S umario - Diputación de Sevilla

10 dic. 2016 - Padrón municipal de habitantes . .... debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código. ...... tra Elías Burgos González, Nieves Sánchez Rodríguez, INSS y TGSS y Talleres Arce S.L. sobre ...
540KB Größe 20 Downloads 85 vistas
Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

S

u

m

a

r

i

o

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 249/13; número 2: autos 87/15, 1644/13, 111/14, 227/15, 35/15, 55/15 y 7/15; número 3: autos 803/16, 343/15 y 753/16; número 4: autos 1570/13, 864/14, 219/16, 1284/14 y 294/15; número 6: autos 209/15, 378/16 y 208/15; número 7: autos 69/16; número 8: autos 800/15 y 1202/14; número 11: autos 565/14, 230/14, 168/16, 243/16, 101/14, 138/16, 454/16 y 224/16; número 11 (refuerzo): autos 1115/14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 . AYUNTAMIENTOS: — Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Modificación puntual. . . . . 20 — Carrión de los Céspedes: Establecimiento de las fiestas locales para 2017. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 — Estepa: Expediente de depuración de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 — Herrera: Cuenta general ejercicio 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Expedientes de modificaciones de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . 23 — Mairena del Alcor: Delegación de competencias. . . . . . . . . . . . 24 — Los Palacios y Villafranca: Corrección de errores. . . . . . . . . . . 24 — Pedrera: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 — Pilas: Modificación del régimen de dedicación de los miembros de la Corporación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 — Salteras: Reglamento de control horario de los funcionarios. . . 25 — Valencina de la Concepción: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 — Villanueva del Río y Minas: Acuerdo de suspensión. . . . . . . . . 31

Sábado 10 de diciembre de 2016



Número 285

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 249/2013, sobre procedimiento ordinario, a instancia de Francisco Manuel Santos Ramos contra Construcciones y Ferralla Confer S.L. y Administrador Concursal don Vicente Bastante Jiménez, En la que con fecha 4 de noviembre de 2016 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Sentencia núm. 510/2016. En Sevilla a 4 de noviembre del 2016. Vistos por mí don Jesús Castro Ruiz, Magistrado-Juez de adscripción territorial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 249/2013, promovidos a instancia de don Francisco Manuel Santos Ramos, debidamente asistido, contra Construcciones y Ferralla Confer, S.L. y Administración Concursal Sr. Bastante Jiménez, que no comparecieron, y Fogasa, con su defensa letrada. Fallo. Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Manuel Santos Ramos, contra Construcciones y Ferralla Confer, S.L., administración concursal Sr. Bastante Jiménez y Fogasa. Debo condenar y condeno a Construcciones y Ferralla Confer, S.L.a que abone al actor la suma de seis mil trescientos noventa y seis euros y noventa y dos céntimos (6.396,92 euros), más los intereses procesales del art. 576 Lec, debiendo la Administración Concursal estar y pasar por tal declaración. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa, sin perjuicio de que habrá de estar y pasar por el contenido de la presente resolución y de la responsabilidad que se derive, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por auto firme. La presente sentencia no es firme pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito. Caso de que el recurrente no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de Santander núm. 4020 0000 65. 0249. 13. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 65 Social-suplicación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta- expediente de Santander núm. 4020 0000 61 0249. 13., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. ... indique núm. de Juzgado.... de .... indique ciudad ..., y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y «Social-suplicación». Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado ante este juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53. El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y as consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley. Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación. Los sujetos pasivos (tanto demandantes como demandados) auto-liquidarán esta tasa conforme al modelo oficial 696 (disponible sólo en internet), debiendo tenerse en cuenta las exenciones previstas en el artículo 4 de la referida ley así como en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.. Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones y Ferralla Confer S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial »de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 7 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando. 36F-8039

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 87/2015 a instancia de la parte actora don Antonio Martínez de Carvajal Parejo contra Suilprom S.L. y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 3 de noviembre de 2016 del tenor literal siguiente: Decreto núm. 702/16. Letrada de la Administración de Justicia doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016. Antecedentes de hecho. Primero. Antonio Martínez de Carvajal Parejo ha presentado demanda de ejecución frente a Suilprom S.L. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 17 de abril de 2015 por un total de 2024,00 euros en concepto de principal, mas la de 404,80 euros calculados provisionalmente para intereses y costas Tercero. Con fecha 5 de febrero de 2016 la parte actora ha cobrado la suma de 123,99 € como consecuencia de los embargos trabados. No habiéndose encontrado más bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. Fundamentos de derecho. Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar al ejecutado Suilprom S.L. en situación de insolvencia por un total de 1900,01 euros en concepto de principal, mas la de 404,80 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS) . El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Suilprom S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 36W-8031 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1644/2013 a instancia de la parte actora don Andrés Alfonso Borrego Molinero contra Explotaciones Turísticas Giralda SLU, Inversiones las Pilas 2006 S.L. y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de Fecha 23 de enero de 2014 del tenor literal siguiente: Juzgado de lo Social núm. 2 Sevilla. Procedimiento núm. 1644/2013. (Cantidad). Sentencia núm. 461/2016. En Sevilla a 9 de noviembre de 2016. Vistos por mí doña Aurora M. García Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, los presentes autos seguidos bajo el núm. 1644/2013 en materia de reclamación de cantidad en virtud de demanda interpuesta por don Andrés Alfonso Borrego Molinero, asistido en juicio por la Letrada doña María Rosario Sánchez Movellán, frente a las empresas Inversiones Las Pilas 2006 S.L. y Explotaciones Turísticas Giralda SLU, que no comparecieron, pese a estar citadas en legal forma, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente, conforme a los siguientes (...) Fallo. Estimo la demanda interpuesta por don Andrés Alfonso Borrego Molinero contra Inversiones Las Pilas 2006 S.L. y Explotaciones Turísticas Giralda SLU y en consecuencia, Condeno a las empresas demandadas a abonar a la la parte actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 2.373,00 €, más los intereses moratorios correspondientes a razón del 10%. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso alguno por razón de su cuantía. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 5

Y para que sirva de notificación al demandado Explotaciones Turisticas Giralda SLU y Inversiones Las Pilas 2006 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 36W-8506 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 111/2014 a instancia de la parte actora don José Leonardo Mendoza Ordoñez contra Diego Gamero Delgado y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Decreto núm. 710/16. Letrada de la Administración de Justicia doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016. Antecedentes de hecho. Primero. José Leonardo Mendoza Ordoñez ha presentado demanda de ejecución frente a Diego Gamero Delgado. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 12 de mayo de 2014 por un total de 4000,00 euros en concepto de principal, mas la de 640,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas Tercero. Como consecuencia de los embargos trabados se ha obtenido la suma de 6,00 € que se encuentran a disposición de la actora pendientes de ser retirados. No se han encontrado más bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. Fundamentos de derecho. Único.- Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar al ejecutado Diego Gamero Delgado en situación de insolvencia por un total de 4000,00 euros en concepto de principal, mas la de 640,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS) . El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Diego Gamero Delgado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 36W-8023 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 227/2015 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Inmovilla 2003 S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fechas 15 de octubre de 2015 y 12 de febrero de 2016 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Fundación Laboral de la Construcción en cantidad suficiente a cubrir la suma de 128,90 euros en concepto de principal, más la de 25,78 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación. Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere

6

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS). Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Enrique Emilio Martínez Fernández, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Letrada de la Administración de Justicia. Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Inmovilla 2003 S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 128,90 euros en concepto de principal, más la de 25,78 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM y Corpme, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S.. y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará. Requerir al ejecutado, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas. Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso «Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancada deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Parte dispositiva. Acuerdo: Aprobar la propuesta de liquidación de intereses y la minuta de costas practicada en fecha por importe de 9,97 € en concepto de intereses y la de 290,40 en concepto de costas, a cuyo pago ha sido condenada la parte Inmovilla 2003 S.L. Existiendo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la suma de 25,78 e expídanse mandamientos a favor de la parte actora uno por importe de 9,97 € en concepto de intereses y otro por importe de 15,81 € en concepto de parte de costas que deberán ser retirados por dicha parte en la oficina judicial. Asimismo requiérase a la demandada a fin de que proceda a ingresar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 274, 59 € de resto de costas aprobadas. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres dias hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Inmovilla 2003 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 36F-8024 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 7

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 35/2015 a instancia de la parte actora doña Fátima Gajete Domínguez contra José Ramón Puech García y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 3 de noviembre de 2016 del tenor literal siguiente: Decreto núm. 706/16. Letrada de la administración de Justicia doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016. Antecedentes de hecho. Primero. Fátima Gajete Domínguez ha presentado demanda de ejecución frente a José Ramón Puech García. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 25 de febrero de 2015 por un total de 1.103,32 euros en concepto de principal, mas la de 220,66 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. Fundamentos de derecho. Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar al ejecutado José Ramón Puech García en situación de insolvencia por un total de 1.103,32 euros en concepto de principal, mas la de 220,66 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS) . El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado José Ramón Puech García actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 36W-8026 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 55/2015 a instancia de la parte actora don Ignacio Mancheño Galán contra Construcciones Movimientos y Urbanizaciones S.L. y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 3 de noviembre de 2016 del tenor literal siguiente: Decreto núm.705/16. Letrada de la Administración de Justicia doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla 3 de noviembre de 2016. Antecedentes de hecho. Primero. Ignacio Mancheño Galán ha presentado demanda de ejecución frente a Construcciones Movimientos y Urbanizaciones S.L. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 6 de marzo de 2015 por un total de 1727,84 euros en concepto de principal, mas la de 345,56 euros calculados provisionalmente para intereses y costas Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. Fundamentos de derecho. Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar al ejecutado Construcciones Movimientos y Urbanizaciones S.L.. en situación de insolvencia por un total de 1727,84 euros en concepto de principal, mas la de 345,56 euros calculados provisionalmente para intereses y costas , insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

8

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS) . El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso« seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Movimientos y Urbanizaciones S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 36W-8027 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 7/2015 a instancia de la parte actora doña Sandra Molina Cano contra Chocolatería Hispalense S.L. y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 3 de noviembre de 2016 del tenor literal siguiente: Decreto núm. 709/16. Letrada de la Administración de Justicia doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016. Antecedentes de hecho. Primero. Sandra Molina Cano ha presentado demanda de ejecución frente a Chocolatería Hispalense S.L. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 29 de enero de 2015 por un total de 974,04 euros en concepto de principal, mas la de 194,80 euros calculados provisionalmente para intereses y costas Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. Fundamentos de derecho. Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar al los ejecutado Chocolatería Hispalense S.L. en situación de insolvencia por un total de 974,04 euros en concepto de principal, mas la de 194,80 euros calculados provisionalmente para intereses y costas , insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantia Salarial. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS) . El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Chocolatería Hispalense S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 36W-8028 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 803/2016, a instancia de don Francisco Javier Gamito Manzano, contra Fondo de Garantia Salarial, Pinturas Alejo Centro Asesor, S.L. y Bética de Aplicaciones, S.L., se ha acordado citar a Bética de Aplicaciones, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 13 de enero de 2017, a las 10:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 9

Social, sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Betica de Aplicaciones, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 28 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 258W-8807 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 343/2015. Negociado: EJ. N.I.G.: 4109144S20150000945. De: Juan Sánchez Corcin. Contra: Vanguard Servicios Integrales, S.L. La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 343/15, a instancia de la ejecutante contra Vanguard Servicios Integrales, S.L., en la que con fecha 26 de octubre de 2016, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Decreto: Parte dispositiva: Declarar a la ejecutada Vanguard Servicios Integrales, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 1.235,91 euros de principal, más 197,75 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al Fondo de Garantía Salarial, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número 4022-0000-64-009615, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Vanguard Servicios Integrales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 26 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández. 4W-7752 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Don Alejandro Cuadra García, Letrada de la Administración de Justicia por sustitución del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 753/2016 a instancia de la parte actora doña María del Rosario Bermudez Mariscal contra Compra y Venta Andalucía Iber 1969 S.L. sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia núm. 446/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo. Estimar la demanda interpuesta por doña María del Rosario Bermúdez Mariscal contra la empresa Compra y Venta Andalucía Iber 1969 S.L. y, en consecuencia, procede: Declarar nulo el despido de la trabajadora que tuvo lugar con fecha de efectos del día 14 de junio de 2016. Extinguir la relación laboral de la trabajadora con la empresa a la fecha de esta sentencia.

10

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

Condenar a la empresa a abonar a la trabajadora las siguientes cantidades: 2.572,57 € en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral calculada hasta la fecha de esta sentencia; 1.655,08 € en concepto de salarios de tramitación y 2.233,70 € en concepto de salarios y conceptos extrasalariales (plus de locomoción), horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas de 2016 y 2015. No procede hacer expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente que en ningún caso alcanzará a la cantidad por plus de locomoción que asciende a 147,75 €. Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Compra y Venta Andalucía Iber 1969 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 36W-8510 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Impug. actos admvos. mat. laboral/SS, no prestacional 1570/2013. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20130017038. De: FCC Construcción, S.A. Abogado: Carlos García Quílez Gómez. Contra: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Talleres Moyser, S.L., Alberto Antonio Ruiz Cardos y causahabientes de David Valverde Trigo. Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1570/2013, a instancia de la parte actora FCC Construcción, S.A., contra Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Talleres Moyser, S.L., Alberto Antonio Ruiz Cardos y causahabientes de David Valverde Trigo sobre impug. actos admvos. mat. laboral/SS, no prestacional se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en el fallo que en lugar de decir que cabe recurso, debe decir no cabe recurso alguno, manteniéndose el resto de pronunciamientos. Notifíquese la presente resolución a todas las partes. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal (art. 267.7 L.O.P.J.), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla. Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Doy fe. E/. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe. Y para que sirva de notificación a los demandados Alberto Antonio Ruiz Cardos y causahabientes de David Valverde Trigo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 25 de octubre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 4W-7753 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 864/2014, a instancia de doña Sonia Quevedo Ragel, contra Línea Natural, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 14 de diciembre de 2016, a las 12:30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, 5ª planta, 41018-Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Línea Natural, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 5 de diciembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 258-9006 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 N.I.G.: 4109144S20150001340. Procedimiento: 131/15. Ejecución número: 219/2016. Negociado: 6.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 11

De: Manuela Moreno Gutiérrez. Contra: Integra Facility Services, S.L., y Fuser Servicios Integrados de Minusvalía, S.L. El Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 219/16, dimanante de los autos 131/15, a instancia de Manuela Moreno Gutiérrez contra Fuser Servicios Integrados de Minusvalía, S.L., en la que con fecha 26 de octubre de 2016 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma 7.129,69 euros (6.702,34 euros de indemnización por despido + 388,50 euros de condena en cantidad + 38,85 euros de intereses de mora) en concepto de principal, más la de 1.200,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. y para su inserción y notificación a la demandada Fuser Servicios Integrados de Minusvalía, S.L., en el Boletín Oficial, expido el presente. En Sevilla a 26 de octubre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 4W-7780 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alejandro Cuadra García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1284/2014 a instancia de la parte actora doña Galina Budaeva contra Alberto Queipo de Llano Mencos, Gonzalo Queipo de Llano Mencos y María de los Ángeles Queipo de Llano Mencos sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Sentencia número 514/2016. En Sevilla a 15 de noviembre de 2016. Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1284/2014 promovidos por doña Galina Budaeva, asistida por el Letrado don José Antonio Loma Osorio López, contra don Alberto Queipo de Llano Mencos, don Gonzalo Queipo de Llano Mencos y María de los Ángeles Queipo de Llano Mencos, que no comparecieron pese a haber sido citados en forma. Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Galina Budaeva contra don Alberto Queipo de Llano Mencos, don Gonzalo Queipo de Llano Mencos, doña María de los Ángeles Queipo de Llano Mencos, en cuya virtud: I. Debo condenar y condeno a los demandados, de forma solidaria, a abonar a la actora la cantidad de diecisiete mil doscientos setenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (17.272,39 euros). II. Procede la imposición del interés por mora del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento. Y para que sirva de notificación al demandado Alberto Queipo de Llano Mencos y María de los Ángeles Queipo de Llano Mencos actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia en Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 36W-8511 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 294/2015 a instancia de la parte actora doña Macarena López Conde contra Fogasa y Miguel Regal Domínguez sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Sentencia número 432/2016. En Sevilla a 28 de septiembre de 2016. Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 294/2.015, promovidos por doña Macarena López Conde, asistida por la Letrada doña Adela Álvarez-Osorio Ortiz, contra Fogasa, que no compareció pese a haber sido citado en forma, Miguel Regal Domínguez, por sí mismo. Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Macarena López Conde contra Miguel Regal Domínguez y Fogasa, en cuya virtud: I. Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil ochocientos trece euros con treinta y seis céntimos (1.813,36 euros). II. Procede la imposición del interés por mora. III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

12

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Y para que sirva de notificación al demandado Miguel Regal Domínguez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 21 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 36W-8512 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña Sofia Delgado López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1047/2013, ejecución de títulos judiciales núm. 209/2015 a instancia de la parte actora don Miguel Sevilla Carrera contra Tapicolchon S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 6 de octubre de 2015 y de fecha 24 de mayo de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Auto de fecha 6 de octubre de 2015. Parte dispositiva: S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de Miguel Sevilla Carrera, frente a Tapicolchon S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.735,96 euros en concepto de principal, más la de 547,19 euros calculados para intereses, costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el art. 239.4 de la LRJS. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Lorena Cañete Rodriguez-Sedano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez Titular .—La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto de fecha 6 de octubre de 2015. Parte dispositiva. Acuerdo: El embargo de las cantidades ascendentes a 2.735,96 euros de principal más otros 547,19 euros presupuestados para intereses y costas a favor de la ejecutada Tapicolchon S.L., en concepto de devolución de Hacienda, así como, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado,mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes. Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado. Consúltense las bases de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM, DGT y AEAT (rentas de trabajo, ingresos y pagos, pagos al tesoro público, cuentas bancarias, impuestos sobres bienes inmuebles, autoliquidaciones: solicitudes de devolución, impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores, planes de pensiones, sin son declarantes o no en Diputaciones Provinciales, fallecidos) y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95. 1, h) de la Ley General Tributaria, de colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma. Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el art. 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden. Dese audiencia al Fogasa por un plazo de 15 días a los fines previstos en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. … Decreto de fecha 24 de mayo de 2016. Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar al ejecutado Tapicolchon S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 2.735,96 euros de principal más 547,19 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 13

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Tapicolchon S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 21 de noviembre de 2016.— La Letrada de la Administración de Justicia, Sofía Delgado López. 36W-8495 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña Sofía Delgado López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 378/2016-A a instancia de la parte actora don Joaquín Ruiz González contra Pescavalme S.L. sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha decreto de fecha 25 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: — Tener por desistido a Joaquín Ruiz González de su demanda frente a Pescavalme S.L. — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Pescavalme S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Sofía Delgado López. 36W-8496 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número seis de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 208/2015 a instancia de la parte actora don Alberto Ruiz Jiménez contra María Ángeles Arpa Gómez y Distribuciones Canto 2012 S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 1 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba al trabajador con la empresa, condenando a la empresa a que pague a al trabajador las siguientes cantidades, y por los siguientes conceptos: En concepto de indemnización la cantidad de 4560,19 euros, y en concepto de los salarios de tramitación la cantidad de 25.744,65 euros. Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Póngase esta resolución en conocimiento del SEPE , Servicio Publico de Empleo. Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. La Magistrada-Juez Titular.—La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado María Ángeles Arpa Gómez y Distribuciones Canto 2012 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 1 de diciembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 36W-12088 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 69/2016 a instancia de la parte actora don Carlos Baya Bata contra Reciclados Pisa S.L. y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 28 abril de 2016 y decreto de fecha 6 de mayo de 2016 del tenor literal siguiente:

14

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

«Dispongo: Dar orden general de ejecución, contra Reciclados Pisa S.L., a instancias de Carlos Baya Bata, por importe de 14.264,41 euros en concepto de principal, más la de 1.300 euros, presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Se autoriza la consulta a las bases de datos de la AEAT, DGT y Catastro, instaladas en este Juzgado y demás aplicaciones incluidas en el Punto Neutro Judicial a fin de conocer bienes de la empresa ejecutada sobre los que trabar embargo o para la localización de la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.» Asimismo decreto de fecha 6 de mayo de 2016: «Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Reciclados Pisa S.L., por la suma de 4.264,41 euros de principal más otros 1.300 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Mairena del Aljarafe, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.” Y para que sirva de notificación al demandado Reciclados Pisa S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Sevilla, 25 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 36W-8064 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 800/2015 a instancia de la parte actora don José Antonio Alarcón Luna contra Cafetería de la Facultad de Matemáticas, Universidad de Sevilla y Fimacaf S.L. sobre despidos se ha dictado sentencia de fecha 19 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: I. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Antonio Alarcón Luna contra la entidad Fimacaf S.L. en reclamación por despido, en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, bien la indemnización, debiendo abonar la cantidad de cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco con treinta y ocho euros (57945,38 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 79,65 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. II. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Antonio Alarcón Luna contra la entidad Fimacaf en reclamación por cantidad, en cuya virtud, en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de Veintiocho mil seiscientos setenta y seis con cincuenta y dos euros (28,676,52 euros). III. Que debo absolver y absuelvo a la Universidad de Sevilla de las pretensiones deducidas de contrario. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banco Santander, abierta con el núm. 402100094, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado. De hacerse uso de este derecho por la parte empresarial, deberá acreditar al formalizar el recurso haber efectuado el depósito de 300 € en la cuenta 402100065 que tiene abierta este Juzgado en el Banco Santander, haciendo constar en dicho ingreso el núm. de autos y año del procedimiento. Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Fimacaf S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 1 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Peche Rubio. 36W-6308 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de los de esta capital y su provincia.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 15

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1202/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Técnicas en Arquitectura y Construcción del Sur S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 25 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente: Sentencia núm. /2015. Visto lo actuado en los autos de juicio seguidos ante este Juzgado bajo el número 1202/2014, siendo partes, de una y como demandante Fundación Laboral de la Construcción representado por el Letrado Sr. Montañés Úceda; contra Técnicas Arquitectura y Construcción del Sur S.L., que no ha comparecido; versando el proceso sobre reclamación de cantidad Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes. I. Antecedentes de hecho: Primero: Que con fecha 26 de noviembre de 2014 se formuló por la parte actora demanda, que por turno de reparto correspondió a este órgano judicial, en la que se solicitaba, previa alegación los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, que se dictara sentencia conforme al suplico de la misma, por la que se condenase a empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 1866,49 €, por los conceptos y períodos detallados en el hecho curto de la demanda. Segundo: Admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló el pasado día 23 de septiembre de 2015, para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente, y luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia. Tercero: Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. Resultando que de la prueba practicada constan acreditados, y así se declara, los siguientes. II. Hechos probados. Primero: Técnicas Arquitectura y Construcción del Sur S.L., con NIF 0B91261701, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social 41 1134176 64, y código de actividad CNAE 4121, ha declarado las siguientes bases de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional durante los siguientes periodos: — De enero a diciembre de 2009: 128.004,12 euros. — De enero a diciembre de 2010: 283.818,96 euros. — De enero a diciembre de 2011: 409.991,41 euros. — De enero a diciembre de 2012: 212.173,56 euros. Segundo: Técnicas Arquitectura y Construcción del Sur S.L., no ha procedido al abono de las cuotas a la Fundación Laboral de la Construcción en el periodo comprendido entre enero de 2011 a diciembre de 2012. Debió haber ingresado la cantidad total de 1555,41 euros. Adicionando un 20% de recargo por mora, la cantidad total ascendería a 1866,49 euros. Tercero: El día 29 de mayo de 2014 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 23 de julio de 2014 sin efecto, por incomparecencia del demandado que no constaba debidamente citado. El demandado tiene su domicilio en Sevilla. El día 26 de noviembre de 2014 se presentó demanda. III. Fundamentos de derecho. Único: Reclama el actor el abono a las aportaciones a las que la entidad demandada está obligada según el Convenio General del Sector de la Construcción suscrito el 4 de mayo de 1992 y publicado en el BOE el 20 de mayo. Frente a ello, la entidad demandada no comparece. Es principio indiscutido en nuestro derecho que la prueba de las obligaciones incumbe a quien reclama su cumplimiento y la de su extinción a quien la opone (artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que en el supuesto que nos ocupa, acciones de reclamación de cantidad, se traduce en que al actor le basta con acreditar la existencia de la deuda y su cuantía, junto con la mera alegación de no haber sido satisfecha, incumbiendo al demandado la prueba del oportuno pago o de la concurrencia de alguna circunstancia que le exonere del pago. Hay que partir de la naturaleza y objeto de la entidad demandante. Y así, la Fundación Laboral de la Construcción fue constituida mediante Convenio General del Sector de la Construcción de 4 de mayo de 1992. Su objeto es fomentar la formación profesional, la seguridad y la salud laboral y el empleo en el sector. El citado convenio estableció, a los efectos de financiar a la Fundación, la obligación de todas las empresas del sector, de proceder, desde el 1 de enero de 1993 a abonar una cuota mensual calculada sobre el 0,08% de la base de cálculo de las cuotas de accidente de la Seguridad Social. El IV Convenio General del Sector de la Construcción estableció un incremento progresivo del porcentaje de las cuotas empresariales. Partiendo de lo expuesto, en el presente caso, el demandante, a través de la documental aportada (certificado de la TGSS relativo al importe de las declaraciones de cotización durante el periodo al que se refiere la reclamación y código de actividad), así como por efecto de lo dispuesto en el artículo 91.2 y 94.2 de la LRJS, acredita todos y cada uno de los hechos en los que funda su pretensión, quedando acreditado tanto el devengo de la deuda reclamada desde enero de 2010 a diciembre de 2012, como el importe de dicha deuda. Y frente a ello, el demandado ni acredita el pago, ni opone o invoca circunstancia o excepción que exima de ello. En consecuencia, la demanda debe ser estimada y el demandado debe ser condenado a abonar al actor la cantidad de 1555,41 euros en concepto de principal. Se reclama por el actor el 20% de interés por demora, porcentaje que resulta de aplicación conforme al Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción y Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y que asciende a 1866,49 euros. Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo. Que estimando la demanda que, en materia de reclamación de cantidad, ha sido interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra Técnicas Arquitectura y Construcción del Sur S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de mil ochocientos sesenta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos (1866,49 euros). Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la LRJS y vista la cuantía reclamada por el actor, contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Técnicas en Arquitectura y Construcción del Sur S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 21 de diciembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Peche Rubio. 36W-8

16

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Despidos/ceses en general 565/2014. Negociado: 5. N.I.G.: 4109144S20140006010. De: Don Alexander Ivanov. Contra: Grupo Hispano Servicios Generales, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincial. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 565/2014, se ha acordado citar a Grupo Hispano Servicios Generales, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11 de enero 2017, a las 11.10 h., para el acto de conciliación en la Oficina del Juzgado en planta 6.ª edf., Noga Avda. de la Buhaira, 26, 41018-Sevilla y mismo día y hora de las 11.20 en la Sala de Vistas número 13, planta 1.ª del mismo edf., debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Grupo Hispano Servicios Generales, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 8 de agosto de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 2W-5885 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230/2014 a instancia de la parte actora Fremap contra José Plaza González, Distribución Sevillana de Mamparas, S.L. e INSS y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Sentencia núm. 413/16. En Sevilla a 30 de septiembre de 2016. Vistos por la Ilma Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla y su provincia los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 357/10 promovidos por Fremap contra don José Plaza González Distribución Sevillana de Mamparas S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social y Distribución Sevillana de Mamparas SL debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a Fremap de la suma de 451 42 euros y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la , Seguridad Social como responsables subsidiarios para el supuesto de insolvencia de aquella, con absolución de Don José Plaza González Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a anunciar ante este Juzgado bastando para ello manifestación de la parte de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito. Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Distribución Sevillana de Mamparas S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez 36W-8464 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 168/2016, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Alicia Martínez de la Peña Gordon contra J2Y Serhotel Outsorcing SLU, en la que con fecha 16 de noviembre de 2016 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Parte dispositiva. En atención a lo expuesto: Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral que mantenía el trabajador y la empresa a fecha 16 de noviembre de 2016, debiendo J2Y Serhotel Outsorcing S.L. abonar a doña Alicia Martínez de la Peña Gordon la suma de 7.532,96 euros en concepto de indemnización por despido y de 22.157,44 euros en concepto de salarios. Notifíquese ésta resolución a las partes personadas, con la advertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición en tres días. Para la admisión del recurso de la empresa deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. ES 55 4071, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 17

establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES 55 0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. … indique núm. de juzgado …. de …. indique ciudad …, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones. Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla. Y para que sirva de notificación en forma a J2Y Serhotel Outsorcing SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le será. En Sevilla a 17 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez 36W-8465 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número ejecución de títulos judiciales 243/2016 a instancia de la parte actora doña María Ángeles Lozano Olmo contra Iuton Consulting S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y decreto de fecha 18 de noviembre de 2016 del tenor literal siguiente: Auto. Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada Iuton Consulting S.L. por la cuantía de 2628,25 euros de principal más 420,52 euros calculados para intereses y costas. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Iltmo. Sra doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Decreto. Parte dispositiva: Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden la oportuna orden telemática. Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada. No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 551 LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Iuton Consulting S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 18 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 36W-8467 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 101/2014 a instancia de la parte actora Uralita S.A. contra Elías Burgos González, Nieves Sánchez Rodríguez, INSS y TGSS y Talleres Arce S.L. sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 15 de noviembre de 2016 cuyo falo dice lo siguiente: Fallo. Que desestimando la demanda interpuesta por Uralita S.A.. contra Nieves Sánchez Rodríguez, Talleres Arce S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a estas de las pretensiones contra las mismas deducidas. Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribuna Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito. También se advierte a la empresa que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del depósito de 300 € en la cuenta de depósitos y consignaciones ES 55 4071-0000-65-0101-14 abierta a nombre de este Juzgado en el Santander, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancal o suficiente que habrá de presentarse junto con ei mencionado escrito de anuncio del recurso.

18

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en «concepto» la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento. Así por ésta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Arce S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 15 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 36F-8468 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2016. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20130006863. De: Alirio Navor Cárdenas Cárdenas. Abogado: Antonio Gutiérrez Reina. Contra: Tuberías Industriales Benavides, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2016, a instancia de la parte actora Alirio Navor Cárdenas Cárdenas contra Tuberías Industriales Benavides, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 29 de junio de 2016 del tenor literal siguiente: Auto. Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Tuberías Industriales Benavides, S.L., por la cuantía de 7.121,98 euros de principal y de 1.139,51 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma la ilustrísima Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada-Juez la Letrada de la Administración de Justicia Decreto. Parte dispositiva: Acuerdo: Primero.—Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de esta notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 8.261,49 euros por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes. Segundo.—El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se da la oportuna orden telemática así como a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada. No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 551, 3.º LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal. Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco Santander: ES55 0049 3569 92 000500 1274 Concepto 4071-0000-00- (número de expediente y año). Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Tuberías Industriales Benavides, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 4W-7761 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 N.I.G.: 4109144S20160004860. Procedimiento: 454/16-5. Juicio monitorio Negociado: 5. De: Patricia Martín García. Contra: Construcciones y Proyectos Pagolar, S.L.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 19

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 454/2016, sobre juicio monitorio, a instancia de Patricia Martín García contra Construcciones y Proyectos Pagolar, S.L., en la que con fecha 2 de junio de 2016 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: Dar por concluido el presente juicio monitorio y acordar el archivo de lo actuado hasta que por la parte actora se inste el despacho de ejecución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la Letrado de la Admón. de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. La Letrada de la Admón. de Justicia. Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones y Proyectos Pagolar, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Sevilla a 25 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 4W-7764 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 224/2016. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20150006462. De: Jésica Guerrero Pinto. Abogado: Raquel Vera Romera. Contra: Chirinegro, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 224/2016, a instancia de la parte actora doña Jésica Guerrero Pinto contra Chirinegro, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 24 de octubre de 2016 del tenor literal siguiente: Auto: Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Chirinegro, S.L., por la cuantía de 4.839,06 euros de principal y de 774,24 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma la ilustrísima Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada-Juez la Letrada de la Administración de Justicia Decreto. Parte dispositiva: Acuerdo: Primero.—Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de esta notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 5.613,30 euros por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes. Segundo.—El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se da la oportuna orden telemática así como a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada. No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 551, 3.º LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal. Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco Santander: ES 55 0049 3569 92 000500 1274 Concepto 4071-0000-00- (número de expediente y año) Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Chirinegro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 24 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 4W-7762

20

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 (refuerzo) N.I.G.: 4109144S20140012015. Número autos: 1115/2014. Negociado: RF. Sobre: Despido. Demandante: Doña Estefanía Sayago Béjar. Abogada: Ana Isabel Fernández López. Demandados: Clean For People, S.L. y Fogasa. Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia de Refuerzo del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1115/14, se ha acordado citar al administrador único de Clean For People, S.L., don Emiliano Santos Serrano, como demandado por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 10 de enero de 17, a las 9.25 horas en la Oficina de refuerzo de este Juzgado sita en la 7.ª planta del edificio Noga número 26 y a las 9.35 horas en la Sala de Vistas número 3 de la planta 1 del edificio Viapol C/ Velmondo Resta, s/n, de Sevilla, debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia. Se pone en su conocimiento que tienen a su disposición el la Secretaría de este Juzgado copia de demanda, y decreto y providencia de fecha 31 de julio de 2015. Y para que sirva de notificación al demandado Clean For People, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Diana Bru Medina. 2W-7978

AYUNTAMIENTOS ————

SEVILLA Gerencia de Urbanismo El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2016, aprobó una propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, cuyo tenor literal es el siguiente: «Bajo el expediente de referencia se inició en su momento de oficio los trámites necesarios para proceder a la Modificación Puntual 02 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (ampliación de parcela S-SG, delimitada por Avda. de Carlos III, Avda. de la Expo´92, c/ Juan de Castellanos y c/ Gonzalo Jiménez de Quesada). El motivo que justificó la incoación de dicho expediente radica en la necesidad de compensar la desafectación del destino público de los suelos afectados por la modificación m_02_07 (Muro de los Navarros 37, 43, 45 y 47) manteniéndose así la debida proporción y calidad de las dotaciones previstas por el PGOU para todo el ámbito urbano, conforme a lo exigido en el artículo 36.2 de la LOUA. Para ello, se contempla como solución la ampliación de la parcela de referencia, calificada de SIPS, mediante la incorporación de una franja de terrenos adyacente al espacio dotacional público delimitado por Avda. de Carlos III, Avda. de la Expo´92, c/ Juan de Castellanos y c/ Gonzalo Jiménez de Quesada, parcela S-SG, dándose así cumplimiento a lo resuelto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante orden de 6 de noviembre de 2014 y que ya había sido indicado por el Consejo Consultivo de Andalucía. A la vista de todo ello, con fecha 17 de febrero de 2016 por el Consejo de Gobierno se aprobó proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la modificación puntual m_02_18 del TR del PGOU de Sevilla, produciéndose esta aprobación inicial el 26 de febrero de 2016. Consta la notificación de dicho acuerdo a todos y cada uno de los municipios colindantes e igualmente la apertura del trámite de información pública preceptivo sin que se haya formulado alegación alguna por cualquier posible interesado. Con fecha 31 de mayo de 2016 se produce la aprobación provisional de dicha modificación por parte del Excmo. Ayuntamiento Pleno, solicitándose de la Consejería competente la correspondiente aprobación definitiva. En contestación a tal petición, por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Sevilla, con fecha 18 de julio de 2016 se notificó a este Ayuntamiento que la citada propuesta debía ser un documento en borrador e igualmente, debía venir acompañado del documento de Evaluación ambiental estratégica y del correspondiente a la Evaluación de Impacto en la Salud como requisitos previos para su tramitación, interrumpiéndose ésta hasta tanto no se aportasen los mismos. (Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía, artículo 40.6 en relación con el artículo 39 de la misma; Decreto 169/2014, de 9 de diciembre por el que se establece el procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud en la CCAA de Andalucía, art.10). De todo lo expuesto se deduce que no procede continuar con los trámites que actualmente nos ocupan dado que como ya se ha indicado en lugar de un borrador del texto propuesto lo que existe es una aprobación inicial sin además contar con dichos documentos de evaluación, por lo que en aras de una mayor simplificación procedería salvo mejor criterio, proceder a archivar el procedimiento administrativo seguido hasta ahora, sin perjuicio de que se incoen posteriormente nuevo expediente para tramitar la modificación en cuestión y teniéndose en cuenta lo manifestado por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. A la vista de todo lo expuesto el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 19 de octubre de 2016 acordó, procede elevar propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno a fin de proceder al archivo del expediente administrativo citado, en virtud de lo cual el Sr. Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo que suscribe tiene a bien proponer a V.E. la adopción de los siguientes acuerdos:

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 21

Único.— Archivar las actuaciones seguidas para la Modificación Puntual m_02_18 (ampliación de parcela S-SG, delimitada por Avda. de Carlos III, Avda. de la Expo´92, C/ Juan de Castellanos y C/ Gonzalo Jiménez de Quesada) del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, redactada por la Gerencia de Urbanismo. No obstante V.E. resolverá lo que considere más acertado. Sevilla a 20 de octubre de 2016.—El Teniente de Alcalde Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, Antonio Muñoz Martínez.» Lo que se hace público para general conocimiento, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo 29/1998, de 13 de julio, modificada por la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, o potestativamente Recurso de Reposición , ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, conforme a lo prevenido en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno. En Sevilla a 9 de noviembre de 2016.—El Secretario de la Gerencia, P.D., el Jefe del Servicio (resolución n.º 658, de 22 de febrero de 2007, completada el 14 de julio de 2015), Carlos Flores de Santis. 6W-8261 ———— CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES Don Ignacio Escañuela Romana, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero. Establecer como fiestas locales de Carrión de los Céspedes para 2017 los siguientes días: — 15 de junio: Corpus Christi. — 2 de octubre: Fiesta del Rosario. Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía para su conocimiento y efectos oportunos.» En Carrión de los Céspedes a 18 de noviembre de 2016.—El Alcalde, Ignacio Escañuela Romana. 36W-8444 ———— ESTEPA Don Salvador Martín Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2016, expediente de «Depuración por prescripción y otras causas de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados» correspondientes a ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en atención al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se expone al público por plazo de quince días, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que los posibles interesados puedan presentar las alegaciones, reclamaciones o documentos justificativos que estimen pertinentes para hacer valer sus derechos, en caso de asistirles, acompañados de los documentos pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se presentaran alegaciones o reclamaciones, se entenderá aprobada definitivamente dicha relación. Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento del acuerdo adoptado. — Relación de titulares de créditos que figuran en el expediente y que pueden verse afectados por el mismo: Núm. operación

Año

Fecha

Tercero

200103654 203102382 215500007 215500008 206100255 206100660 206103174 206105782 206106284 207101448 207102229 207103015 207103499 207104994 207105029 207105031 208100709 208100710 208101768 208101771

00 03 06 06 06 06 06 06 06 07 07 07 07 07 07 07 08 08 08 08

30/11/2000 09/10/2003 16/10/2006 13/10/2006 30/06/2006 01/07/2006 03/11/2006 29/12/2006 31/12/2006 03/08/2007 01/10/2007 09/11/2007 05/12/2007 31/12/2007 31/12/2007 31/12/2007 09/06/2008 09/06/2008 26/09/2008 26/09/2008

Q2918001E A41119033 B14334197 B14334197 B91296806 B41685520 P4100000A B41685520 A59441253 18920730X B95259040 18920730X B41237579 G25476821 G41856508 G91094631 52561821J 52561821J G41856508 G91094631

Concepto

Ftra.295/8.06/13.1574 Ftra. 20030154 Ftra. 36/06 4 Ftra. 22/06 5 Represent. Teatral en la exposición día 8 de abril de 2005 Ftra. SSCC/9/2005 Aportación Municipal al Convenio de Colaboración Ftra. Sscc/21/2006 Ftra. 044-2006 Ftra121 4 Ftra. 2006/C/00095. 2 Ftra. 140 Ftra 00-013858 Beca de Investigación Aportación Anualidad 2006 Aportación Anualidad 2006 Ayuda económica concedida Ayuda económica concedida Aportación Anualidad 2007 Aportación Anualidad 2007

Importe en €

21.035,42 94.000,00 57,00 151,00 2.523,00 589,43 11.436,00 582,67 3.999,97 148,20 1.322,40 712,50 0,99 20.000,00 5.409,01 5.409,01 156,77 311,52 1.631,53 1.631,53

22

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 Núm. operación

Año

Fecha

Tercero

208103483 208105944 208106236 208106237 209101881 209102823 209102976 209103206 209103270 209105483 215500005 209105586 209105679 209105759 209106035 209106127 209106134 209106138 209106145 209106146 209106158 209106159 210101319 210101650 210101947 210101950 210102249 210102794 210102796 210103603 210103604 210104428 210104429 210104607 210104676 215500004 215500060 215500061 211100226 211100229 211100231 211100234 211100242 211100243 211100858 211101107 211101109 211101110 211101549 215500063 215106796

08 08 08 08 09 09 09 09 09 09 9 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

28/11/2008 31/12/2008 31/12/2008 31/12/2008 08/10/2009 20/11/2009 17/11/2009 17/11/2009 23/11/2009 30/12/2009 16/12/2009 30/12/2009 30/12/2009 30/12/2009 31/12/2009 31/12/2009 31/12/2009 31/12/2009 31/12/2009 31/12/2009 31/12/2009 31/12/2009 23/08/2010 31/08/2010 06/09/2010 06/09/2010 30/06/2010 30/09/2010 30/09/2010 31/12/2010 31/12/2010 31/12/2010 31/12/2010 31/12/2010 31/12/2010 24/03/2011 24/03/2011 16/12/2009 15/04/2011 15/04/2011 15/04/2011 15/04/2011 29/04/2011 29/04/2011 29/07/2011 22/08/2011 22/08/2011 22/08/2011 14/10/2011

15

20/05/15

B84730449 B84730449 A60028776 A60028776 X8472427D Q4118001I A15201593 B91029223 Q4118001I B91029223 G41752072 B85686376 A28141935 28334923G Q4118001I G91814590 74184504M 74184504M 4414287 4414287 50700347K F91338822 B41545047 A41164666 X8977426C X9517162S B91029223 B91029223 75438084Q 25742071B 25742071B G14665137 G14665137 Q4118001I B41181918 G41752072 G91779413 G91368340 28775862X X1939600X 47505666V 38847026A X5567846Y 40441061T B41093386 40441061T 28645519P 75362480J 28645519P 77583952F P9100004B

