1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Viernes 5 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N° 022-2016-OS/CD
Aprueba publicación del proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021
SEPARATA ESPECIAL
PROYECTO
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Viernes 5 de febrero de 2016 /
El Peruano
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N 022-2016-OS/CD
Lima, 2 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme se dispone en el literal g) del Anexo A.2.1., Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision (“Procedimiento”), de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; deberá publicarse, en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones; así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económicos) que lo sustentan. Asimismo, indica dicho literal que en la misma oportunidad se deberá convocar a Audiencia Pública; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021, así como convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el sustento por parte del Osinergmin. Dicho Plan tiene incidencia a nivel nacional; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el ítem j) del Procedimiento, los interesados podrán presentar a Osinergmin, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la Audiencia Pública de Osinergmin, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, a fin de que sean analizados por Osinergmin en la publicación de la resolución que apruebe el Plan de Inversiones; Que, adicionalmente el Procedimiento establece que se deberá publicar en la página web de Osinergmin, el proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, www2. osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones.html, del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021. Dicho proyecto de resolución figura como Anexo B de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la citada página web de Osinergmin, de la relación de información que sustenta el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1°, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución, en la cual se identifican los informes que contienen el análisis de la propuesta de Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 por Área de Demanda. Artículo 3°.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada, para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha: Viernes 19 de febrero de 2016 Hora: 10:00 a.m. Lugares: LIMA Sala Principal GART Av. Canadá N° 1460, San Borja AREQUIPA Auditorio del Hotel Tierrasur Ca. Consuelo N° 210, Ciudad de Arequipa CHICLAYO Auditorio del Hotel Los Portales Ca. Saenz Peña N° 396, Ciudad de Chiclayo Artículo 3°.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la realización de la Audiencia Pública de Osinergmin, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas.
El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016
PROYECTO
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Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución, sus Anexos A y B deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y serán consignados, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y con la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La normatividad legal vigente, como la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, determinan la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas, en el cual se dispone que las compensaciones y peajes por las redes del SST, serán reguladas por dicho Organismo; de igual modo, el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, señala que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos 44° y 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refiere el artículo 27° de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán fijadas por Osinergmin, de acuerdo a los criterios allí explicitados. El artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que previo a la aprobación de las tarifas y compensaciones de las instalaciones de los SST y de los SCT, Osinergmin debe aprobar un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el vigente, el aprobado con Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificatorias, para el periodo 2013 - 2017. La presente resolución tiene como finalidad, dar cumplimiento a lo señalado en el mencionado artículo 139°, para lo cual, luego de cumplidas todas las etapas y plazos previstos en el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” que consta en el Anexo A.2.1. de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución N° 080-2012-OS/CD, corresponde disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano, de la resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión, correspondiente al período 20172021; así como la relación de la información que lo sustenta y realizar la respectiva convocatoria a Audiencia Pública Descentralizada. ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISIÓN PERIODO 2017-2021
1. Informes Técnicos que motivan la publicación del proyecto - Informe N° 081-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 1. - Informe N° 082-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 2. - Informe N° 083-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 3. - Informe N° 084-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 4. - Informe N° 085-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 5. - Informe N° 086-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 6. - Informe N° 087-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 7. - Informe N° 088-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 8. - Informe N° 089-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 9. - Informe N° 090-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 10. - Informe N° 091-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 11. - Informe N° 092-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 12. - Informe N° 093-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 13.
