Sesión del Pleno - Congreso

18 mar. 2015 - posteriormente con una protesta masiva en Andahuaylas. Efectivamente, hay programas sociales. ¿Con qué plata va a pagar un comunero o.
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SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2014* 4.ª SESIÓN (Vespertina) (Texto Borrador) MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015 PRESIDENCIA DEL SEÑOR NORMAN DAVID LEWIS DEL ALCÁZAR Y DE LA SEÑORA ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.— Intervenciones de los congresistas Cuculiza Torre e Iberico Núñez, sobre el proyecto de ley que establece la situación militar de los oficiales de reserva; Cuculiza Torre, sobre la continuación del seguro de salud para los congresistas que concluyen su mandato parlamentario; Dammert Ego Aguirre y Schaefer Cuculiza, sobre el planteamiento de la ministra de Energía y Minas de que Petroperú deje su participación en la explotación de lotes petroleros y la concurrencia inmediata al Pleno del Congreso de la ministra de Energía y Minas; Gagó Pérez, sobre la incorporación, en la próxima agenda del Pleno, del proyecto de ley 4009/2014-CR y otros, dictaminado por la Comisión de Defensa del Consumidor, por el que se propone modificar la Ley 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular; Alcorta Suero, pidiendo que se convoque al señor Cateriano, ministro de Defensa, y al señor Otárola, ministro de Justicia y Derechos Humanos, para que expliquen respecto del espionaje con Chile y respecto de los pagos a los terroristas que están presos, respectivamente.— Sustentado el Informe y 1

formulada la acusación, y luego de la defensa y el debate correspondientes, se rechaza el proyecto de Resolución del Congreso 4310/2014-CR, por el que se propone declarar fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, por infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 38 y 65 e inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por cinco años.— Sustentado el Informe Final y formulada la acusación, y luego de la defensa y el debate correspondientes, se rechaza el proyecto de Resolución del Congreso 4312/2014-CR, por el que se propone declarar fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, por infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 38, 44, 54, 66 y 73 e inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por cinco años.— Se aprueba en primera votación y es exonerado de segunda votación el texto sustitutorio del proyecto de Ley que adecúa los parámetros de aplicación del FOSE (Fondo de Compensación Social Eléctrica) para los usuarios de los sistemas eléctricos urbano-rural y rural de los sectores típicos 4, 5 y 6, propuesto en el dictamen en mayoría de la Comisión de Energía y Minas.— Se aprueban las modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias y a la composición de la Comisión investigadora encargada de investigar y determinar la influencia del narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales y locales.— Se suspende la sesión. —A las 15 horas y 11 minutos, bajo la Presidencia del señor Norman David Lewis Del Alcázar e integrando la Mesa Directiva el señor Modesto Julca Jara, el Relator pasa lista, a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario1… ((Los señores congresistas precitados, además de contestar a la lista, registran su asistencia por medio del sistema digital.)… —Durante el pasado de lista, asume la Presidencia la señora Ana María Solórzano Flores. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Han registrado su asistencia 73 congresistas. El quorum para la presente sesión es de 63. Con el quorum reglamentario, se inicia la sesión. Se pone en observación el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 5 de marzo de 2015. Si ningún congresista formula observaciones al acta, se dará por aprobada. —Se aprueba, sin observaciones, el acta de la 2.ª sesión celebrada el 5 de marzo de 2015. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Queda aprobada la referida acta. Intervenciones de los congresistas Cuculiza Torre e Iberico Núñez, sobre el proyecto de ley que establece la situación militar de los oficiales de reserva; Cuculiza Torre, sobre la continuación del seguro de salud para los congresistas que concluyen su mandato parlamentario; Dammert Ego Aguirre y Schaefer Cuculiza, sobre el planteamiento de la ministra de Energía y Minas de que Petroperú deje su participación en la explotación de 1

Por Resolución Legislativa N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

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lotes petroleros y la concurrencia inmediata al Pleno del Congreso de la ministra de Energía y Minas; Gagó Pérez, sobre la incorporación, en la próxima agenda del Pleno, del proyecto de ley 4009/2014-CR y otros, dictaminado por la Comisión de Defensa del Consumidor, por el que se propone modificar la Ley 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular; Alcorta Suero, pidiendo que se convoque al señor Cateriano, ministro de Defensa, y al señor Otárola, ministro de Justicia y Derechos Humanos, para que expliquen respecto del espionaje con Chile y respecto de los pagos a los terroristas que están presos, simultáneamente La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Luisa María Cuculiza. La señora CUCULIZA TORRE (GPFP).— Presidenta, me preocupa sobremanera la situación militar de los oficiales profesionales de reserva de las Fuerzas Armadas. Todos, me incluyo, estamos en el aire, porque el famoso proyecto de ley que establece la situación militar de los oficiales de reserva, que fuera aprobada por unanimidad en la Comisión de Defensa, aún no se pone en consideración del Pleno. En noviembre del año pasado, la referida Comisión de Defensa aprobó por unanimidad el citado proyecto de ley. En la actualidad, los oficiales de reserva no están considerados en ninguna de las condiciones de situación militar de oficiales de las Fuerzas Armadas, por un decreto legislativo dado por el Gobierno. Pregunto por qué nos hicieron llevar los cursos y por qué ya hay tres promociones a nivel nacional. Está de más decir que el desarrollo del sistema de reserva no solo conviene al Perú por ser un país que limita con cinco países, sino por su ubicación y geografía, estando permanente expuesto a desastres naturales, en donde servimos más los oficiales de reserva. En el mes de setiembre del presente año, se llevará a cabo en el Perú el XVII Congreso de Unión Panamericana de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, en la que participan países como Argentina, Canadá, Colombia, España, Uruguay, Paraguay y otros más de Sudamérica. Siendo nosotros el país receptor, no contamos aún con la ley que regula la situación militar de los oficiales de reserva. Yo le proporciono, Presidenta, este folleto en el que se comunica la organización del citado evento por parte del Ejército. Es una vergüenza que nosotros organicemos un evento a nivel internacional y no tengamos la ley aprobada. ¿Cuál es el motivo por el cual no sale esa ley? Es un peloteo de la patada. Esto ya es suficiente. Creo que es justo y necesario que una situación así se arregle de una sola vez. Me pide una interrupción el congresista Iberico. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede interrumpir, congresista Iberico. El señor IBERICO NÚÑEZ (PPC-APP).— Presidenta, intervengo para confirmar lo que está demandando la congresista Cuculiza. Creemos que es importante aprobar ese proyecto de ley. Existen los oficiales profesionales de reserva casi en todos los países del continente, a tal punto que dentro de unos meses, en noviembre, se va a realizar en Lima, 3

el Congreso de la Unión Panamericana de Oficiales de Reserva. Vendrán oficiales de Colombia, de Estados Unidos, de Canadá, probablemente de Argentina, de Paraguay, y resulta que nosotros todavía no tenemos la ley. Existen los oficiales de reserva por una directiva del Ejército emitida hace muchos años. Están trabajando los oficiales de reserva. Este voluntariado, que existe también en otros países, permite que en este momento el Ejército cuente con abogados, ingenieros, periodistas, administradores, contadores y una serie de profesionales que están cumpliendo tareas gratuitamente para nuestro Ejército. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Termine, congresista Iberico. El señor IBERICO NÚÑEZ (PPC-APP).— Entre otras tareas, hay abogados que están defendiendo a nuestros oficiales de las Fuerzas Armadas, incluyendo a los que están injustamente en la cárcel; se trata de oficiales de reserva abogados que están apoyando y sirviendo gratuitamente a nuestra patria. Una tarea fundamental que está desarrollándose a nivel de oficiales de reserva es también impulsar el servicio militar voluntario. Gracias a los esfuerzos que están realizando nuestros institutos castrenses y gracias también a una serie de beneficios que se está otorgando a lo largo de este Gobierno para los jóvenes voluntarios, hay un aumento de personal para el servicio militar voluntario. Ahí también están cumpliendo tareas los oficiales de reserva. Es decir, no se viste el uniforme por el gusto de vestirse, sino para trabajar por nuestro Ejército de manera voluntaria. Ruego encarecidamente que se ponga a discutir el referido proyecto de ley el que no sé por qué está siendo revisado nuevamente por el Ministerio de Defensa. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Terminó su tiempo de interrupción, congresista Iberico. Continúe, congresista Cuculiza. La señora CUCULIZA TORRE (GPFP).— La etapa de revisión del proyecto por el Ministerio de Defensa ya pasó. Definitivamente fue aceptada en el Pleno y no tiene por qué regresar al Ministerio de Defensa, porque este ya dio el visto bueno. ¿En qué intríngulis está este proyecto de ley? Yo digo si nuestro presidente de la República es militar, él debe saber el camino que hemos seguido los oficiales de reserva. Nosotros no estamos de adorno, hemos seguido un curso bravísimo y hemos cumplido con todas las exigencias y obligaciones, incluso bajo el riesgo de ponernos enfermos por tanta cosa. No es posible que nosotros que nos hemos sacado la mugre haciendo ese curso estemos en el aire y, peor todavía, con la exigencia de un evento internacional del cual nosotros somos los anfitriones pero sin ley conocida. ¡Qué papelón! El otro día no sabía qué contestarle al general de Colombia que vino a darnos charlas a los oficiales de reserva; me hice la idiota y no contesté nada, porque me dio vergüenza que no tengamos una ley aprobada; esto tiene que solucionarse. 4

La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional, congresista Cuculiza. La señora CUCULIZA TORRE (GPFP).— Otra cosa que me causa zozobra es el hecho de que cuando todos los congresistas terminemos nuestro mandato, nuestro seguro va a quedar a fojas cero. Se ha retirado a la compañía Asesores Mariátegui que se encargaba de continuar nuestro seguro después de que nos retiremos del Congreso nosotros. Porque las personas que tienen más de 50 años de edad van a quedar a fojas cero en el seguro y, por eso, nos van a cobrar, de nuestro peculio, seis veces más por no tener la edad adecuada. Todos nosotros en el seguro estamos en el aire y no hay manera de verificar qué cosa se pueda hacer para que, cuando hayamos salido del Congreso, continuemos pagando nuestro seguro sin que anulen el que tenemos. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Dammert. El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— Presidenta, el país está asistiendo a un espectáculo extraordinario y casi grotesco. Existe en este momento una confrontación pública y abierta entre la ministra de Energía y Minas y el presidente del directorio de Petroperú. La ministra ha desconocido el reglamento de la Ley 30130 y ha pretendido que la empresa Petroperú no participe en un proceso en el cual ya fue autorizada previamente por el directorio de Perupetro y por acuerdo del directorio de Petroperú; además, fue aceptada por la empresa Graña y Montero, incluso ya estaba en proceso la entrega de la buena pro. Cuando todo eso estaba caminando, a la ministra no se le ocurre mejor cosa que plantear que Petroperú debe dejar su participación en la explotación de lotes petroleros. Esto es muy grave, porque vulnera varios principios fundamentales. El principio fundamental es que en el reglamento de la Ley 30130, artículo 14, se dice que Petroperú puede invertir y traer proyectos de inversión en aquellos fondos que generen su propia rentabilidad. Eso ha dicho ayer el presidente de Petroperú en el Congreso y, por eso, se ha ratificado que la empresa Petroperú debe participar en la explotación de los lotes 3 y 4 en el Nor Oeste. Estos lotes tienen una reserva ya aprobada, que no son cualquier cantidad; se trata de lotes que ya han sido asignados a la empresa Graña y Montero y a la empresa Petroperú. A esta se le ha asignado el 25%. Los lotes tienen una cantidad de reserva aprobada de más de 24 millones de barriles, los que valorizados a 50 dólares el barril representan una venta bruta de 1 mil 200 millones de dólares. Excluir a Petroperú es regalarle a la empresa Graña y Montero no menos de 300 millones de renta bruta por las reservas probadas más el 25% de reservas adicionales o recursos que pudieran recuperarse. En términos de renta neta eso significa usurparle a la empresa Petroperú un mínimo de 150 millones de dólares. Eso lo hace una ministra que no está autorizada a hacer lo que está haciendo. Es una ministra que está usurpando funciones y que está favoreciendo 5

directamente a una empresa privada; esto se llama lobby público expresamente sancionado por la legislación, porque la ministra está cometiendo un acto delictivo: retira a la empresa Petroperú sin temer facultades, sin tener argumentos, para favorecer al sector privado. Me pide una interrupción la congresista Schaefer. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede interrumpir la congresista Schaefer. La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPFP).— Presidenta, me sumo al malestar expuesto por el congresista Dammert. Como representante de la región Piura, en donde la empresa Petroperú es emblemática, no podemos permitir que exista un lobby abierto como el que está haciendo hoy la ministra, diciendo que la empresa Petroperú correría un alto riesgo si entra en las operaciones. Eso no podemos permitir. La bancada de Fuerza Popular exige que la ministra se apersone al Pleno del Congreso para que sustente por qué ella está retirando la posibilidad de que Petroperú sea una empresa integral que necesita recursos de participación en los lotes 3 y 4 que quedan en mi región Piura. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— La segunda interrupción es también para la congresista Schaefer. La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPFP).— No podemos permitir que sea retirada la empresa Petroperú luego de que la empresa Graña y Montero ha aceptado la participación de Petroperú con un 25%. Exigimos la presencia de la ministra, para que explique los argumentos que ha tomado para tal decisión que, a nuestro juicio, vulnera el reglamento de la Ley 30130. Nosotros queremos la presencia de ella para mañana en el Lote 64, que es de propiedad de Petroperú y este está buscando el socio estratégico adecuado para la explotación. Como bancada de Fuerza Popular, vamos a hacer una moción para que no sea excluida la empresa Petroperú y espero el apoyo de otras bancadas, especialmente del oficialismo en el que hay tres congresistas piuranos. Por ejemplo, el congresista Santiago Gastañadui ha dicho que los lotes del petróleo deben regresar a Petroperú. Lo quiero escuchar. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Continúe, congresista Dammert, luego de las dos interrupciones. El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— Quiero terminar mi intervención señalando que hoy la ministra dijo que iba a venir a la Comisión de Energía y Minas; pero ha dicho luego que ya no va a venir. Lo más grave es que ya se produjo el enfrentamiento público y abierto entre el presidente de Petroperú y la ministra. Esta ha cambiado parte del directorio para cambiar al presidente de Petroperú y favorecer a una empresa privada con la cantidad de recursos que hemos señalado. Esta situación es inusitada en el país y tiene que ser resuelta. 6

Estamos en coordinación como varias bancadas para plantear que la ministra concurra inmediatamente al Congreso. La ministra con su acción lobista está haciendo perder al país una responsabilidad de la empresa Petroperú que es de todos los peruanos y que está debidamente autorizada, pese a lo establecido en la Ley 30130 que es restrictiva, pese a que ya presentamos 65 mil firmas ante el Jurado Nacional de Elecciones para que venga un proyecto de ley que derogue los candados de esa ley. Pese a la restricción de la Ley 30130, su reglamento le permite a la empresa Petroperú invertir en aquellos proyectos que generen su propia rentabilidad. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Termine, congresista Dammert. El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— La entrada para la empresa Petroperú es de 25% en los lotes 3 y 4, en los que participa también Graña y Montero, empresa que ha aceptado que participe la empresa Petroperú. En esas condiciones es absolutamente extraña, por no decir extraña ilícitamente, la oposición que hace la ministra a la participación de Petroperú. Si esta empresa participara, sería útil para la región Piura y para todo el país. Por eso demandamos que en su momento el Congreso vea la concurrencia inmediata de la ministra de Energía y Minas, porque o renuncia, y lo mejor es que renuncie, o tiene que ser acusada constitucionalmente la ministra de Energía y Minas por violentar la legislación para favorecer intereses privados, afectando el interés del conjunto de los peruanos de defender a Petroperú y su soberanía energética. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Julio Gagó. El señor GAGÓ PÉREZ (GPFP).— Presidenta, yo quiero hacer un pedido. Quiero que se incorpore en la próxima agenda del Pleno el proyecto de ley 4009/2014CR y otros, con dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Consumidor, por el que se propone modificar la Ley 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular. También le he enviado por escrito un oficio a su despacho, Presidenta, pidiéndole que se agende este tema en el Pleno. ¿Por qué hago este pedido? Hoy en día hay dos tipos de estacionamientos. El estacionamiento como negocio principal y el estacionamiento como un negocio complementario, que es el que generalmente usan hoy los diferentes centros comerciales. Hemos visto en el transcurso de los últimos años, especialmente desde hace cinco años, que hay un abuso contra todos los usuarios que vamos a un centro comercial. Nos cobran por el estacionamiento. En el proyecto dictaminado estamos diciendo claramente que el estacionamiento debe ser gratuito y que las empresas que se dedican a alquilar las tiendas en los centros comerciales deben poner un consumo mínimo determinado por el titular del estacionamiento para que sea gratuito el servicio de estacionamiento cada hora.

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En la propuesta se señala que en los estacionamientos en donde se exija el pago de una retribución a los usuarios por el tiempo de permanencia, el cobro está determinado por unidades de diez minutos como máximo. Hay otro proyecto que seguramente va a ser explicado por su autor, el congresista Jaime Delgado. El dictamen correspondiente debe ser agendado para que sea tratado en el Pleno, porque lo reclama la población peruana, en vista de los abusos que están cometiendo los centros comerciales contra los usuarios. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Lourdes Alcorta. La señora ALCORTA SUERO (GPCP).— Presidenta, la semana pasada solicité, de la mejor forma, a la Comisión de Defensa, que concurra el ministro Pedro Cateriano para hablar sobre espionaje con Chile y también pedí que viniera el ministro de Justicia, Fredy Otárola, para tratar respecto de los pagos que hay que hacerle a los terroristas que están presos y que le deben al Estado plata. Tenemos a las Fuerzas Armadas con dolor, con sangre; hay huérfanos y viudas, pregunto cómo hacemos para que esto se concrete. Cuando los titulares de la misma comisión me piden algo, yo tengo que tramitarlo, no me queda otra alternativa y lo tramito lo antes posible. Hay cosas que no esperan. Yo le ruego que ejerza usted las influencias que tiene como Presidenta del Congreso para convocar tanto al señor Cateriano como al señor Otárola lo antes posible. Pido si pudiera venir especialmente al Pleno el señor Fredy Otárola. Al señor Cateriano ya lo convocamos para que venga a explicar qué obligaciones tiene el Perú, quién nos defiende, a quién se le paga, quién organiza la defensa, quiénes son los agentes que vendrán a contar cómo es el tema, para tener un poco de tranquilidad emocional, moral, social con los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y con todas las víctimas del terrorismo. Nada más. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— En vista de que no hay más oradores, pasamos a tratar la agenda de la sesión de hoy. Sustentado el Informe Final y formulada la acusación, y luego de la defensa y el debate correspondientes, se rechaza el proyecto de Resolución del Congreso 4310/2014-CR, por el que se propone declarar fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, por infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 38 y 65 e inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por cinco años La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— El primer punto de la agenda del Pleno. El RELATOR da lectura: 8

Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la Denuncia Constitucional 21, aprobado por la Comisión Permanente, contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, por la supuesta infracción de los artículos 38 y 65 de la Constitución Política del Perú. Denuncia Constitucional 21. * La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Señores congresistas, se suspende la sesión por breve término para que ingrese a la sala de sesiones el señor Natale Amprimo Plá, en su condición de abogado defensor acreditado por el ex ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra. —Se suspende la sesión a las 16 horas y 2 minutos. —Ingresa a la Sala de sesiones el señor Natale Amprimo Plá, abogado defensor del ex ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra. —Se reanuda la sesión a las 16 horas y 8 minutos. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se reanuda la sesión. La Presidencia saluda la presencia del señor abogado Natale Amprimo, quien concurre ante el Pleno del Congreso para ejercer el derecho de defensa del ex ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra, ante la denuncia constitucional planteada. Se va a dar lectura a la parte pertinente del inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República. El RELATOR da lectura: “Reglamento del Congreso de la República Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política. El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas: [...] i. [...] El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 9

de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata. [...]”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Teófilo Gamarra, encargado de sustentar el informe aprobado por la Comisión Permanente y de formular la acusación correspondiente hasta por 20 minutos. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, de acuerdo con la delegación dada por la Comisión Permanente del Congreso de la República, debo sustentar en esta oportunidad el informe final de la denuncia constitucional 21, que fuera aprobado por la Comisión Permanente el miércoles 11 de febrero del presente año. La denuncia fue presentada durante el período legislativo 2006-2011 y han sido considerados los hechos materia de la denuncia constitucional, como sigue: Durante la gestión del ex ministro Pedro Sánchez Gamarra se publicó el Decreto Supremo 067-2009-EM que reglamentó la asignación de volúmenes de gas natural, lo cual habría ocasionado los siguientes perjuicios al abastecimiento de gas para el mercado nacional: Habría restringido la aplicación de prioridades de la asignación de volúmenes de gas natural a que refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 023-2009; habría reducido la asignación de suministros de volúmenes de gas natural al volumen de gas natural liberado; habría vulnerado la garantía del suministro de gas natural para el mercado interno previsto en la Ley 27133 y sus normas modificatorias; y habría reducido los volúmenes del suministro de gas natural solo a los volúmenes que a la fecha tienen contratos. La norma en cuestión tenía como efecto postergar injustificadamente el abastecimiento del mercado nacional para privilegiar de manera indebida la exportación de gas natural. En ese contexto se ha producido una aparente ilegalidad del Decreto Supremo 0672009-EM expedido por el ex ministro Sánchez Gamarra; dispositivo que se basa en los siguientes fundamentos: El artículo 51 de la Constitución Política del Perú consagra los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, señalando que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. Los decretos supremos, dice la Constitución, en el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, confiere al Presidente de la República la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. A propósito de dicha potestad, el intérprete supremo de la Constitución ha expresado lo siguiente: “El Presidente de la República es el órgano constitucional encargado de producir los reglamentos, decretos y resoluciones; sin embargo, para ejercer esta atribución se requiere de la intervención de sus ministros, toda vez que conforme al artículo 120 de la Constitución son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial”. 10

Por tanto, la competencia para producir reglamentos de las leyes, decretos y resoluciones corresponde al Poder Ejecutivo que, en nuestro ordenamiento jurídico, está conformado por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Asimismo, por otro lado, dicha disposición constitucional establece los límites a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, consistentes en que la fuente normativa, denominada reglamento, no debe transgredir ni desnaturalizar las leyes que pretende reglamentar. Estos mismos límites, conforme al mandato constitucional, delimitan la expedición de los decretos y resoluciones. El principio de jerarquía normativa en el caso concreto, la Constitución Política, desde un punto de vista negativo, y sin importar cuál sea su contenido, condiciona y acota negativamente la creación de derecho, puesto que solo podrán formar parte el ordenamiento jurídico aquellas normas que respetan y no contradigan las prescripciones constitucionales. Entre los límites negativos a la producción del derecho se encuentra el principio de jerarquía normativa cuya virtualidad es privar de validez a las normas inferiores que contradigan, transgredan o desnaturalicen las normas de rango superior. En el caso concreto la disposición contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo 0672009-EM, desnaturaliza la disposición contenida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 023 al punto de hacerla insustancial o, en el peor de los casos, impracticable. En ese sentido, el Decreto Supremo 067-2009-EM es ilegal e inconstitucional, porque tiene el efecto perverso de querer postergar injustificadamente el abastecimiento del mercado nacional para privilegiar indebidamente la exportación de gas natural. Si la prioridad de asignación de gas prevista en el Decreto de Urgencia 023-2009 no alcanza al total de reservas probadas, sino exclusivamente a los saldos contractuales no utilizados por los clientes del consorcio Camisea, la prioridad del mercado interno no es tal. En este caso, el Decreto Supremo 067-2009-EM desnaturaliza la disposición contenida en la norma con rango de ley, el Decreto de Urgencia 023-2009, al cual reglamenta. Adicionalmente, en el informe está contenido el análisis de incompatibilidad entre el Decreto de Urgencia 023-2009 y el Decreto Supremo 067-2009-EM, expedido por el ex ministro Pedro Sánchez Gamarra. Este Decreto Supremo al reducir el volumen de oferta de gas natural solo sobre el gas liberado no solo redujo físicamente la oferta del volumen de gas natural, sino que también condicionó su venta a merced y al amparo de la voluntad de clientes que contaban con contratos de gas en modalidad en firme o take or pay (lo que se contrata, se paga), ya que, según la garantía contractual, estipulaba en el artículo 62 de la Constitución, los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; por consiguiente, en ese supuesto, en la práctica, se eliminó totalmente la disponibilidad de oferta de gas para el mercado nacional. A mayor abundamiento, se debe precisar que el artículo 1 del Decreto de Urgencia establece una norma general aplicable a la celebración de nuevos contratos con cargo al 11

universo de reservas probadas de gas natural, mientras que el artículo 1 del Decreto Supremo 067-2009-EM reduce injustificadamente dicho universo a la diferencia de gas natural que eventualmente se produjese si los clientes de consorcio Camisea (el productor) no consumen el total contratado. El Decreto de Urgencia 023-200 se aplica a todos aquellos nuevos contratos de venta de gas natural comprendidos en el período que se inicia el 20 de febrero de 2009 hasta el 31 diciembre de 2011. En este período, se entiende por nuevos contratos aquellos celebrados con nuevos clientes y con los clientes existentes, pero sobre un contrato nuevo; sin embargo, al no contemplarse sobre contratos existentes, se entiende que estos contratos quedaban exceptuados de la aplicación de orden de prioridad en cuanto surjan modificaciones con respecto a los nuevos pedidos de gas. En cuanto a la disponibilidad de volúmenes de gas natural para su venta en el mercado nacional, el Decreto Supremo 067-2009-EM, se aplica solo al volumen de gas liberado; por consiguiente, se determina que su aplicación reposa con precisión para los clientes que tenían contratos de gas en la modalidad en firme o take or pay, lo cual no se compatibiliza con lo establecido por el Decreto de Urgencia 023-2009. La aplicación de este decreto de urgencia, según se establece en el primer párrafo de su artículo 1, estaba prevista para todos los nuevos contratos de venta de gas natural. En ese entendido, quedaban en el ámbito de este dispositivo: el gas natural libre proveniente del gas que no contaba con contratos ni compromisos de venta; el volumen de gas natural que no consumía el cliente que no tiene contrato interrumpible; y sobre el volumen de gas liberado de los usuarios que tienen contratos en firme o take or pay, que voluntariamente liberan el nivel de volumen de gas que no consumían en el período de estío. Por consiguiente, el Decreto Supremo 067-2009-EM solo aplica al gas liberado de los clientes que tienen contratos en modalidad en firme o take or pay. En ese sentido, dentro de las consideraciones contenidas en el presente informe, se ha establecido responsabilidad del ex ministro Pedro Sánchez Gamarra, por infracción constitucional prevista en los artículos 38 y 65 de la Constitución Política del Perú, ya que la emisión del Decreto Supremo 067-2009-EM produjo infracciones a la normativa constitucional. En resumen, se señala que el artículo 1 del Decreto Supremo 067-2009, emitido por el ex ministro denunciado, modificó el artículo 1 del Decreto de Urgencia 023-2009, por el cual se produce una drástica reducción del universo aplicativo de la norma contenida en el decreto de urgencia que establece la prioridad en la asignación del gas natural en un contexto de peligroso estrechamiento del suministro de dicho hidrocarburo. El artículo 3 del Decreto Supremo 067-2009-EM restringió la aplicación de prioridades de asignación de volúmenes de gas natural a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 023-2009. El Decreto Supremo 067-2009-EM vulneró la garantía del suministro de gas natural para el mercado interno que establece la Ley 27133. El Decreto Supremo 067-2009-EM tuvo el efecto de postergar injustificadamente el abastecimiento del mercado nacional para privilegiar la exportación de gas natural.