Sábado 10 de diciembre de 2016

Concepto

Importe en €

Ftra. 0700078. 1 Ftra. 0800004 Ftra. 11E089910000124337 Ftra. 11E089910000124338 Ayuda Económica Presupuesto del curso académico 2007/8 Ftra. VN06 Ftra. 568. 9.360 Presupuesto del curso académico 2008/9 Ftra. 180. 9.980 Subvención Actividades Deportivas Ftra. A/8068 Poliza núm. 055-0980261186 Ftra. A 1298 Ftra. 2008-2009/0542 Ftra. De Fecha 14/09/09 Ftra. 7 Ftra. 9 Gastos de desplazamiento Honorarios ponencia Ftra. 14/09 Ftra. 02/09 Ftra. A/2009/00167 Ftra. Fvcrr09000667 Ayuda Económica Ayuda Económica Ftra. 100. 8.480 Ftra. 205. 8.620 Ftra. 428 Ftra. 20101 Ftra. 20102 Recibo núm. 05 Recibo núm. 5 Resto del Convenio de Colaboración Ftra. A/1134 Subvención Actividades Deportivas Subvención Actividades Deportivas Subvención Actividades Ejercicio 2009 Ayuda Económica Ayuda Económica Ayuda Económica Ayuda Económica Ayuda Económica Ayuda Económica Ftra. 1.625 Ayuda Económica Ayuda Económica Ayuda Económica Ayuda Económica Ftra. 33 Ftra. 003621456517 Total Estado 0

202100714 202100715 206106082 208102992 209105737

02 02 06 08 09

27/02/2002 27/02/2002 29/12/2006 18/11/2008 30/12/2009

76776143G 76776143G G91107573 G91107573 G91107573

Ftra. A/62 Ftra. A/80 Cuota Anual Asociado 2006 Ftra. 0600073 Ftra. 0600253

1.740,00 540,00 1.750,00 250,00 165,00 13.802,72 1.803,79 35,83 12.811,02 46,31 1.000,00 349,16 80,40 13,27 104,40 700,00 4.640,00 928,00 118,94 300,00 1.682,00 2.600,00 271,44 614,38 150,00 175,00 39,35 40,00 62,69 78,98 196,87 6.000,00 6.000,00 1.735,70 162,06 500,00 2.540,00 500,00 96,93 175,00 405,32 500,00 300,00 175,00 1.247,99 175,00 175,00 117,27 175,00 12,00 26,51 239.216,28 98,30 51,94 696,00 696,00 696,00

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 23

Núm. operación

Año

Fecha

Tercero

211100941 211101249 211101675 211102697 211102698 211104626

11 11 11 11 11 11

29/07/2011 05/09/2011 26/10/2011 21/12/2011 21/12/2011 30/12/2011

G91107573 75386730K G91107573 H00000010 H00000010 B41830522

Concepto

Importe en €

Ftra. 0600151 Ftra. D-006545 Ftra. 004/11 Premios concedidos Premios concedidos Ftra. 255 Total Estados 3 y 4 para prescripción Total obligaciones reconocidas prescritas

696,00 9,28 708,00 200,00 720,00 506,22 108.371,96 347.588,24

En Estepa a 24 de noviembre de 2016.—El Alcalde, Salvador Martín Rodríguez. 36W-8763

———— HERRERA

Don Jorge Muriel Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda y Gobernación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada en primera convocatoria el día 24 de noviembre de 2016, dictaminó favorablemente la Cuenta General del Ayuntamiento de Herrera, correspondiente al ejercicio 2015, integrada por la de la propia Entidad, la de Shevi, S.L. y la del C.E.E. Herrera, S.L., (Sociedades Municipales de capital íntegramente local). Dicha Cuenta General, junto al informe de la Comisión Informativa, se expone al público por plazo de 15 días, durante los cuales y 8 más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. En Herrera a 30 de noviembre de 2016.—El Alcalde, Jorge Muriel Jiménez. 36W-8839 ———— HERRERA Aprobado definitivamente, con fecha 29 de noviembre de 2016, el expediente modificación de crédito 3/CE/1/2016 (crédito extraordinario), con el siguiente detalle: Altas en partidas de gastos Aplicación presupuestaria

920.221.99

Descripción

Suministros de materiales para aportación municipal a obras Total

Euros

96.618,41 € 96.618,41 €

Bajas en partidas de gastos Aplicación presupuestaria

161.202.00 161.204.00 161.210.00 161.213.00 161.226.99 161.212.00 161.214.00 161.221.04 161.227.06

Descripción

Arrendamientos de edificios y otras construcciones Arrendamiento material transporte de aguas Reparaciones, mantenimiento y conservación Reparaciones, mantenimiento y conservación maquinaria Otros gastos diversos servicios de aguas Edificios y otras construcciones Reparaciones, mantenimiento y conservación de material de transporte Vestuario Estudios y Trabajos Técnicos Total

Euros

1.831,86 € 9.138,38 € 43.570,00 € 3.095,42 € 15.301,93 € 18.000,00 € 1.637,82 € 1.200,00 € 2.843,00 € 96.618,41 €

No habiendo alegaciones al mismo, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/190, de 20 de abril. En Herrera a 30 de noviembre de 2016.—El Alcalde, Jorge Muriel Jiménez. 36W-8819 ———— HERRERA Aprobado definitivamente, con fecha 30 de noviembre de 2016, el expediente de modificación de crédito 3/TC1/2016 (transferencias de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto), con el siguiente detalle: Altas en conceptos de gastos Aplicación presupuestaria

920

626

Descripción

Adquisición de equipos informáticos Total gastos

Euros

5.000,00 € 5.000,00 €

Baja en aplicaciones de gastos Aplicación presupuestaria

920

50000

Descripción

Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria Total gastos

Euros

5.000,00 € 5.000,00 €

24

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

No habiendo alegaciones al mismo, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. En Herrera a 30 de noviembre de 2016.—El Alcalde, Jorge Muriel Jiménez. 36W-8822 ———— MAIRENA DEL ALCOR Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución: «Decreto 1142/2016: De Alcaldía–Presidencia, de 21 de noviembre de 2016, sobre sustitución del Vicepresidente Ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Visto el contenido del artículo 8 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor, aprobados por el Pleno de la Corporación, al punto 5º de la sesión extraordinaria de 19 de julio de 2000, en el que se dispone que el Sr. Alcalde designa al Vicepresidente Ejecutivo entre los miembros del Consejo de Gobierno. Habiéndose designado como Vicepresidente Ejecutivo de la Gerencia de Urbanismo a don José Navarro Gómez, Concejal–Delegado de Urbanismo de este Ayuntamiento y miembro del Consejo de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud de Decreto de esta Alcaldía 720/2015, y en previsión de la ausencia temporal del mismo durante los días comprendidos entre el 28 de noviembre y el 6 de diciembre, resuelvo: Primero.—Conferir el desempeño del cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo con carácter accidental a D. Juan Manuel López Domínguez, Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Innovación y Empleo, desde el 28 de noviembre al 6 de diciembre, ambos inclusive, con las competencias que le confieren los estatutos antes mencionados y aquellas otras que tiene delgadas específicamente por el Consejo de Gobierno. Segundo.—Notificar el presente decreto a los interesados y comunicar el mismo a los Servicios de Urbanismo, Policía Local, Recursos Humanos, Servicios Sociales, Intervención y Tesorería de este Ayuntamiento. Tercero.—Publicar el mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia, surtiendo efectos, no obstante, desde la fecha que consta en la parte expositiva del presente decreto.» Lo que se hace público para general conocimiento. En Mairena del Alcor a 23 de noviembre de 2016.—El Alcalde–Presidente, Ricardo A. Sánchez Antúnez. 8W-8573 ———— LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA Corrección de errores Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2016, ha aprobado rectificar los errores materiales o de hecho advertidos en el expediente de modificación de plantilla 2016, en el siguiente sentido: «Que el expediente de modificación de plantilla 2016, se aprobó por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de agosto de 2016. Que en el anexo de puestos de trabajo que se acompaña a dicho expediente se han advertido los siguientes errores materiales o de hecho: a) En puestos reservados a funcionarios de carrera. — Donde dice: «Auxiliar de Admón. General C2 13», debe decir: «Auxiliar de Admón. General C2 11». — Donde dice: «Policía Local C1 44», debe decir: «Policía Local C1 46». — Donde dice: «Oficial Conductor C2 2», debe decir: «Oficial Conductor C2 4». — Donde dice: «Operario Servicio Alcantarillado Agr. Prof. Disp. Ad.7.ª 1», no debe decir nada. b) En puestos reservados a personal laboral. — Donde dice: «Notificador Vigilante 2», debe decir: «Notificador Vigilante 4». — Donde dice: «Operario Servicio Limpieza 1», no debe decir nada. Asimismo de conformidad con el acuerdo referenciado anteriormente, aquellos puestos que figuran en el expediente de plantilla con la denominación de «minusválidos», rectificar dicha terminología en el sentido de pasar a denominarlos «discapacitados». En Los Palacios y Villafranca a 8 de noviembre de 2016.— El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Valle Chacón. 2W-8188 ———— PEDRERA Don Arturo Manuel González Toledano, Secretario-Interventor del Ilustre Ayuntamiento de esta villa. Certifico: Que en el libro de resoluciones de Alcaldía, consta la siguiente que copiada literalmente dice: Resolución núm. 582/2016. En uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, resuelve: Primero: Delegar mis funciones en la Concejal de este Ayuntamiento doña Lucía Ruiz Gálvez para que autorice el matrimonio civil a celebrar el próximo día 3 de diciembre de 2016 a las 18:00 horas, entre don Nicolae Moga y doña Elisabet Fernández Gómez. Segundo: Remitir la presente resolución al Juzgado de Paz de la localidad para conocimiento y su inclusión en el expediente que se tramita. Tercero: Dar cuenta del contenido de esta resolución a la Sra. Concejala doña Lucía Ruiz Gálvez. Cuarto: Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia a los efectos oportunos.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 25