PROYECTO
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El Peruano
- Informe N° 094-2016-GART. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, para el Área de Demanda 14. 2. Informe Legal que motiva la publicación del proyecto - Informe N° 095-2016-GART. 3. Respuesta por parte de los Titulares de Transmisión a las observaciones realizadas por Osinergmin a las propuestas: - Respuesta presentada por Electronoroeste S.A. - Respuesta presentada por Electronorte S.A. - Respuesta presentada por Electro Oriente S.A. - Respuesta presentada por Hidrandina S.A. - Respuesta presentada por Electrocentro S.A. - Respuesta presentada por Edelnor S.A.A. - Respuesta presentada por Luz del Sur S.A.A. - Respuesta presentada por Electro Dunas S.A.A. - Respuesta presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - Respuesta presentada por Electro Sur Este S.A.A. - Respuesta presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - Respuesta presentada por Electrosur S.A. - Respuesta presentada por Electro Ucayali S.A. - Respuesta presentada por Sociedad Minera Cerro Verde. 4. Observaciones de Osinergmin a las Propuestas Tarifarias: - Oficio N° 0847-2016-GART: Observaciones a Electronoroeste S.A., - Oficio N° 0836-2016-GART: Observaciones a Electronorte S.A. - Oficio N° 0844-2016-GART: Observaciones a Electro Oriente S.A. - Oficio N° 0837-2016-GART: Observaciones a Hidrandina S.A. - Oficio N° 0834-2016-GART: Observaciones a Electrocentro S.A. - Oficio N° 0833-2016-GART: Observaciones a Edelnor S.A.A. - Oficio N° 0846-2016-GART: Observaciones a Luz del Sur S.A.A. - Oficio N° 0838-2016-GART: Observaciones a Electro Dunas S.A.A. - Oficio N° 0850-2016-GART: Observaciones a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - Oficio N° 0843-2016-GART: Observaciones a Electro Sur Este S.A.A - Oficio N° 0839-2016-GART: Observaciones a Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - Oficio N° 0848-2016-GART: Observaciones a Electrosur S.A. - Oficio N° 0849-2016-GART: Observaciones a Electro Ucayali S.A. - Oficio N° 0842-2016-GART: Observaciones a Sociedad Minera Cerro Verde S.A. 5. Propuestas presentadas por los Titulares de Transmisión: - Estudio Técnico - Económico de Electronoroeste S.A. - Estudio Técnico - Económico de Electronorte S.A - Estudio Técnico - Económico de Electro Oriente S.A - Estudio Técnico - Económico de Hidrandina S.A. - Estudio Técnico - Económico de Electrocentro S.A. - Estudio Técnico - Económico de Edelnor S.A.A. - Estudio Técnico - Económico de Luz del Sur S.A.A., que incluye a Edecañete S.A. - Estudio Técnico - Económico de Electro Dunas S.A.A. - Estudio Técnico - Económico de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - Estudio Técnico - Económico de Electro Sur Este S.A.A. - Estudio Técnico - Económico de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - Estudio Técnico - Económico de Electrosur S.A. - Estudio Técnico - Económico de Electro Ucayali S.A. - Estudio Técnico - Económico de Sociedad Minera Cerro Verde S.A. - Estudio Técnico - Económico de Enersur S.A. - Carta de Electroperu S.A. comunicando que no han previsto ampliar instalaciones en el período 2017 - 2021. - Carta de Electro Puno S.A.A, con el cual presenta su Estudio de Plan de Inversiones 2017 – 2021, de manera extemporanea. ANEXO B RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N XXX-2016-OS/CD
Lima,
de mayo de 2016
CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;
El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016
