El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE; Que, la Ley N° 30319; Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510; Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; Que, con Resolución Osinergmin N° 254-2015-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 01 de noviembre 2015 – 03 de febrero 2016, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 4 de febrero de 2016 al 30 de abril de 2016; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 04 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, toda vez que, el día 4 se produce la actualización de las tarifas eléctricas y por otro lado, el 01 de mayo de 2016 se iniciará la vigencia de los Precios en Barra que se fijen en el presente año, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia hasta el mismo día de actualización, es decir, el día 01 de mayo entra en vigencia los nuevos Precios en Barra que coincide con la actualización de tarifas eléctricas; Que, se han emitido los Informes N° 042-2016-GART y Nº 043-2016-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, , en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,030 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de Febrero de 2016 al 30 de Abril de 2016. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 4 de Febrero de 2016 - 30 de Abril de 2016.
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 /
El Peruano
Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Edelnor Fecha Límite de Transferencia Receptoras
Adinelsa
15/03/2016
15/04/2016
Luz del Sur 15/05/2016
15/03/2016
15/04/2016
15/05/2016
377 200
383 881
390 383
569 173
559 282
549 519
Chavimochic
1 519
1 543
1 579
2 293
2 248
2 223
Edelsa
1 446
1 502
1 558
2 182
2 188
2 192
Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa
1 886
1 940
1 995
2 845
2 827
2 809
617 116
617 036
615 918
931 193
898 970
866 990
354
431
508
535
627
716
Electro Puno
442 093
455 795
469 607
667 093
664 056
661 038
Electro Sur Este
617 870
613 298
607 434
932 331
893 524
855 048
Electro Tocache
112 091
116 695
121 498
169 140
170 014
171 026
Electrocentro
890 033
865 969
830 292
1343 009
1261 645
1168 751
Electronoroeste
323 327
327 313
331 918
487 881
476 869
467 220
58 356
66 404
74 927
88 057
96 746
105 470
Electrosur
931
10 960
21 718
1 405
15 968
30 572
Emsemsa
4 820
4 819
4 818
7 273
7 020
6 781
Emseusa
6 425
7 017
7 610
9 696
10 222
10 711
410 132
418 848
428 505
618 866
610 226
603 181
21 025
41 732
63 086
31 725
60 801
88 803
Electronorte
Hidrandina Seal Sersa
6 691
7 178
7 671
10 096
10 458
10 798
Eilhicha
27 628
27 784
27 937
41 688
40 478
39 325
Perú MicroEnergia
66 977
68 623
70 260
101 064
99 978
98 901
Esempat
12 255
13 345
14 596
18 491
19 443
20 545
Empresas Aportantes Electro Ucayali Fecha Límite de
15/03/2016
15/04/2016
Coelvisac 15/05/2016
15/03/2016
15/04/2016
15/05/2016
Transferencia Empresas
Electrocentro
273 770
250 412
227 784
125 989
122 302
118 613
Receptoras Electro Dunas Fecha Límite de
15/03/2016
15/04/2016
15/05/2016
Transferencia Empresas
Electrocentro
289 213
219 669
147 581
Receptoras Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 042-2016-GART y N° 043-2016-GART, en la página web del Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1339002-1