"RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 215-2003-SA-OGGRH Lima, 22 de julio del 2003 Vistos, el Informe N° 001-2003-CEPAD.N° 01/MINSA de fecha 7 de julio del 2003 emitido por la Co misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Salud, y el Informe N° 06-EE-07-2002-0637 - ""Examen Especial sobre queja presentada por prove edor contra la DISA III Lima Norte por falta de pago” de fecha 23 de julio del 2002, los que se refieren a la comisión de faltas administrativas disciplinarias por parte del doctor Luis Juli án Pro Delgado; y, CONSIDERANDO: Que, en el Informe N° 06-EE-07-2002-0637 - ""Examen Especial sobre queja presentada por provee dor contra la DISA III Lima Norte por falta de pago"" se han detectado irregularidades consist entes en no haber ejecutado las acciones pertinentes para determinar la veracidad de la deuda por S/.1,604.40 (Mil SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) frente a la empresa comercial D on Leo S.R.Ltda. y en no haber deslindado la responsabilidad administrativa a que hubiera luga r, incumpliendo los deberes contenidos en los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Leg islativo N° 276 - ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Púb lico, lo que genera la existencia de faltas administrativas disciplinarias debidamente tipific adas en los incisos a) y d) del Art. 28° de la norma acotada; Que, según lo expresa el Inc. ""f"" del Art. 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nac ional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del Sistema Nacion al de Control el ""emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes res pectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el Inic io de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes""; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualq uier Órgano del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación , bajo responsabilidad, según lo dispone el Art. 11° de la Ley N'° 27785 – Ley Orgánica del Sis tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un proceso administrativo disci plinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa del citado ex funcionario; De conformidad con lo establecido en los artículos 163°, 166° y 167° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo en el Informe N' 846-2003-OGAJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra Luis Julián PRO DELG ADO a fin de que se ventilen las eventuales responsabilidades que le atañen, previa verificac ión de los descargos correspondientes y demás requerimientos de ley. Artículo Segundo.- Proceder a efectuar la notificación correspondiente en forma personal, o, en s u defecto, con las formalidades contempladas por la ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS RODRÍGUEZ CERVANTES Viceministro de Salud"