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Asimismo, se infringió el artículo 44 de la Constitución que establece como deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general y el desarrollo integral y equilibrio de la Nación. También se vulneró el artículo 47 de la Constitución que establece que quienes ejercen el poder lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que establecen la Constitución y las leyes. Finalmente, se infringió el principio de jerarquía normativa contemplado en el artículo 51 de la Constitución. En ese sentido, el decreto supremo emitido no se justifica, teniendo en cuenta que el Ministerio de Energía y Minas constantemente informaba, a través de diferentes medios de comunicación, la existencia de suficiente reserva de gas natural, para atender el mercado interno, razón por la cual el Decreto Supremo 067-2009-EM, además de ser muy atentatorio contra los interés del país, no tiene soporte técnico alguno. Por los fundamentos, se propone al Congreso de la República acusar constitucionalmente al señor Pedro Sánchez Gamarra, ex ministro de Energía y Minas, por infracción de los artículos 38 y 65 de la Constitución Política del Perú, sancionándolo con 5 años de inhabilitación para ejercer cargo público al haberse acreditado las aludidas infracciones. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra al abogado Natale Amprimo hasta por diez minutos. El señor ABOGADO DEFENSOR, Natale Amprimo Plá.— Presidenta, vengo a ejercer la defensa de mi patrocinado el ingeniero Pedro Sánchez Gamarra, quien fuera ministro de Energía y Minas en el gobierno anterior. La acusación se sustenta en que se habría infringido de manera indirecta la Constitución Política, con motivo de la dación de un decreto supremo que, como ha indicado el propio congresista Gamarra, reglamentaba un decreto de urgencia. Y se dice que al reglamentar ese decreto de urgencia se generaba “una drástica reducción del universo aplicativo de la norma contenido en el decreto de urgencia que establece la prioridad en la asignación del gas natural en un contexto de peligroso estrechamiento del suministro de dicho hidrocarburo”. Se decía que el decreto de urgencia permitía liberar un volumen de gas y que cuando se da el decreto supremo se reduce ese volumen de gas. Esa es la tesis de la acusación. Yo voy a demostrar que esa tesis es jurídicamente imposible y, además, técnicamente equivocada. Antes de entrar a ese detalle, voy a permitirme hacer una atingencia, porque el informe tiene una sola prueba, que ni siquiera ha sido invocada por el señor Gamarra, pero la prueba está en el informe que ustedes pueden revisarla. Esa prueba es el llamado “Informe Serna”, que fue elaborado en el período parlamentario pasado por la Comisión de Energía y Minas, informe que no fue aprobado a nivel de comisión ni entró al Pleno. En ese informe Serna, no aprobado, se consideraba que los ex presidentes Valentín 13

Paniagua, Alejandro Toledo, Alan García Pérez y todos los ministros de Estado que tuvieron que ver con la exportación del gas, llámense Carlos Ferrero, Pedro Pablo Kuczynski, Luis Carranza Ugarte, Javier Silva Ruete, Herrera Descalzi, Zavala Lombardi, reitero, todos los expresidentes y los exministros eran unos delincuentes. Habían sido acusados por colusión, negociación incompatible, violación a la Constitución, etcétera. Ese informe es la única base en la cual se sustenta la denuncia constitucional contra el ex ministro Pedro Sánchez Gamarra. Entonces, es bueno saberlo, porque es un informe que tiene un claro sesgo político y se permite incluso acusar de delitos a ilustres peruanos que han tenido el magno encargo de la nación de representarnos. Dicho esto, voy a sustentar por qué el informe final es equivocado. Contiene dos errores mayúsculos —yo diría, permitiéndome mi condición de ex congresista— e inaceptables. Es inaceptable que un informe con esos vicios llegue al Pleno del Congreso. ¿Cuáles son esos errores? Uno es de carácter legal y otro es de carácter técnico. De carácter legal. Se parte de una premisa equivocada: que al dictarse el Decreto de Urgencia 023-2009, por el cual se priorizó la utilización del gas natural, los contratos de gas ya existentes quedaban resueltos; o sea, se parte de que al emitirse el decreto de urgencia, los contratos vigentes se resolvían y, en consecuencia, partíamos de cero; esa es la premisa en la cual se sustenta el informe final. Esa es una interpretación que permite sostener, en consecuencia, que al dictarse el decreto supremo se reduce la capacidad de gas que podía ser orientada al mercado nacional: esa es la tesis que se sustenta en la denuncia que motiva justamente nuestra presencia hoy. ¿Y por qué es equivocada esa tesis? En primer lugar, porque el único contrato de exportación de gas que el Perú ha suscrito fue celebrado en la gestión del presidente Toledo; es decir, que el único contrato de exportación de gas no ha sido celebrado cuando era ministro de Estado el señor Pedro Sánchez; en consecuencia, mal puede él haber priorizado o privilegiado la exportación de gas si el contrato no se celebró en su gestión. En segundo lugar, porque el Decreto Supremo 067-2009-EM no regula exportación de gas alguna ni amplía los volúmenes de gas comprometidos para la exportación. Es más, si se revisan los datos, se podrá verificar y podrían llamar al Ministerio de Energía y Minas, que durante la gestión del ingeniero Sánchez, lo que se hizo fue incrementar en 23% el consumo de gas interno; es decir, en su gestión no se privilegió la exportación, sino que, con datos oficiales y objetivos, que obran en el expediente, porque han sido aportados en la defensa, está demostrado que en la gestión del ingeniero Sánchez se incrementó el consumo de gas interno. Además, basta leer el decreto de urgencia para darnos cuenta de que es equivocada la interpretación que se ha dicho. ¿El decreto de urgencia se refería a los contratos anteriores?, ¿el decreto de urgencia se refería a contratos que ya tenían suministros funcionando? Leamos qué decía el decreto de urgencia: “Artículo 1. Para la celebración de los nuevos contratos de venta de gas natural, cuyo suministro se inicie durante la vigencia de la presente norma [...]”. Más claro, no puede ser. El decreto de urgencia estaba referido no solamente a nuevos contratos sino, además, a contratos cuyos 14

suministros recién se iniciaban, no se refería a contratos que podían ser renovados y que ya tenían un volumen de gas contratado. Eso dice de manera literal el decreto de urgencia. Es evidente, entonces, que no se refería a los anteriores contratos, sino a los nuevos contratos, tal como queda demostrado. Dada la claridad del decreto de urgencia ¿por qué nadie podría interpretar que ese decreto de urgencia afectaba los contratos anteriores? Porque eso implicaría violar el artículo 62 de la Constitución, que señala claramente que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. La interpretación que sostiene el señor Gamarra, con todo respeto, implica sostener que al dictarse un decreto de urgencia, los contratos celebrados quedan resueltos, y eso no es permitido constitucionalmente. Algo más, imaginémonos que no existiera el artículo 62 de la Constitución. Vayamos, entonces, a la ley especial. ¿Qué dice la Ley de Hidrocarburos, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto Supremo 042-2005-EM? Dicho sea de paso, tampoco ha sido mencionada esta norma legal en el informe. Dice: “Los contratos una vez aprobados y suscritos solo podrán ser modificados por acuerdo escrito de las partes”. En consecuencia, con todo respeto, la interpretación que ha traído el señor Gamarra y que recoge el informe final no solamente es contraria al texto expreso del decreto de urgencia, sino que implica vulnerar el artículo 62 de la Constitución y desconocer la Ley de Hidrocarburos. Ese es el sustento legal en el cual se basa la denuncia. Quiero decir que sobre estos argumentos que han sido esgrimidos en la Comisión Permanente, ninguno de ellos ha sido rebatido y ninguno de ellos ha sido tocado en el momento del debate, lo cual, en cierta forma, vulnera el derecho elemental al debido proceso, porque no se levantan los cargos ni se abordan los temas que la defensa invoca al momento de esgrimir justamente el ejercicio de la defensa. Pero hay algo insólito. En la página 23 del informe final, se dice que la vulneración del decreto supremo al decreto de urgencia se sustenta en que en el decreto supremo se invoca el artículo 62 de la Constitución y que al invocarse ese artículo 62, según el cual los contratos no pueden ser afectados por disposiciones legales, se frustra la posibilidad de afectar los contratos ya celebrados. O sea, el sustento de la denuncia es que el invocar un artículo constitucional convierte al ministro en un infractor de la Constitución Política. Es una cosa, pues, absurda, de locos. ¿Qué dice la página 23 del informe final? “El Decreto Supremo 067-2009-EF [...] no solo redujo físicamente la oferta del volumen de gas natural, sino que condicionó su venta a merced y al amparo de la voluntad de clientes que contaban con contratos de gas —eso dice la Ley de Hidrocarburos, no la voluntad del ministro— [...], ya que, según la garantía contractual estipulada en el artículo 62 de la Constitución, los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; por consiguiente, en ese supuesto, en la práctica se eliminó totalmente la posibilidad de una oferta mayor al mercado nacional”.

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El sustento, que reconoce el propio dictamen final, es que al invocarse el artículo 62 se viola la Constitución. ¿A ese nivel podemos llegar sinceramente?, por favor. Pero hay algo adicional: hay un error de carácter técnico, porque aquí hemos escuchado que se ha reducido la capacidad de gas. Yo creo que, en el parte legal, he demostrado claramente que la interpretación esgrimida carece de sustento. Ahora vamos a ver que carece también de sustento la forma técnica, porque el informe final trae un cuadro que hace aparentar como si con un dispositivo legal habría más capacidad de gas que con otro dispositivo legal. Ese cuadro trae información falsa, quien ha preparado ese cuadro ha sorprendido al Congreso. En el cuadro que he hecho referencia, se coloca y se ve de color azul el supuesto volumen de gas que habría sido liberado con el referido Decreto de Urgencia 023-2009, mientras que en color celeste se colocan los supuestos volúmenes de gas que habrían sido reducidos con el Decreto Supremo 067-2009-EM. Esa es la tesis de la acusación. Es decir, este cuadro da entender que hay una mayor capacidad de gas, pero es un cuadro equivocado; y ningún congresista, ni la Comisión de Acusaciones Constitucionales, ni la Comisión Permanente han sido capaces de levantar técnicamente esa equivocación. (Ver cuadro 1, sobre la capacidad disponible, según Informe). Toda la capacidad comprometida de gas del Perú, absolutamente toda, es de 1 mil 241 millones (mil doscientos cuarenta y uno) de pies cúbicos de gas por día, no hay más gas. Esa capacidad se distribuye como sigue: 490 millones de pies cúbicos, que corresponden a los contratos firmes, el take or pay; son 490 millones de pies cúbicos que están comprometidos con contratos firmes, con contratos que heredó la gestión del señor Pedro Sánchez. Además, tenemos 589 millones de pies cúbicos comprometidos para la exportación, con un contrato no celebrado por el señor Pedro Sánchez, sino heredado. Y, finalmente, tenemos 162 millones de pies cúbicos que estaban comprometidos para la industria petroquímica, lo que da un total de 1 mil 241 millones de pies cúbicos. (Ver cuadro 2, sobre la capacidad comprometida) Si la capacidad total de producción de gas en el Perú estaba comprometida, si el íntegro del gas estaba comprometido, ¿cómo, de dónde y por arte de qué se puede sostener que con un dispositivo legal se redujo esa capacidad? ¿Saben cuál es el error? Que se considera que hay 116 millones de pies cúbicos adicionales, cuando no son adicionales, sino que son parte de los 490 millones de pies cúbicos que estaban con contrato vigente. (Ver cuadro 3, sobre el saldo disponible = 1241-1241= CER0) ¿Qué es lo que buscaba el citado decreto supremo? Quizás ahí viene el error inaceptable. Buscaba que, habiendo contratos celebrados, se derive al consumo nacional el volumen de gas no utilizado que resulta de la diferencia entre el volumen de gas comprometido y el volumen de gas utilizado; es decir, si alguien tiene un contrato por cien millones de pies cúbicos pero, en la práctica, solo usa sesenta, entonces los cuarenta pies cúbicos no utilizados pasan al mercado local. Eso es lo que se buscaba con el

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decreto supremo y con el decreto de urgencia. (Ver cuadro 4, sobre el D.U. 023-2009 y el D.S. 067-2009-EM) Al congresista Gamarra le extraña, se sorprende cuando se pedía la opinión favorable del contratista del gas. Señor, eso lo ordena la Ley de Hidrocarburos, no la voluntad del ministro. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se le pide al señor abogado que se dirija a través de la Presidencia. El señor ABOGADO DEFENSOR, Natale Amprimo Plá.— Cómo no, Presidenta. Decía que eso lo ordena la Ley de Hidrocarburos, no la voluntad del ministro. Parece que invocar y cumplir la ley implica ser infractor. No es posible. En conclusión, primero, no se produjo la reducción del volumen aplicativo de gas, no hubo reducción alguna; segundo, no se vulneró la garantía del suministro de gas natural en el mercado interno; tercero, no se postergó el abastecimiento para el mercado interno para privilegiar la exportación. Repito, en el Perú hay un solo contrato de exportación de gas, el que no fue celebrado en la gestión del señor Sánchez, sino que viene desde la gestión del ex presidente Toledo; en consecuencia, mal puede haber él privilegiado el contrato. No se puede sostener que por haberse dictado el referido decreto de urgencia quedaron resueltos los contratos; eso implica no haber leído el decreto de urgencia que hablaba de nuevos contratos y de nuevos suministros y, además, implica desconocer la Constitución Política. El decreto supremo no ha sido cuestionado judicialmente, nadie ha planteado cuestionamiento alguno. Es una norma que no mereció objeción legal alguna. Finalmente, quiero decir sobre este particular que el Congreso no puede tener una aplicación con criterios disímiles. Yo acá tengo en mis manos las denuncias constitucionales números 122, 137, 138 y 139, las que han sido calificadas y luego archivadas por la Comisión Permanente. Se trata de cuatro denuncias constitucionales contra los ex ministros del actual Gobierno: Jiménez Mayor, Castilla Rubio, Pedraza Sierra y Cateriano Bellido. Repito, estas cuatro denuncias han sido archivadas por la Comisión Permanente porque se ha sostenido válidamente que la emisión de un decreto supremo o el cuestionamiento de si un decreto supremo vulnera o no vulnera una ley no puede ser materia de denuncia constitucional. Acá tenemos un doble rasero, un criterio distinto. Si el cuestionamiento viene al ministro del actual régimen, no procede la denuncia porque no hay tal infracción, no cabe esa infracción, y se invoca además correctamente un precedente del Tribunal Constitucional. Pero si la infracción se atribuye a un ministro anterior, aunque no sea cuestionado el dispositivo legal, aunque el dispositivo legal tenga una interpretación como he señalado,

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ahí sí procede la infracción indirecta. No hay infracción indirecta, dicho sea de paso: hay infracción o no hay infracción. Presidenta, yo creo sinceramente que el Pleno del Congreso debe, en primer lugar, desestimar el pedido de infracción que se ha formulado; debe, en segundo lugar, demostrar un criterio uniforme, no puede aplicar criterios disímiles a situaciones similares; y, en tercer lugar, si considera que hubo infracción, en todo caso debe sustentarse en hechos concretos. Aquí la sustentación de la acusación carece de todo fundamento jurídico y fáctico, por lo que pido a los señores congresistas que, ejerciendo de manera responsable la labor que la nación les ha otorgado, desestime la denuncia formulada. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Ha terminado la exposición de la defensa. En consecuencia, invitamos al señor abogado a abandonar la sala de sesiones para iniciar el debate. Suspendemos la sesión por breve término. —Se suspende la sesión a las 16 horas y 47 minutos. —Se reanuda la sesión a las 16 horas y 49 minutos. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se reanuda la sesión. En debate la acusación constitucional formulada contra el ex ministro de Energía y Minas Pedro Sánchez Gamarra, por la presunta infracción de los artículos 38 y 65 de la Constitución Política del Perú. Tiene la palabra el congresista Javier Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Presidenta, diré, en términos generales, que el ex ministro de Estado acusado, que no es militante del partido aprista —aunque tuvo la generosidad de dejar un organismo internacional como el Banco Mundial, donde actualmente es un consultor de reconocida trayectoria en el país y en el mundo entero—, fue convocado no por un primer ministro aprista, sino por el ahora colega parlamentario Yehude Simon, para colaborar en el sector Energía y Minas. Fíjense la paradoja. Muchos de los parlamentarios que han acompañado con su firma esta denuncia constitucional convalidaron el trabajo de los años de la década del 90 de este gran funcionario público peruano, que se encargó de pilotear el proceso de privatización en el país de las empresas del sector eléctrico, que dio muy buenos resultados para consolidar el modelo económico por el cual transita nuestra patria por más de 20 años. Es necesario establecer claramente que la motivación que lleva esta acusación por infracción constitucional no tiene nada que ver con los argumentos insostenibles, débiles y carentes de veracidad propuestos por el encargado de sustentar la acusación en nombre

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de la Comisión Permanente. Ya algunos otros colegas dirán verdaderamente las motivaciones, que son muy extrañas y alejadas de los argumentos que se han dado. Pero, bueno, se trata de un juicio político. En este juicio político ponemos en la misma canasta razones y pasiones, porque será la historia, al final de cuentas, la que reivindicará a los peruanos que salieron a actuar en defensa de los intereses de su patria. Quiero decir que hay desconocimiento en aquellos que sustentan la acusación con el argumento de decir que el ministro Sánchez fue un antipatriota, porque permitió que se hicieran contratos mayores para sacar el gas del mercado interno y entregarlo a la exportación. Nada más falso. Los argumentos que hemos escuchado en la Comisión Permanente son de aquellos demagogos que sin leer los fundamentos de una acusación dicen: “sí, han afectado y han entregado el gas a la exportación y, por eso, han vulnerado la soberanía nacional”. Falso. Primero porque no se ha leído el decreto de urgencia, que se da justamente para responder a un contexto el año 2009. Las normas que se dieron para regular la capacidad de producción de gas habían sido rebasadas; entonces, peligraba el suministro de la producción del gas en el mercado interno. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional, congresista Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Porque el único contrato, como ya se ha dicho que se hizo para la exportación de gas, fue en el gobierno del presidente Toledo. Fíjense, han pasado tantos años y el señor Gamarra, que sustenta la acusación, no ha mostrado informe alguno del Ministerio de Economía y Finanzas de su gobierno que diga que se entregó para la exportación un pie cúbico más de gas del que se había otorgado en el gobierno del presidente Toledo. Es decir, hoy van a condenar a una persona acusada por homicidio cuando aún no aparece el muerto. Las imputaciones respecto de las infracciones constitucionales que se hacen al exministro son genéricas. Se dice en el informe que el ex ministro Sánchez habría vulnerado el artículo 44 de la Constitución Política, que establece los deberes primordiales del Estado. El congresista que ha sustentado sobre los deberes primordiales del Estado debería leer también la parte referida a los deberes primordiales de defender a la familia, no agredirla. Dice también el informe que se vulneró el artículo 45 de la Constitución Política, que establece que el poder del Estado emana del pueblo y que quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades de la Constitución y la ley. También dice que se vulneró el artículo 51 de la Constitución Política, que establece la jerarquía de las normas jurídicas, y el artículo 65 que trata del interés de los consumidores. Al respecto, debo señalar que una imputación de infracción a la Constitución tiene que estar revestida de una característica fundamental —les guste o no les guste, hoy se votará, pero el Poder Judicial corregirá esa decisión—, decía que toda imputación que se haga, ya sea de un delito o de una infracción a la Constitución, tiene que estar premunida de esta garantía, de este principio de derecho que se llama “tipicidad”. Yo no 19

le puedo decir: “te acuso, Yehude Simon, porque has vulnerado la soberanía nacional” ¿Y cómo lo has vulnerado? No lo sé, pero la has vulnerado. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional, congresista Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Tiene que haber una imputación concreta. ¿Y dónde está consagrado eso? En el artículo 2 de la Constitución Política se señala que nadie será procesado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente establecido en la ley de manera expresa e inequívoca. Esta acusación no tiene una imputación concreta y ya lo ha dicho el Tribunal Constitucional: en infracciones constitucionales se tiene que establecer claramente cuáles son las infracciones a la Constitución. Pero hay algo más importante. En todo proceso sancionador judicial, administrativo, electoral y parlamentario, toda sanción que se le va a imponer a una persona tiene que contar con un elemento fundamental: la motivación. ¿Y dónde está la motivación? No hay motivación. El señor Gamarra y los que acusan dicen que lo que han hecho es sacar gas del mercado interno y entregarlo para la exportación. ¿Y dónde está el informe del Ministerio de Economía y Finanzas que señale que los que exportan gas exportaron un pie cúbico más?, ¿dónde está el contrato que supuestamente autorizó la liberación de más gas para la exportación que el que se autorizó durante el gobierno del presidente Toledo? No lo hay. Y no lo hay, porque no existe. De tal manera que no hay motivación en este proceso sancionatorio, lo cual es terrible y gravísimo. Se han prendido de un error los adversarios personales del ex ministro Pedro Sánchez y lo han utilizado en la denuncia constitucional para tratar de inhabilitarlo. ¿Saben de dónde parte el error? De desconocer algo que es elemental. Este decreto de urgencia surge ante una emergencia que se presenta: la capacidad de producción de gas corría peligro y había que satisfacer la demanda interna para cubrir el consumo de gas interno. ¿En qué parte del decreto de urgencia se autorizan nuevos contratos? Lo que hizo el decreto de urgencia fue —ante la eventualidad del desabastecimiento, ante la falta de suministro de gas en el mercado interno— priorizar el suministro del gas. ¿Y qué se priorizó? Lo dice el decreto de urgencia: la distribución del gas natural destinado al servicio público. La norma no dijo “háganse nuevos contratos, quiten a unos y denle a otros”, sino que se estableció una categoría de priorizaciones incluyendo a las centrales térmicas duales de ciclo abierto y las de ciclo combinado del país, no del extranjero, para evitar el desabastecimiento. Para eso se dio el decreto de urgencia. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene más tiempo, congresista Velásquez.

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El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Decía que surgió un incremento en la demanda. Fue tan intensa la demanda que las normas que se habían dado para la producción de gas de ese entonces habían sido rebasadas. Esa demanda generaba una congestión a la infraestructura y una restricción del suministro. Ante ese escenario, había que actuar con un decreto de urgencia y se estableció un orden de prioridades. El decreto de urgencia lo dice claramente: “Para la celebración de nuevos contratos”. ¿Y saben por qué no se podían modificar los contratos anteriores a la dación del decreto de urgencia? Porque los contratos-ley, aquellos que suscribimos en el gobierno del presidente Fujimori para garantizar estabilidad en la economía, decía que los contratos-ley, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución Política, cuando se pactan válidamente, no pueden ser modificados unilateralmente. El decreto de urgencia no podía autorizar nuevos contratos quitándole al que ya tenía un contrato que estaba premunido por el contrato-ley, no lo podía hacer. Eso se llama la intangibilidad de los contratos en un Estado de Derecho. ¿Qué se hizo? Ya lo ha dicho el abogado del ex ministro Pedro Sánchez: como hay un absoluto desconocimiento sobre temas de carácter energético, se quiere sorprender a la Representación Nacional diciendo que el señor Pedro Sánchez, con el decreto supremo, desvirtuó el decreto de urgencia y otorgó nuevos contratos para quitarle el gas al mercado interno y destinarlo al exterior. No han podido probar ni no van a poder probar que se exportó un solo pie cúbico más de gas, porque la norma no habla del gas de exportación. No tendría por qué hablar de eso; tampoco otorgaba autorización para modificar los contratos anteriores ni autorizaba nuevos contratos porque no había producción de gas en el mercado interno. Lo que se hizo fue lo siguiente: como había clientes de productores que tenían contratos para 100 millones de pies cúbicos y solamente estaban utilizando 40 millones, entonces, ante la emergencia, había que utilizar la diferencia, los 60 millones, para entregarlos a otros clientes con la finalidad de cubrir la demanda del servicio público de las centrales térmicas. Eso sí era posible hacer. Mediante un decreto de urgencia o un decreto supremo no era posible decirle al que tenía un contrato de hace 10 años “te vamos a quitar tu gas unilateralmente y luego nos entendemos”; no se podía hacer eso. Lo que se hizo con este decreto supremo fue reorientar la producción de gas ocioso que había en el mercado interno para meterlo en el propio mercado interno, porque había una mayor demanda. Por eso en el gobierno del ex presidente García la demanda interna del mercado de gas aumentó 25%. Se quiere castigar a un ministro. Sé que las motivaciones son producto de pactos políticos extraños; pero no hay ningún argumento de hecho ni fáctico ni jurídico ni constitucional que manche la hoja de vida de un técnico que prestigia al Perú en el Banco Mundial y que sirvió al país, no porque era militante del partido aprista, sino que, como todo buen peruano, cuando es convocado por un gobierno para servir al país, a veces deja sus buenas condiciones laborales para servir a la patria. ¿Y así queremos castigarlo? He tenido la oportunidad de trabajar con el ex ministro Pedro Sánchez, que es un técnico de reconocida trayectoria. 21

Se quiere confundir a la Representación Nacional. ¿Qué es el gas liberado? Es el gas que se obtiene como resultado del saldo de la resta del volumen de gas contratado menos el gas utilizado. Es decir, queda ahí un saldo que no lo utiliza el cliente que tiene el contrato, entonces se le pide prestado para meterlo en el mercado interno, lo cual no afecta la intangibilidad de los contratos. Eso se ha hecho para favorecer el mercado interno del país. El decreto supremo que reglamentó el Decreto de Urgencia 023-2009 de ninguna manera alteró el contenido ni vulneró el principio de jerarquía jurídica. No hay un informe que lo sustente. Han pasado 4 años y ni siquiera quienes han impulsado esta acusación se han dado el trabajo de llamar al Ministerio de Energía y preguntar si se exportó una molécula más de gas al exterior del que se contrató en el gobierno del presidente Toledo. Le van a decir no, porque no ha salido una molécula más de gas. Ni el decreto de urgencia ni el decreto supremo autorizaron nuevos contratos, porque no había producción de gas; había una mayor demanda y había el peligro de que pudiera desabastecerse el mercado interno. Si no hay motivación en el procedimiento sancionatorio, ¿cuál es el hecho concreto por el cual se le va a imponer una sanción de inhabilitación por cinco años en la administración pública?, ¿decir que vulneró el artículo 42 de la Constitución porque no cumplió con los deberes fundamentales del Estado?, ¿cuáles son esos deberes? No se pueden utilizar estos procedimientos constitucionales como herramientas encubiertas de venganzas personales. Sé que muchos colegas nos van a acompañar para desestimar y mandar al archivo esta propuesta de acusación constitucional. El Decreto Supremo 067-2009-EM tuvo dos características: uno, atender las prioridades del mercado interno; si esto es falso que alguien me demuestre concretamente que se sacó una molécula legal más del mercado interno para llevarlo al exterior. No tienen como probarlo, porque para eso no se dio el mencionado decreto supremo; y, dos, cuando el decreto supremo precisa los contratos referidos al Decreto de Urgencia 0232009, lo está haciendo para aquellos contratos posteriores a la vigencia del mencionado decreto de urgencia. Porque no se puede dar una ley o decreto de urgencia que afecte los contratos anteriores; si lo hiciera, vulneraría el artículo 62 de la Constitución. Esto se llama garantizar la intangibilidad de los contratos. Por eso, quiero decirle a la Representación Nacional que no podemos seguir perdiendo el tiempo utilizando este mecanismo del pueblo peruano para canalizar encubiertamente nuestras venganzas personales, no hay asidero factico ni legal ni jurídico ni constitucional que pueda ameritar esta propuesta de sanción. La semana pasada se pretendió sancionar al ex presidente García respecto de los colegios emblemáticos y ahora se pretende sancionar al ex ministro Sánchez. Cuando el señor Rommel Augusto Roca Laos plantea el 27 de diciembre de 2012 una denuncia constitucional contra el primer ministro Juan Jiménez Mayorga y los ministros Luis Miguel Castilla Rubio, Pedro Cateriano Bellido y Wilfredo Pedraza Sierra por la supuesta vulneración de diversos artículos de la Constitución Política, ¿qué dijo la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales? Declaró improcedente y pasó al archivo la denuncia constitucional planteada contra los mencionados exministros. Quiero que quede 22

constancia de ello, porque no podemos tener un doble discurso. Al respecto, la Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por el congresista Llatas, del Partido Nacionalista, respecto del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el Caso Tineo Cabrera, ha señalado que dicha sentencia no es vinculante. Mediante el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del período 2013-2014, presidida por Marco Falconí, respecto del caso de los ex ministros del actual gobierno, se manda al archivo la respectiva denuncia constitucional. ¿Quiénes la suscriben? La reconocida y prestigiada congresista Marisol Espinoza Cruz, la entonces titular de esa subcomisión y hoy Presidenta del Congreso, Ana María Solórzano Flores; el congresista Teófilo Gamarra Saldívar —un caso de Vidaurre contra Vidaurrre—; y los congresistas Rolando Reátegui Flores, Víctor Andrés García Belaunde, Esther Capuñay Quispe y José León Rivera; todos ellos mandan al archivo esa denuncia constitucional por improcedente. ¿Cuál es el argumento que dan en ese informe para mandar al archivo la denuncia constitucional contra los citados ex ministros del actual régimen? Dicen en ese informe: “Adicionalmente, el Tribunal Constitucional, en el Expediente 001-56-2012-PHC/TC, en su fundamento 15, respecto de la sentencia del caso Tineo Cabrera, se dice: ‘[...] Cuando se controla la constitucionalidad de una norma con rango de ley, se enjuicia la legitimidad formal y/o material de la norma, mas no el comportamiento de quienes la propusieron, aprobaron, suscribieron o refrendaron’”. En el presente caso, materia de debate, se quiere castigar al ex ministro Sánchez por dar un decreto supremo. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional, congresista Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— El fundamento del informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presidida por Marco Falconí, en el período legislativo 2013-2014 dice: “La producción o creación de normas inconstitucionales no supone per se infracción a la Constitución, en los términos del artículo 99 de la Constitución. Los congresistas no responden ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su función legislativa. Tampoco deben responder el Presidente de la República ni los ministros que aprueban leyes o decretos en el ejercicio de la función legislativa que llevan a cabo, según los procedimientos establecidos en la Constitución, por lo que se recomienda se declare improcedente la denuncia”. La Comisión de Constitución y Reglamento dijo que no se debe aplicar este argumento para el caso Alan García y para el actual caso Pedro Sánchez; pero sí se aplicó para el caso de los ministros Jiménez Mayor, Cateriano Bellido y otros; argumento que fue firmado por los congresistas del partido Nacionalista y por algunos de sus aliados. Seamos coherentes. Yo creo que este Parlamento no puede seguir distrayendo su tiempo en venganzas personales ni en impulsar procedimientos de esta naturaleza, que lo único

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que hacen es descalificar y deslegitimar la función que tienen los parlamentos democráticos: el control político. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede intervenir el congresista Manuel Dammert. El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— Presidenta, esta acusación constitucional tiene gran importancia. Es bueno precisar los términos, porque el abogado defensor ha inventado un fantasma para discutir con él, también quienes están defendiendo la acción que se hizo están inventando fantasmas de discusión. Se olvidan dar lectura al propio documento que ha sido sustentado en la denuncia. El sustento es el siguiente: existía un contrato de exportación del gas de Camisea, que no está en discusión en esta acusación; aunque ese contrato es bien discutible, porque hay un conjunto de temas que están en debate sobre la suscripción de una cantidad de trillones de pies de cúbicos del Lote 88 que estaba dedicado exclusivamente al mercado nacional para comprometerlo a la exportación, pero, reitero, eso no está en discusión ahora. Hecho el contrato y estando en camino la explotación del gas de Camisea —que comprendía el mercado nacional, el mercado externo y la autorización de exportar—, crece la demanda interna. Cuando crece la demanda interna, viene justamente este caso. Se da un decreto de urgencia para ordenar las prioridades del mercado interno; y una vez que se da ese decreto de urgencia, el mismo gobierno da un decreto supremo para cambiar esas prioridades. Lo que ocurre es que el que lee el informe dado se olvida que no estamos hablando de que lo inventó la comisión del Congreso o de lo que inventaron unos congresistas, sino que hay informes oficiales de Perupetro que dice expresamente: “Según el Acápite 5.11 —del contrato— tiene la obligación de abastecer al mercado interno hasta por un volumen de 6.83 TCF, dentro del marco del Plan Referencial de Hidrocarburos (PRH) 2005-2014, tal como se muestra en el siguiente cuadro”. Pueden verlo en la página 13 del informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y se señala en ese cuadro que las reservas disponibles para el mercado interno eran 6.63 TCF. Al respecto, el propio documento de estudio señala que el contratista, ante sí y porque sí, declara que no es cierto que haya una demanda interna de 6.63 TCF, sino que necesita para exportar tal cantidad y para el mercado interno le deja solo 4.2 TCF. Es decir, desabastece el mercado nacional. Eso es lo que el contratista plantea, eso es lo que el contratista quiere hacer y eso es lo que el decreto supremo le va a autorizar ilegalmente. Porque tenía que haber cumplido con lo que mandaba el propio contrato suscrito por el contratista que hacía referencia al Plan Referencial de Hidrocarburos: que requería 6.63 TCF. Esa es toda la discusión. Me extraña que el ilustre abogado defensor y los otros defensores no mencionen los documentos de Perupetro ni mencionen las cifras técnicas. Dicen que hay problemas 24

técnicos. No, las cifras son claras y son explícitas. Aquí quieren discutir si hubo más o menos exportación. Eso no está en discusión en este momento. Lo que sucede es que creció el mercado interno y tenía que ser abastecido. En el propio contrato de exportación se incluía que tenía que darse un abastecimiento al mercado interno. En ese punto, más allá de todas las discusiones del contrato inicial, repito, en ese punto, en vez de que se cumpla con la demanda del mercado interno lo que se hace darle al mercado interno el resto, lo que le sobra, al exportador. Eso no es cumplir con el mercado interno. Ese incumplimiento es una de las más grandes traiciones que hubo respecto de la necesidad de abastecer el mercado nacional con el recurso fundamental del gas de Camisea. Además, en la parte legal se da primero la priorización con un decreto de urgencia, que supone una firma y una responsabilidad presidencial, y luego se da un decreto supremo. No es igual un decreto de urgencia que un decreto supremo. Con un decreto supremo se pretende hacer los cambios correspondientes para facilitarle al exportador que no tenga problemas, para que siga haciendo la exportación, para que se limite la demanda interna y se afecte la propia obligación que el contratista había asumido cuando suscribió el contrato. Esto es, en su contrato se mandaba el cumplimiento, en primer lugar, del abastecimiento de la demanda interna cuando esta creciera. El fundamento para exportar era crear un mercado interno; y cuando se empieza a crear el mercado interno, en la propia cláusula del contrato se decía que se tiene que priorizar y abastecer el mercado interno. Para ese abastecimiento del mercado interno, se tenía que ver de qué otro lugar saca, cómo invierte o cómo reemplaza los cuatro trillones de pies cúbicos del Lote 88 destinados a la exportación. Eso se ha hecho en los últimos años, poquito a poquito, de gota en gota; pero se ha hecho mal con todas las limitaciones del caso. En el tema que estamos tratando ahora, lo que se hizo no fue preocuparse por el mercado interno y por la Nación, sino seguir con la exportación del gas; que quien manda en el Perú no son el Estado ni las leyes, sino la empresa que está exportando. Por eso, creo que la acusación presentada por la respectiva comisión tiene muy buenos fundamentos legales y técnicos. Creo que no hay que discutir con fantasmas; hay que discutir con las realidades y estas son suficientemente claras y están establecidas en documentos técnicos oficiales de Perupetro, en documentos del Estado y en documentos mandados a la empresa. También está establecido que aquí hubo una festinación de tramites respecto a las normas correspondientes, para facilitar un gran negociado o faenón con una empresa que, en ese momento, tenía que haber limitado sus propias condiciones para invertir ella y poder sacar más gas y abastecer al mercado interno, que podría haber caminado más rápido con actividades de Petroquímica, con actividades en centrales térmicas u otras que eran imprescindibles, entre ellas la masificación del gas natural que en Lima no crecía nada en todos esos años; y no crecía porque no se quería abastecer el mercado nacional con el gas natural.

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Por eso, señora Presidenta, creo que el Congreso tiene la obligación con la patria de respaldar esta acusación constitucional aprobándola. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Marisol Espinoza. La señora ESPINOZA CRUZ (NGP).— Me solicita una interrupción el congresista Velásquez. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede interrumpir el congresista Javier Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Presidenta, quiero aclarar que lo único que establecieron tanto el Decreto de Urgencia 023-2099 como el Decreto Supremo 0632009-EM, que lo reglamenta, fue priorizar el orden de atención de la producción de gas en el mercado interno. Eso quiero que quede categóricamente establecido. Fue lo único que se hizo. No hay un artículo que diga: “quítese el gas del mercado interno para mandarlo a la exportación o para hacer un contrato de exportación”. No hay prueba. Repito, quieren condenar por homicidio a una persona, pero no existe el muerto ni su identificación. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Continúe, congresista Espinoza. La señora ESPINOZA CRUZ (NGP).— Presidenta, quiero rebatir lo que se ha venido señalando hasta este momento. En principio la denuncia constitucional se basa en el informe elaborado por Gaffney, Cline & Associates y en la carta de fecha 7 de julio de 2009 de Perupetro. También hay otra carta de Perupetro del 22 de julio de 2009 dirigida a Pluspetrol Peru Corporation S.A. Adicionalmente quiero señalar el problema respecto al gas. El artículo 1 del Decreto Supremo 067-2009-EM modifica el artículo 1 del Decreto de Urgencia 023-2009. ¿Cuál es el tema aquí?, ¿se vulnera o no se vulnera la Constitución? Tenemos un decreto supremo que termina reduciendo el mercado o el universo del decreto de urgencia. En segundo lugar, se habla de los volúmenes del gas natural que han estado regulados en el artículo 3 del Decreto Supremo 067-2009-EM. Este decreto supremo vulnera la garantía del suministro del gas natural fundamentalmente para el mercado interno. Por lo tanto, la explicación dada se ha referido básicamente a la exportación, mientras que la denuncia constitucional se sustenta en la reducción de suministro para la demanda del mercado interno. ¿Qué señala la Constitución Política en el artículo 44? Establece como deberes primordiales del Estado garantizar la vigencia no solo de los derechos humanos, sino también promover el bienestar del desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Dentro

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del marco del desarrollo integral y equilibrado de la Nación está, por supuesto, garantizar el abastecimiento del mercado interno. El Decreto Supremo 067-2009-EM redujo el volumen de gas y condicionó su venta; y el contratista, según el informe de Gaffney, Cline & Associates, ha estado incumpliendo el acápite 5.11 del propio contrato, debido a que teniendo la obligación de abastecer el mercado interno hasta por 6.63 TCF, no lo ha hecho. El contratista lo modifica y por el mencionado decreto supremo se le autoriza la modificación a través del gas liberado. Esta disposición atenta contra los intereses del país porque se limita la demanda interna. No estamos hablando de la exportación, por lo que la explicación de la defensa no tiene sustento alguno. En tercer lugar, no se informa a Petroperú bajo qué norma legal se toma la decisión de suspender el abastecimiento del mercado interno y, adicionalmente, de acuerdo con un tema estrictamente constitucional, ¿correspondía modificar un decreto de urgencia mediante un decreto supremo? No. ¿Por qué? Por el rango de la jerarquía normativa de Kelsen. Por lo tanto, era inadecuado e inaceptable que, a través de una norma de menor jerarquía, se modifique un decreto de urgencia con rango de ley. Se vulnera la Constitución Política porque con una norma de menor jerarquía se intentó regular el abastecimiento del gas en el mercado interno. En cuarto lugar, se dice que se está juzgando al señor Sánchez por ser una persona muy técnica o por un tema político. No es así. No se está juzgando a la persona, sino fundamentalmente los hechos que se presentan. Se investigan los hechos, no las personas. Reitero, hay fundamentos, hubo festinación de trámites, se vulneró la Constitución Política con una norma de menor rango frente a la que existía y fundamentalmente se trabaja sobre la cantidad disponible del gas natural liberado, no de la cantidad disponible del gas natural a ser ofertada, como lo señalaba el decreto de urgencia. El tema principal es garantizar los derechos que tienen todos los peruanos respecto del abastecimiento interno del país. Me pide una interrupción el congresista Velásquez. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— La segunda interrupción es también para el congresista Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Si una norma de menor jerarquía vulnera el principio de jerarquía establecido en el artículo 51 de la Constitución Política, esa vulneración tiene que ser demostrada con la declaración de una autoridad jurisdiccional. Demuestre usted, congresista, la resolución judicial que diga que el Decreto Supremo 063-2009-EM alteró los alcances del Decreto de Urgencia 023-2009. Su afirmación es solo una apreciación subjetiva política. Lo más delicado es que con ese decreto de urgencia se trató de cubrir el desabastecimiento del mercado interno y se logró impedir que haya desabastecimiento. Lo que no han podido demostrar los acusadores es si hubo un contrato que permitiera la 27

entrega al exterior de al menos una molécula de gas. El argumento que han venido sosteniendo los acusadores con su imputación carece de sustento. Yo respeto la motivación política personal que pueda tener la congresista. Pero no se puede sostener la imputación para inhabilitar a una persona con este argumento: “Mi apreciación es que se infringió la Constitución Política porque la norma de menor jerarquía vulneró la norma de mayor jerarquía”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Continúe, congresista Espinoza. La señora ESPINOZA CRUZ (NGP).— Congresista Velásquez, le pregunto, a través de la Presidencia, cuál es la motivación política en este caso. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Congresista Velásquez, puede continuar. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Presidenta, los congresistas no podemos ser interpelados; pero, tratándose de una dama y siendo ella la primera vicepresidenta de la República, tengo que allanarme a responder. Esta denuncia constitucional se hizo cuando los congresistas que la suscribieron alentaban el programa de la gran transformación. Lo hicieron. Por eso el argumento que se da se basa en el informe del congresista Serna del período parlamentario anterior. Pero ¿qué declaración jurisdiccional ha resuelto que el decreto supremo no cumplió con su función de reglamentar el decreto de urgencia y que lo desnaturalizó? No tienen esa declaración judicial y, por lo tanto, no pueden demostrar que hubo infracción constitucional. Al no haber objeto ni motivación de la imputación, sería un abuso sancionar a un funcionario por un hecho que no tiene contenido alguno de infracción a la Constitución Política. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Prosiga, congresista Espinoza. La señora ESPINOZA CRUZ (NGP).— Presidenta, en primer lugar, la defensa fundamental es por los recursos naturales del país; sigo manteniendo la misma propuesta y, por eso, estoy aquí defendiendo el informe que propone la acusación. En segundo lugar, usted, congresista, señala que no hay documentos. Sí los hay. En la página 11 del informe que propone la acusación constitucional, se señala que en la Sección II del informe de Perupetro se analiza cada uno de los párrafos del acápite 5.11. Así, el primer párrafo del citado acápite 5.11 le otorga al contratista la libre disponibilidad de los hidrocarburos extraídos que le corresponden, conforme al contrato. En el segundo párrafo, se establece que el contratista tiene la obligación de abastecer la demanda interna de gas natural, conforme a las normas legales vigentes; es decir, se 28

obliga al contratista a abastecer la demanda del mercado interno de la forma como establecen las normas legales vigentes durante la vigencia del contrato. Según el tercer párrafo del citado acápite 5.11, para disponer la exportación de gas, se tenía que garantizar, como primera condición, el abastecimiento al mercado interno por veinte años y, como segunda condición, tener consideración del nivel de reservas probadas. Aquí la única motivación ha sido y es la defensa de los intereses nacionales en ese y en este momento respecto de las reservas de gas y del abastecimiento de la demanda interna del país. El tema era la demanda interna del país, no la exportación. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Yonhy Lescano. El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Presidenta, la Comisión Permanente ha decidido proponer que el ex ministro Sánchez sea acusado constitucionalmente e inhabilitado por el Pleno de este Congreso. Se ha discutido este tema y, por amplia mayoría, la Representación Nacional, a través de la Comisión Permanente, ha encontrado responsabilidad. Una de las responsabilidades que nosotros hemos sustentado contra el exministro citado no es precisamente por la expedición de un decreto supremo, función que cualquier ministro o funcionario competente del Estado lo puede hacer, sino que se haya expedido un decreto supremo que modifica un decreto de urgencia. Como saben los colegas parlamentarios, el decreto de urgencia tiene valor de ley. Un decreto supremo, que es de menor jerarquía, no puede modificar un decreto de urgencia, que es también una ley. ¿Eso no es infracción constitucional? Es obviamente infracción constitucional. Si a un ministro se le ocurre modificar un decreto de urgencia y lo hace, resulta que no pasa nada. Eso no es posible. El caso que estamos viendo hoy es sobre el gas, una materia muy sensible y de interés nacional. Los peruanos están cuidando que el gas atienda sus necesidades y no se puede permitir que un ministro de Estado —por más funcionario del Banco Mundial o de organismo internacional que sea— venga a disponer tan alegremente de los recursos naturales. En primer lugar, el fundamento de la acusación es que el decreto supremo firmado por un ministro de Estado, en la cartera de Energía y Minas, modifica un decreto de urgencia; y eso es una infracción. En segundo lugar, es cierto que el Decreto de Urgencia 029-2009, dictado por el gobierno aprista, tenía por objeto garantizar el consumo interno del gas natural en el Perú. Del artículo 1 de este decreto de urgencia se puede establecer claramente ese objeto y se decía que los contratos que puedan suscribirse con posterioridad a la vigencia de ese decreto de urgencia tenían que priorizar el mercado interno o el consumo de los peruanos. 29

¿Y qué hace el decreto supremo dictado posteriormente por el ex ministro Sánchez? Modifica ese decreto de urgencia y establece en su artículo 1 lo siguiente: “Aplicación de la prioridad en la asignación de volúmenes del gas natural. La priorización en la asignación de volúmenes de gas natural, a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 023-2009 —un decreto de urgencia no puede ser modificado por un decreto supremo— opera exclusivamente respecto al volumen de gas natural liberado como resultado de la aplicación de la diferencia entre el volumen contratado y el volumen utilizado por el cliente Productor”. Es decir, lo único que se podía destinar al consumo interno, según ese decreto supremo, era lo que sobraba entre lo que había contratado el empresario versus lo que había utilizado. Solo eso, lo que sobra, se iba a destinar al consumo interno, lo cual no decía el decreto de urgencia. Este decreto de urgencia no establecía limitación alguna; establecía, como primera prioridad, atender a los peruanos y, después, a la exportación. Pero este decreto supremo que modifica el decreto de urgencia dice que solo lo que sobra puede destinarse al mercado interno o al consumo de los peruanos. Estamos con problemas porque se da una serie de ventajas no solamente a los contratos sino también con dispositivos de esta naturaleza, para darles beneficios indebidos a los productores que ahora están cobrando un montón de plata por el gas natural: reciben cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y hasta diez veces más el precio de lo que pagan al Perú; se llevan el gas a precio huevo y reciben un montón de plata, gracias a este tipo de contratos y a este tipo de dispositivos. No se trata aquí de atacar a funcionario alguno ni de establecer persecución política alguna, sino de defender los intereses del Estado. Porque ya nos hemos acostumbrado a que se hagan contratos de esta naturaleza, poniendo en desventaja a los peruanos, y resulta que no hay dinero con qué pagar las pensiones, no hay dinero para mejorar los sueldos, no hay dinero para hacer carreteras y hospitales; y no hay dinero precisamente porque se hacen este tipo de acciones que implican regalar los recursos naturales. Estos dos puntos son, entonces, fundamentales: primero, la modificación de un decreto de urgencia por un decreto supremo —el congresista Velásquez Quesquén sabe que no se puede hacer esa modificación—, tampoco puede aclarar ni variar, sobre todo tratándose del gas natural en el Perú; y, segundo, este decreto supremo establecía cierta cuota: solo lo que sobre podía destinarse al mercado interno; todo lo demás podía disponerlo libremente el cliente. Pregunto si debemos dejar pasar siempre estas infracciones. Es cierto que a los que tienen poder político no les pasa nada, ni tienen responsabilidad alguna. Yo pienso que la Comisión Permanente ha actuado por lo menos valorando estas pruebas. Antes de terminar, me pide una interrupción la congresista Marisol Espinoza Cruz. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede interrumpir la congresista Espinoza.

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La señora ESPINOZA CRUZ (NGP).— Vuelvo a hacerles recordar a los señores congresistas que la misma actuación tuvo el señor Sánchez en el caso de la demanda relacionada con Marcona: entregó la propiedad de la tierra a una empresa. Aquí el tema es precisar que una norma de menor jerarquía intenta vulnerar el mandato que tiene carácter de ley. Situaciones como estas no pueden ser permitidas. Hemos visto una serie de temas en los que, con reglamento en mano, se intentó vulnerar la ley. Creo que es un principio de la democracia defender el marco constitucional de derecho. Historias como estas no se deben repetir. Ser funcionario del Banco Mundial o de cualquier otro organismo internacional no me da a mí ni a nadie el derecho de vulnerar la Constitución, menos entregar los recursos naturales del pueblo peruano a otros países cuando había el mandato de la ley de cuidarlos y de garantizar la demanda interna. Repetir esta historia coloca en estado de indefensión al país y a los ciudadanos, porque perjudica los ingresos que le corresponden a este país. Este tema es bastante grave y, reitero, el hecho de ser funcionario del Banco Mundial no garantiza que respete la Constitución, la ley, la jerarquía de las normas; de ninguna manera. Un técnico tiene que aprender que aquí se respeta el principio fundamental de la Constitución, de la ley y de los tratados internacionales. Este principio básico debe ser respetado. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Continúe, congresista Lescano. El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Finalmente, el mismo informe en debate establece las cantidades de gas que se debían designar a los propósitos del productor y empresario. En la página 10 del informe se señalan compromisos de venta asumidos por el contratista en 8.717 trillones de pies cúbicos de gas; se señalan también compromisos de venta dirigidos a la exportación en 4.2 trillones de pies cúbicos de gas; y compromisos de venta para el mercado interno en 4.51 trillones de pies cúbicos. Si hay cantidades que están establecidas en el mismo informe que iban a ser variados con el decreto supremo expedido por el ex ministro Sánchez; consecuentemente, nosotros no nos podemos quedar callados, porque tenemos una obligación frente al país de proteger esencialmente este tipo de contratos que vayan en beneficio del Perú; si no, vienen gobiernos que despilfarran el dinero, saquean los recursos naturales y no pasa nada. Nosotros estamos en contra de eso y dejamos que la Representación Nacional haga hoy un voto respecto a los hechos ya expuestos por la Comisión Permanente y ahora en el Pleno el Congreso. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Juan Pari. El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Presidenta, no solamente hay que mirar el Decreto de Urgencia 023-2009. En el considerando de ese decreto de urgencia, se hace 31

alusión a la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales, Ley 26821, específicamente a los artículos 5, 7 y 8. Ahí se indica que la soberanía que tiene el Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos, siendo de su responsabilidad promover su aprovechamiento sostenible e impulsar la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible, en armonía del interés de la nación y el bien común dentro de los límites y principios establecidos en la referida Ley 26821, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. Es decir, hay una norma a la cual hace referencia este decreto de urgencia. El inciso 1 del artículo 1 del referido decreto de urgencia es totalmente claro. Como primer orden de prioridad se señala a los concesionarios de distribución de gas natural destinado a servicio público. ¿Qué significa destinado a servicio público? Significa que el gas se destina a los ciudadanos de nuestra patria. ¿Qué pasa luego con el decreto supremo? No quiero hablar del asunto legal que ya ha sido expuesto por muchos congresistas. Quiero hablar sobre la intención de fondo que hay con relación a la norma cuestionada y a la infracción que comete el exministro. Dice así el artículo 1: “La priorización en la asignación de volúmenes de gas natural que se refiere al artículo 1 del Decreto de Urgencia 023-2009 opera exclusivamente respecto al volumen del gas natural liberado [...]”; es decir, lo que sobra, lo que decide el privado, lo que decide el cliente del productor, no los peruanos. Y continúa diciendo en forma extensiva la norma: “[...] como resultado —y ahí está la formula aritmética— de la aplicación de la diferencia entre el volumen contratado y el volumen utilizado por el cliente del productor”. Pregunto dónde está la responsabilidad del ministro de velar por el abastecimiento del mercado interno; porque el valor fundamental de un ministro de Energía y Minas es ese abastecimiento de gas para el mercado interno y para el país. No mirar el abastecimiento del país es no mirar los intereses de la patria, sino mirar el otro interés, el interés del que decide, del contratante, del cliente de ese productor que, obviamente, no es el país. Creo que el tema está totalmente clarísimo si vemos el trasfondo de la norma. Quiero decirles a mis amigos que han intervenido y que son del APRA que Alan García, en su discurso del 28 de julio del 2009, dijo claramente que hay que priorizar el abastecimiento del gas natural para el mercado interno antes que la exportación. Sin embargo, pasados unos meses, sacan este decreto que contraviene los elementos que su propio líder sostiene y firma. Bueno, ya estamos acostumbrados a escuchar que se dice una cosa pero se hace otra cosa. El congresista Mulder me está pidiendo una interrupción. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede interrumpir el congresista Mulder. El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Presidenta, sin duda hay un desconocimiento de la primacía de la realidad en el congresista Pari, porque hay circunstancias en las que ese tipo de acciones pueden sufrir justamente necesidades de carácter temporal. Igual 32

sucedió cuando un candidato a presidente de la República se paseó por todo el Perú con un balón de gas a 12 soles y resulta que hasta ahora ni siquiera hemos visto un balón de gas a 22 soles ni a 32 soles, su precio es mucho más de eso. No hago mención de un congresista que hizo lo mismo y que ahora no se acuerda. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Continúe, congresista Pari. El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Creo que las cosas hay que decirlas con el elemento pertinente del caso en debate y ese elemento pertinente es totalmente concreto. La fórmula y la mentalidad del nivel de decisión que debería tomar el Estado asumiendo la responsabilidad de velar por el interés del país de abastecer el mercado interno se traiciona y se dice: “Señores, acerca del negocio del gas, decidan ustedes, no los peruanos”; es decir, lo que sobra es para los peruanos. No hay preocupación de lo que implica la demanda interna del país ni de generar un servicio importante, lo cual es también parte de la realidad. ¿Acaso este documento no es real?, ¿acaso este decreto de urgencia no es real? Claro que es real porque ha sido firmado por el ex ministro Pedro Sánchez y por el ex presidente Alan García. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Martha Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidenta, yo tengo una serie de inquietudes con relación al tema en debate. Espero que el congresista Gamarra, encargado de sustentar la acusación ante el Pleno, pueda absolverlas. Me voy a limitar a lo que se señalaba en la denuncia constitucional. Esta es una denuncia constitucional por infracción a la Constitución Política, presentada por algunos congresistas del Nacionalismo en junio del año 2010. Ha sido firmada por una serie de congresistas, algunos de los cuales ya no están hoy en la bancada Nacionalista, solo hay seis o siete. Esta denuncia constitucional fue actualizada en octubre del año 2011. ¿De qué se trata el tema? Se trata de algo que a mí me llama mucho la atención. En primer lugar, vale siempre la ocasión para destacar los actos de Gobierno y de Estado que llevó a cabo el presidente Alberto Fujimori. En el año 1999, en el Gobierno del presidente Alberto Fujimori —injustamente detenido, preso, acusado y condenado, quien recuperó al país de la más grave quiebra institucional y económica—, se dictaron una serie de normas que permitieron que el Perú tenga hoy el futuro que tiene y que estemos hablando aquí por el desarrollo del país, viendo que tenemos más de casi 80 mil millones de dólares de reservas internacionales, tenemos miles de millones de inversión extranjera directa, tenemos metas de millones de turistas cuando en esa época no había dólar alguno de inversión directa, no había turista alguno que viniera; es más, el 30% del territorio nacional estaba en situación de emergencia; Lima casi cercada por el terrorismo; éramos inelegibles; ni siquiera éramos elegible para programas de cooperación de las organizaciones humanitarias, de otros países y de los organismos internacionales. En ese Gobierno, que reconstruyó el país desde el séptimo sótano, se dictó la Ley 27133 para desarrollar la industria del gas natural y garantizar expresamente 33

—como ha sido reconocido aquí por los miembros de todos los grupos políticos— el consumo nacional del gas natural. Me estoy refiriendo a la propia denuncia constitucional en debate. En segundo lugar, una parte de esa Ley 27133, dada en el año 1999, fue eliminada de un plumazo en setiembre del año 2003, durante el Gobierno del señor Toledo, que es el garante del actual Gobierno, y con cuya divisa han venido varios de los congresistas que ahora están a favor de esta denuncia constitucional. ¿Qué decía esa Ley 27133, dictada en el Gobierno del presidente Fujimori? Decía que respecto de la industria del gas natural había que garantizar el consumo nacional y, para ello, según el artículo original del Decreto Supremo N.° 040-99-EM, en los contratos de producción del gas natural se tenía que asegurar, para un período mínimo no menor a un horizonte permanente de 20 años, el consumo interno para que luego poder hacerse alguna exportación de ese gas natural. Pues bien, en el gobierno del señor Toledo, en setiembre del año 2003, se dictó el Decreto Supremo N.° 031-2003-EM, que de un plumazo eliminó el horizonte permanente de 20 años. En tercer lugar, lo que no entiendo es por qué la bancada Nacionalista de ese entonces no comprende en esta denuncia constitucional al señor ministro de Energía y Minas de ese momento, el señor Hans Flury Royle. Es decir, en ese momento apareció la primera modificación de una ley por un decreto supremo. En cuarto lugar, ahí no termina todo. En mayo del año 2005 —sigo en el Gobierno del señor Toledo, garante del actual Gobierno—, se aprueba en este Congreso una iniciativa del congresista del APRA, Carrasco Távara, convertida en la Ley N.° 28552, por la cual se modifica la Ley N.° 27133, consolidando lo que de un plumazo había sucedido en setiembre de 2003 con el Decreto Supremo 031-2003-EM; es decir, no solamente se termina de eliminar el horizonte permanente de 20 años sino que también se elimina definir el periodo mínimo en el contrato. Es decir, se santifica lo que se había hecho antes por un decreto supremo. Hasta ahí no pasa nada. En quinto lugar, sucede que durante el segundo gobierno del señor Alan García, se dicta el Decreto de Urgencia N.° 023-2009, que dice en su artículo 1.°: “Priorización de la asignación de volúmenes de gas”. ¿Por qué? Porque había un problema de crecimiento no previsto de la demanda del gas natural que saturaba todos los dispositivos de transmisión utilizados para que fluya el gas hacia el consumidor. Por eso se dice seguidamente: “Para la celebración de los nuevos contratos de venta de gas natural, cuyo suministro se inicie durante la vigencia de la presente norma [...]”; es decir, se hace referencia a los nuevos contratos, a partir de febrero de 2009, y se dispone una priorización en la asignación de los volúmenes de gas, estableciéndose que el productor haga la distribución del gas natural, primero, a los concesionarios de distribución de gas natural destinado al servicio público, luego a las centrales térmicas, etcétera. Meses después se dicta el Decreto Supremo N.° 067-2008-EM, por el cual se le denuncia y acusa por infracción a la Constitución al señor ministro de Energía y Minas de ese entonces. La emisión de un decreto de urgencia está prevista en el artículo 118.° de la 34

Constitución Política. Esta norma constitucional permite que se den medidas extraordinarias económicas y financieras de urgencia y, por eso, se da el decreto de urgencia que tiene rango de ley y que debe ser aprobada por el Consejo de Ministros. Era miembro del Consejo de Ministros que aprueba el Decreto de Urgencia N.° 0232009 el señor Pedro Sánchez, hoy acusado constitucionalmente. Meses después se dicta el Decreto Supremo N.° 067-2009-EM, norma reglamentaria firmada por el Presidente de la República y también por el ministro del sector, en este caso del Ministerio de Energía y Minas, Pedro Sánchez; mientras que el referido decreto de urgencia es promulgado por el Presidente de la República y, reitero, aprobado por el Consejo de Ministros. Yo no advierto que haya infracción a la Constitución, porque lo que hace un decreto supremo es precisar lo que no hace una ley. La reglamentación significa eso, precisar, y el referido decreto supremo precisa que la distribución garantizada para el mercado nacional va a ser respecto de lo que hubiera quedado liberado, de lo que esté ocioso, de lo que no esté siendo utilizado por el productor. La reglamentación también reitera que el decreto de urgencia es aplicable a futuro. Escuché a un congresista que decía que un reglamento no puede aclarar. Un momentito, lo que está haciendo el reglamento es reiterar. El mencionado decreto supremo dice que no es aplicable la prioridad de asignación de volumen de gas natural a las modificaciones, renovaciones, prórrogas o cesiones parciales o totales de los contratos de suministro suscritos con anterioridad a la fecha de vigencia del mencionado decreto de urgencia. Es natural. Si el decreto dice que se va a aplicar para después de su vigencia es lógico que no se aplica para lo anterior. Y no se puede aplicar para lo anterior porque en el Perú no rigen leyes con carácter retroactivo, toda norma rige para adelante. Yo no encuentro aquí infracción alguna. En sexto lugar, en el supuesto de que se hubiera querido infringir o modificar un decreto de urgencia mediante un decreto supremo y si se trataba del mismo Gobierno de entonces, pregunto si no hubiera sido más fácil haber dado otro decreto de urgencia en lugar de dar un decreto supremo. Hago esta pregunta porque ambas normas están firmadas por el mismo Presidente de la República y por el mismo ministro de Energía y Minas de entonces. Por otro lado, pregunto a los denunciantes por qué esperaron hacer esta denuncia constitucional cuando tenían a la mano un mecanismo absolutamente más viable: la acción popular. Cuando un reglamento infringe o colisiona con una ley o con la Constitución, se plantea una acción popular ante el Poder Judicial, se cumplen las dos instancias y se define en el ámbito jurisdiccional si la norma dada es reglamentaria o si infringe la Constitución o la ley. En séptimo lugar, yo no entiendo qué razones ha habido y hay detrás de esta denuncia constitucional para tratar este tema, después de cinco años, cuando ya se cumplió totalmente la aplicación del decreto supremo que supuestamente infringe a un decreto de urgencia. ¿Por qué no se siguió un camino más viable?, ¿por qué no se derogó incluso el decreto supremo? No sé si el referido decreto supremo está derogado; debió haber sido

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derogado como primer acto en el actual Gobierno. Entonces, no veo viabilidad en esta denuncia constitucional. Lo único que me queda claro, y lo dice la propia denuncia, es que durante el gobierno del señor Toledo, repito, garante del actual Gobierno, se permitió que se exportara la producción de gas del Lote 88, que estaba destinada al mercado nacional. El garante del actual Gobierno, el señor Toledo, permitió que durante su gobierno se hicieran una serie de adendas al contrato de Camisea respecto del Lote 88, tema que nada tiene que ver con el decreto de urgencia ni con el decreto supremo materia de esta denuncia, porque fue suscrita con anterioridad, pero que permitieron que, con esas adendas, se exporte el gas. ¿Y qué sentido tiene en ese contexto, en ese universo, en ese paisaje, hacer esta denuncia constitucional? Por último, aunque no lo deseo por las razones que he dado, pregunto por qué solamente se denuncia al exministro. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 128.° de la Constitución, “todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurre el Presidente de la República [...]”. El presente caso materia del debate sería un acto de violación o infracción a la Constitución en el que habría incurrido también el Presidente de la República, que firma el decreto supremo supuestamente violatorio del decreto de urgencia. ¿Por qué no denunciaron al presidente García? Repito, no creo que deba denunciarse ni al ex presidente de la República ni al ex ministro. También hay cosas sueltas que no entiendo y que le agradecería al congresista Gamarra, que sustenta la acusación, que pueda absolver estas inquietudes. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— En vista de que no hay más oradores inscritos, tiene la palabra el integrante de la subcomisión acusadora, congresista Teófilo Gamarra. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, con relación al tema que se ha expuesto hoy, hay algunas preguntas, especialmente las formuladas por la congresista Martha Chávez. Al respecto, mi equipo de asesores viene absolviéndolas en este momento. Pero antes, quiero precisar que el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto del ex ministro Sánchez ha sido aprobado por la Comisión Permanente, y la congresista Martha Chávez es integrante de esta Comisión. Es más, parte de la bancada de ella ha aprobado también este informe final, en el que se ha reconocido específicamente que el Decreto Supremo 067-2009-EM ha ido más allá del Decreto de Urgencia 023-2009, lo cual es evidente. Al existir preguntas que se deben responder y sin perjudicar el tratamiento, porque hay todavía un informe final de otra denuncia constitucional contra el mismo ex ministro Pedro Sánchez, solicito que se posterguen las respuestas solicitadas para después, de manera conjunta, llevar a cabo la votación de ambas acusaciones. 36

Gracias. —Se produce bullicio en la sala de sesiones. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Por favor, congresistas, déjenme escuchar lo que está pidiendo el congresista Gamarra. No puedo escucharlo por la bulla que hacen. Continúe, congresista Gamarra. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, en la medida en que hay preguntas que han sido formuladas por la congresista Martha Chávez y que deben ser atendidas de la manera más técnica, estoy pidiendo pasar a un cuarto intermedio hasta que podamos absolverlas en su totalidad y para que no se perjudique el tratamiento del tema —creo que hay otro informe y también un abogado que va a hacer la defensa—, solicito que los informes de ambos casos se voten al final. En ese sentido, podemos ir avanzando con el tratamiento del Informe Final de la denuncia constitucional 23, el que también está agendado para esta tarde. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Martha Chávez. ¿Cuál es la alusión, congresista Chávez? La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidenta, en primer lugar, el señor congresista Gamarra ha querido cuestionar mis preguntas porque aduce que mi bancada ya ha participado y ha aprobado el informe en la Comisión Permanente. Al respecto, debo decir que precisamente, como una garantía de que haya aquí un adecuado debido proceso, quienes han votado en la Comisión Permanente ya no podrán votar ahora en el Pleno, lo cual supone la posibilidad de que la decisión tomada en la Comisión Permanente no necesariamente sea la misma en este Pleno. En segundo lugar, yo no he hecho preguntas sobre la teoría de la relatividad ni sobre el Big Bang. He hecho preguntas muy elementales vinculadas al tema en debate y estoy segura de que el señor congresista Gamarra tiene la capacidad de absolverlas, en la medida en que ha venido preparado para sustentar el informe. Lo que no quisiera es que mis preguntas sirvan de excusa para dilatar la decisión respecto de la propuesta de declarar fundada la acusación. Les hago recordar que hay una persona que está siendo objeto de un cuestionamiento. Creo que lo más justo es que este Congreso defina lo que corresponda. Por lo tanto, pido que se ponga de una vez al voto la propuesta si no hay respuesta alguna. De esta manera sabré que no tienen respuesta para mí. En todo caso, retiraré las preguntas para que se pueda someter de una vez a votación. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Javier Velásquez. 37

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Presidenta, la falta de argumentos para establecer la responsabilidad de un peruano lleva a plantear este tipo de maniobras antirreglamentarias. Esto no es un dictamen, tampoco se trata de conclusiones y recomendaciones de una comisión investigadora. Este es un proceso sancionatorio que nos lleva a tomar discrecionalmente decisiones en tres instancias —en la subcomisión de acusaciones constitucionales, en la Comisión Permanente y en el Pleno—, después de escuchar los argumentos de la imputación y los argumentos de la defensa. ¿Vamos a aceptar este nefasto precedente respecto del establecimiento de la responsabilidad de una persona? Repito, aquí no se están tratando las conclusiones y recomendaciones de una comisión investigadora para que puedan o no ser tomadas en cuenta por el Ministerio Público. Acá está de por medio el honor de una persona que durante varios meses ha sido objeto de una imputación. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Concluya, congresista Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Yo le pido, Presidente, por favor, que, por respeto al país, se vote ahora la propuesta de sanción contra el ex ministro Pedro Sánchez; no hay argumento alguno para dilatar su votación. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— A pedido del congresista Gamarra, se va a abrir un cuarto intermedio en esta materia, de manera que vamos a pasar a tratar el siguiente punto. —Se produce bullicio en la sala de sesiones. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Señores congresistas, el tema se va a votar después. Pero antes, yo no puedo ir en contra de la persona que ha sustentado el informe y que ha formulado una acusación. El congresista Gamarra ha pedido que pasemos a un breve cuarto intermedio; en ningún momento se ha dicho que no se va a votar. Tiene la palabra el congresista Teófilo Gamarra. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, yo no sé a qué se debe la desesperación de algunos congresistas, tampoco sé a qué se debe el temor. No se trata de postergar hasta mañana ni de esperar un mes la decisión de votar. Vamos a esperar solamente unas pocas horas para absolver la totalidad de las interrogantes planteadas. Yo no entiendo cuál es el temor. Solamente estamos pidiendo dos horas. Por el hecho de que alguien levanta la voz o grita más, no se puede permitir que se haga una cuestión de Estado. Yo estoy solicitando que nos concedan unas pocas horas para atender las preguntas formuladas. ¿Qué pasa congresista Velásquez Quesquén?, ¿tanto miedo tienes? La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Mulder.

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El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Presidenta, el congresista Gamarra no preside comisión alguna para tener las atribuciones de poder evaluar un dictamen. Él no nos está trayendo un dictamen. Él ha sido encargado por la Comisión Permanente para venir al Pleno y formular una acusación y ha sostenido el informe; él es un acusador. Es más, él ha votado en la Comisión Permanente. Tiene un voto de adelanto. Por lo tanto, es absolutamente irregular que él pretenda pedir ahora unas horas de postergación. Él es como un fiscal y no tiene esas atribuciones. Presidenta, usted tiene la obligación de someter a votación ese tema ahora, no con maniobra política porque hay ausentismo de la mayoría. Se vota ahora. Darle condiciones de presidente de comisión a un simple acusador para que venga con un texto que va a ser exactamente el mismo es una maniobra política y eso no puede ser aceptado. Tiene que ir usted al voto de inmediato. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Martha Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidenta, no se trata de un tema relacionado con un texto sustitutorio, tampoco es un tema que viene de una comisión informante en el que se van a hacer ajustes por las proposiciones y las sugerencias de los congresistas; nada de eso, no ha habido una sola sugerencia para cambiar parte alguna del texto. Solo ha habido una intervención sobre el sentido o no de este informe final sustentado por el señor Gamarra. Si ponen como excusa a las preguntas que he hecho para postergar la votación de este tema, entonces las retiro. Téngala por no presentadas porque, además, no puedo permitir yo que esto sirva de argumento para dilatar algo que debe definirse de una vez. Como puede ver perfectamente la prensa, hay inasistencia de la bancada oficialista en esta sesión. Pero, por este hecho, no puede postergarse la votación hasta el momento en que regresen ellos. Incluso yo estando mal de salud he venido a esta reunión por la importancia de los temas que se están viendo. En todo caso, al no haber argumento alguno que fundamente la postergación de la votación, pido que se someta a votación de inmediato. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Teófilo Gamarra, integrante de la subcomisión acusadora. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, creo que no se puede hacer cuestión de Estado ni se puede faltar el respeto a la Presidencia que está conduciendo adecuadamente el debate. Quien tiene la potestad de atender mi pedido es la Presidenta del Congreso. La persona que está dirigiendo el debate en este momento tiene toda la libertad para tomar una decisión. Por hacer cuestión de estado, no se puede imponer a la Presidenta del Congreso que actúe ella como quieren ustedes. Lo único que he pedido a la Presidenta es que atienda mi pedido de postergación de la votación por unas horas. 39

La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Congresistas, les pido que tengan calma. Vamos a suspender brevemente la sesión y convoco en este momento a reunión de Junta de Portavoces, para retornar en los minutos que siguen. —Se suspende la sesión a las 18:10 horas. —Se reanuda la sesión a las 18:22 horas. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Señores congresistas, se reanuda la sesión. Tiene la palabra el congresista Teófilo Gamarra, integrante de la subcomisión acusadora. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, en principio, quiero aclarar que en este tema no hay, en absoluto, nada personal. Estoy cumpliendo con el mandato que me dio la Comisión Permanente de ser ponente en este informe final de acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas Pedro Sánchez. En ese sentido, para salvar cualquier controversia o cualquier conflicto, debo presentar a la Presidencia, a los efectos de que pueda darse lectura, la propuesta de resolución legislativa del Congreso que declara fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, y que lo inhabilita para el ejercicio de la función pública por cinco años. Le alcanzo el documento, señora Presidenta. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Finalizado el debate, se va a dar lectura al proyecto de resolución legislativa del Congreso, propuesto por el congresista Teófilo Gamarra. El RELATOR da lectura: “Resolución Legislativa del Congreso que declara fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, y lo inhabilita para el ejercicio de la función pública. El Congreso de la República; Considerando lo dispuesto en el artículo 100.° de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso; Tomando en cuenta que los hechos denunciados constituyen infracciones a la Constitución Política del Perú, en sus artículos 38.° y 65.°; Por lo antes señalado, se hace imperativo ejercer las atribuciones que la Constitución Política le otorga para imponer sanción. Resuelve: 40

Declarar fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú, en sus artículos 38.° y 65.°, y, en consecuencia, inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por cinco años. Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Congresistas, sírvanse registrar su asistencia antes de votar. —Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quorum. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Dese lectura a la relación de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Permanente que están impedidos de votar en el Pleno respecto de esta acusación constitucional. El RELATOR da lectura: “Relación de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Permanente impedidos de votar respecto de la Denuncia Constitucional 21. Congresistas titulares: Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Díaz Dios, Gamarra Saldívar, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Tejada Galindo, Velásquez Quesquén, Zamudio Briceño. Congresistas suplentes: Alcorta Suero, Beingolea Delgado, Coari Mamani, Huaire Chuquichaico, Huayama Neyra, Lescano Ancieta, López Córdova y Molina Martínez”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se recuerda que no votarán los congresistas cuyos nombres han sido leídos. En vista de que algunos congresistas dudan si deben o no deben votar, dese lectura nuevamente a la relación de parlamentarios que no pueden votar hoy. El RELATOR da lectura: “Relación de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Permanente impedidos de votar respecto de la Denuncia Constitucional 21. Congresistas titulares: Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Díaz Dios, Gamarra Saldívar, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Tejada Galindo, Velásquez Quesquén, Zamudio Briceño. Congresistas suplentes: Alcorta Suero, Beingolea Delgado, Coari Mamani, Huaire Chuquichaico, Huayama Neyra, Lescano Ancieta, López Córdova y Molina Martínez”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Pata una pregunta, tiene la palabra el congresista Mauricio Mulder. 41

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Presidenta, se ha dado lectura a quienes votaron en la acusación constitucional anterior, pero esa no es la interpretación al reglamento. El reglamento dice que se vota sin los miembros de la Comisión Permanente. Yo soy miembro de la Comisión Permanente y no se ha leído mi nombre; por lo tanto, ¿yo estoy habilitado para votar porque no voté en la Comisión Permanente? No es así. Los veintiséis miembros de la Comisión Permanente, aunque no hayan votado, no pueden votar ahora, porque el reglamento dice claramente “sin participación de los miembros de la Comisión Permanente”; es decir, todos los miembros están impedidos. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Martha Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidenta, ese criterio no es válido. Si fuera así, entonces casi 52 personas tendrían que ser excluidas. Porque serían 26 congresistas por el hecho de solo ser titulares. ¿Y los que han sido reemplazados en su momento?, ¿también? No. Solo están impedidos de votar en este caso los titulares o sus suplentes que han votado en la Comisión Permanente; si no, serían mucho más los impedidos y ese no es el criterio. Supongamos que de los 26 titulares, 10 no han ido a votar; pero resulta que esos 10 titulares han tenido que ser reemplazados por otros 10 suplentes. Si aplicáramos el criterio del congresista Mulder, serían 36 congresistas los impedidos de votar. No es así. Solo están impedidos de votar en el Pleno los miembros de la Comisión Permanente y los suplentes que hubieran votado en reemplazo de los titulares. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Mauricio Mulder. El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Presidenta, no hay contradicción. Si son 26 titulares, tienen que ser 26 los impedidos. Puede ser que no haya votado un titular y que este fuera reemplazado por un suplente —me están informando que ese es mi caso—, pero siempre tienen que ser 26 congresistas los impedidos. No son solo los que votaron, según la lectura dada. Porque si ese fuese el criterio —que ya se discutió en otra oportunidad—, ¿qué podría haber ocurrido? Que se hacen votaciones con el mínimo y después vienen a votar acá y elevan el porcentaje de dos tercios que se necesitan; es completamente distinto. Siempre se tiene que descontar 26 miembros. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Martha Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— No estoy de acuerdo, señora Presidenta. Esos serían los peligros del mínimo de quorum que se necesita para que funcione una sesión y para tomar acuerdos. Pero eso no justifica que se aumente el número de excluidos. De los 26 titulares, pueda ser que algunos de ellos no hayan ido a votar ni tampoco hayan sido reemplazados. Si esto así es, no hay razón para que sean excluidos. Si hay miembros titulares que no asistieron y que tampoco fueron reemplazados, entonces ninguno de ellos puede ser excluido de votar en el Pleno. Solo el titular que votó o, en su caso, el suplente 42

que votó porque el titular no concurrió a la Comisión Permanente son los que no pueden votar en el Pleno. Dentro del número mínimo de quorum necesario, que los demás congresistas voten acá, pero esa no es razón para aumentar el número de personas inhabilitadas. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Antes de dar la palabra a los siguientes oradores, debo comunicarles que, respecto de la interpretación de este punto, tengo en mis manos los antecedentes ocurridos en la sesión del Pleno del 25 de setiembre de 2008. Durante la presidencia del congresista Javier Velásquez Quesquén, intervino la congresista Martha Chávez quien expuso exactamente los mismos argumentos. En todo caso, si los congresistas quieren abrir un debate sobre este punto, podríamos repartir este antecedente a los congresistas para empezar la discusión. Puede intervenir el congresista Andrade. El señor ANDRADE CARMONA (PP).— Presidenta, pregunto si los que asistimos y votamos en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales estamos aptos para votar en el Pleno o también estamos en el grupo de los excluidos. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— El reglamento solo menciona a los miembros de la Comisión Permanente, congresista Andrade. Queda claro que solamente los miembros titulares que no votaron en la Comisión Permanente pueden votar en el Pleno. Dese nuevamente lectura de las personas que no pueden votar hoy sobre la acusación constitucional contra el ex ministro Pedro Sánchez. El RELATOR da lectura: “Relación de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Permanente impedidos de votar respecto de la Denuncia Constitucional 21. Congresistas titulares: Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Díaz Dios, Gamarra Saldívar, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Tejada Galindo, Velásquez Quesquén, Zamudio Briceño. Congresistas suplentes: Alcorta Suero, Beingolea Delgado, Coari Mamani, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Lescano Ancieta, López Córdova y Molina Martínez”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Han registrado su asistencia 89 señores congresistas. Se va a votar el proyecto de resolución legislativa del Congreso que declara fundada la acusación constitucional con el ex ministro Pedro Sánchez. Para su aprobación se requiere la votación favorable de dos tercios del número de miembros del Congreso, sin 43

participación de la Comisión Permanente. El número de congresistas aptos para votar es de 109. Por lo tanto, se necesita el voto a favor de no menos de 73 congresistas para aprobar la acusación constitucional. En aplicación de lo dispuesto por el inciso i) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República, carecerán de efecto los votos emitidos por los congresistas que están impedidos de votar. Al voto el referido proyecto de resolución. —Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Señores congresistas, observo que están votando algunos de los congresistas que están impedidos de votar, como la congresista Alcorta que está marcando rojo y el congresista Portugal que está marcando abstención. Del resultado que se obtenga, se descontarán esos dos registros de votación. —Efectuada la consulta, se rechaza, por 43 votos en contra, 24 a favor y seis abstenciones, el texto del proyecto de Resolución Legislativa del Congreso mediante el cual se declaraba fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, y se planteaba su inhabilitación para el ejercicio de la función pública. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Han votado a favor 24 congresistas, en contra 43 y seis abstenciones. Se deja constancia del voto en contra de los congresistas León Rivera, Tapia Bernal y Tan de Inafuko. Se descuentan dos registros de votación que carecen de efectos, uno del congresista Portugal y otro de la congresista Alcorta, lo que da un total de 24 votos a favor, 45 en contra y cinco abstenciones. En consecuencia, no ha sido aprobado el proyecto de resolución legislativa del Congreso 4310/2014-CR. Sustentado el Informe Final y formulada la acusación, y luego de la defensa y el debate correspondientes, se rechaza el proyecto de Resolución del Congreso 4312/2014-CR, por el que se propone declarar fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, por infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 38, 44, 54, 66 y 73 e inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por cinco años La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— El siguiente punto. El RELATOR da lectura: Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la Denuncia Constitucional 23, aprobado por la Comisión Permanente, contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, por la supuesta infracción de los artículos 38.°, 44.°, 54.°, 66.° y 73.° de la Constitución Política del Perú. * La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se suspende la sesión por breve término para que ingrese a la sala de sesiones el señor Natale Amprimo Plá, en su 44

condición de abogado defensor, acreditado por el ex ministro de Energía y Minas Pedro Sánchez Gamarra. —Se suspende la sesión, a las 18:40 horas. —Ingresa a la Sala de sesiones el señor Natale Amprimo Plá, abogado defensor del ex ministro de Energía y Minas Pedro Sánchez Gamarra. —Se reanuda la sesión, a las 18:42 horas. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se reanuda la sesión. La Presidencia saluda la presencia del abogado Natale Amprimo, quien concurre ante el Pleno para ejercer el derecho de defensa del señor Pedro Sánchez Gamarra, ex ministro de Energía y Minas. Dese lectura a la parte pertinente del inciso i) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República. El RELATOR da lectura: “Reglamento del Congreso de la República Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado, comprendidos en el artículo 99.° de la Constitución Política. El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas. [...] i) [...] El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100.° de la Constitución se adopta con votación favorable de los dos tercios del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata. [...]”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Teófilo Gamarra, encargado de sustentar el Informe Final aprobado por la Comisión Permanente y de formular la acusación correspondiente.

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El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señora Presidenta del Congreso y señores congresistas, en principio dando cumplimiento al encargo de la Comisión Permanente para sustentar el informe sobre la acusación constitucional contra el ex ministro Pedro Sánchez Gamarra, debo señalar que el referido informe ha sido debidamente aprobado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y también aprobado por la Comisión Permanente del Congreso. Esta Comisión me ha dado el encargo de hacer la exposición correspondiente ante el Pleno. Doy inicio a la exposición. La denuncia fue presentada el 5 de agosto de 2010 y fue actualizada por el Consejo Directivo el 19 de octubre de 2011. Entre los fundamentos de la imputación se señala que en el año 1992 el Estado peruano suscribió con Shougang el contrato de compraventa de acciones y compromisos de aportes al capital de la empresa Hierro Perú, por el cual Shougang adquirió la citada empresa y la titularidad de la concesión minera CPS N.° 1, ubicada en la bahía de San Juan de Marcona. Cabe precisar que la superficie de los terrenos de la concesión de Shougang son de propiedad del Estado peruano, conforme aparece en la Partida N.° 1102414 del Registro de Predios de Nazca. En el año 2007 se promulgó la Ley N.° 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, que declaró de interés nacional y necesidad pública el fomento, promoción y desarrollo de la industria petroquímica. Esta ley precisó en su artículo 7.° que entre las funciones del Ministerio de Energía y Minas está la promoción de la creación de complejos petroquímicos. Por ello, el 21 de enero de 2009, en cumplimiento de la referida ley, el Ministerio de Energía y Minas emitió la Resolución Ministerial N.° 042-2009-MEM/DM que declaró a la bahía de San Juan de Marcona como zona geográfica para la instalación del complejo petroquímico y declaró de interés sectorial los proyectos petroquímicos que se instalan en la zona para permitir la adquisición de terrenos del Estado por las empresas interesadas. Dos empresas se interesaron en desarrollar los proyectos petroquímicos. Estamos hablando de la empresa C.F. Industries y la empresa Orica. Ambos proyectos petroquímicos fueron declarados de interés nacional de la siguiente manera: el proyecto C.F. Industries fue declarado de interés nacional por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial N.° 217-2009-MEM/DM, de fecha 7 de mayo de 2009. El proyecto petroquímico Orica fue declarado de interés nacional por el Ministerio de la Producción mediante la Resolución Ministerial N.° 399-2009PRODUCE, de fecha 14 de setiembre de 2009. Posteriormente ambas empresas solicitaron a la Superintendencia de Bienes Estatales la compra de los terrenos para poder construir sus plantas petroquímicas. Frente a ello la empresa Shougang presentó recursos impugnatorios y oposiciones ante el Ministerio de Energía y Minas y la Superintendencia de Bienes Estatales contra la ejecución de los referidos proyectos y la compra de terrenos. Pero estas imputaciones fueron desestimadas en todas las instancias administrativas, por lo que Shougang interpuso ante el Poder Judicial una demanda contencioso-administrativa contra dichos actos administrativos.

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En este punto, debemos resaltar que en las instancias administrativas se desestimaron las oposiciones de Shougang bajo los siguientes argumentos: la Superintendencia de Bienes Estatales desestimó la oposición de Shougang contra la solicitud de adjudicación de venta directa presentada por C.F. Industries mediante el Oficio N.° 07672-2009, en el que concluyó que Shougang no tenía un régimen de estabilidad jurídica que le habilite la ultractividad de las normas al no haber suscrito convenio de estabilidad jurídica, conforme lo precisaba el contrato de compraventa de acciones de Hierro Perú en sus cláusulas 9.2 y 9.3. Además se señaló que la adjudicación de venta directa del terreno para el desarrollo del proyecto petroquímico de la empresa Orica se dio conforme a ley, ya que fue declarado de interés nacional mediante resolución ministerial; y con relación al derecho de uso gratuito del cielo otorgado a Shougang, por la adquisición de la concesión, se precisó que Shougang debió solicitar a la Superintendencia de Bienes Estatales, como representante del Estado, que es propietario del terreno, la autorización para el uso minero del terreno superficial, lo que nunca realizó Shougang. Por otro lado, el Ministerio de Energía y Minas en la parte administrativa, mediante Resolución Ministerial N.° 362-2009-MEM-DM, de fecha 21 de agosto de 2009 declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Shougang contra la resolución ministerial que declaró de interés nacional el proyecto petroquímico de C.F. Industries, al considerar que la Resolución que aprobó el proyecto respondió al ejercicio de una política de fomento de la industria petroquímica calificada de necesidad pública por una norma con rango de ley cuya localización se realizó en función a un estudio técnico, por lo que dicho acto administrativo no atentó contra las seguridades otorgadas en garantía por el Estado peruano en contrato suscrito con Shougang, empresa que carece de un régimen de estabilidad jurídica siéndole aplicable la normativa minera vigente. A pesar de la oposición adoptada en las diferentes instancias administrativas, en especial su propio sector Energía y Minas, el exministro denunciado, mediante Resolución N.° 086-2010-MEM-DM, de fecha 18 de febrero de 2010, autorizó la firma de un acta de entendimiento con Shougang. Es decir, anteriormente el Ministerio de Energía y Minas se había pronunciado negando el pedido de Shougang; sin embargo, con fecha 18 de febrero el ministro del sector autorizó la firma del acta de entendimiento con Shougang. De acuerdo con estos hechos, en el acta de entendimiento, firmada entre el Estado peruano y Shougang se reconoció el derecho de uso minero gratuito a Shougang sobre la toda la extensión de su concesión, aplicándole el artículo 37.°, numeral uno, de la Ley General de Minería, a pesar de que dicho artículo no estaba vigente porque había sido modificado por la Ley N.° 26505, y este a su vez fue modificado por la Ley N.° 26570. Esta última Ley 26570 —que entró en vigencia en enero de 1992 y que debió aplicarse en el acta de entendimiento—, contrariamente a lo señalado por el exministro denunciado, limitó el derecho de uso minero únicamente para aquellas zonas de la concesión que están ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros, mas no toda la extensión de la concesión que el acta sí le reconoció a Shougang, con lo cual se liberó a esta empresa de la obligación de solicitar al Estado la autorización para el uso minero del terreno en aquellas áreas donde no tenía 47

infraestructura. Por ello, el acta de entendimiento otorgó un beneficio indebido a Shougang en contra de los intereses nacionales. Además el referido reconocimiento que hace el acta de entendimiento en favor de Shougang al derecho de uso minero gratuito sobre toda la extensión de la concesión al amparo del artículo 37.°, numeral uno, de la Ley General de Minería que no estaba vigente, implicó una aplicación ultractiva de la norma al reconocer un régimen de estabilidad jurídica a favor de Shougang, que no le correspondía, por cuanto esta empresa nunca suscribió convenio alguno de estabilidad jurídica, conforme lo han reconocido tanto la Superintendencia de Bienes Estatales como el propio Ministerio de Energía y Minas. El acta de entendimiento redujo ostensiblemente los linderos de la zona geográfica destinada a la instalación del complejo petroquímico aprobada por resolución ministerial que, en efecto, implicó una reducción del área original de 1 mil 970 hectáreas a un área de 243 hectáreas con 8 mil 596.10 metros cuadrados, lo cual implicó una reducción del 88%, quedando solamente para el complejo petroquímico el 12% del área original. Así se beneficiaron los intereses privados de Shougang, con un área mayor de concesión en contra de los intereses nacionales al fomento de la industria petroquímica. La negociación entre el ministerio y Shougang se inició con la finalidad de viabilizar la ejecución de los proyectos petroquímicos; sin embargo, concluyó con la firma de un acta de entendimiento que otorgó beneficios que no correspondían a Shougang, transgrediendo el ordenamiento jurídico con el agravante que la entidad pública contravino su función de fomento en la industria petroquímica del Perú. Al mismo tiempo, la negociación en los términos que se pactaron no era necesaria para el Estado, por cuanto las impugnaciones de Shougang fueron declaradas infundadas en todas las instancias administrativas, donde se estableció claramente que los actos administrativos impugnados se realizaron conforme al ordenamiento legal, por lo que correspondía ejecutar las acciones para implementar los proyectos petroquímicos sin necesidad de negociar el desistimiento de las demandas contenciosos administrativas interpuestas por Shougang, porque la admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, conforme lo precisa la Ley del proceso contencioso administrativo. En esencia, un funcionario público no puede negociar en contra o menoscabo de los intereses nacionales. Además, no puede tomarse como válido el argumento de que no podía modificarse el contrato de concesión con Shougang, porque, conforme ha interpretado el propio Tribunal Constitucional, es factible la modificación de los contratos de concesión precisando lo siguiente: “a) la concesión minera no determina prima facie la estabilidad o inmutabilidad de lo pactado para lo cual existen los contratos-ley; b) El Estado podrá intervenir razonablemente modificando sus cláusulas, no en cualquier circunstancia, sino cuando lo amerite el interés público; c) la protección, control y conservación de los recursos naturales son de interés general de la Nación, y el Estado debe preservar su aprovechamiento en su beneficio”.

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En el presente caso, se ha determinado que Shougang no había suscrito un contrato-ley ni había suscrito un convenio de estabilidad jurídica que impidiera modificar las condiciones sobre las que se pactó la transferencia de la empresa Hierro Perú y su derecho de concesión. La creación de la zona geográfica para el desarrollo del polo petroquímico se realizó respetando el ordenamiento jurídico, ya que la Ley 29163 declaró de interés nacional y de necesidad pública el fomento, promoción y el desarrollo de la industria petroquímica. A base de este marco legal es que el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Producción y la Superintendencia de Bienes Estatales realizaron los actos administrativos correspondientes, con el fin de concretar el desarrollo de los proyectos petroquímicos solicitados por las empresas interesadas. En ese sentido, Shougang debía dar las facilidades para el desarrollo del polo petroquímico, ya que está ubicado en parte de su concesión; y el ministerio no debió abdicar de sus potestades para hacer cumplir una política de Estado como el desarrollo de las industrias petroquímicas. Se encontraron indicios razonables que evidenciaron que el ex ministro Sánchez Gamarra infringió la Constitución Política del Perú, específicamente en los siguientes artículos: Se infringió el artículo 38.° de la Constitución, que obliga a todos los peruanos a proteger los intereses nacionales; en el presente caso, la infracción es evidente porque se benefició ilegalmente a una empresa particular contra el interés nacional de desarrollar la industria petroquímica, cuando redujo la zona geográfica destinada para dicho fin. Se vulneró el artículo 44.° de la Constitución al omitir el deber de garantía y protección del debido aprovechamiento del patrimonio de la Nación al no asegurar que el uso de bienes del Estado sirvan para promover el bienestar general como era el fomento de la industria petroquímica a través de una zona geográfica específica que fue reducida para beneficiar a un tercero. Se infringió el artículo 54.° de la Constitución al reconocer a Shougang un derecho de uso minero gratuito sobre toda la extensión de un terreno de propiedad del Estado peruano, sobre la base de una norma derogada, sin tomar en cuenta que la determinación de la zona geográfica, destinada al polo petroquímico se realizó respetando el ordenamiento jurídico. Se contravino el artículo 66.° de la Constitución al no ejercer el imperio que corresponde al Estado sobre los recursos naturales, respecto de los cuales debe establecer su uso y goce. Esta omisión se evidenció en el acuerdo del acta de entendimiento que redujo la zona geográfica destinada al desarrollo de la industria petroquímica en beneficio de Shougang, a la cual, además, se le reconoció un derecho de uso minero sin amparo legal. Finalmente, se infringió el artículo 73.° de la Constitución al reconocer al concesionario un derecho sobre un bien de derecho público bajo una norma que no estaba vigente. Debemos tomar en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 3593-2006-A/TC, en la que señala que la Constitución prevé el juicio político como mecanismo de control político y faculta al Congreso de la República 49

para sancionar políticamente. Se reconoce la existencia de un juicio político destinado a sancionar infracciones a la Constitución considerando como infracción Constitucional todas aquellas violaciones a los bienes jurídicos constitucionales establecidos en la Constitución que no sean materia de protección y sanción en caso de incumplimiento por norma legal alguna. Así se busca proteger la Constitución evitando la impunidad de quienes la violen por medios no previstos ni sancionados en la ley. En ese sentido, señora Presidenta, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y la Comisión Permanente del Congreso de la República concluyeron en acusar constitucionalmente al señor Pedro Sánchez Gamarra, ex ministro de Energía y Minas, por la infracción de los artículos 38.°, 44.°, 54.°, 66.° y 73.° de la Constitución Política del Perú, sancionándolo con la inhabilitación para ejercer el cargo público por un plazo de cinco años. Este es el encargo que me ha dado la Comisión Permanente del Congreso de la República, a los efectos de informar con relación a la presente acusación constitucional. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Ha terminado la sustentación del congresista Teófilo Gamarra. Puede hacer uso de la palabra el abogado del ex ministro Pedro Sánchez. El señor ABOGADO DEFENSOR, Natale Amprimo Plá.— Presidenta y señores congresistas, la acusación contra el ingeniero Sánchez, en esta denuncia constitucional, se sustenta en que el ingeniero Sánchez habría firmado un acta de entendimiento con la empresa Shougang, por la que se habría entregado de manera inconstitucional el uso y aprovechamiento del suelo en favor de Shougang, luego de haber negociado con esta empresa la cesión de terreno para una industria petroquímica en favor de las empresas C.F. Industries y Orica Nitratos Perú. Se señala en la denuncia que dicha acta habría atentado, así se dice, contra la soberanía nacional, puesto que Shougang solo tenía el derecho de concesión minera. Una primera ligereza en la denuncia para ser claros. El ingeniero Sánchez no firma el acta, la firma el viceministro, pero dejemos ahí esa primera ligereza en esa denuncia. En todo caso, ¿cuáles son, en resumen las razones que se invocan para sustentar esta denuncia constitucional? Son tres razones. Primera razón, y les pido que lean la página 23 del informe final: porque se ha podido comprobar que se ha infringido la normatividad vigente al suscribir el acta de entendimiento de fecha 19 de febrero del 2010, ya que se le reconoció a Shougang — estoy leyendo literalmente— el derecho de “Uso minero gratuito” sobre la base de una norma que se afirma no estaba vigente, el artículo 37° de la Ley General de Minería, teniendo como efecto la aplicación ultractiva de una norma que no estaba vigente. Entonces, la primera causal es que el ingeniero Sánchez firmó, entendamos, autorizó la 50

firma de un acta sobre la base de una norma que estaba derogada: el artículo 37° de la Ley General de Minería. Segunda razón: se limitó el derecho del Estado de transferir los terrenos eriazos de su propiedad, ubicados en la concesión minera, al acordarse con Shougang que esta dé su conformidad sobre las ventas de terrenos. Y tercera razón: se sostiene que la negociación con Shougang era innecesaria, porque las impugnaciones habían sido resueltas en la vía administrativa y, en todo caso, Shougang tenía la vía judicial. Esas son las tres razones que se invocan. La primera, repito, porque el artículo 37° de la Ley General de Minería estaba derogado. Yo debería terminar mi informe en este momento. El artículo 37° está vigente, nunca fue derogado. Invito a los congresistas a que, usando sus computadoras, entren a la página del Sistema Peruano de Información Jurídica del Ministerio de Justicia, encargado de velar por la actualización del sistema jurídico, y verán que el artículo 37° nunca ha sido derogado. Entren también ustedes a la página web del Ministerio de Energía y Minas que tiene un link reservado para la legislación minera y podrán verificar que ese artículo, que se ha sostenido que está derogado, jamás fue derogado. Esa es la seriedad de esta denuncia. Cuando se ha debatido este tema en la Comisión Permanente —así aparece en la transcripción que les hemos repartido a todos en sus escaños, con un alegato—, se ha llegado a sostener que no importa si está derogada o si está vigente la norma. ¿Cómo? Si el sustento de la denuncia es que se había aplicado una norma derogada. Acaso la acusación no dice que se ha podido comprobar que se ha infringido la normativa legal, ya que en esta se reconoció a Shougang “el derecho de uso minero sobre la base de una norma que no estaba vigente”. La norma estaba vigente, nunca ha sido derogada. Reitero, yo debería terminar mi informe en este momento. Acá debería concluir hoy mi informe oral ante ustedes, señores congresistas, porque hay un error grueso, garrafal. Algo más. La norma no estaba derogada. Para mayor precisión, la Ley 26570 del 2 de enero de 1996 —aprobada en este Congreso cuando la señora Martha Chávez era la presidenta del Congreso—, precisó la ley anterior. Para aclarar que no estaba derogada la norma dijo: “Mantiene vigencia el uso minero de hidrocarburos sobre terrenos eriazos, cuyo dominio corresponde al Estado”. Hay una errada interpretación otra vez por parte de quienes han sustentado esta acusación, porque confunden el procedimiento y trámite de pedirle al Estado cuando alguien explota un derecho minero en una propiedad privada, del permiso per se, cuando el Estado otorga la concesión sobre un bien que es del Estado: el caso de las concesiones sobre terrenos eriazos. Es decir, la norma legal que se invoca no solo estaba vigente sino que, además, había una ley posterior que ratificaba esa vigencia, respecto del cual la acusación ha guardado total silencio. Esta argumentación ha sido esgrimida en todas las instancias de este procedimiento parlamentario; pero no se ve levantamiento alguno de este argumento. 51

El informe final se sustenta en una interpretación errada que elaboraron dos funcionarias equivocadas de cuarto nivel jerárquico de la Superintendencia de Bienes Estatales. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales convocó a la actual Superintendente Nacional de Bienes Estatales, designada por el actual gobierno, que dicho sea de paso es la única autorizada a emitir opinión a nombre de su institución. Cuando fue invitada como testigo por la Comisión, no por nosotros, dijo literalmente: “Si me preguntan por la opinión actual, como Superintendente, efectivamente, la Superintendencia no tiene por qué dar permiso para usos de derecho minero”. La Comisión ofrece como prueba una testimonial que no le da la razón y todavía acusa. Es el mundo al revés, contrario a toda lógica jurídica. No hay nada personal contra el congresista Gamarra, por intermedio de la Mesa, porque no está presente. A mí, además, me extraña que él haya sustentado esta denuncia. Yo he presentado un alegato, que entiendo que está en sus curules, en el cual he acompañado un oficio del 5 de setiembre de 2012, dirigido por el Ministerio de Energía y Minas, en este Gobierno, al señor Gamarra, cuando este presidía la Comisión de Energía y Minas. En ese oficio se absolvía una pregunta del señor Gamarra. El señor Gamarra, fuera del procedimiento parlamentario de acusación constitucional, como presidente de la Comisión de Energía y Minas, le consulta al Ministerio de Energía y Minas, de este Gobierno, cuál es la interpretación correcta del Acta de Entendimiento. En el año 2012, o sea hace tres años —nos hubiesen ahorrado mucho tiempo en el Congreso—, el Ministerio de Energía y Minas le contesta. Tienen ustedes en sus curules la respuesta. ¿Y qué le dice el Ministerio de Energía y Minas de este Gobierno? Le dice cómo se debe interpretar el acta de entendimiento. Dice: “En consecuencia, debemos afirmar que la interpretación respecto al alcance del Decreto Supremo 027-92-EM, de fecha 10 de diciembre de 1992, que otorgó la garantía del Estado en respaldo a las declaraciones y seguridades estipuladas por la empresa Minero del Perú S.A, (Minero Perú), como vendedora de las acciones de la empresa minera de Hierro del Perú (Hierro Perú) que se transfirieron a Shougang Corporation en virtud del contrato de compra venta de acciones y compromiso de aportes al capital de la empresa minera Hierro Perú, celebrado con fecha 1 de diciembre de 1992, fue efectuada de manera legítima, en aplicación del principio de buena fe contractual. Es en ese sentido que el artículo 2.° de la Resolución Ministerial 086-2010-MEN-DM ratificó el reconocimiento del Estado peruano respecto a que la empresa minera Shougang goza del atributo de uso minero gratuito de los terrenos eriazos que se encuentran sobre las concesiones mineras referidas en el contrato de compraventa de acciones y compromisos de aporte al capital de Hierro Perú, para los fines propios de la actividad concedida, conforme al numeral 1 del artículo 37.° y del artículo 127.° de la Ley General de Minería, otorgados no en propiedad sino en afectación para efectos mineros”. Hace tres años que el señor Gamarra, presidente de la Comisión de Energía y Minas, conoce cuál es la interpretación correcta de esa Acta de Entendimiento, no tramitada por nosotros, porque esto fue algo que pidió el propio señor Gamarra al Ministerio de Energía y Minas, de la cual yo he tenido conocimiento recién hace una semana. ¿Cómo se puede venir a sostener acá, entonces, que está derogada la norma y que esa Acta de 52

Entendimiento tiene una interpretación contraria a la que le dan los actuales funcionarios de este Gobierno?, ¿eso puede ser sustentado válidamente? Por otro lado, aunque basta lo que yo he dicho hasta este momento para desestimar la denuncia, hay una errada lectura del Acta de Entendimiento; lectura que, sin querer ofender, desde mi particular óptica, no es acorde a la buena fe, porque se señala que, a través de esa acta, se habría limitado el derecho del Estado de transferir terrenos eriazos ubicados en el área de concesión, por cuanto se acuerda que Shougang debe dar su conformidad. Aquí tengo el Acta de Entendimiento, que dice: “Shougang, da su conformidad al requerimiento del Estado peruano para que las empresas petroquímicas C.F. Industries y Orica Nitratos adquieran de la Superintendencia de Bienes Estatales terrenos de aproximadamente 1.52 mil kilómetros cuadrados. ¿Dónde está la limitación al derecho del Estado? Cuando el señor ministro quiere resolver una controversia para impulsar la industria petroquímica y logra que la empresa que se oponía a su instalación diga que está de acuerdo, ¿eso es violar la seguridad nacional?, ¿dónde está la limitación al derecho del Estado peruano de vender terrenos eriazos?, ¿está en esa frase? Se logra que la empresa que se oponía dé su conformidad y ese logro se interpreta como una abdicación del Estado peruano. Es algo extraño dar esa interpretación, porque basta revisar la Ley 29163 de promoción y desarrollo de la industria petroquímica, que dictó el Congreso de la República antes de la referida Acta de Entendimiento. Esta ley fue dada por el Congreso para impulsar la industria petroquímica. ¿Y qué le encargaba esta ley al Ministerio de Energía y Minas? Conceder las autorizaciones y/o negociar y suscribir los convenios necesarios para la instalación y operación de plantas de petroquímica básica. Es decir, el Congreso de la República le estaba dando al señor ministro de Estado un mandado: firme usted los convenios que correspondan, haga lo que debe hacer para instalar prontamente la industria petroquímica; industria que, además, de acuerdo con el artículo 1.° de esta ley había sido declarada de interés nacional y de necesidad pública para el país. Entonces, el ministro de entonces logra que quienes se oponían se allanen a eso que el Congreso pedía como necesidad pública, y eso hoy día se interpreta como un acto de violación a la soberanía nacional, llegando al exceso de decir que se ha aplicado una norma derogada cuando siempre ha estado vigente. ¿Qué es lo que buscó el acta de entendimiento? Lo que buscó fue viabilizar la implementación de la industria. Se ha sostenido que no era necesaria esa acta, porque el tema había sido resuelto en la vía administrativa. Señores, yo soy un abogado litigante. Yo les puedo garantizar que un proceso contencioso administrativo no baja de seis a siete años. ¿Se pretendía tener una cuestión controvertida por siete años? Yo he traído —y corre en el expediente— los recortes que en su oportunidad aparecieron en los periódicos. ¿Qué se decía en los diarios? Diario El Comercio, 24 de abril del año 2012: “Shougang y C.F.Industries (CFI) enfrentadas por posición de terreno. Problema habría sido originado por la Superintendencia de Bienes Estatales”. Por esa errada 53

interpretación de funcionarios de cuarto nivel, contrario justamente a la ley. La Superintendente de Bienes Estatales ha enmendado la plana y ha dicho que era un informe errado. ¿Qué más dice esa noticia? “Si el tema no lo ve el Estado prontamente, se podría causar retrasos en el proyecto de la empresa C.F. Industries CFI; las inversiones de CFI y de la Industria Petroquímica Orica sumarían 3 mil millones en la zona de Marcona, Ica. O sea, ¿qué se iba a esperar?, ¿siete años para ver si se instalaba o no la industria petroquímica? Que importante hubiera sido que los tres mil millones hubieran entrado a Marcona, a Ica. Tendríamos seguramente hoy la tasa de crecimiento mucho mayor que la que tenemos. No se hizo la petroquímica porque, como ustedes saben, con el tema energético surgió Shell Gas que es un mecanismo inventado en Estados Unidos que implica que sobre la fricción de las rocas sale gas y es mucho más barato. Lo cierto es que, en primer lugar, el Acta de Entendimiento fue celebrada en virtud de normas vigentes que le garantizaban ese derecho al concesionario, no sobre una dádiva, un regalo o algo sin sustento; no, señor; tenían ese derecho y lo tienen hoy inclusive; la norma está vigente. En segundo lugar, el Acta de Entendimiento no vulnera la soberanía nacional. Quien sostenga eso, con todo respeto, no conoce lo que es soberanía nacional. La soberanía nacional no es un predio, soberanía nacional es otra cosa. En tercer lugar, el acta se celebró en cumplimiento de un mandato dado por el Congreso de la República que obligaba al ministro a hacer todo lo posible para viabilizar y facilitar la instalación de la industria petroquímica. Por todo ello, y sin ánimo de cansarlos, señora Presidenta y señores congresistas, pido que esta denuncia por infracción constitucional —que no tiene ni pies ni cabeza— se archive por ser de justicia. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Ha terminado la exposición de la defensa. En consecuencia, invitamos al señor Amprimo a abandonar la sala para iniciar el debate. Se suspende brevemente la sesión. —Se suspende la sesión, a las 19:22 horas. —Se retira de la sala de sesiones el señor Natale Amprimo Plá, abogado defensor del ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra. —Se reanuda la sesión, a las 19:25 horas. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se reanuda la sesión. Tiene la palabra la congresista Lourdes Alcorta. 54

La señora ALCORTA SUERO (GPCP).— Presidenta, yo no quiero tener acá el ánimo de molestar y alterar más el entorno, pero me parece vergonzoso, poco serio, falta de respeto, que la bancada y los que han firmado la acusación no estén presentes. El señor Teófilo Gamarra, que durante... (El señor Gamarra interrumpe). Déjame hablar, pues; después te doy la palabra para que digas lo que te dé la gana. El señor Gamarra ha hecho la sustentación durante no sé cuánto rato, todo el mundo lo ha escuchado; pero resulta que cuando viene la defensa, lo menos que se puede hacer es escucharla; pero no, se mandó mudar. Luego, se fue la defensa del señor Pedro Sánchez y aparece el señor Gamarra. Eso es una falta de respeto y de seriedad. Cómo se ve que el manejo político es más que la acusación constitucional. Acá hay puras venganzas, pura vendetta, una pérdida de tiempo. En la mañana también estuvimos con el tema Fujimori, ahora todo el rato con este tema; por eso estamos descalificados ante la opinión pública que tiene otra agenda. No es posible que ustedes que han firmado la denuncia y que acusan no estén presentes en la sala de sesiones. El señor Gamarra apenas terminó de hablar se manda mudar, en vez de escuchar los alegatos de la defensa. Luego regresa. ¡Qué solvencia moral!, ¡qué solvencia legal! ¿Qué significa eso? Poca vergüenza, poca gesto político, poco roce político. En cuatro años deberían haber aprendido algo. Le doy la palabra para que diga lo que le dé la gana. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Por alusión, puede intervenir el congresista Gamarra. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, intervengo por alusión. La verdad es que este tema no es personal. Lo hemos señalado desde el principio. Yo no conozco al ex ministro Pedro Sánchez Gamarra, no tengo nada contra él. Yo he recibido un encargo de la Comisión Permanente para sustentar el informe de acusación constitucional. Si he salido es porque tengo necesidades. Yo no le puedo decirle a cada rato a la señora Lourdes que estoy yendo a tal o cual lugar. Se puede sonrojar. Creo que debe entender también ese tipo de cosas, y creo que tenemos la madurez y la seriedad para intervenir. Dicho sea de paso, la defensa expuesta por el abogado se escucha también a través de la televisión y por los parlantes. De modo que tengo claro el tema. En ese caso, lo único que estoy haciendo es cumplir el encargo de la Comisión Permanente. Eso es todo y no hay nada personal. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Continúe, congresista Alcorta. La señora ALCORTA SUERO (GPCP).— No se trata de un tema personal, sino que las personas que han acusado a un ex funcionario del gobierno deberían estar por lo menos acá para dar la cara. No se trata de firmar un papel y venir acá porque le han encargado que venga a sustentar el señor Gamarra. Así se juega hasta las honras de las personas. 55

Por eso descalificamos ante la ciudadanía. Hay faltas de gesto político, de respeto y de calidad. Lo menos que pueden hacer las personas que acusan es estar presentes para que escuchen el alegato de la defensa. No están presentes y después regresan. Si a usted le dan un encargo, cumpla el encargo completo, pues; escuche el alegato de la defensa. Porque es bien fácil acusar. No tienen idea de lo que están haciendo. En cuatro años no han aprendido absolutamente nada, ni siquiera el respeto a sí mismos, la dignidad a sí mismos, la autoestima a sí mismos; si se formula una acusación, hay que estar presente para dar la cara. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Por nueva alusión, tiene la palabra el congresista Gamarra. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, la verdad es que se ha vuelto a insinuar que aparentemente no hemos aprendido nada a largo de cuatro años. Yo creo que en la cancha lo estamos demostrando. Ese es simplemente un refrito, un discurso propio de quienes no tienen argumentos con relación al informe que hemos presentado hoy. Lo ideal es debatir el tema de fondo, el tema técnico, creo que eso es lo más importante. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Martín Belaunde. El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— Presidenta, yo quiero decir, en primer término, que he estado leyendo esta acusación constitucional, en virtud de la cual se le quiere privar de sus derechos constitucionales al ex ministro Sánchez. También quiero decir que esta acusación me causa profunda gran pena y una mayor desazón espiritual. ¿Por qué, señora Presidenta? Porque la verdad es que esto pareciera que no tiene —dicho esto también con todo respeto a mi distinguido colega don Teófilo Gamarra—, ni pies ni cabeza, ni siquiera muchos pelos en la cabeza. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Por alusión, puede intervenir el congresista Gamarra. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Por alusión, Presidenta. Yo tengo mucho respeto y mucha consideración por nuestro amigo congresista Martín Belaunde. En ese sentido también le pido respeto. Respetos guardan respetos. Yo le pediría que se centre en el tema en debate. Quiero informarle al congresista que tiene amplia experiencia y amplio conocimiento que el informe que he sustentado ha sido elaborado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y luego aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República. Este informe no es de mi autoría. Le aclaro al congresista Martín Belaunde que el informe no lo he elaborado yo. Solo lo he sustentado por un encargo recibido de la 56

Comisión Permanente. El congresista Martín Belaunde debería saberlo con los tantos años y la experiencia que tiene en el Congreso de la República. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Continúe, congresista Martín Belaunde. El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— Acepto lo de viejo. “Más sabe el diablo por viejo que por diablo”. No nos olvidemos de ese viejo dicho. Estaba haciendo una broma, nadie tiene por qué molestarse. Pero sí insisto en lo de la pena. Yo he vivido 25 años vinculado a Marcona, desde el año 1960 hasta el año 1985 en diversos cargos de la empresa Hierro Perú. Conozco bien la problemática de la concesión CPS número uno y de los terrenos superficiales de esa concesión. Hay que decir una cosa fundamental. Ya lo ha dicho el abogado, pero hay que reiterarlo. El artículo 37.° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería está vigente. Jamás ha sido derogado. Cierto es que las Leyes 26505 y 26570, sobre tierras, establecieron determinadas disposiciones que en alguna medida han afectado la aplicación del uso del inciso 1) del artículo 37.°, pero eso está vigente y se aplica. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales insiste, en mi opinión equivocadamente, que sobre esos terrenos eriazos de dominio estatal, comprendidos dentro del perímetro de la concesión, sobre esos terrenos le otorgue una servidumbre que precisamente se basa en el inciso 3 de ese mismo artículo. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional, congresista Belaunde. El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— ¿Por qué está vigente el inciso 1 del artículo 37? Para conocimiento de todos y particularmente de mi muy distinguido y querido colega Teófilo Gamarra, no se puede hacer minería desde el aire ni desde el mar. Se tiene que hacer minería desde el suelo. Aún no se ha inventado el sistema que nos permita desde el aire penetrar en el subsuelo y sacar la riqueza minera contenida en el yacimiento. Todavía no hemos llegado a ese nivel de perfección técnica. Mientras estemos con las actuales tecnologías, si bien se modifican, es absolutamente indispensable utilizar el terreno; de lo contrario no podremos tener minería en el Perú. Quizás algunas personas no quieren que haya minería en el Perú en una campaña suicida de arruinarnos económicamente. Presidenta, ese artículo no está derogado. La conclusión que dice que se atenta contra la soberanía nacional carece de sentido. Toda empresa minera, grande o pequeña, siempre requiere de infraestructura; y el artículo 37.°, en sus diversos incisos, desde el 1 hasta el 11, está destinado precisamente a facilitar legalmente la instalación de infraestructura que permita la correcta explotación de nuestros recursos naturales. El único inciso del artículo 37.°, que sí está derogado tácitamente, es el inciso 7, que facultaba al concesionario minero a solicitar la expropiación de terrenos de terceros. Eso está en función del artículo 70.° de la vigente Constitución Política del año 1993, que declara que la expropiación debe ser hecho por ley expresa del Congreso con una declaración de necesidad pública o de defensa nacional, siendo la minería de utilidad 57

pública, conforme a los artículos quinto y sexto del Título Preliminar del Texto Único Ordenado. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional, congresista Belaunde. El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— Entonces, cae por su propio peso decir que esta acusación constitucional carece del mínimo sustento jurídico para ser formulada en contra del ex ministro Sánchez, hoy residente en los Estados Unidos. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Mauricio Mulder. El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Presidenta, yo no quiero referirme a los hechos que se han relatado con bastante detalle, porque ellos están sometidos al criterio arbitrario de su interpretación posterior; es decir, si uno quiere acusar a alguien, puede encontrar siempre en el vericueto burocrático de la dación de normas cualquier cosa que después la interpreta como una infracción constitucional para darle cuerpo a una infracción. No se tiene la rigurosidad que supone el trato, por ejemplo, de un delito. Cuando se comete un delito, esa acción delictiva tiene que estar señalada específicamente en el Código Penal, no puede haber una interpretación del Código Penal; tiene que ser taxativo. Existe el principio de taxatividad de las acciones punibles. Yo no pensaba intervenir, Presidenta, porque este es un hecho eminentemente político y deberíamos votar porque ya sabemos cómo vamos a votar la mayoría. Lo que sucede es que el congresista acusador en el momento de leer su informe ha aludido al Tribunal Constitucional para sustentar su voto. Dice que el Tribunal Constitucional ha señalado expresamente que la concesión “se trata de un acto administrativo de carácter favorable o ampliatorio para la esfera jurídica del destinatario, e implica la entrega, solo en aprovechamiento temporal, de los bienes de dominio público [...]”, Expediente 00482004-AI/TC. Está bien, hay que citar al Tribunal Constitucional. Pero ¿se cita solo al Tribunal Constitucional cuando me conviene o se cita siempre al Tribunal Constitucional? Si uno dice: “acá hay algo que me conviene y voy a interpretarlo” y si luego dice: “pero no voy a utilizar lo que no me conviene porque no sirve eso que manda el Tribunal”, entonces hay aquí una posición absolutamente cantinflesca y esquizofrénica. Acá se practica decir: “El Tribunal me sirve cuando a mí me gusta, pero cuando el Tribunal falla en un sentido que no me gusta, no lo tomo en cuenta”. Y resulta que se saca un informe para decir que esos fundamentos del Tribunal no se aplican en el Congreso. Seamos coherentes. Porque si se está diciendo, en la acusación constitucional, que el Tribunal Constitucional es un elemento que nos brinda idea para sustentar puntos de vista, ¿cómo es que después se va a ver un informe de la Comisión de Constitución que va a contar con el entusiasmo altisonante de la bancada Nacionalista de decir que tal o cual argumentación del Tribunal Constitucional no se debe aplicar dentro del Congreso?

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Hay un elemento sustantivo, porque al ex ministro Sánchez se le está imputando el haber violentado cinco artículos constitucionales: El artículo 38.° —estoy seguro de que si le pregunto ahora al congresista de qué trata el artículo 38.°, va a buscar para ver qué dice porque no sabe—, dice que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú; eso dice el artículo 38.°. Es decir, se está diciendo que el señor Pedro Sánchez ha deshonrado al Perú. ¿Cómo?, ¿cuál ha sido su deshonra?, ¿de qué manera él ha ultrajado los símbolos nacionales?, ¿de qué manera él ha insultado la identidad nacional? Esa es una interpretación antojadiza. El artículo 44.° dice que son deberes del Estado pelear por la soberanía nacional, los derechos humanos, las amenazas de la población, etcétera. Pero señalen cuál es el acto con el cual se ha vulnerado este artículo. ¿Cuál es el momento preciso en el que con una acción se ha vulnerado ese artículo? No se dice. Es más, aunque se encuentre un hecho que pudiera haber significado la vulneración directa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional han establecido, en innumerable cantidad de veces, que esas acciones tienen que estar escritas, claras y tipificadas taxativamente en una ley previa. No se puede sancionar por infracción, por delito, por multa o por un tema administrativo si la acción punible no está previamente escrita en una ley. Todos los que han estudiado la especialidad de Derecho saben perfectamente eso; es un principio que tiene dos mil años, nullum crimen, nulla poena sine lege, como decían los romanos: no hay crimen ni hay pena sin ley previa. No, la infracción constitucional es, en este caso, una interpretación antojadiza. Es cierto que la Constitución de 1993, que tiene entre otras cosas esta deficiencia, no desarrolló la infracción constitucional mediante un proceso en el que se estableciese una ley. A los parlamentarios nos toca emitir una ley de desarrollo constitucional que diga: “Estas son las infracciones constitucionales: pasar delante de la bandera y no saludarla, firmar un decreto supremo que deroga una ley”, etcétera; bueno, todo eso hay que ponerlo. No nos hemos dado el trabajo de ponerlo. Lo interpretamos en función de los hechos. ¿Por qué? Porque esta acción es estrictamente política. El congresista Gamarra dice: “No hay nada personal”. Esto no es una canción ni un bolero; no es un tema personal, ¿quién va a pensar que esto es un tema personal? Pero sí es un tema político; y por ser un tema político, se necesita que haya garantías básicas. Mire lo que dice el Tribunal Constitucional, refiriéndose a lo que ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “La taxatividad no solo se exige en los delitos, también le alcanza a las infracciones constitucionales previstas en el artículo 99.° de la Constitución, tal como sucedía, en el Perú, en la ley de acusación constitucional de junio de 1834”. Ya ha habido una ley que señalaba cómo eran las acusaciones constitucionales, nunca más se ha sacado una nueva. Se dice, entonces, que debe existir una clara tipificación de las conductas, acción u omisión, que genere responsabilidad política por infracción constitucional, porque este es un juicio constitucional y por ser un juicio constitucional se puede aplicar una sanción.

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Si se aprueba este informe, vendrá la propuesta de que se aplique una sanción que es la inhabilitación. Entonces, hay una pena. Si hay una pena, tiene que haber ley previa. Dice el Tribunal Constitucional que si bien es verdad que la infracción constitucional se sanciona por motivos estrictamente políticos también lo es en aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad que dichas infracciones tienen que estar previamente tipificadas. Se podrá alegar que antes de la dación de esta ley se sancionaba. Sí, el Congreso ha cometido esas arbitrariedades basado en los vacíos legales; pero ahora ya hay una sentencia del Tribunal Constitucional. Y las sentencias del Tribunal Constitucional, todas, son alegadas por todos nosotros cada vez que encontramos algo que nos dé la razón. Cada vez que tenemos un debate jurídico y alguien encuentra una sentencia del Tribunal Constitucional que le da la razón, lo primero que hace es esgrimirla; lo hacen los congresistas que tienen formación jurídica, como Gastañadui y Chehade; los que no tienen tanta orientación jurídica ni de otra índole se basan en su equipo de asesores seguramente, leen lo que les ponen. Pero su equipo de asesores no puede poner algo que está en contra de la ley. Obviamente, Presidenta, la formación jurídica tiene que llevarnos a determinar que cuando uno alega al Tribunal Constitucional, en una mano, tiene que alegarlo también en la otra: o se cumple o no se cumple lo que dice el Tribunal Constitucional. Cuando tengamos, dentro de algunos minutos, no sé si mañana, la absurda discusión de decir que en este Congreso no se aplica una sentencia del Tribunal Constitucional porque no nos gusta, vamos a consagrarnos todos —por supuesto los que voten a favor— como futuros infractores constitucionales, porque están sancionando con su voto que el Tribunal Constitucional no es lo que la Constitución dice que sea: que interpreta la Constitución, porque no nos da la gana. Y no nos da la gana porque, claro, con esa sentencia del Tribunal Constitucional no se cumple el objetivo político. Esto es un objetivo político. No nos hagamos acá los sonsos. El objetivo político es cerrar caminos a aquellos opositores que pueden ser alternativa política para las elecciones del 2016. Entonces, claro, se valen de un informe que van a querer presentar y aprobar en el sentido de que el Tribunal Constitucional no cuenta, porque nosotros somos una isla, somos otro país, somos un Vaticano que hacemos lo que nos da la gana desde acá, desde estas paredes. El problema es que creemos que aquí se acaba el mundo, porque aprueben lo que aprueben esto no tiene vigencia después de esa puerta, porque más allá de esa puerta funciona todavía el resto de las instituciones del Estado que sí hacen aplicar la norma. Entonces, las cosas claras. Se está alegando aquí al Tribunal Constitucional para acusar al ex ministro Pedro Sánchez. Pero se va a presentar un informe a renglón seguido que dice que las resoluciones del Tribunal Constitucional no son válidas en el Congreso. Entonces, ahí está la incoherencia de esta mayoría oficialista, que hace que se aplique la ley solamente para sus enemigos, porque para sus amigos, todo. Todo para los amigos para que puedan hacer lo que les da la gana, puedan utilizar 11 millones soles de dinero en efectivo sin justificarlo, puedan recibir 57 kilos de oro y no tienen que justificarlo, puedan tener cuentas en Venezuela y no tengan que justificarlo, etcétera; eso sí, para mis amigos, todo, para los demás, la ley. Pero ya saben: se les va ir cayendo —y varias veces lo he repetido— la rama del arbolito; y pronto las cosas van a cambiar en nuestro país. 60

Me solicita silenciosamente una interrupción la congresista Lourdes Alcorta. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede interrumpir la congresista Alcorta. La señora ALCORTA SUERO (GPCP).— Presidenta, el congresista Mulder dice que todos los que han estudiado la especialidad de Derecho saben; pero eso depende donde se ha estudiado esa especialidad, porque no todo el que tiene el título de Abogado conoce el tema. El señor Teófilo Gamarra dice que no conoce a la persona acusada ni es autor de la denuncia ni de nada; sin embargo, él afirma en su sustentación que por las consideraciones expuestas, y de conformidad con tal o cual norma y todo lo que demás —no tengo mucho tiempo para decirlo—, llega a tal conclusión. Le pregunto, señor Gamarra, si usted es miembro de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, no puede hacer esta acusación. Nada más. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Continúe, congresista Mulder. Terminó el congresista Mulder. Tiene la palabra la congresista Natalie Condori. La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidenta, estamos aquí debatiendo una acusación constitucional, porque existe definitivamente infracción a los artículos de la Constitución. En una gestión de gobierno, en una administración gubernamental, se emiten normas como la Ley 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, que declaró de interés nacional la necesidad pública del fomento de la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica en el Perú, aprobada por este Parlamento. En la gestión del ex ministro Pedro Sánchez Gamarra se dan dispositivos a través de su sector para declarar la zona geográfica correspondiente. Se incurre en gastos, se pide opiniones, se hace un trabajo técnico y se declara la zona geográfica; es decir, los linderos. Lamentablemente esta zona colisiona con el área donde esta concesionada una empresa minera; pero la concesión está claramente definida; la concesión no le da derecho de propiedad, más aún si hay una ley que está por encima. Hay dispositivos y trabajos realizados por parte de un sector que es el interesado; además no solo interviene el Ministerio de Energía y Minas, sino también el Ministerio de la Producción, que también promueve la creación de complejos petroquímicos. ¿Cómo es posible, entonces, que el ex ministro Pedro Sánchez apruebe esto y dé toda la intención de viabilizar estos proyectos que podrían haber generado desarrollo para esta zona, desarrollo para el Perú; sin embargo, su viceministro lo desautoriza? Porque a eso es lo que ha llegado la parte de la defensa. Lo desautoriza y firma un acta de entendimiento con esta empresa china; es decir, se zurran de lo que opinan las instituciones, se zurran de lo que está establecido en la Constitución y contravienen la ley que promueve el desarrollo del país. Si nosotros vamos a aprobar y vamos a votar para que esto se apruebe, espero que la historia no se repita. No solo ha pasado en una gestión de administración 61

gubernamental, puede pasar también en la actual; tenemos la aspiración de los pueblos del sur de que se construya el polo petroquímico; sin embargo, hasta el momento esto no es una realidad. Hay infracciones, faltas y se hace un trabajo técnico, sin embargo hemos visto que la defensa prácticamente no hace la defensa de la acusación contra el ex ministro Pedro Sánchez, sino que está haciendo la defensa de la empresa minera. ¿Para qué, entonces, se hace tanto trabajo técnico?, ¿para qué hacemos leyes en el Congreso de fomento de la promoción y la construcción de los pueblos petroquímicos si esto va a ser desautorizado por un acta de entendimiento? Es esto una grave falta o no lo es. También puede suceder en la gestión actual. Hay sueños y aspiraciones de todo un pueblo; tenemos los recursos, creo que Dios nos ha bendecido con los recursos; sin embargo, estamos permitiendo que se zurren en las normas. Presidenta, nuestra bancada va a votar por esta acusación constitucional. Yo les pido a mis colegas un voto de conciencia. En la anterior votación, se ha liberado de esta acusación constitucional; no permitamos que se sigan zurrando en nuestra Constitución Política; o, en todo caso, de una vez, ¿por qué no la modificamos? Cambiemos la Constitución. Si nosotros, los legisladores, no hacemos prevalecer lo que se establece en ella, entonces ¿qué esperamos? Cambiemos la Constitución. Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Celia Anicama. La señora ANICAMA ÑAÑEZ (NGP).— Presidenta, estamos ante un hecho de índole político. Vemos la realidad de lo que significa una empresa que tiene una concesión que lamentablemente no cumple con su compromiso. Tenemos una etapa política en el que aquí hay escuderos de esta empresa que, en un momento, atentó contra la misma población minera, específicamente contra el Asentamiento Humano Ruta del Sol, lo que significó una lucha de aproximadamente tres años para que se haga respetar acudiendo a este Congreso para reclamar por los derechos de los pobladores como zona de expansión. Lamentablemente seguimos escuchando en este Pleno que hay muchos intereses creados que defienden lo indefendible. Hay que decir también quién defiende esos intereses. Con la experiencia que tenemos nosotros, al menos yo, que pertenezco a la región Ica, vemos que es un representante de los que robaron a los damnificados del sur. ¿Entonces de qué hablamos?, ¿son escuderos de quiénes? De los grandes intereses contra los más débiles. Nosotros hablamos con premisas. Se ha atentado contra los damnificados, quienes hasta este momento no han tenido respuesta a sus intereses, que son también del pueblo sufrido; pueblo que tuvo un gobierno cuyos representantes aún quedan aquí, como es el que defiende a los grandes intereses. Nosotros hemos vivido ese acoso que atentó contra quienes no tuvieron un techo siquiera en el terremoto de 2007. Parto de esta premisa. Hubo quienes atentaron contra los que no tuvieron siquiera el consuelo de un gobierno que pueda escucharlos, aunque ahora algunos están aquí como 62

escuderos de los grandes intereses que no respetan la Constitución Política del Perú. Solo el país que está escuchándonos va a sacar sus propias conclusiones. En ese tiempo, nadie lo dijo; pero nosotros fuimos testigos de cómo actuaron, partiendo de que hay grandes intereses que se defienden en contra de los intereses del verdadero pueblo y del país. El país es el que determina, en las elecciones, la decisión de quién tiene que ser su verdadero gobernante. Por eso, en este Pleno, donde se barajan los resultados de la decisión de los derechos de un pueblo y del país, tenemos que poner todas las cartas en la mesa y decir también los antecedentes y costumbres de los gobernantes que nos antecedieron. En ese sentido es mi participación. En realidad se están defendiendo los intereses de una empresa. Nosotros, como congresistas, no luchamos por defender los derechos de un pueblo que fue atentado por zonas de expansión por la Shougang. En buena hora se ha tenido que responder después que hubo el acoso. Su representante o escudero estuvo en el período que se atentó a los damnificados del sur. Con estas premisas, las conclusiones las va a decidir solo el pueblo si no se decide aquí. Lamentablemente ese es el concepto y el criterio que recibe el país de los congresistas. Pero que no nos pongan en el mismo saco a todos, veamos quién defiende lo indefendible y cómo se coluden para lograr los intereses relativos al lobismo en este Congreso. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra la congresista Martha Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidenta, nuevamente, como en el caso de la denuncia anterior, estamos frente a una denuncia constitucional planteada en agosto del año 2010 por un conjunto de congresistas de ese entonces, denuncia que fue actualizada en octubre de 2011. Nuevamente se plantea y se recuerda aquí cómo —durante la gestión del presidente Alberto Fujimori, ante la crisis enorme, que en materia del sector productivo sufría el país— se dictaron una serie de medidas para la modernización de la actividad minera y con relación a las concesiones mineras. En el año 1992, ante la crisis de las empresas públicas peruanas, y buscando que se pudiera tener un flujo de capital que el Estado Peruano no tenía a su alcance, como inversión directa no solo extranjera, sino en lo posible nacional, aunque en este caso fue extranjera, en el año 1992 se transfirieron las acciones de la empresa Hierro Perú a la empresa Shougang. Pues bien. Esta acusación nuevamente hace referencia no solamente a la difícil situación que se vivía a mediados de los años de la década del 90. Se recuerda los esfuerzos del gobierno del presidente Fujimori por rescatar al país de la quiebra económica, social, política, financiera y la emisión de una serie de dispositivos legales. Tengo el orgullo de haber sido, en ese entonces, a partir del 26 de julio del año 1995, presidenta de este Congreso y, como tal, me cupo el inmenso honor de aprobar en el Congreso y validar

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con mi firma normas que luego eran enviadas al presidente de la República para ser promulgadas. Una de estas normas tiene que ver precisamente con esta acusación; porque lo que se acusa aquí al ex ministro Sánchez es el hecho de haber suscrito, en febrero del año 2010, una acta en la que reconoce que la empresa Shougang, como concesionaria minera, tiene derecho al uso gratuito de la superficie de las tierras que están sobre esas concesiones mineras. Escuché como que el congresista Gamarra no era el autor del informe final de la Denuncia Constitucional 23. Pero aparece en el informe final, emitido en mayo del año 2012, una glosa en cada hoja que dice: “Despacho congresista Teófilo Gamarra Saldívar”. No sé quién ha hecho el informe final y le ha puesto el nombre del congresista Gamarra; en todo caso, eso podría ser objeto de una aclaración. Presidenta, me pide una interrupción el congresista Gamarra. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede interrumpir el congresista Teófilo Gamarra. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, en efecto, cuando se presenta una denuncia ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, esta nombra a un congresista ponente. El congresista ponente puede redactar el informe, el cual es sometido a estudio y votación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Usted lo sabe perfectamente, congresista. Luego ese mismo informe pasa a la Comisión Permanente. En el camino, el proyecto de informe puede ser modificado o reformulado antes de que sea aprobado por la Comisión Permanente. Después llega a este estadio. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Continúe, congresista Martha Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidenta, lo tengo perfectamente claro. Acá veo la votación de los señores congresistas García Belaunde, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, etcétera, miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobando el informe; pero, en todas las hojas del citado informe final, dice: “Despacho del congresista Teófilo Gamarra Saldívar”. Por lo tanto, es una huella que está ahí, lo cual no quiere decir que esté solo su firma, pero lo elaboró él. Lo que se quiere señalar en el informe es que el exministro, al haber suscrito el acta reconociendo el derecho gratuito al uso de la superficie de los terrenos de las concesiones mineras, viola la Ley 26505 del año 1995. Al respecto, debemos aclarar que la Ley 26505 fue posteriormente modificada en diciembre de 1995 con la Ley 26570. Me cupo a mí y a este Congreso, presidido por quien habla, aprobar la norma legal que sustituyó el artículo 7 de la Ley 26505, dejando en claro que se mantenía vigente el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha estén ocupados por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de hidrocarburos; asimismo se señala que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere 64

acuerdo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la ley. Reitero, se mantiene la vigencia de lo que ya estaba en el momento que se da la Ley 26570. No tiene sentido que se atribuya al ex ministro de Energía y Minas una infracción a la Constitución por haber firmado un acta en la cual se reconoce la vigencia de lo que ordenaban las disposiciones legales. De acuerdo con lo que se señala, no es justo que se atribuya una infracción a la Constitución por incumplimiento o reconocimiento de una norma. Pero hay un hecho que me preocupa y que puede explicar por qué en la Comisión Permanente algunos congresistas de nuestro grupo político, apoyaron esta denuncia constitucional. Y es el hecho, y ahí sí quiero preguntar, por su intermedio señora Presidenta, la razón por la que un documento dirigido al señor congresista Teófilo Gamarra, informante, quien elaboró el informe final, es cierto, en mayo del 2012, pero en setiembre del 2012, él recibió, en tanto presidente de la Comisión de Energía y Minas de este Congreso, el Oficio 2109-2012-MEM/SEG. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional, congresista Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidenta, por ese oficio, de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, se le hacía llegar al señor congresista Gamarra el informe emitido por la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de ese ministerio. En la conclusión de ese informe del año 2012, se dice lo siguiente con relación a este tema. “Por las consideraciones expuestas (estamos hablando del 2012, y la denuncia es de fecha 2010), esta Oficina General de Asesoría Jurídica es de opinión que la Resolución Ministerial 086-2010-MEM/DM, que reconoció el derecho de Shougang Hierro Perú al goce del uso minero gratuito de los terrenos eriazos que se encuentran sobre sus concesiones mineras, tal como señala el contrato de compra venta de acciones y compromiso de aportes al capital de Hierro Perú, suscrito el 1 de diciembre de 1992, garantizado por Decreto Supremo 027-92-EM [...]”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene tiempo adicional, congresista Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidenta, decía “garantizado por Decreto Supremo 027-92-EM, se efectuó con la exclusiva finalidad de otorgar viabilidad a la continuidad de las operaciones mineras, mas no de disponer, trasladar o fijar condiciones respecto de la titularidad de estos terrenos eriazos superpuestos, competencia que corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); por lo que a la fecha (estamos hablando de setiembre del año 2012, dos años después de la fecha de la denuncia constitucional y un año después de su actualización), a la fecha, Shougang Hierro Perú no detenta la propiedad del área superficial donde se encuentran ubicadas sus concesiones mineras en virtud del contrato de compra venta de acciones y

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compromiso de aportes al capital de Hierro Perú ni del otorgamiento de garantías efectuadas por Decreto Supremo 027-92-EM”. ¿Qué quiere decir esto? Que no se le ha concedido nada a la empresa Shougang que no estuviera establecido y previsto en las normas legales y que, por lo tanto, lo que se señala aquí como infracción a la Constitución, no tiene contenido, no tiene razón. Me pregunto por qué se mantiene la denuncia constitucional cuando el documento que he leído clarifica perfectamente que aquí no hubo cesión de tierras, que aquí no hubo propiedad, que aquí no hubo desafectación alguna de bienes que fueran de interés de propiedad del Estado sino que solamente existió y existe un uso gratuito de la superficie que está en las concesiones mineras concedidas el año 1992 a Shougang. Reitero, si con este documento, que he leído y que ha sido emitido por la administración del actual gobierno del Nacionalismo, queda claro que no existe afectación alguna a los derechos de la titularidad como propietario del Estado peruano de esas tierras en donde se encuentran las concesiones mineras, ¿por qué se levanta, se sostiene y se mantiene una denuncia constitucional como ésta, que distrae el tiempo que tenemos que dedicar a otros temas mucho más importantes?, ¿por qué este documento que he leído no ha aparecido en el expediente de esta denuncia constitucional?, ¿por qué tenemos que conocer recién la existencia de este documento emitido durante la gestión del actual gobierno, en setiembre del año 2012? Gracias. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista Elías Ávalos. El señor ELÍAS ÁVALOS (GPFP).— Presidenta, quiero llamar la atención a mis compañeros con relación a lo que está pasando en Marcona. Marcona es un distrito de la provincia de Nazca, en el departamento de Ica. Parece una isla dentro del Perú. En Marcona ningún poblador tiene título de propiedad de los inmuebles que compra. En Marcona el municipio, la iglesia y el hospital María Reiche, que estaba por destruirse, no son propiedad del Estado, excepto tres o cuatro inmuebles especiales. Por ejemplo, para EsSalud, esta tuvo que canjear deudas por tener un terreno en la concesión. Por lo tanto, la concesión que supuestamente es del subsuelo ha sido homogenizada por los concesionarios chinos que tienen concesión sobre minería, sobre mineros y sobre el subsuelo, no sobre el suelo. Nadie puede construir ahí. Hay más de 500 casas tapeadas en Marcona hace más de 10 años. No se permite repararlas. Hay gente que vive en chozas o en esteras en Marcona donde hace un aire tremendo. La empresa china Shougang ni siquiera permite — utilizando esta resolución ministerial— que los pobladores puedan mejorar su estatus de vida, ni que puedan mejorar, construir o tomar posesión de los inmuebles que están en territorio del Estado peruano. No es propiedad china, tampoco es una comunidad china que ha comprado el suelo. Saco esto a colación porque se le imputa al exministro haber favorecido a la empresa minera Shougang con la firma de una acta de entendimiento, cuando ya no estaba 66

vigente la ley especial; el acta fue suscrita en febrero del 2010, en virtud de lo cual se le entregó de manera inconstitucional el uso y aprovechamiento gratuito de la bahía de Marcona. A la bahía de Marcona llegan los cóndores. Esa bahía es propiedad de alguien, ya no es propiedad del Estado peruano, ni de los peruanos, ni de los iqueños. Si bien es cierto que ya existía la Ley 29163, sobre la promoción de la industria petroquímica en la bahía de San Juan Marcona, zona geográfica para instalación de petroquímica, lamentablemente ahora tenemos un problema grande de propietarios del suelo y del subsuelo. No se permite a poblador alguno a usar o reparar sus inmuebles, no hay agua de propiedad de la población sino agua de la empresa Shougang. La energía eléctrica la pagan cuando lo considera la empresa china. Tanto el agua, la vivienda y la electricidad son de propiedad de la empresa Shougang, porque se supone que, con esas resoluciones legales, esta empresa es titular de la propiedad, no solo del subsuelo, sino también del suelo. Llamo la atención a los congresistas, porque no es posible que una población sufra por una bendita resolución legal de algún exministro. —Reasume la Presidencia el señor Norman David Lewis Del Alcázar. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra el congresista Cabrera. El señor CABRERA GANOZA (GPFP).— Presidente, yo quisiera aclarar acerca del problema de Marcona. No se puede hablar algo que no obedece a la realidad. Hablaron anteriormente la representante por Ica, Celia Anicama, y también, en esta oportunidad, José Luis Elías, representante por Ica. Hay que hacer una cronología de lo que significa Marcona. Marcona en 1990 producía escasamente 800 mil toneladas de mineral y estaba totalmente quebrada. Cuando en 1992 se hace el contrato que permite ingresar a Shougang, poco a poco se fue aumentando la producción. Hoy se tiene una producción de 14 millones de toneladas de mineral de hierro. De producir hace doce años 150 millones de dólares, hoy se producen 1 mil millones de dólares. Todos los años en materia de canon minero y de regalías mineras de Marcona, le ingresan a la presidencia regional de Ica —aparte las alcaldías tienen recursos— alrededor de 60 millones de soles, con los cuales se han hecho muchas obras; incluso el gobierno regional de Ica tiene un saldo importantísimo en el Banco Central de Reserva, que puede utilizarlo en el futuro para obras de desarrollo que necesita la región, sobre todo en materia de nuevas irrigaciones. Hay una cosa muy importante que se tiene que saber. Existe un reparto de utilidades. Marcona tiene alrededor de dos mil personas que están en planilla y, bajo la tutela de las operaciones de contrata, tiene alrededor de unas 700 personas. Aquellas 700 personas no están bien tratadas porque no forman parte del sistema de la planilla.

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Pero los 1 mil 900 o 2 mil trabajadores que están en planilla tienen acceso a la utilidad. En los últimos años han tenido un promedio de ingreso entre su sueldo y utilidades de 60 mil soles, incluso para muchos obreros. Esto no es imaginación, sino que obedece a la realidad. En cuanto a la población de Marcona, hay que entender que Marcona es fundamentalmente un pueblo minero. Se trata de un yacimiento que, cuando ingresó Shougang, tenía alrededor de más o menos 1 mil 300 millones de toneladas de reservas. Hoy tiene 6 mil millones de toneladas de reserva y tiene mineral para 250 años al ritmo de la próxima ampliación que va a ser de 20 millones de toneladas, porque tiene muchos más años en el caso de la producción actual de 14 millones. Es cierto que a veces hay choque entre la empresa minera Shougang y los trabajadores. Pero si uno analiza bien, la gente en Marcona ha progresado. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene tiempo adicional, congresista Cabrera. El señor CABRERA GANOZA (GPFP).— Antes, al comienzo de la década del 90, Marcona estaba en una pobreza espantosa, producto lógicamente de la degradación de la producción. Marcona se inició en el año 1953. La inició después de ser una reserva establecida por Augusto B. Legua, en 1925, el que permitió que se formara acá Marcona Mining Company. Esta empresa hizo que se comenzara a producir desde el año 1953 hasta el año 1974, llegando a tener 10 millones de toneladas de producción. Vino la expropiación del general Velasco y, como el negocio del hierro estaba relacionado con el transporte, se quedó sin producir absolutamente nada en los años 1975, 1976 y parte del 1977. Comenzó a recuperar la producción a base de negociaciones del Gobierno de Morales Bermúdez; y con el presidente Belaunde se llegó a 4 millones y medio de toneladas. Cuando ingresó el Gobierno aprista en 1985, poco a poco fue descendiendo hasta llegar a producir solamente 800 mil toneladas. La cronología es la osamenta de la verdad y de la historia; y hay algo que es realmente una palanca de desarrollo no solamente para la presidencia regional o gobernación regional, en el caso de Ica, sino además para las alcaldías distritales y provinciales que reciben un ingreso producto de este canon minero y de estas regalías mineras. Entiendo que puede haber cosas por corregir; pero no podemos decir que en Marcona no haya prosperidad en los últimos años. La gente ha ganado un mejor sitio, tiene mejores ingresos, incluso hay 2 mil familias que están en planilla. También hay gente que no trabaja en Marcona y que se ha agregado a la población. Pero aquellos que están en planilla, alrededor de 2 mil personas, que son 2 mil familias, son gente que tiene casa que no le cuesta, que tiene luz que no le cuesta, que tiene agua que no le cuesta, que tiene educación que no le cuesta; y, si a eso agregamos el reparto de utilidades, esa gente ha sido beneficiada. Lo ideal sería dar una ley que incorpore a los que trabajan como services, de tal manera que también ellos se incorporen al reparto de utilidades de acuerdo con las horas/hombres. Eso puede formar parte del futuro. 68

Marcona es un instrumento de desarrollo para Ica, como lo es también el Gas de Camisea y como lo es el yacimiento de Cerro Lindo de propiedad de Votorantim, que permite que, con eso, se pague una serie de obras con la autonomía que tiene que tener un Gobierno regional que haga las cosas en beneficio y en prosperidad de la población iqueña. Gracias. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Por alusión, tiene la palabra el congresista Elías. El señor ELÍAS ÁVALOS (GPFP).— Presidente, en Marcona no hay título de propiedad para la gente; en Marcona no hay electricidad que pueda pagar la población, porque Shougang la pone y la corta a la hora que quiere. En Marcona no hay agua, porque esta viene de Arequipa hacia Marcona. En Marcona no hay educación gratuita; esa educación la da el Estado peruano, no la da empresa Shougang. Si bien es cierto que Marcona es un yacimiento y fortalece mucho la economía del Perú, estoy totalmente de acuerdo, también es cierto que hay un problema poblacional, me refiero a Marcona ciudad. No hay dinero alguno del Gobierno Regional de Ica en el Banco Central de Reserva, este no guarda dinero de los gobiernos regionales; guarda dinero o encaje de los bancos. Hay ahí un error de apreciación o falta de conocimiento de mi vecino y compañero de bancada. Gracias. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra el congresista Lescano. El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Presidente, yo inicio mi intervención diciendo que estamos en la tarde de los imposibles del Congreso, porque con el número de parlamentarios que tenemos y con los que no pueden votar, obviamente, hoy en la tarde, por circunstancias totalmente accesorias, no por la voluntad del Parlamento, a los ministros que habiendo hecho del Perú una chacra no les va a pasar absolutamente nada. En segundo lugar, yo muestro extrañeza porque, en la pasada sesión de la Comisión Permanente, mis amigos de Fuerza Popular votaron por la acusación; pero, hoy, por arte de magia, parece que se les presentó alguna estrellita, votarán en contra. No sé qué habrá pasado en pocas semanas, qué cosa habrá cambiado el escenario político y, consecuentemente, ahora están votando en contra de esas acusaciones cuando antes votaron a favor en la Comisión Permanente. Estamos en una tarde de sorpresas. En tercer lugar, yéndonos al fondo del asunto, debo decir que con el acta de entendimiento que el ex ministro Pedro Sánchez del gobierno aprista firmó con la empresa Shougang se obstaculizó el funcionamiento de un complejo petroquímico en Marcona. Se entregó a título gratuito un área que la misma Superintendencia de Bienes Estatales había negado a la empresa Shougang. Esta es una empresa que tiene decenas de denuncias de maltrato a los trabajadores; nosotros hemos visto que viven en situaciones infrahumanas, 69

no los tratan como trabajadores con derechos. Está a favor de esa empresa que maltrata a sus trabajadores el señor Pedro Sánchez que firmó un Acta de Entendimiento, otorgándole concesiones que el Estado peruano no debió otorgarle; otorgándole en contra de la ley, en contra de resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Estatales, en contra de resoluciones dictadas por el propio Ministerio de Energía y Minas. Así se otorgó derechos que no le correspondían a Shougang, obstaculizando el desarrollo del polo petroquímico. Yo he escuchado acá discursos que hablan de los contratos ley, dicen que ellos tenían contrato ley. Eso es totalmente falso, porque el contrato que suscribió esa empresa no tenía la calidad de contrato ley. Además, el hecho de que sean concesionarios para explotar recursos mineros del Perú no le otorga la facultad de propiedad sobre la superficie. Esa es propiedad exclusiva del Estado de dominio privado de los peruanos. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene tiempo adicional, congresista Lescano. El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— El Estado podía disponer de esos terrenos a favor de otro proyecto para el desarrollo del Perú. Aquí se están desconociendo resoluciones ministeriales, resoluciones de la Superintendencia de Bienes Estatales, leyes que declaraban de interés nacional la industria petroquímica. Se ha desconocido absolutamente todo. Se dice que todo está normal y que estamos perdiendo el tiempo. Bueno esa es la teoría y la lógica de los entreguistas de gobiernos anteriores que han rifado, que han entregado nuestros recursos naturales a cambio del financiamiento de campañas; esa es la lógica. Esto no es pérdida de tiempo. Nosotros estamos diciendo que estos pactos, que estas actas, que estas decisiones de gobiernos anteriores entregan, en el caso del gas, a precio huevo nuestro gas, maltratan a los peruanos, rifan nuestros recursos naturales y, en este caso, entregan a empresas mineras abusivas la superficie de las bahías que tenemos para otros proyectos de desarrollo del Perú. Entonces estamos como el cangrejo, porque acá todo eso es normal. Se dice que si hacen eso es por el bien de la “inversión”, entre comillas. Acá no hay inversión alguna; aquí hay un abuso. Consecuentemente, nosotros mostramos nuestra extrañeza hoy en la tarde, porque sin el número suficiente de parlamentarios se están salvando ministros que han hecho cosas inconstitucionales e ilegales y que no han cuidado el patrimonio nacional. De pronto aparecen alianzas medias raras que cambian la votación de un momento a otro y que no cumplen con la obligación que nos han dado los peruanos de defender los intereses nacionales. ¿Para qué hablamos más? Lamentablemente por el poco número de parlamentarios que hay, no se alcanza el número requerido para resolver. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Puede interrumpir la congresista Alcorta. 70

La señora ALCORTA SUERO (GPCP).— Un comentario, por el hecho de que el señor Yonhy Lescano ha dicho que sin el número legal de congresistas se está librando de la acusación constitucional al ex ministro Sánchez. Yo no entiendo a qué se está refiriendo con el escaso número de congresistas que deben estar presentes acá. La bancada Nacionalista Gana Perú ha hecho la acusación. Cuando ha venido el descargo de la defensa, se han mandado mudar, ni siquiera la han escuchado para ver si reflexionan o no reflexionan, para bien o para mal. ¿A qué se está refiriendo el señor Lescano? Yo no me he movido de acá. Por lo menos hay varios que no nos hemos movido. Cuando usted dice que no estamos con el número legal de parlamentarios para la acusación ¿a qué se está refiriendo? Porque la bancada Nacionalista Gana Perú es la que no ha estado presente. Y cuando ha venido la defensa, se han ido, no han escuchado razones, les importa un rábano la defensa del abogado, más allá de que vayan a votar. ¿A qué se está refiriendo el señor Lescano para aclarar las cosas? El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Continúe, congresista Lescano. El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Presidente, yo voy a terminar diciendo que en ocasiones anteriores varios colegas han dicho aquí que no se puede votar porque no hay el número de parlamentarios suficientes para que haya una lógica. Porque si hay un número de 80 o 75 parlamentarios, ¿qué objetivo tiene votar si esa acusación va a estar desaprobada de todas maneras?, ¿qué objetivo tiene discutir? Estamos haciendo una pantomima frente al país. ¿Para qué hemos discutido? Se ha debido votar de frente. Pero debo decir que no hay el número suficiente de parlamentarios para discutir con seriedad este caso. Me ha pedido una interrupción la congresista Julia Teves. Yo he concluido. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Puede interrumpir la congresista Teves. La señora TEVES QUISPE (NGP).— Presidente, es una pena que quieran acusar a la bancada Nacionalista. Nosotros somos los que defendemos a los ciudadanos. Mala suerte si su bancada o su partido nunca llegaron a obtener una Presidencia (Se refiere a la intervención de la señora Alcorta). Pero la bancada Nacionalista siempre va a ser responsable en defender a los ciudadanos. La empresa china Shougang y otras empresas más han maltrado y maltratan a sus trabajadores que son peruanos. Por ejemplo, no quieren incrementar el sueldo que les corresponde a los trabajadores. ¿Cuánto ganamos nosotros?, ¿y cuánto gana un trabajador de esa empresa privada Shougang? Habrá más empresas mineras porque el Presidente de la República ha sido uno de los presidentes que ha apoyado la inversión privada. Pero aquí no se puede explotar a los trabajadores.

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No les falta razón a muchos colegas de la región Ica que ha intervenido esta tarde, porque ellos viven en esa zona, conocen su realidad; los ciudadanos están pendientes de la actividad de sus representantes, los congresistas. Cuando hay una acusación constitucional que ha sido expuesta muy bien por el ponente, tenemos que ser consecuentes en principios. Nosotros queremos una empresa privada responsable, que cumplan con la licencia social y con los ciudadanos... El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Concluyó su tiempo, congresista. Por alusión, tiene la palabra la congresista Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— El congresista que ha pretendido decir que no están presentes acá los congresistas y se ha ido parece que no entiende la mecánica de una acusación constitucional, tal como ya lo hemos dicho en el caso visto y resuelto anteriormente: cuando se vota en el Pleno no pueden votar los miembros de la Comisión Permanente; es decir, votan los que no han estado en esa Comisión Permanente con el propósito de garantizar precisamente el principio del debido proceso. Parece que no logran entender eso algunas personas. Tampoco logran entender que una cosa es el derecho de uso gratuito de la superficie y otra cosa es el derecho de propiedad. ¿Qué nos están hablando? Cualquier alumno del primer año de la especialidad de Derecho sabe que no es lo mismo el derecho de propiedad del derecho de uso. El derecho de propiedad tiene varios atributos, uno de estos es el derecho de uso, por lo que la propiedad no está en juego aquí. Se ha demostrado que la propiedad sigue siendo del Estado y lo único que se hace es reconocer el derecho de uso gratuito de la superficie de esas tierras donde están las concesiones mineras. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene tiempo adicional, congresista Chávez. La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Por otro lado, algunas personas nos quieren dar clases de patriotismo. Todos recordamos —y hemos hablado antes de lo que pasó el año 2003— que durante el gobierno del señor Toledo se hicieron modificaciones a los contratos que se habían celebrado antes, a fin de que el gas de Camisea del Lote 88 pueda ser enviado al exterior. ¿Ahora nos vienen a hablar de entreguismo?, Si nos remitimos a hechos ocurridos más atrás, ¿también hay entreguismo con la pérdida de la página once del acta de Talara en el gobierno de Belaunde? Deben recordar los que han venido acá bajo la divisa del señor Toledo que durante el gobierno del señor Toledo se exportó todo el gas de Camisea a precios que benefician a algunas empresas extranjeras, no al Estado peruano. Por último, les pregunto a aquellos que se duelen de que se defiendan a empresas como Shougang si quieren que hablemos también de las empresas Antalsis y Todo Graph. No, pues. Las cosas son lo que son, no hay que estar haciendo este tipo de enmendaduras. Gracias. 72

El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra el congresista Javier Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Presidente, quiero intervenir antes de proceder a la votación. Al candidato presidencial Yonhy Lescano, que no está presente, le quiero hacer recordar que en la votación de la acusación anterior ha habido 89 votos. Quiero recordarle también que cuando se planteaba la vacancia de la Presidencia de la República, en el partido del presidente Toledo al cual le debe el curul el señor Lescano, y el Tribunal Constitucional estableció cuál era la mayoría calificada que se necesitaba para declarar la inhabilitación de una autoridad. Ahora reclama el señor Yonhy Lescano. Pero no reclamó cuando se subió la valla, y me parece muy bien, para su jefe el ex presidente Toledo, porque Toledo lo trajo al Parlamento nacional. Quiero decir dos cosas para terminar. Se nos acusa de vendepatria. ¡Qué enorme confusión han querido promover cuando el Estado, en su potestad soberana, otorga una concesión reservándose el atributo fundamental de la propiedad! Lo único que ha hecho el exministro es actuar con un sentido de responsabilidad. Se entregaron terrenos de 1 kilómetro cuadrado y de 1.52 kilómetros cuadrados. Para ello se tuvo que llegar a un acuerdo conciliatorio, porque estas áreas ya se habían entregado en diciembre de 1992, según compra venta de acciones y compromiso de aportes al capital de Hierro Perú por parte de Shougang. Como el país estaba aún convaleciente por la grave situación económica, para esa transferencia se establecieron las famosas garantías que estaban en el Código Civil y en un decreto supremo expreso de que no podían ser modificados por ley los términos contractuales establecidos en el 1992. El argumento de la acusación dice que una ley posterior establecía que las concesiones mineras no podían usar a título gratuito las tierras eriazas. Pero se tenía que respetar el contrato ley. Si no fuera válido este argumento, se debe señalar que, en esas áreas que se le entregaron a Hierro Perú para uso minero como concesión, había infraestructura, carretera, ducto, fibra óptica, planta de tratamiento, cantera. El Estado promovió que las dos empresas petroquímicas que se iban a instalar ahí pudieran compensar a la concesionaria con la devolución de esa infraestructura. También se tenía que replantear la concesión, porque ya no era la misma área otorgada en 1992. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene tiempo adicional, congresista Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Las personas jurídicas que tienen una concesión minera del Estado tienen que pagar anualmente un derecho. ¿Quién tenía que devolverle a la empresa Shougang los pagos que este hacía por la concesión minera? Las empresas petroquímicas que se iban a instalar en el área aledaña a San Juan de Marcona. 73

Aquí se está tratando de generar una confusión. Esta empresa Shougang, en su legítimo derecho, interpuso acciones contenciosas administrativas y acciones judiciales, incluso nos hubieran llevado a los organismos internaciones y nos hubieran impuesto sanciones. Pero se actuó con sentido de responsabilidad. Por eso esta acusación carece de fundamentos. A muchos de los que han denunciado se les cae la cara de vergüenza de venir acá a sustentar la acusación ante el Pleno. Porque una cosa es suscribir una denuncia constitucional y otra cosa es tener la tipicidad y la motivación para imponer una sanción a un alto funcionario. Por eso, creo que esta noche el Pleno va a desaprobar esta propuesta de sanción porque carece de razonabilidad. Creo que ya debemos ponerlo al voto. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— En vista de que ha concluido el rol de oradores, tiene la palabra el congresista Gamarra Saldívar. Pero antes puede intervenir el congresista Lescano por alusión. El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Presidente, me han aludido los colegas que han hecho uso de la palabra, tanto del fujimorismo como del aprismo, los que ahora están en una alianza para desvirtuar las acusaciones contra el exministro. Obviamente aluden y atacan porque no pueden explicar por qué razón de pronto hacen una causa común y votan en contra de las acusaciones que tienen sustento. Tampoco pueden explicar por qué la bancada de Fuerza Popular, que votó a favor en la Comisión Permanente, ahora vota en contra de la acusación. No sé qué habrá cambiado ni qué habrá sucedido. Pregunto qué estrellita se les ha presentado. Pero lo cierto es que hay resoluciones y leyes. Y la propiedad de esos terrenos es del Estado peruano. El señor Pedro Sánchez, ex ministro, lo dispuso irregular e ilegalmente, entrampando y limitando el complejo petroquímico que se había establecido por ley. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Continúe, congresista Lescano. El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— De tal manera que nosotros entendemos las motivaciones que hay de parte de mis colegas, los que tienen una posición respecto de estos temas que ya conocemos: una posición entreguista de los recursos naturales a cambio de nada a veces. Nosotros entendemos eso; pero no nos corremos al debate. No estamos haciendo especulaciones, sino sustentando nuestra posición en actuados judiciales, en resoluciones y en leyes que han emitido el gobierno y el Estado peruanos. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra el congresista Velásquez. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Presidente, yo no lo he aludido. Creo que no tengo por qué ser ofensivo cuando le digo al congresista Yonhy Lescano que él ha sido elegido como congresista por el partido Perú Posible, no por su partido Acción Popular y también he dicho que es candidato presidencial.

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Lo que sucede es que hay que ilustrarlo, porque Yonhy Lescano ha sido profesor de Derecho Civil en Puno. Dejó la provincia de Puno por venirse a Lima y me parece que ya no está enseñando el curso de Derecho Civil. Le hago recordar, primero, que el contrato suscrito en 1992 es un contrato ley; y, segundo, que el artículo 1357 del Código Civil de 1982 dice que estos contratos tienen fuerza de ley y que no pueden ser modificados unilateralmente por el Estado. Creo que el congresista Yonhy Lescano debe revisar nuevamente estas normas. —Reasume la Presidencia la señora Ana María Solórzano Flores. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Finalmente, tiene la palabra el congresista Teófilo Gamarra. El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidenta, intervengo, en primer lugar, para hacer algunas precisiones con relación a algunas intervenciones. Algunos congresistas se preguntan de qué universidad o de qué lugar provendrían mis estudios profesionales. Al respecto, debo decir que soy profesional a mucha honra por la Universidad San Antonio Abad del Cusco. Así que por ese lado está aclarado este punto para quienes quieren saber dónde realice mis estudios universitarios; dicho sea de paso, las clases fueron presenciales, no virtuales como en la Universidad San Martín de Porres, entre otras. En segundo lugar, está claro que la acusación constitucional tiene su sustento en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26505, la que, a su vez, fue modificada por la Ley 26570, en la que de manera concreta se limitaba el derecho de uso minero únicamente para aquellas zonas de la concesión que estaban ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros. Sin embargo, esto no se dio en el caso de la empresa Shougang. Estos fueron los argumentos que se utilizaron como respuesta en las instancias administrativas de la Superintendencia de Bienes Estatales y en el mismo Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, pese a que existía un rechazo de las instancias administrativas a la solicitud de la empresa Shougang, el Ministerio de Energía y Minas a través de su exministro aceptó un acta de entendimiento, para entregar un área de más de 1.970 hectáreas a la empresa Shougang, reduciendo la cantidad de hectáreas a favor de la construcción de los polos petroquímicos. Con esto se perjudicó al Estado peruano. Se impidió que se instalaran polos petroquímicos en ese lugar del país para generar crecimiento y se aceptó la posición de una empresa que pretendía mantener en uso toda la superficie a su favor, aun cuando en ese entonces no existían infraestructura ni instalaciones ni servicios debidamente establecidos en la norma señalada. En ese sentido, existe perjuicio para el Estado en este caso y me ratifico que se han vulnerado artículos de la Constitución que señalan que los funcionarios públicos deben ser más respetuosas y deben respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes; sin embargo, como hemos señalado, en este caso, no se hizo nada para impedir el abuso de posición de parte de la empresa Shougang. 75

En ese contexto, de conformidad con los artículos 38, 44, 54, 66 y 73 de la Constitución, acusamos constitucionalmente al señor Pedro Sánchez Gamarra, ex ministro de Energía y Minas, por la infracción de los artículos citados, sancionándolo con la inhabilitación para ejercer el cargo público por un plazo de cinco años. Esta es una conclusión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, debidamente aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la República. Tengo que señalar que lamento que la bancada de Fuerza Popular hoy se pronuncie en contra de la acusación, cuando en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y en la Comisión Permanente votó a favor del informe, estando de acuerdo con cada uno de los párrafos de este informe Asimismo, conforme a lo señalado en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente 3593-2006-AA/TC, hemos formulado la resolución legislativa del Congreso que declara fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, y lo inhabilita para el ejercicio de la función pública. Proporciono el documento para que sea leído por el relator. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Finalizado el debate, se va a dar lectura al mencionado proyecto de resolución legislativa. Dé lectura, por favor, señor relator. El RELATOR da lectura: “Resolución Legislativa del Congreso que declara fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, y lo inhabilita para el ejercicio de la función pública. El Congreso de la República considerando lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República; Tomando en cuenta que los hechos denunciados constituyen infracciones a la Constitución Política del Perú en sus artículos 38, 44, 54, 66 y 73; Por lo antes señalado, se hace imperativo ejercer las atribuciones que la Constitución le otorga para imponer sanción. Resuelve: Declarar fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 38, 44, 54, 66 y 73 y, en consecuencia, inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por cinco años. Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese”. 76

La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Señores congresistas, de la misma forma que en la votación anterior, el relator dará lectura a los nombres de los congresistas impedidos de votar. Dé lectura, señor relator. El RELATOR da lectura: “Relación de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Permanente impedidos de votar respecto a la Denuncia Constitucional 23. Congresistas titulares: Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Díaz Dios, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Tejada Galindo, Velásquez Quesquén y Zamudio Briceño. Congresistas suplentes: Beingolea Delgado, Chacón de Vettori, Coari Mamani, Huayama Neira y Lescano Ancieta”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Señores congresistas, sírvanse registrar su asistencia para proceder a la votación. —Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se pone en conocimiento que la Comisión de Salud ha venido sesionando hoy, por lo que se hará valer las respectivas licencias de sus titulares. Señores congresistas, al igual que en el caso anterior, para aprobar el proyecto se necesita la votación favorable de dos tercios del número de miembros del Congreso, sin participación de los que han votado en la Comisión Permanente. El número de congresistas aptos para votar es de 111, se necesita el voto de no menos de 74 congresistas. Dese nuevamente lectura a los nombres de los congresistas impedidos de votar. El RELATOR da lectura: “Relación de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Permanente impedidos de votar respecto a la Denuncia Constitucional 23. Congresistas titulares: Aguinaga Recuenco, Becerril Rodríguez, Díaz Dios, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Tejada Galindo, Velásquez Quesquén y Zamudio Briceño. Congresistas suplentes: Beingolea Delgado, Chacón De Vettori, Coari Mamani, Huayama Neyra, y Lescano Ancieta”. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Han registrado su asistencia 88 congresistas. 77

Se pone al voto el proyecto de resolución. —Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital. —Efectuada la votación, se rechaza, por 37 votos en contra, 32 a favor y cuatro abstenciones, el texto del proyecto de Resolución Legislativa del Congreso que declaraba fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra, y se planteaba su inhabilitación para el ejercicio de la función pública. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se deja constancia del voto en contra de los congresistas Tapia Bernal, Galarreta Velarde, Wong Pujada y Bruce Montes de Oca y del voto a favor de la congresista Anicama Ñañez, lo que da un total de 33 votos a favor, 41 en contra y cuatro abstenciones. En consecuencia, no ha sido aprobado el proyecto de resolución legislativa del Congreso que declara fundada la acusación constitucional contra el ex ministro de Energía y Minas, señor Pedro Sánchez Gamarra. Se aprueba en primera votación y es exonerado de segunda votación el texto sustitutorio del proyecto de Ley que adecúa los parámetros de aplicación del FOSE (Fondo de Compensación Social Eléctrica) para los usuarios de los sistemas eléctricos urbano-rural y rural de los sectores típicos 4, 5 y 6, propuesto en el dictamen en mayoría de la Comisión de Energía y Minas La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— El siguiente punto. El RELATOR da lectura: Dictamen de la Comisión de Energía y Minas que recomienda la aprobación de los Proyectos de Ley Núms. 2770/2013-CR, 3405/2013-CR y 3466/2013-CR, con el texto sustitutorio por el cual se adecúan los parámetros de aplicación del FOSE (Fondo de Compensación Social Eléctrica), para los usuarios de los sistemas eléctricos urbano-rural y rural de los sectores típicos 4, 5 y 6, con la finalidad de atenuar el impacto tarifario en las regiones con mayor índice de pobreza. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— La Junta de Portavoces, con fecha 18 de marzo, acordó la ampliación de la agenda. Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Energía y Minas, del período anual 2014-2015, congresista Rubén Coa, para sustentar el dictamen en mayoría de la Comisión de Energía y Minas, del periodo anual 2013-2014. El señor COA AGUILAR (NGP).— Presidenta, este es un proyecto de ley de alto impacto social que va a beneficiar a los sectores más pobres urbanos y rurales de nuestro país para que puedan tener mejores condiciones de acceso al servicio fundamental de energía eléctrica. En el país existe actualmente un total de 1 millón 619 mil 380 clientes rurales, de los cuales el 80,7% se encuentra en un rango de consumo menor a 100 kilovatios por hora. Aproximadamente este 80,7% son 1 millón 306 mil 873 clientes.

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En la última aprobación de tarifas eléctricas, los sistemas eléctricos rurales y los sectores típicos de distribución 4, 5 y 6, es decir, los sectores más pobres a los que pertenecen las poblaciones de menores recursos económicos del país sufrieron un incremento promedio del 12%. Respecto al Servicio Eléctrico Rural, mediante Resolución Ministerial 557-2013 del Ministerio de Energía y Minas, expedida al amparo del artículo 14 de la Ley 28749, Ley general de electrificación rural, el Ministerio de Energía y Minas amplió el beneficio del FOSE y, con ello, se redujo en 7% la tarifa aplicable a dicho sistema a los consumos menores a 100 kilovatios por hora. Respecto a los sectores típicos 4, 5 y 6 no existen facultades legales para ampliarles los beneficios del FOSE. Por eso, hay un dictamen recaído en los tres proyectos de ley que estamos sustentando, cuyo objeto es extender el beneficio del FOSE. Valga la oportunidad para recordar que el FOSE fue creado por la Ley 27510, la que está en vigencia desde el año 2001. El objetivo es extender los beneficios del FOSE, aplicados a los clientes de los Sistemas Eléctricos Rurales y a los clientes de otros sistemas rurales de los sectores típicos 4, 5 y 6; es decir, hacer que este beneficio del subsidio cruzado, que pagamos todos los usuarios quienes consumimos más de 100 kilovatios hora por mes, pueda extenderse a los sectores más vulnerables. Este tema ha sido ampliamente debatido y puesto nuevamente en agenda, a raíz del conflicto y de los hechos sociales suscitados en el departamento de Apurímac, específicamente en las provincias de Andahuaylas y de Chincheros. Los proyectos de ley tienen por finalidad modificar la Ley 27510, que crea el Fondo de Compensación Eléctrica FOSE. El FOSE es un subsidio cruzado que se financia mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de todos los usuarios cuyos consumos mensuales superan los 100 kilovatios. En la última aprobación de tarifas eléctricas por parte de Osinergmin, en noviembre del 2013, los Sistemas Eléctricos Rurales y los sectores típicos de distribución, los más vulnerables 4, 5 y 6, a los que pertenecen las poblaciones de menores recursos económicos del país, sufrieron un incremento promedio del 12%. Frente a ello, en lo que respecta a los Sistema Eléctricos Rurales, mediante resolución ministerial, en concordancia con la Ley general de electrificación rural, amplió el beneficio del FOSE, y con ello se redujo en un 7% la tarifa aplicable a dicho sistema de consumo mayores a 30 kilovatios hora y menores a 100 kilovatios hora. El problema se presenta en los sectores 4, 5 y 6, con consumo menores a 30 kilovatios hora. El proyecto necesita tener una incidencia directa en estos sectores. El dictamen por aprobar implica un incremento del 0.1% del consumo mensual de los usuarios que consumen más de 100 kilovatios hora por mes. Un ejemplo, si la tarifa fuera 100 soles, el recargo sería 10 céntimos. Por estos fundamentos, tenemos la posibilidad de que el universo de beneficiados, que es actualmente de un 1 millón 137 mil hermanos y compatriotas peruanos de los sectores más pobres, de los sectores rurales y urbanos, se beneficien de manera directa con los alcances del dictamen recaído en los proyectos ya señalados. 79

Por estas consideraciones, solicito a la Representación Nacional que nos apoye con su voto favorable a los efectos de que estos beneficios tengan ahora una incidencia más directa en los sectores más vulnerables de nuestro país y tengan mejores condiciones de acceso al servicio fundamental de energía eléctrica. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Concluida la sustentación, se da inicio al debate. Tiene la palabra el congresista Agustín Molina. El señor MOLINA MARTÍNEZ (NGP).— Presidenta, este proyecto de ley es fundamental e importante. Hace pocos días, por ejemplo, en la ciudad de Andahuaylas se llevó a cabo una protesta por el alza de tarifas de manera irregular. Este proyecto va a solucionar el problema tarifario en parte más que nada en las zonas rurales de nuestro país. Existe una inequidad en cuanto se refiere al consumo de tarifas eléctricas. En Lima, por ejemplo, el consumo eléctrico es mucho más barato que en las zonas rurales. ¿Por qué? Porque hay una concentración de usuarios y porque solo, con el cableado eléctrico, beneficia a cientos de usuarios; en cambio, en las zonas rurales, un solo cableado de luz eléctrica beneficia a pocos usuarios. Esa es la razón por la cual los usuarios de las zonas rurales pagan mayor tarifa que los de la ciudad de Lima. El objetivo principal de este proyecto de ley es que aquellos usuarios a nivel nacional que consumen por encima de 100 kilovatios tienen que hacer una compensación de 0.1% que va a un fondo de compensación social eléctrica que va a beneficiar a aquellas zonas rurales donde las tarifas son mucho más caras que en la ciudad de Lima. Este fondo va a subsidiar a las poblaciones rurales cuyo consumo es mucho más caro que en la ciudad de Lima. Repito, no hay equidad en cuanto al monto de la cobranza por el servicio eléctrico. El proyecto de ley en debate va a solucionar los problemas de pago de las personas que más necesitan y que están ubicadas en las regiones de índice de pobreza, como Apurímac, Huancavelica y otras más. Esta medida no va a tocar presupuesto alguno del tesoro público. El subsidio va a salir del fondo de compensación social del servicio eléctrico. Andahuaylas y otras regiones del país van a quedar muy agradecidos con la aprobación de este proyecto de ley que, finalmente, va a reducir hasta un 10% el monto de las tarifas de las zonas rurales de nuestro país. Invoco a mis colegas del Parlamento Nacional a que puedan apoyar con su voto el texto sustitutorio. Uno de los proyectos primigenios es de mi autoría, el proyecto de ley N.° 3466/2013-CR, cuyo objetivo es reducir las tarifas eléctricas en las zonas rurales. No se puede permitir que solo en Lima se pague menos y que en las zonas rurales y comunidades campesinas se pague tarifas mucho más altas. La protesta de la población llevada a cabo, por ejemplo, en Andahuaylas, va a darle satisfacciones, porque los pobladores de estas zonas altoandinas esperaban la aprobación de este tipo de leyes que benefician finalmente a todas las zonas y a todas las regiones con índices de pobreza conocidos. 80

Por lo tanto, invoco a los señores congresistas votar a favor de este proyecto de ley, porque va a beneficiar finalmente a todos los usuarios rurales de nuestro país. —Durante la anterior intervención, reasume la Presidencia el señor Norman David Lewis Del Alcázar. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra al congresista Carrillo. El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— Presidente, lo primero que quiero señalar es que comenzamos tardíamente a hacer justicia —después de cuatro años— con el proyecto en debate que fue presentado en el 2011, luego de haber realizado un diagnóstico de la situación eléctrica de nuestro país. Lo primero que se me solicitó apenas fui elegido representante por Huancavelica es que el Parlamento reconozca la deuda histórica que tiene el país con las regiones más atrasadas y olvidadas de nuestro país. Estoy hablando de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac. Quiero agradecer a los señores congresistas Jorge Rimarachín Cabrera, Rubén Condori Cusi, Juan Pari Choquecota y Elías Rodríguez Zavaleta porque ellos retiraron su firma del dictamen negativo de la Comisión respecto del proyecto primigenio 752/2011-CR de mi autoría, el cual había sido archivado porque lamentablemente en nuestro Congreso no conocíamos en detalle los problemas que estaba enfrentando la población rural de nuestro país. La pregunta que se operó en la Comisión de Energía y Minas de entonces fue simple: ¿Cuál era la opinión del Ministerio de Energía y Minas en ese instante? Nos dijeron: “No se preocupe, señor congresista; su región está priorizada para el año 2018”. Esa fue la respuesta del ministerio; es decir, su opinión sobre el proyecto presentado fue negativa porque nos dijo que ya está priorizada esa región para el año 2018. Por eso, expreso mi agradecimiento a esos señores congresistas, que reconocieron la importancia de diagnosticar adecuadamente las potencialidades de nuestro país. Porque era absolutamente injusto que la región que provee del 50% de la luz que alumbra al Perú tenga el 40% de su población sin electrificación. Claro, cada vez que reclamábamos los huancavelicanos nos decían: “¿Pero qué están reclamando ustedes si apenas aportan con el 0,07% al PBI?”. Waqchan kankichi, “no hay plata”, “ustedes no aportan con nada y, por tanto, no se merecen nada”, nos decían. Frente a esa respuesta, nosotros le señalábamos lo siguiente: “¿Así?”, “¿y de dónde sale la electricidad que alumbra al Perú”? ¡De la central hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayolo! Y, para este año, con la construcción de Cerro del Águila estaremos bordeando el 53%; es decir, medio Perú está siendo alumbrado con recursos huancavelicanos. Pero los huancavelicanos hasta el día de hoy pagamos las tarifas más caras de electricidad en el Perú. En Huancavelica, a esa gente pobre se le cobra tarifas superiores a las que se paga en Lima, en el Callao, en Tumbes, en Piura y en el resto de nuestro país. Eso no puede ser.