Lo que se hace público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre. En Pedrera a 21 de noviembre de 2016. Y para que conste y surta efectos para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, se expide y firma el presente con el Vº Bº del Sr. Alcalde. En Pedrera a 21 de noviembre de 2016.—El Secretario, Arturo Manuel González Toledano.—El Alcalde, Antonio Nogales Monedero. 36W-8502 ———— PILAS Don José Leocadio Ortega Irizo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por el pleno de este municipio, en sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2016, se aprobó la modificación del régimen de dedicación de los miembros de la Corporación, quedando el acuerdo como sigue: Primero. Modificar el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Pilas en sesión de fecha 3 de julio de 2015, en sus apartados primero y segundo, en relación con el régimen de dedicación, quedando el texto modificado conforme al siguiente tenor: «Primero. Establecer los siguientes criterios para determinar el número de miembros de la Corporación Municipal para desempeñar el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial: a) Tendrán derecho a desempeñar el cargo en régimen de dedicación exclusiva el Alcalde y 2 Concejales Delegados. b) Tendrán derecho a desempeñar el cargo en régimen de dedicación parcial 4 Concejales Delegados, que percibirán las retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas que será el 80% de la jornada laboral. El desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial tendrá que ser aceptado expresamente por el miembro de la Corporación que lo ejerza, cuya aceptación se dará conocimiento al Pleno del Ayuntamiento. Segundo. El Presidente de la Corporación, mediante la correspondiente resolución, determinará los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.» Segundo. Notificar el presente acuerdo a la Intervención de fondos, y proceder a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos procedentes. Tercero. Dar cuenta del presente acuerdo a la correspondiente Comisión Informativa en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo dispuesto en el art. 126 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Lo que se hace público para general conocimiento. En Pilas a 21 de noviembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, José Leocadio Ortega Irizo. 36W-8477 ———— SALTERAS Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 28 de julio de 2016, se aprobó inicialmente el nuevo texto del reglamento de control horario de acceso y presencia de los funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Salteras 2016 - 2019, que incluye las modificaciones aprobadas por la mesa de negociación de fecha 7 de julio de 2016. Sometida la nueva norma municipal a información pública por plazo de treinta días, según anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 10 de septiembre de 2016, y número 211, no se han presentado reclamaciones y sugerencias. En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, y se procede a publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la nueva norma jurídica: Segundo.—Aprobación inicial si procede, del nuevo texto del reglamento de control horario de acceso y presencia de los funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Salteras 2016 – 2019, que incluye las modificaciones aprobadas por la mesa de negociación de fecha 7 de julio de 2016. Concluido el turno de intervenciones de los grupos políticos, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión, 11 de los trece que de Derecho componen la Corporación, adoptó acuerdo, comprensivo de las siguientes disposiciones: Primero.—Aprobar inicialmente, el nuevo texto del reglamento de control horario de acceso y presencia de los funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Salteras 2016 - 2019, que incluye las modificaciones aprobadas por la mesa de negociación de fecha 7 de julio de 2016, con la siguiente corrección: Donde dice: 2.6.—La jornada en cómputo semanal y el horario general de trabajo de la Policía Local será el siguiente: Horario de verano Turno de mañana

Turno de tarde

Turno de noche

De 7.30 a 15.00 ------------------

De lunes de jueves De 15.00 a 22.30

De lunes a jueves De 22.30 a 6.00

Viernes, sábados y domingos Turno de mañana

Turno de tarde

De 7.30 a 15.00

De 18.30 a 2.00

26

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

Horario general Turno de mañana

Turno de tarde

Turno de noche

De 7.30 a 15.00 ---------------

De lunes de jueves De 15.00 a 22.30

De lunes a jueves De 22.30 a 6.00

Viernes, sábados y domingos Turno de mañana

Turno de tarde

De 7.30 a 15.00

De 17.30 a 1.00 Domingos y festivos

Turno de mañana

Turno de tarde

De 7.30 a 15.00

De 15.00 a 22.30

Debe Decir: 2.6.—La jornada en cómputo semanal y el horario general de trabajo de la Policía Local será el siguiente: Horario de invierno (de 15 de octubre al 31 de mayo) Turno de mañana Turno de tarde Turno único Turno único

De lunes a viernes De lunes a viernes Mayo Sábados Domingos Mayo

De 7.30 a 15.00 De 15.00 a 22.30 De 16.00 a 23.30 De 09.00 a 14.00 y 17.00 a 24.00 De 10.30 a 22.30 De 09.00 a 14.30 y 17.00 a 23.30

Horario de verano (de 1 de junio a 14 de octubre) Turno de mañana Turno de tarde Turno único Turno único

De lunes a viernes De lunes a viernes Sábados Domingos

De 7.30 a 15.00 De 18.00 a 01.30 De 10.00 a 14.30 y 18.00 a 01.30 De 09.00 a 14.30 y 17.30 a 24.00

Segundo.—De conformidad con las obligaciones de publicidad activa, introducidas por las Leyes de Transparencia Estatal y Autonómica, el anuncio de la información pública deberá publicarse además de en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón Municipal de edictos, en la Web Municipal, por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Si se presentaren alegaciones, se resolverán dentro del plazo. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Tercero.—De conformidad con lo acordado en Mesa de Negociación de fecha 7 de julio de 2016, las mejorar introducidas en el Nuevo Texto del Reglamento de Control Horario de Acceso y Presencia de los Funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Salteras 2016 – 2019, comenzarán a aplicarse, desde el día siguiente a la aprobación inicial del citado Reglamento. Texto íntegro de la nueva norma jurídica: REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO DE ACCESO Y PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SALTERAS

Exposición de motivos. El artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local –LRBRL–, establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado; y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. En este sentido, la Disp. Adic. 71.ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 –LGPE 2012–, establece que desde su entrada en vigor (1 de julio) la jornada general de trabajo del personal del Sector Público y, por tanto, de la Administración Local, no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, quedando suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios que contradigan lo previsto en este artículo. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo previsto en las estipulaciones 7.ª, 13.ª y 18.ª del art. 149.1 de la Constitución Española –CE–. Mediante resolución de la Alcaldía N. 489/2012 de 28 de septiembre por la que se aprueba el establecimiento y distribución de la Jornada laboral del personal funcionario del Ayuntamiento de Salteras se establece para todo este personal la jornada laboral de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 1.647 horas anuales, así como la distribución de horarios para el Personal de la Policía Local, y de los funcionarios de Administración General y Especial, respectivamente. Así mismo, se acuerda que este horario podrá ser revisado una vez que se ponga en funcionamiento el sistema de control de presencia, para una mejor distribución del mismo. A tal efecto, debe tenerse en cuenta que los conceptos de jornada y horario son distintos. La jornada establece el número de horas que debe prestarse de trabajo efectivo, en cómputo diario, semanal, mensual o anual, mientras que el horario dispone el momento en que el empleado público debe entrar y salir de trabajar, por lo que en caso de conflicto regirá la primera. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su el artículo 37.m) que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras materias, las referidas a calendario laboral, horarios y jornadas.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 27

Por todo ello, se ha redactado el presente Reglamento de control horario de acceso y presencia del personal funcionario del Ayuntamiento de Salteras, en el marco de lo dispuesto en la normativa arriba expresada, en el Capítulo III del vigente Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Salteras, aprobado por el Pleno de la Corporación el …, y en la resolución 489/2012, de fecha 28 de septiembre de 2012. De otro lado, se contempla en este Reglamento la metodología implantada en este Ayuntamiento para llevar a cabo dicho control horario de acceso y presencia, consistente en el sistema de identificación de biometría de la huella dactilar. La necesidad de prestar un servicio adecuado al ciudadano y usuario de los servicios públicos, principal interés de la Administración Pública y dentro del más absoluto respeto a los derechos de los trabajadores al servicio de esa misma Administración, el Ayuntamiento de Salteras ha implantado un sistema de control horario por huella dactilar que facilitará la gestión de los recursos humanos y garantizará una adecuada prestación de los servicios. Ese sistema sobre la prestación del tiempo de trabajo supone un importante impulso en la mejora de la calidad y de la forma de prestación de servicio al ciudadano, al mismo tiempo que un avance sustancial en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras dentro del principio de igualdad. Este sistema no es solo una herramienta al servicio de la potestad de control por el Ayuntamiento del cumplimiento de la jornada y horario de los empleados públicos, deber exigido en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sino que debe enmarcarse dentro de las mejoras que van a permitir hacer efectivo el derecho reconocido en el artículo 14.j) de ese texto normativo, de conciliación de la vida laboral y familiar, permitiendo la flexibilidad en el cumplimiento del tiempo de trabajo. Por tanto, el sistema adoptado por este Ayuntamiento se considera el más adecuado a la satisfacción de los intereses de ambas partes de la relación funcionarial. De otro lado, se regulan las medidas a adoptar en caso de incumplimiento, en el marco de la Ley. Por todo ello, es necesario ordenar el horario de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Salteras, mediante el presente reglamento. I.—Cuestiones generales. 1. Objeto. Es objeto de la presente norma la instauración de un instrumento de control de presencia del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Salteras, al objeto de asegurar el cumplimiento de la jornada y horario de aquel personal público, permitiendo su cumplimiento flexible. Instrumento adaptado a las particularidades de la organización municipal, buscando la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. II.—Horario general. 2. Jornada y horario laboral. 2.1.—La jornada en cómputo semanal y el horario general de trabajo del personal funcionario al servicio de la Corporación se divide en: * Presencia obligada: Bloque horario que establece la parte de la jornada no sujeta a flexibilidad. Toda ausencia o retraso sin justificar durante este bloque se considerará como falta de permanencia. * Horario flexible: Bloque horario que establece el intervalo de tiempo en el cual se realizará la entrada a la Corporación, o inicio de la jornada laboral, y la salida o finalización de la jornada diaria. 2.2.—La jornada semanal del personal funcionario es de 37,5 horas semanales. Se establece una jornada laboral máxima diaria de 10.00 horas. El tiempo de recuperación a que haremos referencia seguidamente deberá hacerse siempre fuera del horario de presencia obligada, en la franja de horario flexible o, excepcionalmente, por la tarde, todos los días desde las 14.00 horas hasta las 16:00, y de lunes a jueves hasta las 20.00 horas. En todo caso, cuando en un mismo día se sumen más de dos horas a las planificadas deberá existir una interrupción mínima de treinta minutos (30) entre la finalización de la jornada y el inicio del tiempo de recuperación. En ningún caso las horas que superen la jornada laboral podrán ser compensadas automáticamente por días libres. Los servicios extraordinarios que superen la jornada laboral se regirán por su procedimiento específico, contemplado en el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Salteras, y no son objeto de regulación en el presente documento. La información sobre el cumplimiento de los criterios establecidos por la Corporación para el abono de gratificaciones por servicios extraordinarios procederá de la aplicación informática para la gestión del sistema de control de cumplimiento de horario y presencia de los funcionarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si por exigencias del servicio, fuera de la programación de horas extraordinarias, un funcionario hubiera excedido el cómputo del horario semanal, el exceso podrá ser compensado dentro del horario presencial. En todo caso esta incidencia se resolverá de común acuerdo con el/la Delegada de Régimen Interior o del/la Jefe de la Policía. 2.3.—Recuperación de tiempo: Los funcionarios, en los casos contemplados en el artículo 7.II podrán compensar el defecto de horas correspondientes al horario general en el cómputo del empleado del siguiente modo: Dicha compensación podrá hacerse en el horario flexible o, excepcionalmente por la tarde en los días siguientes del mes, y hasta la primera semana del siguiente, teniendo en cuenta en todo caso la limitación referida en el cuerpo de este Reglamento. El cómputo mensual quedará cerrado el último día del mes, no obstante lo cual podrá hacerse uso de la franja de horario flexible, en la primera semana del mes siguiente. 2.4. La jornada en cómputo semanal y el horario general de trabajo del personal funcionario será el siguiente: Entrada Salida

Horario general flexible

Presencia efectiva

Jornada en cómputo semanal

Entre 7.30 y 9.00 Entre 14.00 y 16.00 lunes a jueves hasta las 20.00

De 9.00 - 14.00

37,5 horas

2.5. No obstante, el martes y miércoles que coincida con la festividad de semana santa, el horario de presencia efectiva será de 9.00 a 13.00 horas.

