RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 388-2000-MTC-15.03 Lima, 10

13 abr. 2015 - emitido el Informe Nº 007-2000-CC/PNAF en el cual recomienda canalizar la banda atribuida al citado teleservicio privado;. Que, mediante ...
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Ministerio de Justicia

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 388-2000-MTC-15.03 Lima, 10 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2000-MTC/15.03, se clasificó como teleservicio privado el Servicio Colectivo Familiar; Que, la Comisión encargada de elaborar los planes de canalización de frecuencias para servicios de telecomunicaciones consignados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, designada por Resoluciones Viceministeriales Nº 123-97-MTC/15.03 y Nº 268-99-MTC/15.03, ha emitido el Informe Nº 007-2000-CC/PNAF en el cual recomienda canalizar la banda atribuida al citado teleservicio privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 243-97-MTC/15.19, se autoriza al Viceministro de Comunicaciones la aprobación de los planes de canalización de frecuencias para los diferentes servicios de telecomunicaciones contemplados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, Nº 06-94-TCC, sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Presidente de la Comisión encargada de elaborar los planes de canalización de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones considerados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la canalización de la banda atribuida al Servicio Colectivo Familiar en la forma que se detalla en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones ANEXO CANALIZACION PARA EL SERVICIO COLECTIVO FAMILIAR CANAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 13/04/2015 03:19:43 p.m. Actualizado al: 26/02/2015

FRECUENCIA CENTRAL (MHz) 462.5625 462.5875 462.6125 462.6375 462.6625 462.6875 462.7125 467.5625 467.5875 467.6125 467.6375 467.6625 467.6875 467.7125 Página 1

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NOTA: La autorización está limitada a: - Título secundario. Es decir no pueden reclamar protección contra interferencias. - Estaciones portátiles cuya operación no supere 500 mW p.i.r.e. - Se excluye la utilización de estaciones base o repetidoras de cualquier tipo. - Compartición de canales.

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