R.A. 080 2016 P CSJLI PJ


43KB Größe 8 Downloads 68 vistas
El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cierre de turno de diversos Juzgados de Trabajo Transitorios de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 018-2016-CE-PJ, de fecha 03 de febrero de 2016, publicada el 09 de febrero del año en curso en el diario oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N°018-2016-CE-PJ el Congreso Ejecutivo ha dispuesto, entre otro, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe la siguiente acción administrativa: Que el 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, órganos jurisdiccionales transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, cierre el turno para recibir nuevos expedientes. Que, en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte disponer las acciones administrativas respectivas a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno del 1° , 2° , 5°, 6° , 7° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de Lima, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, así mismo informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planificación y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1348382-1

578801

Disponen la remisión y redistribución de expedientes en estado de trámite de diversos Juzgados de Familia Tutelar Violencia Familiar Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 081-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de febrero de 2016 VISTOS: La directiva N° 013-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014; y el Informe N° 018-2015-CEPR-UPDCSJLI/PJ de fecha 03 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Directiva N° 013-2014-CEPJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad y de la Oficina de Productividad Judicial”, dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en sus plazos de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón puedan conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercase a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, mediante el informe N° 018-2016-CEPR-UPDCSJLI/PJ la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, pone a conocimiento a este despacho la propuesta de redistribución de expedientes entre los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes y Transitorios, siendo la cantidad de 960 expedientes en estado de trámite provenientes del 11° Juzgado de Familia Permanentes (100 expedientes), 13° Juzgado de Familia Permanentes (60 expedientes), 21° Juzgado de Familia Permanentes (400 expedientes) y del 22° Juzgado de Familia Permanentes (400 expedientes), hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorios con la finalidad que estos tramiten un número de expedientes promedio cada uno. Que, en aras de optimizar el funcionamiento de los Juzgados de Familia Permanentes y Transitorios de éste Distrito Judicial y con ello coadyuvar a que el servicio de impartición de justicia se preste de manera eficiente, la Presidencia de ésta Corte considera necesario implementar las recomendaciones contenidas en el referido informe. Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012. SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER que el 11°, 13°, 21° y 22° Juzgado de Familia Tutelar Violencia Familiar Permanente remitan 960 (novecientos sesenta) expedientes en estado de trámite para resolver al Centro de Distribución General (CDG) del Edificio Alzamora Valdez, conforme se detalla a continuación. JUZGADOS DE FAMILIA TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR PERMANENTES 11° Juzgado de Familia Permanente 100 13° Juzgado de Familia Permanente 60 21° Juzgado de Familia Permanente 400 22° Juzgado de Familia Permanente 400 Total 960