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NORMAS LEGALES
“Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2015: (…) 2.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: (…) 2.1.14 Para la contratación de bienes y servicios, que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 -2016, que se efectúen en el marco del procedimiento especial de contratación establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2015: a) Aprobar los expedientes de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). b) Aprobar las bases administrativas de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). c) Aprobar la cancelación de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). e) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). f) Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos especiales de contratación, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica”. Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de Administración deberán informar mensualmente a la Presidencia de Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Hugo Ramiro Gómez Apac Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1318412-1
Miércoles 2 de diciembre de 2015 /
El Peruano
El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente N° 2015029787, así como el Informe N° 967-2015-SMV/10.2 del 23 de noviembre de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 078-2014-SMV/10.2 del 24 de noviembre de 2014, se otorgó al señor Pablo Agustín Luzardi y a LXG Capital S.A.C. la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, que también utiliza la denominación abreviada LXG Asset Management S.A. SAFI; Que, LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verificar que LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa el 19 de noviembre de 2011; Que, de la evaluación de la documentación presentada por LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y modificado por Resolución de Superintendente Nº 043-2014-SMV/02, así como por la Resolución de Superintendente N° 117-2015-SMV/02 del 23 de noviembre de 2015; RESUELVE:
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 120-2015-SMV/02 Lima, 26 de noviembre de 2015
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe).
El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1317283-1
Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a Brasil, en comisión de servicios Resolución de Superintendente Nº 124-2015-SMV/02 Lima, 1 de diciembre de 2015 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: La carta del 17 de noviembre de 2015, mediante la cual la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil – CVM remite invitación a la Superintendente del Mercado de Valores para participar en la 3rd Financial Education and Investor Behavior Conference, que tendrá lugar en Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 7 y 8 de diciembre del 2015; así como el Informe N° 980-2015-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil – CVM ha invitado a la Superintendente del Mercado de Valores a participar en la 3rd Financial Education and Investor Behavior Conference, que se llevará a cabo del 07 al 08 de diciembre del 2015, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, el evento es promovido por la CVM y la BM&FBOVESPA, apoyado por ANBIMA y Cetip, con el apoyo institucional de IOSCO y la Embajada Británica. Asimismo, contará con los académicos e investigadores más importantes tanto nacionales como internacionales, así como con representantes de los reguladores y autorreguladores; Que, la Superintendente del Mercado de Valores ha sido invitada a participar el día martes 8 de diciembre en el Panel 6 sobre: Financial and Investor Education, donde podrá compartir la importante e interesante experiencia de la SMV en orientación y educación de los inversionistas, considerando que es un mecanismo para el desarrollo y la promoción de los mercados, dado el impacto directo y positivo que tiene sobre el fortalecimiento del mercado de valores a mediano y largo plazo; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá destacar que se ha complementado sus labores de educación y orientación impulsando la creación de la Oficina de Defensoría del Inversionista, que tiene como función velar por el respeto de los derechos de los inversionistas en el mercado de valores y de los asociados a fondos colectivos, brindando orientación gratuita ante situaciones concretas en las que estos consideren que se podrían estar afectando sus derechos en materias relacionadas con los mercados o sistemas bajo la competencia de la Superintendencia; Que, la participación en esta actividad permitirá a la SMV realizar coordinaciones con dos de los panelistas comprometidos a participar en las conferencias públicas que tendrán lugar el próximo año, en el marco de la 41a Conferencia Anual de IOSCO que se realizará en Lima, Perú del 8 al 12 de mayo de 2016; Que, en el marco de la 38a Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, la SMV fue elegida por la Junta de la OICV para ser anfitriona de la 41a Conferencia Anual que se realizará en el 2016, en la ciudad de Lima; conferencia que es considerada como
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el evento más importante de los supervisores del mercado de valores a nivel mundial, y cuya organización ha sido declarada de interés nacional mediante Decreto Supremo N° 113-2015-EF, publicado el 7 de mayo de 2015; Que, en la 3rd Financial Education and Investor Behavior Conference, se desarrollarán acciones de promoción, intercambio de opiniones y de difusión de gran importancia para el Perú, acordes con los lineamientos de política económica del país, así como de interés institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo N° 0562013-PCM; y la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 07 al 09 de diciembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes US$ 1 064,22 - Viáticos US$ 740,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lilian Rocca Carbajal Superintendente del Mercado de Valores 1318281-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 066-2015-SUNAT/800000 Lima, 30 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece