RESOLUCIÓN No. CORDICOM-PLE-2015-036
EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, socia/, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico"; Que, el artículo 1 O de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales"; Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "Todas /as personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos"; Que, el articulo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación; Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas"· _.;) 1 'lf/é
1
CON\l JO DI KI