revolucio n ciudadana ¿en fase de flexibilidad ... - Historia y Presente

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REVOLUCION CIUDADANA ¿EN FASE DE FLEXIBILIDAD LABORAL? En el artículo que publiqué el pasado 29 de febrero en diario “El Telégrafo” (“Giro a la flexibilidad laboral”, http://goo.gl/OxegvW) sostuve que el “Proyecto de Ley Orgánica para la optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo” (http://goo.gl/iRBSBW http://goo.gl/JqJKOR) que el presidente Rafael Correa envió a la Asamblea Nacional con fecha 23 de febrero de 2016, y para su tratamiento como “urgente en materia económica” (la Asamblea ya realizó el primer debate), es una propuesta de flexibilidad laboral que afecta a principios y derechos del trabajo preexistentes, que ha polarizado posiciones entre empresarios beneficiados con ese proyecto y las organizaciones de trabajadores que lo rechazan, y que, además, demuestra un giro conceptual y un nuevo momento de la Revolución Ciudadana. En el enlace ciudadano No. 465, transmitido desde Vilcabamba (Provincia de Loja) el sábado 5 de marzo (https://goo.gl/bCaO5c), el presidente Correa aclaró los objetivos del proyecto de ley mencionado y explicó los alcances de las reformas propuestas. El “contrato de trabajo juvenil”, para personas entre 18 y 24 años de edad, busca incentivar el primer empleo de este segmento poblacional, sobre la base de que el Estado cubrirá los aportes al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) pero solo hasta dos salarios básicos unificados mensuales (U$ 732), con el tope del 20% de la nómina de trabajadores de la empresa y la celebración del contrato por un año, prorrogable a dos. Otra es la propuesta de reducción de la jornada laboral hasta 30 horas semanales, solo en casos excepcionales que afecten a los ingresos empresariales, siempre bajo autorización ministerial, y por seis meses que pueden ser renovados por otros seis; pero si bien no se podrá repartir utilidades mientras dure esta situación, al mismo tiempo (y esto no se dijo), “las remuneraciones se pagarán en función de lo efectivamente trabajado”, lo cual significa que, además de la reducción de la jornada, se reduce el salario del trabajador. El Presidente

ha sostenido que todo ello es “para evitar un mal mayor”, como es el despido de trabajadores, en las condiciones actuales de la crisis económica. También se propone prolongar la jornada hasta 10 horas diarias, pero sin sobrepasar las 40 semanales, siempre mediante pacto escrito con el trabajador. Las horas que superen lo previsto serán pagadas como extras o suplementarias. Nada se dijo de las pasantías, que el proyecto las sujeta a un acuerdo sobre “cualquier tipo de estipendio”, aunque con obligada afiliación al IESS y por seis meses. Y, la que el presidente considera como la más importante reforma del proyecto de ley, se refiere a la seguridad social: se crea el seguro de desempleo, pero sólo para afiliados al IESS que quedaron sin trabajo; se financiará con el 1% del antiguo aporte patronal al seguro de cesantía (que termina) que ahora irá a un fondo común solidario; y con el aporte del 2% del propio trabajador a su fondo individual. El trabajador desempleado recibirá un ingreso por cinco meses, que se reduce mes a mes desde el 70% de la remuneración original al 65, 60, 55 y 50%; pero hay un tope para el nuevo seguro de desempleo que el presidente señaló como un asunto “técnico muy complejo”, que llevará a una mejora de la protección social, la mayor eficiencia en el uso de recursos, una protección adicional al trabajador afiliado al IESS, un beneficio porcentual mayor para el que menos tiene porque se protege a los más vulnerables y, finalmente, se hace “justicia social”. En definitiva, al seguro de desempleo aportan los empresarios con el 1% para un fondo común y “solidario”, mientras el 2% lo hacen los trabajadores a sus propios fondos individuales. Ahora bien, el proyecto de ley descrito merece ser ubicado en un contexto histórico que rebase la coyuntura. A mediados de 2013, el presidente Correa enfatizó en la necesidad de sustituir el “viejo” Código del Trabajo por un nuevo “Código Orgánico de Relaciones Laborales”. El argumento parece convincente, pero el Código del Trabajo dictado en 1938 no es el mismo que ha regido hasta el año 2007, porque los cambios de derechos, garantías e instituciones se han impuesto, de modo que no son siete décadas de vigencia del mismo código del año 1938. Pero fue en 2014 cuando se conocieron las propuestas centrales. Ellas incluían: mensualización de la 13ª. y 14ª. remuneraciones, pagar utilidades con acciones de la empresa, contrato colectivo por rama de actividad, huelga sin toma o control de las instalaciones de la empresa, aumento de horas extras y suplementarias de 12 a 15 horas semanales, eliminación de dispensarios médicos obligatorios y guarderías en las empresas; y lo más grave fue la pretendida suplantación de las indemnizaciones por terminación del contrato o por desahucio, así como de la jubilación patronal, por una bonificación con tope máximo del 70% e increíble reducción para las personas que aumentaban en edad. Era una

clarísima propuesta de flexibilización laboral que atentaba contra los derechos del trabajo, y que contó con el respaldo del entonces Ministro del Trabajo Francisco Vacas. Con el cambio de ministro y la entrada de Carlos Marx Carrasco, la situación cambió. Hubo una nueva propuesta que introducía el contrato indefinido, la solidaridad laboral de las empresas vinculadas, el desahucio solo por iniciativa del trabajador, el despido ineficaz (nulo) de dirigentes laborales y trabajadoras embarazadas, la elección de dirigentes sindicales, mensualización de la 13ª. y 14ª. remuneraciones, seguridad social para las trabajadoras del hogar, establecía un límite para las remuneraciones de los gerentes en relación a los salarios de los trabajadores, y también ponía límites al reparto de utilidades e incluso su “exceso” serviría para financiar el régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social. Esta vez los empresarios pusieron su grito en el cielo. En el 2015 los problemas económicos galoparon. Bajo tales condiciones el gobierno decidió algunas líneas de acción: el tratado de comercio con Europa (aunque afirma no tratarse de un TLC), las alianzas público-privadas, y las propuestas de flexibilidad laboral señaladas antes. Hay un giro conceptual y un momento nuevo en el proceso de la Revolución Ciudadana. La propuesta actualmente en debate en la Asamblea Nacional favorece la disminución de costos empresariales y enfatiza en las soluciones desde la esfera económica a fin de que el empleo no caiga, pero ha descuidado la esfera jurídica propia del derecho laboral, así como la historia. Comienzo por lo histórico: el establecimiento de la jornada máxima en Ecuador fue un adelanto a su época, ya que se la adoptó en 1916, cuando se estableció la jornada de 8 horas diarias, aunque se la incumplió y violó, a tal punto que la Revolución Juliana (1925) tuvo que reimplantarla e imponer su estricto cumplimiento. Pasamos, además, de las 48 horas semanales a las 44, que se conservaron hasta 1979, cuando la Cámara Nacional de Representantes (congreso) acordó la jornada máxima de 40 horas. El propósito histórico de la jornada diaria de 8 horas fue abolir las extenuantes jornadas del pasado, extendidas hasta 10, 12, 14 o 16 horas diarias. Interesaba proteger a los trabajadores en su salud y en su integridad como fuerza de trabajo superexplotada por el capital. Y el límite a la jornada semanal tuvo igual propósito. Por eso, el concepto de “jornada máxima” fue integral, es decir, jornada de 8 horas diarias y 40 a la semana, no como excluyentes e independientes, sino como “máximos”. Las horas extras y suplementarias, que de acuerdo con el Código del Trabajo no han debido ser mayores a 4 horas diarias ni de 12 a la semana, específicamente se dan cuando se superan las 8 horas del día y las 40 de la semana y no algo compensable como podría ser, por ejemplo, terminar la jornada de 40 horas y entonces aumentar al trabajador 12 horas más como “extras” en un mismo día (sábado o domingo).

