S umario - Diputación de Sevilla

12 ago. 2017 - (SE-648) Provincia de Sevilla Clave: 48-SE-4530 ..... General en funciones del Secretario General (P D 2579/2015), José Luis ...... TOCINA. Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 186

Sábado 12 de agosto de 2017

S

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i

o

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO: — Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes o derechos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: — Comisaría de Aguas: Expediente de concesión de aguas públicas. . . . . . . . . . . . . . . . 4 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 522/14; número 3 (refuerzo bis): autos 553/16; número 4: autos 691/16, 704/16, 172/17, 689/16 y 1165/15; número 6: autos 251/14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Almería.—Número 3: autos 718/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Reglamento de funcionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 — Bollullos de la Mitación: Delegación de funciones . . . . . . . . . . 12 — Carrión de los Céspedes: Establecimiento de las fiestas locales para 2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 — Coria del Río: Expedientes de modificaciones de créditos. . . . . 13 Cuenta general ejercicio 2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 — Fuentes de Andalucía: Modificación de la plantilla de personal. 14 — Gelves: Cese de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Nombramiento de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 — Gerena: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 — Olivares: Ordenanza municipal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 — Pedrera: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 — Pilas: Presupuesto general ejercicio 2017. . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 — Pruna: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

— San Juan de Aznalfarache: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 — Sanlúcar la Mayor: Expediente de modificación de créditos. . . 22 — Tocina: Delegaciones de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Plan especial de reforma interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 — Utrera: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Sábado 12 de agosto de 2017



Número 186

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO ————

Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de convocatoria de levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de la modificación n°1 de las obras de la Autovía SE-40, sector suroeste, tramo: Coria del Río (SE-660)- Almensilla (SE-648). Provincia de Sevilla. Clave: 48-SE-4530. Con fecha de 11 de febrero de 2016 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (B.O.E.) resolución por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado de la modificación nº 1 de las obras de la Autovía SE-40, sector suroeste, tramo: Coria del Río (SE-660) - Almensilla (SE-648). Provincia de Sevilla. Clave: 48-SE-4530. En el punto 4 de la referida resolución se ordena a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental la incoación del expediente de expropiación de los terrenos afectados por la modificación nº 1 de las obras. La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ajusta al procedimiento de urgencia al amparo de lo recogido en el artículo 12.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y previsto en los artículos 52 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, como así se recogía en la Resolución de la Dirección General de Carreteras, de fecha 2 de diciembre de 2008, por la que se aprobó el Proyecto de construcción de la obra Clave 48-SE-4530, siendo de aplicación el artículo 77 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), a cuyo tenor se declara de urgencia la ocupación de bienes por la expropiación forzosa a que dé lugar la construcción de la mencionada obra. En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, atendiendo a lo señalado en las reglas 2ª y 3ª del artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en la relación anexa para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en las dependencias de los Ayuntamientos de Palomares del Río, Coria del Río y Almensilla en el día y horas que se indican. Se dará cuenta del señalamiento a los interesados mediante citación individual y a través de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en dos Diarios Provinciales, en el tablón de anuncios de los mencionados Ayuntamientos, así como en el de esta Demarcación de Carreteras. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (original y fotocopia de escrituras), y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario. La primera de las referidas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, y a aquellos de los que se ignore su paradero. Es de señalar que esta publicación se realiza además a los efectos de información pública contemplados en los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, para que en el plazo de quince días, a contar desde la fecha posterior de las publicaciones antes citadas (que, conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, podrán prorrogarse hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citada actas previas a la ocupación), los interesados podrán formular, por escrito, ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, alegaciones a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Los planos parcelarios y la relación de bienes y derechos afectados podrán ser consultados en las dependencias de los Ayuntamientos antes citados y en la sede de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental en la calle Américo Vespucio, 5, portal 1, planta 1.ª, Edificio Cartuja en Sevilla. En cumplimiento del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la referida Resolución, la relación de bienes y derechos afectados, el calendario de la convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación y los planos parcelarios estarán disponible en la web del Ministerio de Fomento, en la siguiente ubicación: http:// mfom.es/participacion-publica. Relación de bienes y derechos afectados por la modificación nº 1 de las obras de la Autovía SE-40, sector suroeste, tramo: Coria del Río (SE-660) - Almensilla (SE-648). Provincia de Sevilla. Clave: 48-SE-4530: Día

Hora

N.º de orden

Polígono

Parcela

Titular catastral

DNI

 

 

 

 

 

PALOMARES DEL RIO

 

19/09/2017

9:00

41.350-0001M1

4

16

19/09/2017

9:20

41.350-0101M1

6

32

Hdos. Francisco Genil García

19/09/2017

9:40

41.350-0102M1

9

24

José Joaquín Peña Pérez

 

 

 

 

 

19/09/2017

11:00

41.170-0011M1

20

33

19/09/2017

11:20

41.170-0013M1

20

3

19/09/2017

11:40

41.170-0100M1

17

19/09/2017

12:00

41.170-0035M1

17

19/09/2017

12:20

41.170-0037M1

17

Conservas Rosello. S.A.

CORIA DEL RIO

Expropiación (m2)  

Ocupación temporal (m2)

Servidumbre (m2)  

 

A07406325

709

0

0

---

16

698

323

27915590F

16

637

1.909

 

 

 

 

16

117

0

243

1.235

564

Antonio Rafael Japón Martínez Ana María Japón Martínez Justa Japón Martínez Manuela Llano Lara Jorge Monteso Llano Jose Antonio Monteso Llano Margarita Monteso LLano

34053185Y 34050739K 34054887Y 28527651S 34055805G 28695448G 34050457S

1

Prado de Uncina, S.L.

B90194580

2.440

0

0

2

Hdos. Manuel Peña Pérez

28064699F

6.399

0

0

23

José Pérez Ramírez Cruzado

28398559E

4.859

0

326

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 186

Sábado 12 de agosto de 2017

Día

Hora

N.º de orden

Polígono

Parcela

Titular catastral

DNI

Expropiación (m2)

Servidumbre (m2)

Ocupación temporal (m2)

 

 

 

 

 

ALMENSILLA

 

 

 

 

21/09/2017

9:30

41.050-0041M1

5

28

Dolores Franco Sánchez

75350778H

130

187

493

21/09/2017

9:45

41.050-0043M1

5

29

Grupo Empresarial Pinar S.C.

B82219999

5.765

642

3.027

21/09/2017

10:00

41.050-0046M1

5

106

Matriesma-Cons S.L.

B41912965

2.406

0

86

Encarnación Casanueva Prior Mauricio Soler Lozano Encarnación Casanueva Prior Mauricio Soler Lozano

28459395T 25020796Q 28459395T 25020796Q

112

0

0

1.760

0

0

21/09/2017

10:15

41.050-0048M1

5

34

21/09/2017

10:30

41.050-0048.1M1

5

115

21/09/2017

10:45

41.050-0049M1

5

35

Jose Francisco Montero Muriana

34052461H

122

0

0

21/09/2017

11:00

41.050-0050M1

5

36

Josefa Contreras López

28268663F

25

0

0

28161629S 38229025N

2

71

276

21/09/2017

11:15

41.050-0062M1

5

60

Roberto López León Mª Dolores Balust Adellach

21/09/2017

11:30

41.050-0091M1

4

32

Juan Manuel Campos Campos

27802621Z

2.575

0

0

21/09/2017

11:45

41.050-0091.1M1

4

32

Justa Campos Campos

28356789C

765

0

0

21/09/2017

12:00

41.050-0094M1

71367

2

Inmobiliaria Vitruvio Margón

B91292805

328

0

0

21/09/2017

12:15

41.050-0095M1

120

5

Desconocido

---

264

0

0

21/09/2017

12:30

41.050-0096M1

3

141

Diru, S.L.

B41096843

63

2.191

3.327

28542487Q 27273018D

918

0

0

317

0

0

231

0

0

82

0

0

21/09/2017

12:45

41.050-0103M1

4

65

Enrique Gómez Zorrero Antonio Gómez Zorrero

21/09/2017

13:05

41.050-0104M1

4

67

Francisca Pérez Zorrero

---

Isabel Márquez Díaz Juana Márquez Díaz Manuel Farfán Pérez Mercedes Gavilán García

28505880W 28505881V 52262859M 52266121R

21/09/2017

13:05

41.050-0105M1

83199

10

21/09/2017

13:25

41.050-0106M1

83199

8

22/09/2017

9:30

41.050-0108M1

5

79

Juan Sanabria Pérez

75316852V

3

343

1.247

22/09/2017

9:50

41.050-0109M1

5

75

Ángel Martín Oliva

--28736364A 28543208R 28693684B 28871280R

0

30

144

0

69

229

---

0

80

298

22/09/2017

10:10

41.050-0110M1

5

78

Estrella María Cruz Fernández Juan José Cruz Fernández Dolores Cruz Fernández Manuel Cruz Fernández

22/09/2017

10:30

41.050-0111M1

5

77

Ángel Martín Oliva

22/09/2017

10:50

41.050-0112M1

5

74

Patrocinio Gómez Pérez

27279869Y

2

51

167

28501609D 28503775J 28555955Y

0

96

269

22/09/2017

11:10

41.050-0113M1

5

73

Agustín Mendoza López Concepción Mendoza López Dolores Mendoza López

22/09/2017

11:30

41.050-0114M1

5

72

Hdos. Juan Gómez Fernández

27675015N

2

79

216

22/09/2017

11:50

41.050-0115M1

5

71

Hdos. Ana Cabello Colchero

27676433G

0

96

260

22/09/2017

12:10

41.050-0116M1

5

70

Hdos. Rosalía Cabello Colchero

27741879S

0

24

91

22/09/2017

12:30

41.050-0117M1

4

44

Antonia Cardo Bizcocho

34057650D

2

12

267

Tubería

saneamiento

ALJARAFESA

A41092032 

 

 

 

22/09/2017

12:50

41.050-0107M1

Sevilla a 26 de julio de 2017.—El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, Rodrigo Vázquez Orellana. 25D-6312

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ————

Comisaría de Aguas N.º expediente: E-2/1953-CYG (OA-01/0572) Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas: Peticionaria: Crespo Camino Explotaciones Agrícolas SA (Crescasa). Uso: Riego (leñosos-frutales-melocotonero) de 46,6 ha. Volumen anual (m3/año): 292604,66. Caudal concesional (L/s): 9,278.

Sábado 12 de agosto de 2017

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 186 5

Captación: Nº 1 2 3 4 5

T.M. Santiponce Santiponce Santiponce Sevilla Santiponce

Prov Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla

Procedencia agua Cauce Acuífero Acuífero Acuífero Acuífero

Cauce/masa Río Guadalquivir 05.73 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla 05.73 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla 05.73 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla 05.73 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla

X UTM (ETRS89) 233567 233180 233218 232814 233448

Y UTM (ETRS89) 4145958 4145466 4145506 4145975 4145597

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Sevilla a 9 de junio de 2017.—El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles. 25W-6079-P

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————

Área de Hacienda Corrección de errores Rectificación anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 152, de 4 de julio de 2017, referente a la Cuenta General de la Diputación Provincial de Sevilla, sus Organismos Autónomos y Sociedades, correspondiente al ejercicio 2016, por omisión a su publicidad en la página web de la Diputación Provincial de Sevilla. Rendida por la Presidencia de esta Corporación la Cuenta General de la Diputación Provincial de Sevilla, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Provinciales correspondiente al ejercicio 2016, la Comisión Especial de Cuentas, en su sesión de 26 de junio de 2017, ha emitido su dictamen favorable. De acuerdo con el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Cuentas General junto con el informe de la Comisión Especial de Cuentas será expuesta al público por un plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones. De acuerdo con los artículos 7.e) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, podrá consultarse la citada Cuenta General en la página web de la Diputación Provincial de Sevilla (http://www.dipusevilla.es/#Portal de Transparencia. Indicador f4.79). Lo que se hace público a efectos de información pública. En Sevilla a 9 de agosto de 2017.—El Vicesecretario General en funciones del Secretario General (P.D. 2579/2015), José Luis Rodríguez Rodríguez. 25W-6514

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Procedimiento ordinario 522/2014. Negociado: F. N.I.G.: 4109144S20140005594. De: Joshua Rodríguez Salazar. Contra: Bornay Dessert, S.L., y Rovimar Servicios Integrales, S.L. Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 522/2014, a instancia de la parte actora Joshua Rodríguez Salazar contra Bornay Dessert, S.L., y Rovimar Servicios Integrales, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha, decreto de admisión y señalamiento de 2 de junio de 2014, del tenor literal siguiente: Decreto: Secretaria Judicial doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 2 de junio de 2014. Antecedentes de hecho: Primero.—Joshua Rodríguez Salazar, presenta demanda contra Rovimar Servicios Integrales, S.L., y Bornay Dessert, S.L., en materia reclamación de cantidad.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 186

Sábado 12 de agosto de 2017

Segundo.—Se ha requerido a Joshua Rodríguez Salazar para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de cuatro días. Tercero.—La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en plazo. Fundamentos de derecho: Primero.—Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81.3 y 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte del Secretario Judicial. Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación, Parte dispositiva: Dispongo: – Admitir la demanda presentada. – Señalar el próximo 12 de septiembre de 2017, a las 9.15 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira número 26. 5.ª planta, edificio Noga, sala de vistas 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las 9.10 (10 minutos antes), en la oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. – Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía. – Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado o representada por Graduado Social lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.3 de la LPL. – Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio y documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Rovimar Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 27 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 8W-6224 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 (refuerzo bis) N.I.G.: 4109144S20160005996. De: Doru Stelian Popa. Contra: David Lucena Díaz. Doña María José Ojeda Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia de refuerzo bis de los Juzgados de lo Social de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de despido seguidos en este Juzgado bajo el número 553/16, a instancias de Doru Stelian Popa contra David Lucena Díaz se ha acordado citar al demandado David Lucena Díaz, como demandado por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo 13 de septiembre de 2017 para la conciliación a las 10.40 horas en la Oficina de refuerzo de este Juzgado sita en la 7.ª planta del edificio Noga y a las 10.50 horas en la Sala de Vistas n.º 3 (planta sótano) del edificio Viapol debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia. Se pone en su conocimiento que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de demanda, decreto y providencia de fecha 1 de septiembre de 2017 y acta suspensión con nuevo señalamiento. Y para que sirva de notificación al demandado David Lucena Díaz actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 4 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María José Ojeda Sánchez. 6W-5874 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Procedimiento impugnación sanciones artículos 114 y ss 691/2016. Negociado: 4. N.I.G.: 4109144S20160007546. De: Sandra García Rodríguez. Abogado: Lino Rincón Maldonado. Contra: Servicios Generales del Rey Romero, S.L., Pinomontano Dental, S.L., Ministerio Fiscal, Fuendental, S.L., Laserres Investment, S.L., y Alvamena Dental, S.L. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 691/2016, se ha acordado citar a Fuendental, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 de septiembre de 2017, a las 10.30

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horas de su mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Fuendental, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Sevilla a 20 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 8W-6088 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despidos/ceses en general 704/2016. Negociado: 5. N.I.G.: 4109144S20160007673. De: Don Kevin Capitán Rodríguez Sánchez. Abogado: Francisco José Barquero Díaz. Contra: Cetelin Seguridad, S.L., Techco Seguridad, S.L., Mecanoex Andalucía, S.A. y Kappa Vigilancia y Protección, S.L. Abogado: Gabriel Vázquez Durán. Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social numero cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 704/2016, se ha acordado citar a Cetelin Seguridad, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 de septiembre de 2017, a las 11:00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, edif. Noga 5.ª planta, 41018-Sevilla debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Cetelin Seguridad S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 12 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, María Auxiliadora Ariza Fernández. 2W-5796 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Impugnación altas médicas 172/2017. Negociado: 1. N.I.G.: 4109144S20170001788. De: Jesús Vela Otero. Abogado: Antonio Gutiérrez Reina. Contra: INSS, Fremap, TGSS y Joal Cabeza Promociones, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 172/2017-1, se ha acordado citar a Joal Cabeza Promociones, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 14 de septiembre de 2017, a las 9.35 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Joal Cabeza Promociones, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 26 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 8W-6187 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despidos/ceses en general 689/2016. Negociado: 1. N.I.G.: 4109144S20160007530. De: José Luis Villegas Mauri. Contra: Manpower Team ETT SAU. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 689/2016, se ha acordado citar a Manpower Team ETT SAU, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 de septiembre de 2017, a las 10.00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente

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apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Manpower Team ETT SAU, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Sevilla a 24 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 8W-6119 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Procedimiento ordinario 1165/2015. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20150012429. De: Óscar Toribio Carmona. Contra: Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino, S.L.U. Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social numero cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1165/2015, se ha acordado citar a Agrícola Espino, S.L.U., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 14 de septiembre de 2017 a las 9:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira número 26, edif. Noga 5.ª planta, 41018-Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Agrícola Espino, S.L.U., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 12 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, María Auxiliadora Ariza Fernández. 2W-5843 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 105/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20140002631. De: Efrén Reyes Cortez. Abogado: José María Gordón Prats. Contra: Avedisco Gestiones, S.L., Indalay, S.L., Buddha Sevilla, S.L., Hosteocio, S.L., Torreplas de Hostelería, S.L., Fogasa, Juan Carlos Lorente Torres, Crispín Lozano Muñoz y Leonarda de Sousa. Doña M.ª de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 251/14-J, ejecución 105/2016, a instancia de la parte actora Efrén Reyes Cortez contra Avedisco Gestiones, S.L., Indalay, S.L., Buddha Sevilla, S.L., Hosteocio, S.L., Torreplas de Hostelería, S.L., Fogasa, Juan Carlos Lorente Torres, Crispín Lozano Muñoz y Leonarda de Sousa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 20 de julio de 2017, del tenor literal siguiente: Providencia de la Magistrada–Juez titular doña Lorena Cañete Rodríguez–Sedano. En Sevilla a 20 de julio de 2017. Visto el anterior escrito únase a los autos de su razón y se acuerda citar a las partes para que comparezcan el próximo día 12 de septiembre de 2017, a las 11.40 horas en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social, sita en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga. Planta 1.ª, sala número 11, a fin de celebrar comparecencia. Modo de impugnación: Contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4427, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social–reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social–reposición». Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Avedisco Gestiones, S.L., Indalay, S.L., Buddha Sevilla, S.L., Hosteocio, S.L., y Torreplas de Hostelería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 20 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de los Ángeles Peche Rubio. 8W-6059

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ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 3

capital.

Procedimiento: Ordinario 718/2015. Negociado: SR. N.I.G.: 0401344S20150002955. De: José Antonio Martos García. Abogado: Silvia María Martín Arcos. Contra: Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y Falcón Contratas y Seguridad, S.A. Don José Luis Torrecillas Vidal, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de esta

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 718/2015, a instancia de la parte actora José Antonio Martos García contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Martos García debo condenar y condeno a la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de 5.731 euros, más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora. Absolviendo de la demanda a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Almería a 31 de mayo de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Torrecillas Vidal. 4W-4928

AYUNTAMIENTOS ————

SEVILLA El Excmo. Ayuntamiento Pleno, tras su declaración de urgencia, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2017, acordó: «Primero.—Aprobar el Acuerdo suscrito el día 17 de julio de 2017 por el Director General de Recursos Humanos y los representantes de las Secciones Sindicales de CCOO, UGT y CSI-F, relativo a la modificación del artículo 42 del Reglamento del Personal Funcionario. Segundo.—Aprobar inicialmente la modificación del artículo 42 del Reglamento del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 42.—Baremo de méritos. 1. En las bases de las convocatorias de los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias, sólo valorable para los concursos específicos y hasta un máximo del 10% del total de la puntuación. En los concursos ordinarios este factor no será valorable, y el porcentaje previsto del 10% incrementará la antigüedad. b) Grado personal. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, el grado personal que tuviese reconocido la persona interesada en el Ayuntamiento de Sevilla o en la escala del personal funcionario de habilitación nacional en relación con el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo solicitado, de la siguiente forma: a. Por poseer un grado personal superior al del puesto que se solicita: 10 puntos. b. Por poseer un grado personal de igual nivel al del puesto que se solicita: 8 puntos. c. Por poseer un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto que se solicita: 6 puntos. d. Por poseer un grado personal inferior en tres o cuatro niveles al del puesto que se solicita: 4 puntos. e. Por poseer un grado personal inferior en cinco o más niveles al del puesto que se solicita: 2 puntos. c) Cursos, jornadas, simposios, mesas redondas, seminarios, demás acciones formativas y de perfeccionamiento y formación académica superior o añadida a la exigida. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos según la siguiente clasificación: A.—Por la participación en cursos, jornadas, simposios, mesas redondas, seminarios y demás acciones formativas y de perfeccionamiento, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 20 puntos, diferenciando el curso oficial, que es el impartido por cualquier Administración Pública o una Entidad concertada con ésta, del curso no oficial, que será el impartido por cualquier otra Entidad u Organismo. Se valorará cada hora de participación en las acciones formativas indicadas en el párrafo anterior de la forma siguiente:

Curso Valor hora

Curso impartido Oficial No Oficial 0,04 0,02

Valoración de la formación Curso recibido con aprovechamiento Oficial No Oficial 0,04 0,02

Curso de asistencia Oficial No Oficial 0,02 0,01

Las acciones formativas que no determinen el número de horas recibidas o impartidas se valorarán de la siguiente manera: 0,8 puntos por curso oficial y 0,4 puntos por curso no oficial.

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Se valorarán las acciones formativas que se acrediten mediante certificación, título o diploma expedido por el Centro u Organismo que impartió el curso. El contenido de los cursos, jornadas, simposios, mesas redondas, seminarios y demás acciones formativas y de perfeccionamiento aportados, para ser valorados, han de tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado según su Área de Conocimiento. A estos efectos, para los puestos de Administración General se entiende que el Área de Conocimiento es única. En Administración Especial existen las Áreas de Conocimiento que se indiquen en las Bases que se aprueben. No obstante, se entienden como materias transversales el derecho administrativo, la informática, la prevención de riesgos laborales, igualdad de género, prevención de la violencia de género, la función pública y el conocimiento de idiomas. En consecuencia, los cursos recibidos o impartidos sobre tales materias puntuarán en todo caso. Las acciones formativas en las que se actúe como ponente y como alumno/a solamente se valorarán por la máxima puntuación. Las titulaciones que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no serán tenidas en cuenta a efectos de valoración, al ser requisito indispensable para poder acceder a la plaza de la Subescala, Clase o Categoría correspondiente. No se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. Se valorarán como oficiales todos los cursos impartidos dentro del Plan de Formación Continua correspondientes al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. No serán valoradas sucesivas ediciones de una misma acción formativa. B.—Por estar en posesión de formación académica superior a la exigida para acceder a la Subescala, Clase o Categoría a la que pertenezca el puesto solicitado se podrá sumar hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente valoración: B1.—Se valorará, con un máximo de 2 puntos, la posesión de otra titulación, del mismo nivel y distinta, a la que permite el acceso a la Subescala, Clase o Categoría de pertenencia del puesto al que se opte (siempre que la citada titulación tenga relación con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo). B2.—Se valorarán, con un máximo de 3 puntos, la posesión de la siguiente formación:  1.—Doctorado universitario (relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto al que se opte): 3 puntos.  2.—Máster universitario (relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto al que se opte): 2,5 puntos. No serán objeto de valoración como méritos los Másteres exigidos como requisito para el ejercicio de la profesión a la que habilita la obtención de un Grado Universitario.  3.—Licenciatura, Grado Nivel 3 o Grado Universitario con Máster exigido como requisito para el ejercicio de la profesión a la que habilita la obtención de un Grado Universitario (relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto al que se opte): 2 puntos.  4.—Grado universitario (relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto al que se opte): 1,5 puntos.  5.—Diplomatura universitaria: 1,25 puntos.  6.—Ciclo formativo grado superior: 1 punto.  7.—Bachillerato (para quienes opten a puestos pertenecientes a la Subescala o Clase Auxiliar): 0,75 puntos.  8.—Ciclo formativo grado medio (para quienes opten a puestos pertenecientes a la Subescala o Clase Auxiliar): 0,50 puntos. C.—Se valorará con un máximo de 3 puntos las publicaciones de las personas aspirantes sobre materias relacionadas con las funciones del puesto solicitado, de acuerdo con la siguiente valoración: 1.—Por cada libro: 1,5 puntos. 2.—Por cada capítulo de libro: 0,5 puntos. 3.—Por cada artículo: 0,25 puntos. No se valorarán sucesivas ediciones de la misma publicación. d) Antigüedad. La valoración será de 1 punto por año de servicio hasta un máximo de 35 puntos, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. Los períodos inferiores al año se computarán por meses completos, siendo el valor del mes completo la doceava parte del valor del año de antigüedad. Los días que no computen un mes completo, no se valorarán. e) Valoración del trabajo desarrollado. La valoración del trabajo se cuantificará hasta un máximo de 35 puntos en atención a dos factores: e.1) El tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, hasta un máximo de 20 puntos. e.2) La experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al Área Funcional o Sectorial a que corresponde el convocado, hasta un máximo de 15 puntos. Las Áreas Funcionales o Sectoriales se detallarán en las Bases correspondientes. En la valoración del trabajo desarrollado, tanto por el factor nivel de puestos como por el de experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponda el convocado, los períodos inferiores al año se computarán por meses completos, siendo el valor del mes completo la doceava parte del valor del año en cada supuesto. Los días que no computen un mes completo, no se valorarán. La valoración se realizará en la forma siguiente: Experiencia por el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel en el Ayuntamiento de Sevilla o en cualquier otra administración (e.1) — Por cada año desempeñado en un puesto de nivel superior al que se opta: 1 punto. — Por cada año desempeñado en un puesto de nivel igual al que se opta: 0,80 puntos. — Por cada año desempeñado en un puesto inferior en uno o dos niveles al puesto que se opta: 0,60 puntos. — Por cada año desempeñado en un puesto inferior en tres o cuatro niveles al puesto que se opta: 0,40 puntos. — Por cada año desempeñado en un puesto inferior en cinco o más niveles al puesto que se opta: 0,20 puntos. — La valoración máxima a obtener en el apartado experiencia por el nivel de los puestos desempeñados será de 20 puntos.

