resolución de corrección de errores materiales del expediente pa 334 ...

6 sept. 2017 - fecha 29 de junio de 2017, se acuerda el inicio del expediente administrativo PA 334/2017 para el mantenimiento integral de equipamiento ...
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RESOLUCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DEL EXPEDIENTE PA 334/2017 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MATENIMIENTO INTEGRAL DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA LOS CENTROS SANITARIOS QUE INTEGRAN LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE JAÉN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Jaén, con fecha 29 de junio de 2017, se acuerda el inicio del expediente administrativo PA 334/2017 para el mantenimiento integral de equipamiento electromédico para los centros que integran la Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén. SEGUNDO.- La Asesoría Jurídica Provincial del Servicio Andaluz de Salud informa favorablemente el PCAP del mencionado expediente con fecha 14 de julio de 2017. TERCERO.- Por resolución del órgano de contratación de 27 de julio de 2017, se aprueba el expediente y el gasto, así como, con fecha 18 de agosto de 2017, la publicación del mismo en el perfil del contratante del SAS, teniendo como fecha límite de presentación de ofertas el 25 de septiembre de 2017. Con posterioridad a dicha publicación se detectan errores materiales en el Cuadro Resumen del PCAP. Procede, por tanto, su rectificación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que: “Las Administraciones públicas podrán (…) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” SEGUNDO.- Advertido error material en el apartado 13.3 del Cuadro Resumen del PCAP, del expediente PA 334/2017 y, siendo por otra parte estos errores ostensibles y deducibles de los datos del expediente, esta Dirección al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 109.2 de LPAC, dadas las facultades que se me delegan por Resolución de 02 de abril de 2013 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA nº 69 de 11 de abril), modificada parcialmente por Resolución de 26 de enero de 2015 (BOJA nº 22 de 02 de febrero de 2015), esta Dirección Gerencia RESUELVE

ÚNICO.- Rectificar el apartado 13.3. Parámetros que permiten apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de inclusión de valores anormales o desproporcionados del Cuadro Resumen del PCAP en el siguiente sentido:

Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén Avda. Ejército Español, 10 23007 Jaén

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-Donde dice: Se considerarán desproporcionadas o anormales las bajadas de precios superiores a un 10% del precio de licitación. -Debe decir: Se considerarán desproporcionadas o anormales las bajadas de precios superiores a un 3% del precio de licitación.

EL DIRECTOR GERENTE

Plataforma de Logística Sanitaria de Jaén Avda. Ejército Español, 10 23007 Jaén

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