S umario - Diputación de Sevilla

hace 3 días - De: Francisco Díaz Rodríguez, Francisco Moreno Muñoz, Rafael ... López Cano contra Tiendas San Buenaventura, S.L., Panificadora Santa ...
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 250

Sábado 28 de octubre de 2017

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Clínica Santa Isabel, S.A., con vigencia del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 848/15 y 162/16; número 3: autos 56/16; número 4: autos 62/17, 538/15, 1227/14, 979/14, 597/15 y 717/17; número 5 (refuerzo): autos 338.1/17; número 6: autos 139/15; número 7: autos 193/17; número 8 (refuerzo): autos 1168/15; número 10: autos 214/14, 244/16, 688/15, 682/15, 1225/14, 118/17 y 119/17; número 10 (refuerzo): autos 651/16. 16 Almería.—Número 4: autos 26/17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Córdoba.—Número 4: autos 244/16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Huelva.—Número 3: autos 186/17 y 184/17 . . . . . . . . . . . . . . . 29 Barcelona.—Número 17: autos 211/16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Madrid.—Número 22: autos 888/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 AYUNTAMIENTOS: — Alanís: Anuncios de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 — Camas: Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . . . . 33 — Cazalla de la Sierra: Convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 — Gines: Modificaciones al Plan general de ordenación urbana . . 38 — Morón de la Frontera: Expediente de modificación de créditos. 39 — San Juan de Aznalfarache: Convocatoria de subvenciones . . . . 39 — Entidad Local Autónoma Marismillas: Anuncios de licitación . 51 ANUNCIOS PARTICULARES: — Comunidad de Regantes de Écija: Convocatoria de junta general ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

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JUNTA DE ANDALUCÍA ————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Clínica Santa Isabel, S.A. Expediente: 41/01/0094/2017. Fecha: 4 de octubre de 2017. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Jorge Luis Paez Luque. Código: 41002732011992. Visto el Convenio Colectivo de la empresa Clínica Santa Isabel, SA (código 41002732011992), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2017 a 31de diciembre de 2019. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «Registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Esta Delegación Territorial acuerda: Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Clínica Santa Isabel, S.A. (código 41002732011992), suscrito por la referida entidad y la representación lega de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2017 a 31de diciembre de 2019. Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 4 de octubre de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA CLÍNICA SANTA ISABEL, S.A. 2017-2018-2019

Capítulo I. Disposiciones generales Articulo 1.º Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en la empresa Clínica Santa Isabel S.A., dedicada a las actividades propias de un establecimiento sanitario de hospitalización, consulta y asistencia, tanto en su centro de trabajo de Sevilla capital como los de la provincia. El Convenio afectará igualmente a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que ingresen en la empresa en el transcurso de su vigencia Artículo 2.º Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigor el día 1 de enero del 2017. Su duración será de 3 años y finalizará el 31 de diciembre del 2019. La denuncia del Convenio habrá de formularse con una antelación de dos meses como mínimo respecto de la fecha de expiración del plazo del Convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Formulada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes. La parte que inste la denuncia debe formularla ante la autoridad laboral y, al propio tiempo comunicarla a la otra parte. EL presente Convenio Colectivo en relación a la ultractividad del mismo, será de dos años desde su fecha de terminación, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2021. El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año sino mediase denuncia expresa por alguna de las partes. Artículo 3.º Condiciones más beneficiosas. Por ser condiciones mínimas las establecidas en este Convenio, habrán de respetarse las que venían disfrutándose, bien estuvieran implantadas por disposición legal o bien por costumbre, cuando resultasen más beneficiosas para el trabajador y trabajadora. Artículo 4.º Comisión paritaria. Para cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente Convenio Colectivo, y conforme al art. 85.3 punto e) del Estatuto de los Trabajadores, se designa una Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros de la representación Empresarial, y tres miembros del Comité de Empresa componentes de la Comisión Negociadora, firmantes de este Convenio, incluyendo asesores por ambas partes. En el supuesto de no acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria se acudirá a la Autoridad Laboral que proceda.

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Capítulo II. Condiciones económicas Artículo 5.º Retribuciones. Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio, estarán constituidas por los salarios base establecidos en el anexo I, incrementados con los complementos y pluses establecidos en el presente Convenio. Artículo 6.º Complemento garantía Ad Personam. Los trabajadores y trabajadoras que hubieran devengado cantidades por aplicación del antiguo complemento de antigüedad de acuerdo con lo establecido en art 6.º del Convenio Colectivo en el BOJA número 222, el 24 de septiembre de 2014, seguirán percibiéndolo anualmente antes del 15 de marzo de cada año. Los trabajadores y trabajadoras que vinieran percibiendo alguna cantidad por este concepto, seguirán cobrándolo, así mismo dicho complemento no será ni compensable ni absorbible y tampoco será objeto de revalorización. Artículo 7.º Pagas extraordinarias. A) Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio percibirán tanto en junio como en diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido en el artículo 5 del presente Convenio, incrementado con la antigüedad, pluses y complementos recogidos en el presente convenio, excepto el de asistencia, que hubiera percibido en el mes anterior al de sus respectivos abonos. Deben ser abonadas antes de los días 20 de Junio y del 20 de diciembre respectivamente. B) El personal que haya estado o esté de baja por incapacidad temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas. Artículo 8.º Complemento de puesto de trabajo: Plus de especialidad, contagio, penosidad y peligrosidad. En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo en favor del personal de los niveles II y III, del anexo I, mantenimiento, limpieza, lavandería y celador/a que desempeñe su puesto de trabajo en alguna/s de las siguientes secciones o departamentos: — Mantenimiento. — Quirofano - Sala despertar. — Área de Hospitalización. — Radiología. — Medicina Nuclear. — Radioterapia. — Laboratorio. — U.C.I. — Nefrología. — Unidad de Citostáticos - Unidad de Día. — Unidad de Urgencias. — Extracciones. La cuantía de este complemento será del 15% de los salarios base establecidos en el presente Convenio, a excepción del área de hospitalización que será el 12% de los salarios pactados. Para tener derecho al percibo de este complemento, será preciso que la dedicación del trabajador o trabajadora al puesto tenga carácter exclusivo o preferente, así como de forma habitual o continuada. Cuando el destino al puesto tenga carácter habitual o continuado se percibirá dicho complemento al 100%. Cuando el destino al puesto, no tenga carácter habitual o continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y proporcionalmente al número de horas de dedicación al mismo durante la jornada. El personal correturno o sustituto de los anteriores que en cómputo diario dedicase su prestación en secciones o departamentos con derecho a este plus en tiempo superior a media jornada, percibirá este complemento al 100%. El resto del personal de la Empresa, percibirá mensualmente la cantidad de 56,90 euros. Se acuerda la contratación de un seguro de accidente con capital de 12.000 € para los trabajadores y trabajadoras que integren la unidad móvil de urgencias domiciliarias, y para el departamento de mensajería. Artículo 9.º Trabajo nocturno. Se establece un complemento consistente en el 25% del salario base. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, ambas inclusive. Si el tiempo trabajado fuera inferior a 4 horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas. Este plus no afectará a los trabajadores y trabajadoras que hubieran sido contratados para un horario nocturno fijo. Artículo 10.º Horas extraordinarias. Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada pactada en el presente Convenio Colectivo. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario, y su número no podrá ser superior de 80 horas al año. Para los trabajadores y trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas, conforme a lo previsto en los artículos 12.4 y 35 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras. De la realización de dichas horas extraordinarias se remitirá mensualmente informe por escrito a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Dichas horas serán abonadas como máximo al mes siguiente de su realización. Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la Empresa, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Artículo 11.º Plus de distancia y transporte. A partir de la firma del presente Convenio, los trabajadores y trabajadoras se comprometen a entregar las direcciones de sus domicilios habituales, mediante documento oficial de empadronamiento para que la empresa haga efectivo el abono de este plus.

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Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio y que tengan su domicilio dentro del área urbana donde esté ubicado el centro de trabajo percibirán mensualmente la cantidad de 35,96 € mensuales. Cuando el trabajador o trabajadora tenga su domicilio fuera del área urbana percibirá por dicho concepto la cantidad de 61,63 € mensuales. El abono de tales importes se hará efectivo con fecha de efectos de 1 de enero de 2011. Artículo 12.º Complemento personal. Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo vinieran percibiendo algún complemento personal, lo seguirán recibiendo de forma fija e invariable, es decir sin revisión o incremento alguno. Artículo 13.º Plus de asistencia y puntualidad. El abono de este plus se establece en dos conceptos que serán percibidos por los trabajadores y trabajadoras cuya asistencia y puntualidad mensual al trabajo se efectué en los siguientes términos: • Asistencia: Se requiere la presencia durante toda la jornada laboral en el puesto de trabajo y se dejará de percibir tras una sola falta de asistencia injustificada al trabajo. No se abonará la asistencia en los siguientes supuestos: Incapacidad Temporal, Accidente laboral y licencias no retribuidas. Su cuantía será de 48,50 € mensuales. • Puntualidad: Se requiere la presencia en el puesto de trabajo a la hora en punto de iniciarse la jornada laboral. Se dejará de percibir dicho devengo a partir de la segunda falta de puntualidad, con impuntualidades de 5 minutos cada una de ellas en el mes, este plus será de 21,50 € mensuales. Dichos pluses se percibirán en la nómina del mes siguiente al controlado, contabilizándose los mismos del uno al final de cada mes. Aquellos trabajadores y trabajadoras cuya incorporación o baja en la Empresa se efectúe en el transcurso del mes, cobrarán estos pluses en proporción al tiempo trabajado. Artículo 14.º Bolsa de productividad. Las cantidades que anualmente y por aplicación del art. 13 de este convenio hayan dejado de percibirse por todo el personal, pasarán a incorporarse a la denominada bolsa de productividad. Así mismo se incrementará anualmente durante la vigencia de este Convenio la cantidad 15.000,00 €. De igual forma esa cantidad se aumentará en 10% de la misma, por cada 0,5% de reducción de los índices de absentismo para cada año pactado. Dicha bolsa será distribuida por igual entre todas las personas que durante el año no hayan dejado de percibir los conceptos dispuestos en el propio artículo 13 y siempre que cumplan con los criterios de productividad que a continuación se indican: 1. Absentismo: Este concepto supondrá un 70% del total de la bolsa. Los índices de absentismo fijados para cada año son los que a continuación se detallan. • 2017: 4,00%. • 2018: 3,90%. • 2019: 3,80%. 2. Actividad: Estos conceptos supondrán un 30% del total de la bolsa. Los datos de actividad fijados para cada año son los que a continuación se detallan: Áreas

Quirófano Urgencias Hospitalización

2017

8.688 40.188 6.037

2018

9.123 42.198 6.339

2019

9.579 44.308 6.656

El abono del complemento de productividad se realizará a razón de: • 100% de la cantidad siempre que se cumplan dos criterios de productividad definidos. • 70% de la cantidad si solo se cumple el criterio de absentismo para el año de referencia. • 30% de la cantidad si solo se cumplen los criterios de actividad para el año de referencia. El pago de esta bolsa de productividad se realizará en el mes de abril del año en curso.

Artículo 15.º Plus de guardias localizadas. Por este concepto, se acuerda reconocer de forma individualizada las contraprestaciones que se negocien, siempre que sea por mutuo acuerdo entre la empresa, el comité de empresa y el trabajador o trabajadora. Artículo 16.º Incremento básico. Todos los pluses y complementos del presente Convenio Colectivo, que no se haya pactado una subida expresa, tendrán los siguientes incrementos anuales: — Año 2017, una subida del 1,6%, que ya están incluidos en este texto. — Año 2018, una subida del 2%. — Año 2019, una subida del 1,9% + un 0,5% condicionado a la firma del Convenio del SAS. Capítulo III. Empleo y contratación Artículo 17.º Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto en el art. 11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; durante el segundo año percibirá el 100% del salario fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio.

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B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el art.11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo interprofesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% del salario fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, internamiento, consultas, asistencia, y laboratorio de análisis clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, Ley 62/2003, del 30 de diciembre y legislación complementaria, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente. Capítulo IV. Jornada, descansos y vacaciones Artículo 18.º Jornada. La duración de la jornada semanal se establece durante la vigencia de la siguiente forma: En los años 2017, 2018 y 2019, de 37 horas, estableciéndose un cómputo de jornada máxima anual de 1.642 horas de trabajo efectivo. Los 30 minutos de descanso en jornada continuada, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Anualmente la Empresa conjuntamente con el comité de empresa elaborará el calendario laboral mediante un cuadro horario que contendrá turnos, horarios, descansos y festivos. Cuando por aplicación de los horarios y turnos de trabajo actualmente establecidos se supere la jornada semanal anteriormente pactada, las horas de exceso realizadas sobre la misma, serán compensadas por tiempo de descanso equivalentes, mediante la concesión de jornadas completas de descanso, de forma que resulte una jornada de 37 horas semanales. A los trabajadores o trabajadoras mayores de 60 años, se les reducirá la jornada en una hora diaria, teniendo derecho el trabajador o trabajadora a su acumulación en jornada completa de descanso, si así lo solicita. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo doce horas ininterrumpidas. Artículo 19.º Descanso semanal. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general comprenderán la tarde del sábado o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo. Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o en su caso de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75%, salvo descanso compensatorio tras acuerdo con el comité de empresa. Artículo 20.º Festivos. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán de todos los días festivos que contenga el calendario oficial laboral, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de las normas que estén establecidas en la legislación vigente. Asimismo, disfrutarán además los trabajadores de tres días anuales de descanso retribuido con motivo de la Navidad, Semana Santa y Feria, cuya fecha se determinará atendiendo a las necesidades del servicio y la solicitud del trabajador o trabajadora, conjuntamente entre la empresa y el comité de empresa dentro del periodo de descanso antes mencionado. No obstante lo anterior, tendrán un plus por importe de 45 € todos los trabajadores y trabajadoras que por su turno deban trabajar los días siguientes: — 24 de diciembre los trabajadores o trabajadoras que realicen el turno de tarde o noche. — 25 de diciembre los trabajadores o trabajadoras que realicen el turno de mañana, tarde o noche. — 31 de diciembre los trabajadores o trabajadoras que realicen el turno de tarde o noche. — 1 de enero los trabajadores o trabajadoras que realicen el turno de mañana, tarde o noche. — 5 de enero los trabajadores o trabajadoras que realicen el turno de tarde o noche. — 6 de enero los trabajadores o trabajadoras que realicen el turno de mañana, tarde o noche.

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Además de estos días festivos, se incrementarán los mismos en este sentido: — 6 diciembre los trabajadores o trabajadoras que realicen el turno de mañana, tarde o noche. En el año 2017. — Jueves Santo los trabajadores y trabajadoras que realicen turno de mañana, tarde o noche. En el año 2018. — Viernes Santo los trabajadores y trabajadoras que realicen turno de mañana, tarde o noche. En el año 2019. Artículo 21.º Vacaciones. El periodo de vacaciones se cifrará en treinta días naturales. Este periodo se disfrutará de forma rotativa por el personal de la Empresa durante los meses de julio, agosto y septiembre, sin preferencia alguna por antigüedad. No obstante, previo acuerdo entre ambas partes y con un preaviso mínimo de 20 días, el periodo citado en el primer párrafo se podrá ampliar a otros meses. Se podrá fraccionar a petición de los trabajadores o trabajadoras y previo acuerdo con la Empresa en dos periodos, no siendo ninguno de ellos inferior a 7 días. En el caso de que algún trabajador cause baja por I.T., por intervención quirúrgica o accidente, durante las vacaciones, dichos días no se computarán como vacados y podrán ser recuperados. En el abono de vacaciones se contemplarán, además del salario base y la antigüedad, la media de los pluses percibidos durante los tres meses anteriores al disfrute, por los siguientes conceptos: — Complemento personal. — Toxicidad. — Nocturnidad. — Plus de asistencia y puntualidad. La entrega de los turnos de vacaciones será durante los días comprendidos del 1 al 30 de abril. No se podrá sancionar a ningún trabajador con pérdida de vacaciones. Capítulo V. Condiciones sociales Artículo 22.º Ayuda escolar. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo, percibirán en concepto de ayuda escolar las siguientes cantidades: A. Mensualmente la cantidad de 60,00 € por cada hijo de edad inferior a 3 años, para gastos de guardería o centro Preescolar y cuando se justifique tal asistencia, así como que el centro se encuentre reconocido legalmente y no sea público. Debiendo entregar mensualmente en el Departamento de Personal los recibo de pagos de las mismas. B. 155,00 € anuales, por cada hijo con edad comprendida entre tres y seis años, o que cursen estudios de primer y segundo ciclo de primaria, en colegios públicos, privados o concertados. Se abonará en un solo pago el mes de octubre de cada año. C. 250,00 € anuales, por cada hijo que curse estudios de tercer ciclo de primaria, ESO, Bachillerato, Módulos de Grado Medio o Superior, así como sus equivalentes, hasta el curso en que el alumno cumple 18 años. Se abonará en un solo pago el mes de octubre de cada año. D. Todos los trabajadores o trabajadoras que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos o psíquicos, percibirán mensualmente la cantidad de 65,00 €. Los trabajadores o trabajadoras que el día 1 de octubre no lleven un año al servicio de la empresa, percibirán cualquiera de los pluses previstos en los apartados A o/y B de este artículo a que pudieran tener derecho, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado en los doce meses anteriores a la citada fecha. Aquellos trabajadores o trabajadoras cuya incorporación o baja en la empresa se efectúe en el transcurso del mes, cobrarán los pluses previstos en los apartados C o/y D en proporción al tiempo trabajado Artículo 23.º Uniformes. Al tomar posesión de la plaza se entregarán al trabajador o trabajadora dos uniformes completos y tres uniformes más cada dos años al inicio del mismo, que incluye calzado homologado y cualquier otra indumentaria que precisara el desempeño de sus funciones. La empresa dotará a su personal en consonancia con lo anterior, de la uniformidad necesaria y reglamentaria de acuerdo con la normativa laboral existente al respecto, adecuándola al puesto de trabajo. Artículo 24.º Licencias retribuidas. Tendrán derecho los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio a permisos retribuidos en los casos siguientes: 1. Por fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o accidente, de parientes hasta el 2.º de consanguinidad o afinidad y parejas de hecho inscritas en Registro Público, serán tres días, que será ampliable a cinco días en el caso de que sea preciso desplazamiento fuera de la provincia de Sevilla a más de 180 km. 2. En el caso de hospitalización por intervención quirúrgica de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, así como parejas de hecho inscrita en el Registro Público la duración del permiso será de cuatro días. 3. En el caso de intervención quirúrgica ambulatoria que precise reposo domiciliario de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, así como parejas de hecho inscrita en el Registro Público, la duración del permiso será de dos días. 4. Cuando cualquiera de los supuestos contemplados en ellos apartados 2 y 3 del presente artículo, afecte a parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días. 5. Por matrimonio o realización de pareja de hecho siempre que esté inscrita en el Registro Público, dieciocho días. 6. Por matrimonio de padres, hijos y hermanos un día. 7. Por el tiempo indispensable para efectuar exámenes, siempre y cuando los estudios estén relacionados con la profesión que desempeñen en la empresa. 8. Por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento familiar, tres días. 9. Por traslado de domicilio: un día y dos si fuese fuera de la localidad. 10. Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o aun discapacitado físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario de entre un octavo y máximo de la mitad de la duración de aquella.

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Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta 2.º de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 11. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o convencionalmente establecidos. 12. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 13. La mujer trabajadora tendrá derecho durante la lactancia a una hora diaria retribuida durante nueve meses a contar desde el nacimiento del hijo o adopción pudiendo dividirse en dos fracciones de media hora a petición de la trabajadora. En el supuesto de parto múltiple o adopción múltiple los beneficios de esta reducción se multiplican en dichos casos. Este permiso se podrá acumular en jornadas completas de descanso a continuación de la baja maternal previa petición de la trabajadora. Estos beneficios no distingue entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal, este derecho se disfrutará indistintamente por la madre o por el padre a petición de ellos si ambos trabajan. 14. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable y de carácter público y ordenado por la Autoridad. 15. Cuando por producirse un nacimiento prematuro o por cualquier causa el hijo debe permanecer hospitalizado después a continuación del parto, la madre o el padre tienen derecho ausentarse del trabajo durante una hora, o a reducir su jornada de trabajo un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario. En los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 el permiso retribuido empieza a contar al día siguiente del hecho causante, si el trabajador o trabajadora se encontrase de servicio o haya realizado su turno de trabajo ese día. Artículo 25.º Licencias no retribuidas. Los/as trabajadores/as fijos/as con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar permisos sin sueldo de hasta quince días sin retribuir dentro del año, en dos bloques siendo uno de ellos como mínimo de 3 días. Durante el tiempo que dure el permiso no retribuido, el contrato del/ la trabajador/a quedará suspendido causando baja en seguridad social y sin derecho a retribución por ningún concepto. Este periodo de permiso no computará como antigüedad ni a efectos de vacaciones. Para el disfrute de este permiso sin sueldo se requerirá un preaviso mínimo de 15 días. Artículo 26.º Excedencias. Los trabajadores o trabajadoras con al menos un año de servicio en la Empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a quince días y hasta cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en un plazo máximo de treinta días, presentando la solicitud por escrito a la Dirección. Podrá solicitarse una nueva excedencia cuando hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que concluyó la anterior. Los trabajadores o trabajadoras que tengan concedida excedencia de duración hasta un año, tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo anunciar a la empresa su incorporación con siete días de antelación. En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del E.T. que se da aquí por reproducido. Artículo 27.º Incapacidad temporal, jubilación e invalidez. En los casos de baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común, y laboral y accidente laboral que conlleve intervención quirúrgica hospitalizada y mientras dure esa hospitalización, los trabajadores o trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán el 100% del salario real, exceptuando el plus de asistencia y puntualidad, para lo cual la empresa completará la prestación correspondiente. El trabajador o trabajadora que cese en la empresa por ser declarado en incapacidad por invalidez permanente, percibirá una indemnización por parte de la empresa de seis mensualidades de su último salario mensual real. Artículo 28.º Maternidad y paternidad. En el supuesto de parto la mujer trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo con una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En los casos de adopción o acogimiento de menores de hasta seis años la suspensión tendrían una duración de dieciséis semanas interrumpidas. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el art. 48.4 del E.T. que se da por reproducido. Se establece como derecho subjetivo del padre, un permiso de paternidad de veintiocho días que podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. Este permiso se extiende a los casos de adopción o acogida. El momento de disfrute de este permiso puede tener lugar a lo largo de toda la duración del permiso por maternidad o a continuación de las dieciséis semanas después del nacimiento. Artículo 29.º Protección a la mujer embarazada. La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a que por la dirección del centro y el comité de empresa se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previo informe facultativo y del comité de seguridad y salud. En los casos de toxicidad, contagio, peligrosidad o penosidad desde que se inicia el embarazo, se designará puesto de trabajo que puede desempeñar sin pérdida de retribución alguna. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que se dan por reproducidas. Artículo 30.º Formación profesional en el trabajo. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho: a) Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, además de la adaptación de la jornada de trabajo para asistir a cursos de formación profesional, a la concesión de permiso oportuno de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. b) Aquellos trabajadores o trabajadoras que asistan a cursos de formación continuada promovidos por la empresa, el tiempo invertido en los mismos, tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado.

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c) En el supuesto de que el trabajador o trabajadora haya realizado su jornada de trabajo o deba realizarla a continuación de su asistencia al curso, y siempre que no transcurran más de dos horas los gastos de comidas correrán por cuenta de la empresa. Artículo 31.º Ascensos y promoción; empleo y cobertura de vacantes. Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio, tendrán derecho a promocionar dentro de la empresa teniendo preferencia aquellos trabajadores o trabajadoras que por titulación profesional y cualificación así lo soliciten. La empresa vendrá obligada a respetar el contenido de las categorías profesionales; la negativa del trabajador a realizar tareas distintas a la de su clasificación profesional no será nunca constitutiva de indisciplina. En el caso de que por jubilación se produzcan vacantes o plazas de nueva creación, la empresa afectada por el presente Convenio ofertará dichas vacantes en primer lugar a los trabajadores y trabajadoras de su empresa que reúnan las condiciones académicas requeridas en el supuesto que la vacante lo precise. En el supuesto de no requerir dicha condición se les ofertará a aquellos trabajadores o trabajadoras que acrediten experiencia en el puesto a cubrir. Artículo 32.º Trabajos de superior o inferior categoría. A) El trabajador o trabajadora que realice a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada. B) Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité de Empresa pueden reclamar ante la jurisdicción competente. C) Cuando se desempeñen funciones de categoría profesional superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. D) Si por necesidades perentorias o imprevisible de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 33.º Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral. Las partes firmantes se someten a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de revisiones médicas, Real Decreto sobre radioprotección de 1982, así como todas aquellas normativas y recomendaciones de la U.E. en materia de Salud Laboral para Instituciones Sanitarias, O.I.T y O.M.S. que sean vinculantes por aplicación de la legislación española. La empresa proporcionará a su cargo la vacuna contra la Hepatitis B a todos los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten. Artículo 34.º Acción sindical en la empresa. Las partes firmantes se someten a lo establecido en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, a la L.O.L.S. 11/1985, de 2 de agosto en materia de participación y acción sindical. Las horas sindicales retribuidas podrán ser acumuladas en alguno o en algunos de los miembros del Comité de Empresa, previa comunicación a la empresa. Quedan excluidas del conjunto de estas horas las que corresponden a reuniones convocadas por la Dirección el Centro y para la negociación colectiva. Artículo 35º. Acoso moral y sexual en el trabajo. El personal de plantilla afectados por el presente Convenio tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. La empresa garantizará que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, dignidad, libertad y orientación sexual del personal de plantilla. Artículo 36.º Normativa. En lo no recogido en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, en la L.O.L.S., Convenio Provincial del Sector y Legislación Laboral vigente. Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento. Con el objetivo de establecer medidas tendentes a fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral se establece una ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento por valor de 150 € brutos en un solo abono. La aplicación y el abono de este concepto se establecen con fecha de efectos 1 de enero de 2009. Disposición adicional segunda. Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se incluye como anexo II el Plan de Igualdad. Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. No obstante lo referido en el art. 27 Incapacidad Temporal, Jubilación e Invalidez, si la normativa vigente cambiase en lo relativo a la Jubilación, entrará en vigor este párrafo como complemento al citado artículo en su literatura. «Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo y mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, a partir de la fecha en que el empleado cumpla los sesenta y cinco años de edad podrá optar por la jubilación o ser ésta decidida por la empresa, siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de la pensión de jubilación al 100% del sistema de la Seguridad Social».

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Anexo I Grupos y tablas salariales Salarios base mensual años 2017. (Subida del 1,6%) 1.º Nivel I: 1.202,83. • Dirección Médica. • Dirección Administrativa. • Dirección Enfermería. • Licenciatura de Medicina. • Licenciatura de Farmacia. • Administrador/a. • Licenciatura de Física. • Licenciatura de Ciencias Químicas. • Licenciatura de Derecho. • Licenciatura de Odontología. 2.º Nivel II: 1.060,81 €. • A.T.S./D.U.E. • Especialidad de Obstetricia y Ginecología. • Diplomatura de Fisioterápica. • Diplomatura de Trabajo Social. • Diplomatura de Relaciones Laborales. • Jefatura de Enfermería • Técnico u Oficial en Administración. • Supervisión/Coordinación. • Gobernanta. • Jefatura de Cocina. • Jefatura de Recepción. • Jefatura de Negociado. • Jefatura de Compras • Jefatura de Mantenimiento • Técnico Especialista: — De Laboratorio. — De Radiología. • Higienista Dental. 3.º Nivel III: 947,13 €. • Auxiliar Sanitario Especializado. • Auxiliar de Enfermería. • Auxiliar de Clínica. • Auxiliar de Administración. • Personal de Centralita. • Personal de Recepción. • Celador/a. • Mozo de Clínica. • Ayudantía Sanitaria. • Cocinero/a. • Subencargado/a. • Personal de Electricidad. • Personal de Albañilería. • Personal de Pintura. • Personal de Fontanería. • Monitor/a. • Personal de Carpintería. • Responsable de Lavandería. • Personal de Mensajería. 4.º Nivel IV: 890,29 €. • Ayudantía de Cocina. • Pinche. • Personal de Lavandería. • Personal de Planchado. • Personal de Limpieza. • Personal de Costura. • Camarero/a.

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• Personal de Vigilancia. • Personal de Portería. • Peón. Salarios base mensual años 2018. (Subida del 2%). 1.º Nivel I: 1.226,89. • Dirección Médica. • Dirección Administrativa. • Dirección Enfermería. • Licenciatura de Medicina. • Licenciatura de Farmacia. • Administrador/a. • Licenciatura de Física. • Licenciatura de Ciencias Químicas. • Licenciatura de Derecho. • Licenciatura de Odontología. 2.º Nivel II: 1.082,03 €. • A.T.S./D.U.E. • Especialidad de Obstetricia y Ginecología. • Diplomatura de Fisioterápica. • Diplomatura de Trabajo Social. • Diplomatura de Relaciones Laborales. • Jefatura de Enfermería. • Técnico u Oficial en Administración. • Supervisión/Coordinación. • Gobernanta. • Jefatura de Cocina. • Jefatura de Recepción. • Jefatura de Negociado. • Jefatura de Compras. • Jefatura de Mantenimiento. • Técnico Especialista:. — De Laboratorio. — De Radiología. • Higienista Dental. 3.º Nivel III: 966,07 €. • Auxiliar Sanitario Especializado. • Auxiliar de Enfermería. • Auxiliar de Clínica. • Auxiliar de Administración. • Personal de Centralita. • Personal de Recepción. • Celador/a. • Mozo de Clínica. • Ayudantía Sanitaria. • Cocinero/a. • Subencargado/a. • Personal de Electricidad. • Personal de Albañilería. • Personal de Pintura. • Personal de Fontanería. • Monitor/a. • Personal de Carpintería. • Responsable de Lavandería. • Personal de Mensajería. 4.º Nivel IV: 908,10 €. • Ayudantía de Cocina. • Pinche. • Personal de Lavandería. • Personal de Planchado. • Personal de Limpieza. • Personal de Costura.

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• Camarero/a. • Personal de Vigilancia. • Personal de Portería. • Peón. Salarios base mensual años 2019. (Subida del 1,9% + 0,50%, condicionado a la firma Concierto SAS). 1.º Nivel I: 1.256,34. • Dirección Médica. • Dirección Administrativa. • Dirección Enfermería. • Licenciatura de Medicina. • Licenciatura de Farmacia. • Administrador/a. • Licenciatura de Física. • Licenciatura de Ciencias Químicas. • Licenciatura de Derecho. • Licenciatura de Odontología. 2.º Nivel II: 1.108,00 €. • A.T.S./D.U.E. • Especialidad de Obstetricia y Ginecología. • Diplomatura de Fisioterápica. • Diplomatura de Trabajo Social. • Diplomatura de Relaciones Laborales. • Jefatura de Enfermería. • Técnico u Oficial en Administración. • Supervisión/Coordinación. • Gobernanta. • Jefatura de Cocina. • Jefatura de Recepción. • Jefatura de Negociado. • Jefatura de Compras. • Jefatura de Mantenimiento. • Técnico Especialista:. — De Laboratorio. — De Radiología. • Higienista Dental. 3.º Nivel III: 989,26 €. • Auxiliar Sanitario Especializado. • Auxiliar de Enfermería. • Auxiliar de Clínica. • Auxiliar de Administración. • Personal de Centralita. • Personal de Recepción. • Celador/a. • Mozo de Clínica. • Ayudantía Sanitaria. • Cocinero/a. • Subencargado/a. • Personal de Electricidad. • Personal de Albañilería. • Personal de Pintura. • Personal de Fontanería. • Monitor/a. • Personal de Carpintería. • Responsable de Lavandería. • Personal de Mensajería. 4.º Nivel IV: 929,89 €. • Ayudantía de Cocina. • Pinche. • Personal de Lavandería. • Personal de Planchado. • Personal de Limpieza.

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• Personal de Costura. • Camarero/a. • Personal de Vigilancia. • Personal de Portería. • Peón. Si por cualquier circunstancia el Concierto del SAS no se firmara, la tabla salarial del 2019 quedará con las siguientes cantidades por niveles: — Nivel I: 1.250,20 €. — Nivel II: 1.102,59 €. — Nivel III: 984,43 €. — Nivel IV: 925,35 €. Anexo II Plan de Igualdad Introducción. La ideología política imperante en un país marca los tintes con que se colorea el tapiz de normas que regulan su funcionamiento interno. Originariamente el marco jurídico español en el que operaba la desigualdad se podía dividir en el Fuero del Trabajo (1938), la Ley de Contratos (1944) la Orden Ministerial sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores (1953) y otros ámbitos de regulación legal como pueden ser el civil, penal, etc., normas todas ellas coercitivas para la mujer y que limitaban sus derechos hasta un punto en el que se vulneraba su condición de ser humano. Como consecuencia de la aprobación de la Constitución del setenta y ocho y nuestra adhesión a la Comunidad Europea se produce una transformación jurídica importante y una ruptura con la ideología que dominaba hasta entonces en materia de Igualdad. El artículo 14 de nuestra Carta Magna proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. En la actualidad la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, supone disponer en nuestro ordenamiento jurídico de una norma que regula la igualdad y no discriminación. No es más que el resultado de un proceso largo que partiendo desde normativa comunitaria, tanto de derecho originario y como derivado, han dado como fruto la norma que en estos momentos nos ocupa. El objetivo de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es: «Hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural». Siguiendo los principios recogidos en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, ambas partes declaran expresamente su decidida voluntad de promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que puedan subsistir y que impidan alcanzarla. Al mismo tiempo, se promoverán políticas activas para hacer efectivo este principio de igualdad efectiva en el ámbito de la empresa y específicamente en la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo. Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor responsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares. Igualmente se entiende que las condiciones de trabajo inciden en las condiciones de vida de las personas, ya que el tiempo de trabajo constituye el eje vertebrador no sólo de la vida laboral sino, más ampliamente, de la vida social. De ahí la necesidad de avanzar en el cumplimiento del principio de igualdad efectiva de oportunidades, estableciendo unas condiciones que permitan y favorezcan, de manera real y efectiva, la conciliación de la vida laboral y familiar. Para la elaboración de este plan de igualdad se ha realizado un exhaustivo análisis de la situación real de Clínica Santa Isabel, S.A., en esta materia, llegándose a un diagnóstico claro y real de la situación. En una segunda fase y, a la vista del diagnóstico, se han planteado unos objetivos de mejora incidiendo de forma expresa en aquellos campos en los que el diagnóstico de situación ha arrojado peores resultados. Posteriormente, a tenor de los objetivos marcados se han establecido una serie de acciones encaminadas a solucionar las carencias halladas y alcanzar así una efectiva igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres de Clínica Santa Isabel, S.A. En conclusión, con la elaboración del presente plan se pretende alcanzar el objetivo que fundamenta la Ley 3/2007, como es el desarrollo de un marco favorable de relaciones laborales basado en la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el respeto a la diversidad, promoviendo un entorno seguro y saludable y facilitando la comunicación con el equipo humano. Principios básicos del plan. El objetivo fundamental de este plan de igualdad se centra en garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres de Clínica Santa Isabel, S.A. Para ello, se establecen una serie de medidas y acciones, encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres garantizando las mismas oportunidades en el empleo, selección, retribución, formación, desarrollo, promoción y condiciones de trabajo. 2. Garantizar la ausencia de discriminación por razón de sexo, en especial las derivadas de maternidad, paternidad, la asunción de obligaciones familiares, el estado civil y las condiciones laborales. A tenor de las consideraciones anteriores distinguimos entre discriminación: • Directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. • Indirecta: Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima. 3. Eliminar toda manifestación de discriminación en la promoción interna y selección con objeto de alcanzar una representación equilibrada de la mujer en la plantilla, sobre todo en puestos en los que se encuentre subrepresentada y de responsabilidad. 4. Garantizar que la gestión de recursos humanos se realiza conforme a los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades.

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5. Prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, implantado un Protocolo de Acoso. 6. Promover mediante acciones de comunicación y formación la igualdad de oportunidades en todos los niveles de Clínica Santa Isabel, S.A. 7. Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de todos los trabajadores de Clínica Santa Isabel, S.A. Ámbito. El presente Plan de Igualdad será de aplicación a todos los empleados/as de Clínica Santa Isabel, S.A. Responsable del Plan de Igualdad. La responsabilidad en la gestión, administrativa y de seguimiento de la consecución de los objetivos, así como de la aplicación de las medidas necesarias para su cumplimiento corresponde al Director Nacional de Recursos Humanos, quien informará sobre estas a la Comisión de Seguimiento del presente Plan. Condiciones laborales. A. Acceso al empleo y selección. Diagnóstico: • No existe modelo de reclutamiento y selección. • El perfil asistencial condiciona que la mayoría de los puestos estén feminizados. • Modalidades de contratación utilizadas en función de la necesidad del negocio. • Inexistencia de procedimiento en la clínica que permita cuantificar en función del género el número de candidatos/as, entrevistas y seleccionados/as. Objetivos: • Objetivo 1: Garantizar la igualdad de oportunidades y promover la no discriminación por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, edad o cualquier otra condición personal, física o social. Se pretende con ello incorporar, motivar y retener a los mejores recursos humanos. • Objetivo 2: Garantizar que en los procesos de selección se incluyen a todos los profesionales que cumplen el perfil competencial, sin exclusiones que limiten la eficacia de la selección. • Objetivo 3: Garantizar la equidad como principio básico del proceso de selección. Medidas: • Los procesos de selección se basarán en los principios de mérito, capacidad, aptitud e idoneidad del puesto, respecto del candidato/a, tomando como criterios de selección el ajuste del candidato/a al puesto en función de conocimientos, actitudes, aptitudes y/o competencias requeridas para el desempeño del mismo. Se establece como medida de acción positiva, en igualdad de condiciones y competencias, se dará preferencia a la contratación del candidato/a de género menos representado en la categoría profesional de que se trate. • Formar y sensibilizar en materia de igualdad de oportunidades a los Responsables de los procesos de Reclutamiento y Selección. • Utilización de lenguaje e imágenes sin contenido sexista en las convocatorias, ofertas y publicaciones, evitando estereotipos. • Eliminar de los impresos de solicitud y de las entrevistas de selección preguntas de contenido sexista. • Revisión de los tipos de contratos utilizados para asegurar que no existe ninguna discriminación. Tiempo de ejecución: • Ver cronograma. B. Formación. Diagnóstico: • Inexistencia de planificación de acciones formativas. • Existe un sesgo sexista en cuanto a la formación recibida por hombres (orienta a la gestión) y mujeres (orientada a la formación técnica), aunque puede responder a razones naturales de los puestos. Objetivos: • Objetivo 4: Garantizar el acceso a la formación interna en igualdad de condiciones para las mujeres y los hombres, con el objetivo de promover la carrera profesional, la mejor adaptación al puesto y su empleabilidad. • Objetivo 5: Establecer acciones formativas que faciliten el desarrollo de habilidades, actitudes, aptitudes y destrezas sin distinción por género. Medidas: • Realizar formación en materia de igualdad de trato y de oportunidades, y conciliación a los equipos directivos, mandos intermedios, personal de selección, así como todas las personas implicadas en la aplicación del plan de igualdad, con el objetivo de sensibilizar a dicho personal para que incorporen mujeres en los cursos ofertados. • Favorecer el acceso de mujeres a cursos relacionados con las disciplinas y temas en los que generalmente están subrepresentadas. Tiempo de ejecución: • Ver cronograma. C. Promoción y clasificación profesional. Diagnóstico: • Carrera profesional ascendente limitada. • No existe proceso formalizado de promoción. • Puestos de dirección masculinizados, frente a la igualdad de sexo en mandos intermedios.

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• El sistema de clasificación profesional de la Clínica se encuentra recogido en Convenio Colectivo de aplicación, donde se utiliza en la mayoría de las categorías un lenguaje neutro. • En cuanto a grado de segregación horizontal, existen determinados puestos feminizados como son DUE, Auxiliares de Clínicas y limpieza, y otros masculinizados como es el caso de los celadores. Objetivos: • Objetivo 6: Garantizar la objetividad y no discriminación en la promoción profesional. • Objetivo 7: Eliminar las barreras que impidan la promoción de mujeres. • Objetivo 8: Mantener el reconocimiento de los méritos profesionales como fórmula de acceso a puestos de responsabilidad, en igualdad de condiciones. • Objetivo 9: Garantizar la igualdad de trato y valoración en las pruebas de selección de aquellas personas que estén utilizando una medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. • Objetivo 10: Favorecer el acceso de las mujeres a todas las categorías y funciones. Medidas: • Facilitar el aumento de candidaturas femeninas, mediante la publicidad de que los procesos de promoción se realizan en igualdad de oportunidades. • Las normas de cobertura de vacantes garantizarán que los criterios de promoción, no contiene requisitos de discriminación directa o indirecta. • Revisar la denominación de algunas categorías profesionales y puestos con sesgo sexista. • Aquellos trabajadores/ras que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/a o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, podrá participar en las convocatorias de cobertura de vacantes/promociones. Tiempo de ejecución: • Ver cronograma. D. Retribución. Diagnóstico: • Todos los conceptos retributivos se encuentran recogidos en Convenio Colectivo. • Todos los complementos salariales afectan por igual a los ocupantes de los puestos sean mujeres u hombres. • El Plus de Puntualidad no fomenta la flexibilidad. Objetivos: • Objetivo 11: Mantener un sistema retributivo basado en los principios de equidad, objetividad y no discriminación: A igual responsabilidad igual salario en todos los conceptos de convenios y voluntarios. • Objetivo 12: Garantizar que el sistema retributivo tiene una aplicación igualitaria para las personas que utilicen medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. Medidas: • Hacer seguimientos periódicos de las diferencias en la retribución fija reglamentarias entre hombres y mujeres para garantizar el cumplimiento de criterios equitativos. Tiempo de ejecución: • Ver cronograma. E. Tiempo de trabajo. Diagnóstico: • El tiempo de trabajo se estructura en turnos. • Tanto la jornada, como los periodos de descanso y las vacaciones, se rigen por el Convenio Colectivo propio, expuestos en el mismo con un lenguaje neutro. Objetivos: • Objetivo 13. Estudio y establecimiento de medidas que permitan, faciliten y favorezcan, de manera real y efectiva, la conciliación de la vida personal y familiar sin menoscabo de la productividad y de las necesidades derivadas de la atención a los clientes/pacientes. Medidas: • Estudiar la posibilidad de aplicar medidas de flexibilidad horaria en los puestos no relacionados con la atención al cliente/paciente. Tiempo de ejecución: • Ver cronograma. F. Conciliación laboral, personal y familiar. Diagnóstico: • Las medidas de conciliación y los permisos se encuentran recogidas en el Convenio Colectivo de aplicación. • Se respetan las medidas de conciliación, no están mal vistas, no suponen retroceso en la carrera profesional. • Existen ayudas relacionadas con la calidad de empleo (descuentos en productos y servicios de Asisa), la flexibilidad geográfica y temporal (complemento salarial por grado de proximidad entre la residencia y el centro de trabajo), y de apoyo a la familia (ayudas de estudios, guardería, nacimiento, etc.). • Desconocimiento por parte de los empleados/as de los permisos retribuidos recogidos en Convenio Colectivo. Objetivos: • Objetivo 14: Contribuir a alcanzar la plena efectividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades a través de las medidas que favorezcan la compatibilidad entre la atención a la vida personal y familiar y el desarrollo profesional.

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Medidas: • Establecer indicadores de seguimiento que permitan ver el grado de conocimiento, uso y fomento de las medidas a lo largo del tiempo. • Establecer un mecanismo de comunicación ascendente para elevar sugerencias y reclamaciones en relación al uso y disfrute de las medidas. • Acciones de comunicación y fomento del uso corresponsable de la oferta de permisos de la clínica, en especial, en el uso de permisos de paternidad o el de reducción de jornada por cuidado de menores, sobre todo entre la población masculina. Tiempo de ejecución: • Ver cronograma. G. Prevención del acoso por razón de sexo y sexual. Diagnóstico: • Clínica Santa Isabel, S.A., no dispone de un protocolo de prevención y actuación en caso de acoso sexual o por razón de sexo, aunque consta en Convenio Colectivo la voluntad de desarrollarlo. • No se constata tras consultar a los empleados/as situaciones relacionadas con los dos comportamientos descritos anteriormente. • En el lugar de trabajo no se exhiben carteles o imágenes de carácter sexista. Objetivos: • Objetivo 15: Prevenir cualquier situación de acoso por razón de sexo o sexual en Clínica Santa Isabel, S.A. Medidas: • Elaborar e implantar el protocolo de prevención y actuación en caso de acoso por razón de sexo y sexual, garantizando, entre otros, el anonimato, la celeridad en las actuaciones y la aplicación de medidas correctoras en caso de producirse algún caso. • Formar a los responsables del plan de igualdad, el equipo de dirección y los mandos intermedios en el adecuado uso del protocolo. • Garantizar que las empresas subcontratadas por Clínica Santa Isabel, S.A., cuentan con mecanismo que garanticen la ausencia de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo. Este dispositivo de control deberá estar recogido en el contrato que vincule a ambas empresas, conforme vayan venciendo los mismos. • Comunicar a la plantilla el protocolo y los mecanismos de denuncia en caso de necesidad. Seguimiento y evaluación: • El seguimiento del Plan de Igualdad se llevará a cabo mediante los cronogramas que al efecto se ha elaborado en cada materia a tratar, determinando responsable y fecha de puesta en marcha y ejecución. En cuanto a la evaluación del Plan, la Comisión de Igualdad se encargará de elaborar informe anual en el que se recogerá la evaluación de ejecución de objetivos y medidas propuestas. 36W-8073

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 848/2015. Negociado: AC. N.I.G.: 4109144S20150009103. De: Manuela Carrillo Ortiz. Abogado: Ana Isabel Fernández López. Contra: Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U. Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 848/2015, a instancia de la parte actora Manuela Carrillo Ortiz contra Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U., sobre Seguridad Social, en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 10 de abril de 2017 del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 188/2017. En Sevilla a 7 de junio de 2017. Vistos por mí, doña Aurora M. García Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla, los presentes autos seguidos con el n.º 848/2015, sobre desempleo promovidos por Manuela Carrillo Ortiz, asistida de la Letrada Ana Isabel Fernández López, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), asistido del Letrado Esteban Cañizares Golderos, y la empresa Agrícola Espino, S.L., que no compareció pese a estar citada, en nombre de S.M. el Rey, he dictado lo siguiente: Antecedentes de hecho. Primero.—En fecha 28 de agosto de 2015 se presentó demanda que en turno de reparto le correspondió a este Juzgado, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos la parte actora suplica se dicte sentencia conforme a lo pedido en su demanda.