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Para la valoración del trabajo desarrollado por el factor nivel, sólo se tendrá en cuenta el tiempo en puestos desempeñados con carácter de destino definitivo. Si el puesto desempeñado se ocupó con carácter provisional, el nivel a valorar será el que tenga personalmente consolidado el funcionario de carrera. Excepcionalmente, cuando el puesto se haya desempeñado mediante nombramiento como funcionario interino, el tiempo de desempeño será valorado siempre como puesto de nivel básico en función de la Subescala, Clase o Categoría respectiva. A efectos de valoración se computará como grado inicial el del nivel del puesto desempeñado con carácter definitivo tras la superación del proceso selectivo, o en su defecto, el mínimo que tenga asignada la categoría en el Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla. Asimismo, si durante el tiempo en el que el funcionario o funcionaria desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiere estado clasificado. Experiencia por el desempeño de puestos en el Área funcional o sectorial en Ayuntamiento de Sevilla o en cualquier otra administración (e.2) La valoración de la experiencia por el área de especialización, será de 0,4286 puntos por cada año. La puntuación máxima será de 15 puntos. Para la valoración de la experiencia por el factor desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial, se entiende que toda la Administración General es una misma área funcional o sectorial. Para el caso de que un puesto de trabajo tenga en la Relación de Puestos de Trabajo una adscripción indistinta, es decir que puedan optar a dicho puesto los funcionarios de la Escala de Administración Especial y los de la Escala de Administración General, para la valoración del trabajo desarrollado por el Área de especialización se tomará como criterio para la Escala de Administración Especial el mismo que para la Escala de Administración General, considerando un área única a la Administración Especial. A la valoración del tiempo desempeñado en Subescalas, Clases o Categorías distintas a las del puesto al que se aspira, tanto por el factor de nivel de puestos desempeñados (e.1), como por el factor experiencia por el Área de Especialización (e.2), se aplicará la siguiente reducción: A.—En Administración General: 1.—Para puestos de Subescala Técnica: tiempo desempeñado en Subescala Administrativa, el 50% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2); tiempo desempeñado en Subescala Auxiliar, el 25% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2); tiempo desempeñado en Subescala Subalterna, el 10% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2). 2.—Para puestos de Subescala Administrativa: tiempo desempeñado en Subescala Auxiliar, el 75% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2); tiempo desempeñado en Subescala Subalterna, el 25% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2). El tiempo desempeñado en una Subescala superior a la del puesto solicitado se valorará exactamente igual que el desarrollado en la Subescala a cuyo puesto se opta. 3.—Para puestos de Subescala Auxiliar: tiempo desempeñado en Subescala Subalterna, el 50% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2). El tiempo desempeñado en una Subescala superior a la del puesto solicitado se valorará exactamente igual que el desarrollado en la Subescala a cuyo puesto se opta. B.—En Administración Especial: 1.—Para puestos de Clase Superior de la Subescala Técnica: tiempo desempeñado en Clase Media, el 50% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2); tiempo desempeñado en Clase Auxiliar, el 25% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2); tiempo desempeñado en Subescala de Servicios Especiales, el 15% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2). 2.—Para puestos de Clase Media de la Subescala Técnica: tiempo desempeñado en Clase Auxiliar, el 50% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2); tiempo desempeñado en Subescala de Servicios Especiales, el 15% de los valores que hayan correspondido en los apartados e.1) y e.2). El tiempo desempeñado en Cuerpos, Escalas o categorías propias de otras Administraciones que no tengan la misma clasificación que la Función Pública Local será computado en los mismos porcentajes anteriormente indicados, tomando como equivalencia los grupos de titulación exigidos por la legislación vigente para acceder a los mismos. 2. La puntuación total obtenida por cada aspirante vendrá dada por la suma de las puntuaciones adjudicadas en cada uno de los méritos anteriormente señalados. En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos por el siguiente orden: a) Grado personal consolidado. b) Trabajo desarrollado. c) Cursos de formación y perfeccionamiento. d) Antigüedad. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en la Subclase desde la que se concursa y, en su defecto, el número obtenido en el proceso selectivo, entendiéndose por Escala las de Administración General y Administración Especial, según lo establecido en el RD 781/1986, de 18 de abril. 3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. 4. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino. 5. Concursos específicos. Cuando en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine mediante acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación, en cada convocatoria, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b) c) d) y e) del apartado primero conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

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En estos supuestos en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto. En las convocatorias se fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases.” Tercero.—Publicar la modificación del vigente Reglamento del Personal Funcionario acordada en el punto segundo del presente Acuerdo, en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.» El expediente instruido al efecto se encuentra de manifiesto en la Unidad de Relaciones Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sito en la C/ Pajaritos n.º 14 planta baja, a los efectos de información pública durante un plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sevilla, 1 de agosto de 2017.—El Secretario General, P.D. El Jefe de la Unidad de Relaciones Sociales, José Antonio Amador Romero. 25W-6345 ———— SEVILLA De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública notificación del documento de citación para comunicación de inicio y segundo requerimiento de subsanación de la solicitud del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia a la persona que se relaciona a continuación, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Nº expte. Proservic

4185001006213

Nombre/apellidos/domicilio

Acto notificado

ANTONIA GUERRA CARMONA. COMUNICACIÓN DE INICIO Y SEGUNDO REQUERIMIENTO DE DNI: 28227723F SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA C/. COSTALEROS, 1. PISO 2º. PUERTA C. 41015 – SEVILLA. EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

Por lo que se le emplaza para que comparezca ante este Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Centro de Servicios Sociales San Jerónimo, en C/ Mejillón, 65, 41015-Sevilla, en horario de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del edicto. Transcurrido este plazo se le tendrá por notificado a todos los efectos. Lo que notifico a Vd., significándole que contra esta resolución por ser un acto de trámite no cabe recurso alguno. No obstante podrán utilizarse, cuantas acciones estime convenientes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Sevilla a 17 de julio de 2017.—El Secretario General. P.D. La Adjunta de Servicio de Intervención de los Servicios Sociales, Carmen Mateos Prieto. ———— De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública notificación del documento de citación para segundo requerimiento de subsanación de la solicitud del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia a requerimiento de la Delegación Territorial a la persona que se relaciona a continuación, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Nº expte. Proservic

4185001006183

Nombre/apellidos/domicilio

Acto notificado

MARÍA DOLORES CAÑAS RUBIO. DNI: 28559470V. SEGUNDO REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA C/. CORRAL DEL AGUA, 3. PISO 2º. PUERTA A. 41015 – SEVILLA. SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIGUARDADORA DE HECHO DE: JACINTO CAÑAS MARTÍNEZ MIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DNI: 27922342C

Por lo que se le emplaza para que comparezca ante este Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Centro de Servicios Sociales San Jerónimo, en C/ Mejillón, 65, 41015-Sevilla, en horario de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del edicto. Transcurrido este plazo se le tendrá por notificado a todos los efectos. Lo que notifico a Vd., significándole que contra esta resolución por ser un acto de trámite no cabe recurso alguno. No obstante podrán utilizarse, cuantas acciones estime convenientes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Sevilla a 17 de julio de 2017.—El Secretario General. P.D. La Adjunta de Servicio de Intervención de los Servicios Sociales, Carmen Mateos Prieto. 2W-5910 ———— BOLLULLOS DE LA MITACIÓN Don Fernando Soriano Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Por el Sr. Alcalde Presidente se ha dictado Decreto n.º 801/2017, de fecha 14 de julio del presente, cuyo tenor literal es el siguiente:

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«Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. Visto que el Sr. Alcalde Presidente, se encontrará ausente del municipio por razón de vacaciones, durante el periodo comprendido entre el 1 al 16 de agosto de 2017, ambos inclusive. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Es por lo que he resuelto: Primero: Delegar como Alcalde accidental a don Norberto Viedma Garzón, 1.º Teniente de Alcalde, durante el período del 1 al 16 de agosto de 2017, ambos inclusive, por ausencia del Alcalde, por motivo de vacaciones. Segundo: El presente Decreto tendrá efectividad durante el periodo de tiempo antes indicado, se dará traslado a los interesados, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre». Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá, si lo estima oportuno, interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes (art. 124 LPAC), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (art. 30.4 LPAC), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo (art. 123 LPAC). En caso de no desear interponer recurso de reposición potestativo podrá el interesado interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (arts. 8 de la Ley 29/98-LJCA- y 123-124 LPAC) en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acto (art. 46.1 LJCA). El plazo para la interposición del recurso es improrrogable. No obstante, durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente. En Bollullos de la Mitación a 17 de julio de 2017.—El Alcalde, Fernando Soriano Gómez. 6W-5922 ———— CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES Don Ignacio Escañuela Romana, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero: Establecer como fiestas locales de Carrión de los Céspedes para 2018 los siguientes días: — 31 de mayo: Corpus Christi. — 8 de octubre: Fiesta del Rosario. Segundo: Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía para su conocimiento y efectos oportunos.» En Carrión de los Céspedes a 17 de julio de 2017.—El Alcalde, Ignacio Escañuela Romana. 2W-5900 ———— CORIA DEL RÍO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que en cumplimiento del art. 12 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y del art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo inicial de aprobación de la modificación de crédito 1/CEX-03/2017, adoptado por el Pleno celebrado en sesión ordinaria el día 6 de julio de 2017, se considera definitivamente aprobado, procediéndose a su publicación, resumido por capítulos, que sólo afecta a la vertiente de gastos y únicamente a la entidad principal (Ayuntamiento de Coria del Río): Capítulo

Denominación

Importe alta

Importe baja

1

Gastos de personal

0,00

0,00

2

Gastos bienes corrientes y servicios

0,00

0,00

3

Gastos financieros

0,00

0,00

4

Transferencias corrientes

60.000,00

0,00

5

Fondo de contingencia y otros imprevistos

0,00

0,00

6

Inversiones reales

0,00

60.000,00

7

Transferencias de capital

0,00

0,00

8

Activos financieros

0,00

0,00

9

Pasivos financieros

60.000,00

60.000,00

A tenor de lo establecido en el art. 171 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo contra la presente aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Coria del Río a 8 de agosto de 2017.—El Alcalde en funciones, Antonio Bizcocho Cordero. 2W-6466

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 186

Sábado 12 de agosto de 2017

CORIA DEL RÍO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que en cumplimiento del art. 12 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y del art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo inicial de aprobación de la modificación de crédito 1/CEX-04/2017, adoptado por el Pleno celebrado en sesión ordinaria el día 6 de julio de 2017, se considera definitivamente aprobado, procediéndose a su publicación, resumido por capítulos, que sólo afecta a la vertiente de gastos y únicamente a la entidad principal (Ayuntamiento de Coria del Río): Capítulo

Denominación

Importe alta

Importe baja

1

Gastos de personal

0,00

0,00

2

Gastos bienes corrientes y servicios

0,00

0,00

3

Gastos financieros

4

Transferencias corrientes

5 6

0,00

0,00

2.500,00

2.500,00

Fondo de contingencia y otros imprevistos

0,00

0,00

Inversiones reales

0,00

0,00

7

Transferencias de capital

0,00

0,00

8

Activos financieros

0,00

0,00

9

Pasivos financieros

2.500,00

2.500,00

A tenor de lo establecido en el art. 171 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo contra la presente aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Coria del Río a 8 de agosto de 2017.—El Alcalde en funciones, Antonio Bizcocho Cordero. 2W-6467 ———— CORIA DEL RÍO El Pleno del Ayuntamiento de Coria del Río, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 26 de julio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/CEX-05/2017 del Presupuesto en vigor, para 2017, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente, que consta en el departamento de Intervención Municipal y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Coria del Río, 2 de agosto de 2017.—El Alcalde, Modesto González Márquez. 25W-6325 ———— CORIA DEL RÍO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, celebrada el pasado 26 de julio de 2017, se expone al público la Cuenta General del Ayuntamiento de Coria del Río, integrada por la del propio Ayuntamiento y las Sociedades Mercantiles Emadeco S.A., Sodecor S.A: y Coria Futura S.A., correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho mas, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones que tengan por convenientes. En Coria del Río, 2 de agosto de 2017.—El Alcalde, Modesto González Márquez. 25W-6326 ———— FUENTES DE ANDALUCÍA Don Francisco Javier Martínez Galán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Quinto.—Aprobación, si procede, de modificación de plantilla-relación de puestos de trabajo y valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía. Primera.—Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, así como la valoración de puestos de trabajo, que tiene por objeto la dotación de las siguientes plazas: 1. Denominación: Arquitecto/a. Adscripción: Área de Servicios Territoriales. Características esenciales: Personal laboral. Número de plazas a crear: 2. Nivel: A1.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 186 15

Titulación académica requerida: Licenciatura o Grado en Arquitectura. Forma de provisión del puesto: Concurso-Oposición. Grupo: 22. Complemento específico: 344,56 €/mes (570 puntos). Observaciones: Actualmente desempeñado por personal laboral indefinido. Jornadas laborales: 90% y 80%. 2. Denominación: Auxiliar administrativo/a. Adscripción: Área de Servicios Territoriales y Área de Servicios Económicos. Características Esenciales: Personal laboral Número de plazas a modificar: 2. Nivel: C2. Titulación académica requerida: Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria – LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Forma de provisión del puesto: Concurso-Oposición. Grupo: 16. Complemento específico: 371,94 €/mes (308 puntos). Observaciones: Actualmente desempeñado por personal laboral indefinido. Jornada laboral: Parcial. 3. Denominación: Coordinador/a de Programa de Atención a personas con capacidades diferentes. Adscripción: Área de Servicios Sociales. Características Esenciales: Personal laboral. Número de plazas a modificar: 1. Nivel: A2. Titulación académica requerida: Diplomatura o Grado en Magisterio de Educación especial. Forma de provisión del puesto: Concurso-Oposición. Grupo: 22. Complemento específico: 347,48 €/mes (510 puntos). Observaciones: Actualmente desempeñado por personal laboral indefinido. Jornada laboral: Completa. 4. Denominación: Monitor/a de Programa de Atención a personas con capacidades diferentes. Adscripción: Área de Servicios Sociales. Características Esenciales: Personal laboral. Número de plazas a modificar: 1 Nivel: A2. Titulación académica requerida: Diplomatura o Grado en Magisterio de Educación especial. Forma de provisión del puesto: Concurso-Oposición. Grupo: 19. Complemento específico: 164,08 €/mes (399 puntos). Observaciones: Actualmente desempeñado por personal laboral indefinido. Jornada laboral: Parcial. 5. Denominación: Fisioterapeuta. Adscripción: Área de Servicios Sociales. Características Esenciales: Personal laboral. Número de plazas a modificar: 1. Nivel: A2. Titulación académica requerida: Diplomatura o Grado en Fisioterapia. Forma de provisión del puesto: Concurso-Oposición. Grupo: 22. Complemento específico: 222,33 €/mes (460 puntos). Observaciones: Actualmente desempeñado por personal laboral indefinido. Jornada laboral: Parcial. 6. Denominación: Psicólogo/a. Adscripción: Área de Servicios Sociales. Características Esenciales: Personal laboral. Número de plazas a crear: 1. Nivel: A1. Titulación académica requerida: Licenciatura o Grado en Psicología. Forma de provisión del puesto: Concurso-Oposición. Grupo: 22. Complemento específico: 121,79 €/mes (481 puntos). Observaciones: Actualmente desempeñado por personal laboral indefinido. Jornada laboral: Parcial. Segunda.—Exponer al público la mencionada relación, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. Tercera.—Una vez aprobada definitivamente la modificación, la Relación de Puestos de Trabajo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y se remitirá una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Lo que se hace público en Fuentes de Andalucía a 2 de agosto de 2017.—El Alcalde, Francisco J. Martínez Galán. 25W-6387 ———— GELVES Doña Isabel Herrera Segura, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que mediante de resolución de Alcaldía núm. 585/2017, se ha dispuesto lo siguiente: «Que mediante resolución de Alcaldía 765/2015, fue nombrada doña Aránzazu García Romero como personal eventual de este Ayuntamiento, tomando posesión de su puesto el día 21 de septiembre de 2015.

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Visto el escrito presentado por doña Aránzazu García Romero, con fecha de entrada de 29 de junio de 2017, solicitando cese del puesto de trabajo por motivos personales. Esta Alcaldía en función de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el articulo 41.14 d) del Real Decreto 2568/1986, de 24 de noviembre, en el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, he tenido a bien disponer: Primero.— Cesar a doña Aránzazu García Romero, con DNI número 44.067.200-B, como personal eventual en el puesto de Asesora de la Alcaldía el día 16 de julio de 2017. Segundo.— Dar traslado de la presente resolución, a la interesada, al Departamento de Personal y a los Servicios Económicos. Tercero.— Publicar el presente cese en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.» En Gelves a 17 de julio de 2017.—La Alcaldesa, Isabel Herrera Segura. 6W-5889 ———— GELVES Doña Isabel Herrera Segura Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que mediante resolución de Alcaldía núm. 588/2017, se ha dispuesto lo siguiente: «Considerando que en la Plantilla de Personal al servicio del Ayuntamiento de Gelves se encuentra contemplado la plaza de Asesor/a de la Alcaldía como personal eventual. Considerando que ha sido emitido informe por el Graduado Social Municipal, con el visto bueno de la Sra. Secretaria General del Ayuntamiento sobre el procedimiento, requisitos y viabilidad del nombramiento de personal eventual. Visto que en el presupuesto general del Ayuntamiento se habilita la partida de gasto destinada a la plaza de personal eventual. Considerando que, en el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que, el nombramiento o cese de este personal, corresponde a la Alcaldía, cesando en todo caso, cuando se produzca el cese o expire este mandato. Esta Alcaldía en función de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 41.14 d) del Real Decreto 2568/1986, de 24 de noviembre, en el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, he tenido a bien disponer: Primero.— Nombrar a don Pablo Cordero Herrera, con D.N.I. número 45.809.056-W, personal eventual en el puesto de Asesor de la Alcaldía a partir del día 17 de julio de 2017, con una asignación retributiva bruta anual de treinta y tres mil euros (33.000,00 €). Segundo.— El Sr. Pablo Cordero Herrera, podrá ser cesado libremente por esta Alcaldía y automáticamente lo hará cuando la propia Alcaldesa cese o expire su mandato, no implicando este nombramiento mérito para el acceso a la función pública. Tercero.— Dar traslado del presente Decreto de Alcaldía, al interesado con indicación de los recursos a los que haya lugar, a la Secretaria, al Departamento de Personal y a los Servicios Económicos. Cuarto.— Publicar el presente nombramiento en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.» En Gelves a 17 de julio de 2017.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Herrera Segura. 6W-5892 ———— GERENA Resolución número: 267/2017. Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde, visto que durante el 22 de julio al 22 de agosto, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del municipio, por estar de vacaciones. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo: Primero. Delegar en doña Encarnación Ramírez Tovar, Primera Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo del 22 de julio al 22 de agosto por estar de vacaciones. Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. Quinto. La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas

Sábado 12 de agosto de 2017

García.

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 186 17

Lo decreto y lo firmo. En Gerena a 13 de julio de 2017.—El Alcalde-Presidente, Javier Fernández Gualda.—La Secretaria General, Lucía Rivera 4W-5826 ———— OLIVARES

Don Juan José Rodríguez Sánchez, Secretario General del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por resolución de la Alcaldía n.º 267/2017, de 14 de julio se acordó elevar a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 15 de mayo de 2017, por el que se aprobó inicialmente la «Ordenanza general de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar /asistencial y gastos diversos/varios complementarios para familias desfavorecidas de Olivares.» Dicha resolución, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones al expediente durante el periodo de treinta días de información pública, a contar desde el día siguiente al anuncio en el «Boletín Oficial», de la provincia de Sevilla, n.º 132, de 10 de junio de 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el presente acuerdo y texto íntegro del Reglamento, significando que lo interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación de la Ordenanza en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del citado texto refundido en relación con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 13 de julio de 1998. Ordenanza general de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar /asistencial y gastos diversos/varios complementarios para familias desfavorecidas de Olivares Exposición de motivos. La presente Ordenanza Municipal, que se elabora en el marco de la Constitución en su art. 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles y, especialmente, en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de todos los niños y niñas a la educación, son necesarios medios complementarios que la hagan viable. La necesidad de conciliar la vida laboral y la vida familiar, entre otros factores, hace preciso adoptar medidas de apoyo que faciliten a la familia el cumplimiento de su función. Junto con el marco jurídico civil, el art. 39 de la Constitución española establece el principio general, dirigido a todos los poderes públicos, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en consecuencia, de adoptar medidas de fomento y de protección de las familias. La situación de crisis económica generalizada que se está sufriendo en España desde los últimos años ha tenido como primera consecuencia directa el aumento considerable del desempleo en muchas personas, que a su vez ha supuesto un deterioro palpable de la situación económica en multitud de familias. Esta circunstancia, que se ha venido agravando por la persistencia de esta crisis, ha motivado que algunas familias tengan verdaderas dificultades para hacer frente a gastos básicos, entre los que pueden encontrarse la adquisición de libros de texto y material escolar/ asistencial y gastos diversos/varios complementarios para sus hijos e hijas. Para evitar que los niños y niñas residentes en Olivares puedan ser perjudicados por esta situación, y con la finalidad de favorecerles y garantizarles una educación de calidad, el Ayuntamiento de Olivares pretende aprobar la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y materiales escolares para cada curso escolar. De todo punto se hace obligatorio, no ya desde el punto de vista jurídico legal, sino desde un punto de vista ético y humano, que la Administración pública, principalmente la más cercana a la ciudadanía, que es la Administración Local, vaya en auxilio de un sector de población que atraviesa una difícil situación económica, y más aún si esta situación puede influir negativamente en algo tan importante como es la educación de los hijos/as. Esta concesión de ayudas supone, con las restricciones impuestas por la normativa estatal, un esfuerzo económico importante por parte del Ayuntamiento, lo que obliga a priorizar las necesidades de la sociedad y atender, en primer lugar, a los ciudadanos que se encuentran en peor situación económica. De esta forma se facilitará una ayuda económica para la adquisición de libros de texto y materiales escolares de carácter anual al alumnado empadronado en Olivares que cursa sus estudios en los Centros Educativos públicos y concertados, en los siguientes niveles: — Educación Infantil: Primer y segundo ciclo. — Educación Primaria. — Educación Secundaria. Artículo 1.— Objeto. Las presentes bases tienen por objeto establecer y regular el marco jurídico de las ayudas económicas otorgadas por el Ayuntamiento de Olivares para la adquisición de libros de texto y material escolar complementario para los alumnos de Educación Infantil - Primaria y Secundaria matriculados en los Centros Educativos públicos y concertados de la localidad. La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos, y en ningún caso podrá superarse la cantidad máxima de los créditos habilitados para esta línea de ayudas, cifrada para el ejercicio correspondiente de conformidad de conformidad con el crédito consignado en el Presupuesto vigente. Anualmente, el Presupuesto General del Ayuntamiento contemplará en su caso, la cantidad correspondiente a esta línea de ayudas. Artículo 2.— Legislación aplicable. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de desarrollo.

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Artículo 3.— Régimen jurídico de la convocatoria. 1.— La convocatoria para solicitar estas ayudas se realizará de forma anual durante los meses de junio a septiembre de cada año. 2.— Cada convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la presente Ordenanza. Artículo 4.— Créditos presupuestarios. El crédito destinado a las ayudas económicas objeto de regulación será el que se consigne en la aplicación presupuestaria correspondiente. Artículo 5.— Gastos subvencionables. 1.— Será subvencionable la compra de libros de texto oficiales correspondientes a los planes de estudios de los respectivos Centros Educativos, así como material escolar/asistencial y gastos diversos/varios complementario, en su caso. 2.— El importe de las ayudas dependerá de la dotación presupuestaria anual en relación con el número de solicitantes admitidos en cada convocatoria. Artículo 6.— Beneficiarios de las ayudas. 1.— Podrán solicitar las ayudas a que se refieren las presentes bases el padre, madre o tutor del beneficiario/a, que reúnan los requisitos siguientes: a) Que los estudios de educación infantil, primaria y secundaria se estén cursando en cualquiera de los Centros públicos y/o concertados del Municipio, excepto algunas excepciones de carácter social que ha de tener en cuenta la Comisión Técnica de Valoración. b) Que el/la alumno/a vaya superando los distintos cursos del plan de estudios, de manera que no serán objeto de subvención los libros adquiridos como consecuencia de que el alumno haya repetido curso. c) Quedan excluidos de las ayudas los alumnos/as matriculados en los centros privados. Artículo 7.— Requisitos generales. La concesión de estas ayudas atenderá a los siguientes requisitos generales: a) Ser español, o extranjero con residencia legal en España. b) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Olivares desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria de las ayudas. c) Excepcionalmente, no se exigirá a los beneficiarios de estas ayudas el estar al corriente en las obligaciones tributarias y de pagos con la Seguridad Social. d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar con umbrales económicos inferiores al 1,5 del IPREM. Las rentas que se tienen en cuenta son las obtenidas por la persona solicitante y por miembros de su unidad familiar, que convivan con la persona solicitante o están económicamente a su cargo, en el año anterior a la convocatoria, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, su origen o naturaleza. Artículo 8.— Solicitudes: Plazo y documentación a presentar. El plazo para la presentación de solicitudes conforme la disposición de la convocatoria. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento, en el registro de entrada, en horario de 9.00 a 14.00 horas. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: — Fotocopia del DNI de la persona que desea acogerse a la ayuda y de los padres y/o tutores. — Documento acreditativo de estar escolarizado en un Centro Educativo de Olivares. — Volante de empadronamiento. — Declaración jurada de no estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de no haber percibido ninguna ayuda de otras Instituciones por este mismo concepto. — Certificado bancario donde figure la cuenta bancaria del solicitante. — Justificantes del gasto efectuado en la compra de libros de texto (Esta documentación se aportará en el momento de justificación de la ayuda). — Justificante de estar al corriente en los tributos municipales. — Vida laboral actualizada. — Declaración de ingresos de la unidad familiar con autorización para que esta Administración pueda consultar los datos existentes en la Agencia Tributaria. — Toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos contemplados en el art. 7 de esta Ordenanza, al objeto de que puedan ser baremados por la Comisión Técnica de Valoración. Artículo 9.— Procedimiento de concesión y órgano competente. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración para el análisis de las solicitudes, integrada por: — Presidente: El/la Director/a de uno de los Colegios Públicos de Olivares. — Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. — Vocales: Dos técnicos/as municipales. — Un representante de cada AMPA de los centros educativos. — Las Coordinadoras de cada Escuela Infantil públicas y concertadas del municipio. En el caso de que una solicitud no aporte los documentos justificativos de los requisitos, o que a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, los documentos aportados fueran insuficientes, se le dará al solicitante un plazo de 5 días hábiles para mejorar su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado o como consecuencia de que los aportados no fuesen suficientemente justificativos a juicio de dicha Comisión Técnica, se entenderá desestimada la solicitud. La comisión tras el estudio de la documentación realizará una propuesta que elevará a la Junta de Gobierno, para que dicte acuerdo definitivo, previa aprobación por resolución de alcaldía de la lista provisional y publicada para posibles alegaciones.