Aumentar la jornada diaria hasta 10 horas, sin que se aumente la jornada semanal de 40 horas, acaba con el principio histórico-integral de la jornada máxima. ¿Y por qué no hacer las 40 horas en 2 días?, por ejemplo. Además, impide el pago de 2 horas extras posteriores a la jornada máxima de 8 horas diarias. La disminución de la jornada, desde la óptica histórica, ha sido un camino de la humanidad en el capitalismo y por ello se pasó de las jornadas extenuantes que llegaban hasta 16 y 18 horas diarias a la de 8 horas, y hoy en varios países europeos se implementan jornadas de 7 horas diarias. Además se considera la relación directa entre jornada semanal disminuida con el aumento de las oportunidades para el ocio, la recreación, el deporte y el disfrute personal del trabajador en actividades distintas y de interés familiar o individual. Ese camino ha estado acompañado por el aumento de los salarios y no por su disminución. De manera que proponer disminuir la jornada para garantizar el empleo es un propósito económico; pero si con ello se disminuye el salario, el propósito está directamente relacionado con los costos empresariales sobre la base de afectar a la remuneración de los trabajadores, y esto en medio de la “crisis” económica. En cuanto al contrato para jóvenes, es evidente que la empresa se beneficiará con un verdadero “subsidio laboral”, que constituye el aporte estatal para el pago al IESS. Finalmente, el seguro de desempleo se limita a los trabajadores afiliados al IESS. Cierto es que los empresarios aportarán con el 1% al fondo común; pero es el mismo trabajador el que aporta el 2% a su propia cuenta personal. No hay aporte estatal. La solidaridad opera al revés: son los trabajadores los que más contribuyen a sostener su propio fondo de desempleo, mientras los empresarios, que además son los que despiden a los trabajadores cuando es del caso, apenas aportan el 1% y cuentan con el hecho de que el mismo trabajador tiene bajo ahorro forzoso su propia contribución para cuando esté desempleado. Desde una visualización de largo plazo histórico, durante las dos décadas finales del siglo XX, las cámaras de la producción ecuatorianas abogaron, cada vez más, por la flexibilidad laboral, cuestionando los derechos y las garantías al trabajo conquistados desde inicios de este mismo siglo XX y mantenidos incluso por las sucesivas Constituciones: 1929, 1945, 1946, 1968 y 1998. Entre otras, las propuestas empresariales inmediatamente antes del triunfo de la Revolución Ciudadana, cuando tuvo vigencia el modelo empresarial de desarrollo, fueron: abolir el reparto de utilidades, congelar salarios, suprimir el pago de los “décimos” (13ª, 14ª, 15ª, y 16ª, remuneraciones), disminuir indemnizaciones por despidos y facilitarlos, limitar los derechos de huelga y de sindicato, aumentar la jornada semanal a 40 y 48 horas, suprimir el pago de horas extras, vincular el salario a la efectividad productiva del trabajador, introducir el concepto de trabajador-plurifuncional para que una misma persona ejecute trabajos diversos bajo el mismo contrato. Como lo he escrito en múltiples artículos, solo faltaba solicitar el restablecimiento de la esclavitud.

En la actualidad el practicismo económico parece que se impone. La esfera jurídica parece que se afecta. Lo económico prevalece sobre el principio histórico pro-operario y sobre el derecho laboral. Un reconocido abogado empresarial y catedrático universitario, en su columna publicada en un diario capitalino, apuntaba hace pocos días, que se impone el “reconocimiento de la realidad” (es decir ser prácticos ante la crisis para conservar el empleo), el “reto de crecer”, la necesidad de “empleo y flexibilidad”, generar “oportunidades” y abiertamente, entre otras medidas, propone: “(i) restaurar el contrato a plazo fijo; (ii) eliminar el castigo del 35% de recargo a los salarios para los contratos eventuales; (iii) ampliar, en la ley, las reglas para el uso del contrato por obra o servicio determinado; (iv) “precarizar” las relaciones laborales, cuando las necesidades sean eventuales y precarias; (v) flexibilizar los sistemas de remuneración; (vi) flexibilizar la distribución de la jornada semanal de trabajo, con acuerdo de las partes, y sin condiciones difíciles de cumplir; (vii) proteger y propiciar el uso sistemático del contrato por jornada parcial permanente (a medio tiempo); (viii) retornar, en ciertas actividades, el contrato por horas, con regulaciones razonables y justas; (ix) propiciar el uso de contratos de trabajo de ejecución a distancia (tecnología, labores profesionales, asesorías, etc.); (x) flexibilizar las reglas de la contratación colectiva”1. Cabe advertir, por consiguiente, que cualquier medida o política que se acerque a estos planteamientos sin duda representa, históricamente hablando, inclinarse a favor de la flexibilidad laboral, así no se lo admita o se lo justifique con la idea de que todo puede ocurrir bajo acuerdo o “pacto” con el trabajador, lo cual destruye otro principio prooperario que reconoce a los derechos laborales como irrenunciables e intangibles. Estos principios son centrales, porque ningún trabajador, por más que quiera pactarlo con plena “voluntad”, “conciencia” y “libertad” (consentimiento), puede decidir que acepta la esclavitud o el antiguo concertaje, como base de su contrato. En el mismo sentido, ningún trabajador puede pactar, así sea bajo su consentimiento, que su jornada sea mayor a 8 horas diarias y superior a 40 semanales (incluso en cuanto a horas extras o suplementarias, que tampoco pueden exceder del límite fijado) ya que de ese modo no solo violenta el principio pro-laboro de “jornada máxima”, sino también su salud, su bienestar diario o semanal, y en última instancia sus condiciones de vida, algo que el Estado moderno ha querido proteger y que la Constitución de 2008, defensora de derechos sociales y garantías laborales como la irrenunciabilidad, también consagra en su concepto sobre el “buen vivir”. Creo que merece preguntar: ¿es necesario inclinarse a favor de políticas de flexibilidad laboral en lugar de adoptar otras medidas con carácter pro-operario? También la historia es fuente de respuestas.

