RESOLUCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DEL EXPEDIENTE PA 334/2017 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MATENIMIENTO INTEGRAL DE EQUIPOS ELECTROMÉDICOS PARA LOS CENTROS SANITARIOS QUE INTEGRAN LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE JAÉN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Jaén, con fecha 29 de junio de 2017, se acuerda el inicio del expediente administrativo PA 334/2017 para contratar el servicio mantenimiento integral de equipamiento electromédico para los centros que integran la Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén. SEGUNDO.- La Asesoría Jurídica Provincial del Servicio Andaluz de Salud informa favorablemente el PCAP del mencionado expediente con fecha 14 de julio de 2017. TERCERO.- Por resolución del órgano de contratación de 27 de julio de 2017, se aprueba el expediente y el gasto, así como, con fecha 18 de agosto de 2017, la publicación del mismo en el perfil del contratante del SAS, teniendo como fecha límite de presentación de ofertas el 25 de septiembre de 2017. Con posterioridad a dicha publicación se detectan errores materiales en el apartado 2 de criterios de evaluación automática; Renovación Tecnológica del Anexo I al Cuadro Resumen del PCAP. Procede, por tanto, su rectificación. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que: “Las Administraciones públicas podrán (…) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” SEGUNDO.- Advertido error material en el Anexo I al Cuadro Resumen del PCAP, apartado 2, criterios de evaluación automática, Renovación Tecnológica, del expediente PA 334/2017 y, siendo por otra parte estos errores ostensibles y deducibles de los datos del expediente, esta Dirección al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 109.2 de LPAC, dadas las facultades que se me delegan por Resolución de 02 de abril de 2013 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA nº 69 de 11 de abril), modificada parcialmente por Resolución de 26 de enero de 2015 (BOJA nº 22 de 02 de febrero de 2015), esta Dirección Gerencia RESUELVE ÚNICO.- Rectificar en el Anexo I al Cuadro Resumen, apartado 2, criterios de evaluación automática, Renovación Tecnológica, en el siguiente sentido: Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén Avda. Ejército Español, 10 23007 Jaén
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JOSE LUIS SALCEDO LAGULLON ws051.juntadeandalucia.es
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-Donde dice: Renovación Tecnológica: Será valorado el importe ofertado por el licitador a la renovación tecnológica del equipamiento relacionado con el objeto del contrato, en función del porcentaje que dicho importe suponga sobre el precio de licitación aplicando la siguiente escala:
% ofertado sobre el precio de licitación
Puntuación a asignar
=0
0 PUNTOS
MAYOR 0 Y MENOR O IGUAL A 5
4 PUNTOS
MAYOR 5 Y MENOR O IGUAL A 10
8 PUNTOS
MAYOR 15 Y MENOR A 20
12 PUNTOS
MAYOR O IGUAL A 20
20 PUNTOS
-Debe decir: Renovación Tecnológica: Será valorado el importe ofertado por el licitador a la renovación tecnológica del equipamiento relacionado con el objeto del contrato, en función del porcentaje que dicho importe suponga sobre el precio de licitación aplicando la siguiente escala:
% ofertado sobre el precio de licitación
Puntuación a asignar
=0
0 PUNTOS
MAYOR 0 Y MENOR O IGUAL A 5
4 PUNTOS
MAYOR 5 Y MENOR O IGUAL A 10
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MAYOR 10 Y MENOR O IGUAL A 15
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MAYOR 15 Y MENOR A 20
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MAYOR O IGUAL A 20
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EL DIRECTOR GERENTE
Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén Avda. Ejército Español, 10 23007 Jaén
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