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Una vez resueltas las ayudas, se procederá a comunicar mediante la publicación de los listados de las ayudas concedidas definitivamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y de los Centros Educativos, así como la web oficial del Ayuntamiento (www. olivares.es). Artículo 10.— Cuantía de la concesión. La cuantía de cada ayuda reconocida a cada beneficiario será un máximo del 80% del importe del listado de materiales facilitado por los centros educativos. El importe total de las ayudas reconocidas no superará la cuantía máxima presupuestada anualmente. Como órgano competente para la concesión, la junta de gobierno, podrá resolver de forma motivida: — No establecer orden de prelación entre la solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. — Podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo establecido en la convocatoria. — Incoar el expediente de modificación presupuestaria con la finalidad de dotar crédito para atender a todas las solicitudes. Artículo 11.— Justificación y pago. Con el objetivo de que las ayudas contempladas en esta Ordenanza colaboren igualmente a dinamizar el comercio de Olivares, la adquisición de los libros de texto y del material escolar complementario se realizará en cualquiera de las librerías o papelerías de Olivares habilitadas para la venta de dichos artículos. El pago de las ayudas concedidas se efectuará previa acreditación por el beneficiario de la realización del gasto por importe equivalente al de la ayuda concedida. El importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante habilitado o beneficiario. Los justificantes serán facturas originales o copias compulsadas de las mismas, fechadas durante el curso escolar correspondiente y referente a gastos efectuados en cumplimiento de la actividad subvencionada. Deberá acreditarse que se trata de facturas correspondientes a gastos pagados. El pago de las ayudas se realizará en función de las disponibilidades de Tesorería, durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la subvención. Artículo 12.— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. Son compatibles las ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entidades privadas para la adquisición de libros de texto y de material escolar, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste de los libros de texto y de material escolar necesario para el curso. Disposición derogatoria. Quedan derogadas las Ordenanzas o reglamentos que contradigan la presente, y en particular la Ordenanza General de Ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para familias desfavorecidas de Olivares. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. En Olivares a 17 de julio de 2017.—El Secretario, Juan José Rodríguez Sánchez. 6W-5901 ———— PEDRERA Por resolución de Alcaldía n.º 450/2017 de fecha 20 de julio de 2017, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: «Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Visto que durante el plazo del 18 de julio al 1 de agosto de 2017, período de ausencia por vacaciones, el Sr./Sra. Alcalde se encontrará ausente del municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo: Primero. Delegar en Pedro Ramón Álvarez Gómez, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo 18 de julio al 1 agosto de 2017 (período de ausencia por vacaciones del Alcalde). Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. Quinto. La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las En-

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tidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.» Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Pedrera a 21 de julio de 2017.—El Alcalde, Antonio Nogales Monedero. 2W-6051 ———— PILAS Don José L. Ortega Irizo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del Presupuesto General Municipal, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal para el año 2017, sin haberse presentado reclamación alguna, el acuerdo provisional adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno Municipal de fecha 10 de julio de 2017, ha sido elevado a definitivo, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resultado el siguiente resumen: Resumen por Capítulos del Presupuesto Cap. 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Cap. 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Denominación Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones Trasnferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total de ingresos Denominación Gastos de personal Compra de bienes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia Inversiones reales Trasferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total de gastos Denominación Diferencias

Ayuntamiento

OAL

Pilas 2000

Ajustes

4.372.370,00 € 90.000,00 € 519.500,00 € 4.794.115,85 € 180.379,00 € -€ -€ 30.000,00 € -€ 9.986.365 €

-€ -€ -€ 2.600,00 € -€ -€ -€ -€ -€ 2.600 €

-€ -€ -€ 226.053,00 € 61.437,00 € -€ -€ -€ -€ 287.490 €

-€ -€ -€ - 228.653,26 € -€ -€ -€ -€ -€ - 228.653 €

Ayuntamiento

OAL

4.859.673,21 € 2.810.987,10 € 258.821,30 € 601.448,55 € 150.000,00 € 601.151,18 € 52,00 € 39.200,00 € 571.069,78 € 9.892.403,12 € Ayuntamiento

Pilas 2000

-€ 5.000,00 € 2.550,00 € 282.489,80 € 50,00 € -€ -€ -€ -€ -€ -€ -€ -€ -€ -€ -€ -€ -€ 2.600,00 € 287.489,80 € OAL

93.962,19 €

Pilas 2000 -€

Ajustes -€ -€ -€ - 228.653,26 € -€ -€ -€ -€ -€ - 228.653,26 € Ajustes

-€

-€

Total consolidado 4.372.370 € 90.000 € 519.500 € 4.794.116 € 241.816 € -€ -€ 30.000 € -€ 10.047.801,85 € Total consolidado 4.864.673,21 € 3.096.026,90 € 258.871,30 € 372.795,29 € 150.000,00 € 601.151,18 € 52,00 € 39.200,00 € 571.069,78 € 9.953.839,66 € Total consolidado 93.962,19 €

Plantilla 2017 A) Personal funcionario Denominación Pza. Número Grupo Escala Secretario/a 1 A1 Admon General Interventor/a 1 A1 Admon General Técnico/a Admon General 2 A1 Admon General TAE Arquitecto Superior 1 A1 Admón Especial TAE Asesor Jurídico 1 A1 Admón Especial Arquitecto/a técnico 2 A2 Admón Especial Asesor Económico 1 A2 Admón Especial

Subescala Secretaría Intervención Técnica Técnica Técnica Técnica Técnica

Clase

Superior Superior Superior Media Media

Categoría Entrada Entrada

Observaciones

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Denominación Pza. Administrativo/a Subinspector Jefe Policía Oficial Policía Local Policía Local Auxiliar Administrativo Total Funcionarios

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A) Personal funcionario Número Grupo Escala  2 C1 Admón General  1 A2 Admón Especial  2 C1 Admón Especial 16 C1 Admón Especial  1 C2 Admón General 31

Subescala Administrtiva Serv. Espec. Serv. Espec. Serv. Espec. Administrativa

B) Personal laboral fijo Denominación Plaza Número Bibliotecario/a 1 Psicólogo/a 1 Asesor/a Jurídico/a 1 Técnico en empleo y formación 1 Informático/a 1 Técnico/a coordinador/a 1 Coordinador/a 2 Trabajador/a Social 1 Arquitecto/a Técnico 1 Técnico/a animador/a 1 Técnico/a medio rr.ll. 1 Administrativo/a 5 Encargado/a obras y servicios 1 Encargado/a almacén y compras 1 Auxiliar administrativo/a 4 Auxiliar ayuda domicilio 1 Oficial 1ª 7 Oficial 2ª 7 Encargado/a instalaciones 2 Peón 1    41 Total Laboral fijos Denominación plaza Secretaría Alcalde

Clase

Policía Local Subinspector Policía Local Oficial Policía Local Policia

Grupo/Titulación A1 A1 A1 A1 A1 A2 A2 A2 A2 A2 A2 C1 C1 C1 C2 C2 C2 C2 C2 E

C) Personal eventual o de confianza Número Grupo/Titulación 1 A-C

Categoría

Observaciones

1 Vacante 1 Vacante Vacante

Observaciones

Vacante

1 Vacante Vacante 1 Vacante Vacante 5 Vacantes 1 Vacante

Observaciones

Pilas a 7 de agosto de 2017.—El Alcalde, José L. Ortega Irizo. 25W-6435 ———— PRUNA Resolución de Alcaldía número 398/2017. Visto las atribuciones que el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al Alcalde para nombrar, designar y remover a los Tenientes de Alcalde, y sustituir estos, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde. Visto que el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que «en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de números 1 y 2 del artículo 44». Visto que el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que: 1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento. 2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el municipal, si existiere. Considerando que por motivos personales el Alcalde se ausentará del municipio entre el 17 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2017, resuelvo: Primero: Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, don Ricardo Guerrero Muñoz, todas las atribuciones que la legislación atribuye al Alcalde, durante los días comprendidos entre el 17 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2017, por ausentarme de la localidad por motivos personales.

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Segundo: Notificar la presente delegación a don Ricardo Guerrero Muñoz. Tercero: Ordenar la publicación de la presente resolución en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. En Pruna a 13 de julio de 2017.—El Alcalde, Francisco López Sánchez. 2W-5942 ———— SAN JUAN DE AZNALFARACHE Don Fernando Zamora Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de Julio del presente ejercicio, el expediente numero 1, de modificación de créditos en el Presupuesto de gastos de la Entidad Local, mediante suplemento de créditos financiados con remanente de Tesorería, dentro del Presupuesto general de este Ayuntamiento para 2017, este se expone al público por plazo de quince días hábiles a efectos de que los interesados que se señalan en los artículos 169.1 y 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado. San Juan de Aznalfarache a 26 de julio de 2017.—El Alcalde, Fernando Zamora Ruiz. 25W-6217 ———— SANLÚCAR LA MAYOR Don Raúl Castilla Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2017 aprobó provisionalmente por mayoría simple el expediente de modificación de créditos 2016P/20/suplemento de crédito extraordinario/01 para llevar a cabo la terminación de la ejecución de la obra «Proyecto de reparación de campo de fútbol municipal», siendo el importe total de trece mil doscientos cuarenta y un euros con veintitrés céntimos (13.241,23 €). Lo que se hace público para general conocimiento, estando el expediente a disposición de los interesados por plazo de quince día en la Intervención Municipal, durante los cuales podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. De no formularse reclamaciones se someterá a la consideración de la Corporación. En Sanlúcar la Mayor, 14 de julio de 2017.—El Alcalde-Presidente, Raúl Castilla Gutiérrez. 25W-5866 ———— TOCINA Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que la resolución de esta Alcaldía número 642, de fecha 10 de julio de 2017, dice lo siguiente: «De conformidad con el art. 51 del Código Civil será competente para autorizar el matrimonio civil el Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien este delegue. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, he resuelto: Primero. Delegar mis funciones como oficiante del matrimonio civil, a celebrar el próximo día 29 de julio de 2017, entre don Rafael Guerra González y doña M.ª de los Ángeles Pérez Martínez, en la persona del Sr. Concejal, don Andrés Carmona Aranda. Segundo. Remitir la presente resolución al Juzgado de Paz de esta localidad para su inclusión en el expediente que se tramita. Tercero. Dar cuenta del contenido de esta resolución al Sr. Concejal, don Andrés Carmona Aranda, y al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de esta atribución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia.» Lo que se hace público para general conocimiento. En Tocina a 11 de julio de 2017.—El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo. 4W-5797 ———— TOCINA Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que la resolución de esta Alcaldía n.º 651, de fecha 13 de julio de 2017, dice lo siguiente: «De conformidad con el art. 51 del Código Civil será competente para autorizar el matrimonio civil el Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien éste delegue. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, he resuelto: Primero.— Delegar mis funciones como oficiante del matrimonio civil, a celebrar el próximo día 29 de julio de 2017, entre don José Antonio López Mancilla y doña Manuela Castaño Chaparro, en la persona del Sr. Concejal, don José Manuel Vasco González.

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Segundo.— Remitir la presente resolución al Juzgado de Paz de esta localidad para su inclusión en el expediente que se tramita. Tercero.— Dar cuenta del contenido de esta resolución al Sr. Concejal, don José Manuel Vasco González, y al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de esta atribución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia.» Lo que se hace público para general conocimiento. En Tocina a 14 de julio de 2017.—El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo. 6W-5868 ———— TOCINA La resolución de esta Alcaldía n.º 672, de 14 de julio de 2017, dice lo siguiente: «Esta Alcaldía, debe ausentarse por motivo justificado los días 17 al 23 de julio del presente año, ambos inclusive, debiéndose cubrir la ausencia generada y que ésta no signifique una paralización del servicio. Esta posibilidad es contemplada en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 44 y 47 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. de 28 de noviembre de 1986. Esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto: Primero.— Delegar, durante el citado período todas las funciones propias de la Alcaldía en la Primera Teniente de Alcalde, Rosa Iglesias Jabato, que no podrá revocar las delegaciones otorgadas por esta Alcaldía. Segundo.— La Delegación referida en la disposición anterior surtirá efecto dichos días, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, debiendo darse cuenta al Pleno Municipal en la primera sesión que se celebre.» Lo que se hace público para general conocimiento. Tocina a 17 de julio de 2017.—La Alcaldesa accidental, Rosa Iglesias Jabato. 6W-5921 ———— TOCINA Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2017, se ha aprobado inicialmente tanto el documento que contiene el Plan Especial para la dotación de Infraestructura de carril-bici en carretera SE-4102 y carretera de Concentración Parcelaria entre Tocina y Los Rosales en cuanto a delimitar dos áreas que pasarán a incorporarse a Sistemas Generales, en suelo clasificado como no urbanizable de especial protección de las terrazas superior, a fin de destinarlos a carriles-bici, redactado por el Arquitecto Municipal, don Francisco Muñoz Benítez, como el Estudio Ambiental Estratégico redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Francisco Manuel Dorado Ortega. Dicho documento se redacta a iniciativa de este Ayuntamiento. Se abre plazo de información pública por período de cuarenta y cinco días, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, publicándose igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su portal de transparencia, durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes, según la tramitación prevista en art. 32 y ss de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico En Tocina a 18 de julio de 2017.—La Alcaldesa accidental, Rosa Iglesias Jabato. 6W-5924 ———— UTRERA Por Decreto de Alcaldía de 31 de julio de 2017 se procede a la publicación de la convocatoria de la licitación del expediente de «concesión demanial para uso privativo con destino a la instalación y explotación del quiosco-bar y terraza sito en área ajardinada de la calle Pino nº 2A» y se designa a los miembros de la Mesa de Contratación, que se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Utrera. Se establece un período de 15 días naturales para la presentación de proposiciones a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. El citado expediente se aprobó por Decreto de Alcaldía de 19 de junio de 2017, por avocación de las competencias de la Junta de Gobierno Local, sometiéndose a información pública por un periodo de 20 días hábiles, sin que se hayan presentado alegaciones, según consta en el Certificado de 28/07/17. A continuación se describe el expediente de Patrimonio PA051/17: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Utrera. b) Dependencia que tramita el expediente: Delegación de Patrimonio y Vivienda. c) Número de expediente: PA51/2017. 2. Objeto: a) Tipo: Concesión administrativa. b) Descripción: Concesión demanial del uso privativo de parcela municipal sita en área ajardinada de la calle Pino, con referencia catastral 2102202TG5220S0001OH, con destino a la instalación y explotación del quiosco-bar y terraza. c) Plazo de ejecución: 4 años a contar desde el día siguiente a la firma del documento administrativo en el que se formalice el contrato de concesión. e) Admisión de prórroga: No.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 186

Sábado 12 de agosto de 2017

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de valoración y adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios establecidos en la cláusula 12 del pliego de condiciones económico-administrativas que rige la licitación. 4. Presupuesto base de licitación: a) Canon: El concesionario vendrá obligado al pago del canon que ofrezca en su proposición, que se incrementará al alza anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.). El canon inicial se establece en mil quinientos euros (1500 €) anuales. El canon se entiende con exclusión de cualesquiera tributos que puedan gravar la adjudicación y la concesión. 5. Garantías exigidas: a) Garantía provisional: No se exige. b) Garantía definitiva: El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación y que resulte propuesto como adjudicatario por la mesa de contratación deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía por importe de correspondiente al 5% del importe de adjudicación IVA excluido. 6. Requisitos específicos del contratista: a) Según lo establecido en las cláusulas 11 y 12 del pliego de cláusulas jurídico-económicas que rige la licitación. 7. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación de ofertas: Quince días naturales a partir de la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. b) Documentación que integrará las proposiciones: Se presentarán en sobres cerrados, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, debiendo ir acompañadas de la documentación descrita en el pliego de cláusulas económico-administrativas y en el Pliego de Condiciones Técnicas, en lo relacionado a la Memoria Técnica, que rigen la licitación. c) Lugar de presentación: — Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano de lunes a viernes 8.30 a 18.00. A partir del día 1 de julio y hasta el 15 de septiembre el horario será de lunes a viernes: 8.30 a 14.30. — Oficina de Correos. En cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día a la Delegación de Patrimonio, por fax, télex o telegrama, la remisión de la oferta. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la oferta en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado.   * Fax 955 861 915 8. Los aspectos de negociación del contrato que se tendrán en cuenta serán los siguientes: — Inversiones comprometidas (PEM) — Descripción y explotación del servicio (productos, calidad, precios, servicios novedosos, dinamización del espacio...) — Experiencia profesional. — Estar domiciliado en Utrera. 9. Apertura de ofertas: a) Dirección: Plaza de Gibaxa, nº 1 b) Localidad y código postal: Utrera, 41710 c) Fecha y hora: Se publicará en el Perfil del Contratante. Lo que se hace público para general conocimiento. En Utrera a 1 de agosto de 2017.—El Secretario General accidental (Por Decreto de Alcaldía de 28/07/17), Antonio Bocanegra Bohórquez. 25W-6368-P 3.

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico: [email protected]

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