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Que, de acuerdo al artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), el Sistema de Transmisión Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”); Que, el citado artículo 20° establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la citada Ley; Que, el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27° de la Ley N° 28832, explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST; Que, de esta forma, la normatividad determina que las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan a la regulación de precios, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de Osinergmin, conforme lo dispone el artículo 62° de la LCE y el artículo 139° del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, el artículo 139° mencionado, señala que Osinergmin debe aprobar previamente un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fijado para el periodo 2013 – 2017de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral V, del Artículo 139° del RLCE; Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT; Que, debemos manifestar que, entre las normas relacionadas con la Norma Tarifas, que incluyen sus modificatorias, tenemos: - Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 018-2014-OS/CD. - Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado mediante la Resolución N° 261-2012-OS/CD. - Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado mediante con Resolución N° 383-2008-OS/CD. Que, adicionalmente, se aprobaron las siguientes disposiciones regulatorias, que incluyen sus modificatorias: - La Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión aprobada por Resolución N° 177-2015-OS/CD. - Las Áreas de Demanda a que se refiere el literal i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución N° 0832015-OS/CD. - Los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, aprobados por Resolución N° 082-2015-OS/CD. Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” (“Procedimiento”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo; Que, en los plazos dispuestos en el Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de los Estudios Técnico Económicos (“Propuestas”); Publicación en página web de Osinergmin de las Propuestas y convocatoria a audiencia pública; Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT; Observaciones a las Propuestas por parte de Osinergmin, y Respuesta a las observaciones; Publicación del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones; Audiencia Pública de Osinergmin; y Presentación de comentarios de los interesados respecto del proyecto; Que, las opiniones y sugerencias recibidas a la publicación del proyecto, efectuada mediante la Resolución N° XXX2016-OS/CD, han sido publicadas en la página web de Osinergmin, cuyo análisis se realiza en los Informes Técnicos N° XXX-2016-GART al N° XXX-2016-GART, así como en el Informe Legal N° XXX-2016-GART; Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión que integrará el proceso de fijación de Tarifas y Compensaciones para los SCT y SST, correspondiente al periodo 01 de mayo 2017 - 30 de abril de 2021; Que, es importante resaltar que, de conformidad con el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE, la ejecución del Plan de Inversiones aprobado, es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto los proyectos que se aprobarán en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, son vinculantes con la reglas establecidas en la presente resolución; Que, conviene precisar que en caso se presenten diferencias no significativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las puestas en operación comercial, su evaluación se realiza en el proceso de liquidación anual de ingresos y no en el proceso de modificación del Plan de Inversiones, según lo dispone los literales d) y f) del artículo 139° del RLCE; Que, el proyecto aprobado en el Plan de Inversiones 2017 - 2021, podrá ser remplazado por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identificada en los informes que sustentan el Plan de Inversiones aprobado, siempre que
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El Peruano