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Fabián Corral, “Las lógicas de una reforma”, El Comercio, http://goo.gl/bbN6V0

La crisis de los años 30 en los EEUU fue de tal magnitud que cerraron miles de empresas y pasaron a la desocupación millones de trabajadores. Pero el presidente Franklin D. Roosevelt (1933/1945), decidió adoptar políticas económicas y sociales nuevas, sin seguir consejos liberales y ortodoxos. En plena crisis los bancos fueron intervenidos para garantizar a los depositantes; las empresas industriales, vigiladas por el gobierno, debieron establecer códigos de competencia, precios, horas de negocio; fueron perseguidos los comerciantes inescrupulosos; se inició un vasto plan de inversiones estatales, trabajo en obras públicas, caminos, limpieza de parques, playas, plantar árboles, reparar, pintar, construir casas, edificios públicos, piscinas, hospitales, aeropuertos, escuelas, proyectos de riego, electrificación, empleo de jóvenes en bibliotecas, oficinas, universidades, fomento del empleo temporal, etc.; se obligó a los agricultores (previo subsidio) a reducir la producción, se mantuvo la inflación para levantar los precios, se suspendió el patrón oro; y, sobre todo, el “New Deal” de Roosevelt sancionó despidos de trabajadores, introdujo la seguridad social, pensiones por desempleo, salud y jubilación, impuestos (taxes) como el de la renta, dictó leyes para garantizar salarios mínimos, elevarlos, proteger sindicatos, contratos colectivos y otros derechos laborales. En enero de 1935 llegaron nuevas medidas: beneficios para los trabajadores retirados, seguro para los desempleados, un programa de salud general, el de bienestar para niños y el de asistencia para ancianos, que debía ser cubierto con aportes de los empresarios y los trabajadores con empleo; el fondo para el seguro de desempleo fue financiado a través de un impuesto especial cobrado compulsivamente a los patronos; se organizaron exhibiciones artísticas y, por primera vez, corredores y salas de los edificios públicos fueron adornados con grandes murales pintados por artistas. Roosevelt también denunció “la injusta concentración del bienestar y el poder económico” en manos de una pequeña fracción de la población norteamericana. Logró del Congreso la aprobación de un elevado impuesto sobre las rentas de los individuos y las corporaciones; y para evitar su evasión, incrementó el impuesto a las donaciones. Los opositores clamaron contra lo que llamaban “desplume a los ricos”. En los primeros cien días, la crisis fue controlada. F. D. Roosevelt fue reelecto por tres períodos seguidos. Sin ir tan lejos, en Ecuador y en medio de la grave crisis del cacao de la época, que trajo desempleo y ruina social, la Revolución Juliana (1925-1931) se “adelantó” a Roosevelt, pues con ella se adoptaron inéditas medidas: jornada máxima, salario mínimo, seguridad social y pensiones jubilares, impuesto a las rentas, impuesto sobre ganancias y utilidades, sobre herencias y donaciones, derecho al contrato individual, contrato colectivo, sindicalización y huelga, creación de instituciones de salud pública, obras materiales a cargo del Estado, aliento a las organizaciones de trabajadores y realización de un congreso obrero; pero también creación del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, multas al Banco del Pichincha y al Banco Comercial y Agrícola por las sobreemisiones monetarias, prisión al banquero Francisco Urbina Jado y al terrateniente Leonidas Plaza Gutiérrez. El principio pro-laboro, así como los fundamentales derechos del trabajo

quedaron consagrados en la Constitución de 1929, mucho antes de que se expidiera el Código del Trabajo. Desde luego, los tiempos cambian, las circunstancias históricas son distintas. Pero lo que identifica a los gobiernos de izquierda es su inclinación a los trabajadores y más aún en momentos económicos críticos, cuando los propietarios del capital hacen lo imposible para preservar sus intereses, a costa del sector más “débil” en las relaciones laborales.

http://goo.gl/5zgiBi http://juan277.wix.com/historia-y-presente Quito, 8 de marzo de 2016