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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 699-2011-MTC-03 Lima, 20 de

20 jul. 2011 - Que, el artículo 200 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de. Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº ...
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Sistema Peruano de Información Jurídica

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 699-2011-MTC-03 Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 200 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), concordado con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, se modificó el PNAF disponiendo la atribución a título primario de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la migración de las asignaciones realizadas en la banda 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en la banda 947-960 MHz en el resto del país, a la banda 305-322 MHz; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2011-MTC/03, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en Lima y Callao, 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, y modifica la canalización de la Banda 305-322 MHz, habiéndose recibido comentarios de los interesados; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF (en adelante, Comisión Multisectorial PNAF), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Comisión Multisectorial PNAF, mediante Informe Nº 001-2011-COMISION MULTISECTORIAL PNAF, como resultado del análisis de los comentarios efectuados al proyecto publicado por la precitada Resolución Ministerial Nº 283-2011-MTC/03, recomienda adoptar la canalización de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en Lima y Callao, y 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, así como de la Banda 305-322 MHz, tal cual fueron planteadas en el citado proyecto; Que, la aprobación de la recomendación planteada por la Comisión Multisectorial Permanente, se enmarca en las atribuciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señaladas por el artículo 199 del TUO del Reglamento; concordado con el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; en tanto corresponde a este Ministerio, la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 189-2011-MTC/26, ha opinado favorablemente en torno a adoptar la canalización de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en Lima y Callao, y 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, así como de la Banda 305-322 MHz, en los términos recomendados por la Comisión Multisectorial Permanente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28278, el Decreto Supremo 13/04/2015 03:46:00 p.m. Actualizado al: 26/02/2015

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Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la canalización de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, en los términos siguientes: Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz Para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao Canal

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Rango de Frecuencias (MHz) Ancho de banda de ida Ancho de banda de retorno (16 MHz) (16 MHz) 899-915 944-960

Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz A nivel nacional, excepto para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

Canal

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Rango de Frecuencias (MHz) Ancho de banda de ida Ancho de banda de retorno (13 MHz) (13 MHz) 902-915 947-960

Artículo 2.- Modificar la canalización de la banda 305-322 MHz aprobada por Resolución Viceministerial Nº 370-2009-MTC/03, en los siguientes términos: Banda 305,000-310,000 MHz (SERVICIO: ENLACE AUXILIAR A LA RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDA MEDIA Y ONDA CORTA)* Canal Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Frecuencia (MHz) BW: 100 kHz 305,100 305,200 305,300 305,400 305,500 305,600 305,700 305,800 305,900 306,000 306,100 306,200 306,300

Canal Nº 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

Frecuencia (MHz) BW: 100 kHz 306,400 306,500 306,600 306,700 306,800 306,900 307,000 307, 100 307,200 307,300 307,400 307,500 307,600

Canal Nº 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39

Frecuencia (MHz) BW: 100 kHz 307,700 307,800 307,900 308,000 308,100 308,200 308,300 308,400 308,500 308,600 308,700 308,800 308,900

Canal Nº 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50

Frecuencia (MHz) BW: 100 kHz 309,000 309,100 309,200 309,300 309,400 309,500 309,600 309,700 309,800 309,900 310,000

*Nota: Esta canalización sólo podrá ser utilizada para asignaciones de enlaces Estudio-Planta en Onda Media y Onda Corta, con separaciones de 200 kHz en el mismo lugar y de 100 kHz cuando la asignación corresponda a una orientación completamente distinta de la misma localidad. 13/04/2015 03:46:00 p.m. Actualizado al: 26/02/2015

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Sistema Peruano de Informacióndistinta Jurídica de la misma localidad. la asignación corresponda a una orientación completamente

Banda 310,000-322,000 MHz (SERVICIO: ENLACE AUXILIAR A LA RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM)* Canal Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Frecuencia (MHz) BW: 100 kHz 310,250 310,500 310,750 311,000 311,250 311,500 311,750 312,000 312,250 312,500 312,750 313,000

13/04/2015 03:46:00 p.m. Actualizado al: 26/02/2015

Canal Nº 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Frecuencia (MHz) BW: 100 kHz 313,250 313,500 313,750 314,000 314,250 314,500 314,750 315,000 315,250 315,500 315,750 316,000

Canal Nº 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Frecuencia (MHz) BW: 100 kHz 316,250 316,500 316,750 317,000 317,250 317,500 317,750 318,000 318,250 318,500 318,750 319,000

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Canal Nº 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48

Frecuencia (MHz) BW: 100 kHz 319,250 319,500 319,750 320,000 320,250 320,500 320,750 321,000 321,250 321,500 321,750 322,000

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*Nota: Esta canalización sólo podrá ser utilizada para asignaciones de enlaces Estudio-Planta en FM, con separaciones de 500 kHz en el mismo lugar y de 250 kHz cuando la asignación corresponda a una orientación completamente distinta de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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