se justifique la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin y en caso la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) la mencionada alternativa seleccionada. Este criterio aplica a sistemas radiales y no aplica para las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justificadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda; Que, se han emitido los Informes Técnicos del N° XXX-2016-GART al N° XXX-2016-GART y el Informe Legal Nº XXX-2016-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, según se resume en los cuadros consignados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- Incorporar, como parte de la presente resolución, el Informe Legal N° XXX-2016-GART y los Informes Técnicos del N° XXX-2016-GART al N° XXX-2016-GART, en cuyos Anexos XX se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones 2017-2021 de cada Área de Demanda y el Titular al que se asigna la responsabilidad de su implementación y la fecha de Puesta en Operación Comercial. En dichos informes se detallan los elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2013 - 2017, así como en casos específicos, se lista los proyectos que podrán remplazar a la primera alternativa seleccionada. Artículo 3°.- La fecha de Puesta en Operación Comercial de las instalaciones, deberá efectuarse en el año considerado en el Plan aprobado, bajo responsabilidad e inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. Artículo 4°.- De conformidad con el marco normativo vigente, lo aprobado en el Plan de Inversiones en Transmisión 2013 - 2017, es de ejecución obligatoria en todo aquello que no ha sido retirado por la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano con su Anexo 1. Igualmente, deberá ser consignada junto con todos sus Informes, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. ANEXO 1 DEL PROYECTO RESUMEN DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISIÓN 2017 -2021 Cuadro 1.1.- Área de Demanda 1
Titular Total Área de Demanda 1 ENOSA
Inversión (US$)
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación de (MVA) Elementos
29 442 269
47,7
435
91
29 442 269
47,7
435
91
AT Celda
3 846 010
Línea
4 033 471
Transformador
6 506 260
13 35,7
4 235
7
MAT Celda
2 418 715
Línea
1 811 370
Transformador
5 731 695
5 12,0
1 200
2
MT Celda Compensador
4 295 022
53
799 725
6
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PROYECTO
7
Cuadro 1.2.- Área de Demanda 2
Titular
Inversión (US$)
Longitud (km)
Potencia de Cantidad de Transformación Elementos (MVA)
Total Área de Demanda 2
23 448 599
86,0
269
80
ELECTRONORTE
15 071 306
33,0
224
68
AT Celda
3 112 861
Línea
2 162 012
Transformador
3 818 857
12 33,0
2 119
5
MAT Celda
965 813
5
Transformador
2 470 384
105
3
Celda
2 266 246
37
Compensador
275 134
4
ELECTRO ORIENTE
8 377 293
MT
53,0
45
12
AT Celda
716 353
Línea
5 004 034
Transformador
2 53,0
1
860 480
15
1
MAT Celda Transformador
507 471
2
1 068 863
30
1
MT Celda
220 092
5
Cuadro 1.3.- Área de Demanda 3
Titular
Inversión (US$)
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación de (MVA) Elementos
Total Área de Demanda 3
32 291 049
110,6
324
109
HIDRANDINA
32 291 049
110,6
324
109
AT Celda
2 818 394
Línea
4 598 298
Transformador
3 559 034
10 57,6
3 104
7
MAT Celda
5 344 677
Línea
3 409 431
Transformador
7 509 781
16 54,0
4 220
4
PROYECTO
8 Titular
Inversión (US$)
El Peruano
Viernes 5 de febrero de 2016 /
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación de (MVA) Elementos
MT Celda Compensador
4 820 689
61
230 746
4
Cuadro 1.4.- Área de Demanda 4
Titular
Inversión (US$)
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación De (MVA) Elementos
Total Área de Demanda 4
3 934 859
3,2
40
23
Electro Oriente
3 934 859
3,2
40
23
AT Celda
643 909
Línea
354 096
3 2,2
1
MAT Celda
1 129 500
Línea
127 800
Transformador
4 1,0
1
1 087 520
40
2
MT Celda Compensador
529 273
11
62 761
1
Cuadro 1.5.- Área de Demanda 5
Titular Total Área de Demanda 5 ELECTROCENTRO
Inversión (US$)
Cantidad Potencia de Longitud de Transformación (km) (MVA) Elementos
27 266 223
84,5
280
50
7 899 108
2,0
100
37
AT Celda
2 643 107
Línea
210 610
Transformador
9 2,0
3 483 879
2 100
6
MT Celda ELECTROCENTRO (*)
1 561 511 19 367 115
20 82,5
180
13
AT Celda
316 158
1
MAT
3
Celda
1 094 112
Línea
12 608 501
3 82,5
1
El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016
Titular Transformador
PROYECTO Inversión (US$)
9
Potencia de Cantidad Longitud Transformación de (km) (MVA) Elementos
4 985 585
180
3
MT Celda
362 760
5
(*) La empresa ha manifestado su intención de que estas inversiones sean ejecutadas a través del MINEM, para lo cual corresponderá que gestione su solicitud para su correspondiente evaluación y posterior licitación de darse el caso, conforme a lo señalado en el numeral VI.2) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Cuadro 1.6.- Área de Demanda 6
Titular Total Área de Demanda 6 EDELNOR
Inversión (US$)
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación de (MVA) Elementos
99 172 585
54,75
850
168
99 172 585
54,75
850
168
AT Celda
23 070 011
Línea
43 678 585
Transformador
54 45,15
15
5 830 589
210
6
MAT Celda
7 258 440
Línea
2 176 449
Transformador
17 9,60
2
11 272 402
640
7
MT Celda
5 886 108
67
Cuadro 1.7.- Área de Demanda 7
Titular
Inversión (US$)
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación de (MVA) Elementos
Total Área de Demanda 7
227 880 161
61,5
1 578,3
194
LUZ DEL SUR
227 880 161
61,5
1 578,3
194
AT Celda
28 876 452
Línea
95 644 991
Transformador
32 50,4
9 632 849
10 450
23
MAT Celda
40 169 351
Línea
21 529 736
Transformador
25 522 574
MT
24 11,1
4 1 128,3
16
PROYECTO
10 Titular Celda
Inversión (US$)
El Peruano
Viernes 5 de febrero de 2016 /
Potencia de Cantidad Transformación de (MVA) Elementos
Longitud (km)
6 504 209
85
Cuadro 1.8.- Área de Demanda 8
Titular Total Área de Demanda 8 COELVISAC
Inversión (US$)
Potencia de Cantidad de Transformación Elementos (MVA)
Longitud (km)
8 405 087
94,7
833 120
31,0
40
31 3
AT Celda
256 096
Línea
517 057
Celda
59 968
1 31,0
1
MT
ELECTRODUNAS
7 571 967
1 63,7
40
28
AT Celda
3 618 216
Línea
2 633 803
Transformador
14 63,7
5
848 564
40
1
MT Celda
471 383
8
Cuadro 1.9.- Área de Demanda 9
Titular Total Área de Demanda 9 SEAL
Inversión (US$)
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación de (MVA) Elementos
12 646 640
15,6
166
52
9 831 547
15,6
126
47
MAT Celda
899 795
Línea
1 988 698
Transformador
1 429 857
3 15,6
2 75
1
AT Celda
3 027 075
Transformador
1 196 813
19 50
2
MT Celda Compensador EGASA
1 205 413
19
83 896
1
1
2 815 092
40
5
El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016
Titular
PROYECTO Inversión (US$)
11
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación de (MVA) Elementos
MAT Celda
1 105 942
Transformador
1 549 840
3 40
1
AT Celda
159 310
1
Cuadro 1.10.- Área de Demanda 10
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación de (MVA) Elementos
Titular
Inversión (US$)
Total Área de Demanda 10
6 450 974
122
29
ELECTRO SUR ESTE
6 450 974
122
29
AT Celda Transformador
250 147
1
1 661 466
42
3
MAT Celda
226 267
Transformador
2 915 054
Celda
1 398 039
1 80
3
MT 21
Cuadro 1.11.- Área de Demanda 11
Titular
Inversión (US$)
Longitud (km)
Potencia de Cantidad de Transformación Elementos (MVA)
Total Área de Demanda 11
8 907 938
90,3
35
24
ELECTROPUNO
8 907 938
90,3
35
24
AT Celda
1 108 511
4
Celda
1 299 316
3
Línea
3 826 156
Transformador
1 761 279
MAT
90,3
3 35
1
MT Celda
912 676
13
PROYECTO
12
El Peruano
Viernes 5 de febrero de 2016 /
Cuadro 1.12.- Área de Demanda 12
Titular
Inversión (US$)
Longitud de Potencia de Cantidad de Línea Transformación Elementos (km) (MVA)
Total Área de Demanda 12
3 463 359
6,0
25
14
ELECTROSUR
3 463 359
6,0
25
14
MAT Celda
673 452
Línea
763 588
Transformador
2 6,0
1
1 263 842
25
1
MT Celda
762 477
10
Cuadro 1.13.- Área de Demanda 13
Titular
Inversión (US$)
Longitud de Potencia de Cantidad de Línea Transformación Elementos (km) (MVA)
Total Área de Demanda 13
4 958 278
12,8
42
25
ELECTROSUR
4 958 278
12,8
42
25
AT Celda
1 753 554
Línea
734 547
Transformador
6 12,8
2
1 622 954
42
3
MT Celda
847 223
14
Cuadro 1.14.- Área de Demanda 14
Titular Total Área de Demanda 14 ELECTROUCAYALI
Inversión (US$)
Longitud (km)
Potencia de Cantidad Transformación De (MVA) Elementos
4 244 913
1,7
15
21
4 244 913
1,7
15
21
AT Celda
992 768
Línea
273 620
3 1,7
1
MAT Celda Transformador
1 097 331 970 576
3 15
1
MT Celda
1342003-1
910 618
13