"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2004/MINSA Lima, 25 de febrero del 2004 Visto el Oficio DGSP- N° 0434-02-2004-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Per sonas, mediante el cual solicita la oficialización de la ""Semana de Vacunación en las Améric as""; CONSIDERANDO: Que, en la XIII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región Andina y en la XVII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región del Cono Sur, se c oncluyó que la ejecución de una semana de vacunación en forma simultánea constituye un instrum ento que permite fortalecer la red de atención primaria en las poblaciones desplazadas, aislad as y/o de intenso turismo, las mismas que incluyen áreas de alto riesgo y de mayor exclusión c omo las zonas pobres periurbanas, las fronteras y las comunidades indígenas; Que, asimismo en la Resolución CD 44.R1 Mantenimiento de los Programas de Vacunación - Elimina ción de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) del 44° Consejo Directivo, 55° Ses ión del Comité Regional en Washington D.C., EUA, realizada en setiembre del 2003, se insta a l os Estados Miembros a que apoyen la celebración anual de la Semana de Vacunación en todo el co ntinente, a realizarse en abril y que estará dirigida a los grupos de población de alt0 riesgo y las zonas subatendidas; Que, diecinueve países, desde Canadá hasta Sudamérica y el Caribe, conscientes de los logros en la lucha contra enfermedades prevenibles por vacunación para proteger a los niños y a las mujere s en edad fértil, acordaron en la reunión preparatoria de Quito realizada del 28 al 30 de enero del presente año, participar en la ejecución de una semana sin precedentes a la que denominaron ""Semana de Vacunación en las Américas"", la misma que tiene como finalidad impulsar el aumento de las coberturas de vacunación en todos los países de la región; Que, habiéndose iniciado el 2003 las actividades de eliminación del Síndrome de Rubéola Congén ita (SRC), incorporando la vacuna contra el Sarampión y la Rubéola (SR) en el Calendario de Va cunación, dirigida a las mujeres en edad fértil (MEF) de 15 a 19 años no embarazadas; Que, a fin de fortalecer las actividades regulares de vacunación contra la Difteria y el Tétanos de la población susceptible de mujeres en edad fértil de 15 a 49 años de edad para prevenir el Tétano s Neonatal en los distritos de riesgo; Que, con tal propósito es necesario oficializar la ejecución de la ""Semana de Vacunación en las Américas""; Que, para el logro de los objetivos trazados y la organización, ejecución y evaluación de la ""S emana de Vacunación en las Américas"", resulta conveniente constituir un Comité Operativo Nacion al; De conformidad con lo establecido en el Art. 8°, literal (1) de la Ley N° 27657 - Ley del Minister io de Salud; y, Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y del Vicem inistro de Salud; SE RESUELVE: 1°.- Oficializar la ejecución de la ""Semana de Vacunación en las Américas"", del 25 al 30 de abri l del presente año en el ámbito nacional. 2°.- Constituir el Comité Operativo Nacional a cargo de la organización, ejecución y evaluación de la ""Semana de Vacunación en las Américas"", que estará integrado por: - El Viceministro de Salud o su representante quien lo presidirá, - El Director General de Salud de las Personas o su representante, - El Director General de la Oficina de Epidemiología o su representante, - El Director General de la Oficina de Planeamiento Estratégico o su representante, - El Director General de Promoción de la Salud o su representante,
- El Director General de la Oficina de Estadística e Informática o su representante, - La Directora General de la Oficina de Comunicaciones o su representante, - El Director General de la Oficina de Cooperación Internacional o su representante, - El Director General de la Oficina de Administración, - El Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión o su represent ante. La Secretaría Técnica recaerá en la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. 3°.- Las demás dependencias del Ministerio de Salud y Organismos Públicos Descentralizados, bri ndarán el apoyo necesario para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"