e información; 9. Controlar que se brinden las facilidades para que las y los electores con discapacidad, adultos, mayores, mujeres embarazadas y mujeres con niños lactantes en brazos tengan preferencia para sufragar; y, 10. Las demás que las autoridades del Consejo Nacional Electoral determinen.
1. Asistir y participar obligatoriamente en los talleres de capacitación sobre el proceso electoral, dictados por la Dirección Nacional de Capacitación Electoral para el Sufragio;
En la fase de la votación:
2. Coordinar con los responsables de los establecimientos seleccionados como recintos electorales la adecuación y ubicación de las juntas receptoras del voto;
2. Recomendar a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto que los documentos electorales y papeletas de votación, se manejen adecuadamente;
3. Conocer las necesidades y servicios básicos del recinto electoral y mobiliario de las Juntas Receptoras del Voto, y reportar a las autoridades responsables;
3. Vigilar que los integrantes de la Fuerza Pública actúen en salvaguarda de la normalidad del proceso electoral;
4. Coordinar con los miembros de las Fuerzas Armadas la entrega recepción de los paquetes y demás material electoral; 5. Colocar la señalética electoral en el recinto a su cargo y; 6. Las demás que las autoridades del Consejo Nacional Electoral determinen. Durante el día del sufragio: En la fase de la conformación e instalación de las Juntas Receptoras del Voto: 1. Asistir obligatoriamente a las seis horas (06h00) al recinto electoral asignado, portando su correspondiente identificación;
1. Vigilar que el proceso de votación inicie a las siete de la mañana (07h00);
4. Vigilar que no se realice proselitismo político dentro del Recinto Electoral; 5. Facilitar el trabajo de las y los observadores, delegadas y delegados de las organizaciones políticas y sociales, medios de comunicación social y personal de socorro debidamente acreditados; 6. Vigilar que las votaciones concluyan a las cinco de la tarde (17h00); y, 7. Las demás que las autoridades del Consejo Nacional Electoral determinen. En el escrutinio: 1. Cuidar que el escrutinio sea público, en orden y con el procedimiento establecido;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 690 - Suplemento Lunes 15 de febrero de 2016 - 39 2. Brindar el soporte necesario que requieran las juntas receptoras del voto; 3. Instruir a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, para que los resultados registrados en los borradores sean verificados antes de la transcripción definitiva a las actas de escrutinio; 4. Controlar que el acta para conocimiento público, se coloque en un lugar visible donde funcionó la Junta Receptora del Voto y que los resúmenes de resultados se entreguen a las y los delegados de las Organizaciones Políticas y Sociales; 5. Constatar que los documentos electorales se encuentren debidamente llenados y firmados por el presidente y secretario de la Junta Receptora del Voto antes de ser entregados al policía recolector; y, 6. Las demás que las autoridades del Consejo Nacional Electoral determinen. En el embalaje y envío de materiales: 1. Consultar que los documentos electorales se encuentren debidamente llenados y firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Receptora del Voto, y posteriormente recibir los sobres sellados y firmados e inmediatamente trasladar al Centro de Mando fijado por el Consejo Nacional Electoral con resguardo de la Policía Nacional;
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Lo Certifico.-f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-9-28-1-2016 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 3, 9 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25, numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral, le corresponde conocer y resolver sobre las cuentas que presenten la organizaciones políticas; vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos; ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas;
2. Vigilar que el material electoral se introduzca en los sobres y fundas correspondientes debidamente firmados y selladas conforme al flujograma de documentos electorales; y,
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho acceder libremente a la información pública generada por la entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado;
3. Las demás que las autoridades del Consejo Nacional Electoral determinen.
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 308 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias;
Después del día de las votaciones: 1. Presentar en una matriz tipo, el informe de las actividades realizadas como Coordinador/a de Recinto y Mesa Electoral; y, 2. Entregar los materiales y equipos que le fueron asignados. Artículo 6.- Elaboración de Guías: La Dirección Nacional de Capacitación Electoral para el Sufragio elaborará guías que contendrán procedimientos específicos para el cumplimiento de funciones y atribuciones de la o el Coordinador de Recinto y Mesa Electoral. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las dudas sobre la aplicación del presente instructivo o alcance, serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. El presente Instructivo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia. Se regirá por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad; Que, el artículo 353 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que de acuerdo a los preceptos de esta ley, las organizaciones políticas reciben financiamiento público y privado;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
40 - Lunes 15 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 690 Que, el artículo 355 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con el Art. 2 del Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente, Control y Rendición de Cuentas del Financiamiento de las Organizaciones Políticas, determina que las organizaciones políticas recibirán asignaciones del Estado, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en esta ley;
Que, el Consejo Nacional Electoral determinará que las organizaciones políticas cumplan con las normas legales y reglamentarias para la presentación del informe económico financiero y su publicación en la página web de manera transparente y oportuna; y,
Que, el artículo 356 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con el Art. 3 del Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente, Control y Rendición de Cuentas del Financiamiento de las Organizaciones Políticas establece que el aporte para los partidos políticos sólo lo realizará el Consejo Nacional Electoral si el partido político ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio y no tuviere obligaciones pendientes con el Estado;
PRIMERO.- Disponer a las Organizaciones Políticas legalmente registradas ante el Consejo Nacional Electoral, presenten en el plazo de noventa días contados desde el cierre del ejercicio anual, la información relativa a los recursos utilizados para su funcionamiento político organizativo, conforme establece la normativa electoral vigente; así como la publicación en su página web oficial, registrada en la Institución.
Que, el artículo 359 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que todos los ingresos deberán ser debidamente registrados en la contabilidad y publicados en la página web de la respectiva organización, de todas las organizaciones que formen una alianza o en la página web del Consejo Nacional Electoral;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales: Resuelve:
SEGUNDO.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, entregará el formato de informe a las organizaciones políticas para su publicación y transparencia de las cuentas, en donde constará la fuente, el monto y el origen de los ingresos; y, el monto y destino de los gastos realizados. DISPOSICIONES GENERALES
Que, el artículo 366 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, el control de la actividad económico financiera de los partidos políticos, corresponderá exclusivamente al Consejo Nacional Electoral;
PRIMERA.- El señor Secretario General, notificará la presente resolución a las organizaciones políticas legalmente registradas y demás sujetos políticos; a los medios de comunicación, a las Coordinaciones Generales, Coordinaciones Nacionales, Direcciones Nacionales, Delegaciones Provinciales Electorales, para trámites de ley.
Que, el artículo 367 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con el Art. 22 del Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente, Control y Rendición de Cuentas del Financiamiento de las Organizaciones Políticas, determina que el informe económico financiero se presentará en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y deberá contener la fuente, monto y origen de los ingresos y el monto y destino de los gastos;
SEGUNDA.- El incumplimiento de la presente Resolución por parte de las Organizaciones Políticas, será sancionado conforme lo determina la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Que, el artículo 368 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con el Art. 21 del Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente, Control y Rendición de Cuentas del Financiamiento de las Organizaciones Políticas, en el plazo de noventa días contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, las organizaciones políticas y sus alianzas presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, un informe económico financiero del ejercicio, en los mismos términos que el informe económico financiero de campaña electoral; Que, el inciso segundo del artículo 369 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que el Consejo Nacional Electoral publicará los informes presentados y el resultado de su dictamen en su página WEB;
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las Organizaciones Políticas en el plazo de treinta días, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución, deberán comunicar al Consejo Nacional Electoral, la página Web en la cual realizarán la publicación respectiva, para efectos del cumplimiento de la presente Resolución. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- Lo Certifico.-f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.