Xesofución Viceministerial

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y ... las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W.
2MB Größe 1 Downloads 0 vistas
41013BLICA DEI,

Xesofución Viceministerial Lima, 10 de mayo de 2017 474-2017-MTC/03

VISTO, el escrito de registro N° 2015-059564, presentado por la señora RAQUEL /PUCHA A USNAYO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodi usión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acomayo. 1. s I Acopia Pomacanchi-Sangarara, departamento de Cusco; MTC ° ' CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con aut rización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante '103,Decret Supremo N° 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autoriz ción es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable er un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipo en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar d •terminado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autoriz ción para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y 1c° prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para '''•vme, • obtene autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitu , la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial N' 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aproba on los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiod fusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del depart mento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Acomayo-AcopiaPomac nchi-Sangarara; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localid d, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada. Asimis o, según la Resolución Ministerial 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las

Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora RAQUEL PUCHANA USNAYO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1334-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D3 — Baja Potencia; Que, con Informe N° 1334-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectuó la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora RAQUEL PUCHANA USNAYO, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del reglamento de la ley acotada; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278 y sus modificatorias, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles en Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acomayo-Acopia-Pomacanchi-Sangarara, aprobado por Resolución Viceministerial N° 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

4yg1LICA DEL p%

lesolución

ViceministeriaC

SE RESUELVE: ARTICULO 1°.- Otorgar autorización a la señora RAQUEL PUCHANA USNAYO, or el •lazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en recue cia Modulada (FM), en la localidad de Acomayo-Acopia-Pomacanchi-Sangarara, epart mento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas ue se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OCW-7H Emisión : 256KF8E Máxima Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 500 W. Clasificación de Estación : Primaria Clase D3 — Baja Potencia EC CpyGy AZ1-



fió '>>

Ubicación de la Estación: Estudios

: Av. Primavera S/N, distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco

Coordenadas Geográficas

: Longitud oeste 71° 34' 27.32" Latitud sur : 14° 01' 58.20"

Planta Transmisora

: Cerro Jañacuya, distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco

Coordenadas Geográficas

: Longitud oeste : 71° 34' 18.85" Latitud sur : 14° 02' 33.39"

Zona de Servicio

El área comprendida dentro del contorno de 66 dE3p/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Acomayo-Acopia-Pomacanchi-Sangarara, departamento de Cusco, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 1082004-MTC/03 y sus modificatorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, .‘,47 la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular /use:y deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superficies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. ARTICULO 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

#013LICA DEI, p%

resolución Viceministeriaf iLa inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) eses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalación y prueba, verific ' ndose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnic antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autori•ación otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del inf 1irme técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proce erá a expedir la respectiva Licencia de Operación. ARTICULO 4°.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autori ación otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presen ará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o po•ra acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comu icaciones. ARTICULO 5°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiod fusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas o0 C o .,.