RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAÉN DE RETROACCIÓN DE ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE PA 334/2017 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EQUIPOS ELECTROMÉDICOS PARA LOS CENTROS SANITARIOS INTEGRANTES EN LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE JAÉN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Jaén de 29 de junio de 2017, como órgano de contratación donde está ubicada la Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén en las que se agrupan los centros asistenciales de la misma, facultado para el ejercicio de las competencias en materia de contratación administrativa, en virtud de la delegación expresa otorgada por la Dirección Gerencia del SAS mediante resolución de 2 de abril de 2013 (BOJA nº 69, de 11 de abril), modificada por resolución de 26 de enero de 2015 (BOJA nº 22 de 3 de febrero), y en uso de sus atribuciones, se pone de manifiesto la conveniencia de proceder al acuerdo de inicio del expediente para la contratación del Servicio de mantenimiento integral de equipos electromédicos para los centros que integran la Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén, mediante procedimiento abierto. Segundo.- La Asesoría Jurídica Provincial del Servicio Andaluz de Salud informa favorablemente el PCAP del mencionado expediente con fecha 14 de julio de 2017. Tercero.- En el DOUE nº S-157 de 18 de agosto de 2017- 325536-2017 y en el BOE 211 de 2 de septiembre de 2017, se publica el anuncio de licitación para el mencionado servicio, quedando los pliegos y documentos anexos a disposición de los licitadores en el perfil del contratante de la Junta de Andalucía desde el 18 de agosto de 2017. Cuarto.- Con posterioridad a dicha publicación se detectan errores a los que se da publicidad a través del perfil del contratante de la Junta de Andalucía: -
El 7 de septiembre de 2017 se publica Resolución de Corrección de Error detectado en el Cuadro Resumen. El 18 de septiembre de 2017 se publica Resolución de Corrección de Errores del aparatado 2, criterios de evaluación automática, Renovación Tecnológica del Anexo I al Cuadro Resumen. El 20 de septiembre de 2017 se publica Resolución de Corrección de Errores del Anexo B del Pliego de Cláusulas Administrativas de subrogación de personal.
Quinto.- Con fecha 25 de septiembre de 2017 finaliza el plazo de presentación de ofertas del citado expediente y según el certificado emitido por el Jefe de Sección del Registro en fecha 4 de octubre de 2017, formularon proposiciones las empresas: -
TECNOCONTROL SERVICIOS,S.A.U ASIME, S.A UTE EULEN- GENERAL HEALTHCARE HEALTHCARE AGENOR MANTENIMIENTO, S.A
ESPAÑA,
S.A.U
ELECTRIC
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HIGEA S.P.A
Sexto.- Dado que las correcciones publicadas en el perfil del contratante no han sido publicadas en BOE y DOUE conforme a lo previsto en el artículo 75 del RGLCAP, medios en los que fueron también publicados los anuncios de licitación, este Órgano de Contratación autoriza retrotraer el expediente administrativo al momento procesal de preparación del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 75 del RGLCAP señala que “Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que estos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones.” Segundo.- El artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDL 3/2011 de 14 de noviembre, alude a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia e los procedimiento, y no discriminación e igualdad de trato entre candidatos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Principios, los anteriormente expuestos, que pretenden favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en la contratación pública, teniendo todos los licitadores las mismas oportunidades al formular los términos de sus de sus ofertas y estando todos los competidores sometidos a las mismas condiciones. Dado que las correcciones de errores se publicaron en el perfil del contratante, pero no fueron publicadas en los medios previstos en el artículo 75 RGLCAP procede retrotraer las actuaciones al momento procedimental de elaboración del expediente, dando de este modo a todos los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrando con la debida transparencia. RESUELVE PRIMERO.- Retrotraer las actuaciones del expediente de contratación P.A 334/2017, para la contratación del Servicio de Mantenimiento Integral de Equipamiento Electromédico para los centros que integran la Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén, al momento procedimental de su elaboración, para dotar al procedimiento de todas las garantías. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los licitadores y a cualquier interesado en el expediente referenciado. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
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recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
EL DIRECTOR GERENTE
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