resolución de presidencia ejecutiva - Servir

1 nov. 2014 - destino del servidor es la que ejecuta la sanción. 5.4. Ex -servidores. Cuando la Ley o el Reglamento hacen referencia a "ex - servidores", se ...
4MB Größe 91 Downloads 65 vistas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima,

1 O NOV 2014

Nº ;2.6 ":t -2014-SERVIR-PE

Visto, el Informe Técnico Nº 789-2014-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR; CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo W 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el Título VI del Libro 1 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM, establece el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo W 001-2009-JUS, señala que, "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30} días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva que desarrolla el Régimen y Procedimiento Disciplinario de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil; por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como su exposición de motivos y el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio

De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo NQ 062-2008- PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva que desarrolla el Régimen y Procedimiento Disciplinario de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil; y su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta .

r.-

Artículo Los comentarios que las personas interesadas consideren pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: [email protected] .pe y serán recibidos durante los veinte {20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 o de la presente Resolución . Artículo r.-Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comun'

',,'

Oisu iente> a >u publk:.adón

~!!!!L~!E!:llil~!:!!.!illrr:!&!D

se tramltarBegún las re¡¡;las pro1:ed!menta!es de la LSC

Entrada en vigencia de! Régimen Disciplinarlo: aplicable a tock~s los rl!!gímenes

REGLAS PROCEDIMENTAlES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABiliDAD DISCI Pll N ARIA

/

..

Se considera como normas proced imentales y sustantivas, de acuerdo al artículo 6 de la presente directiva, las siguientes : 3

7.1 .

Reglas procedimentales: Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. Etapas o fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos procedimentales . Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales . Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. Medidas cautelares.

7.2.

Reglas sustantivas: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores. Las faltas. Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes. Plazos de prescripción .

8. El PAD

·-···- ·- ·-· - ·· ! Prefalta . b) Tramitar las denúijdas ~z'bri~d~ r una respuesta al denunciante en un plazo no ,-~~"~:

-'

;,;ffi

«f~

Presidenci~

' "" del Conse·o de Ministros liSTADO DE ANEXOS Anexo A Anexo B Anexo C

Anexo Anexo Anexo Anexo

D E F G

Formato de denuncia Estructura de carta respuesta al denunciante. Estructura del informe de pre -calificación dirigido al Órgano Instructor: Cl Dispone archivo C2 Recomienda inicio Estructura del Acto que inicia el procedimiento disciplinario Estructura del Acto de archivo Informe del Órgano Instructor Estructura del Acto de sanción disciplinaria

14

ANEXO A FORMATO DE DENUNCIA

Ciudad de .......... , a los ...... días del mes ....... de ... .

Yo, ... ... ...... ............................................... identificado con (nombre completo y apellidos)

................................ y domicilio en .............................................. me presento ante usted, con la finalidad de dejar constancia de una denuncia contra el servidor(es) de vuestra entidad, conforme a los hechos que a continuación expongo:

Adjunto como medios probatorios copia simple de lo siguiente: 1. ························

2 ................... .... . 3 ....................... . En caso no cuente con la prueba física, declaro bajo juramento que la autoridad ........................ ...................................... la tiene en su poder. En caso no se trate de una prueba documental, adjunto como prueba ............................. .

Firma: (Se debe adjuntar copia simple del documento de identidad: D.N.I., Carné de Extranjería o Pasaporte).

Nota : El denunciante podrá solicitar una copia de la denuncia que presenta, la misma que se le debe otorgar sin cargo adicional.

15

-