R.A. 005 2016 P CSJLI PJ


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El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

hasta que se resuelva, y los que se encuentren pendiente de señalamiento de fecha para la vista de causa y que proviene de los órganos jurisdiccionales que son de competencia territorial de la Sala Mixta de Pisco, se remitirán a la Sala Mixta de la provincia de Pisco en adición de sus funciones Sala Penal de Apelaciones.” Segundo. Que mediante Oficio N° 170-2015-SMP/ CSJI/PJ/P, los Jueces Superiores de la Sala Mixta de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, solicitan se deje sin efecto la mencionada Resolución Administrativa N° 281-2015-CE-PJ. Tercero. Que, por Oficio N° 708-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 123-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

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Artículo Segundo.- La Sala Penal de Apelaciones de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, mantendrá su competencia territorial en las Provincias de Chincha y Pisco. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición administrativa contraria a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ica, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

a) De conformidad con la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal; por lo tanto, el monitoreo de la Sala Mixta de la Provincia Pisco se encuentra a cargo de la Oficina de Productividad Judicial, razón por la cual debió consultarse y/o coordinarse con esta oficina, la propuesta promovida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal respecto a la ampliación de competencia de la referida Sala Mixta para que en adición de sus funciones actúe como Sala Penal de Apelaciones. b) La adición de funciones de la Sala Mixta de Pisco como Sala Penal de Apelaciones, traería como consecuencia el traslado de los magistrados a las provincias de Chincha e Ica para llevar a cabo las audiencias con reos en cárcel, generándose una recarga injustificada en las labores judiciales, con el correspondiente retraso en el trámite de los expedientes en materia civil, familia y laboral que actualmente atienden; considerando además que la Sala Mixta de Pisco registraría a diciembre del presente año un ingreso total de 915 expedientes y 750 resueltos, lo cual representa aproximadamente el doble a lo registrado por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Chincha, la cual registró un ingreso total de 553 y 417 expedientes resueltos. c) La carga procesal y la responsabilidad funcional de la Sala de Penal de Apelaciones de la provincia de Chincha se está disminuyendo, toda vez que en función a sus ingresos a julio de 2015, los cuales son bastante bajos, presenta subcarga procesal, y se encuentra en el puesto N° 24 de las veintinueve Salas Penales de Apelaciones a nivel nacional existentes hasta el año 2012; asimismo, la carga procesal proyectada a diciembre del presente año, dejando de considerar la carga procesal proveniente de la provincia de Pisco, ascendería a 379 expedientes, y teniendo que su estándar anual es de 440 expedientes conforme a la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, se acentuaría su situación de subcarga procesal; por lo que resulta innecesaria la reducción de su competencia territorial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12102015 de la quincuagésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 281-2015-CE-PJ, de fecha 11 de setiembre de 2015.

S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1330531-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 361-2015-CE-PJ Mediante Oficio Nº 007-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 361-2015-CEPJ, publicada en la edición del 1 de enero de 2016. DICE: “Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2016, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional: HASTA EL 31 DE ABRIL DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO • 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno”. DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2016, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO • 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno”. 1330584-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumerario RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de enero de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 5767-2015, la doctora Flor De María Concha Moscoso, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República

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pone a conocimiento de la Presidencia la Resolución de fecha 05 de enero del presente año, emitida por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cual se resuelve autorizar la permanencia en la Corte Suprema de Justicia de la República de la doctora Ana María Valcárcel Saldaña hasta el día 15 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez Superior Provisional conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Juez Titular del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la permanencia de la doctora Valcárcel Saldaña en la Corte Suprema de Justicia de La República, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: PRIMERA SALA CIVIL Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos Dra. María Isabel Hasembank Armas

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Primero: El inciso a) del artículo 33° de la ley 26486 modificado por la Ley 29688, establece que los Jurados Electorales Especiales serán presididos por un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior en cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial y simultáneamente se designa a su suplente. Segundo.- La Resolución N° 0333-2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones define las sesenta circunscripciones administrativas de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, convocadas para el domingo 10 de abril de 2016, así como los Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes que se instalaran para impartir justicia electoral en primera instancia. Tercero: Por oficio N° 04554-2015-SG/JNE remitido por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, se solicita la designación de los presidentes, titular y suplente de los Jurados Electorales Especiales, Lima Este 1, Lima Este 2 y Huarochirí. Cuarto: Los señores Jueces Superiores en sesión de Sala Plena de fecha cinco de enero de 2016, decidieron por unanimidad elegir a los Presidentes (titulares y suplentes) de los Jurados Electorales Especiales de este Distrito Judicial, por lo que debe de oficializarse el acuerdo adoptado. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 05 de enero de 2016, que designa a los Presidentes Titulares y Suplentes de los Jurados Electorales Especiales, siendo el orden el siguiente: JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA ESTE 1,

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PEDRO FRANCIA JULCA, como Juez Supernumerario del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 07 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Encinas Llanos. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1330824-1

Oficializan acuerdo de Sala Plena que designa a Presidentes Titulares y Suplentes de Jurados Electorales Especiales del Distrito Judicial de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 6 de enero de 2016 VISTOS: La Resolución N° 0333-2015-JNE y el Oficio N° 045542015-SG/JNE del Jurado Nacional de Elecciones.

Sede Ate, con ámbito territorial de la Circunscripción Administrativo – Electoral en los distritos de Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Cieneguilla y Santa Anita. Presidente: Dr. Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca – Titular. Dra. Rose Mary Parra Rivera – Suplente. JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA ESTE 2 Sede San Juan de Lurigancho, con ámbito territorial de la Circunscripción Administrativo – Electoral en los distritos de El Agustino y San Juan de Lurigancho. Presidente: Dr. Benjamín Israel Morón Dominguez – Titular. Dr. Juan Leoncio Matta Paredes. – Suplente. JURADO ELECTORAL ESPECIAL HUAROCHIRÍ Sede Ricardo Palma con ámbito territorial de la Circunscripción Administrativo – Electoral en la Provincia de Huarochirí. Presidente: Dr. Máximo Dionicio Osorio Arce – Titular. Dr. Héctor Federico Huanca Apaza – Suplente. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de los referidos Magistrados para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1330838-1