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Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia del día 5 de junio de 2017 a las 10.20 horas, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta de juicio, haciendo alegaciones y proponiendo medios de prueba, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado. Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el art. 211.2 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero. Hechos probados. Primero.—La actora Dña. Manuela Carrillo Ortiz, mayor de edad y con DNI n.º 15.438.777-G obtuvo del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) por resolución de 15 de noviembre de 2012 el reconocimiento de renta agraria por 37 días cotizados, durante 180 días de derecho del 16 de noviembre de 2012 al 15 de noviembre de 2013 en cuantía diaria inicial de 14,20 €. Segundo.—En fecha 16 de mayo de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la finca Mata del Toro, sita en Carmona (Sevilla), explotada en régimen de arrendamiento por la empresa Agrícola Espino, S.L.U., encontrando a 43 trabajadores realizando tareas de recolección de nectarina y melocotón, de los cuales 25 trabajadores estaban de alta en dicha empresa y el resto, 18 trabajadores, para empresas subcontratadas por Agrícola Espino, S.L.U., que ese día tenía 79 trabajadores dados de alta. El domicilio de la citada empresa que figura en la base de datos de la TGSS se halla en Guadalcanal, en una finca perteneciente a un tercero que la explota en propiedad. Entre enero de 2012 y julio de 2014 la empresa demandada tuvo en alta a 1.731 trabajadores, declarando la realización de 36.358 jornadas reales. Las contrataciones se realizan por el número de días necesarios para que el trabajador obtenga la prestación de desempleo, procediéndose a continuación a la contratación de nuevos trabajadores. Las tareas del proceso productivo de la nectarina y el melocotón comprenden del 15 de marzo al 30 de junio de cada año. Tercero.—Por resolución de la Dirección Provincial de Sevilla del SPEE de fecha 17 de julio de 2015 se acordó la extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde 16 de noviembre de 2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Cuarto.—Por la actora se presentó reclamación administrativa previa, en tiempo y forma, que fue desestimada. Quinto.—Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa. Fundamentos jurídicos. Primero.—Los anteriores hechos probados resultan de los documentos aportados a los autos, en particular del Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo, cuyos datos extraídos de registros públicos, tales como Registro Mercantil, Agencia Tributaria, TGSS, SPEE y Servicio Andaluz de Empleo (SAE), junto a los datos constatados en la visita, gozan de presunción de certeza que no ha sido destruida por prueba en contrario, de conformidad con la DA 4.ª2 de la Ley 42/19997 y los artículos 53.2 del R.D. Legislativo 5/2000 y 15 del R.D. 928/1998. Segundo.—El SPEE ha sancionado a la actora con la extinción de la renta agraria percibida por haber actuado en connivencia con el empresario para simular una prestación de servicios que en realidad no tuvo lugar. Obtiene la presunción de este fraude de los hechos que se constatan en la referida acta de infracción y que, en lo esencial, han quedado reflejados en el hecho probado segundo. La Inspección llega así a la conclusión que sólo existen faenas en el proceso productivo del melocotón y la nectarina, al que se dedicaría la empresa, entre el 15 de marzo y el 30 de junio de cada año, considerando por tanto inexistentes las jornadas reales fuera de ese periodo. El SPEE concluye de ello que las jornadas reales declaradas por el actor fuera de ese periodo, son inexistentes, por lo que no reúne las exigidas 35. La demanda debe ser desestimada por cuanto mediante la prueba de presunciones ha quedado acreditado que el alta de las cotizaciones efectuadas en favor de la actora por la empresa Agrícolas Espino, S.L.U., que dan lugar al lucro de la renta agraria, no responden a prestación de servicios real y efectiva alguna para dicha empresa. En efecto, dedicada la supuesta empleadora al cultivo del melocotón y la nectarina en la finca donde se giró la visita de inspección, no consta ni se acredita que dicha empresa tenga ninguna otra finca en explotación, ni la actora pudo identificar con precisión en el acto del juicio la finca en la que realizó sus pretendidas labores para dicha empresa, máxime cuando no compareció al interrogatorio de parte el propio trabajador pese estar citado para ello, no habiéndose acreditado tampoco que en el periodo en el que el actor cotizó por sus jornadas reales se realizasen las labores agrícolas en aquella finca. Así, se concluye racionalmente, tras un enlace preciso y directo entre lo constatado y lo que se trata de deducir, siguiendo los criterios de lógica humana, que en realidad la empresa no ha realizado más actividad económica en el sector agrícola que la constatada en la visita de inspección, siendo el resto de lo que formalmente se desprende de las altas y las bajas en la Seguridad Social y jornadas reales declaradas, entre ellas las que se atribuyen a la demandante, una mera apariencia que no responde a la realidad. Y ello porque a la fecha de inspección se mantenía en alta a muchos más trabajadores de los que estaban trabajando ese día para la empresa, no ofreciéndose dato ni prueba alguna de dónde y en qué estaban ocupados el resto de los trabajadores en alta en dicho día. No es creíble, como pretende la empresa frente a la Inspección, que se mantenga actividad agrícola en otras fincas que se dicen arrendadas pero que no se identifican ni se aporta documento o contrato o alguna otra prueba sobre ello. Tampoco es creíble que concentrándose la actividad del cultivo del melocotón y la nectarina en los meses de marzo y junio, se mantenga a numerosos trabajadores en alta fuera del referido periodo, que con tal número de trabajadores empleados no se haya tramitado ningún parte de accidente de trabajo, lo que contradice la más elemental lógica de probabilidades, que en un mercado a escala europea sometido a rigurosos controles y subvencionado, la empresa agrícola no cumpla absolutamente ninguna obligación contable y tributaria ni conserve documentación alguna de las relaciones jurídicas con las que dice operar, no mantenga abierta cuenta corriente ni opere en entidad bancaria alguna, y tan sólo cumpla escrupulosamente el comunicar las altas y bajas de supuestos trabajadores y las jornadas reales supuestamente efectuadas, precisamente en el único y suficiente número para tener derecho a las prestaciones por desempleo agrario, acudiendo a continuación, una vez que se alcanza ese número, a contratar a nuevos trabajadores. De modo que si no se efectuó la prestación de servicios que motiva el alta formal y la declaración formal de jornadas reales y pese a ello la parte actora obtuvo la prestación de renta agraria, es evidente que hubo connivencia entre la empresa agrícola y ella para la realización de las declaraciones y la presentación de la documentación necesaria para obtener indebidamente dicha prestación. La prueba aportada por la entidad gestora es suficiente, pues aunque sea una prueba indiciaria, se basa en elementos y datos probatorios perfectamente constatados por la Inspección. En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

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Fallo. Que desestimando la demanda interpuesta por Manuela Carrillo Ortiz, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y Agrícola Espino SLU, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria con indicación igualmente del número de procedimiento. Para la interposición del recurso la empresa deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria con indicación igualmente del número de procedimiento y conforme a lo establecido legalmente, y todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Agrícola Espino, S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 4W-6337 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 162/2016. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20130002479. De: Francisco Javier Pérez Delgado. Contra: Fogasa y Lopera 1762, S.L. Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 162/2016 a instancia de la parte actora Francisco Javier Pérez Delgado contra Fogasa y Lopera 1762, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto, ambos de 14 de Junio de 2016 del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 14 de junio de 2016. Dada cuenta del anterior escrito, únase y; Hechos. Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de Francisco Javier Pérez Delgado contra Lopera 1762, S.L. se dictó resolución judicial en fecha 30 de junio de 2015, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos. Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art. 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.4 de la LRJS). Tercero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS. Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución. Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Lopera 1762, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.399,39 euros en concepto de principal, más la de 479,87 euros, calculadas para intereses, costas y gastos.

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Una vez dictado por el Letrado de la Administración de Justicia el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto: Letrada de la Administración de Justicia, doña M. Consuelo Picazo García. En Sevilla a 14 de junio de 2016. Antecedentes de hecho. Primero.—Francisco Javier Pérez Delgado ha presentado demanda contra Lopera 1762, S.L. Segundo.—No consta que Lopera 1762, S.L. haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. Tercero.—El Juzgado Social n.º 8 de Sevilla ha dictado decreto de insolvencia de fecha 8 de febrero de 2013 respecto del deudor, Lopera 1762, S.L. en autos número 548/12, según consta publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de fecha 8 de abril de 2013. Fundamentos de derecho. Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (Arts. 117 de la CE y 2 de la L.R.J.S.) Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (arts. 68 y 84.4 de la L.R.J.S.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, (art. 239.3 de la L.R.J.S.). Tercero.—Dispone el art. 276.3 de la L.R.J.S. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Lopera 1762, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 28 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 4W-6686 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Despidos/ceses en general 56/2016. Negociado: IM. N.I.G.: 4109144S20160000508. De: Don Francisco Barrera Contreras. Abogado: Don Olmo López Fernández. Contra: Foisa Mediterráneo, S.A., Fogasa, Administración Concursal de Foisa Mediterráneo, S.A. y Sistegas, S.L. Abogado: Don Fernando Benlloch Gozalvo. Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 56/2016, se ha acordado citar a Sistegas, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 17 de enero de 2018, a las 10.50 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira número 26, edif. Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Sistegas, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 29 de agosto de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández. 2W-6779

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 62/17. Ejecución de títulos judiciales 142/2017. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20170000633. De: María Yurena García Santana. Abogado: José Jiménez Sánchez. Contra: Nuevas Latitudes, S.L. El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 142/17, dimanante de los autos 62/17, a instancia de María Yurena García Santana, contra Nuevas Latitudes, S.L., en la que con fecha 28 de julio de 2017 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma de 12.324,55 euros de principal más la cantidad de 3.500,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente. En Sevilla a 28 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 4W-6374 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 538/15. Ejecución de títulos judiciales 68/2017. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20150005764. De: David Nieto Luque, Óscar Varea Pérez y Armando Crespo Blanco. Abogada: Eva María Martínez María. Contra: Abantia Ticsa, S.A.U., U.T.E. Mantenimiento Renault Sevilla y Proyectos y Montajes Ingemont, S.A. El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 68/17, dimanante de los autos 538/15, a instancia de David Nieto Luque, Óscar Varea Pérez y Armando Crespo Blanco contra Abantia Ticsa, S.A.U., U.T.E. Mantenimiento Renault Sevilla y Proyectos y Montajes Ingemont, S.A., en la que con fecha 28 de julio de 2017 se ha dictado auto denegando la ampliación de la presente ejecución frente a Proyectos y Montajes Ingemont, S.A. y Abantia Ticsa, S.A.U., haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente. En Sevilla a 28 de julio de 2017.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 4W-6453 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 N.I.G.: 4109144S20140013283. Procedimiento: 1227/14. Ejecución n.º: 99/2017. Negociado: 6. De: Christian Ernest Zuta. Contra: Cristina Flower Park, S.L., y Cristina Muñoz Algaba. El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 99/17, dimanante de los autos 1227/14, a instancia de Christian Ernest Zuta contra Cristina Flower Park, S.L. y Cristina Muñoz Algaba, en la que con fecha 20 de julio de 2017 se ha dictado decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación a las ejecutadas en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente. En Sevilla a 20 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 4W-6429 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 N.I.G.: 4109144S20140010578. Procedimiento: 979/14. Ejecución N.º: 101/2017. Negociado: 6. De: Francisco Díaz Rodríguez, Francisco Moreno Muñoz, Rafael González Gallardo, Miguel González Gallardo, Fernando González Núñez y José González Gallardo. Contra: Fogasa y Jora 2014, S.L. El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 101/17, dimanante de los autos 979/14, a instancia de Francisco Díaz Rodríguez, Francisco Moreno Muñoz, Rafael González Gallardo, Miguel González Gallardo, Fernando González Núñez y José González Gallardo contra Jora 2014, S.L, en la que con fecha 20 de julio de 2017 se ha dictado decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación a la ejecutada Jora 2014, S.L., en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente. En Sevilla a 20 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 4W-6428

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 N.I.G.: 4109144S20150006415. Procedimiento: 597/15. Ejecución N.º: 105/2017. Negociado: 6. De: Juan Eloy Ruiz López. Contra: Compra-Venta Andalucía Iber 1969, S.L. (Administrador único don Manuel Márquez León). El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 105/17, dimanante de los autos 597/15, a instancia de Juan Eloy Ruiz López contra Compra-Venta Andalucía Iber 1969, S.L., en la que con fecha 2 de agosto de 2017 se ha dictado auto, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes y fijando la indemnización y el importe de los salarios dejados de percibir, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, previo al de suplicación. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia a la demandada, expido el presente. En Sevilla a 2 de agosto de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 4W-6519 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 N.I.G.: 4109144S20140007752. Procedimiento: 717/14. Ejecución n.º: 87/2017. Negociado: 6. De: José Manuel Bonilla Pelicano. Contra: Barrera Risquez Climatización, S.L. El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 87/17, dimanante de los autos 717/17, a instancia de José Manuel Bonilla Pelicano contra Barrera Risquez Climatización, S.L., en la que con fecha 28 de julio de 2017 se ha dictado auto, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes y fijando la indemnización y el importe de los salarios dejados de percibir, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, previo al de suplicación. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia a la demandada, expido el presente. En Sevilla a 28 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 4W-6520 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 (refuerzo) NIG: 4109144S20170003592. Número pieza separada: 338.1/2017. Negociado: RF. Sobre: Resolución contrato. Demandante: Eusebia López Cano. Abogada: Margarita Guerrero Ramos. Demandadas: Tiendas San Buenaventura, S.L, Panificadora Santa Cecilia, S.L., Histórico Horno, S.A., Fogasa y Horno San Buenaventurea, S.A., Administrador Concursal Rafael Camps Pérez del Bosque. Graduado/a Social: Letrado/a de Fogasa – Sevilla. Doña María José Ojeda Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 338.1/17, a instancia de Eusebia López Cano contra Tiendas San Buenaventura, S.L., Panificadora Santa Cecilia, S.L., e Histórico Horno, S.A., sobre medida cautelar se ha dictado auto de fecha 10 de julio de 2017. Se pone en conocimiento de las entidades demandadas Tiendas San Buenaventura, S.L., Panificadora Santa Cecilia, S.L., e Histórico Horno, S.A., que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del auto y se les hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición dentro del plazo de tres días a contar desde la notificación, debiendo presentarlo ante el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla en la forma establecida en la Ley. Y para que sirva de notificación a las demandadas Tiendas San Buenaventura, S.L., Panificadora Santa Cecilia, S.L., e Histórico Horno, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María José Ojeda Sánchez. 8W-6044 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 139/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Manuela Romero Romero contra Quinto Bebidas S.L., en la que con fecha 10 de enero de 2017 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva; acuerdo: Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial por las partidas en las que se ha subrogado como consecuencia de su abono conforme al expediente adjunto al escrito de subrogación respecto al demandante Manuela Romero Romero.

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Notifíquese la presente resolución a las partes y constando la misma, archívense las actuaciones. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación en forma a Quinto Bebidas S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 20 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 36W-715 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 193/2017. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20160007958. De: Faustino Martínez Leal. Abogado: José María Astolfi Pérez de Guzmán. Contra: Pharmalut, S.L. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 193/2017 a instancia de la parte actora don Faustino Martínez Leal contra Pharmalut, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 31 de julio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Pharmalut, S.L., a instancias de don Faustino Martínez Leal, por importe de 10.597,56 euros de principal (2.091,32 euros en concepto de principal y 8.506,24 euros en concepto de salarios debidos) más otros 3.500 euros presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en la forma a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.» Igualmente, y con la misma fecha, se ha dictado decreto con la siguiente parte dispositiva: «Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada Pharmalut, S.L., en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, dese audiencia a la parte actora y al Fogasa a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interesen o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de la empresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 10.597,56 euros en concepto de principal, más la de 3.500 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos. Asimismo deberá acreditar el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Santander, oficina de la Buhaira de Sevilla con el núm. 4026000064019317 (si se hace por transferencia se hará a la cuenta n.º 0049 3569 92 0005001274, reseñando en el apartado de observaciones la primera que se ha dicho 4026... y reseñando el Juzgado receptor en el de beneficiario).» Y para que sirva de notificación al demandado Pharmalut, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 4W-6339 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 (refuerzo) Procedimiento: Ordinario 1168/2015. Negociado: RF. N.I.G.: 4109144S20150012424. De: Don Álvaro Luis Santos García Contra: Fogasa y Cressil Ventures, S.L. Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia en la adscripción territorial de refuerzo en el Juzgado de lo Social número ocho de esta capital. Hace saber: Que en los autos número 1168/2015, seguidos a instancia de don Álvaro Luis Santos García, se ha dictado sentencia el día 24 de febrero de 2017. Se pone en conocimiento de Cressil Ventures, S.L., que tiene a su disposición en la Secretaría de esta adscripción territorial copia de dicha sentencia y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante esta adscripción territorial de refuerzo en la forma legalmente establecida. Y para que sirva de notificación a Cressil Ventures, S.L., con CIF. B21522982, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de esta adscripción territorial con la

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advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Diana Bru Medina. 2W-5897 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 214/2014. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20140005179. De: Ignacio Carrizosa Vila. Abogado: Carlos Cousinou Toscano. Contra: Fogasa y Albert Ziegler España, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 214/2014, a instancia de la parte actora Ignacio Carrizosa Vila contra Fogasa y Albert Ziegler España, S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Decreto n.º 290/17. La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 21 de abril de 2017. Parte dispositiva. Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Albert Ziegler España, S.L., en situación de insolvencia por importe de 2.960,22 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado n.º 4029 0000 64 0214 14 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Albert Ziegler España, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 4W-5694 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 244/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20160005240. De: Concepción Fernández Sierra. Abogado: Mariano Jesús Porras Tenllado. Contra: Horno María Auxiliadora, S.L., y Fogasa. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 244/2016, a instancia de la parte actora Concepción Fernández Sierra contra Horno María Auxiliadora, S.L., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Decreto N.º 208/17. Letrada de la Administración de Justicia, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 17 de marzo de 2017. Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar a la ejecutada Horno María Auxiliadora, S.L., en situación de insolvencia por importe de 13.943,67 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el

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campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Horno María Auxiliadora, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 4W-5695 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 688/2015. Negociado: LM. N.I.G.: 4109144S20150007409. De: Don Juan Carlos Ahijón González. Abogada: Doña Ana Isabel Fernández López. Contra: Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 688/2015, a instancia de la parte actora don Juan Carlos Ahijón González, contra Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U., sobre seguridad social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2017 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Juzgado de lo Social número 1. Autos núm. 688/15. Asunto: Desempleo. Sentencia núm. 367/17. En Sevilla a 28 de junio de 2017. Carmen Lucendo González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre subsidio por desempleo, seguidos entre Juan Carlos Ahijón González, como parte demandante, y el Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U., como demandada, ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo: Con desestimación de la demanda interpuesta por Juan Carlos Ahijón González contra el Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U., absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de las peticiones deducidas en su contra. Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.—La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día 30 de junio de 2017, se me hace entrega de la sentencia en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida y ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Agrícola Espino, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5925 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 682/2015 Negociado: M. N.I.G.: 4109144S20150007349. De: Doña Elisa Isabel Alonso Gómez. Abogado: Doña Ana Isabel Fernández López. Contra: Direc. Prov. Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino S.L.U. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 682/2015, a instancia de la parte actora doña Elisa Isabel Alonso Gómez, contra Direc. Prov. Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2017 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Juzgado de lo Social núm. 1. Autos núm. 682/15. Asunto: Desempleo. Sentencia núm. 366/17. En Sevilla a 28 de junio de 2017. Carmen Lucendo González, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre subsidio por desempleo, seguidos entre Elisa Isabel Alonso Gómez, como parte demandante, y el Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U., como demandada, ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo: Con desestimación de la demanda interpuesta por Elisa Isabel Alonso Gómez contra el Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U., absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de las peticiones deducidas en su contra.

