El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
Noveno. Que en atención a que los hechos acaecidos en la presente investigación, configuran indicios de la comisión del delito de cohecho y otras faltas de contenido penal, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público, a efectos que actúe conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1087-2015 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la resolución número treinta y tres de fecha siete de agosto de dos mil catorce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso a la señora Verónica Cecilia Alvarez Angulo medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial por el término de un mes sin goce de haber, por falta cometida durante su actuación como Especialista Legal de Audiencia del Juzgado de Paz Letrado con funciones en Investigación Preparatoria de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana; y, REFORMÁNDOLA, impusieron medida disciplinaria de destitución a la citada investigada. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo. Disponer la remisión de las copias pertinentes de los actuados al Ministerio Público, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente
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cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º incisos 1) y 3) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; En ese contexto, y atendiendo a los Informes Nº 25-2015-UV-J-OCMA y 26-2015-UV-J-OCMA de fecha 28 de diciembre del 2015 emitido por la Jefa de la Unidad de Visitas de la OCMA, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Enero, Marzo y Abril del 2016, las que se realizarán en la misma fecha, disponiéndose su realización en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Enero, Marzo y Abril del 2016, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna tramitación. Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas se encuentren a cargo de la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANA MARIA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA Nº 01-2016-J-OCMA/PJ
1331641-2 FECHA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de enero, marzo y abril de 2016, a diversas Cortes Superiores de Justicia de la República CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 01-2016-J-OCMA/PJ Lima, seis de enero del dos mil dieciséis. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MES
DÍAS
ENERO
18,19,20,21,22
LIMA
25,26,27,28,29
LIMA SUR
07,08,09,10,11
LIMA NORTE
MARZO ABRIL
21,22,23
LIMA
04,05,06,07,08
CALLAO
19,20,21
LORETO
1332010-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera Sala Contenciosa Administrativa y designan magistrados en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de enero de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 725984-2015, la doctora Patricia Janet Beltrán Pacheco, Presidenta de la
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NORMAS LEGALES
Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 11 al 29 de enero del presente año. Que, mediante los ingresos números 634174-2015 y 667164-2015 las doctoras Yesenia Figueroa Mendoza y Lissett Loretta Monzón Valencia De Echevarria Juezas Titulares del 16º y 5º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de Lima respectivamente, solicitan licencia por motivos de capacitación por el periodo del 11 al 29 de enero del presente año con la finalidad de participar en el Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de Derechos, organizado por el Departamento de Derecho de la Universidad de Pisa - Italia. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor VICTOR ANDRÉS QUINTE PILLACA, Juez Titular del 36º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima a partir del día 11 de enero del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Beltrán Pacheco, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Dr. Ricardo Reyes Ramos Dr. Víctor Andrés Quinte Pillaca Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca
Presidente (P) (P)
Artículo Segundo.- Designar a los siguientes doctores, en los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia: • DESIGNAR al doctor CARLOS ANTONIO POLO LOPEZ, como Juez Supernumerario del 5º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 11 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Monzón Valencia. • DESIGNAR al doctor MANUEL JESUS ARANA CARDENAS, como Juez Supernumerario del 16º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 11 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Figueroa Mendoza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1332019-1
Sábado 9 de enero de 2016 /
El Peruano
Disponen el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Sedes Judiciales, especialidades y/o subespecialidades de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 012-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de enero de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2015; Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2015; Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ de fecha 19 de agosto de 2015; Resolución Administrativa N° 449-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 31 de agosto de 2015; Resolución Administrativa N° 546-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 15 de octubre de 2015 y Resolución Administrativa N° 580-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 29 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la programación de actividades para la ejecución del Proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”; así mismo, mediante Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ se dispuso la ejecución de la tercera etapa de la implementación del SINOE, incluyéndose dentro de la misma a este Distrito Judicial. Segundo.- Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 449-2015-P-CSJLI/PJ, 546-2015-P-CSJLI-PJ y 580-2015-P-CSJLI-PJ la Presidencia de esta Corte, en el marco de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este Distrito Judicial, ha dispuesto conformar el Comité de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas y autorizar la capacitación de Jueces y Personal de esta Corte en dicho sistema de notificaciones. Tercero.- Que, el artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, preceptúa que: “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (…)”. Así mismo el artículo 155-B del citado texto normativo establece que: “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso”. En tanto el artículo 155-D de la citada norma dispone que: “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna (…)”; y el artículo 155-G de la aludida norma señala que: “Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de notificación electrónica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva (…)”. Cuarto.- Que, de otro lado, el artículo 157 del Código Procesal Civil, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley número 30229, establece que: “La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder