I_AI_PF_Importes _Establ ecidos _LeyesPF 002
DESCRIPCIÓN:
Agenda Impositiva
SECCIÓN:
Procedimiento Fiscal
DETALLE:
Importes de la ley de Procedimiento Fiscal y de la ley Penal Tributaria. Multas. Sanciones. Bloqueo Fiscal. Montos vigentes
I - PROCEDIMIENTO FISCAL
CONCEPTO: [S/L. 11683 (t.o. 1998 y modif.)]
IMPORTES
IMPORTES
Vigentes desde el 17/11/2003 al 5/7/2005
Vigentes desde el 6/7/2005
RÉGIMEN SANCIONATORIO
$
$
- Personas físicas. L. 38
200
200
- Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase y establecimientos estables pertenecientes a personas físicas o de existencia ideal del exterior. L. 38
400
400
Omisión de presentar declaraciones juradas determinativas. Multa automática.
Omisión de presentar declaraciones juradas informativas. Omisión de presentar dentro de los plazos generales fijados para cada obligación, declaraciones juradas informativas previstas en regímenes de información propia del contribuyente o de terceros, establecidos por resolución general de AFIP. L. 38.1
5.000
Cuando se trate de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objetopertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
10.000
Editorial Errepar
Omisión de presentar declaraciones juradas informativas por operaciones internacionales. Operaciones de importación y exportación entre partes independientes. L. 38.1 De tratarse de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objetopertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
9.000
9.000
Restantes sujetos. L. 38.1
1.500
1.500
Celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior. L. 38.1
10.000
10.000
De tratarse de sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objetopertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. L. 38.1
20.000
20.000
- Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales. L. 39, primer párrafo
de 150 a 2.500
de 150 a 2.500
- Infracciones referidas al domicilio fiscal. L. 39, segundo párrafo
de 150 a 45.000
de 150 a 45.000
- Resistencia a la fiscalización por parte del contribuyente o responsable. L. 39, segundo párrafo
de 150 a 45.000
de 150 a 45.000
- Omisión de proporcionar datos requeridos por la Administración Federal de
de 150 a 45.000
de 150 a 45.000
Precios de Transferencia
- Infracciones formales. Multas
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Ingresos Públicos para el control de las operaciones internacionales. L. 39, segundo párrafo - Falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales. L. 39, segundo párrafo
de 150 a 45.000
de 150 a 45.000
- Incumplimiento a presentar declaraciones juradas informativas -originales o rectificativas- por operaciones internacionales y por regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros. L. 39.1, primer párrafo
de 500 a 45.000
de 500 a 45.000
Incumplimiento a los regímenes generales de información de terceros. L. 39, tercer párrafo
-
-
Los contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000, que incumplan tercero de los requerimientos indicados precedentemente
de 2 a 10 veces del importe máximo de la multa: 45.000
de 2 a 10 veces del importe máximo de la multa: 45.000
de 300 a 30.000
de 300 a 30.000
10
10
CLAUSURA - Clausura. Multas. L. 40 Serán sancionados con multa y clausura regulable de 3 a 10 días siempre y cuando el valor de los bienes y/o servicios sea superior al importe indicado los sujetos que: 1. No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. 2. No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización(6); o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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3. Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos. 4. No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando estuvieren obligados a hacerlo. 5. No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate. 6. No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación. - Trabajadores no registrados. Sanciones aplicables Quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.
de 300 a 30.000 (1)
de 300 a 30.000 (1)
entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir
entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir
de 1 hasta 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener (2)
de 1 hasta 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener (2)
de 2 a 10 veces el tributo evadido
de 2 a 10 veces el tributo evadido
Omisión de impuestos.
- Multas. L. 45
- Cuando el impuesto dejado de pagar o retener se origine en transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior. L. 45, tercer párrafo - Defraudación. Multas. L. 46
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- Utilización indebida quebrantos. Sanciones. 46.1
de L.
- Agentes de retención percepción. L. 48
o
de 2 a 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima de ganancias sobre el quebranto impugnado
de 2 a 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima de ganancias sobre el quebranto impugnado
de 2 a 10 veces el tributo evadido o percibido
de 2 a 10 veces el tributo evadido o percibido
1000 (3)
1000 (3)
EXIMICIÓN DE SANCIONES - Eximición de sanciones, cuando los gravámenes adeudados no excedan de: L. 49 DEMANDAS CONTENCIOSAS CONTRA EL FISCO
$
- Importe para la procedencia de demandas ante la Justicia Nacional (Juzgados de Primera Instancia). L. 82
200
200
- Importe para la competencia de la Cámara Nacional. L. 86
200
200
- Monto máximo de ingresos anuales. L. 127
-
-
Monto máximo patrimonio. L. 127
-
-
BLOQUEO FISCAL (LEY TAPON)(5)
de
Importes vigentes desde el 17/11/2003 al 5/7/2005
Importes vigentes desde el 6/7/2005 al 13/11/2012
Importes vigentes desde el 14/11/2012
Determinen tributos y sus accesorios por un importe superior a: L. 159, a)
2.500 (4)
2.500 (4)
25.000 (7)
Ajusten quebrantos importe superior a: L. 159, a)
7.000 (4)
7.000 (4)
50.000 (7)
Recursos contra resoluciones que impongan multas superiores a: L. 159, b)
2.500 (4)
2.500 (4)
25.000 (7)
Recursos contra resoluciones que denieguen recursos de repetición por importes superiores a: L. 159, c)
2.500 (4)
2.500 (4)
25.000 (7)
TRIBUNAL FISCAL
Competencia - Recursos contra resoluciones que:
por
un
Resoluciones apelables
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- Resoluciones que determinen impuestos y sus accesorios e impongan sanciones superiores a: L. 165, primer párrafo
2.500 (4)
2.500 (4)
2.500 (4)
- Resoluciones que ajusten quebrantos. L. 165, segundo párrafo
7.000 (4)
7.000 (4)
7.000 (4)
hasta 2.000 (4)
hasta 2.000 (4)
20.000 (7)
Sanciones - Multas por desobediencia o falta de colaboración. L. 162
FUENTE: Desde el 17/11/2003 hasta el 5/7/2005 L. 24587 (BO: 22/11/1995), L. 24765 (BO: 13/1/1997), L. 25239 (BO: 31/12/1999) y L. 25795 (BO: 17/11/2003) Desde el 6/7/2005 L. 24587 (BO: 22/11/1995), L. 24765 (BO: 13/1/1997), L. 25239 (BO: 31/12/1999), L. 25795 (BO: 17/11/2003) y L. 26044 (BO: 6/7/2005) Desde el 14/11/2012 L. 26784 (BO: 1/11/2012)
Notas: I_AI_PF_Importes _Regimen_fiscalizacio001
[1:] Podrá aplicarse sanción de clausura atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor [2:] Se evaluará para la graduación de la sanción el cumplimiento, por parte del contribuyente, de los deberes formales establecidos por la AFIP para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones internacionales [3:] Según el importe establecido por la L. 25868 (BO: 8/1/2004). Anteriormente, y debido a un error legislativo, la L. 25795 (BO: 17/11/2003) había fijado en su art. 1, ap. XVIII, el importe en $ 600. Y la misma ley, en su art. 2, inc. b), sustituyó el importe de $ 0,30 (originalmente establecido por la L. 23314) por $ 1.000 [4:] Importes establecidos por la L. 25239. [5:] Sin aplicación s/D. 455/2002 (BO: 12/3/2002) [6:] Concepto agregado por la L. 26044, aplicable desde el 6/7/2005 [7:] Importes establecidos por L. 26784 I_AI_PF_Importes _Regimen_fiscalizacio002
I_AI_PF_Importes _Regimen_fiscalizacio003
I_AI_PF_Importes _Regimen_fiscalizacio004
I_AI_PF_Importes _Regimen_fiscalizacio005
I_AI_PF_Importes _Regimen_fiscalizacio006
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