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Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día 30 de junio de 2017 se me hace entrega de la sentencia en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida y ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Agrícola Espino, S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5926 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ordinario 1225/2014. Negociado: RO. N.I.G.: 4109144S20140013238. De: Doña Susana Collado Barreiro. Abogado: Andrés Emilio Salvador Mora. Contra: Fogasa y Uñas Esculpidas Costamagna, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1225/2014, a instancia de la parte actora doña Susana Collado Barreiro, contra Fogasa y Uñas Esculpidas Costamagna, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo. Con estimación de la demanda interpuesta por Susana Collado Barreiro contra Uñas Esculpidas Costamagna, S.L., habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la mercantil demandada a satisfacer a la actora la suma de 7.840,48, más 165,73 euros en concepto de intereses por mora; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que para el supuesto de insolvencia de la empresa y dentro de los límites legales, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial. Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S., de la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/1225/14, abierta a nombre de este Juzgado en Banco Santander, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/1225/14, de la misma entidad. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Uñas Esculpidas Costamagna, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 6W-5599 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 118/2017. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20140003334. De: Fundación Laboral de la Construcción. Abogado: José Luis León Marcos. Contra: Fresyga, S.A. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2017, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra Fresyga, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 29 de junio de 2017. Dada cuenta y; Parte dispositiva. Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Fresyga, S.A., por la cuantía de 122,59 euros de principal y de 24,52 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Letrada de la Administración de Justicia.

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Decreto. En Sevilla a 29 de junio de 2017. Acuerda. Procédase a la ejecución del auto por la suma de 122,59 euros de principal y de 24,52 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª, el Secretario del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla. Y para que sirva de notificación al demandado Fresyga, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 29 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 6W-5598 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 119/2017. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20140004278. De: Doña Lidiane Rossi Ribeiro da Hora. Abogada: Doña María Teresa Ruiz Laza. Contra: Doña Ana Carpintero Fernández. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119/2017, a instancia de la parte actora doña Lidiane Rossi Ribeiro da Hora, contra doña Ana Carpintero Fernández, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 29 de junio de 2017 del tenor literal siguiente: Auto.—En Sevilla a 29 de junio de 2017. Dada cuenta y; Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Ana Carpintero Fernández, por la cuantía de 4.468,29 euros de principal y de 893,66 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número diez de esa capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada- Juez.—La Letrada de la Administración de Justicia. Decreto: Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 29 de junio de 2017. Parte dispositiva: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Ana Carpintero Fernández en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 4.468,29 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 893,66 €, a favor de la ejecutante doña Lidiane Rossi Ribeiro Da Hora, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes. Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades financieras dadas de alta en el servicio del sistema de embargos de cuentas del punto neutro judicial, y de los créditos que frente a la misma pueda tener ..frente a la AET... y para su efectividad se da la oportuna orden telemática. Se accede al Servicio de Índices a través del Punto Neutro Judicial para obtener información patrimonial sobre bienes inmuebles. Se acuerda el embargo de saldos y demás derechos derivados de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios en las entidades Caixabank, S.A. y BBVA, S.A.

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Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Santander 0030-1846-42-0005001274 Concepto 4029-0000-00- (número de expediente y año). Así lo decreta y firma doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla. Doy fe.—La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación a la demandada Ana Carpintero Fernández actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 29 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5891 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 (refuerzo) Procedimiento: Despidos/ceses en general 651/2016. Negociado: RF. N.I.G.: 4109144S20160007008. De: Don José Manuel Plaza Bermúdez. Abogado: Sergio García Méndez. Contra: Aoki Soluciones Integrales de Trabajo ETT, S.L., Topfull Solutions, S.L., Scurev Seguridad Privada, S.L., Ongard Seguridad Privada, S.L., modificada por la empresa Scurev Seguridad Privada, S.L. y Fogasa. Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia en la adscripción territorial de refuerzo en el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla. Hace saber: Que en los autos número 651/16, seguidos a instancia de don José Manuel Plaza Bermúdez contra Aoki Soluciones Integrales de Trabajo ETT. S.L., Topfull Solutions, S.L., Scurev Seguridad Privada, S.L., Ongard Seguridad Privada, S.L., modificada por la empresa Scurev Seguridad Privada, S.L. y Fogasa se ha dictado sentencia el día 5 de julio de 2017. Se pone en conocimiento de Aoki Soluciones Integrales, Topfull Solutions, S.L., Scurev Seguridad Privada, S.L., que tiene a su disposición en la Secretaría de esta adscripción territorial copia de dicha sentencia y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante esta adscripción territorial de refuerzo en la forma legalmente establecida. Y para que sirva de notificación a Aoki Soluciones Integrales con CIF B-06669964, Topfull Solutions, S.L., con CIF. B-90233933, Scurev Seguridad Privada, S.L., con CIF B-066669592, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de esta adscripción territorial con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Diana Bru Medina. 6W-5601 ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 4 Doña María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2017, a instancia de la parte actora doña Melisa Membrives Sánchez contra Soluciones de Marketing del Sur S.L.U., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 18 de abril de 2017 del tenor literal siguiente: Auto. En Almería a 18 de abril de 2017. Don Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de Almería, ha visto los autos del proceso de ejecución sobre incidente de no readmisión seguidos ante este Juzgado con núm. 26/17 (procedimiento principal de despido núm. 430/2015), promovidos por la trabajadora doña Melisa Membrives Sánchez contra la empresa Soluciones de Marketing del Sur S.L.U. Hechos. Primero. Que el pasado 28 se septiembre de 2016 se dictó en los presentes autos sentencia, cuyo fallo es el que sigue: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Melisa Membrives Sánchez, y frente a Soluciones de Marketing del Sur S.L.U., en acción por reclamación de despido, y tras declarar el despido improcedente, condeno a la empresa demandada a optar por la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o a la extinción de la relación laboral con fecha 23 de febrero de 2015 pero con el abono de 2.761 euros. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Melisa Membrives Sánchez, y frente a Orientha Administración y Gestión S.L., en acción por reclamación de despido, y procede su absolución.» Segundo. La empresa no ha ejercitado la opción entre readmisión o indemnización en el plazo previsto al efecto. Tercero. Por la parte actora, en fecha 7 de febrero de 3017, se ha instado la ejecución de la sentencia. Cuarto. Por auto de fecha 13 de febrero de 2017 se acordó haber lugar a la ejecución solicitada, citándose de comparecencia a las partes y para incidente de no readmisión el día 18 de abril de 2017. Quinto. En el día señalado para la vista, compareció la parte ejecutante y no compareció la empresa ejecutada, sin que haya alegado justa causa que impidiera la válida celebración de la vista (art. 280, párrafo segundo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

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Social en relación con el art. 83.3 de igual Cuerpo Legal). La parte ejecutante se ratificó en su demanda ejecutiva. Se concedió la palabra a la parte ejecutante para proponer prueba. A continuación se declaró el acto visto para el dictado de la pertinente resolución. Razonamientos jurídicos: Primero. La parte ejecutante ejerce la acción del art. 279 Ley 36/2011, 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante), mediante la cual insta la ejecución de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, ante la falta de su readmisión en su puesto de trabajo, toda vez que la parte ejecutada no procedió a ejercer su derecho de opción a que se refiere el art. 110.3 de la LRJS, con las consecuencias del art. 56.3 del Estatuto de los Trabajadores que impone la readmisión del trabajador. Funda la parte ejecutante su demanda ejecutiva en que la empresa no ha optado ni por la readmisión de la trabajadora, solicitando la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización. Segundo. Ante la incomparecencia de la empresa ejecutada al acto de la vista de incidente de ejecución, renunciando tácitamente a formular oposición a las pretensiones de la parte actora, junto con las pruebas practicadas, no consta que la empresa condenada por la sentencia, cuya ejecución se pretende en los presentes autos, hubiere ejercido su derecho a optar por la readmisión o por el abono de la indemnización correspondiente al trabajador tal y como prevé el art. 110.3 de la LRJS, por lo cual se entiende que optó por la readmisión de aquél (art. 56.3 ET). Resulta no probado que en el plazo de los diez días siguientes notificara la readmisión al ahora ejecutante (documental obrante en autos), por lo que no procedió a la efectiva readmisión de la trabajadora, siendo procedente declarar la extinción de la relación laboral, así como la condena a la empresa a abonar a la parte ejecutante la indemnización a que se refiere el art. 110.1 de la LRJS y a pagar los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde la fecha de notificación de la sentencia de despido de hasta el día de hoy. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 281 de la LRJS. Tercero. Se remite el art. 286 de la LRJS in fine al art. 281.2 del mismo texto legal en cuanto a la determinación del abono de los salarios de tramitación y la indemnización a que tiene derecho el ejecutante. Y el actual art. 281.2.b) de la LRJS se remite, a su vez, al art. 56.1 y 2 del ET que prevé una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por cada año de servicios prestados, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un límite máximo de veinticuatro mensualidades (art. 56.1 a) del ET), siendo que en caso de optar la empresa por la readmisión deviene obligada al abono de los salarios de tramitación, los cuales computarán desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia (art. 56.2 del ET). Además, el art. 281.2.c) de la LRJS dispone que el auto que se dicte «condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.» A tal respecto no cabe olvidar la disposición transitoria 11.ª del ET, según la cual «la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.» En cuanto al cómputo de servicios para el cálculo de la indemnización, se ha de hacer hasta la fecha de este auto, al igual que para determinar los salarios de tramitación a que tiene derecho el ejecutante conforme al actual art. 281.2.c) de la LRJS, y así lo entiende la Doctrina Jurisprudencial (STSJ Galicia 20 de octubre de 2003, rec. 4347/2003; Castilla La Mancha 31 de octubre de 2006, rec. 842/2006). El salario será el determinado en la sentencia de despido que se ejecuta (STSJ Madrid 3 de diciembre de 2007, rec. 148/2007). Igual criterio se ha de seguir para la determinación de los salarios de tramitación. Fijado lo anterior, dada una antigüedad de 22 de diciembre de 2011 y salario diario de 24,75 euros, la empresa deberá abonar a la trabajadora la cantidad de 4.473,56 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo por despido improcedente. Asimismo, conforme a lo anteriormente expuesto, los salarios de tramitación abarcarán desde la fecha de notificación de la sentencia de despido a la parte demandada hasta la fecha de este auto extintivo (según el art. 281.2.c) de la LRJS). A dicho importe se le ha de unir el importe de los salarios de tramitación que no han sido abonados al trabajador desde la fecha efectiva del despido (23 de febrero de 2015) hasta la notificación de la sentencia, por la remisión hecha por el art. 281.2.b) de la LRJS al art. 56.2 del ET. Por tanto, el total de días en concepto de salarios de tramitación es de 785 días. Por ello, el importe a abonar al trabajador por la empresa ejecutada por este concepto de salarios de tramitación es de 19.428,75 euros (785 días x 24,75 euros/día). De dicha cantidad, la empresa habrá de descontar los salarios percibidos por el trabajador en otros trabajos realizados con posterioridad al despido, siempre que se pruebe por el empresario lo percibido, y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas con posterioridad al despido y hasta la fecha de este auto, que deberá reintegrar la empresa al SPEE). Parte dispositiva: Acuerdo la extinción de la relación laboral que une a doña Melisa Membrives Sánchez con la empresa Soluciones de Marketing del Sur S.L.U., con fecha de 18 de abril de 2017, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora ejecutante la cantidad de 4.473,56 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato por despido improcedente y a que abone asimismo a la trabajadora ejecutante la cantidad de 19.428,75 euros por todos los salarios de tramitación, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido, siempre que se pruebe por el empresario lo percibido, y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas con posterioridad al despido y hasta la fecha de este auto, que deberá reintegrar la empresa al SPEE). Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde la fecha de notificación, mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado de conformidad con el art. 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Líbrese y únase certificación de la presente resolución a los autos de su razón con inclusión del original a los libros correspondientes de este Juzgado. Así lo acuerda y firma don Juan Antonio Boza Romero, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Almería; doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Soluciones de Marketing del Sur S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Almería a 19 de abril de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María José Sáez Navarro. 36W-3651

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CÓRDOBA.—JUZGADO NÚM. 4 Doña María Francisca Trujillo Guiote, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 244/2016, a instancia de la parte actora doña Sandra Burgos Aguilera y doña Beatriz Romero Moreno contra Camelia Blue S.L., Tiendas Oggy S.L., Oggy Textil S.L., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 1 de septiembre de 2017 del tenor literal siguiente: Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña María Francisca Trujillo Guiote. En Córdoba a 1 de septiembre de 2017. Unáse a las presentes actuaciones el ejemplar del «Boletín Oficial» de la provincia de Málaga, que acredita la notificación del auto y decreto de fecha 25 de noviembre de 2016 a la ejecutada Tiendas Oggy S.L. Antecedentes de hecho. Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante doña Sandra Burgos Aguilera y doña Beatriz Romero Moreno; y de otra como ejecutada Camelia Blue S.L., con CIF B93103562; Tiendas Oggy S.L., con CIF B92897651; y Oggy Textil S.L., con CIF B91841601, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 25 de noviembre de 2016 para cubrir la cantidad de 9.448,85 euros de principal. Segundo. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. Tercero. Por el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, en el procedimiento de ejecución número 149/13, se ha dictado decreto de insolvencia en fecha 19 de marzo de 2014 de la misma empresa. Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. Fundamentos de derecho. Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la L.R.J.S., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley. Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva; acuerdo: Declarar a las ejecutadas, Camelia Blue S.L., con CIF B93103562; Tiendas Oggy S.L., con CIF B92897651; y Oggy Textil S.L., con CIF B91841601 en situación de insolvencia total por importe de 9.448,85 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las ejecutadas Oggy Textil S.L. y Camelia Blue S.L por edictos que se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, y a la ejecutada Tiendas Oggy S.L en el «Boletín Oficial» de la provincia de Málaga. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN núm. ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartad «observaciones» los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0244/16, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Camelia Blue S.L y Oggy Textil, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Córdoba a 1 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Francisca Trujillo Guiote. 36W-7188 HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 186/2017. Negociado: JJ. N.I.G.: 2104144S20150002354. De: Don Antonio Cruces Medina. Contra: Falcón Contratas y Seguridad, S.A. Doña Sonia María Márquez Peña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 186/2017 a instancia de la parte actora don Antonio Cruces Medina, contra Falcón Contratas, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 31 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