28

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

2.6.—La jornada en cómputo semanal y el horario general de trabajo de la Policía Local será el siguiente: Horario de invierno (de 15 de octubre al 31 de mayo) Turno de mañana De lunes a viernes De 7.30 a 15.00 Turno de tarde De lunes a viernes De 15.00 a 22.30 Mayo De 16.00 a 23.30 Turno único Sábados De 09.00 a 14.00 y 17.00 a 24.00 Turno único Domingos De 10.30 a 22.30 Mayo De 09.00 a 14.30 y 17.00 a 23.30 Horario de verano (de 1 de junio a 14 de octubre) Turno de mañana De lunes a viernes De 7.30 a 15.00 Turno de tarde De lunes a viernes De 18.00 a 01.30 Turno único Sábados De 10.00 a 14.30 y 18.00 a 01.30 Turno único Domingos De 09.00 a 14.30 y 17.30 a 24.00 3. Descanso retribuido. Se podrá disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo por un período de treinta minutos computable como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y deberá disfrutarse, preferentemente, entre las 9:00 y las 12.00 horas. En ningún caso, el tiempo de descanso podrá acumularse al inicio o finalización de la jornada de modo que se pueda retrasar la entrada o adelantar la salida. En el caso de la Policía Local, el descanso se disfrutará dentro del correspondiente turno. En ningún caso, el tiempo de descanso podrá acumularse al inicio o finalización de la jornada de modo que se pueda retrasar la entrada o adelantar la salida. 4. Control de horario y presencia. 1. El sistema de control horario por huella dactilar será de obligatorio uso para todos los funcionarios del Ayuntamiento cualquiera que sea el centro de trabajo en el que desempeñen sus funciones, salvo aquellos empleados a los que se autorice expresamente lo contrario en atención a que las características del puesto que ocupen, por requerir una constante entrada y salida del centro de trabajo. 2. Todo acceso al centro de trabajo y salida del mismo deberá realizarse haciendo uso del mecanismo de control de presencia, incluyendo: a) Entrada a la jornada ordinaria o flexible de trabajo. b) Salida al desayuno. c) Regreso del desayuno. d) Salida por motivos del desempeño del puesto, tales como visitas técnicas, reuniones, etc… e) Entrada motivo d). f) Salida de la jornada ordinaria o flexible de trabajo. g) Visita urgente al médico o algún asunto familiar de imperiosa y urgente necesidad. h) Uso de horas sindicales. i) Realización de horas extras. j) Si la incidencia que se desea realizar no aparece en la tabla, consultar con el Área de RR.HH. 3. No obstante, no estarán obligados a registrar la salida y regreso del desayuno, el personal que ocupe los puestos de trabajo móviles o itinerantes, que por sus especiales características, pueda determinar la Alcaldía o Concejalía delegada de Personal, previo expediente instruido al efecto, que constará de las siguientes fases: Propuesta de la Alcaldía o Concejalía Delegada, traslado al Delgado de Personal para que en plazo improrrogable de seis días naturales informe (informe no vinculante) la propuesta, Resolución por la Alcaldía. 4. Los funcionarios de Policía Local estará sujetos al sistema mecánico de control horario por huella dactilar, y deberán marcar las incidencias detalladas como a) y f) al comienzo y finalización de sus respectivos turnos. No les será de aplicación la incidencia recogida en las letras d) y e) en relación con la realización ordinarias de las patrullas y similares, pudiendo únicamente marcar dichas incidencias con ocasión de la salida del término municipal por motivos de desempeño del puesto. 5. Será responsabilidad de la Delegada de Gobierno Interno, Jefe de la Policía o superior jerárquico, según corresponda: — Ordenar la introducción en la aplicación de control horario los códigos de las ausencias no planificadas del personal funcionario. — Examinar las justificaciones de incumplimientos horarios y, en su caso, admitirlas o rechazarlas. — En el caso de trabajo a turnos de la Policía Local, realizar los cambios sobre la planificación establecida, por ejemplo, los cambios de servicios para los funcionarios o intercambios de servicios entre dos. — Que estén resueltas todas las incidencias del personal a su cargo el último día hábil del mes, incluida la compensación de los excesos de jornada en cómputo semanal. — Las competencias establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento, en relación con el procedimiento de descuento de haberes. El cómputo de horas de presencia se comprobará por los respectivos responsables con carácter general de forma semanal y mensual, considerando como horas de presencia tanto las horas de presencia real como las horas de ausencia que se asimilan a horas de presencia, una vez justificadas con los motivos reglamentarios. Hasta tanto no sean debidamente justificadas o compensadas, las horas consumidas por las ausencias no serán computadas como horas de presencia. 5. Medios de marcaje. 1. El uso del sistema mecánico consistirá en marcar la entrada o salida con ocasión de las circunstancias descritas en el artículo 4.2, poniendo el dedo en el sensor para su detección. 2. Cuando por razones técnicas no sea posible realizar el marcaje, el control de horario y presencia se llevará a efecto mediante partes de firma, siendo responsabilidad de la concejalía de Gobierno Interno o del Jefe de la Policía Local exigir el cumplimiento de la jornada y horarios del personal a su cargo. 3. En tal caso, el Ayuntamiento velará por el correcto funcionamiento del sistema de lector con huella dactilar, a fin de no impedir el derecho del funcionario a disfrutar de la flexibilidad de su jornada, en su caso, pactando con la empresa suministradora el plazo máximo de asistencia técnica.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 29

4. Si por causa de avería del lector asignado, el funcionario se viera obligado a marcar la entrada en un lector situado en otro edificio municipal, se tendrá en cuenta el retraso normal derivado de ese desplazamiento, no computándose como falta de puntualidad. 5. Los funcionarios podrán acceder a la información almacenada sobre su control horario, previa solicitud a la Concejalía competente en materia de Personal. 6. Justificación de ausencias, faltas de puntualidad y permanencia. 1. No será necesario proceder al correspondiente marcaje, pero sí a la justificación previa en los siguientes supuestos: a. Incapacidad Temporal. b. Baja maternal. c. Matrimonio. d. Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. e. Traslado de domicilio. f. Vacaciones y asuntos propios. 2. En los casos contemplados en los supuestos a) y d) la justificación podrá ser posterior. 3. Cualquier error, olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios deberá ser comunicado, por escrito a través del portal y visado por el Jefe de Servicio o por la Concejalía Delegada, mediante el modelo normalizado que se establezca, indicando, en todo caso, la anomalía o error acaecido, la fecha y hora en la que se ha producido y las causas del mismo (olvido de fichaje, imposibilidad de fichar por causas técnicas, no selección de la incidencia desayuno a la salida al mismo, etc., debiendo ser resuelto por la Autoridad. 7. Supuestos de ausencia. I.—Ausencias o faltas de puntualidad justificables. Los siguientes supuestos se considerarán ausencias o faltas de puntualidad justificables durante la jornada laboral, asimiladas al servicio efectivo, por lo que no supondrán la necesidad de recuperación del tiempo empleado, salvo que en cada apartado se disponga lo contrario: 1. Los supuestos de fuerza mayor. A tal efecto se considerarán supuestos de fuerza mayor a efectos de la presente regulación los acontecimientos que impidan al funcionario la asistencia a su puesto de trabajo, cuando deriven: — De fenómenos meteorológicos que determinen la declaración del máximo estado de alerta por el Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando incida directamente en el empleado. — Otras circunstancias que así puedan considerarse libremente por la Concejalía Delegada de Gobierno Interno, en los que se produzcan graves daños a los bienes del empleado (robo, incendios, otros delitos que afecten a su patrimonio) o a familiares hasta el segundo grado. 2. De conformidad con el art. 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán justificables las ausencias por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: A tal efecto, se considerará deber inexcusable de carácter público a efectos de la presente regulación: — La asistencia a Tribunales de Justicia, previo requerimiento. — La participación como miembro de un Jurado en Juzgados o Tribunales de Justicia. — La realización de trámites obligatorios en la Agencia Tributaria Estatal o Autonómica. — Cualesquiera otros reconocidos por la Ley, debiendo en su justificación indicarse la norma que los regula. 3. La asistencia a cursos de formación durante el horario laboral, para la realización del derecho contemplado en el art. 14.g) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a la formación continua y a la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales del funcionario. 4. La asistencia al médico, en los términos pactados en el Reglamento de funcionarios. 5. Las ausencias para el ejercicio de derechos sindicales o de reunión del personal funcionario, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. II.—Ausencias o impuntualidades no justificables. 1. No obstante, en caso de accidentes de circulación sin lesiones, retenciones de tráfico u otras causas de difícil justificación, deberá manifestarse dicha circunstancia ante el superior jerárquico que corresponda y, en todo caso, deberá recuperarse el tiempo consumido por estas ausencias cuando las mismas se hayan producido en el bloque de presencia obligada del horario asignado o en horario flexible, dentro del mes o en la primera semana del mes siguiente. 2. Lo previsto en este precepto se entenderá sin perjuicio del derecho del funcionario a las vacaciones, permisos y licencias contemplados en los arts. 48 a 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Salteras, o el calendario laboral que se pacte anualmente. A tal efecto, se entenderá por días de similar naturaleza a los de libre disposición todos aquellos permisos no subsumibles en otros tipos de permisos, que tengan como finalidad atender a necesidades particulares y personales que no precisan de justificación, tanto en la solicitud como en la acreditación de su disfrute. 8. Reducción proporcional de haberes. 1. De conformidad con el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. 2. Dará lugar a la deducción de haberes las siguientes conductas: 1. La falta de puntualidad en la entrada al centro de trabajo al inicio de la jornada o al regreso de alguna salida de las previstas en esta norma.

30

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

2. Las faltas de permanencia, entendiéndose por tal, las ausencias no justificadas del servicio, distintas de la falta de puntualidad, entre las 9:00 y las 14.00 horas, aun cuando se cumpla la jornada en el resto del horario flexible. 3. Las ausencias, entendiéndose por tal el incumplimiento no justificado de las 37,5 horas de jornada semanal, aunque se cumpla el tiempo de permanencia, siempre que no se considere falta de puntualidad. 3. La primera y segunda falta de permanencia o ausencia no justificada por el funcionario en el plazo de un mes, dará lugar al apercibimiento por la delegada de Régimen Interno, o el Jefe de la Policía Local, advirtiéndole que de reiterarse dicha conducta se incoará el procedimiento de deducción de haberes. Además, deberá recuperar las horas no justificadas, si no lo hubiera hecho. La reiteración de la conducta por tercera vez, conllevará la incoación del procedimiento que determine el descuento proporcional de haberes, que se tramitará de conformidad con las siguientes normas: — Para hacer efectivo el descuento relativo a la diferencia negativa en cómputo mensual, una vez que se constate la misma, se requerirá al funcionario afectado para que presente la justificación y alegaciones que estime oportunas, disponiendo para ello de un plazo de diez días. — A la vista de la documentación presentada y, en su caso, de las alegaciones vertidas por el interesado, se procederá al archivo de las actuaciones, si la ausencia quedara justificada. En caso de que no quede justificada, se resolverá sobre el descuento en nómina de la ausencia no susceptible de compensar con tiempo de trabajo a tenor de lo recogida en la presente normativa reguladora. — Contra la resolución anterior cabe interponer el recurso administrativo que proceda conforme a lo indicado en la correspondiente notificación. 4. La falta de puntualidad será motivo de apercibimiento durante las tres primeras veces en el mes. A partir de la cuarta, se procederá al inicio de expediente de descuento de haberes por el importe proporcional al tiempo de servicios no cumplidos en cómputo mensual, según el procedimiento que se describe en el apartado anterior. 5. En el procedimiento de aprobación del descuento proporcional de haberes a los funcionarios por incumplimiento del horario y la jornada será competente para el inicio y propuesta de resolución la Concejalía de Régimen interno, en relación con los procedimientos incoados a funcionarios de administración general y especial. 6. El Alcalde será competente para el inicio de estos procedimientos a funcionarios pertenecientes al cuerpo de la Policía Local, así como para la resolución de los procedimientos de descuento de haberes, incoado a cualquier funcionario. 7. Ante la reiteración de faltas de ausencia o permanencia en presencia obligatoria sin justificación válida por el empleado, en el plazo de tres meses, se remitirá al mismo un oficio en el que se pondrá de manifiesto esta circunstancia, avisando de que de mantenerse esta conducta se procederá a la incoación de expediente disciplinario, sin perjuicio de la resolución que determine el descuento proporcional de haberes, previa la tramitación del oportuno expediente con arreglo a las normas de procedimiento descritas en el párrafo anterior. 8. La conducta reiterada se calificará y el procedimiento disciplinario se seguirá de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública, y el Reglamento de Funcionarios, en cuanto recoge el derecho de acceso de la representación sindical a todos los procedimientos en materia de personal. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Estatal. 9. Deducciones económicas. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el empleado, dará lugar, con independencia de la sanción disciplinaria que pudiera ser de aplicación, a la correspondiente deducción de haberes, en los términos señalados en el apartado anterior. Esta deducción se verificará del siguiente modo: retribuciones íntegras mensuales x = ———————————————————— n.º días naturales del mes (7,5 horas / día) III.—Cuestiones formales. 10.  Metodología de marcaje mediante el sistema de identificación de biometría de la huella dactilar. 1. La toma de una imagen de la mano no incumple las exigencias del artículo 4.1 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Por el contrario, puede considerarse adecuada, pertinente y no excesiva, según la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2007. 2. La finalidad perseguida mediante su utilización es plenamente legítima: el control del cumplimiento del horario de trabajo al que vienen obligados los empleados públicos. Y, en tanto esa obligación es inherente a la relación que une a estos con la Administración Local, no es necesario obtener previamente su consentimiento ya que el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, lo excluye en estos casos, según la misma sentencia. 3. No obstante, mediante el presente Reglamento se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPDCP y en consecuencia, se informa a todos los funcionarios: — De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, concretamente, la identificación biométrica de la huella dactilar, y su conexión con un número de identificación de cada funcionario. La finalidad de la recogida de estos datos es el control del cumplimiento del horario y jornada de los funcionarios, así como garantizar las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, mediante la implantación de un sistema de horario flexible. A tal fin la información obrante en ese archivo estará sujeta a la protección de datos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, siendo destinatarios de la información los responsables de la competencia en materia de personal de este Ayuntamiento: Alcalde y Concejal de Gobierno Interno. — Del carácter obligatorio de la grabación de la huella. — La negativa a suministrar los datos podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan por incumplimiento del deber establecido en el artículo 54.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. — De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Sábado 10 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285 31

— El responsable actual del tratamiento de datos es la empresa MHP Servicios de Control, S.L., con dirección avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, 12. Centro de Oficinas Fuentemar, Local 2-2. CP: 35004. Las Palmas de Gran Canaria. El cambio de empresa, en caso de producirse, conllevará la modificación de este punto concreto del presente Reglamento, debiendo publicarse en el tablón de anuncios. Todo ello, sin perjuicio de la comunicación individualizada que deba remitirse a todos los funcionarios previamente al proceso de grabación de los datos, en la que se indicará expresamente el punto de ubicación del lector de huella asignado a cada funcionario. 4. El funcionamiento de la aplicación informática está contenido en los manuales puestos a disposición de este Ayuntamiento por la empresa adjudicataria del servicio de control horario mediante huella de todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Salteras, que se acompañan como Anexo al presente Reglamento. 11.  Comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento del reglamento. 1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento integrada, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde que la preside y la concejala de Gobierno Interior y, por la otra parte, el representante sindical de los funcionarios, siendo Secretario de la misma, con voz y sin voto, la persona que designe la Comisión a propuesta del Alcalde. 2. Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en este Reglamento, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas del mismo que pudieran existir. 3. Dicha Comisión se considerará formalmente constituida a los quince días de la entrada en vigor del Reglamento, pudiendo así mismo reunirse en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes firmantes, mediante escrito motivado presentado en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo ir acompañada de una propuesta de los asuntos a tratar, fijándose la reunión en el plazo máximo de cinco días naturales posteriores a la petición. 4. Si en el seno de la Comisión Paritaria surgieren discrepancias, éstas de resolverán mediante su sometimiento al sistema arbitral que se determine. 12.  Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez publicado completamente su texto y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la referida Ley. El reglamento estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019. Si ninguna de las partes que suscriben el presente Reglamento formulase solicitud de revisión o rescisión de éste con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de vigencia este Reglamento se considerará prorrogado en su totalidad de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2019. Contra el presente Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede de Sevilla. Lo que se hace público para conocimiento general. En Salteras a 18 de noviembre de 2016.—El Alcalde, Antonio Valverde Macías. 4W-8439 ———— VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN Por resolución de Alcaldía número 1747, de fecha 7 de noviembre de 2016, se aprobó iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de don Edgar Rafael Narváez Medina, no habiéndose podido practicar la notificación personal al interesado, mediante el presente anuncio se hace pública dicha resolución del tenor literal siguiente: «Vistas las diligencias practicadas al efecto, de las que se desprenden que don Edgar Rafael Narváez Medina, vecinos de este municipio, no cumplen con los requisitos mínimos (residencia habitual). De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo: Primero.—Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de don Edgar Rafael Narváez Medina, en el padrón municipal de este Ayuntamiento. Segundo.—Dar audiencia a don Edgar Rafael Narváez Medina, por plazo de diez días, para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.» Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Valencina de la Concepción a 21 de noviembre de 2016.—El Alcalde–Presidente, Antonio Manuel Suárez Sánchez. 8W-8601 ———— VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS Doña María Josefa Ferre Córdoba, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2016, se adoptó por unanimidad de los Sres. asistentes el siguiente acuerdo:

32

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 285

Sábado 10 de diciembre de 2016

Visto el informe emitido por el Técnico Municipal relativo a la suspensión de la tramitación de planes urbanísticos derivados o concretos, proyectos y licencias en el Conjunto Histórico de «Minas de la Reunión» a la vista del estado de redacción del PGOU y Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico de Minas de la Reunión, la Sra. Alcaldesa propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: 1.º Acordar la suspensión inicialmente de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, la tramitación de planes urbanísticos, derivados o concretos, de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, así como suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación o derribo de construcciones, de instalación o ampliación de actividades o usos concretos y de otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial. El ámbito de la suspensión de licencias es el reflejado en el plano de delimitación denominado: — Plano General núm. 1 (Delimitación de Conjunto Histórico de «Minas de la Reunión», a escala 1:6.000, afectado por suspensión de trámites urbanísticos Los efectos de la suspensión se extinguirán definitivamente transcurrido un año desde el inicio de la vigencia del acuerdo de suspensión potestativa de conformidad con el artículo 27.1 de la LOUA. En cualquier caso, la suspensión quedará sin efecto con la entrada en vigor del PGOU o, en su caso, con la denegación de la aprobación del mismo. Incluyendo: Disposición transitoria. La entrada en vigencia del acuerdo de suspensión dará opción a finalizar aquellos expedientes que afecten a licencias de edificación, reforma, rehabilitación, conservación y mantenimiento que ya se encuentran iniciados a dicha fecha, siendo comunicados los mismos tanto tras su concesión como una vez ejecutados al equipo redactor del PGOU para su incorporación a las descripciones, fichas o estudios oportunos de conjunto urbano. Disposición adicional primera. Serán excluidos de esta suspensión los espacios y viarios públicos (calles, avenidas, accesos peatonales, plazas, redes e instalaciones de suministro y servicios públicos existentes en los mismos, etc.) de titularidad municipal para obras de reurbanización, conservación y mantenimiento necesarias para su utilización y mejora de las condiciones urbanas de dichos espacios; así como aquellos elementos que afecten a bienes de dominio público (cauces, ferrocarriles, etc). Disposición adicional segunda. Este acuerdo estará vigente durante el primer año desde su aprobación, pudiendo ser ampliado de forma motivada previo informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales. Disposición adicional tercera. Este acuerdo podrá ser revocado antes del plazo de vigencia de un año previo informe motivado de los servicios jurídicos y técnicos municipales, atendiendo a la finalización de los trabajos de análisis a incluir en el proceso de redacción del Plan General de Ordenación Urbanística. 2.º Publicar el contenido del presente acuerdo en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla por plazo de 30 días a efectos de sugerencias y reclamaciones. 3.º De no producirse alegaciones el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado. Lo que se hace público para general conocimiento. En Villanueva del Río y Minas a 22 de noviembre de 2016.—La Alcaldesa-Presidenta, María Josefa Ferre Córdoba. 36D-8884

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Diputación Provincial - Imprenta