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Aunque tarde —y probablemente en coincidencia con los asuntos ocurridos en Apurímac, concretamente en las provincias de Andahuaylas y de Chincheros, que se levantaron frente a esta injusta situación, incluso por un pago excesivo—, recién nos hemos acordado de los aportes de esa región. Porque se está hablando hoy, por ejemplo, de un beneficio de servicio cruzado. Claro, es que no entendemos cómo está constituido el país. Cuando reclamamos esto al ministerio respectivo, este nos dice: “Congresista, no, pues, es que está muy lejos, cuesta mucho electrificar a la zona rural”. Lejos es Piura, lejos es Tumbes, lejos está el norte de nuestro país. Nosotros, los huancavelicanos, miramos de cerca la central hidroeléctrica, los pueblos de Huancavelica miran donde está construida la mencionada central, que es la obra de ingeniería más importante de nuestro país del siglo XX, y esos pueblos no se han beneficiado con la electricidad. No voy a hablar, en esta oportunidad, del agua ni de otros recursos minerales que todavía están saliendo de la región, asunto sobre el cual hay que investigar también cuánto fue el aporte de esos pueblos al erario nacional. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene tiempo adicional, congresista Carrillo. El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— Creemos que con este proyecto de ley se hace justicia, luego de 194 años después, a esos pueblos que han alumbrado el Perú, que nos han dado recursos y riquezas. Entendamos que este no es solo un subsidio sino que, también, es un derecho que tienen esos pueblos olvidados, esas miles de familias. Porque no puede ser que a esas familias enteras, que están recibiendo apenas 150 o 200 nuevos soles del programa Juntos, les arranchen ese poquito recurso que reciben para pagar el foco que les alumbra en la casa. Eso es lo que está ocurriendo. Las empresas eléctricas les cobran por el servicio de luz. ¿Y cuánto creen que cuesta un foco para una vivienda en Huancavelica? 120 o 130 nuevos soles. El poquito recurso que reciben esas madres, que además tienen que hacer un enorme sacrificio, tiene que ir a las arcas de las empresas de servicios de electricidad; eso no puede continuar. El proyecto en debate resuelve en parte estos temas, pero considero, además, que el proyecto tiene que contribuir. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene tiempo adicional, congresista Carrillo. El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— Presidente, no solamente debemos conformarnos con construir un beneficio del servicio cruzado; debemos propiciar también que se tomen decisiones políticas para electrificar, de una vez por todas, las zonas más vulnerables de nuestro país. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra la congresista Martha Chávez. 82

La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidente, debe quedar claro que este Fondo que sirve para aliviar el costo de la tarifa eléctrica para las poblaciones más pobres, el llamado Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), no es sufragado por el Estado, sino que implica que un porcentaje de los usuarios financia a otro porcentaje; es decir, este Fondo implica que la rebaja en las tarifas de las casas de algunos pobladores en los sectores rurales y en los sectores urbanos de las zonas más pobres se compensa con la elevación en el costo —por más que sea un centavo— de las tarifas que paga el resto de usuarios. Hay aquí un mecanismo de justicia social, si se quiere, pero que no está a cargo del Estado, sino de la propia sociedad. Nuestra Constitución Política establece en el artículo 70, la garantía al derecho de propiedad, en el sentido de que el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. También se señala que a nadie se le puede privar de su propiedad sino exclusivamente por caso de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley y previo pago en efectivo de una indemnización justipreciada. También se señala en el artículo 74 de la Constitución Política que los tributos se crean, modifican o derogan por ley o por decreto legislativo. Teniendo en cuenta estas normas, que son aplicables de alguna manera en lo que atañe al derecho que tienen todos los usuarios a los cuales, aunque sea en centavos, se les van a cargar el costo de lo que implica beneficiar a otros pobladores, considero que es correcto lo que se hace aquí, por una decisión del Congreso de la República, con este texto en debate. Sin embargo, expreso mi preocupación y solicito se retire la disposición complementaria final que se ha agregado aquí y que permitiría que a sola firma del ministro de Energía y Minas se redujeran o se ampliaran estos parámetros en el futuro. Es decir, se permitiría que a sola firma del ministro de Energía y Minas —no por una ley del Congreso de la República, como esta que estamos votando ahora y que apoyaremos— se pueda estar modificando los parámetros de lo que ahora estamos acordando. Se estaría permitiendo hacer esas modificaciones por una resolución ministerial, no por una decisión soberana del Congreso de la República, que es concordante con los artículos constitucionales que protegen el derecho de propiedad de todos y el hecho análogo de que las cargas que se puedan establecer a los ciudadanos tienen que ser también por ley de la República. Entonces, solicito que se retire esa disposición complementaria final para que siga siendo el Congreso de la República el que en el futuro haga la modificación de los parámetros, reduciéndolos o ampliándolos, de lo que acá estamos estableciendo ahora en el artículo 3 del texto en debate. Esa es la razón de mi intervención. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra el congresista Jhon Reynaga. El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Presidente, gracias por incorporar hoy en la agenda de esta sesión este importante y vital texto sustitutorio. Se ha podido apreciar que ha habido seis días de lucha de las madres y de los campesinos que se han levantado por el deficiente servicio de la energía eléctrica por parte de la empresa Electro Sur Este, al 83

margen del cobro abusivo que se les venía emitiendo, por ejemplo, en enero de este año, por 39 días de consumo de energía eléctrica. También se puede señalar que ha habido deterioro de una infinidad de artefactos y electrodomésticos por el deficiente servicio eléctrico, puntualmente en parte de Apurímac, Cusco, Madre de Dios, donde está asentada la empresa Electro Sur Este. Osinergmin señalaba hoy en la Comisión de Energía y Minas que ha emitido 47 multas valorizadas en 4 millones 100 mil nuevos soles. La empresa solo pagó el 64%; vale decir, esta institución paraestatal se burla de las multas. Sería importante que el presidente de la Comisión de Energía y Minas vea por conveniente poner parte de estas multas para que sean aplicadas también a los responsables de estas instituciones: al presidente del directorio, al gerente general, al jefe zonal, quienes hacen mal manejo de estos recursos en cuanto a servicios básicos. Por otro lado, quiero pedir al presidente de la Comisión de Energía y Minas que se acumule el proyecto de ley 4304/2014-CR, de mi autoría, por el cual se declara de prioridad nacional y necesidad pública la electrificación rural de la región Apurímac, el mejoramiento y ampliación en la calidad del servicio y la modificación y nivelación de las tarifas del servicio de electricidad domiciliaria en la región. Andahuaylas que es la ciudad de mayor población del departamento de Apurímac, pero no cuenta con una sede descentralizada de Osinergmin. Solo se ha instalado recientemente hoy un profesional. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene tiempo adicional, congresista Reynaga. El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Presidente, adicionalmente quiero pedir la incorporación en la disposición complementaria final para que tenga incidencia y verdadero sentido de servicio el FOSE, el SER (Sistema Eléctrico Rural) y la Ley General de Electrificación Rural, que ha sido promulgada en gestiones anteriores. Propongo que se incorpore un párrafo que faculte al Ministerio de Energía y Minas para que, en concordancia con el Decreto Supremo 048-2009-PCM, artículos 1 y 2, mediante resolución ministerial, genere un régimen de excepción de la tarifa social para familias en pobreza del Trapecio Andino que incluye a los departamentos de Apurímac, de Ayacucho y de Huancavelica. La empresa Electro Sur Este al no tener programa alguno de mantenimiento de su sistema preventivo ni reductivo, crea los conflictos sociales. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra el congresista Antonio Medina. El señor MEDINA ORTIZ (GPFP).— Presidente, en un contexto de lucha del pueblo apurimeño y del pueblo andahuaylino, nos satisface que el Poder Ejecutivo reaccione, aunque tardíamente, y ponga en consideración la preocupación de estos pueblos. Como dice el congresista Carrillo, el Proyecto de Ley N.° 2770/2013-CR ha sido evocado en Andahuaylas por la Premier. Ha emplazado al Parlamento y nos ha indicado que el problema de la manifestación colectiva del pueblo de Andahuaylas la tiene el Congreso porque no ha aprobado este proyecto de ley. Además, como dice el congresista Carrillo, este proyecto de ley tiene opinión en contra del Ministerio de Energía 84

y Minas y del Osinergmin. Sin embargo, por un tema de coyuntura, nosotros, a nivel de bancada, vamos a apoyar este proyecto de ley. ¿Cómo es posible que en un pueblo empobrecido, como Apurímac, se incrementen las tarifas, por citar algunos casos? De 95 a 244 nuevos soles; de 253 a 508 nuevos soles; de 24 a 206 nuevos soles; de 52 a 87 nuevos soles; de 46 a 83 nuevos soles. Y todos estos documentos están en poder del Ministerio de Energía y Minas y de Osinergmin. Estos no han hecho absolutamente nada por resolver el problema que se ha generado posteriormente con una protesta masiva en Andahuaylas. Efectivamente, hay programas sociales. ¿Con qué plata va a pagar un comunero o campesino la tarifa de 180 o 200 nuevos soles de factura, si ellos viven de los programas sociales con los 150 nuevos soles que le da el Programa Juntos y con los 150 nuevos soles que le da Pensión 65? Son temas estructurales. Está muy bien y saludamos que los discuta este Parlamento. Tenemos que sacar íntegramente la ley. Yo concuerdo con mi colega Jhon Reynaga, porque, según el acta que suscribe la Premier en Andahuaylas, se dice: el Poder Ejecutivo... El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene tiempo adicional, congresista Medina. El señor MEDINA ORTIZ (GPFP).— ¿A qué se compromete el Ejecutivo en Andahuaylas? “El Poder Ejecutivo presentará, previo estudio técnico que será presentado en un plazo de 180 días, luego de la cual en un plazo de 30 días adicionales, el anteproyecto de ley para la creación de un régimen de excepción de la tarifa social para familias en pobreza, en el marco del Decreto Supremo 048-2009-PCM, que incluye a los departamentos de Apurímac, de Ayacucho y de Huancavelica. Si queremos resolver el problema, tenemos la facultad para hacerlo en este foro político. Efectivamente, se requiere de una disposición complementaria que faculte al Ministerio de Energía y Minas para que, en concordancia con el Decreto Supremo 048-2009-PCM, artículos 1 y 2, se comprometa el Ejecutivo en Andahuaylas a que, mediante resolución ministerial, genere un régimen de excepción de tarifa social para las familias que viven en pobreza en estas tres regiones de Andahuaylas, de Apurímac y de Huancavelica. ¿Cuánto por ciento se va a reducir la tarifa con este proyecto de ley, tal como está? Los técnicos del FOSE, en la Comisión de Energía, han dicho: 10%. De 50 nuevos soles, cinco nuevos soles. Siguen pagando FONAVI. La infraestructura está colapsada. Desde hace 20 años siguen los postes de madera que se caen en cada estación de lluvia. Esa es la situación en que vive la electrificación y los servicios de electricidad en nuestro país. Nuestra bancada de Fuerza Popular va a apoyar este proyecto de ley, junto con el pueblo de Andahuaylas, de Apurímac. Apoyamos esta iniciativa, pero pedimos al presidente de la comisión que incluya lo que estamos solicitando. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Termine, congresista Medina. 85

El señor MEDINA ORTIZ (GPFP).— También demandamos que el Ejecutivo no se demore 15 días en promulgar esta ley. Así como se ha comprometido la Premier en Andahuaylas, así también esta ley debe ser promulgada inmediatamente. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra el congresista Jaime Delgado. El señor DELGADO ZEGARRA.— Presidente, es interesante analizar, qué es lo que ha sucedido. Cuando los congresistas por Huancavelica presentan el año 2013 estas iniciativas, recogiendo el clamor de su pueblo y pidiendo que se corrija esta situación irregular, por la cual pobladores de esta zona terminaban pagando más por la electricidad de lo que estaban pagando en Lima, el Ministerio de Energía y Minas y el Osinergmin opinaron en contra, diciendo que este problema que se estaba planteando ya estaba previsto en la ley, que no era necesario otra ley ni modificar la ley vigente. A raíz de la opinión del Poder Ejecutivo, se archivaron esos proyectos; no prosperan estos proyectos. La población persiste en su reclamo. ¿Cuál fue el detonante? La empresa eléctrica factura mal. Y factura mal porque la ley establece que el período de facturación es entre 25 y 30 días como máximo. Un buen día la empresa factura solamente 20 días y después de algunos meses pretende facturar más de 30 días y, en consecuencia, todo esto generó un problema de incremento enorme en las tarifas. Ese fue el detonante. A raíz de esto, hay un paro de seis días. El gobierno contra las cuerdas termina aceptando exactamente lo que los congresistas de Huancavelica habían planteado en sus proyectos hace dos años. Pregunto si este texto en debate ha sido consensuado con el Ejecutivo. No vaya a ser que lo aprobemos aquí y el Ejecutivo lo observe persistiendo en su opinión de hace dos años. La lección que nos deja esta situación es importante: no estar sintonizados con la población hace que esta se vea obligada a salir a las calles y paralice al país para hacerse escuchar. Me pide una interrupción el congresista Monterola. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Puede interrumpir el congresista Monterola. El señor MONTEROLA ABREGÚ (GPUR).— Presidente, sin duda, esta ley hace justicia al Perú profundo; no solamente a mi región, Huancavelica, sino también a Ayacucho y a Apurímac. La lucha por la justicia se inicia desde que asumimos la responsabilidad de defender el derecho de todos los huancavelicanos. Recuerdo que al ministro Merino le entregamos un cuadro comparativo de la tarifa de precios: usuarios que vivían unos en una zona urbana de Ica y otros en la zona urbana de Huancayo; estos usuarios pagaban casi 50% más barato que la tarifa normal. Sin embargo, en la zona rural, donde existían solamente tres o cuatro casas, los usuarios pagaban el doble. Le hicimos ver que esas tarifas eran completamente injustas. Hoy, a raíz del levantamiento de Apurímac, se hace justicia social, por primera vez. 86

El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Concluyó la primera interrupción, congresista Monterola. El señor Delgado le ha concedido la segunda interrupción. El señor MONTEROLA ABREGÚ (GPUR).— Es importante recalcar que esta nueva ley es inclusiva, porque va a beneficiar a personas que viven con un ingreso per cápita de 200 nuevos soles al mes. Muchos de ellos, seguramente, no son beneficiarios del Programa Juntos, pero ahora al menos van a tener una mejor economía gracias a este descuento legal. Yo quiero manifestar que vamos a votar a favor del texto en debate, porque es una ley por la cual hemos estado luchando para que se apruebe. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Continúe, congresista Delgado. El señor DELGADO ZEGARRA.— Presidente, por otro lado, debo señalar que en la Comisión de Defensa del Consumidor se está trabajando una iniciativa para fortalecer el sistema de regulación de los servicios públicos. No es posible que una empresa, en este caso Electrosureste, siendo empresa del Estado, haya cometido tantas infracciones que ha merecido incluso una multa de Osinergmin; no la paga; y si la llegara a pagar, lo haría con el dinero de todos los usuarios, porque no va a salir el dinero de los gerentes de la empresa, sino que esa deuda va a ser trasladada a los costos de la empresa. Hay, pues, un conjunto de situaciones que ameritan que trabajemos este proyecto de fortalecimiento del sistema de regulación de los servicios públicos en nuestro país cuando venga al Pleno. Gracias. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra el congresista Neyra. El señor NEYRA HUAMANÍ (GPFP).— Presidente, me está pidiendo dos interrupciones el congresista Cabrera. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Puede hacer uso de las dos interrupciones, congresista Cabrera. El señor CABRERA GANOZA (GPFP).— Presidente, no hay que escandalizarnos por la subvención de dar energía más barata a las zonas alejadas en diferentes partes del Perú. El Perú produce hoy en día más de 6 mil megavatios o su equivalente más de seis millones de kilovatios de potencia instalada, de los cuales 3 mil megavatios son de energía hidroeléctrica, que es limpia y barata, y más barata todavía la generación de más de 3 mil megavatios o 3 mil millones de kilovatios que tenemos en el caso del gas. Esa energía barata hace que tengamos el tercio del valor en materia de electricidad comparado con Chile y con muchos otros países. Esta ley solo va a hacerle cosquillas al Presupuesto Nacional a la hora de otorgarles una subvención a los pueblos necesarios. Quisiera hacer algunas precisiones. Mi amigo, el congresista Hugo Carrillo, dijo que en Huancavelica no había luz eléctrica durante muchos años, a pesar de estar ahí la Hidroeléctrica de El Mantaro y la Hidroeléctrica Restitución. Quiero decirle que, en 1982, un conjunto de empresas privadas hicieron el Consorcio Energético de Huancavelica S.A. 87

Huancavelica hizo una transformación. Se hizo, por la empresa privada, de 220 mil kilovatios a 10 mil kilovatios. Con eso, le dio luz en la década de los ochenta, a Huancavelica, que no la tuvo en los años de las décadas del setenta ni del ochenta. No solo fue a Huancavelica, sino también a los pueblos de Lircay y de Huachocolpa y a una serie de asientos mineros. De alguna manera hay que reconocer el esfuerzo de esa empresa privada que no contó con el apoyo del Estado pero que trabajaban en la zona y retribuyeron energía a Huancavelica por lo que Huancavelica les había dado. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Inicie su intervención, congresista Neyra. El señor NEYRA HUAMANÍ (GPFP).— Presidente, en el Perú, solo el 83% tiene iluminación, el 17% restante no la tiene. A este último porcentaje pertenece la sierra, las zonas rurales de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Puno, Cerro de Pasco y Cusco, entre otros. Esta ley busca apoyar a todas estas familias para que tengan luz con una tarifa justa. Estoy trabajando en la electrificación rural en dos maneras: en electrificación por cable y electrificación solar. Cuando era niño viví sin luz, sin agua, sin servicios de salud, por lo que sé vivir en estas condiciones. La propuesta busca el equilibrio de tarifas de servicio de luz, para que les cobren un valor justo; es decir, busca el pago de una buena tarifa por los pobladores. Quiero que apoyen este proyecto. Todos merecen tener las mismas oportunidades de contar con iluminación para que los centros de salud, colegios e Internet presten servicios de desarrollo y calidad de vida. El Proyecto de Ley 3405/2013-CR presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular tiene por objeto favorecer el acceso a la energía en las zonas urbano-rural y rural del país, como un mecanismo que permita a las zonas rurales contar con un servicio eléctrico e igualdad de oportunidades para contribuir al desarrollo económico y social. Este proyecto es importante para el desarrollo rural e integral de mi región Ayacucho porque el agua, la educación y la luz son muy necesarias. Muchos congresistas, que somos de la sierra, conocemos la realidad. He escuchado hablar hoy a muchos congresistas que viven en las zonas altoandinas. Yo soy también altoandino. Soy coautor del mencionado proyecto. Agradezco el apoyo de los señores Hugo Carrillo y Agustín Molina al proyecto que beneficia a todos los peruanos, más que nada a los que vivimos en zonas altoandinas y en zonas rurales, donde hay mayor pobreza. Entonces, les pido a todas las bancadas que apoyen este proyecto de ley; seguramente les agradecerá todo el Perú. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra la congresista Celia Anicama. La señora ANICAMA ÑAÑEZ (NGP).— Presidente, no solamente en la parte altoandina se siente el abuso de la empresa, que se ha aprovechado mucho del pueblo sufrido que no está en capacidad de pago. También sucede el mismo abuso alrededor de todos los centros poblados y de todos los pueblos del país. En Ica he sido testigo de la realización 88

de marchas a nivel de provincia y de distritos, concentrándose para reclamar sobre el abusivo incremento. Por ejemplo, la concesión indica que los incrementos se darían paulatinamente en caso de inflación; pero, sucede que el año pasado se dio un incremento de más del 100% en Chincha, Pisco e Ica. Solo fueron atendidos después de una marcha de reclamo las facturas que se presentaron. Se pudo rectificar no al recorte total de ese incremento sino a la mitad de ese incremento. Es decir, si el monto de la tarifa era 100 nuevos soles, le habían incrementado 100 nuevos soles más; es decir se tenía que pagar 200 nuevos soles. ¿Cuánto se tuvo que reconocer? Solo 50 nuevos soles de ese incremento. En lugar de pagar un total de 200 nuevos soles, con el reclamo se pagó 150 nuevos soles. También hay que escuchar al pueblo cuando reclama sus derechos. Los reclamos se hicieron con marchas populares, incluso la población fue amenazada de hacer vandalismo; menos mal que al asistir al llamado de la población, se trató de hacer el nexo correspondiente para conversar y llegar a un trato que no fue feliz porque se tuvo que reconocer un exagerado aumento de 50 nuevos soles y solo consideraron a los usuarios que proporcionaron la factura. En resumen, sigue siendo abusiva la empresa por no considerar el total del reclamo de todos los presentes. Estoy de acuerdo con el proyecto en debate. Hay consenso en poner en su lugar a esa empresa monopólica y abusiva. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Tiene la palabra el congresista Dammert. El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— Presidente, no sabemos si la rapidez con que el Ejecutivo ha respondido viajando a Andahuaylas ante el reclamo de la población y si la rapidez de la Comisión para poner este tema en debate suponen que tengan también la rapidez de aceptar las propuestas que se han hecho en esta sesión. Me parece que sin las propuestas de los congresistas Medina y Reynaga, se corre el riesgo de que el sistema que se está planteando —que es ciertamente un sistema que debió haberse aprobado hace un buen tiempo y que es muy positivo— pueda verse trunco. Considero que ellas deberían ser incluidas como tales. No he escuchado la opinión del presidente de la Comisión. En cambio, la propuesta de la congresista Martha Chávez no debe aceptarse porque, si así fuera, tendríamos aquí al ministro enviándonos cada cierto tiempo proyectos de ley para modificar las tarifas. No es función del Congreso empezar a discutir las tarifas. Tal como está planteado el texto en la única disposición complementaria final, se le da una responsabilidad al Poder Ejecutivo y serán sus mecanismos los que permitan cumplir el objeto de la ley. Me pide una interrupción la congresista Condori. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Puede interrumpir el congresista Condori. La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, solo quisiera hacer una sugerencia en el texto del artículo 1.° del proyecto en debate. Porque no vaya a suceder que, con 89

esta buena iniciativa, se afecte a algunas regiones que no están consideradas en el mapa de la pobreza pero sí tienen zonas rurales de extrema pobreza. Sugiero que se retire la última línea de ese artículo que trata del ámbito de aplicación “en las regiones con mayor índice de pobreza”. Sucede que el mapa de pobreza que tenemos actualmente data de más de cinco años de antigüedad y está por modificarse. No vaya a suceder que con esta propuesta de ley se esté excluyendo, por ejemplo, los departamentos de Madre de Dios, de Tacna, incluso a la propia capital que tiene sus zonas de extrema pobreza. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Continúe, congresista Dammert. Hay un pedido de interrupción del congresista Acha con la anuencia del señor Dammert. Puede interrumpir, congresista Acha. El señor ACHA ROMANÍ (NGP).— Presidente, cuando hablamos del pago por el servicio eléctrico en las zonas rurales, las empresas que prestan ese servicio están facturando como si fuera de uso comercial, no como uso doméstico. En Ayacucho me reuní muchas veces con Osinergmin y con Electrocentro, porque a los campesinos se les había facturado entre 500 y 600 nuevos soles. Sucede que las empresas tercerizan el servicio y hay mucho abuso; no hay una buena atención. A veces se corta el servicio de luz por 15 días, pero la facturación llega normal para los campesinos. Estamos de acuerdo con el texto en debate y apoyamos con nuestro voto a los pueblos de extrema pobreza del país. Yo felicito a todos los que han presentado los diversos proyectos. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Luego de las dos interrupciones, puede continuar, congresista Dammert. El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— Presiente, bien se ha dicho que este mecanismo de subsidio cruzado no significa un incremento de los costos en el sistema eléctrico nacional; ya tenemos un sistema eléctrico bastante competitivo. La reducción es un porcentaje realmente menor. Como bien se ha dicho es casi un raspado chiquitito al sistema eléctrico nacional; pero, para la población, es una gran ayuda. El reclamo que se ha manifestado en estos días tiene que ser atendido con urgencia por el Congreso. En ese sentido, esperamos que las propuestas que se han hecho sean incorporadas por la Comisión y aprobadas por el Pleno del Congreso. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Concluido el rol de oradores, tiene la palabra el congresista Coa Aguilar, presidente de la Comisión de Energía y Minas. El señor COA AGUILAR (NGP).— Presidente, con referencia a las distintas apreciaciones y sugerencias de los señores congresistas, vamos a acumular el Proyecto de Ley 4304, del congresista Jhon Reynaga, y debo hacer solo un par de precisiones.

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Este es un proyecto que ha sido consensuado con el Ejecutivo. En este momento cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y de las instancias reguladoras, como Osinergmin. También es importante decir que el alcance de este proyecto, con esta norma modificatoria, es de carácter nacional para todas las provincias y regiones de nuestro país, con una incidencia en los sectores 4, 5 y 6, es decir, en los sectores más críticos. Agradeciendo la participación de los congresistas, solicito que nuestra Representación Nacional lleve adelante la votación y respalde este proyecto. El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Finalizado el debate, los congresistas se servirán registrar su asistencia para proceder a la votación. —Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quorum. —Reasume la Presidencia la señora Ana María Solórzano Flores. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Han registrado su asistencia 84 congresistas. Al voto el texto sustitutorio del proyecto propuesto por la Comisión de Energía y Minas. —Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital. —Efectuada la consulta, se aprueba, en primera votación, por 81 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, el texto sustitutorio del proyecto de Ley que adecúa los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los sistemas eléctricos urbanorural y rural de los sectores típicos 4, 5 y 6, propuesto en el dictamen en mayoría de la Comisión de Energía y Minas. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio de los Proyectos de Ley Núms. 2770, 3405 y 3466/2013CR, al que se acumuló el Proyecto de Ley 4304/2014-CR. —El texto aprobado es el siguiente: (COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA) La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Energía y Minas, congresista Coa. El señor COA AGUILAR (NGP).— Presidenta, agradeciendo este alto respaldo, solicitamos la exoneración de segunda votación. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Con la misma asistencia, se pone al voto la exoneración de segunda votación. —Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital. 91

—Efectuada la votación, se acuerda, por 76 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del proyecto de Ley que adecúa los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los sistemas eléctricos urbano-rural y rural de los sectores típicos 4, 5 y 6. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Ha sido acordada la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio de los Proyectos de Ley Núms. 2770, 3405 y 3466/2013-CR, al que se acumuló el Proyecto de Ley 4304/2014-CR. Se deja constancia del voto a favor de los congresistas León Rivera y Acuña Núñez, lo que da un total de 78 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. Se aprueban las modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias y a la composición de la Comisión investigadora encargada de investigar y determinar la influencia del narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales y locales La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se va a dar cuenta de algunas modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias y a la composición de una comisión investigadora. El RELATOR da lectura: Modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias y a la composición de una comisión investigadora correspondientes al Periodo Anual de Sesiones 2014-2015 Comisión Agraria: Ingresa como titular el congresista Acuña Peralta, del Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional. Comisión de Defensa Nacional: Sale de titular el congresista Acuña Peralta, del Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional. Comisión Investigadora encargada de investigar y determinar la influencia del narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales y locales: Sale el congresista Kobashigawa Kobashigawa e ingresa el congresista Melgar Valdez, ambos del Grupo Parlamentario Fuerza Popular. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Los señores congresistas que estén a favor, se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la votación, se aprueban las modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias y a la composición de una comisión investigadora correspondientes al Período Anual de Sesiones 2014-2015. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Se solicita la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la presente sesión. Los señores congresistas que estén a favor, se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. 92

—Efectuada la votación, se acuerda tramitar todos los asuntos tratados en la presente sesión sin esperar la aprobación del acta. La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Ha sido acordada la dispensa. Se suspende la sesión hoy, para continuarla mañana, jueves 19 de marzo, a las 11 horas. —A las 10 horas y ocho minutos, se suspende la sesión. POR LA REDACCIÓN: JULIO HERRERA VARGAS.

*PUBLICACIÓN PROVISIONAL (FALTA ACTA OFICIAL FINAL).

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