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Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A, por la suma de 2.347,33 euros en concepto de principal (correspondiendo 1.991,11 a principal y 356,22 euros a intereses de mora) más la de 500 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Tráigase testimonio del decreto de insolvencia dictado en la ejecución que se sigue en este Juzgado número 136/17. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, en los supuestos contemplados en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, debiéndose consignar la cantidad de 25 € en la cta. número 1932.0000.30.0186.17 abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina de Banco Santander (calle Marina número 2) de esta ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S. Social, M. Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos. Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social numero tres de Huelva. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Huelva, provincia de Sevilla y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Huelva a 31 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Sonia María Márquez Peña. 2W-6331 HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 184/2017. Negociado: EJ. N.I.G.: 2104144S20150002355. De: Don Vicente López Santos. Contra: Falcón Contratas y Seguridad, S.A, Doña Sonia María Márquez Peña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 184/2017, a instancia de la parte actora don Vicente López Santos, contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 31 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A, por la suma de 2.482,42 euros en concepto de principal (correspondiendo 2.106,11 a principal y 376,31 euros a intereses de mora) más la de 500 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Tráigase testimonio del decreto de insolvencia dictado en la ejecución que se sigue en el este Juzgado número 136/17. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, en los supuestos contemplados en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, debiéndose consignar la cantidad de 25 € en la cta. número: 1932.0000.30.0184.17 abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina de Banco Santander (calle Marina número 2) de esta ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S. Social, M. Fiscal., Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Auxiliadora Salvago Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Huelva, provincia de Sevilla y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Huelva a 31 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Sonia María Márquez Peña. 2W-6329 BARCELONA.—JUZGADO NÚM. 17 Juicio: Procedimiento ordinario 211/2016. Sobre: Cantidad. Parte demandante/ejecutante: Brahim Ouali. Parte demandada/ejecutada: Grupo Constructora Borreg & García, S.L., Fons de Garantía Salarial (Fogasa). Doña Rosa María Goñalons Benavent, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 17 de Barcelona. En este órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado sentencia de fecha 30 de marzo de 2017. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Grupo Constructora Borreg & García, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

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Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o Graduado Social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la oficina judicial de este órgano. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos. Y para que sirva de notificación en forma a Grupo Constructora Borreg & García, S.L., Fons de Garantía Salarial (Fogasa), parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En Barcelona a 31 de mayo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Goñalons Benavent. 6W-4831 MADRID.—JUZGADO NÚM. 22 NIG: 28.079.00.4-2015/0055587. Autos número: Despidos / ceses en general 888/2015. Materia: Despido. Ejecución número: 139/2016. Ejecutante: Almudena Reyes García. Ejecutado: Fogasa y Grupo Barravan, S.L. Doña María José Escobar Bernardos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 22 de Madrid. Hace saber: Que en la ejecución 139/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Almudena Reyes García frente a Fogasa y Grupo Barravan, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.508,34 euros de principal, más 225 euros de intereses y 451 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Grupo Barravan, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Una vez firme la presente resolución, líbrense los correspondientes testimonios de las resoluciones necesarias a efectos de su presentación ante el Fogasa, los cuales serán remitidos por correo certificado al Letrado/a de la parte actora. Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones. Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2387-0000-64-0888-15. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Barravan, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 19 de octubre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María José Escobar Bernardos. 8W-8529

AYUNTAMIENTOS ———— ALANÍS 1.— Entidad adjudicadora: — Organismo: Ayuntamiento de Alanís. — Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. — Número de expediente: 28/13 2017. 2.— Objeto del contrato: — Descripción del objeto: «Sustitución de campo de fútbol de césped artificial». — Lugar de ejecución: Polideportivo Municipal. — Plazo de ejecución: 4 meses. 3.— Tramitación: — Urgente.

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4.— Procedimiento y forma de adjudicación. — Abierto. 5.— Presupuesto máximo o precio tipo: — Cuantía del contrato: 330.578,51 €. — Importe del IVA: 21%: 69.421,49 €. — Importe total: 400.000,00 €. 6.— Garantía provisional: No procede. 7.— Obtención de la documentación: — Entidad: Ayuntamiento de Alanís. — Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 2. — Localidad: Alanís (Sevilla). — Teléfono: 954885004. — Dirección web: www.alanis.es (perfil del contratante). — Fecha límite de obtención de documentos: El último día del plazo de presentación de propuestas. 8.— Requisitos del contratista: — Clasificación: No procede. — Otros: Solvencia técnica y condiciones del césped. 9.— Presentación de ofertas: — Fecha límite de presentación: Pasados 13 días naturales del inicio del plazo de presentación de proposiciones. — Documentación necesaria: La prevista en el pliego de condiciones. — Lugar de presentación: Registro de entrada de documentos del Ayuntamiento de Alanís (Sevilla) y en la sede electrónica municipal sita en: sede.alanis.es. 10.— Apertura de proposiciones: — Entidad: Ayuntamiento de Alanís (Sevilla). — Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 2. — Localidad: Alanís (Sevilla). — Fecha: Dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. 11.— Otras informaciones: No procede. 12.— Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario. Alanís a 4 de octubre de 2017.—La Alcaldesa, Eva Cristina Ruiz Peña. ———— 1.— Entidad adjudicadora: — Organismo: Ayuntamiento de Alanís. — Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. — Número de expediente: 28/13 2017. 2.— Objeto del contrato: — Descripción del objeto: «Repavimentación camino de las Angustias». — Lugar de ejecución: Camino de las Angustias. — Plazo de ejecución: 80 días. 3.— Tramitación: — Urgente. 4.— Procedimiento y forma de adjudicación: — Abierto. 5.— Presupuesto máximo o precio tipo: — Cuantía del contrato: 118.969,82 €. — Importe del IVA: 21%: 24.983,66 €. — Importe total: 143.953,48 €. 6.— Garantía provisional: No procede. 7.— Obtención de la documentación: — Entidad: Ayuntamiento de Alanís. — Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 2. — Localidad: Alanís (Sevilla). — Teléfono: 954885004. — Dirección web: www.alanis.es (perfil del contratante). — Fecha límite de obtención de documentos: El último día del plazo de presentación de propuestas. 8.— Requisitos del contratista: — Clasificación: No procede. 9.— Presentación de ofertas: — Fecha límite de presentación: Pasados 13 días naturales del inicio. — Documentación necesaria: La prevista en el pliego de condiciones. — Lugar de presentación: Registro de entrada de documentos del Ayuntamiento de Alanís (Sevilla) y en la sede electrónica municipal sita en: sede.alanis.es.

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10.— Apertura de proposiciones: — Entidad: Ayuntamiento de Alanís (Sevilla). — Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 2. — Localidad: Alanís (Sevilla). — Fecha: Dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. 11.— Otras informaciones: No procede. 12.— Gastos de anuncios: No procede. Alanís a 4 de octubre de 2017.—La Alcaldesa, Eva Cristina Ruiz Peña. 6W-7878-P CAMAS Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2017, el expediente de modificación presupuestaria de créditos extraordinarios número 014/2017/CE/03, se expone al público en la Intervención Municipal por plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que pueda ser examinado y, en su caso, presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas. El expediente se considerará definitivamente aprobado si al término de la exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169, por remisión del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Camas a 19 de octubre de 2017.—El Alcalde–Presidente, Rafael A. Recio Fernández. 8W-8393 CAZALLA DE LA SIERRA Por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado día 10 de octubre de 2017, conforme al decreto de delegación de 15 de junio de 2015, publicado en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 156, de 8 de julio, se adopta entre otros el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar las bases reguladoras para acceder a la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local. Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza arriba referenciada. Tercero. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Un extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. En Cazalla de la Sierra a 19 de octubre de 2017.—El Secretario, Fernando J. Cano Recio. BASES PARA ACCEDER POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN A PLAZA VACANTE CORRESPONDIENTE A CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE CAZALLA DE LA SIERRA

1. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10 de octubre de 2017. 1.2. La plaza citadas adscritas a la escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el grupo C, subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2016. 2. Legislación aplicable. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

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la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al Servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 3. Requisitos de los aspirantes. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Cazalla de la Sierra, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo. b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. 4. Solicitudes. 4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso. 4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 120,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o mediante ingreso en entidad La Caixa ES0521007464552200066003 debiendo hacer constar en el ingreso el nombre del aspirante y el DNI, aunque sea realizado por persona distinta. 4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. — Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. — Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. — Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plaza convocada. 6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. 7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

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7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial» de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas: 8.1.Primera fase: Concurso. Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido. El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el anexo a la Orden 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases. 8.2. Segunda fase: Oposición. La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes; Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. La prueba de conocimientos constará de dos ejercicios. Cada uno de ellos se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final, será la suma de ambos dividida por dos. En esta prueba los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos sobre el temario recogido en el Anexo III de esta convocatoria. Las pruebas a celebrar son las siguientes: a) Test de preguntas: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta. Para la calificación de este cuestionario tipo test, cada error descontará un 33,3 % de la puntuación de una respuesta correcta. Las preguntas dejadas en blanco no puntuarán negativa ni positivamente. Para su realización el aspirante dispondrá de 60 minutos. b) Caso práctico: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Para su realización el aspirante dispondrá de hora y treinta minutos. 8.3. Tercera fase: Curso de capacitación. Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición. 9. Relación de aprobados de las fases del concurso-oposición. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo. 10. Presentación de documentos. 10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos: a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. b) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal. 10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 11. Periodo de práctica y formación. 11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

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11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local. 11.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. 12.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plaza convocada 12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. 12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fases de concurso oposición, y curso de capacitación. 13. Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Anexo I. Baremos para el concurso de méritos V.A.1. Titulaciones académicas: • V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos. • V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos. • V.A.1.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto Universitario en Criminología o equivalente: 1,00 punto. • V.A.1.4. Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos. V.A.2. Antigüedad: • V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. • V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos. • V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos. • V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos. V.A.3. Formación y docencia: V.A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

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• V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos. • V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos. • V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos. • V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos. • V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos. V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones. La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: • Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto. Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas. Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto. Puntuación máxima del apartado V.A.3: 4,00 puntos. V.A.4. Otros méritos: • V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación: — Medalla de oro: 3 puntos. — Medalla de plata: 2 puntos. — Cruz con distintivo verde: 1 punto. — Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos. • V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos. • V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos. • V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos. Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos. Anexo II. Temario 1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución. 2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición. 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión. 4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo. 5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales. 6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. 7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. 8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. 9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias. 10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

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11. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental. 12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. 13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 14. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito. 15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos. 17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. 18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico. 19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas. 20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. 21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves. 22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. 23. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus». 24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales. 25. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. 27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia. 28. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. 30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica. 31. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural. 32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. 33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas. 34. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones. 35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen. 36W-8378 GINES Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Gines, en sesión celebrada con fecha 26 de octubre de 2017, se ha procedido a la aprobación inicial de varias modificaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Gines, las cuales se someten a información publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, 32 y 39.1. a) de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, con carácter supletorio, el artículo 128 del Reglamento estatal de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978. El plazo de consultas e información pública será de un mes, a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, sin perjuicio de su publicación en un diario de los de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios (físico y/o electrónico en la sede electrónica) de este Excmo. Ayuntamiento. Durante dicho plazo el expediente y el documento de Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Gines se pondrá de manifiesto en la Secretaría Municipal, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas. En dicho plazo, igualmente los interesados podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. Asimismo, se hace público que en aplicación de los artículos 27.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, con carácter supletorio, 120.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978, se suspende el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, en las áreas determinadas en el expediente, siendo el plazo máximo de suspensión de un año a contar desde la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Gines a 26 de octubre de 2017.—El Alcalde–Presidente, Romualdo Garrido Sánchez. 8W-8580

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MORÓN DE LA FRONTERA Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 2 del presupuesto 2017 por un importe total de 82.472,21 €. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, dicho expediente se somete a información pública por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno, quedando elevado a definitivo el citado acuerdo si no se presentaren reclamaciones contra el mismo. Los documentos que integran el expediente podrán consultarse en las dependencias municipales y en la siguiente dirección web: https://ayto-moron.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/normativa/elaboracion. Lo que se hace público para general conocimiento. Morón de la Frontera a 20 de octubre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Rodríguez Domínguez. 6W-8427 SAN JUAN DE AZNALFARACHE En sesión ordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2017, han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, las bases reguladoras y modelos de solicitud que regirán la convocatoria para la concesión de subvenciones del Plan de Apoyo al Deporte Municipal para la temporada deportiva 2017-2018. Lo que se hace público para general conocimiento. En San Juan de Aznalfarache a 18 de octubre de 2017.—El Alcalde, Fernando Zamora Ruiz. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan de Apoyo al Deporte Municipal y se efectúa su convocatoria para la temporada deportiva 2017-2018. Base 1.— Objeto y finalidad. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para la temporada deportiva 2017-2018, a clubes deportivos con la finalidad de mejorar y potenciar el trabajo de los mismos para sus deportistas, de acuerdo con las siguientes Lineas de actuación: Linea 1: Subvenciones para los clubes deportivos locales que participen en competiciones federadas de carácter provincial, autonómico y/o nacional. Linea 2: Subvenciones para clubes deportivos locales que realizan actividades deportivas de carácter local y/o participan en competiciones deportivas no federadas. Base 2.— Régimen jurídico. El otorgamiento de las subvenciones se regirá por las siguientes normas: — Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. — Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.). — Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.). — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. — Bases de ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para cada ejercicio. Base 3.— Beneficiarios y requisitos. Podrán solicitar las subvenciones los Clubes deportivos de la localidad con sede social y de juego en San Juan de Aznalfarache. Requisitos de los beneficiarios: — Participar en competiciones oficiales organizadas por las distintas Federaciones Deportivas, en el supuesto de solicitar subvención contemplada en la Linea 1. — Deberán de estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Deporte, con fecha anterior al 1 de enero de 2017. — Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de seguridad social. — No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Tener debidamente justificadas o estar en plazo de justificación de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Los solicitantes deberán reunir los anteriores requisitos a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse, al menos desde el inicio de las actividades/proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo. Base 4.— Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Base 5.— Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se encuentren generados en el periodo de ejecución de la convocatoria de subvención, entre otros, los siguientes: — Gastos corrientes de funcionamiento y de administración: alquiler de oficinas, energía eléctrica, agua, gas, material de limpieza y material de lavado, gastos de gestoría, etc. En el caso de aportar justificante de estos gastos, se considerarán válidos aquellos que estén a nombre del beneficiario (alquiler, energía eléctrica, agua, gas…). — Gastos federativos: Inscripciones, arbitrajes, fichas, mutualidad, etc.

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— Pólizas de seguros: Responsabilidad civil, de accidentes, etc. — Equipamiento y material deportivo. — Gastos de desplazamientos a entrenamientos y competiciones, así como manutención necesaria para las mismas. — Gastos de tratamiento de rehabilitación u otros gastos sanitarios. — Gastos de personal: Personal técnico, administrativo, monitores. — Gastos de premiación: Trofeos, medallas, premios, etc. — Gastos de papelería y publicidad. — Gastos de inversión en equipamiento informático u otros gastos tecnológicos similares. Los gastos objeto de la subvención deberán ser realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de mayo de 2018. Base 6.— Dotación presupuestaria. Para la presente convocatoria, la cuantía total máxima destinada a la concesión de subvenciones del plan de apoyo al deporte municipal, asciende a 111.870,00 euros, imputándose dicha cantidad a la Aplicación Presupuestaria 3411/480.00 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2017. Además de la cuantía total máxima indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que los créditos a los que resulte imputable, se prevea puedan estar disponibles en cualquier momento anterior a la resolución de la concesión, por un aumento derivado de cualquiera de las causas que contempla el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, la efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto. Base 7.— Régimen de compatibilidad. Las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación. Base 8.— Publicación de las bases. Las bases reguladoras de la convocatoria, junto con los Anexos a presentar, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, y sus sucesivas comunicaciones y notificaciones, que resulten necesarias en el marco de la misma se realizarán a través del tablón de anuncios Municipal del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, sito en Pza. de la Mujer Trabajadora, s/n, teniendo efectos desde su publicación en este medio, de conformidad con el artículo 45 b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá la notificación personal, surtiendo los mismos efectos. Así mismo se dará difusión a través de la página web municipal (www.sanjuandeaznalfarache.es). Base 9.— Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo adjunto en Anexo I, dirigido al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Pza. de la Mujer Trabajadora, en horario de 9.00 a 13.30 horas, de lunes a viernes, y/o a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. También podrán presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. 3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria. Base 10.— Documentación a presentar. Las entidades solicitantes deberán presentar tanto la documentación genérica como la especifica de la cada Linea de actuación: a) Solicitud con los datos del club, y declaraciones responsables. Anexo 1. b) Certificado de representación. Anexo 2. c) Relación de equipos y deportistas inscritos en las diferentes competiciones en temporada 2017. Anexo 3. d) Relación de jugadores federados que participan en cada competición. Anexo 4. e) Relación de jugadores de categoría senior no federado. Anexo 4.1. f) Modelo de autorización de cesión de datos y de autorización de consulta de datos de empadronamiento: Anexo 5 (deporte base federado, deporte senior federado y deporte senior no federado). g) Certificado de la entidad financiera en la que se encuentre abierta la cuenta donde se ingresaría, en caso de ser concedida, el importe de la subvención, y que indique que la titularidad de la misma corresponde a la entidad deportiva solicitante. Dicho certificado deberá reflejar código IBAN, código de banco/caja, código de sucursal, dígito de control y cuenta corriente. Este certificado puede ser sustituido por el Documento de Designación de Cuenta Bancaria. Dicho documento se puede obtener en el Servicio de Atención Ciudadana o el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. h) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en su caso. i) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante, en su caso. j) Fotocopias de las fichas federativas de los jugadores/as o Certificado de la Federación Deportiva correspondiente sobre números de licencias federativas presentadas en la temporada actual (Linea 1). k) Relación de entrenadores, aportando fotocopia de titulación relacionada con la modalidad deportiva respectiva, y/o titulación académica relacionada con el deporte o la educación física (Linea 1). l) Calendarios federativos oficiales, y/o en su caso jornadas/campeonatos/torneos oficiales federados en los que participa (Linea 1). m) Documentación justificativa del nivel competitivo obtenido en la temporada 2016-2017 (Linea 1). n) Proyecto deportivos de actividades (aportar en caso de solicitud para deporte base no federado). o) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y seguridad social, expedido por los organismos oportunos (Hacienda estatal, Hacienda Autonómica y Mº de Empleo y Seguridad Social). En virtud del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación contemplada en los apartados g) h) e i) no será necesaria su aportación, si ya se hayan en poder del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y se encuentran actualizadas a la fecha de presentación de solicitud.

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Base 11.— Subsancion de errores. Examinadas las solicitudes presentadas y en el supuesto de apreciarse defectos, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y en la página web del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache -ww. sanjuandeaznalfarache.es-, de un requerimiento individual o colectivo, para que de conformidad con el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite el expediente. En el supuesto la Linea 1 y en el caso de que no se aportara el Anexo 5 o la ficha federativa o Certificado de la Federación Deportiva correspondiente sobre números de licencias federativas presentadas en la temporada actual, no podrá tenerse en cuenta a la hora del cómputo final de puntos obtenidos por el club solicitante. Base 12.— Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones. Línea 1: subvenciones par a l os cl ubes deport ivos l ocal es que part icipen en compet iciones feder adas de car áct er pr ovincial , autonómico y/o nacional. El importe máximo disponible para la presente Linea de Actuación asciende a 106.276,00 euros. Categoría deporte base federado (D.B.F.). El 65% de la cantidad total presupuestada, que supone 72.715,00 euros se distribuirá en función de los siguientes criterios: número y modalidad de licencias federativas en competiciones federadas, ámbito de competición y número de desplazamientos, cualificación del cuadro técnico, así como nivel competitivo en la temporada anterior (2016-2017). Especificaciones de los criterios para el reparto: A) En función del n.º de licencias 60% del crédito de la asignación al D.B.F. El criterio de reparto será el siguiente: — Licencia bebé, prebenjamín y benjamín: 3 puntos. — Licencia alevín: 2.5 puntos. — Licencia infantil: 2 puntos. — Licencia cadete: 1.5 puntos. — Licencia juvenil/junior: 1 punto. A la puntuación anteriormente indicada, se sumará 2.5 puntos por cada licencia que corresponda a los deportistas empadronados en el municipio de San Juan de Aznalfarache y 0.5 puntos a los no empadronados. Procedimiento: Los puntos se multiplicarán por cada licencia federativa de la misma modalidad. Se sumarían los puntos de todos los clubes que concurran a la subvención. Esos puntos totales se dividirían entre la cantidad total asignada, que en este caso sería de 43.629 €. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. B). B-1) En función del ámbito de la competición en la que se participa en el año de la convocatoria. B-2) En función del numero de desplazamientos según calendario oficial. 25% del crédito de la asignación al D.B.F. 20% del credito según el ámbito de la competición se dividirá en: Nacional, Autonómico, Provincial. En función de que el equipo participe en una competición de un tipo o de otro se le puntuará de la siguiente forma: — Nacional: 3 puntos. — Autonómico: 2 puntos. — Provincial: 1 punto. La suma de todos los puntos de todos los equipos se dividirá entre la cantidad asignada, que es de 14.543 €. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. En el caso de que en un club existan distintos equipos participando en un mismo ámbito, la valoración se hará de forma independiente por cada equipo. 5% del crédito según el número de desplazamientos según calendario oficial: Si la media de desplazamientos es hasta 30 km: 1 punto. Desplazamientos entre 31 y 50 km: 2 puntos. Desplazamientos entre 51 y 100 km: 3 puntos. Desplazamientos de mas de 101 km: 4 puntos. La suma de todos los puntos de todos los equipos se dividirá entre la cantidad asignada, que es de 3.636 €. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. C) En función de la cualificación del cuadro técnico (hasta un máximo de 30 puntos). 10% del crédito de la asignación al D.B.F. El criterio de reparto será el siguiente: — Técnico nivel III o licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte o equivalente: 15 puntos. — Técnico nivel II o diplomado en educación física o equivalente: 10 puntos. — Técnico nivel I o técnico superior en actividades físicas y deportivas: 5 puntos. La suma de todos los puntos de todos los equipos se dividirá entre la cantidad asignada, que es de 7.271 €. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. D) En función del nivel competitivo en la temporada anterior (2016-2017). 5% del crédito de la asignación al D.B.F. El criterio de méritos solo irá destinado al deporte individual.

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Participa en compet. Finalista en compet. Medallista

Provincial

Autonómico

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Internac.

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5p 6p 7p

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La suma de todos los puntos de todos los equipos se dividirá entre la cantidad asignada, que es de 3.636 €. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. Categoría deporte senior federado (S.F.). El 30% de la cantidad total presupuestada, que supone 33.561,00 euros se distribuirá en función de los sguientes criterios: número y modalidad de licencias federativas en competiciones federadas, ámbito de competición y número de desplazamientos, cualificación del cuadro técnico, así como el nivel competitivo en la temporada anterior (2016-2017). En el supuesto de los Clubs Deportivos de Futbol por ser con diferencia la disciplina con mayor número de licencias federativas de todas las modalidades deportivas, se destina a estos clubes, el 85% del crédito de la cantidad asignada a la Categoría de Senior Federado. Especificaciones de los criterios para el reparto: A) En función del n.º de licencias federativas (máx. 25 licencias). 25% del crédito de la asignación al S.F. El criterio de reparto será el siguiente: — Licencias Senior: 0.5 puntos. A la puntuación anteriormente indicada, se sumará 1 punto por cada licencia que corresponda a los deportistas empadronados en el municipio de San Juan de Aznalfarache y 0.5 puntos a los no empadronados. Procedimiento: Los puntos se multiplicarán por cada licencia federativa de la misma modalidad. Se sumarían los puntos de todos los clubes que concurran a la subvención. Esos puntos totales se dividirían entre la cantidad total asignada. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. B). B-1) En función del ámbito de la competición en la que se participa en el año de la convocatoria. B-2) según el numero de desplazamientos según calendario oficial. 22.5% del crédito de la asignación al S.F. 20% del crédito según el ámbito de la competición se dividirá en: Nacional, Autonómico, Provincial. En función de que el equipo participe en una competición de un tipo o de otro se le puntuara de la siguiente forma: — Nacional: 3 puntos. — Autonómico: 2 puntos. — Provincial: 1 punto. La suma de todos los puntos de todos los equipos se dividirá entre la cantidad asignada. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. En el caso de que en un club existan distintos equipos participando en un mismo ámbito, la valoración se hará de forma independiente por cada equipo. 2.5% del crédito según el numero de desplazamientos según calendario oficial: Si la media de desplazamientos es hasta 30 km: 1 punto. Desplazamientos entre 31 y 50 km: 2 puntos. Desplazamientos entre 51 y 100 km: 3 puntos. Desplazamientos de mas de 101 km: 4 puntos. La suma de todos los puntos de todos los equipos se dividirá entre la cantidad asignada. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. C) En función de la categoría que participe dentro de un ámbito de competición. 30% del crédito de la asignación al S.F. El criterio de reparto será el siguiente: Categoría provincial: Máximo de 30 puntos al equipo de mayor rango, valorando el resto de forma proporcional. Categoría autonómica: Máximo de 40 puntos al equipo de mayor rango, valorando el resto de forma proporcional. Categoria nacional: Máximo de 50 puntos al equipo de mayor rango, valorando el resto de forma proporcional. La suma de todos los puntos de todos los equipos se dividirá entre la cantidad asignada. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. En el caso de que en un club existan distintos equipos participando en un mismo ámbito, la valoración se hará de forma independiente por cada equipo. D) En función de la cualificación del cuadro técnico (hasta un máximo de 15 puntos. Se puntúa un técnico por cada equipo). 20% del crédito de la asignación al S.F. El criterio de reparto será el siguiente: — Técnico nivel III o licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte o equivalente: 15 puntos. — Técnico nivel II o diplomado en educación física o equivalente: 10 puntos. — Técnico nivel I o técnico superior en actividades físicas y deportivas: 5 puntos. La suma de todos los puntos de todos los equipos se dividirá entre la cantidad asignada. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. E) En función del nivel competitivo en la temporada anterior (2016-2017). 2.5% del crédito de la asignación al S.F.

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El criterio de reparto será el siguiente: Deporte individual:

Participa en compet. Finalista en compet. Medallista

Provincial

Autonómico

Nacional

Internac.

1p 2p 3p

3p 4p 5p

5p 6p 7p

7p 8p 10 p

La suma de todos los puntos de todos los equipos se dividirá entre la cantidad asignada. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. Línea 2: Subvenciones par a cl ubes deport ivos l ocal es que r eal izan act ividades deport ivas de car áct er l ocal y/o part icipan en competiciones deportivas no federadas. El importe máximo disponible para la presente Linea de Actuación asciende a 5.594,00 euros. Categoría deporte base no federado. El 4% de la cantidad total presupuestada que supone 4.475,00 euros se distribuirá entre todos los proyectos deportivos de actividades que se presenten para la temporada 2017 - 2018. Dicho proyecto al menos deberá contener de forma detallada los siguientes aspectos: 1. Números de equipos y deportistas. 2. Equipo técnico que lo compone. 3. Participación de colectivos desfavorecidos. 4. Eventos y competiciones que se vayan a disputar. 5. Memoria económica relativa a la categoria de deporte base no federado. 6. Memoria descriptiva de la temporada anterior (2016-2017). Categoría deporte senior no federado (S.N.F.). El 1% de la cantidad total presupuestada que supone 1.119,00 euros, se distribuirá en función del numero y modalidad de licencias deportivas en competiciones no federadas. Especificaciones de los criterios para el reparto: A) En función del n.º y modalidad de licencias de jugadores de los clubes solicitantes. 1% del crédito de la asignación a S.N.F. El criterio de reparto será el siguiente: — Licencias/fichas con edad comprendida entre 18 y 30 años: 1 punto. — Licencias/fichas con edad comprendida entre 31 y 40 años: 2 puntos. — Licencias/fichas con + de 40 años: 3 puntos. El máximo de licencias/fichas a valorar serán de 25. A la puntuación anteriormente indicada, se sumará 2.5 puntos por cada licencia que corresponda a los deportistas empadronados en el municipio de San Juan de Aznalfarache y 0.5 puntos a los no empadronados. Procedimiento: Los puntos se multiplicarán por cada licencia federativa de la misma modalidad. Se sumarían los puntos de todos los clubes que concurran a la subvención. Esos puntos totales se dividirían entre la cantidad total asignada, que en este caso sería de 1.119 €. De esta manera se obtiene el valor del punto y en función de los que obtenga cada club, así se calcula el importe a percibir. Base 13.— Procedimiento para la instrucción y resolución. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de subvención y de la subsanación de errores, la documentación se remitirá a la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, para que realice una previa valoración de los criterios establecidos y del cumplimiento de los requisitos exigidos (fase de preevaluación). Posteriormente, el Consejo de Participación Ciudadana tras la instrucción del procedimiento, emitirá Informe y formulará propuesta de resolución no vinculante, en un plazo no superior a 15 días. La Alcaldía a la vista del expediente formulará propuesta definitiva a la Junta de Gobierno Local, que es el órgano competente de resolución de la concesión de subvenciones, que resolverá en el plazo de 15 días. Dada las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia, según los términos en que se prevé en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses a contar desde la publicación de las presentes bases. De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y Linea/s de actuación subvencionada/s, la desestimación del resto de solicitudes así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, el importe de la subvención concedida, los recursos que contra la misma procedan y plazos para interponerlos. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución será motivada y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, así como en la web del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, www.sanjuandeaznalfarache.es, en los términos que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo ésta los efectos de la notificación. El Ayuntamiento se reserva el derecho a recabar cualquier información necesaria en referencia a los criterios objetivos de valoración y que no esté contemplada expresamente en las bases reguladoras. Base 14.— Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases estarán sujetos al régimen de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto: a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención, en los términos en los que fue concedida, tanto a nivel de contenido, como presupuestario y el periodo previsto.

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b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Comunicar cualquier modificación o alteración de los datos, documentación y demás extremos que afecten a la concesión de estas ayudas. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizarse, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. La negativa la cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, obstrucción o negativa a los efectos de reintegro de la subvención concedida. e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Conservar los documentos justificativas de la aplicación de los fondos que de destinen a la ayuda, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación, verificación y control, durante un plazo de 4 años. g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. h) Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Delegación de Deportes a los efectos de seguimiento y evaluación del proyecto o actividad. i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación debidamente auditados en los términos exigido en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. j) Proceder al reintegro, previos los trámites pertinentes, si incurriera en algunos de los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. k) Autorizar la difusión de la concesión y las actividades y proyectos subvencionados por parte del Ayuntamiento. Desde la Delegación Municipal de Deportes se realizará el seguimiento de las actividades subvencionadas por esta convocatoria. Base 15.— Forma de pago. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a un pago anticipado consistente en el 75% de la cantidad subvencionada, que se podrá hacer efectivo tras la publicación de la Resolución de concesión. Una vez se haya justificado el 100% de la subvención concedida, se procederá a un segundo pago del 25% restante. En el supuesto de no poderse justificar correctamente la totalidad de lo subvencionado se hará una detracción proporcional a la cantidad justificada y verificada. Base 16.— Forma y plazo de justificación. La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará a través de la modalidad aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y 30 de mayo de 2018. En virtud del artículo 31.2 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en este artículo. La cuenta justificativa estará integrada por: 1. Una memoria de actuación justificativa, del cumplimiento de las condiciones y finalidad impuestas en la concesión de la subvención. 2. Una memoria económica justificativa del coste de los gastos realizados por cada Linea de Actuación subvencionada, que contendrá (Anexo 6): — Facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con identificación del acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago. — En su caso, boletines de cotización a la seguridad social (TC1 y TC2) e impreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F. — Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de importe y su procedencia, incluyendo aportaciones privadas. 3. Certificado del Secretario del Club sobre resultado de la clasificación final según competición (en la caso de la Linea 1). En el caso de que un club beneficiario, tenga más de una categoría a subvencionar dentro de un misma Linea de actuación, tendrá que justificar dentro de cada Linea de actuación un mínimo del 25% de cada categoría. En la relación de gastos deberá quedar claramente identificado que éstos se han aplicado a la finalidad por la que se concede la subvención. Igualmente, se deberá entregar original y copia de las facturas y demás documentos justificativos, reflejados en la memoria económica justificativa indicada anteriormente, así como documento justificativo del pago. Como justificante de pago, deberá aparecer en la factura la inscripción de «pagado» o aportar, en su caso, el documento que acredite la realización de la transferencia bancaria. En el supuesto de que ésta se haya realizado mediante sistema de banca electrónica deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado documento acreditativo. Una vez realizada la fiscalización pertinente, se devolverán los originales con la impresión en que se haga constar que el gasto está «subvencionado por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache». Por otro lado, el Ayuntamiento, se reserva el derecho a recabar cualquier otra información relativa a la justificación de la subvención concedida. El plazo de justificación será como máximo, de dos meses a contar desde el fin del período de ejecución (31 de julio de 2018). En todo caso, los beneficiarios tendrán que realizar una justificación parcial, mínimo del 50% del total concedido, y que deberán corresponder a aquellos gastos comprendidos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2017. El plazo de presentación de la referida justificación será como máximo del 1 de marzo de 2018.

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El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y siempre y cuando no se perjudiquen derechos de tercero. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan. Base 17.— Incumplimiento y reintegro. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas la exigencia del interés de demora, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos establecidos. d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Cuando el importe de la obligación reconocida, bien aisladamente, bien en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones e Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. f) Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando se produzca el incumplimiento de alguna o algunas causas anteriores, la Delegación Municipal de Deportes, realizará una propuesta de inicio de expediente de reintegro, indicando la/s causa/s que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La citada propuesta será remitida a la Intervención de Fondos Municipal. La intervención municipal elevará la propuesta de reintegro a la Junta de Gobierno Local, que adoptará el acuerdo de inicio de reintegro. El acuerdo será notificado al interesado, para que en un plazo de quince días alegue o presente los documentos que estime pertinentes. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. A la vista de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia por el beneficiario, la Intervención de Fondos Municipal, realizará una propuesta de resolución que será elevada a la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta anteriormente citada, adoptará cuerdo de resolución del procedimiento de reintegro que identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa o causas del reintegro que han concurrido y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. La resolución será notificada al interesado, requiriéndole para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Base 18.— Infracciones y sanciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables aún a título de simple negligencia. Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Anexo 1 (hoja 1 de 3) Solicitud 1.— Datos de la entidad. Nombre:_______________________________________C.I.F.:_________ , N.º: _________ De registro andaluz de entidades deportivas:______________________Domicilio: _______________________________ Localidad:_______________ C.P.: ____________Tfno.: _________________FAX: _________ Correo electrónico: ______________________________ 2.— Datos de la persona representante. Apellidos y nombre:__________________________________________D.N.I.:___________ Domicilio a efectos de notificaciones:_____________________________________________ N.º: ______ , C.P.: _______ , Localidad: __________________________________________ Tfno.: ________________________ , Correo electronico: ____________________________ 3.— Datos bancarios. Entidad bancaria___________________________________________________________________ IBAN:___________________________________________________________________________ Titular de la cuenta:________________________________________________________________

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4.— Consentimiento y autorizaciones. □ Autorizo como medio de notificación de cualquier acto administrativo relacionado con la presente solicitud, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, así como la siguiente dirección web www.sanjuandeaznalfarache.es. 5.— Declaraciones responsables. Declaro, bajo mi expresa responsabilidad que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, aceptando las condiciones establecidas por las bases reguladoras y que la entidad solicitante: □ Cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda. □ Al día de la fecha, no está incursa en ninguna de las causas fijadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. □ No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud. □ Ha solicitado y/o obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que se reflejan seguidamente: Solicitadas

Concedidas

Administración/ente público o privado

Importe

Anexo 1 (hoja 2 de 3) 6.— Documentación a presentar. □ Solicitud con los datos del club, y declaraciones responsables (Anexo 1). □ Certificado de Representación (Anexo 2). □ Relación de equipos y deportistas inscritos en las diferentes competiciones federadas (Anexo 3). □ Relación de jugadores federados que participan en cada competición (Anexo 4). □ Relación de jugadores de categoría senior no federado (Anexo 4.1). □ Modelo de autorización de cesión de datos firmado por el deportista o en su caso, por el representante legal del/a menor (padre, madre, tutor legal…), en relación al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos y Modelo de autorización de consulta de datos de empadronamiento firmado por el deportista o en su caso, por el representante legal del/a menor (padre, madre, tutor legal…), en relación al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos.(Anexo 5). Este Anexo sólo deberá ser aportado en relación a los jugadores incluidos en las siguientes categorías: Deporte base federado, deporte senior federado y deporte senior no federado. □ Documento de Designación de Cuenta Bancaria o, en su caso, Certificado expedido en el año en curso de la entidad financiera en la que se encuentre abierta la cuenta donde se ingresaría, en caso de ser concedida, el importe de la subvención, y que indique que la titularidad de la misma corresponde a la entidad deportiva solicitante. Dicho certificado deberá reflejar código IBAN, Código de banco/caja, código de sucursal, dígito de control y cuenta corriente. Documento de Designación de Cuenta Bancaria, según modelo del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. □ Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. □ Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante. □ Fotocopias de las fichas federativas de los/as jugadores/as de base federados o Certificado de la Federación Deportiva correspondiente sobre números de licencias federativas presentadas en la temporada actual. □ Relación de entrenadores, aportando fotocopia de titulación relacionada con la modalidad deportiva respectiva, y/o titulación académica relacionada con el deporte o la educación física. □ Calendarios federativos oficiales, y/o en su caso jornadas/campeonatos/torneos oficiales federados en los que se participa (Linea 1). □ Documentación justificativa del nivel competitivo obtenido en la temporada 2016-2017 (Linea 1). □ Proyecto deportivo de actividades (aportar en caso de solicitud para deporte base no federado). □ Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y seguridad social, expedido por los organismos oportunos: □ Hacienda estatal. □ Hacienda Autonómica. □ Seguridad Social. □ La documentación relacionada en los apartados g) h) e i) de la Base 10 se encuentra en posesión del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, no habiendo sufrido modificación alguna a fecha de presentación de la solicitud de subvención, en relación plan de apoyo al deporte municipal, para la temporada deportiva 2017-2018. Anexo 1 (Hoja 3 de 3) 7.— Solicitud, lugar, fecha y firma. Solicito subvención dentro del plan de apoyo al deporte municipal, para sufragar los gastos generados en la temporada deportiva 2017-2018, en las siguientes Lineas de actuación: □ Linea 1: Subvenciones para clubes deportivos locales que participen en competiciones federadas de carácter provincial, autonómico y/o nacional. □ Linea 2: Subvenciones para clubes deportivos locales que realizan actividades deportivas de carácter local y/o participan en competiciones deportivas no federadas. En _____________ a ____ de __________________ de 20___. El Representante Fdo.: __________________. Al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

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Protección de datos.— En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de datos (L.O.P.D. 15/1999, de 13 de noviembre), le informamos que sus datos se entenderán prestados con su consentimiento y serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación, o cancelación en los términos previstos en la citada Ley.

Anexo 2 Certificado de representación D/Dña. ______________________________________________ con D.N.I.: _____________________ , en calidad de Secretario/a del la entidad: ______________________________________ Certifica: Que D. /Dña ______________________________________________ , con D.N.I: __________________ , es Presidente de la entidad arriba referenciada desde la fecha de su elección, el día ________ de ______________ de ______ , ostentando en la actualidad dicha condición y correspondiéndole en consecuencia la representación legal de la entidad. En San Juan de Aznlafarache a ______ de ______________ de 20____ Vº Bº El/La Presidente/a, Fdo.: __________________.—El/La Secretario/a, Fdo.: __________________. Anexo 3 Equipos y deportistas inscritos en las competiciones federadas (Linea 1) Modalidad deportiva: Categoría

Prebenjamín

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Junior

Juvenil

Senior

Totales

Equipo

N.º jugadores

Ámbito geográfico competición federada

Media de km de desplazamientos según calendario oficial

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En __________________ a _____ de __________________ de 20____. El Representante. (Sello de la entidad) Fdo.: __________________ Anexo 4 Certificado del Secretario del club sobre relación de jugadores federados (Linea 1) N.º

Nombre y apellidos jugador

N.º licencia

Empadronado municipio (marcar si/no)

1

SI

NO

2

SI

NO

3

SI

NO

4

SI

NO

5

SI

NO

6

SI

NO

7

SI

NO

8

SI

NO

9

SI

NO

10

SI

NO

11

SI

NO

12

SI

NO

13

SI

NO

14

SI

NO

15

SI

NO

16

SI

NO

17

SI

NO

18

SI

NO

19

SI

NO

20

SI

NO

21

SI

NO

22

SI

NO

23

SI

NO

24

SI

NO

25

SI

NO

En _____________ a ____ de __________________ de 20___. El/La Secretario (Sello de la entidad) Fdo.: __________________

Categoría

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Anexo 4.1 Certificado del Secretario del club sobre relación de jugadores categoría senior no federados (Linea 2) N.º

Nombre y apellidos jugador

D.N.I. / N.I.E.

Fecha de nacimiento

N.º licencia/ficha

Empadronado municipio (marcar si/no)

1

SI

NO

2

SI

NO

3

SI

NO

4

SI

NO

5

SI

NO

6

SI

NO

7

SI

NO

8

SI

NO

9

SI

NO

10

SI

NO

11

SI

NO

12

SI

NO

13

SI

NO

14

SI

NO

15

SI

NO

16

SI

NO

17

SI

NO

18

SI

NO

19

SI

NO

20

SI

NO

21

SI

NO

22

SI

NO

23

SI

NO

24

SI

NO

25

SI

NO

En _____________ a ____ de __________________ de 20___. El/La Secretario (Sello de la entidad) Fdo.: __________________ Anexo 5 Modelo de autorización de cesión de datos y consulta datos empadronamiento (Cumplimentar exclusivamente cuando se pertenezca a una de las siguientes categorías: Deporte base federado, deporte senior federado y deporte senior no federado)

D./Dña. ___________________________________, con D.N.I.: _________________ en calidad de deportista o en su caso, en calidad de representante legal del/a menor deportista, ___________________________________________________________, domiciliado/a en ___________________________________________________ localidad C.P.:_____________.

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□ Autoriza expresamente al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache a la cesión de los datos recogidos en la ficha federativa de la que soy titular o en su caso del/a menor al que represento, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de Subvenciones del plan de apoyo al deporte municipal para la temporada deportiva 2017-2018. □ Autoriza, al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, a los efectos de la convocatoria de subvenciones del plan municipal de apoyo al deporte municpal para la temporada deportiva 2017-2018, a la comprobación de los datos de empadronamiento, o en su caso del/a menor al que represento. En _____________ a ____ de __________________ de 20___. El deportista o representante legal del/a menor. Fdo.: __________________ Nota.— En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos que los datos suministrados serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación, o cancelación en los términos previstos en la citada Ley.

Anexo 6 (hoja 1 de 2) Modelo memoria económica justificativa Plan de Apoyo al Deporte Municipal para la temporada deportiva 2017-2018 (Cumplimentar un anexo por cada Linea de actuación subvencionada)

1.— Datos de la entidad. Nombre:______________________________________________________ C.I.F.: ___________________________ N.º de Registro Andaluz de Entidades Deportivas: ______________________ Domicilio: ______________________ _____________________________________________Localidad:_______________ , C.P.: _____________________ Tfno.: _________________ FAX:_________ , Correo electrónico: _____________________ 2.— Datos de la persona representante. Apellidos y nombre: __________________________________________ D.N.I.: __________ Domicilio a efectos de notificaciones: _____________________________________________ N.º ______ C.P.: _______ , Localidad________________ , Tfno.:_________ , Correo electrónico: ________________________________ 3.— Datos identificativos subvención. Fecha publicación convocatoria («BOP») ______________________________________________ Linea de actuación n.º: _____________________________________________________________ Importe de la subvención: ___________________________________________________________ Coste soportado por la entidad (incluye aportaciones privadas): _____________________________ Ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de importe y su procedencia _____ 4.— Declaración. □ Declaro: Que los fondos recibidos del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en concepto de subvención, cuyos datos figuran anteriormente expresados, han sido aplicados en su totalidad a los fines que han motivado la concesión, y así mismo, declaro que se han cumplido los requisitos y condiciones que determinaron la concesión. Anexo 6 (hoja 2 de 2) 5.— Relación clasificada de gastos. N.º factura/ dcmto. probatorio equivalente

Fecha

Acreedor/ CIF tercero

Descripción del gasto

Importe

Fecha de pago

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N.º factura/ dcmto. probatorio equivalente

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Fecha

Acreedor/ CIF tercero

Descripción del gasto

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Importe

Fecha de pago

Total

En ________________________________________ a ______ de __________________ de 20___ El Representante (Sello de la entidad). Fdo.: __________________ 6W-8398 ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA MARISMILLAS Anuncio de licitación para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, del contrato de obras de «Instalación de campo de fútbol 11 de césped artificial», incluida en el programa de instalaciones deportivas del plan de cooperación para la reducción de déficit en infraestructuras locales, fase 2017. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Entidad Local Autónoma Marismillas -Las Cabezas de San Juan- (Sevilla). b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención. c) Código CPV: 45212210-1. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: «Instalación de campo de fútbol 11 de césped artificial». b) Lugar de ejecución: Campo de fútbol de Marismillas. c) Plazo de ejecución: Cuatro meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Ordinario. c) Forma: Oferta económicamente más ventajosa (mejoras). 4. Presupuesto base de licitación. Cuatrocientos mil euros. 5. Garantías. Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: E.L.A. Marismillas. b) Domicilio: Plaza Mayor n.º 5. c) Localidad y código postal: Marismillas (Las Cabezas de San Juan -Sevilla-) CP 41731. d) Teléfono: 955874038. e) Telefax: 955874167. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: El día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

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8. Criterios de valoración de las ofertas. El único criterio de adjudicación es el económico, siendo la oferta más ventajosa aquella que ejecute mayor volumen de obra, entendiendo volumen de obra como mayor número de mejoras de entre aquellas identificadas en el proyecto técnico y/o documento de mejoras. No se contempla la posibilidad de realizar bajas económicas. 9. Presentación de proposiciones. a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los trece días naturales siguientes a la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. b) Documentación a presentar: Documentación administrativa, técnica y económica conforme a lo previsto en las cláusulas 10 y 11 del PCAP. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: E.L.A. Marismillas. 2. Domicilio: Plaza Mayor n.º 5. 3. Localidad y código postal: Marismillas (Las Cabezas de San Juan-Sevilla), CP 41731. 4. Dependencia: Registro General, en horario de 9.00 a 14.00 horas, todos los días, excepto sábados, domingos y festivos. 10. Apertura de proposiciones. a) Entidad: E.L.A. Marismillas. b) Domicilio: Plaza Mayor n.º 5. c) Localidad: Marismillas (Las Cabezas de San Juan -Sevilla-) CP 41731. 11. Gastos de anuncios. Serán de cuenta del contratista. 12. Perfil del contratante. Página web de la Diputación Provincial de Sevilla. Marismillas a 24 de octubre de 2017.—El Presidente, Cástor Mejías Sánchez. 2W-8493-P

ANUNCIOS PARTICULARES ————

COMUNIDAD DE REGANTES DE ÉCIJA La comisión gestora de esta Comunidad de Regantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, informa sobre la celebración de nueva junta general de la Comunidad de Regantes para la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de la misma. Por la presente, se convoca a quienes puedan tener interés en su asistencia a la junta, que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Sociedad Cooperativa Andaluza Agropecuaria Industrial de Écija CAPI (Carretera de Écija-Fuente Palmera km 1,5), el próximo jueves 16 de noviembre de 2017, a las 18.00 horas, bajo el siguiente orden del día: 1.— Lectura y aprobación del acta levantada con fecha 21 de septiembre de 2017. 2.— Examen, votación y aprobación, en su caso, de los Estatutos de la Comunidad de Regantes, el Reglamento de la Junta de Gobierno y el Reglamento del Jurado de Riegos junto con el elenco que conforma el anexo de los mismos. 3.— Votación y elección de los siguientes cargos de la Junta General y de la Junta de Gobierno de la Comunidad: a) Presidente de la Junta General y Junta de Gobierno. b) Vicepresidente de la Junta General y Junta de Gobierno. c) Secretario de la Junta General y Junta de Gobierno. 4.— Ratificación de los costes ajustados y de los trabajos profesionales encargados. En Écija a 6 de octubre de 2017.—El Presidente de la Comisión Gestora, Pablo González del Corral Martín. 6W-8356-P

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

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